Declaratoria en la Fiscalía General de San Isidro

San Isidro, a las 10 horas del 13 de Marzo del 2020. Declaratoria testimonial en la Fiscalía General de San Isidro, Acassuso 476 de San Isidro, de Francisco Javier de Amorrortu, argentino de 78 años, divorciado, de oficio jardinero, tras haber sido notificado telefónicamente el 12 de Marzo del 2020 por la Dra. Mariana Rizzo para confirmar lo denunciado al Procurador General Dr. Julio Marcelo Conte Grand el 2/3/2020 por carta doc 050427987

El declarante expresa, que en razón de su edad y los límites naturales de su memoria, considera necesario acercar soporte digital a sus expresiones confirmatorias de lo expresado a lo largo de 17 meses en los aprox. 72.000 caracteres de las 13 cartas doc, que reconocieron desde sus orígenes comunicación pública por tratarse de crímenes contra Madre Natura, que cabía trascendieran sin secreto de sumario alguno, y por ello, visibles por http://www.hidroensc.com.ar/cartadoccontegrand.html

Jura el declarante decir la verdad y para que no exista controversia sobre los hechos y la causa alcance a tramitarse como de puro derecho, las pruebas a meritarse están conformadas por la documental, llamada a entrar en primer lugar por los sentidos, antes de hacerlo por la razón. Por ello resulta ineludible contar con los precisos vínculos digitales, que de inmediato permiten su consideración.

En adición de límites recuerda el declarante la reciente decisión de la Jueza Romilda Servini, denegando valor a los arrepentimientos en la causa de los cuadernos por carecer de correlatos grabados o filmados, acercando la mayor inmediatez de sus expresiones, sin mediación de instructores dactilógrafos.

Destaca el declarante, que por su edad no está en condiciones de hacer y reiterar los viajes prolongados que en otros tiempos hacía a la SCJPBA, donde hubo presentado 47 causas sobre estos temas específicos. Por ello recurre hoy a las cartas documento y a estos anticipos digitalizados de lo que precisa confirmar de sus denuncias al Procurador General.

Las primeras cartas doc. fueron recepcionadas por notas 66395 y 84277-18-1 y giradas desde entonces a la Secretaría de Política Criminal

En la parte final de la larga carta doc girada el 2/3/22020 al Procurador General refiero de las últimas denuncias presentadas en el municipio de Pilar ese mismo 2 de Marzo, que siendo visibles por http://www.hidroensc.com.ar/antena.html http://www.hidroensc.com.ar/antena2.html y http://www.delriolujan.com.ar/verazul4.html  y http://www.delriolujan.com.ar/verazul5.html estimo permitieron invitarme a declarar este 17/3 a la Fiscalía General de S.I.

Dado que los temas anteriores por los cuales agradecía en esta 13ª carta doc al Procurador General, ya habían sido declarados en la Fiscalía Nº1 de Campana, ver http://www.hidroensc.com.ar/declaratoria.html , ajustaré estos testimonios escritos y orales a los que surgen de los exp municipales 1568/19, 12753/19, 14514/19, 1902/2020, 2043/2020 y exp tribunal de Faltas Nº1 Nº 30463/19, todos ellos referidos a la antena, alimentando en especial, la denuncia penal por art 173, inc 8 del CPN contra el subsecretario Leandro González solicitando su inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos en la función pública;

y a los que surgen del exp municipal 2044 del 3/3/2020 solicitando tomar vistas a los expedientes relacionados con el proyecto del barrio cerrado Blü, Comunidad del Lago, cuyos antecedentes figuran en la oficina de Obras Particulares y de Planeamiento Municipal, ambos dependientes del Secretario de Obras Públicas Guido Bordachar, que expresamente se negó a hablar con el que suscribe y negó toda posibilidad de siquiera conocer los números y encabezamientos de esos expedientes de Blü, de los que solicitaba tomar vistas en función de los derechos que me asisten por ley 25831/04, arts 8º y 9º, violando las normas sobre Etica en el ejercicio de la función pública contenidas en la ley 25188 y en el Código de Etica aprobado por Decreto 41/99.

Por ello denuncio por art 173, inc 8 del CPN al Secretario de Obras Públicas del Municipio de Pilar Guido Bordachar por ocultar esta información elemental que le fuera solicitada por exp mun 2044/20 y aún sin identificar, constando esta solicitud en su oficina.

Su manifiesta necedad y cinismo queda acreditada en la antigua voz latina “nescius”: ignorante que sabe -apreciar su carga paradojal-, lo que pudiera o debiera saber.

Sin duda, su falta de preparación y su voracidad por atragantarse con negocios -que en este caso están denunciados en 2 causas en SCJPBA 73641 y 73717 y FSM 65812 en el JFC Nº1 de San Isidro-, le invitan a sostener su ignorancia para así dormir tranquilo.

En estas causas denuncio los crímenes hidrogeológicos (art 200 CPN) e hidrológicos (art 420 bis CFPM), sin necesidad de avanzar en cuestiones ambientales, pues bastan las pre-ambientales así calificadas por el primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675, el único que define lo que es un presupuesto mínimo.

Si pasara a los temas ambientales señalaría que el agua que extrae AySA de sus accesos al Puelches en Pilar, carga las miserias que las cavas del barrio cerrado Pilará generaron, a pesar de advertidos por causa 66975/07 en el JCyC Nº3 de S. Isidro, habilitando el ingreso de las aguas polucionadas del arroyo Carabassa, que antes de unirse al Luján crean el infierno en estas cavas y por tendencia piezométrica van en directo a las ciegas extracciones de AySA. Ver estos antecedentes municipales y judiciales por http://www.delriolujan.com.ar/Pilara.pdf

La inconciencia municipal, provincial y judicial en estos temas denunciados a lo largo de 23,5 años con 20 millones de caracteres en 79 causas de hidrología e hidrogeología (47 en SCJPBA, 12 en CSJN, 9 en dos JFC y 11 en JCAF y Prov), acredita el sentido de responsabilidad, perseverancia y desinterés personal.

Respecto al tema de la antena y responsabilidad penal de Leandro Gonzalez paso a relatar. Un primer exp 1568/20 firmado por Juan Pablo Caputo había dado lugar a la instalación de la antena en el barrio Montecarlo, frenada por los vecinos el 5/11/2019 y denunciada por este que suscribe el 6/11/2019 por exp mun 12753 dando lugar al exp 40364/19 en el Tribunal Munic. de faltas Nº 1 de Pilar.

Pasaron 107 días y a las 13 hs del viernes 21/2/2020 observo que desde un camión bajan equipos de sensores al pequeño predio de la antena cuyas fajas de clausura habían desaparecido.

De inmediato marché al municipio a ver a Leandro Gonzalez, Subsecretario de Planeamiento, quien dijo no saber nada, ni estar enterado de mi reclamo previo, siendo el caso, que este expediente estaba en su oficina y el nuevo expediente que había dado lugar a esta movida había sido autorizado por él.

Los pormenores de ese breve y dispático encuentro fueron grabados y se escuchan al abrir este http://www.hidroensc.com.ar/antena.html

Así es que a poco me entero, que unos nuevos planos de obra habían sido presentados en un nuevo expediente de A1 Torres, el Nº 14514/19, que no daba noticias del anterior 1568/19, ni del historial de la clausura. 

Habían sido presentados el 23/12/19 con la obra ya terminada y la antena instalada a excepción del último tramo y tenían el sello de la Dirección de Obras Particulares con la firma de este mismo incalificable Leandro González Subsecretario del área de Planeamiento, recién asumido y con ninguna experiencia en la cuestión, que, en adición, otorgaba una autorización “provisoria” por 60 días para concluir la instalación.

Estos papeles les hicieron creer que el viernes 21/2/2020 podían quitar las fajas de clausura, incluso menospreciando que el Tribunal de Faltas había citado para el 12/2/2020 a declarar a la persona involucrada en el anterior exp 1568/19.

¿A qué habrían de cumplir esta orden si ya estaban autorizados por este nuevo expediente a seguir con la instalación?.

Pasado el carnaval, el miércoles 26/2/20 volví a la carga en el municipio y ya sin dirigirme al responsable de esta movida logré que las fajas de clausura fueran repuestas.

Los motivos de la nueva presentación de A1 Torres incluían un lavado de trasero del domicilio de la instalación, que en el anterior exp 1568/19 había sido declarado a 13 Kms del barrio Montecarlo, en el barrio San Sebastián en Zelaya.

Todo esto, sin duda estaba en conocimiento de Leandro Gonzalez, pero eso no le impidió en ese breve y dispático encuentro decirme que desconocía lo que sucedía y la propia existencia de mi exp 12753/19 planteando el reclamo, que dicho de paso, estaba en su oficina desde hacía más de 100 días.

La cadena de mentiras e irresponsabilidades asumidas por este embustero dejando huellas palpables por todos lados mereció la denuncia tipificada por art 173, inc 8 del CPN y así fue notificada al Procurador General de la SCJPBA que hoy extiendo en esta Fiscalía General de San Isidro y ya comunicada al Juez del Tribunal de Faltas Nº1 de Pilar, solicitando su inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos en la función pública.

Este panorama de tormenta calificada dio lugar el inmediato lunes 2/3 a un nuevo expediente 2043/20 donde expresaba todos los cargos encaminados a desplazar a este funcionario.

En simultáneo, por otro nuevo exp 2044/20 solicitaba me dieran vistas a los expedientes de Blü, Comunidad del Lago, que venían a prolongar las estafas del madoff criollo Blaksley y estaban en manos de este otro embustero denunciado en el exp anterior.

Tras estas presentaciones por mesa de entradas marché a obras particulares para ver al Ing Villalba a cargo del tema de las antenas. Y en razón de que estaba haciendo una inspección y no sabían cuándo volvería, pido hablar con la Directora del área.

Tras unos 15 minutos de espera sin ser atendido marcho a ver la Directora de Planeamiento para comunicarle esto que acababa de presentar por ME. Fui atendido de inmediato por la arq Berardozzi, que se ocupó de fotocopiar los 5 folios de ambas presentaciones 2043 y 2044/20.

Y al volver al área de Obras Particulares ya me estaban buscando para el encuentro con la Directora Cecilia Zalazar, que con mucha amabilidad me recibió diciéndome que ya me conocía de mucho tiempo atrás.

Inútil fue ubicarla en mi memoria, pero sus esfuerzos por ayudarme a reconocerla pasaron por varias otras personas que ayudarían.

Así pasó la Ing Marina Lemos, su maestra de catequesis cuando pequeña; la Arq Graciela Merlotti con la que aprendió estas tareas y me diera lugar a comentarle que nuestro último encuentro fue el 16 de Noviembre del 2016 en oportunidad del estreno de la película La mirada del colibrí en el festival internacional del cine de Mar del Plata y la primera pregunta que recibo tras la proyección por ser el protagonista de la misma, fue la de Angel el compañero de Graciela. Ver esta expresión a los 2,45 m de este video https://www.youtube.com/watch?v=8xrv3PZdzRk

Ambos habían viajado expresamente a esa premiere, que luego sería estrenada en octubre del 2017 en el cine Gaumont.

En ese marco de aprecios transcurrieron los 10 minutos de la reunión, en los que Cecilia ni siquiera miró, ni se preocupó en fotocopiar los papeles que acababa de entregar a Berardozzi.

La sorpresa llegaría al día siguiente cuando fue desplazada de su cargo por haber tomado contacto conmigo y supuestamente haber entregado fotocopias ¡¡que 3 días antes ya estaban publicadas en la web!!.

Tal la torpeza de este irresponsable para crucificar a esta Mujer.

Otra vez me toca contener a la sombra de este árbol una Vida servicial sacrificada por paranoias de desalmados. Y lo hago con gusto y lo agradezco, pues también los viejos apreciamos las emociones.

Por eso le dedico a Cecilia Zalazar este video, que a ambos nos recordará unidos por el mismo valor de sentirnos útiles, en mi caso, sin jamás pedir algo personal a cambio. Un lujo que pocos conocen.

Un lujo que aprendí de mi Padre y de mi Abuelo. Recuerdo a mi Padre con sus 93 años un día confesarme –era muy reservado-, que si volviera a nacer solo le pediría a Dios nacer pobre, pues todos sus valores los había amasado en la pobreza.

¿Se imagina con semejante respaldo lo que me toca como tarea?

Querida Cecilia, espero que en medio de su dolor sienta esta alegría. No la olvidará nunca. Y será un regalo especial para sus pequeños Hijos, que de una u otra forma se enterarán del Amor servicial de su Madre, más allá del cuidado hogareño.

Quien saltará de alegría es nuestra Querida Miriam Emilianovich. No sabe Ud cuánto sus sacrificios me ayudan. Si vieran los dos videos que le dediqué a esta directora de planeamiento de Pilar, se caerían de espaldas. Ver https://www.youtube.com/watch?v=pekDR_PqByE y https://www.youtube.com/watch?v=1DIaGA-J__Q

En esos 10 minutos del lunes que estuvimos recorriendo lazos afectivos de funcionarios que ya partieron, sembramos estas semillas que brotan con dolores de parto.

Me tocó compartir estas mismas emociones con Osvaldo Busca hace 15 años cuando se hizo una parte de la audiencia pública del emisario del Maldonado en la propia obra. Esa media hora de discusiones se tradujo 13 años después en un encuentro que las conservaba vivas.

A esa obra dediqué 30 hipertextos y una denuncia contencioso administrativa, que nunca prosperó pero me permitió aprender lo que está en ellos a la vista. http://www.alestuariodelplata.com.ar/mal0.html a http://www.alestuariodelplata.com.ar/mal28.html

Esos conocimientos hoy los aplico a otro emisario cuyas consecuencias hace 10 años vengo machacando en 5 causas en CSJN para instalar procesos de conocimiento que permitan a jueces, funcionarios y técnicos enlazar conocimientos termodinámicos naturales que jamás pasaron por su formación académica.

Intentaré acercar este video y el hipertexto donde extenderé estos relatos a Soledad, la Sra de Kicillof por quien tengo mucho aprecio. Otro tanto haré con Gustavo Béliz a quien conozco desde hace más de 30 años. Tengo un video subido a youtube dedicado a Él regado de aprecios. Ver https://www.youtube.com/watch?v=wGaC01729zY

Cargando problemas tengo oportunidad de sentirlos cerca. Por eso sigo trabajando. Un fuerte abrazo, y confie en el valor de todos los esfuerzos. Son los únicos que generan capitales de gracia.

Francisco Javier de Amorrortu, 9 de Marzo del 2020.

Así concluye el video sobre esta denuncia visible por https://www.youtube.com/watch?v=PDmqHcP36mU

y estos hipertextos: http://www.hidroensc.com.ar/antena.html http://www.hidroensc.com.ar/antena2.html http://www.hidroensc.com.ar/antena3.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/cecilia.html

Respecto a los exp de Blü y responsabilidad penal de Guido Bordachar así me expresaba:

Al Intendente de Pilar Achaval y al Juez Zamarripa del T.M.F. Nº1 de Pilar

Del Viso, 2 de Marzo del 2020 por exp 2044/2020

Ref: Solicito ver los antecedentes que caben al debido proceso.

Con Alcances a los exp. municipales 1902/2020, 12753/2019, 14514/2019 y del tribunal de faltas Nº 40364/19 sobre denuncia al Subsecretario Leandro Gonzalez, que debería evaluar estos trámites de Blü y el riesgo que ello implica.

Los textos que siguen explican los motivos por los cuales solicito ver los expedientes municipales y obligados correlatos provinciales de este nuevo proyecto Blü – Comunidad del Lago. No me pidan que repita las leyes que amparan esta solicitud, ni se aferren a formularios. Estos reiterados crímenes hidrogeológicos e hidrológicos no se tapan con perfumes, ni parches burocráticos.

De observaciones a 2 notas recientes, que motivan esta solicitud: https://www.lanacion.com.ar/economia/country-pilar-los-estafados-el-madoff-argentino-nid2336178 y 3 días después suena esta campana https://www. iprofesional.com/negocios/310017-presentan-renovado-emprendimiento-en-villa-rosa-pilar

La itálica pertenece a la nota. La redonda es de mi autoría.

Aspectos ambientales

Desde el primer momento, Daniel Silva supo que había que ser muy claros con respecto a los planteos ambientales del proyecto, aun resignando grandes superficies de tierra. Blü se desarrolla sobre un terreno de más de 200 hectáreas, con suaves ondulaciones, lomadas, quebradas, y vistas a dos lagos que suman 36 hectáreas; esta integrado ambientalmente con una gran reserva natural y ecológica al margen de la extensa costa sobre el Río Luján y no afecta al escurrimiento de aguas en el río y en la zona, y a los humedales del área.

Se ahorra este consultor senior de señalar que los dos lagos, son 44 Has de dos brutas cavas de Pachelo, que se ocupó de tapar con 100.000 camiones, fruto del destape de estas cavas criminales, el cauce principal del río Luján. La gran reserva ecológica es la que fue fagocitada y nada tiene que ver con las fábulas de este consultor senior disponiéndose al manoseo de personas, que como la denunciada en el exp 2043/2020, caen en sus trampas. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/antena2.html

Silva, fue Consultor Senior externo sobre temas ambientales y de recursos del Banco Mundial, del Banco Interamericano de Desarrollo, del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Por otro lado es el abogado que representa al pueblo de Magdalena contra la empresa Shell por contaminación con hidrocarburos y al pueblo de Berazategui con la empresa Aguas Argentinas, también por contaminación.

Si aprecian conocer algo de las burradas criminales financiadas con estos recursos del BID y del BIRF basta recorrer estos vínculos: http://www.delriolujan.com.ar/bid.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid2.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid3.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid4.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid5.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid6.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid7.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid8.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid9.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid10.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid11.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid12.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid13.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid14.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid15.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid16.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid16.html

http://www.delriolujan.com.y este video a un funcionario del BID que mucho aprecio https://www.youtube.com/watch?v=wGaC01729zY

Respecto a las ayudas del BIRF para el PISA MR van por este: http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios12.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios19.html al /emisarios13.html

Creer que estos bancos no financian crímenes hidrológicos es estar en el limbo. Que muestre este consultor senior sus trabajos sobre hidrologías de cursos de aguas en llanuras.

El experto ambientalista, designado por el fideicomiso, aclara los principales puntos fuertes ambientales del futuro barrio: incluye la cesión del dominio de 15 hectáreas al Partido de Pilar en toda la margen del rio Luján del proyecto, para integrarlas al futuro Parque Natural ribereño y crear así un corredor de flora y fauna nativa que se integre con el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, ex Reserva Otamendi.

El experto ambientalista trabaja para su divina comedia y jamás ha observado los crímenes que cargan los proyectos a los que se aplica. Por este motivo nada dice de que todas estas tierras del proyecto Blü pertenecn al dominio público natural o del Estado si miran por art 235, inc c del nuevo Código Civil o 2340, punto 4º del anterior reformado por Borda. esas dominialidades públicas no prescriben.

Por supuesto, un estafador como Blaksley no se iba a detener en estos detalles. Este consultor senior parece que tampoco. ¿Se habrá preguntado alguna vez qué hace ese puente de 67 m de luz sin agua que lo atraviese? ¿Se habrá preguntado alguna vez por qué el que hoy da paso al río Lujan tiene solo 30 m de luz?

¿Habrá que ser ciego para no darse cuenta? La única cesión que tienen que hacer es dejar de recitar versos. ¿Quiere este consultor senior enterarse de los versos del Parque Nacional Ciervos del pantano?

Mire estas denuncias en CSJN y estos videos Causa CSJ 2605/2019 . http://www.hidroensc.com.ar/incorte299.html y estos 3 videos en youtube

Alf98 . canal S María . https://www.youtube.com/watch?v=W7yEbjoP344

Alf103 . Campana . https://www.youtube.com/watch?v=7w-7CMGuFr4

Alf104 . PN y CAF . https://www.youtube.com/watch?v=0VhCwV_5EfM

"En los reglamentos de propiedad del emprendimiento nos obligamos a reforestar exclusivamente con especies de fauna nativa en todo el valle de inundación del emprendimiento, ya que cuando se repone la flora nativa, la fauna vuelve sola, recuperando el ecosistema perdido.

Con mariposas y pavos reales no se cura el alma, ni se evitan crímenes hidro lógicos, ni se reconocen los cometidos. Ver http://www.hidroensc.com.ar

El proyecto prohíbe, como lo establece la normativa ambiental, el movimiento de suelos en todo el valle de inundación. De esa manera no se modifican los suelos ni las cotas, manteniendo el régimen hídrico actual del Rio Luján.

El régimen hídrico del actual río Luján es el que hoy no saca el 1% de sus flujos ordinarios al estuario, pues las bestialidades obradas, empezando por esta de Pachelo, baten récords mundiales. Curioso es que este consultor senior ignore las burradas centenarias con las cotas de estos suelos.

También se estableció para los propietarios actuales y futuros la obligatoriedad de construcción sobre palafitos, para asegurar la escurrentía natural de las aguas, en toda el área del Valle de Inundación del proyecto, que ocupa unas 100 hectáreas.

¿Acaso los palafitos resuelven el tema de la dominialidad pública de estas tierras? ¿Acaso los rellenos diseñados por Robirosa, Beccar Varela, Passinatto resuelven este problema?

Finalmente, Silva explica que el proyecto cuenta con todos los permisos necesarios para esta etapa, como: Estudio de Impacto Ambiental aprobado y actualizado y la prefactibilidad hídrica, de usos del agua y de vuelcos aprobadas.

Mentir en forma descarada parece un virus peor que el corona. Y la prueba de ello la tienen en la causa CSJ 936/2019 en SCJN apuntando a las estafas reglamentarias decididas por la última administración en el OPDS, mandando al infierno los puntos 7 y 8 del Anexo II, Punto I de la ley 11723.

¿No sabía este consultor senior que en el OPDS, La AdA y la DPOUyT también ha entrado el virus corona de los estafadores? Mirar causa CSJ 936/19 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte275.html y sig.

No recuerdo en dos décadas un gobierno provincial violando leyes tan a lo pavo en reglamentaciones sobre agua y uso del suelo en AdA y OPDS.

Por supuesto, ninguna audiencia pública en el marco de la ley 11723 y 13569 ha sido convocada como corresponde. Por lo tanto, cualquier evaluación o DIA es verso en los oídos de este consultor senior.

La palabra “inconstitucional” parece no la hubiera conocido nunca.

Por otro lado, sostiene que "el proyecto tiene una densidad poblacional 3 veces menor a la permitida según las normas de ordenamiento territorial vigentes" ya que esa fue la voluntad general de los fiduciantes que siempre pensaron en un barrio muy integrado con lo natural y con el menor impacto posible. Si bien aun no se realiza el lanzamiento, se sabe que contará con más de 650 lotes de entre 700 y 5.000 m2; áreas de condominios y townhouses; club house, colegio, área deportiva y club náutico.

¿¡Club Náutico!? ¿No sabía este consultor senior, experto ambientalista que estas cavas criminalesexhiben procesos convectivos, que en determinadas épocas del año se tragan a las personas? Pregunten en la UNSAL de Pilar qué sucedió el día que inauguraron el “lago”.

Estimo con estos antecedentes justificar los motivos por los cuales solicito ver la documentación que cabe a este proyecto y a los respaldos municipales y provinviales en gestión o ya gestionados, con inclusión de los criterios pre-ambientales y ambientales.

Criterios que surgen del orden de los 4 enunciados que conforman el par 2º, art 6º de la ley 25675 para definir lo que es un presupuesto mínimo. 50 millones de caracteres publicados sobre esos temas y 20 millones en 79 causas judiciales, (47 en SCJPBA y 12 en CSJN), avalan perseverancia y seriedad.

Reitero la denuncia de incompatibilidad moral del actual Subsecretario Leandro González para tratar estos temas, según esto mismo que denuncio hoy mismo con Alcance a la causa 40364/19 en el Tribunal de Faltas. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/antena2.html y por http://www.hidroensc.com.ar/antena3.html

Invito a mejorar los aprecios a víctimas de las responsabilidades de este cargo reconociendo el destierro y los sacrificios de la Arq Miriam Emilianovich. https://www.youtube.com/watch?v=pekDR_PqByE y este dedicado a una nueva víctima: la Directora de Obras Particulares Arq. Cecilia Zalazar: https://www.youtube.com/watch?v=PDmqHcP36mU

Sin más que expresar y a la espera de su respuesta a las vistas solicitadas.

Francisco Javier de Amorrortu

En este http://www.delriolujan.com.ar/verazul5.html extiendo estas advertencias, amén de multiplicar ilustraciones de gran tamaño:

Blüff Comunidad de los estafadores alrededor de un "lago"- cava criminal, que sirvió para borrar el cauce principal del Luján. Ver entre las 47 causas en SCJPBA, las I 73641 y 73717 sobre Verazul. http://www.hidroensc.com.ar/incorte159.html  y http://www.hidroensc.com.ar/incorte175.html

Denunciados por Exp Mun 1902 y 2044/2020 y a la espera de la autorización de vistas a expedientes que en Mesa de entradas no saben cómo ubicar. Así cuidan la armadura del gestor senior de briosa cabalgadura, que hasta se animó a ponerle una mano encima a la directora de Obras Particulares. Ver  www.delriolujan.com.ar/verazul4.html

Ver también http://www.delriolujan.com.ar/verazul3.html http://www.delriolujan.com.ar/verazul2.html http://www.delriolujan.com.ar/verazul.html

Por art 235, inc C del nuevo Código Civil la línea de ribera aquí supera la cota de los 9 m. La larga parcela al NE de las cavas tenía antes de ser rellenada una cota por http://www.hidroensc.com.ar/incorte159.html de los 6 m. Todos esos suelos pertenecen a la planicie de inundación. No se pueden hacer "donaciones", pues nunca fueron de "dominio privado".

El dominio público es imprescriptible, aunque el senador Tomás Márquez diga lo contrario. Ver causa I 71521 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte21.html  y http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html  y http://www.hidroensc.com.ar/incorte46.html

Ver inconstitucionalidad de la Res 670/08 AdA causa I 71617 en SCJPBA por http://www.hidroensc.com.ar/incorte33.html

Ver inconstitucionalidad de la Res 256/09 de la AdA por causa I 71618 en SCJPBA por http://www.hidroensc.com.ar/incorte32.html

Ver inconstitucionalidad de la ley 14343 sobre "regulación de identificación de pasivos ambientales" por causa I 71857 en SCJPBA por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte52.html  y http://www.hidroensc.com.ar/incorte62.html  y http://www.hidroensc.com.ar/incorte63.html

Ver inconstituccionalidad de la diseccionadora, reduccionista pretoriana jurisprudencia del máximo Tribunal cargada al inc 1º del art 161 de CP en http://www.hidroensc.com.ar/incorte224.html  por causa I 74719 en SCJPBA

Recordemos que el art 235, inc C apunta a líneas de ribera de creciente "máxima" ordinaria, ésto es: recurrencia no menor a 50 años.

La del art 2340 apuntaba a línea de ribera de creciente "media" odinaria, ésto es: recurrencia no menor a 5 años.

La cota de 8,25 m fijada por la AdA para la Reserva Natural de Pilar lo fue con el art 2340, punto 4 del anterior CC.

Compete al municipio determinar la cotas mínimas de arranque de obra permanente. (Ley 6253 y Dec regl 11368/61)

El derecho ambiental no es solamente una especialidad. ES  LA LOCOMOTORA QUE EMPUJA  A REFORMULAR, SOÑAR, IMPRIMIR OXIGENO, INNOVAR, APLICAR LO MISMO PERO DE FORMA DIIFERENTE, HERRAMIENTAS, RESPUESTAS, PROCEDIMIENTOS, SOLUCIONES QUE NECESITA EL DERECHO EN GENERAL.”…la vida privada se tiñe de pública”.

El juez no es un mero espectador. La ley general del ambiente 25675 en su articulo 32 dice que podra disponer TODAS las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. En cualquier estado del proceso el juez…podrá asimismo disponerlas sin petición de partes”. Hasta aquí las citas de Morello-Cafferatta (2004).

Algo menos declamativas, las causas de quien suscribe este html, ni siquiera son ambientales, sino pre-ambientales. No habla de contaminación polución o inundaciones, sino del "equlibrio de las dinámicas ordinarias de los cuerpos de agua de llanura" (enunciado 1º, par 2º, art 6º, ley 25675) y del derecho de los santuarios hidrogeológicos a conservar la protección de sus mantos acuicludos y acuitardos superiores.

Temas anteriores a cualquier discusión sobre imprescriptibilidad.

Este art 6º es el único que define lo que es un presupuesto mínimo, siendo la 1ª vez que Madre Natura aparece adelante de los bípedos implumes y sus interminables aprecios ambientales en toda la legislación de la Nación, reafirmando la inconstitucionalidad de la jurisprudencia cargada al inc 1º, del art 161 de la CP.

Sedimentos reflexivos que se fueron sumando en estos días previos

Esta amplia declaratoria prueba el desmadre administrativos, legislativo y judicial implícito y explícito en las denuncias, que buscan simplificar los senderos para sus tratamientos haciendo foco en los temas pre-ambientales y en los adicionales déficits cognitivos que en ellos pesan.

Tal el caso de los procesos convectivos y determinantes advectivos presentes en los cuerpos de agua a nivel superficial y también subsuperficial. Sin embargo, la hidrología y la hidrogeología no los consideran e interpretan sus dinámicas en términos laminares.

Las pronunciadas cotas más bajas de toda la planicie intermareal están concentradas en el eje de salida del Luján hacia el NO por la Vuelta del Hinojo, cuya última huella fue el llamado y olvidado arroyo Comevacas.

Lo que había sido un seno de salida tributaria estuarial entre cordones litorales quedó deformado en su ancho, luchando sus advecciones por resolver el giro obligado por el avance deltario paranaense, que fue progradando hasta cumplir los 180º.

El suelo que permaneció firme fue el acuicludo querandinense, fundando de esta manera la suerte del cambio acelerado en el término de unos aprox. 500 años al no comprometer los sistemas convectivos superficiales a los suelos profundos.

Pero el destrozo obrado y a seguir obrando de los mantos acuicludos querandinenses ya le debería permitir a la hidrogeología hacer estudios mucho más ricos de las interfaces superficiales-subsuperficiales, hoy limitadas a las tendencias piezométricas.

Hoy el sistema del Luján no saca por superficie ni el 1% de sus caudales ordinarios al estuario. Todo marcha por el freático. Pampeano y Puelches incluidos.

Si la hidrogeología comienza a mirar los procesos convectivos en estos mantos advertirá la alta capacidad para transporte sedimentario que tienen sus dinámicas y así comenzar a estimar sus trascendencias en subsidencias, en estas áreas que vienen aplicadas a fundar asentamientos urbanos con todos los compromisos ambientales y debilidades irremediables que estas áreas cargan en suelos, aires, aguas y subsuelos.

En razón de mi edad y la pandemia del corona virus, acerco este 13/3/2020 por vía digital el PDF de estos testimonios confirmatorios de lo expresado al final de la 13ª carta Doc Nº 050427987, para así enriquecer la tarea del instructor y disponer para completar, la declaratoria oral tras previo acuerdo telefónico de horario. Francisco Javier de Amorrortu