Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Causa D 473/2012 en Sec. de Juicios Originarios

Precisa identificación del demandado

Ver D473precisa.pdf

Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Roque Saenz Peña 974, 7º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, en la causa D 473/2012 "DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" a V.E. me presento y con respeto digo:

 

Objeto

En tiempo y forma responder a la cédula emitida el día 27/12/12, que nos solicita precisar la identificación del demandado, que a no dudar apunta al Estado. A un Estado a quien sólo queremos ayudar a develar los problemas y confesiones que le pesan, sin nunca haber solicitado nada personal a cambio en 16 años de mirar por muy antiguos problemas en hidrología urbana.

Para ello, hacemos foco en la ecología del ecosistema y sus enlaces de salida; y dejamos para otros la posterior tarea de mirar por polución de aguas y cultura. Sin mirar por lo primero, es inútil hacer planes sobre lo segundo.

 

Sin embargo, afirmando el valor de lo complejo

agradezco a V.E. su requerimiento porque nos da oportunidad de señalar a la antigua ciudad de Buenos Aires, cuyos límites antes de la creación del Estado Nacional se extendían desde Ensenada hasta el río Las Conchas, hoy Reconquista, como la responsable en la segunda mitad del siglo XVIII, de la generación del pasivo que en el PISA MR, el ACUMAR no alcanza a identificar.

Esa fue su confesión al finalizar el año 2011 tras consumir un presupuesto de 7400 millones de pesos; valiendo la comparación con los 4077 millones del presupuesto del Poder Judicial de la Nación para ese mismo año.

Esta responsabilidad está planteada en la causa “DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER CONTRA GCBA SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUT. ADMINISTRATIVA”, exp 45090 obrante en el JCAyT Nº 15, Sec 30 de la CABA, a la que V.E. logrará acceder por http://www.hidroensc.com.ar/incorte80.html

Tal vez interese a V.E. considerar cuál fue la sorpresa y la respuesta del Fiscal tras recibir el traslado de la demanda, visible ésta por /incorte82.html y es la que sigue:

“El Sr. Fiscal saltea al final de f1 y primeras 10 líneas de f1vta, el texto que sigue: “imprescriptibilidad del reclamo por las roturas de las curvas de salida de todos cordones litorales de los tributarios hoy urbanos, de larga data; por todas las salidas de escurrimientos y efluentes, canalizadas y/o entubadas por el hombre con criterio mecánico; por costas duras e interposiciones de acreencias que nunca respetaron la línea de ribera del sistema natural, que por cierto no es la que la SSPyVN menta; y por la ausencia del corredor natural de flujos costaneros que debiendo poner límites al ancho de esta deriva, fue perdiendo su presencia y su función en los últimos 150 años; que por ello hoy la deriva litoral muta en deriva errante por áreas que rumbeando al Emilio Mitre, arrancan de la ribera urbana entre Núñez y la desviada salida del Luján al estuario”.

Que si el Sr. Fiscal entiende de lo que apunta concretamente este texto, no sólo nos sorprendería gratamente, sino que él mismo corregiría lo de “extrema laxitud” apuntada en el punto III en el siguiente contexto: no puedo dejar de advertir que la petición incoada se halla formulada con extrema laxitud, en tanto no encuentro en ella la individualización, en lo posible, de cuáles serían –a su entender- aquellas conductas “omisivas negligentes” que por resultar lesivas al daño ambiental colectivo que habilitarían la acción. A mi modo de ver, el presentante tampoco señala, concretamente, qué tipo de decisión requiere por parte del Poder Judicial de la Ciudad para verificar si ella es una dentro de las atribuciones que le competen, de acuerdo con lo que dispone el artículo 106 de la Constitución de la Ciudad.

La individualización de cuáles serían las conductas “omisivas negligentes” que por resultar lesivas al daño ambiental colectivo que habilitarían la acción, son las que una vez más, vuelvo a repetir.

Reiterando lo expresado en el Objeto de la causa, reclamo por a). las roturas de las curvas de salida de todos cordones litorales de los tributarios hoy urbanos, de larga data;

b). por todas las salidas de escurrimientos y efluentes, canalizadas y/o entubadas por el hombre con criterio mecánico;

c). por costas duras e interposiciones de acreencias que nunca respetaron la línea de ribera del sistema natural, que por cierto no es la que la SSPyVN menta; y

d). por la ausencia del corredor natural de flujos costaneros que debiendo poner límites al ancho de esta deriva, fue perdiendo su presencia y su función en los últimos 150 años; que por ello hoy la deriva litoral muta en deriva errante.

La respuesta a: cuáles serían –a su entender- aquellas conductas “omisivas negligentes” que por resultar lesivas al daño ambiental colectivo que habilitarían la acción; la encuentra el Sr. Fiscal en estos mismos puntos que con claridad reitero, fueron expresados a f1 y f1 vta en el sintético Objeto de mi presentación.

Lo de “sintético” viene al caso porque siendo materias de tan larga data y de tan graves perjuicios para la dinámica del “ecosistema de flujos ribereños”, el resumirlo en 31 líneas no nos parece tarea sencilla para quien no haya transitado algunos años la materia y de aquí desarrollado capacidad de síntesis.

Si a esta síntesis el Sr. Fiscal considera de “laxitud extrema”, veremos de darle un ejemplo menos sintético en las roturas de tres curvas de cordones litorales de salidas tributarias: a). la del Riachuelo de los Navíos, b). la del río Las Conchas (hoy Reconquista y c). la del arroyo Sarandí que provocara el desvío de la salida del Luján al estuario con la consiguiente pérdida de las energías que éste entregaba al sostén del corredor natural de flujos costaneros estuariales.

Todas estas roturas fueron generadas en el último cuarto del siglo XVIII y desde entonces no han cesado de mostrar agigantadas sus funestas consecuencias. Nuestra ceguera ha ido a la par y es allí donde cabe mentar “laxitud extrema”. El texto continúa…

 

Vueltos a la causa D 473/12

Cuando una institución tan representativa como el ACUMAR hace agua y entrega desesperada y demoradísima confesión de no saber cómo identificar el pasivo de un PISA MR después de 5 años de imaginarse administrándolo, cabe que si a este actor le hubiera tocado por suerte mirar estos ecosistemas durante unos cuantos años y probado en lides en SCJPBA haber elevado a ella unos 10.000.000 de caracteres sobre estos temas bien específicos de hidrología urbana en planicies intermareales y brazos interdeltarios, que sienta el oportuno deber de actuar donde sus utilidades sean de sospechar.

Así lo expresan la CN y la CP, sin necesidad de demostrar interés legítimo, directo, activo o como propongan para esquivar un cambio de paradigma en cosmovisión hidráulica; que ya a esta altura, de hidráulica, de mecánica de fluidos, no tiene NADA.

No resulta sencillo ir a golpear a la tumba de Isaac Newton a pedirle explicaciones de por qué se ahorró las oportunas comunicaciones que cabían –dado que a edad madura había reconocido la existencia de energías convectivas-; porque cualquiera que comprenda el peso de la fama conseguida por el gran impulsor de la física matemática, entendería las razones para no complicar a tantos catecúmenos que le seguían, con la inesperada necesidad de mirar por otras energías que escapaban a leyes mecánicas, siendo que ya su Vida concluía.

El caso es que durante algo más de un cuarto de milenio todas las obranzas en planicies extremas a lo largo y ancho del planeta han sido sencillamente INÚTILES, ONEROSÍSIMAS y en adición FUNESTAS.

Así las cosas, cabe a V.E. sacar disparando con algún recurso de adjetivación procesal a este actor desinteresado y perseverante; para quedarse con la confesión del ACUMAR, no menos alarmante, llena de sinceridad y algo más que desesperante.

Pero buscar términos medios, otros que no sean desde fenomenología termodinámica estuarial y tributaria y ponerse a estudiar los enlaces de estas materias, no parece ser el remedio. Por anexo acerco a V.E. las copias de los dos certificados que me fueron entregados en el Primer Congreso Internacional de Ingeniería en Octubre del año 2010, precisamente sobre estos temas

Recuerdo que el glosario de la ley prov 11723 nos acerca de la voz ecosistema lo siguiente: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar…; que se da de nariz con la ceguera bicentenaria de la ciencia hidráulica.

También imagino resulte de provecho esta comunicación del 30/3/12, con quien tiene en la UBA la máxima responsabilidad en investigación y cátedras de Hidráulica, con doctorado en física de flujos en París.

Hola Francisco,

mil gracias Me re interesa el tema. Ya lo estoy leyendo y discutiendo con el grupo de investigación.

Nosotros estamos haciendo experiencias en canales chicos de laboratorio de transporte de sedimento dentro de la vegetación (en nuestro casos los tallos son modelados con varillas de acrílico !!) Son experiencias muy controladas.
Quiero aclarar el mail anterior y quizás Sancho no expresó completamente lo charlado.

Francisco, admiro y respeto totalmente la acción directa, dinámica y de esfuerzo de titán que haces con todas las presentaciones a la justicia. Creo que ese punto es indiscutible. Aquí va mi admiración incondicional.

En todos los temas que abordás hay problemas de diferentes orígenes.
De los que me hablaste: hay muchos que son como vos decís y no hay investigación necesaria. Lo que quiero decir es que no son temas abiertos en los que haya que probar o investigar la causa. Se me ocurre ahora por ejemplo la erosión de costas por urbanización.

El tema de flujos convectivos de origen térmico, que creo es tu tema favorito, no te puedo decir nada por que nunca trabajé en ese tema. A priori establecer un gradiente de temperatura tan ordenado para que produzca el avance de un flujo continuado en áreas grandes se me presenta, en mi modesto entender, como difícil y casi que necesitaría estar apoyado por algún otro "motor".

Pero por supuesto me gustaría aprender del tema y por eso gracias por el artículo.

Nuevamente, mi mayor admiración y respeto a vos y a tus musas !! Me encanta que te alienten.

Gracias por considerar que soy digno de aprender y por alimentar por lo tanto mi interés y darme siempre información.

Con la cordialidad de siempre, . X

 

No imagino laxitud en la confesión del ACUMAR

sino desazón extrema que V.E. deberían considerar para no llevar a esas criaturas que con tanto dolor debieron hacer confesión, a sentirse abandonados en un abismo.

Por cierto creo haber comentado no menos de 1000 veces y un millón de caracteres, en mis 2100 comentarios subidos al diario La Nación a lo largo de estos últimos 5 años, sin jamás usar de ironías, del destino inútil de este PISA MR. Ver en http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca15.html esos archivos.

Advertirán V.E. que el problema es de conocimiento a nivel planetario y excede a una ciencia que no sólo se ha refugiado en simplicismos mecánicos cartesianos, sino que ha forjado su destino cultivando el arte de particionar y fabular extrapolaciones de energías gravitacionales inexistentes, jamás modelizadas en laboratorio alguno y haciendo particular exclusión de la energía solar.

Es justo en esas particiones, entre lo que ellos llaman sistemas, en los múltiples enlaces entre energías y materias donde advertimos la esfera de aprecios que hay que comenzar a mirar. La misma partición que se regala en el bit cibernético y el insospechado valor del enlace en el cuántico. En el primero el uno y el cero van separados. En el segundo, siempre juntos. Es tan díficil educar a la razón para recordarle el valor de estos enlaces, que las computadoras cuánticas sólo operan con inteligencia artificial.

Sin laboratorios para modelizar estos procesos convectivos internos naturales positivos, todo pasa por bancos de imagen y conceptualización. Pasando primero por los sentidos antes de entrar a la razón.

En el otro extremo cabe observar la marcha cada vez más a los tumbos de la fábula de extrapolar enerías gravitacionales en planicies extremas donde se regalan pendientes de sólo 4 mm x Km. Este recurso jamás entraría por los sentidos, pero al parecer han logrado hacerlo entrar por la razón. Sólo les falta bajar esa fábula a modelización física y probar en imagen lo que hasta hoy en laboratorio se les negó.

En el año 1900 Henrí Bénard logró en laboratorio, encender la mecha de un proceso convectivo en una batea de agua de aprox 1 m2. Siete décadas demoraron en fotografiar los hexágonos y las dinámicas internas que venían exhibiendo esos flujos de intercambio vertical, pero sin alcanzar a mencionar al delicado gradiente térmico responsable de su advección horizontal; y mucho menos abrir sospecha de las aptitudes como baterías convectivas que ejercen los sedimentos para dinamizar las aguas en su condición vehicular.

La mecánica de fluídos nunca asumió que el sol es el responsable de las dinámicas horizontales de las aguas someras y de todas las sangrías mayores en planicies extremas. Y que para ello necesita de las baterías convectivas;

que primero se manifiestan activas en los esteros y los meandros; luego, destruídos por el hombre los primeros, en los bañados. Siendo las costas blandas y los bordes lábiles los medios para transferir esas energías a las sangrías mayores.

Una vez escapadas al estuario las aguas de estos suelos servidores, son los propios sedimentos los que guardan almacenadas las energías del sol; combustible que gradualmente entregan al vehículo en el cual van siendo transportados.

Las aguas con ese combustible son capaces de llevar un tributario a más de 700 Km de distancia de su salida estuarial hasta el borde mismo del talud oceánico.

Y esa tarea es realizada conservando ese corredor de flujos toda su dulce personalidad. Marchando disociado de las aguas saladas y por debajo de ellas; a pesar que toda la Vida los oceanógrafos señalaron precisamente lo contrario.

A esta propuesta de dar vuelta un catecismo mecánico de 250 años no sorprende verla descalificada como de “laxitud extrema”. Suerte hemos tenido en salvarnos de la hoguera y no ser mis Musas consideradas brujas.

Sin embargo, no costaría demasiado advertir de quién es esa laxitud. Mi descanso es el trabajo. Hasta en esto pruebo que marcho disociado como agua dulce por el fondo del mar.

 

Obligada interjurisdiccionalidad

Respecto de la interjurisdiccionalidad que funda el par j) del art 3º de la ley 25675: Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional; debo agregar, considerando el punto de salida del más largo de los emisarios proyectados, afectación de escala internacional.

Ningún Proceso Ambiental se ha considerado que atienda a los dos emisarios proyectados en los debidos soportes de los Estudios de Impacto Ambiental; en la ley particular que les apunta el art 12º de la ley 25675 para que éstos no sean un canto de sirena, en su audiencia pública y oportuna evaluación de los EIA, en las relaciones ecosistémicas, en los compromisos sedimentarios, desequilibrios térmicos e hidroquímicos y dinámica de los flujos en las zonas inmediatas a las bocas difusoras de salida; ni en las torpezas que carga la boca de salida de la cuenca MR, ni en la afectación terminal de las Unidades Ambientales de Gestión estuariales al NO del Dock Sur anticipando el velatorio del cadáver de un inmundo lodazal de 100 Km2 durante no menos de 200 años; que aquí una vez más denunciamos cargarán las inesquivables consecuencias del nunca prospectivado devenir mediterráneo de la gran área metropolitana, fruto de las propuestas de los emisarios; que nunca conocieron, reitero, su debido Proceso Ambiental.

 

Las rupturas de las curvas de salida de los cordones litorales implican violaciones directas de los siguientes cuerpos legales:

Art 41 y 43 de la CN

Ley 25675

Art 2º, inc e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos.

Estamos frente a un curso de agua tan MUERTO en su dinámica horizontal natural, que hace 226 años espera su certificado de defunción. Y todos en la

Ley 25688

Art 3º . Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles. La entidad y salud del cordón litoral de salida tributaria, es tan importante como todo el resto del curso de agua. Si este cordón se malogra, el curso de agua deja de cursar para transformarse en una cuenca endorreica.

Art 5º .Se entiende por utilización de las aguas a los efectos de esta ley:

a) La toma y desviación de aguas superficiales. Al romperse la curva del cordón litoral de salida tributaria, las aguas intentaron salir enfrentando sin éxito a las energías mareales, cuando de hecho la curva de salida hacia el NO evitaba este enfrentamiento.

b) El estancamiento, modificación en el flujo o la profundización de las aguas superficiales. Esa ruptura provocó estancamiento, modificación sustancial en los flujos de entrada y de salida y disminución abrupta de la profundidad.

i) Las acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua. El ingreso directo de las energías mareales por la nueva boca abierta tras la ruptura de la curva del cordón de salida tributaria, modifica las propiedades físicas e hidroquímicas de estas aguas, que dejan de ser tributarias por capa límite termica e hidroquímica planteada en el interior del curso; cuando antes de esa ruptura la disociación se planteaba en el mismo eje del borde cuspidado del cordón litoral de salida, ya en el cuerpo receptor estuarial.

 

Anexos

Dos diplomas del Congreso Internacional de Ingeniería, CII 2010, sobre enlaces en fenomenología termodinámica estuarial y tributaria

 

Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de los arts 1º y 5º de la ley 26168 que hubimos de solicitar, por violentar los respetos debidos a los art 41 de CN; art 28º de la CP; art 2577, 2340 inc 3º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil con los debidos soportes de hidrología (dominialidad, terraplenes y otros desvíos); Arts 7º al 21º de la ley 25675; art 5º de la ley 25688 (hidrogeología); a normas de carácter nacional arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º (este 18º fue corregido por el 20º de la ley 25675), 20º, 23º inc a) y b), 39º.

La trascendencia federal e internacional de los artículos impugnados en esta ley 26168 y las descargas de los emisarios afectando la transición mediterránea de toda el área metropolitana, violentan la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 pár 128) dijo:

Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad

 

Agradecimientos

A V.E. por el imaginable esfuerzo que reclama la atención de esta demanda.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston por inspirar estas miradas y estos textos con sostenido ánimo durante 13 años.

 

Petitorio

Por lo expresado solicito a V.E. aprecien respondida la solicitud de identificación del demandado.

Recordando la consideración a la oportuna y demorada conveniencia de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1º y 5º de la ley 26168;

y exigiendo el cumplimiento del debido Proceso Ambiental en el tema de los emisarios: a) enunciación de la ley particular que marca el art 12º de la ley 25675 para evitar los cantos de sirena en los b) Estudios de Impacto Ambiental. c) Convocatoria a audiencia pública. d) Respuestas a sus observaciones, e) Evaluación de Impacto Ambiental. f) acuerdo por la salida de los emisarios en el lado externo del canal de acceso, respetando compromisos explícitos en el Tratado del Río de la Plata.

Exigencias que serán comunicadas al Banco Mundial

Antes de aspirar a Justicia profundicemos develamientos

Atento a asistir Vuestros requerimientos

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety 

T 40F 47