Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70374 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 45090 CABA . 246 . 247 . 248. 249 . 250 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 45232 CABA . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 16191 CABA . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . . CCF4817 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . FSM 65812 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . . FSM9066 . 300 . 302 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . . FSM 38000 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . . FSM 56398 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . . JFCampana . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . CSJN . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . 35889 patrimonios rurales 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . index .

DEMANDA ORIGINARIA

POR IMPRORROGABILIDAD DE COMPETENCIA

E INTERMINABLE DENEGACIÓN DE JUSTICIA

Ver CSJ16982016.pdf

Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, domiciliado en Lisandro de la Torre s/n, esq. Bosch, Del Viso, Prov. de Buenos Aires, constituído domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 6º piso “c”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, a V.E. me presento y con respeto digo:

I . Objeto

Solicitar a VE la resolución de la competencia federal para tratar las causas FSM 65812/14, FSM 49857/16, FSM 54294/16 y FSM 56398/16 hoy derivadas desde el Juzgado Federal en lo criminal Nº1 de San Isidro, al Juzgado provincial de Garantías Nº1 de Tigre.

Considerar la denegación de justicia en escala macro y micro, en tiempos y formas, para prestar atención a temas de particularísima especificidad, con perseverancia expresada con total desinterés personal a lo largo de dos décadas

 

II . Identidad de esta demanda originaria

El día jueves 5 de Octubre presento en el Juzgado de Garantías Nº1 de San Isidro una apelación a la Cámara Federal de San Martín por la decisión indicada por el Fiscal Federal Domínguez y aprobada por la Jueza Sandra Arroyo Salgado, de sumar las 4 causas FSM 65812/14, FSM 49857/16, FSM 54294/16 y FSM 56398/16 al mismo destino provincial que la Cámara Federal de San Martín había indicado exclusivamente para la causa FSM32009066/12.

Ese mismo día 5/10, las 5 causas -que ya habían sido enviadas al Juzgado Federal Nº1 de San Isidro-, estaban a punto de salir para el Juzgado de Garantías Nº1 de Tigre, pero aún así recibieron mi apelación y fundamentos.

Al día siguiente, una persona de mi confianza me hizo el favor de concurrir a este juzgado tigrense a averiguar qué había pasado con estas causas y allí le dijeron que un tal Amorrortu había hecho una presentación que había determinado que todo subiera a CSJN para que ésta definiera sobre las competencias.

El martes 11 de Octubre llamo al mediodía por teléfono al Juzgado de Garantías Nº1 de San Isidro y me expresan que todas las causas habían sido trasladadas al Tribunal de Garantías Nº1 de Tigre, en sentido contrario a lo trascendido el día viernes 6.

El miércoles 12 de Octubre ya estaba el Juzgado de garantías Nº1 de Tigre levantando las primeras clausuras: Guarderías Tifón a la salida del Aliviador al Luján, justo en medio de áreas imprescindibles para sus remediaciones. Dos años de trabajo resueltos en cuestión de minutos. Será difícil superar en eficiencia a estos tigres. Por eso espero que V.E. den respuestas de comparable celo.

Por PDF “Apelocamarasanmartin51016” incluido en la carpeta de causas que acerco por DVD adjunto, acerco la apelación a la Cámara Federal de San Martín.

En esa misma carpeta incluyo 314 PDFs de causas relacionadas a estos temas específicos de hidrología urbana e hidrogeología en planicie intermareal y brazos interdeltarios; que a su vez reconocen soportes de ilustración en más de 1200 hipertextos con imágenes de gran resolución.

Tan peculiares, que en oportunidad de recibir la visita de la Dra Agnes Paterson, doctorada en física de flujos en París y a cargo de todas las cátedras de Hidráulica de la UBA, al igual que de todos sus equipos de investigación, lo hizo acompañada de un ingeniero experto en imagen satelital que quería saber cómo generaba la calidad que luce en mis bancos de imágenes.

Esos hipertextos aparecen editados en los siguientes sitios web:

http://www.hidroensc.com.ar

http://www.alestuariodelplata.com.ar

http://www.delriolujan.com.ar

http://www.paisajeprotegido.com.ar

http://www.muertesdelaliviador.com.ar

http://www.muertesdelriachuelo.com.ar

http://www.arroyomaldonado.com.ar

http://www.valledesantiago.com.ar

http://www.lineaderibera.com.ar

http://www.derivalitoral.com.ar

http://www.humedal.com.ar

http://www.tramaforense.com.ar

 

Enfoque constitucional y localización de federalidades

Con foco en el par 12 del art 75 de la CN cabe a la CSJN la función de determinar la correspondencia de aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones, cabe esta presentación como demanda originaria muy específica.

En la causa FSM 49857/16 planteo con mucho mayor especificidad los mismos anticipos que había expresado en la causa D-412/2013 en CSJN, en pág 5, línea 10ª; pág 12, línea 25ª; pág 16, línea 21ª y pág 23, líneas 1ª a 5ª, respecto del avatar geológico determinante de la condición endorreica que exhibe hoy la cuenca del río Luján; y cómo, desde la unión del arroyo Las Rosas a unos 31 Kms antes de alcanzar el frente estuarial y en particular, desde le canal Arias a unos 21 Kms antes del mismo frente, las aguas del Paraná ocupan el cauce del Luján e impiden que éste y todos los tributarios urbanos del Oeste que por este cauce salían al estuario, ahora se vean impedidos de hacerlo con las consecuencia de ver a todos estos tributarios con sus dinámicas muertas, sin opción de ver sus flujos ordinarios salir al estuario. Lo mismo acontece con las aguas del pobrecito Luján.

El cauce del Luján dejó de pertenecerle y pasó a formar parte del sistema paranaense. Este mismo avatar geológico se expresa en el extremo NNE sobre el río Uruguay. A la altura de Nueva Palmira el sistema paranaense avanza y presiona de tal forma a esta enorme cuenca de más de 400.000 Km2, que hoy solo cuenta con un pasillo de 200 m de ancho para salir al estuario.

Ver ilustrados estos temas por http://www.alestuariodelplata.com.ar/uruguay3.html

Estas circunstancias de ver al Paraná ramificarse en lugar de unificarse como presume el art 2º de la ley 25688, viene provocada por la interminable cantidad de afloraciones de la placa precámbrica en el delta inferior con alturas que alcanzan hasta los 25 m y así obligan al Paraná a multiplicar sus brazos para salir al estuario.

Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/uruguay5.html

La trascendencia de estas novedades de 2200 millones de años de las que la ciencia jamás nos diera noticias, es uno de los motivos que suman a la necesidad de denunciar a la ciencia en la figura del CONICET, para que ellos determine quiénes dentro de esta institución fueran los responsables de silenciar, velar o no considerar estas situaciones que hasta han llegado a plasmarse en errores legislativos como el que apuntamos al art 2º de la ley ambiental de aguas 25688 y jamás denunciar los crímenes hidrogeológicos de 25 años, e hidrológicos tales como el robo completo del cauce principal del río Luján a la altura de Villa Rosa hace aprox. 60 años y a la altura de Zelaya en los últimos 8 años.

Los robos de ¾ partes del cauce de salida al estuario en los municipios de Tigre, San Fernando y San Isidro remontan su historial a los 120 años y están bien acreditados en estas 4 causas.

El caso concreto es que la cuenca del Luján ha devenido endorreica y que su cauce, desde el municipio de Tigre en adelante, ya no le pertenece, sino a un Paraná cuya condición federal queda superada por su condición multinacional.

Rendir tributo a un muerto que ha dejado de pertenecer al sistema hidrográfico provincial pues no son sus aguas las que transitan por ese cauce de salida al estuario, sino las del Paraná, es lo primero a considerar

Comparables situaciones de federalidad se descubren en los crímenes hidrogeológicos denunciados con la mayor especificidad en la causa FSM 56398/16,y previamente denunciados 100 veces en las 45 demandas en SCJPBA y otras tantas veces en las causas FSM 65812,FSM 54294 y FSM 49857 por afectar al acuífero Puelches extendido a varias provincias.

Estas 4 causas que han sido enviadas al corral de cebras que cuidan nuestros tigres, con renovados aprecios a las fuentes de financiación de sus políticas, de no recibir estos aprecios federales quedarían un poco huérfanas de estas hebras de parentesco, que presiento esta demanda originaria de competencia y denegación de justicia les alcanza, presentándolas como parte de una tarea con mucho mayor historia de esfuerzos, miradas mucho más originales y bien ilustradas; sumando y fortaleciendo coherencias técnicas y legales en función de estos enlaces dinámicos de las energías y materias de estos ecosistemas; de aquellas hoy ausentes y de estas otras hoy sus reemplazantes.

El historial de presentaciones a CSJN no ha sido aún reconocido por los nuevos titulares del Excmo Tribunal, ni por el titular de la nueva Secretaría de temas ambientales de CSJN, a pesar del mutuo aprecio de casi una década.

Por ello, volver a insistir en estos temas y esta oportunidad tan especial de tener que confirmar competencias, estimo que conforma comunicación de particular sencillez y no menor riqueza, en trascendencias cognitivas que superan lo inusual y en oportunidades preventivas en áreas federales que reconocen caldos de estragos en ebullición.

 

III . Breves perfiles de este querellante y sus planteos cognitivos y judiciales.

12 presentaciones en demandas originarias a lo largo de 6 años en CSJN me tuvieron presente en las causas 179/10, 473/12, 412/13, 96/16 y el amicus curiae del 18/10/14, todas ellas tocando temas específicos de legislación relacionada a hidrología y a crímenes hidrológicos e hidrogeológicos, que nunca fueron considerados por la SCJPBA, por considerar que no afectaban los intereses generales, sino solo los del particular y por ende, la SCJPBA decía no tener competencia originaria.

De las 23 declaratorias penales en la UFI 9 de SI iniciadas el 3/2/00 y expresadas a lo largo de un año y medio por causa 64205 tuve que aceptar las enviaran después de un año y medio al tacho de basura. Apelada esta decisión del Fiscal Mario Kohan al Fiscal de Cámara me toca en suerte verla salir del tacho de basura para enviarla al archivo.

En espera de esta decisión le toca a uno de mis Hijos ser invitado a cenar al Sheraton por el principal denunciado, el mismo que hasta ayer le alquilaba el chalet en Tigre al Lopez de las bolsas en el monasterio, y estando ambos sentados dispuestos a cenar aparece el Fiscal de Cámara al cual mi Hijo es presentado como hijo de aquel que Vos tenés su expediente en el escritorio. Galanterías que se aprecian entre desvergonzados endiosados en el más alto nivel.

Apelo al juzgado federal de Campana Zárate y luego de dos años vuelve la causa a los tribunales provinciales de San Isidro. Convocado por el Fiscal de la UFI 1 me señala sin titubear que me harían boleta y que no tenía sentido insistir allí.

Acordé con Él desistir y dejar todo en silencio. A los dos meses me vuelve a citar y me pregunta si había hecho algún reclamo en Fiscalía de Cámara, pues le estaban pidiendo esos expedientes que había retenido para dormirlos.

Le contesto que no había hecho ningún reclamo y que probablemente fuera de la SCJPBA que los estaban reclamando. Me propone entonces pasarlos a un juez de garantías de La Plata con el argumento de que el OPDS y la AdA aparecían allí denunciados. Hacia allí fueron y nunca más volví a tener noticias de ellos.

Estos aprecios figuran en la declaratoria del día 19/9/2016 en la causa FSM 49857 en JFC Nº1 de S.I.

A los pocos meses me toca en suerte tener un encuentro amable con un celta, el más maduro juez de garantías de San Isidro, que coincidiendo con lo anterior descargó exabruptos apasionados, inimaginables e irreproducibles para bendecir a la honorabilísima Fiscalía de Cámara de Julio Alberto Novo

De las presentaciones en Juzgados inferiores: 3 en el JCA Nº2 de La Plata y 5 presentaciones en el Juzgado Contencioso Administrativo Nº1 de San Isidro, nunca logré que las demandas fueran consideradas ambientales o que estuviera legitimado para actuar. Apelado a Cámara me impusieron cargos por $5000. Y apelado a CSJN allí tuve que pagar.

Tres adicionales causas me cuentan en el JCAyT Nº15 de la CABA desde el 2012. La primera de ellas, referida a la salida del Riachuelo, espera su tratamiento en el TSJ después de 4 años. La filmación que hiciera el Juez Trionfetti de la audiencia en la que participo junto al representante de la Procuración. merece su media hora de atención para ver reflejada la sorpresa en sus sentidos y para tener un anticipo de la dimensión que carga la causa Matanzas Riachuelo que jamás ha sido mencionada, después de 230 años de la muerte de sus flujos de salida. Ver por video “audiencia” en el tercero de los DVD adjuntos.

Recuerdo que nunca he pedido algo personal. Siempre he actuado en defensa de Madre Natura y desde mi primera denuncia municipal llevo 26 años empeñado en estas lides.

Las 4 denuncias penales en el Juzgado Federal Nº1 de Campana Zárate ni siquiera reconocen notificación de que resultaran de aprecio por su seriedad y gravedad y verbalmente me señalan que han sido sumadas a otra causa anterior FSM 21740/15, incomparablemente menos específica en materia cognitiva (ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas), sin permitirme en ninguna de las 4 oportunidades que me hube apersonado, acceder a los expedientes.

Lo más parecido a ponerse duro para no mostrar su orfandad respecto a los temas que tratan esas denuncias. Imaginemos entonces su desconcierto en un rol arbitral en medio de una denuncia que hace los mayores cargos a la ciencia; al tiempo que en la causa que las engloba y conexa, aparecen entregados a pedir presupuestos de peritajes al CONICET. Semejantes contradicciones justifican el silencio y la torpeza que regalan en mesa de entradas.

Tres de estas 4 denuncias en el Juzgado Federal de Campana Zárate son similares a las FSM 49857/16, FSM 54294/16 y FSM 56398/16 presentadas en el JFC Nº1 de S.I., en razón de ser dos de ellas, causas de inconstitucionalidad y de rico conocimiento, con crímenes reiterados, tanto en los municipios de Pilar y Escobar, como en el de Tigre.

Una cuarta denuncia, la primera de ellas, fue acoplada a la FSM 21740/15 de mucho menor especificidad y su texto es visible por el PDF titulado fsm21740 JFCZ y localizable en la carpeta de causas que adjunto por DVD. Esta denuncia reconoce una carga documental nada frecuente, con individualización de archivos referidos a cada barrio denunciado en particular; al igual que una serie de archivos de etapas de remediaciones ilustradas con videos.

En el Juzgado Federal Nº1 de San Isidro en donde aporto criterio desde Noviembre del 2010 y soy reconocido como querellante desde el 2014, las cosas parecían marchar mejor.

Hasta que un 8/9/2016 la Cámara Federal de San Martín invierte las improrrogabilidades constitucionales y en decisión demorada 22 días también mis 4 denuncias quedan incluídas en ese viaje de retorno a la Justicia Provincial.

Esas 4 denuncias tratan temas puntuales perfectamente relacionados a la causa 412/13 en CSJN. Pero el marketing del fundador de las conferencias TED, Tino Lutteral, logró que la Cámara Federal de San Martín lo favoreciera, violando la dichosa improrrogabilidad constitucional y enviando estos expedientes nada menos que al corral de vicios de mi Querido Sergio Massa; al tribunal tigrense.

A esta altura, después de 20 años ininterrumpidos en estas tareas con más de 30 millones de caracteres de expresión y solo en SCJPBA más de 14 millones, (en CSJN más de 800.000), sin duda lo que cabe es hacer una película con estos aciertos judiciales bendiciendo incompetencias. De hecho esa película ya está participando en el Festival de cine de Mar del Plata y una versión previa sin las tareas de post producción ya acerco a V.E. en el 1º de los DVD que adjunto.

¿Habrá alguna fórmula para celebrar y bendecir estas burocracias y descubrir sus utilidades, aunque más no sea, para las generaciones futuras?

Mientras tanto, 10 millones de personas viven en cuencas cuyos aires, suelos, aguas superficiales y acuíferos cargan polución terminal por parálisis de sus dinámicas naturales, esperando que la ciencia y la justicia miren por ellas y se dignen a enumerar y evaluar los caldos de cultivo a enfermedades y muertes silenciosas que allí se generan. El que sean barrios de lujo no los salvan de estas miserias.

No existe tribunal inferior, ni medio, ni superior, ni penal, ni civil, ni legislatura en condiciones de mirar remediaciones por la conciencia de sus gravedades y por la escala del cambio de paradigma mecánico por termodinámico de sistemas naturales abiertos, abriendo las puertas a ecología de ecosistemas. El primer problema a resolver no es ambiental, sino de conocimiento específico de las energías implicadas en estos desequilibrios dinámicos que bien se advierten en los flujos ordinarios. No es necesario ir por eventos máximos para estudiar estas situaciones.

Es la ciencia, la primera a la que hay que orientar a sano juicio y sacudirle sus cómodas instalaciones matemáticas en la física de Newton y recursos analógicos con los que ha pasado 383 años cerrando los ojos a termodinámica de ecosistemas hídricos en planicies extremas.

Ceguera catecuménica, fuente interminable de horrores, necedades y corrupción en todos los niveles de la Administración, la Legislatura y la Justicia.

Imaginar que la solución pase por fondear los temas judiciables en cuestiones burocráticas, siempre parecidas a cabinas de peaje, es la red que nos ha entretenido durante este último cuarto de siglo.

La solución que advierto pasa por poner a prueba los soportes cognitivos de la mecánica de fluidos en estas áreas y especificidades concretas, mostrando la gravedad de sus fabulaciones y errores que se suman a las interminables fugas judiciales por adjetivaciones procesales.

¿Qué juzgado estaría dispuesto a hacerse cargo de inmersión en los créditos del conocimiento mecánico, extrapolando con recursos analógicos energías inexistentes y peor identificadas; atornillados a modelos determinísticos aislados, ajenos por completo a cualquier mirada que aprecie transitar paso a paso por ecología de ecosistemas, fortaleciendo reconocimiento a través de los sentidos, de los enlaces irremplazables de energía y materia entre ecosistemas aledaños?

Por ello solicitamos a las Excelencias Ministeriales se dignen valorar la tarea del Juzgado Federal Nº1 y Nº2 de San Isidro, que lleva años superando estas dificultades en su propio actuar y al mismo tiempo indaguen qué juzgado federal en lo civil estaría dispuesto a hacer el esfuerzo de prepararse para considerar las remediaciones propuestas con las que este juzgado en lo penal no quiere cargar.

Siendo el sendero cognitivo a transitar el mismo que tiene por delante el juzgado penal, cabe preguntarse por el sentido de desdoblar estas tareas que de todas formas se hacen presentes en la litis viendo confrontar a los representantes del denunciado CONICET y al querellante.

Es de estimar que unas cuantas doctrinas y jurisprudencias queden afectadas en estos juicios que involucran al conocimiento en primer lugar.

¿Habrá alguna forma de cuidar la seriedad de estas actuaciones más allá de su abierta y permanente comunicación e ilustración pública? Comunicación que valoro como herramienta del inevitable cambio en las fronteras de la observación y la razón.

Lo que sin duda cabe considerar, es la preparación de algún tribunal de alzadahaciendo este mismo tránsito y mostrando que no es con lirismos comoresuelven competencias. La tarea que tenemos enfrente de nuestros ojos es descomunal y atrapadora, guardando correspondencia a la escala críminal. Que reitero, no es este el momento de mirar, sino su federalidad.

 

IV . Perfiles de la realidad que nos rodea en materia de acuíferos y cursos de agua en planicies extremas

Las inversiones y planes maestros y fallos judiciales como el de la causa Matanzas Riachuelo, tan celebrados en su momento, son pesada noticia de fracasos que siguen cargando con pasados de desentendimiento centenario.

Las intervenciones de ciencias interdisciplinarias, no alcanzaron a sumar otras limosnas que muestras de los enajenamientos que siguen conduciendo las particiones en ciencia; en particular las que responden al ojo mecánico.

Por ello no advierto otro camino que plantear las diferencias medulares que explican las inconsistencias de la ciencia para mirar estas cuestiones y fortalecer los aprecios a las ecologías de los ecosistemas, haciendo foco particular en ecosistemas hídricos en planicies extremas con criterios termodinámicos propios de sistemas naturales abiertos, destacando el valor de los enlaces energéticos entre ecosistemas aledaños.

Si la Justicia presiente las dificultades de atender estas tareas, este actor les ayudará a confirmarlas y ayudará a superarlas. No es menos sencillo que eso.

No es con doctrina, ni con jurisprudencia como transitaremos esas sendas. Por el contrario, bien pronto advertiremos que doctrinas y jurisprudencias van cayendo en aprietos. De nada nos servirá Marienhoff en estos vericuetos.

Que estos textos se muestren tan distintos a los que son propios de letrados ya es indicación que necesitamos transitar otros caminos antes de pasearnos con doctrinas y jurisprudencias.

Los primeros recursos de criterio a distinguir son los que han quedado apuntados en los arts 2º, inc E y los 4 enunciados del par 2º del art 6º de la ley 25675. En ellos se define el orden a mirar, que no es precisamente antropocéntrico.

Por ello este actor poco o nada se da a emplear la palabra ambiente, contaminación y correspondientes interminables correlatos. Ni siquiera habla de las generaciones futuras. Porque no habrá tales generaciones si seguimos impávidos frente a la muerte de los santuarios hidrogeológicos y los ríos de llanura.

La esclerosis y atarquinamiento provocado por robos de cauces y bordes de transferencias energéticas, es ajena por completo a cualquier sustentabilidad; que no es necesario plantear agravamientos para advertir su gravedad.

La situación ya es terminal. Los ríos Luján y Reconquista están tanto o más muertos que el Riachuelo en sus dinámicas ordinarias.

Ni el Luján, ni el Reconquista sacan al estuario en condiciones normales el 5% de sus caudales ordinarios. El Riachuelo no se reconoce en niveles superiores, pero al menos reconoce en sus primeros 3,5 Kms, un importante intercambio mareal.

La negación de estos escenarios por parte de toda la sociedad, ya instruída, ya académica, ya bendecida por otras formas de riqueza, motiva la necesidad de empezar por denunciar a la ciencia que ha estado al menos en estos 25 últimos años por completo callada, ya no a los males, sino a los crímenes.

En adición de carencias, confunde varios genes de estos males. Y no advierto otra forma de alertarla, que confrontado en denuncias concretas con Ella.

Esta actitud ofrece la ventaja de confiar V.E. que pronto se sacarán de encima al generador de estas molestias. Hacer lugar a sus solicitudes también da lugar a lucir Vuestra paciencia.

Cualquier otra cosa que suceda en divergencia a estas sospechas, conformará la mayor y menos esperada sorpresa. Solo de esas sorpresas saldrá la energía para hacer cada día el camino que nos espera. No será necesario un fallo.; ni un anticipo o promesa. Solo abrir senda a la percepción, a más sutil observación y posterior reflexión.

Transitar esta senda no reclama fundar doctrina, ni apurar jurisprudencia. Solo dejar reconocer con la más elegante y bien inexpresada discreción que hemos estado durante unos cuantos siglos un poco ciegos y disponer a unas pocas personas a trabajar en abrir ventanas a estas cuestiones.

Esas ventanas ya han sido expresadas en 5 causas a la Jueza Arroyo Salgado. Solo una de ellas se ha salvado de caer en la volteada del empresario veneciano que duerme con los tigres.

Con el 1% de lo que invierte el Estado argentino en cargar con los rigores y torpezas señalados en esa causa FSM 38000 ya tenemos los recursos para enriquecer fenomenologías de la percepción en temas de termodinámica de sistemas naturales, que de mil formas tocan a todas las causas de crímenes hidrológicos; incluída la del Riachuelo.

Paso a paso iremos sin acumares, ni comisones de expertos, enriqueciendo los instrumentos para avanzar en modelización física. Si logramos dar 10 pasos en esta dirección ya habremos encontrado el ánimo y la inspiración para los 100 pasos siguientes.

Recuerdo de Niels Bohr esta frase: “An expert is a man who has made all the mistakes which can be made in a very narrow field”.

No queremos expertos, queremos personas honestas y muy bien preparadas para sorprenderse, de lo que por cierto, a pesar de su gran preparación, nunca imaginaron, pero aún así, de su intuición, ya nos alertaron.

Resulta elemental comprender que estos pasos no surgen de un debate, sino de un encuentro entre muy pocas personas que van encontrando comunión en estos objetivos y por su seriedad de antecedentes son de confiar. Los dedos de una mano sobran para enumerarlas.

El debate de las medidas autosatisfactivas ya está planteado. Los problemas que las han justificado aún no alcanzan a expresar el 10% de su gravedad y compromisos involucrados.

Este panorama no reclama sentencias terminales, sólo restaurar senderos iniciales. El esfuerzo reflexivo para ello es generador de Vuestra propia atención, sin poner presión a Vuestras ya pesadas cargas. Ni siquiera se requiere que V.E. exhiban declaración de confianza.

La mayor austeridad de Vuestros gestos facilitará la libertad responsable de esos pocos haciendo su camino de inmersión a estos abismos del conocimiento, de tantas gestiones fracasadas y de tantos crímenes reiterados por el principal acusado: el conocimiento científico aplicado a mecánica de fluidos, sedimentología y aprecios, valores y respetos a interfaces en dinámica de riberas.

Basta una persona bien preparada para sumergirse con pasión en lo desconocido, que ya he visto patenciada en exteriorizada preocupación y alerta expresión, a la que debería sumarse un pequeño equipo menor a 10 personas para dirigir el capitulo que conduce a la búsqueda de modelización física.

En forma paralela basta la tarea de dos personas para poner las narices en las torpezas a las que apuntan las dos demandas de inconstitucionalidad. Esa confirmación de la elementalidad de esas inconstitucionalidades ya pondrá a esas dos personas a informar sobre el valor y necesidad de la tarea anterior.

Una Jueza confiable y ya apreciada por su honestidad y la forma en que ha sido bendecida por el dolor. Un trío de instructores en estas causas que vayan abriendo el abanico del conocimiento y paso a paso vayan advirtiendo hasta dónde y a qué velocidad cabe avanzar con las acciones que el conocimiento va instalando en sus conciencias.

Estas poquitas personas cargarán esfuerzos con pasión y así gozarán y sembrarán aprecios y pasión a los más cercanos.
Este pequeño programa de acción es lo que más extrañaremos cuando el sendero se extienda y aleje las cercanías que hoy reclama la atención de esta parición

 

Resumen

No estoy pidiendo a V.E. que juzguen los crímenes o, a los criminales, sino simplemente, por las extendidas localizaciones de materias y energías involucradas, que juzguen la competencia federal por dos cuestiones elementales:

1º). El Luján pasó a ser un rio plagado de robos de cauces y riberas y consiguientes atarquinamientos -vicisitudes antrópicas de todo tipo y edad-, que hoy terminan conociendo la noticia de un avatar geológico que lo lleva a conformar cuenca endorreica; perteneciendo las áreas del cauce que pasa por Tigre, al sistema hídrico del Paraná (ya no más del Luján).

2ª). Los crímenes hidrogeológicos refieren de las violaciones al santuario Puelches de extendida subyacencia interprovincial.

En el capítulo IV esbozo la propuesta de investigación para consolidar la propuesta de remediaciones. Y en todos los capítulos insisto en la responsabilidad primaria de la ciencia en estos crímenes, apuntando a la institución mayor el CONICET para que ellos se ocupen de identificar a los responsables. Si no lo hacen. es porque no alcanzan a identificar el crímen que bien fotografiado aparece a ojos de quien quiera mirar. En las debidas oportunidades les ayudaremos a identificarlos.

No solicito a la CSJN que se ocupe de estas tareas que esbozo; solo doy anticipo de la complejidad de la tarea que tiene la Jueza a cargo del Juzgado federal, con criterios algo más cultivados que los del Juez de garantías de Tigre que en 24 hs levanta clausuras sin debate alguno y sin buscar que V.E: definan las competencias que aquí reclamamos deberían haber solicitado en primer lugar.

 

V . Causas de conocimiento

En no pocos casos, a las denuncias vienen a sumarse planteos de inconstitucionalidad que así obligan a planteos críticos de paradigmas mecánicos que han quedado reflejados con sus torpezas en las leyes.

Esos enfoques enriquecen toda la denuncia y reiteran el rol de la ciencia, velando, silenciando durante décadas la comisión de estos crímenes, a todos visibles.

Juzgar estos crímenes sin tomar conciencia del rol de la ciencia en sus proyecciones algo más que públicas y en sus comisiones, es la piedra de las injusticias

La reiteración de estos planteos de inconstitucionalidad en los juzgados de San Isidro y de Campana no significan una reiteración de la misma denuncia, puesto que los crímenes hidrogeológicos e hidrológicos en Tigre, no son los de Pilar y Escobar. Y el planteo de inconstitucionalidad que viene reiterado en ambos juzgados es herramienta crítica para ayudar a reflexionar.

El conocimiento siempre es herramienta para ganar en trabajo y en libertad responsable. No hay por qué temer, ni renegar de sumar planteos de inconstitucionalidad en lugares diferentes con problemas similares.

Estimo con lo expuesto fundada esta apelación a permanecer en la justicia federal y no ver estas causas sumadas en conexidades propias a la FSM 9066 de Ferreccio, salvo en situaciones puntuales que queden bien justificadas.

En el repaso de cada una de ellas se advertirá que van por otras riberas y cuestiones bien específicas y sus diferencias suman a trascendencias reflexivas y formación de criterio. Que no es la parte menor del problema que tenemos.

 

VI . De los soportes constitucionales que legitiman y agravan

Cabe sean reconocidos en los párrafos 1º, 3º y 4º del art 43 de la CN, en los arts 235 inc C y 241 del nuevo CC y en los presupuestos mínimos art 2º, inc E y -aún mejor detallados-, en los 4 enunciados del art 6º, par 2º, ley 25675.

Referidos a mi legitimación y a los enlaces y prelaciones legales a respetar en estos temas puntuales a los que cabe mirar con atenciones muy específicas, aquí van sus ajustadas menciones:

Par 1º del art 43 de la CN: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley;

Par 3º del art 43 de la CN: Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad (relativo a los derechos que protegen al ambiente), que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.

Par 4º del art 41 de la CN: Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales;

Art 235, inc C, par 2º del CC: Se entiende por río el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija la crecida media ordinaria en su estado normal

Art 18, ley prov. 12257, par 3º y 4º: Se considerará crecida media ordinaria a aquella que surja de promediar los máximos registrados en cada año durante los últimos cinco años. A falta de registros confiables se determinará conforme a criterios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y estadísticos evaluados a la luz de una sana y actualizada crítica.

Art 241 del CC: Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.

Art 2º, inc E, ley 25675: Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

Art 6º, par 2º, ley 25675: En su contenido, (1º) debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, (2º) mantener su capacidad de carga, (3º) y en general, asegurar la preservación ambiental y (4º) el desarrollo sustentable

Se tenga presente que la denuncia que se formula es abarcativa de errores en epistemología de la ciencia -en particular, la hidráulica-, mencionando nuevos hechos, aclarando omisiones, desenmascarando errores y horrores fácticos que solo tienden a sesgar la investigacion y eternizarla.

Se considere a la ciencia hidráulica como la primera responsable de todos estos descuidos en los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos por fabular energías gravitacionales donde no las hay y extrapolar analogías matemáticas en modelos de caja negra sin jamás haber modelizado sus inferencias

Se juzgue a las personas responsables de sumar ilegalidades, desequilibrios y faltas de criterio; sumando a medida que la investigación avance, a los más nuevos. 

 

VI . De la GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

VII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Y siendo que las tipificaciones penalesvienen adicionalmente respaldadas por el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico,: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Y reconociendo su carácter supra constitucional y su importancia medular en particular en cuenca baja donde hoy mismo se define la Vida de estos complejos ecosistemas hídricos que como irremplazables baterías convectivas deben asistir las salidas del Luján al estuario y reclaman compromisos de otro nivel de seriedaden los Procesos administrativos errados, falseados, ninguneados y muchas veces, a pesar de obligados, inexistentes; y Procesos Ambientales demorados, errados, falseados, ninguneados; a trámites por remediación de crímenes hidrogeológicos descomunales en tierras que por art 235 inc c del nuevo Código Civil guardan inalienable e imprescriptible condición de dominios públicos del Estado, aquí violados en todos los términos imaginables; violentando, amén del art 420 bis del CPFM ya citado, la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada. Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sent. sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24/11/06 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo: “Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y regulaciones procesales correspondientes”. Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

VIII . Agradecimientos

A mis queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro Pueyrredón, a quienes todo mi ánimo e inspiración debo.

 

IX . Adjunto 3 DVDs de datos

Este escrito queda reproducido el en PDF: DOCSJN131016

 

X . Petitorio

Por todo lo expuesto a V.E. solicito se deje sin efecto el traslado de estas 4 causas: FSM 65812/14, FSM 49857/16, FSM 54294/16 y FSM 56398/16, al ámbito provincial y que el reconocimiento como querellante en ellas, después de haber colaborado durante años en la causa FSM 32009066 de Ferreccio no implique conexidad propia y de aquí, sumarse al destino decidido por sentencia de la Cámara federal de San Martín del 8/9/16, a la Justicia provincial.

Solicito a V.E. confirmen su permanencia en la misma área de competencias federales de la Jueza Sandra Arroyo Salgado, solicitando a Ella una vez más, comenzar a juzgar el rol necio y algo más que irresponsable de la ciencia en la representación de un CONICET que identificará a los responsables.

Particular atención solicito de V.E para el capítulo IV de este escrito, pues allí están esbozadas las tramas de estas intenciones que persiguen prevención, tras esbozar el sendero de las remediaciones.

No he considerado oportuno dar nombres en este escrito, aunque de hecho, ya en un par de estas causas y en especial en la FSM 38000 que ha permanecido en el Juzgado federal de San Isidro, el más importante de esos nombres ya fue consignado en más de una oportunidad, incluída la de este escrito.

A la espera de Vuestra tarea identificadora, permanezco fiel.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACFT40 F47