Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .
SE PRESENTA Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho, constituyendo domicilio legal en Calle 48, Nº 877, 3er. Piso, Ofic.. 308 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, en autos caratulados Causa B 67491 "CONSORCIO BARRIO LOS SAUCES C/ DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES" sobre demanda contencioso administrative, a V.E. me presento y digo: OBJETO Me presento en carácter de Tercero de Intervención voluntaria, por el art. 90 del Cód. Proc. Bs. As., solicitando se me tenga por legitimado a demandar en estas actuaciones, por las consideraciones de hecho y de derecho que expondré a continuación: SOLICITA SER TENIDO POR PARTE Habiendo agotado en todos los términos los procedimientos administrativos que cabían por inc c y d del artículo 2 del Capítulo I de la Ley 11.723 a mis actuaciones, hube de acudir a la Fiscalía del crimen UFI 9 de San Isidro el 3 de Febrero del 2000, generándose la Causa 64205 (2461) que llevaba la siguiente introducción: De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere Art 264 CP Y la siguiente solicitud: se declaren nulas todas las convalidaciones otorgadas, por vicios de toda nulidad. Se paralicen las obras y las ventas en las riberas y emprendimientos denunciados, hasta tanto se demarquen las líneas de ribera de creciente máxima y se efectivicen las cesiones al Fisco Provincial, art 59, Ley 10.128/83. Observando que ni siquiera los respetos mínimos de restricciones al dominio en las riberas, señaladas por la Ley 6253/60, de conservación de desagües naturales, se han respetado. Al igual que las cesiones de calles perimetrales: art 65, Ley 8.912/77. Denuncias éstas, referidas a las tramitaciones del Barrio Los Sauces, La Lomada del Pilar, Los Pilares, Ayres del Pilar y Street Pilar. Que por tratarse de afectación de suelos, los únicos previstos por nuestras leyes como reservas de espacios verdes comunitarios; y autorizando en ellos los asentamientos humanos de lujo que siguieron, hoy Luego de un año y medio sin responsable tarea del Fiscal Mario Kohan, éste desestima la denuncia. Apelado que hube al Fiscal de Cámara Julio A. Novo, éste resuelve rescatarla y enviarla al Archivo. Al promediar este proceso de incompetentes inacciones, uno de mis hijos es invitado por uno de los más importantes denunciados, a cenar en el Sheraton de Pilar, compartiendo la mesa con un tercer invitado que resultó ser el Dr. Julio A. Novo. Recientemente fuí advertido por el Director Provincial de Hidráulica, quien por Carta Documento me notifica no poder atender el Alcance 20 al Exp. 2400-1904/96, porque el mismo había sido incorporado a la causa B 67491 que se tramita hoy en la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte. Luego de ponerme en contacto con los Dres. Ricardo Miguel Ortiz y Juan José Martiarena, quedó abierta a sugerencia de uno de ellos la invitación a formalizar esta presentación. Mi condición de afectado ha sido a lo largo de ocho años y medio, coherentemente expresada en todos los términos que hacen a los principios de congruencia, prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad, solidaridad y cooperación. Fuentes de todo afecto y esencia misma del conjunto de información depositado, grabado incluso con el fuego del afecto poético, posicionando todas las síntesis y metatesis que caben a estos asuntos. Con todos los condimentos, todos los escondites, todos los quehaceres, todo lo que hace palpable la afectividad, aun en lodazales de sustentada disfuncionalidad. Recogiendo, leyendo, diligenciando, expresando, alcanzando privilegios y esfuerzos para lo más apropiado; así alcanzamos a ligar lo exhaustivo y peculiar. Que sólo por largo transitar sentimos nuestro sacrificio devenir en dulce oficio. Tallando por décadas reiteradísimas solicitudes de prudencia que hoy nos conducen a Justicia; para desear solicite también ella, recordación legítima a nuestras Leyes ambientales provinciales de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo; y a la más antigua Ley de Conservación de Desagües Naturales que preparó su gestación a la anterior. Señalando la Ley Provincial 11.723, Capítulo IV, artículos 34 al 38 estas obligaciones y derechos; y acompañando al artículo 41 de la Carta Magna; y en el Capítulo I, Art. 3°, inc. b, señalando, la abstención de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente de la Prov. de Buenos Aires, (cuestionable respeto el de la mayoría de los denunciantes); y en los Art. 5°, inc. a; respecto del mantenimiento de los biomas 7°, obligación de tener en cuenta: 8°, prescripciones del Art. 7° que serán aplicables: 9°; de la protección de áreas naturales (Ver Ap 3, pág. 85 a 117) 10°; 11°; 14° y 23°, inc. a; del impacto ambiental y obligación disposiciones que nos remiten necesariamente a las Leyes Ambientales Provinciales de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, 8912/77 y 10128/83; Leyes ambientales a considerar por aquel tiempo en que se preparó el ingreso de este asentamiento humano y en el que se generaron todas mis denuncias; recordando, que el único recaudo de carácter pseudourbanístico documentario dispuesto a los adquirentes en el momento de escriturar, fue un plano 84-123-81, de mensura, subdivisión y cesión de calles, firmado por el Agr. Falese y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro un ¡8/7/82! Brevísimas consideraciones introductorias que han sido con exhaustiva consideración multiplicadas y desarrolladas en los más de 15.000 folios incorporados a una interminable lista de expedientes en todos los foros; que también se alcanzaron durante los años 1999 y 2000, a más de 35 personas físicas y jurídicas comprometidas en estos asuntos. Lista de expedientes provinciales: (Ver Anexo 1 y Ap. 1 al 8 de mis EVS) HCámara de Senadores de la Prov. de Bs. As. G15/99-00 Procuración de la Suprema Corte de la Provincia Bs. As. 7/8/00 UFI 9 San Isidro causa 64205(2461) y alcances (Ver Ap. 9, EVS) Denuncia en la Fiscalía Federal Campana Zárate, al Dr. Eroquigaray
Expedientes nacionales: Ministro de Justicia de la Nación, Dr. Gustavo Béliz (Ver pdf en CD adjunto) Secretario de Cultura de la Nación, Arq. Hugo Storero SSC 1147/00 SubSec. de Asuntos Hídricos de la Nación, Ing. Víctor Pochat SSRH N° 1104/00 Presidente del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires Exp. 16499/99 Expedientes Municipales: (Ver Ap. 6, EVS) 7590/96; 6918; 2776/99; 1333/00; 1378/00 y 7924/00 y sus alcances. Honorable Concejo Deliberante: 190/99 y 264/99 Tribunal de Faltas Municipal: 516/99; 1084/00 ;141/03 Advertencias que se prolongaron en 29 extensas Cartas Documento; Documentación alertadora que se completó con la publicación de solicitadas en los periódicos Pilar de Todos de la ciudad de Pilar y en Pilar sin Fronteras de la ciudad de Del Viso, con 4 páginas completas; las más extensas que jamás se hayan publicado en nuestra provincia. (documentación adjunta). Al igual que numerosos artículos alertadores, algo más breves, en estos mismos periódicos, que hoy aparecen reflejados en el Apéndice 10 de mis EVS. Documentación fotográfica alertadora que llegó a la tapa y contratapa del cuerpo central (pág. 16) del diario La Nación del día 18/4/02, capturada desde helicóptero. Que fue generadora de escandalosa y urgida alerta, moviendo esa misma mañana al Intendente de Pilar Dr. Sergio Bivort, a ordenar a su Secretario de Medio Ambiente y a la Escribana Julieta Oriol, socia de su propia mujer (que labraría el acta de esta tarea documentaria) a montar otro helicóptero para capturar imágenes tan desoladoras de las cuencas hídricas de su municipio, que prefirió ocultar esta documentación durante dos años y medio, hasta que una mano piadosa la puso en las mías para su inmediata divulgación. (Video en versiones VHS y DV) No alcanzaría el papel, ni la paciencia de Vuestras Excelencias, para en esta oportunidad desarrollar la enumeración de errores, faltas y mentiras, que se amontonan hoy en las conciencias de los funcionarios de la Dirección Provincial de Hidráulica. Compiladas y editadas en numerosos Apéndices de los Expedientes del Valle de Santiago; pero muy especialmente consideradas en el Apéndice 14 de éstos. Cada una de las áreas de responsabilidad en la administración y fiscalización de estos temas de Los Sauces y sus vecinos inmediatos cuyos vicios aparecen claramente contagiados: Gobernador, Ministros; Secretarios; Intendentes; Directores; Fiscal de Estado y Fiscal del Crimen; tienen un Apéndice especialmente dedicado, repito, a cada uno de ellos, en Los Expedientes del Valle de Santiago. Por ello, esta compilación ya alcanza los 15 Apéndices. Contando con un tomo introductorio; expresión del mayor afecto poético que el espíritu de estos valles hubo en mi de suscitar. Y un Apéndice 13 que resume la valiosa obra del Dr. Guillermo J. Cano, depositada hoy en el Consejo Federal de Inversiones; que junto a 11 destacados colaboradores fueron convovados para un pormenorizado Estudio de Línea de Ribera, de más de 800 páginas; y que para esta causa resulta de incomparable utilidad. En lo anterior y en lo que sigue, dispuse con responsable libertad mi afecto; Amamos la belleza, con sencillez. Discurso fúnebre de Pericles. Ya no eran sólo los paisajes naturales; sino este particular ambiente construído entre Natura y los mortales, ...¡aun hoy, también para nos, ambiente memorable! ¿Tenemos conciencia acaso, V.E., en cuánta natural entrañable inmemorialidad el hombre sostiene en intimidad vivencias y traduce aquellas experiencias que se interponen entre su cuerpo y su entorno o ambiente? Poca, diría; e impropias de un terruño, al ver estos descalabros que nos convocan. Cimentado por quienes me constituyen para los esfuerzos con su savia; Si sostengo desvelos en los momentos que merecería natural descanso, no logro acariciar solución otra que asistir la expresión oportuna y puntual de ese desvelo. Desvelos por mi más concreta vecindad y por este Padre Estado que me invita a sostener esfuerzos responsables, para así vivir en sociedad. De estos desvelos nació y renace, la oportunidad singular que hoy y durante ocho años y medio asistió la manifestación más rica de estos conflictos. Todos los argumentos, que de lo contrario hubieran quedado a la espera que Madre Natura pasara su factura, fueron por estos muy particulares desvelos, anticipados; de esa forma regalé oportunidad de acceso a criterios que siempre al fin fueron renegados. Pero aun así, hoy, el desarrollo de esta litis puntual, abre la oportuna mirada al caldo de cultivo que se ha generado en este valle de inundación; y de aquí, nueva oportunidad de acotar precisiones urgentes en los ámbitos judiciales, legislativos y de gobierno. Todos los agravantes de conductas judiciables fueron en esta causa, por mi exclusiva tarea, preestablecidos y finalmente establecidos con tardanza, por quienes hoy abren la causa. Por esos anticipos, certificados y certificables en todos los términos documentarios dables a imaginar, cabe hoy operar legítimamente al derecho penal. Pues a todos se les señaló la conducta debida; y prácticamente todos, con escasas excepciones, decidieron actuar, la no debida. Para mejor optar por la debida, me cabe también hoy, perseverar con la misma desinteresada participación; porque ha sido hasta hoy, el único remedio que ha facilitado información, educación y conciencia. Activando el funcionamiento de la estructura cultural de nuestra sociedad, cuyo “etos” deseamos en escenarios de conflictos concretos, verlo a poco transformar. Anteponiendo manifiestos valores de Vida, a los de la propiedad. Promoviendo acciones y acompañando deseo de evoluciones armónicas a realidades que reclaman mucha mayor integridad. Tardía conceptualización de integridad; A ésta, naturalmente hube de advertirla y considerarla, en oportunidad de desarrollar mis extensas tareas en seguimientos de administración en Gobierno, Legislatura y Justicia. Tales desarrollos me permitieron alcanzar estrecha relación también con materias extrajurídicas. Desarrollos que no se detuvieron a considerar simplemente las lesiones de una conducta individual, sino que atentas a la repetición generalizada y frecuente; confirman lo muy visible del “peligro común”; Aquí no ha habido coerción de situaciones materiales, sociales, culturales o políticas, sino la más misteriosa inconciencia de su obrar. Más allá del hecho que a esta litis pudiera considerársela sólo a través de aquellos cuerpos legales ambientales existentes al tiempo de presentar mis denuncias a comienzos de Noviembre de 1996, toda esta actividad implica contínua revaloración y se implementa con instrumentos jurídicos que también necesitan atención. Por ello, es esta Suprema Corte y es esta causa, la oportunidad de afilar herramientas. A estas consideraciones Eduardo Pigretti nos aporta su criterio: “Tampoco creemos que se trate de presupuestos mínimos...pese a su brevedad, su contenido es de presupuestos máximos de manejo de aguas pero nada del ambiente...” Si aquella modificación que alcanzara al artículo 59 de la Ley 10.128/83 fuera analizada en profundidad, se advertiría que el legislador alcanzó a llevar un paso adelante aquella intención original de la Ley 6.253 /60; que luego, por razones de sustentabilidad administrativa quedó trunca en su reglamentación en el Decreto 11.368/61, alcanzando sólo a contemplar el redoblamiento de las restricciones mínimas previstas. También, finalmente advertiría, que de alcanzarse sustentabilidad administrativa a este brevísimo cuerpo legal, se lograrían alejar todos los riesgos que hoy dicen justificar la intervención del sector hídrico. Intervención que sólo cabría, en la determinación de líneas de ribera de creciente máxima; y en adicionales “diseños de tránsito de crecida” que participen mejores calificables esfuerzos en análisis hidrodinámicos. (Ver Anexo 1, pág. 86 a 90) Particularmente valiosos y harto justificables en este valle de inundación donde los descalabros más irresponsables se han acumulado y lo seguirán haciendo de no mediar consideraciones medulares. Tal es el oculto valor de este preciso anticuerpo: el Artículo 59 de la Ley 10.128 /83, modificatorio de la 8912/77, que no dudo lograría alejar el actual peligro concreto de la insustentabilidad de las consideraciones aplicadas por el sector que hoy administra las cuestiones del ordenamiento territorial y uso del suelo, en aquello que pareciera, sin discusión, materia definitiva de la Dirección de Hidráulica. Aquí Hidráulica, lograría descansar en paz. Por cierto, para alcanzar sustentabilidad política, le caben a este artículo 59, precisas pero breves aclaraciones. La prolijidad para tallar con precisión estas escisiones es fruto de largo transitar. Y la oportunidad de alcanzar la Corte a acariciar estas consideraciones, es parte medular y la más rica, de la solución que todos hubieran deseado ya encontrar. Si bien es fácil reconocer el carácter transversal que tienen y persiguen las normas ambientales; no es tan fácil advertir cómo resolver los conflictos con las normas sectoriales. Y en el caso de los interminables olvidos que el sector hidráulico ha hecho de las cuestiones ambientales, cabe con precisión y la mayor responsabilidad, aplicarse a aligerarles la carga. Es esta causa, repito, muy especial en oportunidad. Resaltando la Corte el callejón sin salida al que pareciera hubieran arribado, sin demoras lograría alcanzar esta alerta al comité consultor multisectorial operando en la A.D.A., que en tremenda desorientación técnica y jurídica está devanándose en articular propuestas de reglamentación al pretencioso Código de Aguas. Siete años de demoras en temas puntuales como los del artículo 18, que aun no han sido discernidos en sus tremebundas ausencias de criterio. ya sea que se trate de la conformación de tareas precisas que persigan los comités de cuenca; ya sea que se trate de fortalecer las áreas que administran cuidados sobre los ambientes; ya sea que se trate de precisar criterios legales que asistan estos pasos, y la mirada adicional en las huellas que en la doctrina de la buena fe y los actos propios generan todos aquellos que van a golpear a sus puertas; incluyendo a las personas de derecho público; pues su coherencia es básica para la constitución del Estado de Derecho. Es de esperar, que de tanto esfuerzo también la Legislatura logre hacer su oportuna consideración política final. Tarea interminable que aun resta comenzar. Me cabe finalmente recordar y recordarme en: las reformas administrativas, que en los temas del agua hube de anticipar por suscitadores escritos, en términos que hasta al propio actual gobernador se hubieron de alcanzar y contagiar; las nuevas Leyes, que en materia de regulación de reservas y parques naturales hube en extensas cartas documentos al propio Gobernador de solicitar. mis consideraciones sobre las concentraciones administrativas en elefantiásicos órganos de total insustentabilidad, con muerte preanunciada; ver TI, EVS, 61 a 90. las gravísimas ausencias de criterios irreemplazables que hoy lucen en el Código de Aguas, más allá y más acá de que aun reste reglamentación; ver Ap.15, pág.65 mis expresas evaluaciones de todos los funcionarios que en Provincia tienen competencia con los temas hidrológicos, hidráulicos y ambientales; ver Ap.13, 76 a 99 de aquellos que la representan en el Consejo Federal de Medio Ambiente; de las actuaciones en Fiscalía de Estado; ver Ap. 7, EVS; y en todas las áreas de la administración pública que tienen responsabilidades asumidas e irregularidades aun no asumidas en este conflicto de Los Sauces y en los de sus inmediatos vecinos; y en los de próxima aparición en este mismo valle, en peores situaciones que los propios anteriores de Los Sauces; ver Ap.15, pág.11: exp.2406-2024/00; en la mirada puesta con apropiadora curiosidad y preocupación en la regulación de trabajos relacionados con el sistema hídrico provincial; en el muy particular aprecio por la tarea del Dr. Guillermo J. Cano; ver Ap.13; en los miles de kilómetros que implicaron esos traslados de miles de folios a lo largo de ocho años y medio desde Del Viso hasta La Plata; en los provechos que de mis expedientes han hecho unos y otros, Estas descripciones parecieran acercarme al ambiente de Pericles;
Anexo 1 presentado en la UFI 9 con copia de todos los antecedentes administrativos Tomo introductorio de Los expedientes del Valle de Santiago Apéndice 1 “Sumario” de mis tareas en la administración. A las respuestas que después de seis años hube de recibir por parte del sector administrativo provincial, va este apéndice de recuerdo al cuerpo central de los Expedientes del Valle de Santiago, reiterando en él y de forma concisa, algunas precisiones legales y técnicas que aportaron mis interminables denuncias sobre asentamientos humanos en valles de inundación, a todos los foros administrativos con desatención de sus cabales responsabilidades. Apéndice 2 Vayan estas claras “Imágenes” a celebración de los prados naturales y a fundación de asentamientos humanos, cincuenta metros más allá de la línea de ribera de creciente máxima. Art.59, Ley 10.128/83. Versión sólo dable de alcanzar a través del CD adjunto. Apéndice 3 Cartas Documento. 29 de ellas, anticipándoles las faltas que se darían a cometer. Apéndice 4 Conlleven estas compilaciones de las “Notas a los tres Gobernadores”, a ellos, su debida responsabilidad. Apéndice 5 Conlleven estas compilaciones de “Notas a los Ministros de Obras Públicas y Gobierno”, su debida responsabilidad. Apéndice 6 Conlleven estas compilaciones de “Notas a los Intendentes de Pilar”, a ellos, su debida responsabilidad. Apéndice 7 Conlleven estas compilaciones de “Notas al Fiscal de Estado”, a él, su más debida responsabilidad. Apéndice 8 compilaciones de “Notas a Secretarios y Directores Provinciales”, a ellos, su debida responsabilidad. Apéndice 9 Conllevan estas “Declaratorias”, responsabilidad, trabajo exhaustivo, desinterés personal. Apéndice 11 Acarrean estas “Respuestas”, todas las miserias de los usos y costumbres de las administraciones provinciales y municipales, sin contención de laxitudes. Apéndice 12 Salven estas “Notas de aprecio”, nuestras tristezas. Sean de tanta esperanza con esfuerzo alzada, nuestra alegría. Apéndice 13 Breve resumen del “Estudio de Línea de ribera” del Dr. Guillermo J. Cano y 11 colaboradores. Obra depositada hoy en el Consejo Federal de Inversiones. Apéndice 14 Ley 6253; Decreto Regl. 11368/61; art 59 de la Ley 10128/83 y Criterios de la Dirección de Hidráulica Apéndice 15 Declaratorias en la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte Provincial Causa B 67491 Carta del agua; Carta de Santiago y documentos conexos. Cartografía escala 1.5000 del Valle de Santiago. En una de ellas el Pinazo rumbo S-N. Copia del Informe técnico de Morgan a los propietarios del 20/2/98. Tapa del diario La Nación y pág. 16 del día 18/4/02, mostrando todo Los Sauces y el Club House de la Lomada (pág 16) todo bajo el agua. Ejemplar del diario Pilar de Todos con 4 páginas de denuncia. Ejemplar del diario Pilar sin Fronteras con 4 páginas de denuncia. Video del emprendimiento de Sol del Pilar todo bajo un océano de agua; en mi CD. Versión VHS completa de este vuelo sobre el Luján y el Pinazo, con la presentación del Secretario de Medio Ambiente y de la Escribana Julieta Oriol; que luego fue ocultado por el Intendente Bivort durante dos años y medio. Aquí, las imágenes de las áreas con cambios de zonificación aprobadas por el HCD en el período anterior. Los expedientes de la calle Jorge Ohm. (Ver 4° declaratoria en el Ap. 15) Denuncia Luro 2400-3285/03 en doc pdf acrobat en CD. (Ver 5° declaratoria en el Ap. 15) CD adjunto que conlleva toda la información editada; gráfica y fotográfica. Las cinco declaratorias a esta Secretaría de Demandas Originarias que aparecen compiladas en el Apéndice 15, conllevan un apropiado señalamiento de aquellos documentos adjuntos que enriquecen con precisa sustanciación, su consideración.
Petitorio Por lo expuesto, de V.E. solicito: 1) Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado 2) Por adjuntada la documental. 3) Se haga lugar a mi solicitud de participar en la audiencia del día 28/4/05. Y oportunamente se haga lugar a mi solicitud.
Francisco Javier de Amorrortu Ignacio Sancho Arabehety
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