Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 2841 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . . CSJ 769/20. 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . 502 , 503 . 504 . . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 , 519 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . 526 . 527 . 528 . 529 . . CSJ 243 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . . CSJ 1141. 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . . CSJ 1406 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . . CSJ 1532 conicet 550 . 551 . 552 . 533 . 554 . 555 . 556 . 557 . 558 . 559 . 560 . 561 . 562 . 563 . 564 . 565 . 566 . 567 . 568 . 569 . . CSJ 14/22 . 584 . 585 . 586 . 587 . 588 . 589 , . 35889 patrimonios rurales 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . Hidrovia . . Ramallo . . videos . . index .

Ramallo

A los "ambientalistas" dedico la versión hidroviaramallo.pdf y su correlato en CSJ1646hechonuevo.pdf

Arroyos Las hermanas y Doble Cruz

Isla Las Hermanas

A los humedales de Ramallo, a su ventury y a las denuncias ambientalistas por la hidrovía

http://www.humedal.com.ar/humedal1.html

Juan José Neiff y Ana Inés Malvárez al referirse a los grandes humedales fluviales acercan la opinión de que "varios autores coinciden en la identidad propia de los grandes humedales.

Los bañados y planicies de inundación son reconocibles como mosaicos de ecosistemas altamente dinámicos, de bordes lábiles, donde la estabilidad y la diversidad se encuentran condicionadas primariamente por la hidrología y los flujos de materiales.

El tiempo de permanencia de un humedal típico parece estar en el orden de algunos cientos a varios miles de años; si las condiciones geológicas lo permiten, los humedales se formarán recurrentemente en la misma región a lo largo de decenas de millones de años, lo que es de gran importancia evolutiva.

Refiriendo de las llanuras de inundación fluviales señalan: “En los humedales aluviales o planicies de inundación se observan espacialmente grandes gradientes morfológicos y bióticos desde el canal principal hacia la zona lateral”.

Y agregan: "las planicies inundables deben ser interpretadas  globalmente (cuenca + más curso del río + planicie) en series largas de tiempo (siglos). En este contexto de espacio y tiempo constituyen sistemas muy estables, con características propias, o sea, únicas"

https://www.ramalloinforma.com.ar/municipales/parques-nacionales-visito-ramallo-por-la-gestion-de-la-reserva-municipal-y-areas-naturales/

29/1/2021 . . . ¡¡¿¿No vieron nada??!!

 

Ya en el 2013 aparece la obra de la guardería náutica

La Guardería Náutica Ramallo fue el comienzo de estas violaciones, que ya en el 2013 (ver pág 8) mostraba las afectaciones del suelo que ocuparía, para en el 2016 ver la obranza de sus fundaciones.

En el 2021 ya se advierte la cava de la ampliación del fondeadero inundada con la correspondiente generación de suelos para rellenos.

La crecida actividad náutica es la que hoy impulsa las pretensiones de estos usuarios, a los que las profundidades de la hidrovía y el efecto ventury que se crea en la zona más estrecha entre la isla Las hermanas y la costa vecina complican en sus navegaciones.

Hace unos años no había viviendas en la isla y hoy superan el centenar y medio. Tampoco era crecida la actividad náutica que hoy exhibe esta guardería y por ello el reclamo por la hidrovía responde a estas novedades. La hidrovía está llamada a alcanzar los 45 pies y es a la isla vecina a la que le caben límites.

Este aviso de la empresa a cargo de la guardería ya descubre las intenciones de seguir con las obras de destrucción de los humedales de la salida del Ar. Las hermanas, que durante los últimos 12 años han llevado adelante, sin que ambientalistas los hayan observado.

Ahora pretenden que sus clientes pongan límites a la hidrovía. Lindos ejemplos en este país desquiciado.

Ver denuncias de este actor en CSJN a la hidrovía por http://www.hidroensc.com.ar/CSJ1646hidrovia.pdf

Asentamientos en la isla Las Hermanas

En el punto más estrecho del Parana frente a esta isla reconocemos escasos 500 metros. Es indudable que los ineludibles vuelcos de dragados para la hidrovía generaron en los flujos un evento ventury, acelerando y luego precipitando los sedimentos transportados por este sistema que así sufre pronunciada disociación. También es probable que los anchos de esta isla merezcan ser acotados afectando en especial las áreas donde se han instalado las viviendas. La 2º parte de este trabajo a pág 21 apunta refulados al Norte en 430 Has.

En resumen: estos vecinos que reclaman una tribuna en Escazú y no respetan los humedales a la salida de los arroyos Las Hermanas y Doble Cruz, tampoco consideran que la obligada traza de la hidrovía exige ampliar no solo la profundidad, sino, reitero, afectar el ancho de la isla para resolver el problema del ventury creado por los vuelcos de dragados. Recordemos que estamos en ciclo de secas que comenzó en el 2003 y finaliza en el 2031 aprox. Que un viejo de 80 años tenga que ilustrar estos temas elementales y las autoridades y "los ambientalistas" parezcan estar ocupados en "ecología política" es indicio de que nuestra cultura se parece a la que Darwin describía en 1832 . FJA 9/7/2022

Ver criterios sobre dominialidades públicas y privadas por http://www.hidroensc.com.ar/incorte94.html

Ver causa I 71512 en SCJPBA

http://www.hidroensc.com.ar/72512.pdf

Versos sobre nuevos frentes isleños - Las características geomorfológicas, hidrológicas y ecológicas indican que las unidades que constituyen el frente de avance de las islas son áreas prioritarias de conservación (ver 1.10. Gradientes de Integralidad Ecológica). - Se trata de islas de formación reciente (menores de 120 años) y máxima fragilidad, ocupadas por ecosistemas de etapas sucesionales tempranas (ver 1.10. Gradientes de Integralidad Ecológica).

Expresión muy valiosa, pero de poco sirve si no se la entiende y mucho menos se la utiliza. Estos versos se ahorran de señalar la responsabilidad de “la ciencia hidráulica” por ningunear las energías solares presentes en estos ecosistemas, que se traducen en las torpezas con que se draga y se vuelcan barros generando venturys por todos lados. De esos “Gradientes” también dependen los enlaces termodinámicos e hidroquímicos que están en juego dentro de las mismas áreas del municipio: la insular y la continental.

Siempre recuerdo la necesidad de respetar el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, que indica que 1º tenemos que mirar por la dinámica de los sistemas ecológicos. En este caso, por los enlaces entre estos ecosistemas de cuerpos de agua de llanuras y sus compromisos tributarios, pues de ellos depende su carga de energía y transferencias.

Este artículo 6º es el único que define lo que es un "presupuesto mínimo", cuya prelación legal ha quedado acreditada en el art 241 del CC.

Y a los mecanicistas que se refugian en los catecismos newtonianos para nutrir criterios en mecánica de fluidos les recuerdo el concepto que el Glosario de la ley Prov. 11723 acerca respecto de la voz "ecosistema", que acredita que la fuente de energía que dinamiza estos sistemas es "solar". Energía jamás incluída en las variables que asisten sus modelizaciones físicas y sus modelaciones matemáticas. 380 años instalada la “ciencia” en la misma luna.

Tras tomar conocimiento de la denuncia FRO 023377/2022 expongo el objeto de la denuncia y contrasto respuestas al informe de Serman

AMPARO AMBIENTAL contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y/o contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S. E. y /o la SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE y/o contra ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE y/o contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y CAMBIO CLIMÁTICO de la NACIÓN y/o contra el ente estatal que resulte responsable de la toma de decisiones y/o falta de cumplimiento de condiciones legales del dragado, redragado, sobre dragado, profundización, cambio de traza o ensanchamiento del Río Paraná o Hidrovía Paraná Paraguay, con el objeto de que cesen las obras de dragado y el uso del nuevo paso hasta tanto se realice el procedimiento legal de Evaluación de Impacto Ambiental, Evaluación Ambiental Estratégica con la debida participación ciudadana, con adecuado y previo acceso a la información pública ambiental que deberá ser divulgada de manera pro activa. La acción se interpone contra las obras ejecutadas, en ejecución y uso del nuevo paso de navegación para buques de ultramar en el brazo derecho del río Paraná, frente a Ramallo.

Siguen referencias del informe de la consultora Serman.

http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=

tae6sBqFlLld6%2FKRDT1EgSJ6WxVdsMoZ1AnlsUnM0%2FM%3D&tipoDoc=despacho&cid=186152

Hasta 1922 la navegación se efectuaba tanto por el brazo izquierdo como por el derecho. • Desde 1922 a 1949 la ruta principal se estableció por el brazo izquierdo (27 años). • Desde 1950 a 1988 la ruta principal se estableció por el brazo derecho (39 años). • Desde 1989 hasta 2021 la ruta principal se estableció por el brazo izquierdo (33 años).

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE DRAGADO EN LA ZONA DE LAS HERMANAS

La bajante histórica del río Paraná alcanzó su pico máximo en septiembre – octubre del año 2021, situación que se ha repetido en el inicio del año 2022, y condujo a una situación compleja en la administración de la VNT. El notorio descenso del nivel del río durante esta emergencia hídrica declarada produce una mayor exposición a la ocurrencia de accidentes durante la navegación, por lo que de acuerdo con lo manifestado por la AGP S.E., fue necesario analizar e implementar medidas excepcionales en salvaguarda de la VNT y las economías regionales, que fueran compatibles con una gestión ambiental adecuada y sostenible.

Los caudales normales del río Paraná en Corrientes luego de la confluencia con el río Paraguay oscilan entre 15.000 y 20.000 m3 /s, mientras que en la emergencia hídrica cayeron a un orden de 10.000 m3 /s, alterando significativamente la navegabilidad particularmente en la cuenca media e inferior.

La situación hídrica y las proyecciones vigentes se puede apreciar en la Declaración del Instituto Argentino de Recursos Hídricos (IARH) sobre la bajante del río Paraná, de setiembre 2021, en sus considerandos se indica:

- la situación de bajantes extremas en los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú y, particularmente, la magnitud de los caudales presentes en el río Paraná, comparables con los caudales registrados en el año 1969, situación que podría agravarse hasta incluso las condiciones más críticas del siglo pasado como la ocurrida en 1944, originadas por las escasísimas precipitaciones en toda la región;

- el informe del 8 de septiembre de 2021 del Instituto Nacional del Agua (INA), que señala que la bajante del río Paraná es de características extraordinarias y que la perspectiva al 30 de noviembre de 2021 es desfavorable, con probabilidad de extenderse en los subsiguientes meses;

- los resultados de los Centros Mundiales de Pronóstico Climático, que prevén condiciones levemente desfavorables para los próximos 3 meses, pronosticando lluvias deficitarias en la región Litoral, normales a deficitarias en la cuenca del río Uruguay y condiciones normales en las cuencas de los ríos Paraguay y Paraná.

La actualización de la Declaración del 7 de enero de 202018, indica también en sus considerandos:

- que el informe del 27 de diciembre de 2021 del Instituto Nacional del Agua (INA), presenta tres escenarios posibles sobre la bajante de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú, estimando caudales en Rosario del orden de 7.000 a 8000 m3 /s para el escenario de mínima, e indicando que éstos irán siendo actualizados en un contexto de incertidumbre, de característica multicausal, que predomina actualmente acerca del comportamiento del río;

- que en la actualización climática del 26 de diciembre de 2021 y en el informe de pronóstico del 29 de diciembre el INA indica que prevalecerá próximamente una condición general de disminución de los caudales entrantes al tramo argentino del río Paraná, por lo que los niveles fluviales continuarán en la franja de aguas bajas con tendencia decreciente, y que la tendencia climática hasta fines de febrero de 2022 es aún desfavorable;

- que el mantenimiento de los caudales efluentes desde Itaipú en el último cuatrimestre de 2021 se ha obtenido realizando un estrecho seguimiento de la situación mediante reuniones entre las autoridades argentinas y brasileñas con frecuencia aproximadamente quincenal, buscando lograr acuerdos para que el caudal no descienda significativamente de los 7.000 m3 /s como suma de los aportes del río Paraná en Brasil, del río Iguazú y del río Paraguay.

Ello se logra a costa de reducir el almacenamiento en los reservorios brasileños, dado que según el Operador Nacional del Sistema Eléctrico Integrado brasileño los caudales naturales estimados en Corrientes (si no existieran los reservorios) hubieran descendido a valores inferiores a 4.000 m3 /s a fines de setiembre, inferiores incluso a los valores ocurridos durante el estiaje extraordinario del año 1944, y se encontraban a mediados de diciembre pasado entorno a los 6.000-5.000 m3 /s, con un repunte a fin de año.

Teniendo en cuenta los riesgos que conlleva la situación de estiaje al utilizar la ruta del brazo izquierdo y considerando que los estudios de modelización matemática efectuados en los años 2005 y 2010 (antes descriptos) indicaron que la evolución natural del río favorecía el empleo del brazo derecho, con una traza más recta y con menores necesidades de dragado de mantenimiento, volviendo a la situación vigente entre los años 1950 a 1988, cuando por éste pasaba el canal principal de navegación, mientras que el brazo izquierdo albergaba el canal secundario. De “evolución natural” no tiene nada. En los últimos 50 años los venturys se generaron por vuelcos de barros dragados

De acuerdo con la información brindada por la AGP, el dragado del brazo derecho se desarrolló utilizando dragas de succión por arrastre con cántara desde el 6 de noviembre de 2021 al 14 de enero de 2022, con una duración de 69 días corridos. El análisis de la actividad de dragado se realizó en función de la información recibida del relevamiento de pre-dragado efectuado durante los días 5 y 6 de noviembre de 2021 (“LHI IN 05 y 0611.xyz”) y del relevamiento de post-dragado (“Las Hermanas LHI OUT 14012022.xyz”), y las trazas del canal de navegación en ambos brazos se extrajeron del archivo recibido “Las Hermanas Brazo Derecho e Izquierdo.dwg”.

Promedios en todo el Paraná Inferior

La Etapa 1 para alcanzar 28 pies y la Etapa 2 para llevarlo de 28 a 32 pies de calado navegable requirieron un dragado de 11,8 millones de m3 . El posterior mantenimiento a 32 pies involucró un volumen igual a 4,5 millones de m3 anuales. La posterior profundización a 34 pies requirió dragar casi 7 millones de m3 , luego de lo cual, el mantenimiento medio anual en los 13 años posteriores se incrementó hasta 11,5 millones de m3 anuales.

La relación entre el volumen total dragado para profundizar el canal para alcanzar 34 pies de calado navegable (18,8 millones de m3 ) y el volumen de mantenimiento anual promedio posterior es igual al 61%, muy similar a la relación previamente indicada entre el posible dragado de mantenimiento anual del canal en el brazo derecho de 2,1 millones de m3 y el volumen inicialmente dragado.

De acuerdo con lo informado por la AGP al Órgano de Control, durante las operaciones de dragado del brazo derecho del río se utilizaron las siguientes zonas de descarga de los materiales extraídos: • Km de entrepaso 311,8-312,9 • Km 330,0- 331,1 • Km de entrepaso 317, 0-320,2Estos son los sectores habilitados de acuerdo con el Atlas Ambiental de la Sección Santa Fe–Océano (HDRV 186/2014), el cual se reproduce en la Fig. 50, donde se ha efectuado una edición para representar el área de estudio en una sola imagen.

 

Conclusiones de este actor

Aunque no lo señale el informe de Serman el brazo derecho conforma en términos hidrodinámicos lo propio de un ventury y estas áreas de descarga solo hacen más violenta su función disociadorade los flujos convectivos de los que la “ciencia” no acerca la menor consideración, otra que calificarlos como “verticales turbulentos”, cuando de hecho solo extrapolan criterios de las experiencias de Henri Bénard en el año 1900 de termodinámica forzada con un mechero. Nada que ver con las imágenes de los prismas hexagonales fotografiados en la década del 70 mostrando el descenso de las moléculas por el centro de los prismas y su ascenso por las paredes en un recipiente con agua que solo reconocía mínimas diferencias de temperatura entre la superficie y el fondo, pero aún así, suficientes para descubrir esos intercambios verticales, tan extraordinarios como ignorados por la ciencia hidráulica.

Lejos está la mecánica de fluidos de la modelización física de estos procesos y mucho menos darse a su modelación matemática. Por ello, todo el informe de Serman, si bien es apreciado por reconocer las zonas del ventury (aunque no le ponga este nombre), al desconocer lo que aportan los sistemas convectivos al transporte de sedimentos y la fragilidad con que estos sistemas quedan disociados, nos mueve a prestar la mayor atención a estas áreas críticas donde se juega esta competencia de necedades y bien pobres sinceridades. Y refiero de los clientes de los ambientalistas cuyas sinceridades ya fueron editadas.

Al desarrollo de la isla Las hermanas le cabe su historial, pero sin contar con gráficos o antiguas imágenes apropiadas resulta tarea poco seria. De todas maneras, resulta ineludible señalar que esta doble traza y los vuelcos de sus dragados tienen que haber multiplicado su desarrollo. Ahora se trata no solo de limitarlo, sino de volverlo a acotar, refulando las áreas del Sur al Norte, con la precisa intención de desarmar el ventury que destruye los procesos convectivos con la consecuente precipitación sedimentaria, que los informes de unos y otros resultan de débil, por no decir, nada confiable apreciación. Para el caso da lo mismo, pues eliminado el ventury no habrá precipitación destacable. Esta misma cuestión es la que denuncia este actor en la causa CSJ 1646/2019 visible por http://www.hidroensc.com.ar/CSJ1646hidrovia.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/cs1646tributacionesycanales.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/CausassobrelaHidrovia.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj1646denunciaconfesiones.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/cartadocguerrera221221.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/addendaaguas.pdf

Con esta documentación pruebo que no estoy a favor de los denunciados en esta causa, sino a favor de la profundización de los conocimientos con que la mecánica de fluidos trata estos temas de las energías presentes en los cuerpos de agua de llanuras, sin criterios de termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados que asisten las ecologías de estos “ecosistemas”, que como el propio glosario de la ley provincial 11723 señala, se alimentan de energía solar. Cuestión por completo ausente en la “ciencia hidráulica” desde Newton a la fecha. Pedirle a la Justicia que se ocupe de estas ausencias elementales de criterio solo prueba que este actor intenta depositar sus expresiones en la forma y lugar más civilizado. La “ciencia” y sus horrores de criterio tendrán que ir por asistencia espiritual donde sea que le ayuden a abrir los ojos.

http://www.hidroensc.com.ar/abismos.html

http://www.hidroensc.com.ar/dragados.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte387.html

http://www.hidroensc.com.ar/proyectoislas.html

http://www.hidroensc.com.ar/islas2.html

http://www.hidroensc.com.ar/cartadocmacri.html

http://www.hidroensc.com.ar/CDFernandez.html

http://www.hidroensc.com.ar/CSJ142022cautelardocksur.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/CSJ142022cautelarSerman.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/CSJ142022prontodespacho.pdf

Los cuerpos de agua de llanura extrema, en este caso con pendientes aprox a 1 cm/Km, no generan ventury y por el contrario, respetan la hiper sincronicidad mareal que oficia la salida aguas arriba de todos los pequeños tributarios durante las 24 hs del día. Así de delicados son los respetos a los gradientes térmicos que ofician las advecciones. Por supuesto, allí donde se genera un ventury el sistema convectivo queda destrozado y la capacidad de “transportar” sedimentos queda acotada a la capacidad de “arrastrar”, que es la que finalmente “estudia” la mecánica de fluidos. Las aguas de los cursos de agua de llanura no escurren. Solo convectan y advectan. En esos términos traducen su fluir. De aquí que todas las modelaciones matemáticas que hacen de estos flujos respondiendo a esquemas gravitacionales, poco o nada tengan que ver con las energías solares que dinamizan estos cuerpos de agua. Ni el concepto de flujos verticales turbulentos que cabían a las experiencias de Henri Bénard hace 120 años, ni el de procesos “disipativos” que reponden a las observaciones de Prigogine de hace 70 años, son los que orientan las miradas que hoy caben por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados.

Discutir las fabulaciones de los modelos aplicados a estimar procesos de sedimentaciónen áreas sometidas a los efectos de un ventury implica más tarea que pagar el tratamiento psiquiátrico que deberán cargar los discípulos de Newton para soportar la actualización de sus miradas.

Los silencios del largo medio siglo transcurrido volcando barros dragados del brazo izquierdo y del derecho generando los brutos desarrollos de la isla Las Hermanas con el consiguiente ventury en el brazo derecho, son los que hoy hacen ruido en estainusual e inesperada ayuda al Fiscal de la causa y al propio juez para que vean cómo trasladar esta demanda al purgatorio de los catecúmenos de Newton que acumulan karmas en todo el planeta donde la “ciencia hidráulica” ha diseñado y obrado sus propuestas sarcofágicas.

Eso es lo que hoy mismo hacen los vecinos de Ramallo alteando la margen derecha de salida del arroyo Las Hermanas liquidando la transferencia de energías convectivas por aguas someras de costas blandas y bordes lábiles a las sangrías mayores y menores. Lo que estimo cabe al Juez es solicitar al Estado ayuda financiera para el traslado a otras riberas del par de docenas de obras palafíticas instaladas en áreas que ahora deberán ser refuladas.

Las áreas al Sur a refular al Norte en la isla Las Hermanas no reclaman profundidades. Basta que tengan una pendiente transversal hacia el centro inferior a los 10º y en condiciones normales reconozcan al menos un pelo de agua.

Esas áreas no solo resolverán el problema del ventury, sino que generarán suficientes calorías como para dinamizar el transporte de sedimentos mucho más allá de los habituales desencuentros termodinámicos que las obras de dragado en la hidrovía con el criterio troglodítico mecánico de las fenomenales dragas han generado por todos lados.

Los que se precian de “geólogos” a cargo de las dragas no tienen ningún apuro en aprender a evitar mil salvajes burradas como las del ventury en el E. Mitre.

Presentarme como 3º en esta causa me obligaría a decuplicar estos textos y a distraer el peso de las imágenes. Sembrar semillas de conciencia sin pedir nada a cambio resulta tarea más útil que usar el traje de letrado en jurisprudencias que nunca superaron los límites de las expresiones “aluvión y avulsión”. http://www.hidroensc.com.ar/SentenciaCSJ3042006.pdf

FJA. 15/7/22

Observaciones para la Ficalía

20 años han pasado desde la promulgación de la ley Gral del Ambiente y aún no han recalado ni unos, ni otros, en el orden de los 4 enunciados del único artículo de esta ley que define lo que es un presupuesto mínimo, que en su art 6º, par 2º señala que 1º tenemos que mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, bien anterior a los temas generales del ambiente a los que refiere esta demanda de los ambientalistas. Y es indudable que el desorden generado por la actividad de los vuelcos de dragados durante los últimos 50 años han generado un desequilibrio enorme que es el 1º que estimamos se tiene que resolver y a eso aplica esta inusual presentación.

Nunca en los 20 años que tiene transitada esta legislación hubo ambientalista alguno que se aplicara a mirar esta cuestión: el orden de los 4 enunciados, que 1º resalta lo relativo a las dinámicas de los sistemas ecológicos, cuya prelación legal ha quedado confirmada por el art 241 del Codigo Civil.

Al mismo tiempo recordamos que en los 27 años que lleva consagrada la ley Gral del ambiente de la provincia de Buenos Aires, nunca la ciencia hidráulica ha considerado y por ende, mucho menos respetado, las energías solares presentes en estos “ecosistemas”. Así lo define para esta voz el glosario de esta ley. Esta demanda no hace mención a estas ausencias de criterio de la ciencia que sigue modelando en términos matemáticos sin considerar el valor de estas energías para dinamizar las aguas someras y no someras en los cuerpos de agua de llanura extrema, que como las de este río Paraná a la altura de Ramallo ostentan un promedio de pendiente del orden de 1 cm/Km. De nada sirve pedir estudios de impacto ambiental si la propia ciencia está modelando con herramientas de 380 años e ignorando las energías convectivas y determinantes advectivos presentes en las ecologías de estos ecosistemas.

La denuncia no habla de hacer una denuncia a la ciencia y los denunciados tendrán todo a su favor para señalar que el problema no empieza por ellos. Incluso a nivel legislativo la propia ley de presupuestos mínimos sobre el agua, la 25688/2003 en su art 2º señala que las aguas discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único. Y aquí vemos a un Paraná que se multiplica para su salida al estuario en no menos de 12 brazos importantes y aún no han recalado ni unos ni otros en que la vía más importante es la del Guazú y durante 55 años se han dado a generar desastres con el ventury obrado en el Ar. Las Víboras para dar salida al canal Emilio Mitre. Ver CSJ 1646/2019.

Por su parte, el art 3º de esta misma ley señala que las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles. La pretensión holística de este enunciado no lograrían 100 Isaac Newtons implementarla. La misma voz “ecosistémico” refiere de esa pretensión que nada atiende de cada enlace en particular entre ecosistemas. Enlace que es el único que da sentido a la calificación “ecológica”.

Esa misma pretensión holística es la que sustenta todo el aparato crítico de la nueva ley 27566 acuerdo de Escazú, que se ahorra de mencionar siquiera una sola vez la expresión “ecología de ecosistemas”, para así dar lugar a que grandes tribunas de ambientalistas tengan un estadio legislativo donde hacer sus reclamos a una Justicia que no sabrá nunca por dónde empezar a poner orden en todo este panorama de desarticulaciones, que lo que menos aporta es a ecología alguna.

Si a esto sumamos que los que piden a los ambientalistas que formalizan esta denuncia son los mismos que amén de silencio de 50 años han ocupado humedales, no sea este Juzgado Federal el que resuelva estos desaguisados.

 

En recuerdo de Raúl Bertolotto, que a sus 98 años acaba de partir a mejor Vida.

Cartógrafo y Director del Catastro Técnico Municipal de Pilar muy querido.