Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

 

Mis primeras declaratorias

en la Causa B 67491

Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires

Consorcio Barrio Los Sauces contra la Dirección de Saneamiento y Obras Hidráulicas

Declaratorias de Francisco Javier de Amorrortu

del 15 de Abril del 2005 en la ciudad de La Plata

 

Índice de la primera declaratoria (corresponden a la edición impresa y encuadernada adjunta)

Mi relación con la causa del barrio cerrado Los Sauces Pág.5

Relaciones del exp 2406-3807/96 con el 2400-1904/96 Pág. 13

Presupuesto de EVARSA Pág. 22

Relación del exp 2400-1904/96 con otros expedientes Pág. 23

Causa 64205 (2461) UFI 9, San Isidro Pág .25

Apelación al Fiscal de Cámara de S. I. Dr. Julio Alberto Novo Pág. 31

 

Índice de la segunda declaratoria

de los denunciantes Pág 45

de sus planos urbanísticos y tramitaciones varias Pág 46

del esquive de la Ley 8912 Pág.47

de mi advertencia al Dir. de Catastro en Set. de 1996 Pág. 49

de las ligerezas en los cambios de zonificación Pág. 50

del informe técnico del 20/2/98 Pág. 52

de los primeros en construir Pág. 54

del telegrama a la Esc. Caturegli y del veloz Agr. Rodoni Pág. 55

de las denuncias en 2 diarios Pág 55

de las fotos del 18/4/02 en la tapa y pág 16 de La Nación Pág. 55

 

Índice de la tercera declaratoria

Cambios de zonificación Pág. 57

delito penal : ocultamiento de documento público ultracalificado Pág. 57

Alonso al fin corrige criterio Pág. 60

 

Índice de la cuarta declaratoria

Eduardo Gutiérrez, enquistado factor y gestor de corrupción en Gobierno, Legislación y Justicia Pág. 70

 

Índice de la quinta declaratoria

para ampliar cosmovisiónPág. 79

Carta al presidente del ADAPág. 93

Proyectos de reglamentaciónPág. 103

litis bien anterior al CódigoPág. 106

 

Primera declaratoria

Vuestra excelencia

Después de ocho años y medio de perseverantes esfuerzos denunciando la afectación de fondos de cañada por parte de cinco barrios cerrados entre los cuales se cuenta el de Los Sauces y habilitado por la ley de Presupuestos mínimos aprobada en Enero del 2004 que determina entre la Nación y las Provincias, entre otros acuerdos, el derecho de todo ciudadano a solicitar la acción administrativa o judicial sin necesidad de demostrar el interés legítimo, toda vez que su solicitud refiera de temas medio ambientales, así vengo a declarar en esta Secretaría de Demandas Originarias en la causa B 67491, habiendo considerado todos estos años la necesidad de proteger a nuestro Padre Común, el Estado Provincial, de las irresponsabilidades generadas por ciudadanos aplicados a tareas administrativas en la función pública; escriturarias; empresariales;y aun estrictamente privadas, como la construcción de la vivienda familiar, gravando las espaldas del Padre Común a quien todos debemos amar y naturalmente defender, pues es quien nos permite vivir en sociedad.

Habiendo sido unos y otros largamente advertidos de los errores o faltas que se aprestaban a cometer, cabe que declare en esta causa cuanto ya hube de expresar en la larga denuncia, que sin cesar reeditada en más de una docena de volúmenes, he dado en llamar “Los expedientes del Valle de Santiago”.

Enorme ha sido la cantidad de folios presentados alrededor de estos temas puntuales, preservándolos a través de un permanente ordenamiento.

La denunciamás estructurada en estos expedientes del Valle de Santiago ha sido la de los funcionarios de la Dirección de Hidráulica, comenzando por la mayor responsabilidad del Director ProvincialIng. Hugo Pablo Amicarelli hasta llegar a la firmante obligada de todos estos trámites en la Jefatura de Fraccionamiento Hidráulico, hoy a cargo de la Dirección de Mejoramientos y Usos de la Autoridad del Agua (A.D.A.) Ing. Cristina Alonso.

Cuando en el mes de Agosto de 1996 advierto las obranzas de los cimientos de un puente al final de la calle Florida, que naciendo en el Km 45 del acceso Norte a Pilar bordea luego el arroyo Pinazo (antes de tomar éste, su dirección ENE), me acerco a conversar con el ingeniero que dirigía la obra y así me entera que su proyecto contaba con la aprobación de la Dirección de Proyectos de la Dirección Provincial de Hidráulica.

El puente estaba destinado a enlazar las áreas mesopotámicas que van desde el arroyo Pinazo al Burgueño y que nunca en los últimos 400 años habían visto obra permanente alguna apoyada sobre sus suelos.

Desde el mes de Agosto hasta el 6 de Noviembre de ese año 1996 hube de conversar en varias oportunidades con este ingeniero que trabajaba en una empresa que había sido subcontratista en la obra de los puentes de Zárate-Brazo Largo y al que no parecían de mucho crédito mis referencias de cotas de anegamiento alcanzadas en la zona el 31 de Mayo de 1985, pues estaban demasiado alejadas de las estimaciones de Hidráulica.

El 6 de Noviembre de 1998 se genera una lluvia que derrama aprox. 120 mm en el lapso de 6 horas. (La lluvia del 31/5/85 había superado los 308mm).

A las 17,30 hs marché por la calle Florida y me introduje con el agua hasta el pecho para capturar imágenes desoladoras, que al día siguiente a las 7 hs hube de completar en la mayor aproximación a las tierras del barrio Los Sauces.

Ese mismo día presento por exp. mun. 7590/96 denuncia caratulada “problema urbanización imposible” adjuntando 28 frescas fotografías de estos anegamientos.

Este expediente municipal, que luego habría de desaparecer por cinco años, es el que tiene correlatos inmediatos con el 2400-1904/96 presentado al Ministro de Obras Públicas una semana después, adjuntando aquí 19 fotografías que luego habrían de desaparecer en dos oportunidades.

Este expediente 2400-1904/96, que Uds. han adjuntado a la causa del Barrio Los Sauces hubo de desaparecer por 33 meses (ver fs 18 a 23 del Apéndice 1 de los Expedientes del Valle de Santiago -en adelante: Ap 1 EVS-) hasta que el 8/10/99 de 1999, a través del Ministerio de Gobierno me notifican de lo actuado por Hidráulica en relación a mis denuncias y en relación a lo actuado con los trámites del barrio Los Sauces.

En los fs 24 a 31 del Ap 1, EVS, están detalladas estas actuaciones.

En el folio 32 está la pruebapor parte de la Dirección de Hidráulica en pleno, del reconocimiento de la aplicabilidad del artículo 59 de la Ley 10128/83.

En los fs.33 a 42 siguen las precisiones legales referidas a restricciones al dominio en la franja de preservación de desagües naturales y cesiones en las riberas toda vez que se propicie la creación o ampliación de un núcleo urbano.

Un par de textos hube de producir en el año 2004 que regalan criterio y precisiones adicionales, tanto a estos marcos legales, como a los distintos alcances que caben a las determinaciones de la línea de ribera. El primero, titulado Breve resumen del “Estudio de Línea de ribera” , Apéndice 13 de los EVS, a partir de un notable trabajo encomendado en 1988 por el Consejo Federal de Inversiones al Dr. Guillermo J. Cano y 11 destacados colaboradores.

En él incluyo mis análisis y conclusiones y una evaluación de todos los funcionarios que en nuestra provincia tienen competencia con los temas del agua, tanto hidrológicos como territoriales.

Un segundo volumen apunta a las precisiones reglamentarias y a los criterios que ha venido entregando la Dirección de Hidráulica, en particular la Jefatura de Fraccionamiento Hidráulico, hoy Dirección de Mejoramientos y Usos de la A.D.A., a cargo de la Ing. Cristina Alonso, de quien depende también la Jefatura de Restricciones y Límites a cargo del Ing. Licursi.

En este volumen, cuya edición digital se titula “Criterios de Hidráulica”, Apéndice 14 de los EVS, encontramos a partir de la pág. 29 y en especial en las págs.30, 31 y 34 a 41, las primeras pruebas de que nuestra principal denunciada, la Ing. Cristina Alonso pudiera haber comenzado a entrar en mejores razones.

Novedades bien aclaradas el 1/11/99 en el folio 91 del exp. 9930/98, con correlatos en el exp. hidráulico 2406-10027/99.

No obstante estas novedades resta muchísimo por terminar de aclarar en todos estos comportamientos cuyas transferencias de irresponsabilidades han venido en estos últimos diez años acumulándose en forma alarmante y hoy cabe con vuestra criteriosa ayuda comenzar a justipreciar.

La trascendencia que la causa del Barrio Los Sauces tiene en estas áreas mesopotámicas tan denunciadas cabe sea muy advertida, de manera de comenzar a poner límites precisos y urgentes a una nueva invasión de obras permanentes dentro del mismo valle de inundación; tal las previstas para el nuevo barrio Sol de Matheu en la más inmediata vecindad del partido de Escobar.

Ver Exp 4034-66645/00, con convalidación técnica final 16/03; y expediente hidráulico 2406-2024/00 con Resolución Hidráulica 222/01.

El mismo papelón hidráulico de Los Sauces y aun más grave, está aquí a la vista, listo para comenzar.

En este municipio de Escobar podría caber vuestro interés por escuchar las opiniones que la Asesora legal del mismo, Dra. María Luz Etcheberry, tiene de los criterios y las actuaciones de la funcionaria Alonso; para así advertir hasta dónde están contagiadas estas preocupaciones que nadie sabe cuándo comenzarán a ser atendidas.

Criterios que aun lograrían ser mucho mejor asistidos por profesionales como el Ing. Hidráulico y Arquitecto Julio Ángel Morosi, titular del LINTA (Laboratorio de Investigaciones en Territorio y Ambiente que funciona en Gonnet), o la Arq. Susana Garay de la Dirección de Ordenamiento Urbano, cuyas perseverantes vocaciones me constan.

Las relaciones que median entre los expedientes 2406-3807/96 y 2400-1904/96 fueron primeramente urgidas y establecidas a través del expediente 2200-9666/99.

Aquí se solicita, junto con otros 12 expedientes de las más diversas áreas de la Administración Provincial y de la Fiscalía de Estado, respuestas concretas al Ministro de Obras Públicas respecto de mi exp.2400-1904/96, originario de esta debacle.

Así es, que estas respuestas que nunca me fueron adelantadas por este expediente de Obras Públicas, en cambio quedaron asentadas en el 2200-9666/99 del Ministerio de Gobierno.

A través del expediente 2400-1904/96 que ya tiene 20 alcances, nunca les pareció conveniente comunicarme directamente, absolutamente nada. Todo vino generado por la presión entrecruzada que hube de sembrar en todos lados y que un día comenzaron a llover sobre la mesa del Ministro de Obras Públicas.

La muy tardía confesión que hiciera el Director Técnico de la Dirección Provincial de Hidráulica Ing. Pedro Agabios del monumental erroren el cálculo hidrológico del proyecto hidráulico presentado por el Ing. Díaz y aprobado por ellos, con pleno conocimiento del Director Provincial Ing. Hugo P. Amicarelli que luego busca auxilio en el Asesor Legal Dr. Montagnaro, jamás hubiera saltado a la luz de no haber sido por mi tenaz tarea y mayor preocupación trasmitida al decano de los ingenieros hidráulicos de la provincia, el Ing. Valdés; que les hizo ver a sus compañeros la necesidad de reconocer ese mal paso.

De esta explosión se generó todo el desajuste administrativo que de lo contrario hubiera tal vez logrado pasar desapercibido hasta el 18 de Abril del 2002, fecha en que sale publicada en la primera página del diario La Nación la foto del Barrio Los Sauces, todo bajo el agua. (Ver documentos adjuntos)

Las denuncias que no hace el hombre las hace en su momento la Naturaleza.

Esta introducción es muy importante, porque las referencias que Uds. pueden recoger del exp. 2400-1904/96 pudieran estar por completo licuadas de su real gravedad. Nunca más en estos ocho años y medio logré tomar contacto con este expediente, al cual, sin embargo seguí apostando en cada oportunidad de hacer una denuncia correlativa a estos temas.

Es así que cabe muy urgida advertencia de estas limitaciones para comenzar a recorrer algo del extenso espinel donde recoger las presas enganchadas en estos largos años de trabajo tan desinteresado, como perseverante.

Los primeros testimonios importantes, repito, están sembrados en el exp 2200-9666/99.

Resulta frágil dar números de folio, pues todos estos expedientes aparecen por motivos poco claros refoliados una y otra vez.

Como los folios de uno eran fotocopiados y enviados a otro, éste recibía allí un nuevo foliado que se embrollaba con el original. Y no sería muy responsable dar las precisiones que sin duda caben, sin un pequeño esfuerzo adicional.

Por ello, si me fuera solicitado, pasaría todo el tiempo que fuera necesario para aclarar todos y cada uno de sus términos.

No obstante, hay un folio del expediente 2406-3807/96, cuya copia me fuera entregada por exp. 2200-9666/99 y por tanto aparece con tres foliados: 9, 28 y 89, donde el Director Técnico Agabios reconoce la gravísima falta, pero poniendo al pie de la página una fecha “18 de Septiembre de 1997”, absolutamente mentirosa, falsedad en extremo simple de verificar. (Folio que en mi Anexo 1 corresponde al f 106).

Los folios 42, 43 y 44 del exp. 2406-3807/96 que en mi Anexo 1 aparecen como 112, 113 y 114 ya pueden comenzar a ser más veraces.

La segunda mitad del folio 43 (mío 112) es importantísima pues aquí el Director Técnico precisa con toda claridad que no se permiten planteos ingenieriles en la franja de preservación donde Cristina Alonso ha realizado siempre todas sus fantasías.

Es clarísima la advertencia de Agavios de que los rellenos o terraplenes de defensa“sólo se pueden efectuar más allá de la franja de conservación”.

Como veremos más adelante, se necesitaron años hasta ver que las autoridades de Hidráulica reconocieran la existencia de un decreto reglamentario 11368/61 fijando en 100 metros inexcusables esta restricción. Este desconocimiento por parte de Hidráulica está presente en la falta de mención que del mismo jamás se hiciera en el Código de Aguas Ley 12.257/98

Después del 95 Alonso comenzó arbitrariamente a fijarlos en 15 y 30 metros. A pesar de que figuraban bien claros en los planos de Geodesia con la restricción de 100 metros inscripta en los documentos de fecha anterior.

Por ello cabe recordar también, cómo la Ing. Alonso fue retrocediendo hasta reconocer en aquel exp. 9930/98 un 1/11/99 a f 91 y con correlato al exp 2406-10027/99, que la franja de conservación para cuencas de más de 4.500 hectáreas es del orden de los 100 metros e inexcusables.

Por supuesto que está bien reconocido por el propio firmante del cálculo hidrológico del barrio Los Sauces que la cuenca del Pinazo en la porción superior al emprendimiento es mayor a las 6.500 hectáreas. De hecho es mayor a las15.000 hectáreas.

Los folios del expediente 2406-3807/96 que figuran con fecha 9 de Junio de 1998 y 22 de Julio de 1998 con la firma de Alonso y de Daniel O. Degano, Director General de Administración tampoco se pueden tomar con seriedad alguna, pues para esa fecha todo estaba tapado por completo y ninguna perdiz había asomado la nariz.(ver en mi Anexo 1 son los fs 110 y 111).

Los folios de mi exp. 2400-1904/96 que en mi Anexo 1 figuran como 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109; y que en el mismo expediente pudieran corresponder a los folios poco claros, 6-25; 13; 26; 9-28-89; 8-27; 5-14; y 12-37; todos estos folios tienen fechas de emisión más que mentirosas y no pueden ser tomados en consideración, salvo para agravar los comportamientos de estos funcionarios. Y en particular, los de la Ingeniera Alonso que hace firmar en el folio 107 de mi Anexo 1 al mismo funcionario Agabios al que le remite la nota.

Todo este desorden para hacer figurar anticipadamente lo que no se descubre hasta Agosto del 99, es funesto para ellos.

En el folio 106 de mi Anexo 1, correspondiendo al f 9-28 u 89 del exp. 2406-3807/96, aparece un 18 de Septiembre de 1997 el Ing. Pedro Agabios dirigiendo una nota al Director Provincial Ing. Hugo Pablo Amicarelli dándole cuenta del bruto error de Los Sauces.

Si esta fecha fuera cierta ¿por qué tardó más de un año este último señor en preguntarle al Asesor Legal Dr. Montagnaro un 28 de Setiembre de 1999 (ver f 45 delexp. 2406-3807/96), cómo hacer para salir de este embrollo?

La respuesta de Montagnaro fue patética para Amicarelli, al devolverle la pregunta con otra nueva: ¿qué quería que le contestara?

¿Por qué ese mismo día, recién le advierte al Subsecretario de Obras Públicas que sería conveniente responderle al Ministro de Gobierno, al exp 2200-966/99, por todo el escándalo que el que ésto suscribe había armado, después de soportar 33 meses sin obtener la más mínima respuesta?

Por supuesto todo este conjunto de papeles preparado con urgencias, desvelos y desórdenes mayúsculos, terminó en este conjunto de enredos que hoy tenemos a la vista y del cual no se lograría salir a menos que se quemen montañas enteras de papeles, repartidas en más de 27 expedientes de múltiples reparticiones administrativasdurante más de 8 años.

La extensión de la red documental es interminable y está muy bien fotocopiada, bien acreditada y mejor compilada.

Los testimonios de los empresarios de Manfein S.A. a cargo del emprendimiento de Los Sauces; del Ingeniero que intervino en la construcción del puente sobre el Pinazo; más todas las obras realizadas y todo los proyectos que figuran claramente aprobados como tales, son testimonios -que más allá de la corresponsabilidad de estos empresarios para proponer barbaridades-, sacan a la luz el tremendo desorden defensivo que han propuesto los funcionarios de la Dirección de Hidráulica, de la consultora legal de Hidráulica y probablemente los de la propia Fiscalía de Estado, que a pesar de haber advertido la Dra. Errotaberea 20 veces al Fiscal Szelagowski y al adjunto Ripa Alberdi, nunca quisieron éstos ponerse firmes en estos asuntos.

Quien lea mi presentación originaria de todo este escándalo ese 14 de Noviembre de 1996, advertirá que la nota está redactada en un estilo que habría de poner los pelos de punta a cualquiera que se hubiera sentido afectado por ello.

Ninguna duda cabe, que la respuesta a mis tonos, furibundos pero bien precisos, fue el silencio absoluto.

De hecho, cuando 33 meses después volví a aparecer en Mesa de Entradas, hice un barrido durante horas en las áreas administrativas dedicado a seguir los remitos que probaban la desaparición de este expediente, sin ninguna clase de registros de actividad en todos esos años.

Ésto también es fácil de verificar.

Por lo tanto, todos estos folios de Cristina Alonso de los años 1997 y 1998 son de falsedad completa y sus fechas así lo prueban.

Así, una vez probada la veracidad de mis testimonios, urge que sea acomodada toda la causa de nuevo, pues su desdibujo será de lo contrario, completo.

Las fotografías, que como ya he comentado desaparecieron en dos oportunidades del expediente 2400-1904/96, probaban que en ese mismísimo pequeño rincón del planeta, -un área de tan sólo 18,5 hectáreas- se estaba haciendo una gravísima denuncia al propio Ministro de Obras Públicas.

Y éstas fueron presentadas 45 días antes de que saliera hacia Mesa de Entradas del mismo ministerio, la aprobación del proyecto hidráulico del Barrio Los Sauces.

En lugar de reaccionar a tiempo, no les gustó mi tono y decidieron ignorar el aviso providencial quecon toda precisióny bien ilustradas en 19 fotografías, acababande recibir.

Únicamente con esa cerrada necedad y manifiesto cinismo posterior fue posible llegar hasta aquí.

Ver incluso en la Pág.86 a 90 de mi Anexo 1, el presupuesto de EVARSA, la principal consultora hidráulica del país del 14/5/98, quehube por mi iniciativa de solicitar y giré inmediatamente al Municipio para fortalecer estas advertencias y criterios.

Median valiosas relaciones entre este expediente 2400-1904/96 y los expedientes provinciales

2200-9666/99 y sus alcances

2200-9667/99 y sus alcances

2200-9820/99 y sus alcances

2207-2886/99 y sus alcances

2207/-2887/99 y sus alcances

2335-44189/99 y sus alcances

2400-1904/96 y sus alcances

2406-3807/96 y sus alcances

2145-2384/00 y sus alcances

2405-4883/99 y sus alcances

5100-15910/99 y sus alcances

22101-190-00Nota 156/00

Registro de la Propiedad 1100/00

HC Senadores G15/99-00

HC Diputados P 30 y 178/99-00

Procuración Corte 7/8/00

Ofic. Anticorrupción

UFI 9 64205(2461)S.I. y alcances

Fiscalía Federal Campana Zárate

Ministro de Justicia de la Nación

Secretaría de Cultura de la Nación Exp. SSC 1147/00

Col.Escribanos 16499/99

SSecAsuntos Hídricos de la NaciónProv. Min.-SSRH N° 1104/00

 

Expedientes Municipales

7590/96 y sus alcances

6918 y 2776/99 y sus alcances

1333/00; 1378/00 y 7924/00

Notas 60/00y 12374/03

Concejo Deliber. 190/99 y 264/99

Tribunal de Faltas

516/99; 1084/00 y 141/03.

Todos estos documentos han sido compilados en prolijos volúmenes impresos y encuadernados, que también se facilitan en versión digital; respeta sus marcos editoriales y titulada Los expedientes del Valle de Santiago fue presentada oportunamente al Sr. Gobernador Ing. Felipe Solá, al Secretario de Obras Públicas del Municipio de Pilar Ing. Hidráulico Jorge Zalabeite y solicitada que fuera por el Director del Archivo Histórico de Geodesia, se hizo entrega de una colección completa que quedó registrada como Carpeta 24 del Partido de Pilar. Ediciones digitalizadas fueron entregadas a más de 50 funcionarios provinciales y municipales, así como a numerosos empresarios y ciudadanos interesados en temas del medio ambiente, cuyo interés legítimo hoy no necesitan probar para recabar información y comenzar a plantear la necesidad de mejorar nuestra educación y participación.

Esta tarea será la punta de lanza de una crecida democracia participativa, a la cual la Justicia sin duda con ojos de agrado acompañará.

La doctrina de la buena fe y de los actos propios talle aquí con bondad, oportunos juicios de valor.

 

Causa 64205 (2461), UFI 9, S.I.

Mis declaratorias en la Fiscalía del Crimen,

Apéndice 9 de Los Expedientes del Valle de Santiago

La causa que se ha generado alrededor del Barrio cerrado Los Sauces reconoce problemas administrativos, técnicos y legales.

Desde el punto de vista legal, si se hubiera respetado el artículo 59 de la Ley 10128/83, ni un sólo centímetro de ese predio habría alcanzado factibilidad urbanística alguna; ni prefactibilidad, ni aptitud de suelo por su localización en el mismo fondo de un valle de inundación; ni por su lentísima absorción, ni por ser área muy comprometida a escurrimientos.

Más allá de los errores técnicos y de esta referencia legal y la del decreto reglamentario 11368/61, el ver cómo salió aprobada la resolución hidráulica de este emprendimiento, descubre la extensa laxitud administrativa que competía tanto al Municipio de Pilar; como a la Dirección de Ordenamiento Urbano; a la Secretaría de Asuntos Municipales e Institucionales y a la Dirección Provincial de Catastro, que permitió se esquivara la Ley 8912 alegando que este barrio tramitado por propiedad horizontal no implicaba división de la tierra.

Por supuesto, todas estas vivezas de los emprendedores reclamaron pequeños ajustes hermenéuticos en el texto de la Ley, para devolver los trámites que siguieron a su cauce previsto.

Las ventas que se hicieron y en particular, las 150 escrituras firmadas ¡antes de contar con las resoluciones hidráulicas aprobadas!, prueban que la torpeza administrativa de los emprendedores no fue menor a la de las administraciones provincial y municipal; y muy en particular, la Dirección de Catastro Territorial (ver pág 46 y 47 de este mismo texto).

Cuando el alerta rojo estuvo encendido al máximo, estos emprendedores no hicieron nada para hacer comprender a sus clientes que el municipio había determinado la paralización de todas las obras y la imposibilidad de dar finales de obra.

Estas alertas fueron muy anteriores a la Resolución 78/02 donde se acuerda prohibición de construir, por problemas hidráulicos y por estar pendiente la resolución de su figura urbanística.

Las erradas aprobaciones del proyecto hidráulico no fueron discutidas ni alertadas en sus descomunales errores sino hasta la temprana primavera de 1999.

Hablar sólo de errores técnicos aquí es minimizar las innumerables cuestiones que hoy sustentan esta litis.

Los errores fueron, repito, técnicos, legales y administrativos, provocados por comportamientos de necedad anticipadamente calificada por expediente 2400-1904/96 y el indudable cinismo de una larga lista de funcionarios.

Haber otorgado una restricción al dominio en las riberas de tan sólo 15 metros, aplicando el ¡Código Civil! para inscribir en ese espacio ¡el camino de sirga! que facilitaría el arrastre de las naves; y tan sólo tres años después decir que ese mismo arroyo era de aguas intermitentes, regala la burlesca perspectiva de laxitud con que esta Dirección de Hidráulica y en particular la funcionaria a cargo de la Jefatura de fraccionamiento hidráu lico imaginó sus responsabilidades.

El grotesco error en el cálculo hidrológico de un preciso pequeño predio donde pocos días antes de firmar se les había hecho llegar advertencias fotográficas y escritas severísimas de lo que se aprestaban a hacer y no obstante ello con cinismo dispusieron, no admite la burda excusa de “exceso de trabajo” que 33 meses después antepusieron.

La sobreelevación del torpe terraplén de los Sauces previsto por el proyecto, Alonso lo ordenó elevar aun más. Ver f 95 de mi Anexo 1.

Y todo ésto, dentro de la franja de preservación de 100 metros inexcusables, que también ella quiere hacernos creer tuviera arbitrios para su modificación. Como ya hemos visto, en los expedientes del emprendimiento de Sol del Viso reconoce por fin lo contrario (ver exp mun. 4089-9930/98) y empieza a ajustarse a nuestras reiteradísimas interminables advertencias.

Estos cinismos se contagiaron a sus vecinos del barrio cerrado La Lomada de la firma Pinazo S.A., que denuncia a sus vecinos del barrio Los Sauces por la elevación de este terraplén, cuando ellos mismos habían depositado no menos de 250.000m3 de rellenos en la franja de preservación donde no cabe movimiento de suelo alguno.

Unos y otros autorizados por Alonso. Pero ahora, uno de ellos denunciando al otro.

La advertencia al Fiscal de Estado de que los de Pinazo S.A. se aprestaban a un nuevo relleno adicional que no obstante todas las advertencias imaginables igualmente llevaron adelante, enardecieron al Sr. Gutiérrez, promotor de La Lomada y titular de Pinazo S.A. que amenazó iniciarme un juicio por injurias , por esta advertencia al Fiscal. Cinismo puro. (Ver fs 70 a 83 del Ap3 de los EVS).

Los nuevos rellenos que en este preciso momento están completando en las nuevas parcelas incorporadas al desarrollo del barrio La Lomada, denunciadas hasta en la prensa local, prueban que la anarquía sembrada en todos los frentes es comparable e incomparable.

Por éstos y tantos otros innumerables motivos extensamente descriptos en mis 27 declaratorias al Fiscal del crimen, que supo contagiarse de todas estas laxitudes y después de un año y medio mandó esta denuncia al tacho de basura, me cabe sentir el reiterado deseo de solicitar a vuestra bondad y prudencia la atención renovada de estos profundos desacuerdos que gravan al Estado e ignoran por completo, el bien común.

Toda el área hoy volcada a estas enormes transformaciones merecería vuestra atención, para proteger las espaldas del bondadoso Padre Estado; los sueños de tantos ciudadanos incautos; yla curación de cegueras de tantos emprendedores desaforados que no alcanzan a comprender que el revalúo de estas tierras aumentará aun más si se respetan las elementales normas de ordenamiento territorial, que no hacen sino regalar prudencia y armonías calificadísimas a todos estos desarrollos.

Serán ellos, sin la menor duda, los primeros beneficiarios, de alcanzarse fidelidad a tantos olvidados elementales criterios.

Por supuesto, tendrán que ser invitados a ser mucho más “interiormente” sinceros.

Adjunto estas declaratorias en tomo impreso y encuadernado con el título de Apéndice 9 de Los expedientes del Valle de Santiago.

Tras el juicio del Fiscal hube de elevar apelación al Fiscal de Cámara Dr. Julio Alberto Novo, cuyo texto aquí incluyo; no sin antes comentar que Gutiérrez, el principal denunciado, tuvo la gentileza de bajarme su mensaje de cómodarelación con el Dr. Novo, a través de uno de mis hijos, a quien invitó a la mesa que esa noche compartieron en el Sheraton de Pilar ¡ con el mismísimo Fiscal de Cámara !

 

Sr Fiscal de la Cámara en lo criminal, Dr Julio A. Novo

San Isidro, 2/7/01, Ref.: Causa 64205(2461)

De mi mayor consideración:

Del informe del Fiscal Kohan surge

1°) que ninguna de las innumerables faltas administrativas graves en que incurrieron más de 20 funcionarios provinciales y municipales, denunciadas con lujo de detalles fue investigada en absoluto.

2) Que tampoco lo fueron las faltas técnicas gravísimas cometidas por no menos de 10 de estos funcionarios y denunciadas también con lujo de detalles.

3) Que la violación a la ley de preservación de desagües naturales 6253/61 y a su decreto reglamentario 11368/61 es completa.

No se conoce un sólo caso en donde se halla aplicado correctamente; modificando incluso antiguas restricciones correctamente establecidas hasta hace 10 años por Geodesia.

4) Y que sólo una de las faltas legales elementales denunciadas: la aplicación del art 59 de la ley 10128/83 fue atendida con extrema incoherencia por este fiscal para su pronunciamiento después de casi 18 meses de realizadas estas denuncias.

Cuya entidad no pudo ser finalmente ignorada por la administración provincial que debió reunir en nueve (9) oportunidades a tres secretarías de Estado y a 4 direcciones provinciales para terminar elaborando un dislate insostenible que deja a la vista para su permanente descalificación aquella grave ignorancia personal que sabe lo que pudiera o debiera saber.

Aun así, sus meras respuestas fueron prueba de obligada atención a la entidad de estos reclamos, que siempre fueron de interés sólo público; afectando su patrimonio y el propio sistema hídrico.

La administración municipal superó con creces cualquiera de sus habituales comportamientos, al reconocer en una sóla de sus secretarías, la pérdida de más de 2000 expedientes; entre ellos, los míos de 38 meses de antigüedad. Sin haber siquiera iniciado sumario administrativo alguno, a pesar de que el titular de esta secretaría fue la primera persona denunciada penalmente en esta causa; que tampoco lo investigó.

Las faltas administrativas fueron tan graves y evidentes, que nunca podrán borrar sus huellas.

¿Cómo puede emitirse un certificado de factibilidad cuatro (4) meses antes de aprobar el municipio el plano de unificación, subdivisión y mensura?

Nunca en 56 meses se contestó una sóla línea a la infinidad de faltas administrativas denunciadas. Tampoco lo hizo el fiscal a pesar de la caratulación de mi expediente.

Vuelvo a repetir: las violaciones a los deberes de funcionario público desbordan con creces cualquier marco de interpretación legal. Todos los folios falsos y llenos de mentiras de la funcionaria de Fraccionamiento Hidráulico en los trámites del Barrio Los Sauces enumerados por mí con lujo de comentarios y detalles, han sido ignorados para dar el fiscal su bendición a semejante funcionaria.

De todas las faltas administrativas denunciadas, repito, no se ha investigado, ni considerado, absolutamente nada. A pesar de su gravedad.

En las denuncias técnicas se llegaron a considerar respuestas de funcionarios de la consultora técnica adscripta a Fiscalía de Estado, ver Ing Fraomeni, afirmando pudiera el arroyo Pinazo ser curso de agua intermitente;

cuando 4 años atrás esa misma oficina avalaba el informe técnico de sus pares de la Dirección provincial de hidráulica, Dirección técnica y Jefatura de fraccionamiento para el barrio Los Sauces, donde no sólo afirmaban lo contrario, sino que para probar era incluso arroyo navegable, ¡"dejaban una restricción de 15 metros para el indispensable ¡¡camino de sirga"!!!

Por supuesto comiéndose cruda en adición de vicios, a toda la ley de preservación de desagües naturales que exige un mínimo de 100 metros.

Este mismo ingeniero que habla de la posibilidad que el Pinazo alguna vez desde la Conquista hubiera estado seco, se olvida de señalar las dos oportunidades en que "se perdieron" todas mis escandalosas fotografías mostrando esas mismas áreas denunciadas ¡con tres metros de altura agua en no menos de 500 hectáreas!

La última vez desaparecieron de su propia oficina.

Este mismo señor se ahorra de decir, que en su propia oficina tiene más de 10 m2 de estanterías cubiertas de expedientes de juicios contra el Estado provocados por estos genios entre los cuales él como técnico se encuentra.

La irresponsabilidad de estos señores es tan grosera, que ellos sólos, si se resolvieran esos juicios, serían capaces de fundir al Estado. Si exagero consulte con el estudio O´Donell que tiene el 80 % de esas causas.

¿¡ Y el error confesado de "8 veces" en el cálculo hidrológico del Barrio Los Sauces!?

¿¡ Y la Disposición MOSPBA 984 del 8/8/00 intimando cumplimiento del mismo art 59 que ahora reniegan?!

A estos señores y a sus comentarios "técnicos" ha dado el fiscal su bendición, transfiriendo todas las futuras responsabilidades hidráulicas estúpidas y por completo innecesarias al Estado;

sin dejar de comentar la "pobreza" de mi formación en estos temas, y regalándome un título de ingeniero que nunca he de necesitar para perseverar con honestidad.

Durante 400 años estas tierras a las que refiero en mis denuncias han estado desocupadas de obras permanentes a menos de 200 metros delas riberas de sus arroyos.

En Noviembre se cumplirán cinco años bregando por esta prevención.

Ninguna prefactibilidad es ni por cerca ni por lejos anterior a mis denuncias; que amén, hube de prevenir con buena documentación a los propios empresarios involucrados.

Hace 18 meses empezaron a aparecer las primeras viviendas y hoy alcanzan a afectar cerca del 5% de las riberas de este doble fondo de cañadas de escape imposible en caso de inundación.

Las fotografías del departamento de aerofotogrametría del MOSPBA y los planos que se elaboran de ellas con escalas de 1 en 5.000, prueban que este valle de inundación de no menos de 1200 metros de ancho por 7 kilómetros de largo está despejado de obras permanentes y listo para su conservación, si Ud señor Fiscal se aplica a esta denuncia con rigor.

La propia planta de tratamiento de efluentes cloacales que corre paralela a ella desde el km 50, a pesar de sus 2.500 m2 de superficie ha sido elevada a una cota de 3,30 m después de retirarse 200 m de sus riberas. Y estos señores pretenden se aprueben fraccionamientos a 30 m con cota de arranque 0.

Alguien está loco de remate. Y no creo sea este ignorante vecino que suscribe la denuncia.

Mi locura es otra. No me cabe la menor duda que por los años que llevo trabajando en esta denuncia conozco de estos criterios y de sus faltas, muchísimo más que ellos. Por eso no he podido justificar mi silencio y ahorro de energía.

Ni el propio más importante de los empresarios denunciados ha dejado de conocerme y hacerme sentir su aprecio y respeto por el sacrificio que va implícito en este trabajo por completo desinteresado.

Afectación de los valles de inundación para asentamientos humanos imposibles, y transferencia de responsabilidades a un Padre Estadoen pobreza lamentable.

"Acuciante realidad" la de mi denuncia en palabras del propio Secretario de Recursos Hídricos de la Nación (ver su informe en la respuesta al Sec. de Cultura de Nación Exp 1147/00 e intervenciones del Consejo Federal de Inversiones en este sentido).

Destrucción de las previsiones de futuras tramas interurbanas, pues no hacen siquiera las cesiones de calles perimetrales a este fin.

Proliferación de núcleos urbanos de los que no consta un sólo estudio obligado de medio ambiente, ni una sóla conformidad municipal al respecto. Y la única de la secretaría provincial es tan sólo para señalar que acuerda que se recuerda que se debiera presentar y aun así extiende una evaluación sobre un estudio que nunca existió.

Semejante falta de entidad, ya no técnica sino matérica, fue ignorada por este fiscal, desestimando en todo y en parte alguna mis interminables denuncias cuya entidad y criterio asfixian a los interesados lobbies que andan atrás de todo ésto.

Generalización que acaba cuando Ud comienza a ver la larga lista de denunciados que aparecen en mis declaratorias.

¡Cómo puede un fiscal a pesar de los excesos de trabajo que interponga como excusa, darse a desestimar semejantes denuncias!

¡Qué país quiere ayudar a construir!

De qué sirve hacer negocios a cualquier precio, si al final estos mismos empresarios beneficiados buscan marcharse del país. ¿Exagero en algo?

¿No merece nuestra Patria un poco más de aprecio, sacrificio y criterio?

¿Con qué ejemplo educaremos a nuestros hijos?

¿Con qué excusas nos presentaremos a nuestros difuntos abuelos? ¿Para qué tejieron vocación en nuestro destino?

¿A qué aplicaremos su capital de gracias?

¿Cómo tributar gracias a nuestra Patria y al suelo?

¡Cree Ud que vale la pena comerse crudas por completo las leyes de preservación de desagües naturales y la de cesiones de valles de inundación, argumentando media docena de funcionarios las mayores necedades

¡Cómo puede ignorar este Fiscal un documento público de cesión al municipio inscripto en el Registro de la Propiedad, acusando los propios denunciados diez (10) veces en él, de estar dando cumplimiento a la ley 8912 en su artículo 56, por considerar sin esquive alguno ser sus cedentes propiciadores de la creación dedosnúcleos urbanos, y "tres foliosdespués" en el mismoexpedientecomenzar estedislate dedesestimación del art 59 de la 10128 que dice "justo" lo mismo que el 56 de la 8912!

¿Cómo se sostiene el informe del Asesor Arcuri?

¿A qué ingenuidad apuntan este asesor y este fiscal que interpretan la aplicación de la ley con tanta ligereza?

¡Si los mismos empresarios denunciados cumplen con el art 56, cómo habría él de descalificar el 59 que habla del mismo núcleo!

¡Cómo habría él de acordarle a la jefa de fraccionamiento hidráulico que el art 59 no estuviera reglamentado, siendo el art 20 de la 12152 su reglamentación, y dependiendo del subsecretario de Obras Públicas su aplicación; hoy en extremo deficitaria del debido cumplimiento!

Por qué son hoy en Europa "sagrados" los fondos de cañada y aquí se los bastardea imaginando inaplicable la ley.

¿¡Quiénes son los que no se aplican!?

Burocracia inerte que suma huestes, para una red que asfixia la vida de todos.

Empezando por los que escapan. Que sin cambiar comportamientos arrastran su propia inundación. Repito: decenas de funcionarios laxos denunciados; decenas de emprendedores que haciendo lobby ponen su carreta adelante de sus propios bueyes llevándose por delante elementales criterios de cordial organización urbana, en armonía no solo con las leyes sino con la propia Naturaleza que los rodea.

La ley discierne entre rural y urbanoen términos tan contrastados que no cabe hoy ninguna interpretación intermedia. O son rurales y por ende no superan las 5 personas por hectárea; o son urbanos. Y aquí termina la abstracción y empieza la atención de la ley que apuntacomo toda ley, a detener los excesos que la hicieron hace 24 años nacer.

Los argumentos que exhibe la denunciada Jefa de fraccionamiento de Hidráulica respecto de que las áreas complementarias de educación y trabajo al no estar insertas dentro del mismo predio del cerramiento sino en inmediata cercanía, le quitan al núcleo urbano su carácter nuclear, es de tal ligereza que apunta a desdibujar por completo todas las tendencias conocidas del urbanismo.

¡Semejantes interpretaciones que en adición no hacen a las preguntas a las que ella por denunciada debiera responder, están expuestas y el fiscal las exhibe con aprecio!

La "humilde recomendación" del fiscal para modificar el sistema legal argentino en lo atinente a los nuevos derechos reales, prueba que está ocupándose en cosas no reclamadas por estas denuncias;

y bien podría dedicarse a ellas una vez que cumpla con la mejor atención de sus tareas.

Algún muro exhibirá estos esfuerzos de tanta gente por construir licuados de identidad.

Nada pido que no haya con mi propia vida su valor advertido.

Y nada pidiendo para mí, lo mismo con dolor y cada vez mayor natural consideración, reafirmando esta denuncia a la Cámara y a Ud, sin ninguna duda sobre las entidades denunciadas, su consideración cabal y plena pido.

Va copia a la Procuración General

Francisco Javier de Amorrortu

Ninguna particular mejor atención dispuso el Fiscal de Cámara para esta causa, pero 40 días después, al menos rescató del tacho de basuras el expediente y lo depositó en el archivo.

 

Segunda declaratoria

Vuestra excelencia

Habiendo girado el día 5/4/05 el primer documento declaratorio a esta Secretaría de Demandas Originarias, introduciendo mirada sobre los comportamientos de los funcionarios de Hidráulica, en esta segunda declaratoria comenzaré por balancear los términos de tanta criatura involucrada, comenzando por el final; ésto es, por los que hoy ofician como denunciantes: los consorcistas del barrio cerrado Los Sauces.

El 14 de Enero de 1998 se formaliza ante el Esc. Alfredo Novaro Hueyo el otorgamiento del Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio de Copropietarios Los Sauces.

En orden a este acto se describe la compra por parte del Sr. Morgan de la parcela de 18,5 ha., hoy afectada al barrio, un 8/3/96.

Se señala inscripto el título en el Registro de la Propiedad el 15/3/96.

El Estatuto de Manfein S.A de fecha 5/3/96 se inscribe en la Inspección Gral de Justicia. el 11/3/96.

Transfiere Morgan la propiedad a Manfein S.A. el 18/6/96.

En este mismo acto se exhibe un plano 84-123-81, de mensura, subdivisión y cesión de calles, firmado por el Agr. Falese y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro un ¡8/7/82! ¡Éste debió ser el recaudo urbanístico! (Por ello la Res. mun.78/02 les reclamahoy la resolución de su figura urbanística).

También se exhibe el plano 84-21-97 aprobado por Formulario 908 de la Dir. Prov. de Catastro, de ¡División del inmueble general!? ;

y firmado por el velocísimo Agr. Sergio Rodoni; sin dar el escribano precisiones , si este plano fuera de PH o de Geodesia.

Recordemos (ver pág 56 a 58 del Tomo introductorio de los EVS) que los primeros barrios cerrados se organizaron por el sistema de propiedad horizontal, y aquí los escribanos y desarrollistas atropellaron con sus vivezas para no someter sus proyectos a la 8912 y 10128, alegando que la ley 13512no implicaba división del suelo.

Tanta viveza fue por decreto 2815, art. 26, inc B y su reglamentación en la Resolución 74 del 26/3/97, pronto corregida.

No obstante, algunos se escaparon; para encontrar posteriores complicaciones en Catastro Territorial.

Una disposición “extraordinaria”, la 1914 del 8/9/97, les permitió salir del barro en que se habían metido.

Pero lo hicieron tan a prisa, que se llevaron por delante trámites administrativos que después los pondrían en groseros aprietos.

Tal el caso del Barrio cerrado Los Sauces, que más allá de las peripecias del agrimensor interviniente, igualmente dejarían al escribano en zona de riesgo.

Todo ésto fue advertido y denunciado por expediente 16499/99 al Presidente del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.

De hecho, quien presenta en 1999 en el Congreso un proyecto para licuar la 8912, facilitando las tareas de los escribanos que veían paralizadas miles de escrituras, era un diputado, Allende Iriarte, pariente bien cercano de este escribano Novaro Hueyo de Los Sauces.

Apuntando en particular, a diluir en muy pocos artículos iniciales y finales, toda la normativa de uso del suelo y organización territorial; todas las faltas cometidas; y todos los interminables desajustes funcionales y jurídicos de antiguas urbanizaciones anteriores a la 8912/77;

en un licuado de redacción de tramposa sencillez e increíble desfachatez; propio de estos lobbies de empresarios y escribanos, tan bien relacionados para el churrete.

Las complicaciones que ya en 1997 encontraban los desarrollistas para sus prisas, los movieron a dos objetivos: el primero, conseguir argumentar la necesidad de una nueva ley para el tema de los barrios cerrados; cuando de hecho, la única novedad era el alambrado perimetral y las calles privadas, en una tipología urbana harto convencional. Digamos como ejemplo: quiero alambrar la zona de “La Horqueta”, y pido una ley.

Tan pobre era el argumento para sacar una ley adicional, que sólo les concedieron un decreto: el 27/98. Y tan calientes estaban con este sueño, que sólo la lectura de su preámbulo, es hoy, año 2002, una “joyita” que ha quedado de estos desenfrenados entuertos.

Ya en la Primavera de 1996 dirigíaen mi expediente 2335-14399 /96, en la pág.12 de mi presentación al Director Provincial de Catastro la siguiente consideración:

“¿Sabrán acaso, tantos martilleros y propietarios inescrupulosos que la ley 8912 con elemental criterio pide un certificado hidráulico de aptitud de suelo, que a su vez refiere del escurrimiento y la absorción del mismo?

¿Y los funcionarios de Hidráulica que ya han estado presentes en estos predios del km 45 del acceso a Pilar, asumirán la responsabilidad por hacer la vista gorda al tema anterior e ignorar las huellas que aquellas crecientes dejaron en el cercano puente sobre la autopista?

Por cierto, que en las ventas que se están haciendo al lado mismo de las caballerizas del Club Los Lagartos, institución anterior a la 8912, sólo los caballos parecían estar en condiciones de recordar y relatar que en más de una oportunidad el agua pretendía entrar, en lugar de salir por sus vejigas”.

En esos años 1995 al 97 los promotores se movían con la velocidad de un rayo, como hemos visto en las documentaciones de Morgan. Solicitaban un cambio de zonificación al Ejecutivo Municipal que luego era convalidado sin vueltas por el Concejo Deliberante (ver ejemplo en la pág 33 del Ap 14 de los EVS y en la tercera declaratoria de este mismo texto); se giraba a la Dirección de Tierras, dependiente del Gobernador donde unos funcionarios increibles hacíanmamarrachos desopilantes; y esquivando la 8912 todo era entonces coser y cantar.

Ni cesión de calles perimetrales; ni estudio de la trama vehicular interna, ni su vinculación interurbana, ni control de criterios urbanísticos; ni compromisos de obra de infraestructura (Los Sauces se organizó sin previsión inicial de servicio de cloacas); sin control ni aprobación de obras(ya vimos que Hidráulica nunca aprobó esos engendros de terraplenes). Y así entonces resulta imposible sorprenderse cuando vemos los resultados de tanta ligereza.

¿Geodesia no advirtió que en planos anteriores ese mismo predio tenía restricciones al dominio del orden de los cien metros y aquí se aprobó con sólo 15?!

Tal vez no pasó por Geodesia y fue directamente a Catastro?!

Ni los promotores, ni los escribanos, ni los agrimensores, ni los compradores parecían desconfiara la hora de comprar o vender.

Aun más, querían “leyes especiales” que cubrieran el “vacío legal”.

Sólo resta averiguar, si estas actitudes responden a ignorancia o a desfachatez.

En el informe técnico del 20/2/98 dirigido a los copropietarios y firmado por Morgan se señalan en el

punto 1° los avatares a que está sujeto el camino de entrada en caso de inundación y las tareas en curso para su eventual solución.

En el punto 2° dice que el puente está de acuerdo a lo exigido por la Dirección de Hidráulica.

En el Punto 6° refiere de las exigencias de la Dirección de Hidráulica respecto de los extensos terraplenamientos, todavía entonces en ejecución, contra Los Lagartos, contra Campo Chico y contra el arroyo Pinazo.

De estas exigencias surge que las áreas lindantes de Los Lagartos no tienen más escurrimiento hacia el Pinazo; aun cuando tal disposición contra Natura la advertiría hasta una criatura.

Detalla toda la fantasía, en ejecución, del sistema de bombeo; el mismo, que luego el Director Técnico Provincial de Hidráulica Ing. Pedro Agavios considera mal calculado en una declaración de fecha 18/9/97. Fecha imposible, si advertimos los impulsos vitales de este emprendedor, desde todo punto vista entusiasmado con su negocio. Hasta la Primavera de 1999 todo estaba muy bien.

De este informe técnico surge que el tema de las inundaciones no era ajeno a ninguno de los compradores, pues ya en el primer punto se habla de este tema.

Quien propone vivir adentro de una bañaderay quien dispone vivir en ella, seasocian en un mismo loco sueño.

Por cierto, ya nunca más se le ocurrirá a la Ing. Alonso aprobar este tipo de soluciones con estaciones de bombeo.

Las bombas estaban calculadas, ya no para lluvias, sino para anegamientos. Y en adición, mal calculadas.

La sustentabilidad de estas propuestas, al menos en la Argentina no es viable.

Ya veremos cuántos más dislates de criterios se cocinan desde hace décadas en la Dirección de Hidráulica Provincial y sería imprudente imaginar que tienen alguna capacidad para administrar sustento a propuestas tan delicadas.

Los primeros dos vecinos en construir en este barrio Los Sauces fueron Los Arquitectos Roberto Sebastián Fleitas y quince días más tarde el arq. Adrián Rivarola.

Ambos fueron alertados por mi llamado telefónico antes de poner el primer ladrillo.

Al primero lo sentí molesto de recibir tan completa y desgraciadanoticia.

Y a pesar de ofrecerme a entregarle cartas de la zona con altimetrías y cotas de anegamiento de las lluvias del 31/5/85 y del 6/11/96, no quiso prestar más de cinco minutos de atención.

Con Rivarola fue diferente, porque luego de reconocer haber estado en Sevilla en el departamento de un sobrino mío, quiso considerar con atención esta novedad.

Hablamos algo más de media hora y quedóbien ilustrado. Sin embargo, me confesó meses más tarde, no haber logrado contener su sueño original, aun frente a estos riesgos.

Los permisos de inicio para estas dos obras no lograron ser acreditados por la Directora de Obras Particulares del Municipio, a pesar de habérseles solicitado por escrito a su superior, el Ing Zalabeite. hace una semana.

El telegrama a la escribana Susana Caturegli del 14/9/99 ya encendía alerta roja.

El agrimensor Rodoni que oficiaba en los trámites de Los Sauces era el mismo que atendía los de La Lomada.

Personalmente, lo hube encontrar varias veces y nunca dejamos de hablar de estos temas en términos críticos.

Tan críticos, que en Julio del 2000, dos diarios de la zona publicaron la más extensa denuncia que se haya jamás publicado en ésta o en cualquier otra Provincia.

Nadie puede alegar entonces desconocimiento.

Todos, amén de incautos, deben reconocer incumplimiento de las disposiciones municipales que vedaban construir en estos predios una vez que se desató el escándalo en la primavera de 1999.

Cuando el 18 de Abril del 2002 sale publicada en la tapa del diario La Nación la fotografía del barrio Los Sauces todo bajo el agua, la Secretaría de redacción de este diario recibió cartas documento de algunos propietarios amenazando hacer juicio.

La respuesta del diario fue preguntarles si acaso las fotografías eran a su entender falsas.

No eran falsas; pero en su desazón no imaginaron otrasalida que la denuncia.

Quien había subido el día anterior al helicóptero para capturar esas imágenes desoladoras es el mismo que ahora ésto suscribe.

¿Cómo sostener honestidad y perseverancia con falsedad?

¿Y por qué denunciar al diario?, si el epígrafe de cada foto indicaba que eran de mi autoría.

Sin embargo, un copropietario, Pablo Mallea, por ese epígrafe me identificó y me vino con toda correción aconsultar cuánto más sabía y había de estos confesados riesgos.

Mi respuesta fueimprimirle y encuadernarle un ejemplar del tomo introductorio de Los expedientes del Valle de Santiago, para que alcanzara a transmitir al resto de los copropietarios la conciencia que en excesocabía de estos emprendimientos en valles de inundación que nunca antes en 400 años habían visto una obra permanente amenos de 200 metros de sus riberas.

 

Tercera declaratoria

Vuestra Excelencia

En tercer lugar siento oportuno ilustrar cómo el Municipio de Pilar ha venido otorgando cambios de zonificación sin criterio, ni vergüenza.

Para dar un ejemplo, nos referiremos al más extenso cambio de zonificación que hubo de salir aprobado por el Concejo Deliberante, y tomaremos este caso en particular, para advertir hasta dónde están involucrados hoy los más altos funcionarios del Ejecutivo, asícomo, del Concejo Deliberante y de la escribana Julieta Oriol, dela más larga tradición en el Partido de Pilar y socia de la mujer del propio Intendente Bivort.

Los delitos de ocultamiento de documento público al trascender, suelen regalar respuestas más valiosas y oportunas que si se hubieran dado a conocer en su momento.

Esa falta de parte del ex ejecutivo mayor del municipio, pone bien en evidencia, cuántos de estos comportamientos, ayer mezquinos, hoy bien pueden ayudarnos.

Un par de escandalosas fotosacababan de salir impresas de las rotativas del diario La Nación ese mismo día que el Intendente (sin consultar a su asesor preferido), ordenara a las 9,30 hs. a su secretario de Medio Ambiente y a la escribana socia de su propia mujer, subir prestos al helicóptero para dar fé de lo que mostraría ese video, que durante dos años y medio desconoció el cabal destino público que le cabía

Si un intendente sube a bordo a una escribana pública buscando acreditar su testimonio; y se confiesa luego con un lobista para recibir consejo y callarlo todo,

¿tienen acaso estas componendas algo que ver con Plan Regulador alguno? ¿O son su negación?

¿Será este Eduardo Gutiérrez, lobbista y al mismo tiempo secretario de Gobierno y Hacienda el que nos venda el plan Harvard o la Fundación “Amemos a Pilar”?

Más allá de estos destinos, ese video cayó a mis manos sin que lo soñara ni lo deseara;y acompañará sin falta, ésta y otras presentaciones.

Fue digitalizado y fraccionado de manera de permitir localizar con mayor facilidad las vastas áreas anegadas filmadas ese 18/4/02 por orden del propio Intendente de Pilar.

Aquí, entre otras cosas se muestran los vastos territorios propuestos por Sol del Pilar S.A., donde no menos de 1000 hectáreas aparecen en un océano de agua.

Esta fiesta había comenzado pasando el filtro de criterio del Director de Planeamiento Municipal Arq. Basile, quien traslada al Concejo Deliberante de Pilar los exp 9930/98 y 123/99 para que concediera visto buenoa un cambio de zonificación en esta inmensidad de esteros aledañas al Río Luján.

El Concejo Deliberante aprueba este cambio de zonificación, tal cual consta en el punto 8° del acta del día 2/9/99. Y su Ordenanza 119/99 esaprobada por decreto 1695/99 del Intendente Alberini.

Cabe señalar que en esta aprobación participaron los Concejales Zúccaro (hoy intendente); Pugliese (hoy jefe de Gabinete) y Oscar Salom (hoy Secretario de Medio Ambiente.

Este cambio de zonificación aceptando asentamientos humanos de lujo en un valle de inundación impresionante, aparece crudamente denunciado en el video que mandara capturar el siguiente Intendente Bivort. Motivo por el cual este video necesitó desaparecer por dos años y medio hasta que cayó a mis manos.

Analizando sus contenidos y sus compromisos con tramitaciones aprobadas en estas áreas de anegamiento, logré rescatar criterios extendidos por Cristina Alonso que aquí aportan una interesantísima novedad.

Se trata de los expedientes, 4089-9930/98 y 4089-5030/03, que por motivos de muy extendida y paralizada tramitación, se escindieron y provocaron más de un error que ya saldrá a la luz inevitablemente.

En el primero de ellos, un 24/3/99 y a folios 30, correspondiendo al exp. 2406-10027/99, Alonso acuerda aptitud de predios solamente al sector ubicado entre las cotas +6,00 IGM hasta +25,00m IGM.

Luego en el folio 91 del 1/11/99 se extiende sobre estos mismos términos para aclarar que a las zonas por debajo de esa cota corresponde aplicación del decreto 11.368/61, en sus artículos 5° y 6°(lo del 6° es un misterio); donde se desprende que para el río Luján corresponde una restricción de 100 metros contados a partir del borde superior, siempre que se efectúen obras de relleno aprobadas por la Dirección Prov. de Hidráulica; destacándose, que dentro de la zona de restricción se prohibe efectuar cualquier tipo de obra y variar el uso actual del suelo.

La acompaña con su firma el Ing. Italo José Licursi, dependiente y Jefe de Límites y Restricciones de la A.D.A.

Es ésta la primera vez que veo a Cristina Alonso respetando los 100 metros inexcusables de restricción.

Por ello, estos expedientes son de máxima trascendencia.

El regalo de este Dios Viento: el video que nunca se vió; mostrando éstas parcelas y otras vastas áreas de Pilar bajo abundante agua, están lejos de señalar lo que las crecidas máximas históricas hubieran señalado.

Espero que la participación ciudadana, incluída en especial las de los foros académicos que pudieran aquí encontrar temas para más ricas tesis políticas y ambientales, regale una cosmovisión apropiada a áreas de anegamiento que superan en esteinmenso valle del Espíritu Santo, las 20.000 hectáreas, y que sin duda conocerán la llegada de los buitres.

Y de esas tesis ordenadas tras debate; y organizadoras de un verdadero Plan Regulador, alcance proyecto a la Legislatura Provincial, a consideración, la más elemental.

De hecho, se trata de un área diez veces superior a Nordelta, para la que oportunamente hubo de intervenir la Legislatura.

Yendo a develar las nuevas adquisiciones de Alonso en materia legal, advertimos que por fin después de muchos años exhibe criterios que exceden los 15 y 30 metros de retiro a que nos había acostumbrado.

Ya es algo.

Y en adición apunta por fin a seguir a su entonces superior Agabios, en el sentido de no permitir efectuar ningún tipo de obra, ni variación del uso actual del suelo en esa franja de preservación, que ahora por primera vez veo extendida a 100 metros inexcusables, como mil veces quien aquí suscribe se lo señalara.

El valor que tienen estas aclaraciones por parte de Alonso es inestimable.

Y aquí también Alonso en ese folio 91 del exp. 9930/98 nos regala criterio.

En lugar de referirse sólo al decreto 11.368/61, se adelanta a señalar que sólo a partir de la cota +6,00m del IGM era dable la obra permanente de los asentamientos humanos.

Sin duda se advierte que esa cota está en algunos lugares a 1 km, a 2km y hasta 8 km de las riberas del Luján.

Por tanto, en aquellos dibujitos que Fraomeni en los anexos de su respuesta hiciera para jugar con nosotros, bien le caben a su imaginario comenzar a plantearse en serio las cuestiones tan sencillas que plantea el art. 59de la 10128/83 yen los mismísimos exactos términos, la Ley 6.253/60 antes de que fuera reglamentada.

Pero ¿con qué criterio apunta a la cota de 6,00m y no a la de 8,00 o la de 5,00m?

Ninguna referencia surge de sus dichos que la relacionen con ley alguna.

¿Acaso hizo diseño de la línea de ribera de creciente máxima?; ¿con qué recurrencias?; ¿incorporó outliers? ¿con qué método?

Todas estas preguntas elementales son las que desde hace 44 años los legisladores vienen buscando para alcanzar una respuesta preventiva, y no constituyen ninguna exageración.

El hecho de que sea cesión o restricción es posterior al hecho de que cabe entonces fijar la línea de ribera de máxima crecida.

Que como nos lo advierte Guillermo J. Cano a través de la legislación comparada, no sólo se hacen valer recurrencias de 100 a 500 años, sino que se acepta la inclusión de “outliers” de crecidas históricas a través de modelos hidrodinámicos o hidrológicos que los incorporen sin atenuantes ni excusas.

Lo que el art. 2° de la Ley 6.253 señalaba como cien metros mínimos, la reglamentación 11368/61 señala en su art. 5° como máximos, siempre que se realizaren obras de relleno aprobadas por la Dir. de Hidráulica; fuera, claro está,de esa franja de preservación; “ysujetas estas decisiones, a la existencia de un Plan Regulador”. (Que por supuesto en Pilar, nunca existió).

Ninguna de las leyes hidráulicas que conocemos en nuestropaís, ni siquiera la última reforma que se hiciera en el Código Civil, alcanzó precisión y coherencia suficiente como para dejar estas cuestiones medianamente bien resueltas.

El Código de Aguas provincial, más allá de pretencioso, esrejunte desconsiderado por haber sido gestado en solitario por un ingeniero que nunca fue hombre de leyes.

Y bien se advierte que le faltó información legal de todos los colores.

Ni hablemos de las dificultades políticas que acarreará perseguir reglamentación; y participación.

Por lo tanto, aunque no nos guste la hermenéutica legal, es hora de comenzar a afinar criterios con la mayor seriedad. Y en ésto, Guillermo J. Cano puede ser de suma utilidad.

Para eso fue contratado por el C.F.I.; y su obra, en cosmovisión conjunta: legal y técnica, supera todo lo conocido en nuestro país.

En 43 años, no hemos empezado a resolver cómo cuidar los ambientes, pero los ingenieros han conservado el afán de hacer obras hidráulicas esperpénticas contra Natura

Obras que, repito, tampoco fueron habilitadas a partir de Plan Regulador Municipal sistemático alguno, como el que les pide reiteradamente el Asesor General de Gobierno en este expediente 9930 (ver fs 73 y 86).

Luego en exp. 5030/03 a fs 100 le hacen creer y decir que: “de acuerdo al anteproyecto municipal, que fija directrices y estructurantes para todo el Partido de Pilar, coincide con la zona “C” a recuperar, por cuanto las tierras representan una zona baja y degradada, desactivada del uso rural productivo, con alto valor paisajístico”

¡Ya veremos qué dejan los buitres en esos paisajes, merced a esas directrices estructurantes, que nunca jamás se discutieron, ni vieron!

Los criterios oportunistas que manejan los concejalessuele ser materia la más ciega y miserable. Ver qué silencio surge de las actas de la ordenanza 119/99.

Entonces: estas obras no deben depender hoy sólo de los criterios personales de una funcionaria de Hidráulica y del dueño del predio, sino de una buena porción de la Comunidad después de haber tenido posibilidad de participar en la elaboración de estos Planes Reguladores Maestros que nunca se vieron en los últimos 44 años, al menos en el Partido de Pilar.

Si advertimos que 22 años después del decreto reglamentario 11.368 /61 aparece el art. 59 de la Ley 10128/83 acreditando el valor de los riesgos y los paisajes, ¿a qué seguir insistiendo hoy con el proyecto de rellenos de Hidráulica?

Para evitar estos juicios cruzados entre vecinos que se mandan el agua uno al otro en competencia sin fin (recordemos sólo los juicios entre La Lomada y Los Sauces y entre Los Sauces e Hidráulica y entre los particulares y Los Sauces que tiene loca a la Fiscalía), para ello está clarito el Código Civil.

Para sacar el mejor provecho general de estas situaciones y acompañando los vientos ecologistas más elementales y bien sustentables, nos fue regalado el artículo 59 de la Ley 10128/83 conformando áreas privadas en manos del Estado, que luego los municipios bien pueden concesionar a sus cedentes por largas décadas.

Así entonces, repito, si aceptamos que los suelos debidos a cesión o alcanzados por restricción fueran, como lo señala el art. 59, arbolados y parquizados; también podemos estimar que a tanto amor por parte de los cedentes ribereños bien les merecería el premio de su concesión por la cantidad de años que ellos se dispongan a sus cuidados.

No habrá en cien años municipio que logre hacerse cargo de los sostenes debidos de estos paisajes.

Qué mejor entonces que declarar a estos valles de inundación como reservas naturales de carácter mixto, donde los particulares y el Estado van haciendo gala de sus esfuerzos.

Nadie se va a pelear con el vecino para quitarle el roll de jardinero.

Y por el contrario, tal vez sea el lugar propicio para empezar a cultivar mejores relaciones comunitarias.

Para eso está siempre dispuesta la Naturaleza.

Cabe finalmente considerar que si hicieron aquí, la vista espantosamente gorda para un predio de 1.300 hectáreas, qué no estarían dispuestos a hacer para una de tan sólo 18,5 ha.

Imaginamos que de resultar clara esta precisa advertencia, la Corte podrá intervenir y al tiempo de evaluar la causa de Los Sauces, contribuir a estimular el respeto al ordenamiento territorial a través de adicionales precisiones legales, técnicas y administrativas.

Ese esfuerzo por parte de los miembros de la Corte los acercará, a poco de marchar en él, a un territorio aun más vasto y comprometido en términos políticos, económicos y sociales: el de las vastas áreas endorreicas de la Provincia de Buenos Aires, donde se juegan ilusiones poco comunes y se advierten problemas en todos los órdenes, con muy poco discernimiento en las precisiones legales.

Y es aquí donde la Corte tiene una oportunidad de contribuir al bien común, en términos que hasta ahora no parece advertirse.

Dejaremos para más adelante estos análisis para así continuar con las personas que aun se enredan en estas denuncias.

 

Cuarta declaratoria

Vuestra Excelencia

En cuarto lugar me he de referir a un empresario que es hoy el principal asesor del Intendente de Pilar y ha conocido cargos de principalía en el ejecutivo municipal. A él cabe señalarlo como al campeón de las faltas administrativas, técnicas y legales, sembrando usos y costumbres que cabe denunciar a la Corte,para que se advierta qué prototipos humanos se interponen aun a los más elementales compromisos de Gobierno, de Legislación y de Justicia.

El 9/3/00 denunciaba al Fiscal Dra. Alejandra Dotti de la UFI 9 de S.I. la redoblada necedad en los trámites de los barrios La Lomada del Pilar, Ayres del Pilar, Los Pilares y Los Sauces.al hacer oídos sordos al sinfin de advertencias, que desde el 9/4/99 a través de los exp 2207-2886 y 2887/99; (ver folio 16 del Anexo 1); hiciera en la Dirección Provincial de Asuntos Municipales e Institucionales, a cargo del Dr Mario Tuegols.

Denuncias que hube de reiterar a través de los expedientes 2200-9666 y 9667/99; ver folios 19 y 20; dirigidas al Ministro de Gobierno Dr. Diaz Bancalari, el 4/8/99.

Denuncias que hube también de reiterar, al Secretario de Asuntos Municipales e Institucionales Dr Pángaro, el 12/8/99; ver f23.

Y reiteradas una vez más, a su superior, el Ministro de Gobierno Dr Diaz Bancalari, el mismo día 12/8/99 a través del mismo exp 2200-9666/99; ver folio 42 del Anexo 1.

Reiteradas y ampliadas a través de nuevos alcances los días 7 y13/9 /99 en los exps 2207-2886/99; 2200-9666 y 9820/99; ver folios 55 a 67, y sellos de mesa de entradas en el dorso folio 67.

Una vez más reiteradas y ampliadas el día 27/9/99, a través de los mismos expedientes anteriores, dirigidos al Ministro Diaz Bancalari y al Dr Tuegols, en la Secretaría de Asuntos Munic Ver f 68, 69, y 70

Para finalmente comenzar a descalificar al Secretario de Obras y servicios públicos del municipio de Pilar, Dr. David Marconcini; en nota dirigida al Dr Tuegols, el día 18/10/99; ver folio 81;

por el sinfin de errores en las convalidaciones que el municipio emitía a favor de los barrios cerrados La Lomada del Pilar, Los Pilares y Ayres del Pilar;

amén de las gravísimas repercusiones de los perjuicios originados por las mismas faltas, en el barrio cerrado Los Sauces de Manfein S.A., que se encontraba con toda su funcionalidad y orden jurídico paralizado; y cubierto con un manto público de silencio.

Descalificaciones que crecen, involucrando a todos estos funcionarios del área municipal y del gobierno provincial: desde el Intendente Alberto Alberini, a Mario Tuegols; del Dr Pángaro, su superior; hasta el propio ministro de Gobierno de Gobierno Diaz Bancalari; ver folios 124 a 127 del 25/10/99.

Denuncias y descalificaciones que no sólo hablan de las faltas de necedad de conocimiento jurídico de los máximos ejecutivos de Hidráulica; de sus ocultamientos y de sus falsedades; sino de la propia necedad de los funcionarios del gobierno provincial, en toda la línea.

Agravadas en el caso de los Dres Mario Tuegols y Pángaro, por los ocultamientos y violaciones de procedimientos administrativos elementales, expresa y puntualmente ANTICIPADOS por nota del 12/11/99; ver folios 131, 133 , 134 y 137;

y REITERADOS por carta documento del 11/11/99, donde en forma puntual describo las faltas del Secretario de obras públicas municip.,David Marconcini; como del propio intendente Alberini; ver folio 132 .

y DEFINITIVAMENTE DESCALIFICADOS Y DENUNCIADOS los primeros, Pángaro y Tuegols, por sus gravísimas faltas,

que incluso superan su más propia necedad;

y con largueza descriptos en la carta docum del 25/11/99; f 138.

Aquí se les imputan en adición, las faltas cometidas en la tramitación bajo cuerda; ésto es, sin registrar pasos por mesa de entradas, ni municipal , ni provincial, de LOS TRAMOS FINALES DE LA CONVALIDACION DEFINITIVA DE LA LOMADA DEL PILAR DE PINAZO S. A., QUE SALE FIRMADA POR AMBOS el 29/11/99,

¡cuatro días después de recibida la Carta documento!

Que amén de ello, contaba con documentación denunciada por el propio Director de Catastro del Municipio, Agr Javier Gómez; ver denuncia folio 162.

Y cuyo plano de englobamiento, subdivisión y mensura, había sido firmado por otro funcionario municipal, el Sr Marcelo Galotto, en conocimiento cabal de todas estas denuncias;

y presentado el plano, en los oficios de Pinazo en esta Secretaría de Asuntos Municipales en el mes de Agosto;

sin la nueva venia de Geodesia, que en febrero del 99 ya había rechazado esta documentación, encontrándole una falta, cuando en realidad era una suma de faltas las que cabía señalar;

y pretendiendo ignorar al día de la fecha, que esta documentación recién fue aprobada por el Municipio, en el mes de Febrero del 2000; ésto es, 6 meses después;

y por la DIRECCIÓN DE GEODESIA, RECIÉN EN SEPTIEMBRE DEL 2000; ÉSTO ES, 10 MESES DESPUÉS DE HABÉRSELE CONCEDIDO LA FACTIBILIDAD DEFINITIVA!!!!

¿Cómo es posible una factibilidad definitiva sin el elemental plano de unificación subdivisión y mensura previamente aprobado y a la vista?

y con las mismas innumerables y severas faltas que antes ya se denunciaban. Ver folios 154, 156, 158, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167 y 168 del Anexo 1

A las nuevas autoridades ya se les ha alcanzado noticias de estas denuncias. Ver folios 142 a 153.

Y única respuesta de la Coordinadora del Gobernador a mis oficios; folio 155, Anexo 1.

De la ausencia de toda respuesta, libre, clara y responsable;

de la necedad agravada, de toda la más completa línea de funcionarios, involucrados en estas denuncias; ver f 169 a 177.

de la gravedad de ignorar los perjuicios que pesarán sobre el Estado;

y de las ausencias que llenarán de NADA a la comunidad.

De tantos errores jurídicos, ocultamientos, faltas y falsedades: caben estas denuncias. Así concluía esa declaratoria.

El Padre de estas aberraciones administrativas, técnicas y legales que movía todas las voluntades a su gusto, es el mismo titular de Pinazo S.A., propietario de La Lomada del Pilar, entonces futuro Secretario de Gobierno y Hacienda del municipio y actual principal asesor del Intendente de Pilar.

Cuán inestimable será su asentamiento en el Gobierno Municipal, que un simple problema de corrimiento de alambrado en su predio de La Lomada mereció 16 expedientesdurante seis años, desapareciendo los cinco más importantes. Y a pesar de tratarse de una cuestión ya resuelta por Geodesia hace ya 27 años, aun no se ha movido un pelo de la conciencia del ejecutivo municipal.

Esta denuncia se ha compilado en un documento titulado “Los expedientes de la calle Jorge Ohm”, y va adjunto a la denuncia para que se advierta, repito, con qué elementales dificultades de comportamiento tenemos que lidiar.

Una nueva declaratoria contra este señor Gutiérrez y sus trámites del barrio La Lomada fue presentado al Fiscal Dra. Alejandra Dotti el 3/7/99.

De las 27 declaratorias que hube de realizar en la UFI 9 de S.I., la del30/10/00 es la más plagada de precisiones.

El final de esta fiesta de 18 meses en la Fiscalía fue ver mi expediente desestimado sin actuación seria alguna.

Cuarenta días después, frente a mi inmediata y severa apelación, el Fiscal de Cámara la rescata y manda al Archivo.

Antes había recibido un cálido mensaje del segundo de mis hijos, quien había sido por el señor Gutiérrez invitado a compartir su mesa en el Sheraton de Pilar con la presencia adicional del Fiscal de Cámara de San Isidro Julio Alberto Novo.

Así consagraba este señor Gutiérrez su tiempo con amabilidad para también meterse la Justicia en su bolsillo.

Ni hablemos del paseo legal que regaló cada vez que se le solicitaba una aclaración en la materia.

Este mismo Sr. Gutiérrez es el que encargó al Dr. Mario Tuegols la redacción del decreto 27/98 de barrios cerrados, que ha dejado sembradas todo tipo de laxitudes en los criterios urbanísticos más elementales.

Es oportuno Excelencia considerar la gravosa carga de dificultades en la que está metida esta litis y suscitar la respuesta adecuada para forjar más responsable participación de todos y cada uno de los actores; pues todos y cada uno en su medida, han hecho su aporte para hoy ventilar en más amplio y coherente espectro.

 

Quinta declaratoria

Vuestra Excelencia

Considero imprescindible ampliar la imagen que tenemos de las funciones que caben hoy a la Dirección de Hidráulica, pues ellopermitirá también, juzgar con apropiadora bondad.

Se advertirán sus inusitados déficits; tanto de criterio como de funcionalidad. Y es en ese marco que imagino un juicio apropiado.

El problema de Los Sauces es sólo el más pequeño de los temas que han pasado por Hidráulica.

Imaginemos entonces, cuán importante meternos en la mochila de dificultades propias y ajenas que cargan estos funcionarios, antes de juicio alguno.

Por ello, en quinto lugar me he de referir a la cosmovisión hidrológica e hidráulica, legal y técnica, con que se intenta avanzar en la temática de las miles de áreas endorreicas bonaerenses; que es sin duda el más trascendente de los temas que hoy involucran a esta Dirección y a la economía provincial.

Si aquí descubrimos fragilidad de criterios, más que condenarlos, debemos ayudarlos.

A la principal funcionaria denunciada, a quien conozco desde hace 22 años, me cabe reconocerle más amor propio que a sus pares.

Es ella la que firma y pone la cara en situaciones donde dice en intimidad “no ser más que un mosquito”

Por ello, no me conformaría con denunciarla, si no es también viable ayudar a clarificar criterios y comportamientos.

Toda mi tarea se sostiene desde esta perspectiva.

Mi libertad y mi responsabilidad no son para hacerme de una verdad; sino para ayudar a acariciar lo que siento con probada preocupación, convenga a nuestro Estado Provincial, advirtiendo que tiene en estos temas puntuales, enormes tareas por delante y enormes conflictos por detrás.

Si bien este tema excede al de Los Sauces, ya se advertirá cómo los marcos legales que a éste caben, también lograrían ser útiles a la determinación de líneas de ribera que permita avanzar en reglamentaciones que hoy no se alcanzan siquiera a imaginar “con claridad, sencillez y sustentabilidad”.

Tan rica y tan interesante es su consideración, que aun sin intereses personales otros que ayudar a un ser querido en estas dificultades, me ha tocado en suerte dedicar unas cuantas jornadas a estas reflexiones que siguen.

Y que también acercan sospecha, que desdelos foros legislativos, ejecutivos y judiciales, resta una maravillosa sinfonía para componer.

El desarrollo del Plan Maestro, aun en pañales de gestión inicial, ya ha visto duplicadas las estimaciones presupuestarias.

Y mi advertencia es que aun no han alcanzado a sospechar el costo que tendrán las litis en su proyección, en su ejecución y posterior funcionamiento.

No debería sorprendernos que fuera bastante más alto que el costo total de la obra, incluyendo todos los hoy inevitables déficits de proyección, gestión y mantenimiento de nuestra Dirección de Hidráulica.

Veamos cómo, con respeto y comprensión de limitaciones, pudieran relacionarse los compromisos políticos y económicos, con los criterios de ordenamiento territorial, con sus correlatos en los criterios hidrológicos e hidráulicos; y con la más precisa interpretación de las leyes definiendo el valor de estos criterios.

Demasiadas vaguedades advertimos, al no ser precisamente en estas problemáticas donde se conforma el imaginario más rico de los ingenieros del área.

Por ésto también cabe, que las áreas de competencia en el ordenamiento territorial sostengan la expresión de sus criterios con mucho mayor claridad y honestidad; aceptando que es casi imposible para estos ingenieros superar todas las deformaciones que les llegan, ilusas o bastardeadas, para alcanzar de ellos su más pobre bendición.

Estos esfuerzos son parte natural de nuestras vocaciones.Y siendo muchas las vocaciones que concurren a estos entuertos, nuestra expresión, aun pobre, necesitaser generosa y perseverante.

Por ello, la participación de la Corte será crucial, si descubre su interés, su pasión y su bondad, en estos desafíos.

De tantas demoradas e interminables litis hidráulicas; de tanta dificultad, para rescatar, ahondar y sembrar criterio; sean estos conflictos motor para construir nuestro progreso.

No será simplemente condenando como vamos a progresar.

Después de varios años de aprendizaje obligado alcancé en el 2004 la oportunidad de resumir un importante trabajo del inestimable Dr. Guillermo J. Cano, quien junto con 11 prestigiosos colaboradores y solicitud del Consejo Federal de Inversiones se abocaron a la tarea de compilar criterio para un “Estudio de línea de ribera”.

Es así, que a través de este breve resumen, me fue dable incorporar una más amplia mirada de atención para enriquecer a poco mi criterio.

Por ello, sugiero se considere la utilidad su lectura.

Incorporé más precisas advertencias y me moví también a una evaluación suscinta de todos los funcionarios que en la Provincia y en la COFEMA tenían competencia en estos temas del agua, para así advertir, con qué mediocre atenciónse administran sus complicaciones.

Posteriormente hube de desarrollar una ajustada tarea en relación a los cuerpos legales que movieron mis preocupaciones todos estos años y señalé precisiones de los criterios con que manejaba estos cuerpos legales la Dirección de Hidráulica;

en particular, la Dirección de Mejoramientos y usos; antes, Fraccionamiento hidráulico.

Numerosos ejemplares impresos hube de repartir entre los funcionarios relacionados con estas cuestiones, al tiempo que continuaba renovando mis antiguas presentaciones.

Pero fue una tarea de ayuda particular, moviéndome a presentar en la Fiscalía de Estado y en la Subsecretaría de Obras Públicas un reclamo de obra hidráulica que había venido a gravar la situación del campo de un ser querido, lo que me llevó a conversar con viejos profesionales en el saneamiento hidráulico de campos ((Ing. Anibal Colombo); visitar el laboratorio de Clima y Agua del INTA de Castelar donde amén de considerar profusa información satelital y experimentar sus múltiples utilidades,tuve oportunidad de conocer a calificadas especialistas y brevemente recoger sus resumidos juicios (Lic. Carbalho, Ing. Alicia Prati).

Lamentablemente, la energía que ponen en juego estos profesionales no siempre deja huellas en nuestros criterios legales.

Ni ellos mismos advierten oportunidad, ni tiempo para asistir con sus criterios los áridos campos de la cosmovisión y hermenéutica legal.

Situaciones de escisión comparables son las que se advierten entre los profesionales hidráulicos dados a planteos ingenieriles y aquellos otros abocados al sostén del ordenamiento territorial.

Cada uno en su bunker como nos lo advierte Guillermo J. Cano, cuidando su empalizada.

Por ello, no es poco afortunado recorrer estos extensos territorios de criterios en conflicto, para intentar alcanzar consideraciones en una banda más ancha de cosmovisión.

Los reclamos presentados en la Fiscalía (5100-15317/03) y la Subsecretaría (2400-3285/03) vieron transcurridos 22 meses sin que siquiera alguna de las dos inspecciones que fueron al campo, alcanzaran a localizar las obranzas denunciadas.

En la primera pudo haber habido mala voluntad, pero no siento lo mismo de la segunda.

Sin duda, un territorio anegado no es el lugar más feliz para hacer una inspección. Ya han pasado dos años. Veremos cuánto más demora en alcanzarse la primera observación elemental de esta situación referida a

obranzas de entubamientos que habían sido colocados unos seis años atrás y figuraban señalados en nuestro reclamo, en planos del IGM, con referencias catastrales y altimétricas.

Una foto satelital advertía los anegamientos. Y un pequeño soporte gráfico asistía noticias del recorrido previsto originalmente por el Plan Maestro.

Intervino en la primera inspección el jefe de la Delegación Hidráulica de 9 de Julio; y en la segunda el ingeniero Obregón por parte de la Auditoría aplicada a la Resolución 229 que funciona en la órbita de la A.D.A.

22 meses transcurrieron para nada; a pesar que la 229 establece tiempos perentorios para estos menesteres.

Una consideración hidrológica e hidráulica de la problemática puntual de este campo nos descubre un primer detalle de la mayor importancia, cual es haber cambiado el curso del canal secundario de escurrimiento que iba de Neild a Olascoaga en los límites de los partidos de Gral Viamonte y 9 de Julio, así previsto en el Plan Hallcrow; por otro más natural y criterioso que incorpora un tercer ramal SO-NE alSan Emilio.

Quedan olvidadas, sin embargo, las parcelas asistidas por el proyecto Hallcrow, para así facilitar, repito, el más apropiado escurrimiento de enormes áreas linderas, por recorridos bastante más naturales.

Ese nuevo tercer brazo del San Emilio nacecasi en el mismo lugar donde estamos denunciando los caños en cuestión.

Y siendo tan sutiles los desniveles, como los flancos débiles de las áreas endorreicas de uno y otro campo, resulta muy fácil comunicar una cuenca (la del San Emilio al Norte) con la que asistiría el canal eliminado al Sur (Neild-Olascoaga).

En el medio de ese conflictivo territorio sembrado de áreas endorreicas aparece entonces este campo sujeto a nuevas desventuras que parecieran no encontrar ni siquiera la primera claridad para pudieran acercar los resultados que aspiramos de inspección.

Estos escurrimientos que hoy buscan salidas a contrapelo son tan sutilmente resueltos por simples acequias de caminos y entubamientos que alcanzan y sobran, para ayudar a unos y engañar a otros, que sin duda, ésto el delegado hidráulico de 9 de Julio después de 20 años en la región lo sabe; pero sentimos tiene motivos para no colaborar con seriedad.

En estas advertencias salta a la vista, que por muchos motivos incluso las dificultades más elementales superan a estos cuerpos administrativos y técnicos. Y ésto es realidad concreta que bien vale la pena recordar, para así advertir cuántas limitaciones pesan en estos ámbitos de gestión.

La difícil determinación de las áreas de escurrimiento, comienza por aceptar que muchas de éstas transcurrirán por cursos que nunca fueron cursos, pues nunca dejaron huella de ello.

Y entonces,si antes no clarifican con sencillez y sustentabilidad los principios legales mínimos que tarde o temprano necesitarán aplicar, cómoconseguirían evitar que ésto se transforme en unalitis monumental.

Aquí no se trata de determinar la línea de ribera con x recurrencia; sino aceptar que no hay, repito, ribera alguna.

La sujeción de escurrimiento de un campo a otro, está supeditada a que el que presta servidumbre tenga resuelto su escurrimiento.

En caso contrario pondrá su mayor celo para evitar toda obranza que sospeche derivará en agravamiento.

En este ejemplo que traigo a consideración ha ocurrido todo ésto; y no parece haber administración, ni siquiera de una resolución 229, sencilla, capaz de resolverlo.

Si en un campo cuyos propietarios alcanzan más de cien años de permanencia en él, no logran discernir estas concretas afectaciones; cómo harán para discernir los beneficios y perjuicios que acarrearán todas estas novedades de los nuevos escurrimientos diseñados.

La promesa de desagotar todas las áreas endorreicas en tan sólo dos meses, es de una exageración incomparable de la más crudairresponsabilidad.

Creer que el único problema de estos territorios es su anegamiento, es olvidar por completo los más graves perjuicios que acarrean las sequías.

Si no han sido capaces hasta hoy, de administrar controles de retención de escurrimiento en las viejas obranzas, cómo se lograría creer que será sustentable la transformación proyectada.

Si no aparecen capaces siquiera deadministrar cumplimiento de los elementales criterios del decreto 11368, ¿cómo se meten a cavar en un tapiz de áreas endorreicas, sin marcos legales calificadísimos y sin sospechar que armarán un terremoto de litigios?

Sólo la voluntad de llevar adelante planteos ingenieriles no alcanza.

Si a este simple campo no le logran devolver su condición original, ¿será con promesas de escurrimientos fenomenales que suavizarán las preocupaciones de sus antiguos propietarios?

Si por la propia modificación del plan Halcrow en esta precisa área, ese campo hoy ha quedado marginado de los beneficios del plan maestro, ¿cómo creerán en promesa alguna?

¿Esperarán a un plan maestro modificado por nuevos consultores y por tironeos de nuevos amigos?

Y los acuerdos de los distintos propietarios vecinos a través de su participación en los comités de cuenca, ¿será acaso tarea sencilla y perentoria; o demoraráy acarreará interminables disgustos?

Si un cuerpo legal sencillo y bien prudente, termina por problemas de amiguismos políticos en interpretaciones paupérrimas; en quéinfiernos políticos terminarán las discusiones y presiones de uno y otro lado sobre el plan Maestro, avanzando con afectación de suelos y alteración de escurrentías entre miles de las más diversas áreas endorreicas.

Hasta tanto no tallen criterios legales simples y sustentables, tanto en lo funcional como en lo político; y no alcancen la cultura del respeto necesario para difundir esos criterios; todo parecerá obradeun faraón irresponsable.

Conflictos como los de Los Sauces, repito, son más que elementales.

Y sin embargo, aquí estamos dando vueltas en el barro.

La primera herramienta para nuestros desarrollos no son las retroexcavadoras, sino , en este caso, nuestra cultura reflejada en nuestros cuerpos legales bien entendidos y respetados.

En oportunidad de ver rodar la cabeza del anterior presidente de la Autoridad del Agua, por un simple artículo publicado en la página de editoriales de La Nación, descubriendo tímidos intentos de querer reglamentar los ar´tículos 18,19 y 20 del Código de Aguas, hube de alcanzar un pequeño texto que es el que sigue:

Estimado Ing. Oroquieta,

Estimado Ing. Schaeffer

Del Viso, 16/9/04

ayer, en el breve pero amable encuentro con el Ing. Schaeffer, me comentó que estarían intentando mandar a la Legislatura algún proyecto para reglamentar los tres famosos artículos 18, 19 y 20 del Código de Aguas.

En ese momento no se me ocurrió otra cosa que sugerirle fueran muy prudentes en la redacción de esos textos, pues no sería de extrañar volvieran a meter la pata como lo hicieron cuando la última reforma del Código Civil;

o se excedieran, o se quedaran cortos.

Entre las convicciones técnicas y la prudencia de los correlatos legales, suelen descubrirse tardíos abismos.

Es un tema que amén de delicado, está necesitando nacer con forceps. Y no veo partero con experiencia en cosa tan complicada, en tantos órdenes, ahora multiplicados por los miles de kilómetros de trazados de canales artificiales por terrenos donde no hay manifestación de cauce o ribera alguna.

¿Aquí qué van a inventar?

¿Lo dejarán para resolver luego?

Esto cabe; pues las decisiones en camino tan oscuro se van iluminando a medida que se lo recorre. De noche, siempre se ven tan sólo los próximos 100 m.

Por ello, gastar hoy energía en la Legislatura, cuando dentro de 10 meses se verán de nuevo obligados a resolver las restricciones a los dominios privados en áreas de escurrimiento donde no hay huellas de cauce o ribera alguna;

es un gasto que no sé cómo van a tolerar.

Hoy me resulta imposible imaginar cómo tocar este tema.

Si alguien tuviera una propuesta consistente en términos políticos, legales bien precisados y de sustentabilidad administrativa, me gustaría conocerla. Sería la respuesta del millón.

Perdonen mi confianza al hablar así en lenguaje normal y horizontal, pero después de ocho años de ver inoperancias y funcionarios en torres de marfil, ya caben.

Como también siento cabe, despejar una cantidad de problemas que están a la vista creando embrollos que no son imprescindibles atender en este momento; A veces aparecen caminos inesperados, adicionalmente sencillos y resueltos.

En este sentido, imaginando el aprecio esperpéntico que pudiera tenerle el Gobernador Solá a este código mamotrético, hiperregulador, paralizador e insustentable, (al menos en términos humanos, no hablemos de políticos);

cabe entonces, una vez más volver a recordar aquella decisión tan práctica que tuvieron los legisladores, cuando en 1961, a través del prácticamente todavía hoy desconocido decreto 11.368 /61, reglamentaron la ley de conservación de desagües naturales 6.253/60; estableciendo un valor fijo de 100 metros inexcusables para cuencas mayores de 4.500 hectáreas; y30 m también fijos, para cuencas menores.

La solución de entonces siendo tan simple, bien les ahorraría perseguir aplicación de todo el bruto, espinoso e insustentable trabajo que de lo contrario les espera, aunque legisle un ángel.

Estas economías cabrán en el orden legislativo, pues no tendrán necesidad de legislar ni reglamentar nada;

en el técnico, pues no tendrán que determinar ninguna línea de ribera que tenga que ver con recurrencia alguna; bastará, si quieren, que tomen el centro del arroyo (así se ahorran toda discusión sobre riberas);

el leguleyo, que es donde se ocultan la cantidad de estudios delobistas que muerden y lloran más que los cocodrilos (aquí se quedarán con la boca abierta);

la conservacionista, la 6253 lleva su nombre;

el político, les darán un premio por haberse ahorrado millones de interminables discusiones y litigios.

La paradoja que aquí tendrán que atender, es cómo aplicar esa franja de conservación a las obranzas que persiguen.

La ley acepta en esa franja, aquellas obranzas que tengan que ver con accesiones.

Tendrán que ver cómo arrimarle una aclaración sincera y muy precisamente redactada que la abra a estas necesidades puntuales del plan maestro.

Pero si vuestra intención es relacionar, colaborar y simplificar, y se advierte vuestra sinceridad de no querer complicar y agravar las cosas en el ámbito político con el tema del deslinde de lo privado y lo público en infinitas chaturas endorreicas;

cabrán entonces en el interés público a través del derecho administrativo, estos ajustes a esas restricciones ya aprobadas hace décadas por Legislatura.

Esa intención, múltiple y clara, ya se advertiría en la iniciativa de tomar el eje y no la ribera como referencia a partir de la cual se establece la línea superior de la franja.

Quiero recordar, que la obranza mayor, en cuanto a movimientos de suelo, correspondería al canal aliviador que correría al Sur del Salado. Incluso para esta obra, esos 100 m en cada margen, alcanzarían.

Tal vez haya que estimar para qué pudieran servir los 30 m de restricciones que caben a las cuencas menores de 4.500 ha.

Tener hoy, repito, un pequeño cuerpo legal de 43 años, bien titulado y mejor simplificado, guardado en un cajón y sin uso, es un lujo de mucho desprecio.

Por supuesto, no cesaré de solicitarles respeten y hagan cumplir a rajatablas las mayores prevenciones que caben donde se propicia creación o ampliación de núcleo urbano, sin dar vueltas si grandes o pequeños, núcleos gregarios al fin. (Ver Dec 11368/61 yArt.59 de la ley 10128/83).

Deseo también hacer un pequeño discernimiento que Uds. disculparán si parece un poco loco.

Ya tendrán Uds. oportunidad de hacerlo verificar con personas que tengan el preciso nivel para evaluarlas, que no creo que sean muchas, desinteresadas, objetivasy cercanas.

Si bien el plan maestro se recuerda oportuno cuando las aguas abundan, hay otros reflejos en la Naturaleza que también pudieran conducir a criteriosas elecciones.

Más allá de los ciclos de entre 15 a 25 años, de humedades y sequedades, cabe sentir a los arroyos y ríos que concurren a esta cuenca del Salado, como sub-ajustados. Es decir, que vienen perdiendo su energía transformadora.

Al mismo tiempo, y en un orden estelar, nuestro planeta ha entrado hace unos 8.000 años en un ciclo de calentamiento cuyo máximo nivel no pareciera haber sido aun alcanzado.

Con lo cual, y en adición, la curva desalida todavía tiene unos cuantos milenios, antes de que pudiéramos evitarnos seguir atendiendo pronósticos de tendencias a sequías agravadas.

Esos pronósticos ya conforman un gran dolor de cabeza en naciones no precisamente menores.

(No estamos hablando aquí de calentamiento global provocado por causas antrópicas).

Recordemos que el último ciclo de enfriamiento duró 32.000 años.Si al Sr. Sol se le diera por estornudar, todas estas relaciones, por supuesto,se van al infierno.

Pero mirando con pequeñísima ayuda prospectiva y arroyos subajustados (que también este dato acompaña prospectiva), qué decisión más saludable pudiera alcanzarse a los sueños de los que quieren ver al plan maestro en ejecución, tanto como a aquellos que no lo quieren ver ni en pintura;

si estimáramos salomónico restarle algo así como un 35 % de sus profundidades promedio.

Y de esta forma, no sólo conciliar enfrentamientos, sino acercarle adicional sustentabilidad a toda la gestión; desde todos los puntos de vista imaginables.

En lugar de sostener un proyecto "perfecto", tendrían uno tal vez realizable.

Se imaginan, cuánto disminuiría el volumen de suelo movido con esos ajustes en menos.

Y cuánto más factible acomodar las mil espectativas encontradas en uno y otro sentido.

La Sra. Prudencia haría su mejor aparición en escena. Y si los tiempos acompañan; (y es dable, por prospectiva, que eso así se manifieste en los grandes espacios de tiempo), esa reducción de los niveles del proyecto, sería la contribución que el mismo proyecto se regalaría para su efectiva concreción.

Soñar con todo, es propio del dueño del bendito código y sus amigos.

Y si al bendito código, vuelvo a repetir, lo dejan durmiendo su larga siesta, nadie se va a ofender, pues no es hoy, ni será mañana, la única, ni la mejor herramienta de salida. Su prepotencia no es reológica.

Permitan en adición, que los lentos acuerdos de presupuestos mínimos en el COFEMA vayan bordando conciencias más sutiles y sinceras. Y por supuesto, coloquen al menos, a un profesional con la mayor preparación imaginable, dedicado sólo a defender desde la Provincia, esta tarea que es de alta creatividad y dejará un día huellas consistentes.

Volviendo a lo anterior... Los que insisten en las cuestiones de la línea de ribera, han tenido comportamientos administrativos tan bastardos, al menos en los últimos 25 años, que, a qué hacerse ilusiones habrían de contribuir con sus criterios que nunca pusieron en claro y en obras concretas de manifiesto, en esta precisa cuestión de la determinación de línea de ribera, sea la que fuera, que necesita de muy rigurosos y sinceros esfuerzos.

¿Qué hicieron desde el 75 al 2000 al respecto? Verán que NADA.

Mejor dejarlos entonces, otros 25 años en el mismo limbo de inacción en que vivieron.

Imposible soñar que fueran ellos los que van a dar sustentabilidad, no sólo a los acuerdos, sino a todo el esfuerzo que durante décadas será necesario sostener.

Aun recortada, igual será una obra faraónica para la que no alcanzarán los humanos conocidos.

Madre Natura les agradece su sentido común y su cariño.

Y todos los que están de un lado y otro del problema, también.

Con mi mayor cordialidad les saludo

Francisco Javier de Amorrortu

 

La semana pasada un comunicado del Subsecretario de Servicios Públicos (nota 100 del 28/2/5) me alcanza noticia que en el ámbito del Consejo Consultivo Multisectorialcreado por decreto 3734/00, se habían alcanzadoa establecer las propuestas de reglamentación para 116 artículos del Código de Aguas, después de siete años y medio de sancionada la ley.

Quienes aportaban desde la A.D.A. sus criterios técnicos, eran los mismos funcionarios eternamente denunciados por laxas aplicaciones de los más viejos cuerpos legales existentes.

Todo este panorama funcional, técnico y jurídico, sin mencionar el peso de arrastre de la tarea administrativa, es suficiente para considerar que cabe ayuda de cualquier persona que con honestidad y perseverancia se disponga a trabajar. En todas o en alguna de las áreas referidas.

De hecho, cuando es elegido Felipe Solá vicegobernador, éste le solicita a su mano derecha en Agricultura, Ing. Pablo Urdapilleta, hoy Secretario de Recursos Naturales, que le alcance un resumen de criterio respecto del Código de Aguas dereciente aprobación.

Éste a su vez le transfiere a la Ing. Hid. Susana Márquez la solicitud, para finalmente preguntarme ésta, si estaba dispuesto que fuera, un solitario y furibundo análisis de mi autoría, el que se le alcanzara al entonces Vicegobernador.

No consideré que ese trabajo fuera digno de presentarse a un gobernador. Pero tampoco me opuse.

El resultado fue, que si mi informe era furibundo, mucho más furibunda terminó siendo la actitud del entonces vicegobernador; que todavía sigue doliendo en las estructuras paquidérmicas que se habían creado para la administración centralizada de todos los temas del agua.

Con un código de emperadores sin sustentabilidad humana, ni de criterio, ni de funcionalidad alguna;

y siendo tan graves estos déficits que tenemos a la vista, debemos dar gracias por tener hoy estos conflictos que bien pueden ayudarnos a creceren todos los sentidos.

Cada una de estas litis es un regalo para reunir y atesorar demoradísimas consideraciones.

Y la única oportunidad de sacar de su vieja jaulita de marfil, a los habitantes de la Dirección Provincial de Hidráulica, que sienten allí dentro, que el bondadoso Padre Estado siempre les protegerá.

Y comparto esa suposición. Pero también siento, cuánto más útil lograría ser su función si se relacionan con seres como el Ing. y Arq. Julio César Morosi o la Arq. Mabel Contin, o la Arq. Susana Garay, o la Lic. Carbalho, para comenzar a intercambiar más sanos y profundos criterios.

Por supuesto, el mayor déficit de esta Dirección es la ausencia total de asistencia legal de la más alta calificación. Motivo por el cual, sus errores, faltas, disfunciones o como quieran llamarlas, son monumentales.

Comenzar a resolver este enorme déficit de asistencia legal calificada es la tarea más urgida y valiosa que nadie parece imaginar.

Es tan difícil encontrar a un Guillermo J. Cano, que no advierto cómo comenzar a acariciar solución a esta cuestión.

El nivel de calificación humana para esta particular tarea es imposible de exagerar y mucho menos, de menospreciar; pues los conflictos que se avecinan en las tareas propuestas de saneamiento en la pampa húmeda, son inimaginables y por ello, incomparables.

 

Resumiendo:

a esta litis del barrio Los Sauces se la habrá de resolver con los viejos instrumentos legales, pues el Código de Aguas fue bien posterior a mis denuncias

Volvamos entonces a nuestros modestitos y viejos cuerpos legales, esos de la 6253 y su reglamentario decreto 11368/61, que después de 44 años mueren de vergüenza en sus dislates de aplicación.

Y el del artículo 59 de la 10128 de 1983, que no es ni más ni menos que la proyección que quedó congelada de la 6253 cuando se reglamentó por la 11368/61.

La función de esta larga declaratoria apunta a mirar la cuestión originaria de toda nuestra litis, después de dar un largo paseo por este mundo tan particular y aislado en que vive Hidráulica,

para comprender que sus errores, sus faltas y dificultades están asistidas por unos y otros; aquí, todos con nombre y apellido familiar.

Que no es precisamente el de nuestro anciano “Papá Estado”.

Tener todavía hoy que recordar que las responsabilidades son siempre “individuales”, como decía Von Hayek, parece mentira.

Mentiras que tal vez: si la Dirección de Mejoramientos y Usos se llamara: Artículo 59, Ley 10128/83; y la Jefatura de Límites y Restricciones se llamara: Decreto 11368/61, reglamentario de la Ley 6253/60, devolverían a unos y a otros, la conciencia inmediata que nace de sinceridad interior, y el que así hiciera, descubriría un día, su hoy impensable provecho.

Atte saluda a su Señoría

Francisco Javier de Amorrortu

 

Escrito, compilado, editado, impreso y encuadernado, por Francisco Javier de Amorrortu en Del Viso, Prov. de Buenos Aires

Y presentado en la Secretaría de Demandas Originarias de la Corte Suprema de nuestra Provincia, a los Dres. Ricardo M.Ortíz y Juan J.Martiarena, el 15 de Abril del 2005.

 

Documentos adjuntos:

Tomo Introductorio de los Expedientes del Valle de Santiago y sus 15 Apéndices complementarios,

incluídos 2 ejs. de estas declaratorias y el Anexo1 presentado en la UFI9 S.I.

Los expedientes de la calle Ohm

Ejemplar diario La Nación 18/4/02

Ejemplar Pliar de Todos15/7/00

Ejemplar Pilar sin fronteras 3/8/00

y varios artículos conexos publicados en Pilar de todos.

CD con todos estos documentos digitalizados y fotos del Apéndice 2