Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Causa 72592

QUEJA POR RETARDOS EN LA TUTELA JUDICIAL

CONEXIDADES PROPIA E IMPROPIAS

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1647 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, a V.E. me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

A partir de la expresión del art 166 de la CP que dice: “La ley establecerá un procedimiento expeditivo de queja por retardo de justicia”, imagino beneficio de acercar esta queja por retardos reiterados en SCJPBA, en la tutela judicial de causas sobre inconstitucionalidad de Códigos, Leyes, Decretos, Resoluciones y Disposiciones Administrativas que refieren a temas de hidrología urbana, enriquecida su cosmovisión en la multiplicidad de conexidades propias e impropias acercándoles coherencias y patencias, para que -conservando su carácter individual-, vean de ser resueltas sin perder de vista sus oportunos valores preventivos, sustentables, solidarios.

Retrasos de atención al desorden territorial que hoy confluyen en pandemia provincial, con inclusión de víctimas a pocos metros de este palacio de Justicia; recordando la nula atención y falta de criterio que desde todas las esferas científicas, técnicas, académicas, administrativas, legislativas, judiciales y políticas, se les presta a ellas.

Faltas de criterio en hidrología urbana, que extenderemos en el capítulo XIII para señalar las incoherencias en las miradas críticas a los acontecimientos en La Plata.

 

II. Retardos que sobreabundan Violaciones Constitucionales

al Arts 18º de la CN y 15º y 28º de la CP. Así como, a los arts 8º y 25º del Pacto de San José de Costa Rica; a los arts 2º, inc 3º, y 14º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al art 10º de la Declaración de Derechos Humanos. Todos ellos con soporte en el art 75º, inc 22 de la CN.

Artículo 15.- La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva … y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial.

Las causas deberán decidirse en tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas cuando sean reiteradas, constituyen falta grave.

Tan grave como la que ejemplifica la imagen satelital de 30x90 cms que adjuntamos.

Art 28 . En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia…

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

Si los que no están obligados a declarar contra sí mismos (art 29), aparecen no obstante aquí obligados; cuánto más obligados se sentirán –y mucho antes de que la ley se los diga-, los que en conciencia advierten estas degradaciones.

El principio del debido proceso adjetivo es una expresión de la garantía de derecho de defensa consagrada en el art 18º de la CN, inviolabilidad de la defensa en juicio de los derechos y de la tutela efectiva reconocida en los arts 8º y 25º de la Convención Americana sobre derechos humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en los art 2º, inc 3º, y 14º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y en el art 10º de la Declaración de Derechos Humanos, todos con jerarquía constitucional (art 75º, inc 22), llamada a contemplar la oportuna atención de la sustancia preventiva y solidaria; máxime, cuando conforma atención multiplicadora de especificidad poco frecuente. No imagino en la historia de la SCJPBA una secuencia de más de 10 millones de caracteres comulgando en cada demanda, especificidad, originalidad y perseverancia creciente.

Art 43. La Provincia fomenta la investigación científica y tecnológica, la transferencia de sus resultados a los habitantes cuando se efectúe con recursos del Estado y la difusión de los conocimientos y datos culturales mediante la implementación de sistemas adecuados de información, a fin de lograr un sostenido desarrollo económico y social que atienda a una mejor calidad de vida de la población.

Artículo 44.- La Provincia preserva, enriquece y difunde su patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico, y protege sus instituciones.

La Provincia desarrollará políticas orientadas a rescatar, investigar y difundir las manifestaciones culturales, individuales o colectivas, y las realizaciones del pueblo que afirmen su identidad regional, provincial y nacional, generando ámbitos de participación comunitaria.

Artículo 56.- Las declaraciones, derechos y garantías enumerados en esta Constitución, no serán interpretados como negación o mengua de otros derechos y garantías no enumerados o virtualmente retenidos por el pueblo, que nacen del principio de la soberanía popular y que corresponden al hombre en su calidad de tal.

Artículo 57.- Toda ley, decreto u orden contrarios a los artículos precedentes o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en ellos, otras restricciones que las que los mismos artículos permiten, o priven a los ciudadanos de las garantías que aseguran, serán inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los jueces. Los individuos que sufran los efectos de toda orden que viole o menoscabe estos derechos, libertades y garantías, tienen acción civil para pedir las indemnizaciones por los perjuicios que tal violación o menoscabo les cause, contra el empleado o funcionario que la haya autorizado o ejecutado.

 

III . De estos marcos, frutos de conciencia previa a toda ley

Tengo la impresión sustantiva que resulta del haber aplicado 16,5 años de una Vida -ya algo más que madura-, y sin pedir nunca algo personal a cambio, a mirada preventiva y solidaria, estructurando desarrollo expresivo de criterio –no menos de 10.000 horas-; comunicando -30 millones de caracteres-; y luego demandando en estas materias -más de 10 millones de caracteres- en 33 causas en SCJPBA y 2 en CSJN.

Acercando esfuerzo al patrimonio espiritual del Estado, en materia específica y oportuna, de patenciable gravedad como la que aqueja a la provincia, contrastando con rituales y abstracciones primarias de ultima ratio en adjetivación, que reiterados durante décadas han excusado atención para descender al fondo de estas cuestiones.

Para acercar ejemplo y aprovechar los correlatos de la fotografía que adjunto, referiré de una de las causas que apuntan a este emprendimiento de San Sebastián de EMDICO

Si aquella Resolución Registrable con la que fuera descartada la demanda I 71619, con nuevo enfoque en la causa I 72406, contra la Resolución 227/08 de la Municipalidad de Pilar aprobando una declaratoria de impacto ambiental para el emprendimiento "San Sebastián" sin la más mínima entidad en su debido y previo Proceso Ambiental y en su formal correspondencia administrativa provincial que fuera eludida, fuera hoy recordada, veríamos cómo este aserto de su Punto 2, sumado al compromiso explosivo que muestra la imagen, cruzado San Sebastián en el medio de la planicie de inundación y arrasando con una docena de artículos del Código Civil, no resiste su recuerdo:

Sin necesidad de examinar el fondo de la cuestión, esta Corte advierte que, de manera manifiesta, la normativa impugnada carece de la operatividad abstracta requerida por la norma ritual para ser objeto de impugnación mediante la acción declarativa de inconstitucionalidad, en tanto fue dictada para una situación particular y concreta, y cuyos efectos jurídicos sólo alcanzan de modo directo e individual a la interesada.

Al listado de violaciones a códigos impresos en la fotografía, sigue el de los crímenes hidrogeológicos que bien exceden lo particular y colman los límites del marco federal.

La Res 227/08 era y sigue siendo de obscenidad completa desde el punto de vista formal esencial, y por ello el fraude procesal al que concurrió en el Juzgado en lo criminal Nº5 de San Isidro hoy encuentra en esta imagen su descalabradora miseria. Las conclusiones de esta resolutoria también lo son al atribuir carácter privado a una DIA, que jamás reconoció el fruto de Proceso Ambiental alguno y que en la esencia de cualquiera de ellas se reconoce la razón preventiva dirigida al vínculo del interés general

Y obscenidad completa también desde el punto de vista formal axiológico, pues no es el municipio el encargado de rubricar el valor y completud de estos Procesos Ambientales merced a una DIA, sino el OPDS provincial. Ver en la causa 71808 los temas relativos al Anexo II, Ley 11723, Punto I, items 7 y 8 y Res 29/09 del OPDS.

Fraude ambiental y obscenidad de irresponsabilidad completa, reitero, con necedad criminal incluída, desde el punto de vista formal fáctico, pues el amparo a levantar que germinó en esta obscenidad, el de la causa 2451/08 en el Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro, ya les apuntaba el escándalo que generarían estas obranzas y fuera bien concretado tras los desenlaces promovidos en la desvergüenza de esta Res 227.

Por tanto, si fue dictada para una situación particular y concreta, no es una DIA, pues toda DIA lo es para consagrar un Proceso Ambiental, que de privado no tiene NADA, pues es lo que media entre el Estado administrador, demostrando a la Sociedad, el respeto que tuvo de sus opiniones, tras dar respuestas a sus observaciones (art 9º de la ley 13569) y el control y aprecio del Proceso Ambiental completo; con inclusión de la ley particular formuladora de los Indicadores Ambientales Criticos que les exige el art 12º de la ley 25675, para que los Estudios de Impacto Ambiental no sean simples cantos de sirena. Materias que aquí lucen en ausencia completa.

Si esa obscenidad que exhibe la res 227 tuviera algo de “concreto” como dice la resolutoria, no sostendría en adición, su famélico carácter “precario y revocable”, ni sus faltas jurídicas, amén de las de jurisdicidad y de jurisdiccionalidad. Materia esta última que no reconoce un sólo enlace; ni administrativo, ni técnico, ni jurídico, salvo las conexidades impropias multiplicadas desde estas causas

Los bienes difusos han quedado ninguneados. Todo pretende pasar por los intereses del hombre; al punto de jamás haber depositado la propia “ciencia” ecológica mirada alguna a los enlaces de materia y energía que hacen que Natura viva sosteniendo movimiento perpetuo: la primera de sus esencias y madre de todo tipo de axiologías; incluídas las jurídicas, que así lo expresan Morello y Lorenzetti.

Morello, en VISION PROCESAL DE CUESTIONES AMBIENTALES, EDIT. RUBINZAL  2004 Pag 99, señala. "resulta novedoso el texto de la ley (artt 41 CN y 28 CPBA)  por el concepto de defensa de bienes colectivos, que se caracteriza por indivisibilidad de beneficios: el uso comun, el uso sustentable y el status normativo"

Aquí se habla de la protección de la identidad colectiva; de la lesion a un bien público destinado a un uso común, que afecta o interesa a la comunidad". En idéntico sentido lo hace LORENZETTI en “RESPONSABILIDAD COLECTIVA, GRUPOS Y BIENES COLECTIVOS”, LL, 1996 tomo D, pág.1058 y la protección jurídica del ambiente.

Por ello, solicito a V.E. comenzar a examinar el fondo de la cuestión, que una y otra vez, por cien motivos, en 33 causas en esta misma SCJPBA vienen multiplicadas y reaparecidas; y cuyas conexidades propias e impropias resultan insoslayables por poco que miren sus enlaces y poco aprecien llegar al fondo de estas hidrologías urbanas.

Apuntando a esas conexidades, al lenguaje, a la ciencia, a fenomenologías y a ontologías, fueron mis textos atesorando materia y energía para bajar al fondo de la cuestión; siguiendo la atracción de la flor del primer día que hace 16 años me pusiera a considerar las afectaciones a esta misma planicie intermareal y brazos interdeltarios.

 

IV . De las obligadas interjurisdiccionalidades

que desde hidrología cualitativa respeten el carácter indivisible de las unidades ambientales de gestión, tal el caso de estas áreas de la planicie intermareal, incluyendo sus subsuelos en sus enlaces energéticos bióticos, hidrológicos e hidrogeológicos. Ver art 2° y 3° de la ley 25688 de Presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas. Sancionada: 28/11/02 y publicada en el B.O. 03/01/03 y art 39 de la ley Provincial 11723.

Dice la primera:

ARTICULO 2° — A los efectos de la presente ley se entenderá:

Por agua, aquélla que forma parte del conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas.

Por cuenca hídrica superficial, a la región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único y las endorreicas.

ARTICULO 3° — Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles.

 

Dice la segunda: Ley Provincial 11723:

ARTÍCULO 39°: Los principios que regirán la implementación de políticas para la protección y mejoramiento del recurso agua, serán los siguientes:

a) Unidad de gestión.

b) Tratamiento integral de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.

d) Descentralización operativa.

f) Participación de los usuarios.

Aclaro que en planicie intermareal no hay sistema hidráulico, que basado en mecánica de fluidos, hoy valga más que una irremontable desilusión. Y que la expresión “ciclo hidrológico” tiene que bajar de la tropósfera, para comenzar a mirar por los enlaces termodinámicos horizontales entre los suelos que ofician de baterías convectivas, transfiriendo sus energías a las sangrías mayores a través de costas blandas y bordes lábiles.

Es competente además esta Excma Corte, toda vez que la interjurisdiccionalidad está refiriendo a toda la planicie intermareal; a todo el territorio deltario y a todo el frente estuarial comprometido con el devenir mediterráneo de Buenos Aires, cuyos recursos energéticos naturales, esos que deberían mantener vivo el corredor natural de flujos costaneros estuariales, vienen siendo bastardeados desde hace al menos 200 años, con ignorancia completa de cómo funcionaban sus enlaces vitales con el Luján.

Amén de esta interrelación que señalo entre el Luján y el corredor natural de flujos costaneros estuariales, mucho más importante es la que hoy pesa por la ocupación que los flujos desprendidos del Paraná de las Palmas hacen del curso del Luján, impidiendo que las aguas de éste y las de todos los tributarios urbanos del Oeste encuentren su salida por ese surco que durante los últimos 400 años fue su salida natural. La diferencia de calidad de aguas, llámese diferencia picnal o de capa límite térmica e hidroquímica, hoy impide a estos últimos enfrentar las del Paraná.

Las interjurisdiccionalidades ya no sólo son políticas, sino caóticas en la misma relación perdida e inadvertida de las esferas naturales. Los resultados de las parálisis completa de las dinámicas horizontales de todos los tributarios urbanos del Oeste están a la vista. Ver video por http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html

En sus entornos viven 4 millones de personas; y su gravedad ya no es comparable a la del Matanzas-Riachuelo, sino infinitamente más grave por los crímenes hidrogeológicos apuntados como el primero de los objetos a considerar en esta cadena de demandas generadas desde personal abstracción, pues no busca interés propio.

Adviértase que los compromisos interjurisdiccionales de los suelos de la gran llanura intermareal  y la bonificación rural correspondiente que afecta a todos estos municipios: San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, Pilar, Exaltación de la Cruz y Campana, y a las Reservas de Biósfera “mab” del UNESCO y áreas de amortiguación que la integran, ve impedido por art 2° de la ley 6254, fraccionamientos menores de una (1) hectárea de manera que conserven su condición rural.

Legislación de alta especificidad que hace medio siglo resaltó la fragilidad de estos suelos y dejó para posterior legislación las normas específicas que regirían en las islas deltarias del Paraná al ENE de la anterior; que con fragilidades aún mayores, siguen sin definición de sus correspondientes mayores rigores; y que la propuesta del Ordenamiento del territorio insular de Tigre, hoy elude sin rubor. Ver demanda 72512.

En 33 años nada al respecto hicieron; pero en unos pocos años, merced a la falta completa de desarrollo de normas específicas, hoy plantaron bandera dispuestos a acabar con todo; incluído con el orden constitucional como lo propone el proyecto A-9/2011 presentado en Legislatura, con correlatos idénticos reflejados en la nueva ley 14343, (causa 71857), pretendiendo en 9300 caracteres regular la identificación de pasivos ambientales, para con su anticipo licuador de faltas instrumentar el traspaso al ejecutivo del poder judicial y policial en materias ambientales.

Ni la Dirección Provincial de Ordenamiento territorial y Uso del Suelo, ni el Órgano para el Desarrollo Sustentable han elaborado; ni la Fiscalía, ni la Asesoría Gral de Gobierno han urgido en estos 50 años de la 6254 y 33 de la 8912 y sus reglamentarias, Indicador Ambiental Crítico (IAC) alguno, constituyentes de las “normas específicas” para estas fragilidades y compromisos de la planicie intermareal y sus brazos interdeltarios; y mucho menos para las zonas insulares del delta del Paraná.

Materias previas a cualquier otra; ya sea sacar ordenanzas aprobando cambios parcelarios, sin antes fundar los Indicadores Ambientales Críticos. Art 12, ley 25675

Por ello descubren estas causas motivos reiterados en uno y otro municipio, en uno y otro emprendimiento, dándose de bruces con estos agujeros negros de criterio, que con abuso de competencias ligadas y/o sin derecho a arbitrio alguno, desaciertan interpretación, incumplen sus respetos y arrasan con suelos y subsuelos.

La ausencia de toda hidrología multiplica estos descalabros terminales en los cursos tributarios del Oeste muertos, alimentados desde las propias errancias de la ciencia hidráulica. Pero los llamados y bien prohibidos “saneamientos” para apurar negocios ciertos, los lleva mucho más lejos y por completo ciegos, a multiplicar los crímenes hidrogeológicos que por ello cien veces mento.

Para advertencias de V.E. no es necesario ir al lugar y tirar una piedra atada a una soguita, basta con mirar las imágenes aéreas con clara definición publicadas hace un año en una decena de hipertextos; entre ellos

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian19.html. http://www.hidroensc.com.ar/incorte32.html y http://www.pilarsinplan.com.ar/cartadoc6.html

Allí se verá el caradurismo de las respuestas mercaderes, ganando tiempo en administración y justicia para multiplicar negocios, acopiando crímenes. (Art 200 CPP)

ARTICULO 84°.- (Decreto-Ley 10128/83) Los Municipios, mediante ordenanzas, podrán declarar a determinadas zonas en que el suelo urbano se encuentre total o parcialmente inactivo, como: … Estas Ordenanzas reclaman 1°.- suelo urbano, no rural y mucho menos de dominio público como en la causa 71521 venimos recalcando.

2°.- la constitución de una trama de criterios fundada HOY en Indicadores Ambientales Críticos (IAC), previos a los Indicadores Urbanísticos Básicos (IUB). Ordenar sin constituir es inconstitucional. Una Ordenanza no es una mera orden, sino una disposición ordenada, acordada, conveniente, tramada en suelo, en este caso, rural, de dominio público y en nada urbano.

Tal el caso de los Bajos de Milberg, donde al final de sus muy suaves descensos, múltiples pequeños y medianos tributarios ya en planicie intermareal conformaban esteros; que luego por el hombre degradados, devenían en bañados con problemas hoy por completo irresueltos para salir al estuario. Tal el caso de los arroyos Escobar, Garín, Claro-Basualdo, Las Tunas-Darragueira; y mucho más grandes en escala como los del Alviador del Reconquista al que proponen obranzas de profundización que no conducen a NADA; pues el problema no está en el ancho o profundidad, sino en las baterías convectivas perdidas al eliminar los meandros, los bañados, las costas blandas y bordes lábiles por donde se transfieren las energías del sol a las sangrías. El cruce de este abismo en cosmovisión no depende de un préstamo del BID, ni del afán de más obranzas, sino de enriquecer criterios que permitan apreciar las providencias de las leyes y así sus cumplimientos.

Durante siglos nadie había alterado la condición rural de estos suelos, que por art 2º de la ley 6254 todavía hoy ostentan. Los artículos 15 y 16 del Código Civil nos protegen en ausencia de normas específicas, de argumentaciones para imaginar zonas liberadas.

Más aún, repito, la causa 71521, apuntando a los art 2340, 2577 y 2572 del CC con soportes de hidrología, reclama a estos suelos como bienes difusos del dominio público.

La ley 8912 no previó excepciones para liberar las áreas de la llanura intermareal. Tampoco para preservarlas. La ley 9533/83, redactada por los mismos de la 8912, tiene varios agujeros negros en sus arts. 5º, 7º ,9º 13º, 19º y 21º, que en algún momento deberemos ocuparnos de ellos.

Aún así apreciamos recordar un informe lapidario de Fernando Xavier Pereyra expresadas en su “Geología urbana del área metropolitana bonaerense y su influencia en la problemática ambiental”, del Departamento de Ciencias Geológicas – FCEyN – UBA, Pab. II, Ciudad Univ. y miembro del SEGEMAR, Min. de la Producción:

“Considerando las diferentes variables ambientales y la creciente expansión de la zona urbanizada hacia los sectores costeros, debe destacarse que es precisamente esta zona (correspondiente a la llanura intermareal, planicie poligenética o llanura interdeltaria del río de la Plata) la unidad de paisaje menos apta para la mayor parte de los usos antrópicos y la más sensible frente a posible intervenciones humanas. Cualquier plan de ordenamiento debería contemplar esta situación y regular y limitar sensiblemente los usos y ocupación de la misma”.

En materia hidrológica venimos solicitando en estas causas y en especial en la causa 71743, que la Dirección de Hidráulica se abstenga de seguir alimentando vicios y descalabros en indebidas propuestas de “saneamientos” y para ello borren esta palabra del portal de sus instituciones y de sus lexicografías, hasta mostrar que han entendido cómo respetar las baterías convectivas que alimentan las energías de las dinámicas horizontales de estas sangrías y olviden los ataúdes hidráulicos en planicies extremas.

 

V . De las doctrinas y las abstracciones

Mirando por la doctrina de las abstracciones, sin recordar que todas las doctrinas, tanto las religiosas, como las jurídicas y científicas, son estáticas abstracciones de situaciones que han perdido su hilo fáctico vivencial-y en este caso este hilo es la primera vez que lo ven asomar-, eligen V.E. rechazar in límine 4 causas que tratan estos temas, 2 de ellas relacionadas a las mismas esencias, axiologías y facticidades, comunes reitero, a la casi totalidad de las otras causas, pero comprometiendo en directo los intereses de EMDICO y EIDICO; y una 4ª, sobre la consultoría del Luján para diferir juicios y perder tiempo el ejecutivo jugando con advertencias en extremo concretas, imaginando que esos estudios conducirán a obranzas que justificarán los prohibidos saneamientos.

Causa esta 71743, en cuya resolución V.E. mezclan los temas de otras causas probando V.E. mismas en el desarrollo del argumento de la resolutoria, su extrema conexidad. Siento por ello, que esta doctrina, así como está planteada para hospedar estas hebras nuevas, tiene que abrir sus alas si quiere servir a cualquiera de los 10 principios del art 4º de la Ley Gral del Ambiente.

Por eso aprecio revocables tras patenciar abismos, estas doctrinas sobre abstracciones que impiden ganar en profundidad y así, en mayores advertencias. Siempre donde hay elevación de esfuerzo hay algo nutriente para al menos, mirar con renovado aliento.

En este caso, los abismos están a la vista en los crímenes hidrogeológicos, y allí, los del grupo EIDICO-EMDICO, se hacen presentes en más del 50% del total generado en planicie intermareal y brazos interdeltarios.

La versión estática de la doctrina de la abstracción, para espantar estos abismos hoy invita a seguir esquivando mirada, disparando de aquello que de todas maneras crece adentro nuestro.

Siguen prisioneros del escándalo sin plan y de una presión que los lleva a disparar de la carga infernal multiplicada de problemas viejos y de prospectivas de mayores, que los seguirán a ellos en sus tumbas y a los que vengan detrás.

Estas causas son colaboración mucho más compleja y mucho más sincera, que ayudan a reflexionar sobre los sentidos límites de las doctrinas y los compromisos bien cargados de abstracciones que median entre el meneado ambiente y la sociedad.

 

VI . ¿Cómo dar sentido a cualquier tipo de abstracción?

Ni este que suscribe ha ido en demanda por intereses particulares aunque muchos particulares se adviertan afectados, ni las resoluciones impugnadas alcanzan un miligramo del peso que cargan al bien irrenunciable de Natura, con ruinas que todos compartimos y compartirán nuestros bisnietos por milenios.

No he dedicado en estos últimos 33 años un minuto de mi Vida a luchar a favor o en contra de “intereses privados”. No recuerdo haber denunciado robos entre o de particulares, sino daños irreparables a Natura mediados por administración pública o legislación; que da lo mismo para la entidad del daño, si viene ordenado por una ley general o por una resolucion administrativa que apuntando a una solicitud particular trasciende en inusitados crímenes o daños en Natura y en el interés general de la Comunidad. Y da lo mismo una u otra, porque lo que mueve al juicio es el daño.

Y si se quisiera argumentar que lo que cuenta es el origen de ese daño, pues entonces ya es mucho más fácil ponerse de acuerdo, pues la raíz, el origen primario de ese daño no es una u otra especie de resolución o ley; sino que el origen es secuela interminable de una aberrante cosmovisión hidráulica, que desconociendo las energías que se transfieren entre sistemas y las áreas imprescindibles para sus enlaces, invita a todo tipo de violaciones del art 101 de los dec 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912, prohibiendo “saneamientos en áreas anegables”; pues esas obranzas son las que acaban con los meandros dinámicos, los bañados, los esteros, los bordes lábiles y las costas blandas, áreas mentadas vulgarmente como “humedales”, que haciendo sus aportes como baterías convectivas resultan irremplazables para mantener vivas las dinámicas horizontales de las aguas en planicies extremas.

Esta ignorancia científica del valor de los humedales para las dinámicas horizontales, acumulando esas energías del sol y conformando estos enlaces entre ellos y la sangría mayor, se traduce en desdeñosa administración, cuyos desprecios a este preciso art 101, envicia todo tipo de instrumentos decisorios.

Esos enlaces son los que hacen imposible imaginar el interés privado por encima del interés general. La escala de las transferencias de energías y servicios prestados por ellos, supera hasta lo indecible los límites del interés privado.

Y si lo que quisiera juzgarse es el tipo de instrumentos decisorios, cabe por dar un ejemplo, acercar la obscena trascendencia que ha tenido esta Res 227/08 de Pilar, mostrando cómo la municipalidad de Tigre repite en Octubre del 2011 esa misma obscenidad en otras 3 resoluciones similares para los barrios Santa Catalina, San Rafael y San Gabriel; con la adicional casualidad de buscar de favorecer al mismo EMDICO-EIDICO, el mayor transgresor de todos los Procesos Ambientales completos, de todas sus emprendimientos a lo largo de 17 años. Guiness’s record.

Su escala de intervención en estos magnicidios es feroz y su inconciencia es el más cabal monumento a las abstracciones detractoras de toda legalidad. El corset de fuerza del art 200 del CPP les queda chico.

En consagración de obscenidades, esta Res 227/08, reitero, salió apuntando a levantar un amparo sobre una obranza ilegal y un proyecto de más de 10 años de gestión que nunca había alcanzado a transitar los más mínimos pasos del Proceso Ambiental que le cabían: ni Estudios de Impacto Ambiental, ni audiencia pública, ni respuestas a observaciones que por ende, jamás se escucharon, ni evaluación de los documentos aportados al inexistente proceso, ni nada que diera lugar a una Declaratoria de Impacto Ambiental, que por cierto apunta en directo y exclusivo a certificar el respeto a Natura, el respeto a la Comunidad que participa de este proceso y la confirmación por esa DIA, de que se ha atendido el interés general por sobre el particular.

La propia audiencia pública convocada por el OPDS fuera del marco de la ley 13569 y fuera de toda oportunidad, pues reitero, hacía 10 años que debía haberse realizado, conformó la demanda I 71542 de inconstitucionalidad de las Res 6 y 34/11 del OPDS.

La esencia de una DIA mira por los bienes difusos en riesgo y no por los intereses privados. Su matriz es administrativa pública y en nada privada, como tampoco lo es este fallido o cualquier otro Proceso Ambiental que superara estas fallas elementales

La axiología fue ignorada por completo; probando en los hechos tener descendencia en los peores comportamientos y mostrando en las escalas de sus inconciencias empresariales globales, ser dueños reitero, de más de la mitad del magnicidio hidrogeológico en esta planicie intermareal y brazos interdeltarios.

La inconstitucionalidad de la Res 227 sigue siendo tan soberana que desnuda cualquier doctrina y avergüenza cualquier ritual frente a esta imagen que hoy acerco y el trabajo de 16 años apuntando al cuidado del ambiente en estas precisas materias de hidrogeología e hidrología urbana, en idéntico territorio y considerado el devenir geológico de los últimos 3500 años; en la misma historicidad social y política, en los mismos desgobiernos, con los mismos actores de reparto y de claque, con la misma diosa de la hidraúlica devorándose a sus hijos ciegos matemáticos crédulos.

 

VII . Conexidades propias e impropias, y enlaces fenomenales

Por ello, hablar de conexidad, aún siendo un completo pleonasmo, cuanto más impropia la imaginemos más aprecio alcanzaremos para discernir en cada caso si cabe anteponer un interés privado al interés general por el bien difuso, para llevar esas resoluciones y a estas demandas a más sincero y prudente puerto.

Somos seres llamados desde que nació la ciencia, a dis-cernir y generar “sistemas”. Pero el espíritu que movió hace siglos ese capítulo de nuestras intelecciones ya nos está llamando para el capítulo siguiente: el de las integraciones, el de los enlaces vitales irremplazables que tanto se han negado hasta el día de hoy a los compromisos entre “sistemas”; desde los más complejos hasta los más elementales, como es el caso entre una DIA , los Indicadores Ambientales Críticos (art 12º, ley 25675), dando soporte de criterio a los EIA y al resto del Proceso Ambiental que afirma esta intención.

Las computadoras cuánticas ya nos instalan en ese acontecer del fin de estos tiempos de la razón, bloqueándose cada vez que nos dirigimos a ellas con pensamiento analógico. Por ello, sólo funcionan hoy con inteligencia artificial.

La ciencia tiene y siempre lo tuvo, su despertar inmediato en el fenómeno. Y éste no entró jamás por la razón, sino por los sentidos. El destino de la ciencia para superar sus infinitas cegueras, no está en la razón, sino en la integración de los fenómenos. Es fácil errar en la interpretación de un fenómeno. Mucho más dificil, sino imposible, errar en la interpretación de fenómenos enlazados.

No se trata de ver cómo dividir con la razón, sino empezar a ver cómo integrar con los sentidos; insistiendo en superar todos los abismos de la escisión modeladora que con extrapolación matemática de sistemas aislados imaginan asistir la Vida de Natura.

Que cuando no son extrapolaciones matemáticas, lo son mercantiles anteponiendo entidades de valor particular, a una DIA que sólo se debe a calificar el Proceso Ambiental de primordial interés general al cuidado de un bien difuso.

Aunque esa DIA el empresario imagine que es él quien la solicita, es la CP, es la ley 25675 y las leyes prov 11723 y13569 que la solicitan. El empresario sólo acerca los EIA para que el interés general empiece con ellos a tallar. En este caso, reitero, nada se hizo; y en adición, la propia intención de esa DIA no era responsabilidad municipal, sino provincial. Poner una doctrina y un ritual al servicio de esta felonía no aporta ejemplaridad jurídica, ni judicial, sino lo funesto y opuesto.

Dejando atrás estas consideraciones procedimentales, para instalarnos en los accesos a reconocimientos, hoy tenemos herramientas para juzgar la veracidad del envoltorio de muy acreditados y centenarios sistemas, probando los enlaces entre ellos, en escalas macro y micro. La solidaridad que ellos aprecian regalar, es un regalo para la afinación de los sentidos.

Solidaridad que cuando falla, descubre abismos. Hoy esas herramientas con sobrada información introductoria están al alcance de cualquiera que aprecie mirar con curiosidad; dando lugar a insospechadas vocaciones que a poco extenderán el sentido responsable de la libertad, bien más allá de catecismos.

Así hube desde mi orfandad, de dar estas respuestas sin recurrir a la ciencia. Pues cuando recurrí a ella, la terminé descubriendo inconciente responsable de tantos daños que aún no termino en sorpresa de despertar.

Esa incapacidad científica para corresponder al orden natural y vital irremplazable de los enlaces entre lo que damos en llamar “sistemas”, reconoce descendencia en todas y cada una de estas resoluciones impugnadas. Por ello, estas demandas exceden el universo particular de los que se imaginan en primer grado afectados, tras haber sembrado ellos mismos toda clase de laxitud en ambos Procesos: el ambiental y el administrativo. Esos atropellos le han llevado a multiplicar crímenes durante 20 años.

Estas demandas de inconstitucionalidad de disposiciones, resoluciones y decretos administrativos avasallando con calamidades al orden natural, bien difuso o como se lo quiera mentar, se proyectan de inmediato al marco ineludible de Natura y a los intereses comunitarios que por ella miran; que reclaman más allá de enfoques genéricos, mirar por soluciones ganando en especificidad.

Ignorar la tramitación debida al Proceso Ambiental ha sido desde hace 18 años la abstracción irresponsable y generalizada de la agencia ambiental provincial, y de estos mismos empresarios. Pero reitero, no voy por los particulares, sino por los Procesos Ambientales. Y lo que ilumina un Proceso Ambiental, muestra el campo de esa abstracción que señala nuestros cuidados al bien difuso.

Apuntar a conexidades propias e impropias me parece por el momento lo más acertado, pues permitiría caso por caso advertir esa coherencia en patencia y especificidad, para oportunamente facilitar la comprensión abarcadora y la reiteración interminable de los mismos laxos comportamientos en la totalidad de estas causas.

Que vuelvo a repetir, florecen todas en la misma temporalidad, en suelos con comparables soportes geológicos, hidrogeológicos y geocronohidro morfológicos pues todos ellos han sido en tiempos recientes fondo de mar, que aparecen hoy afectados con comparables propuestas empresariales.

La causa 70751 que reconoce inclusión de la demanda de inconstitucionalidad del dec 2741/10 aprobando el plan estratégico de Escobar, reconoce hoy tan laxas descendencias, que todas las obras que se amontonan y cruzan de lleno la planicie de inundación del Lujan camino hacia el estuario, ninguna de ellas reconoce Convalidación Técnica Final alguna por parte de la Dirección de Urbanismo hoy dependiente del Ministerio de Gobierno, que les autorizara iniciación de obras. Ni siquiera gestionaron la primaria Pre-factibilidad. La administración provincial y municipal, en el limbo completo. Y esta demanda, a la que el asesor legal del municipio de Escobar responde señalándole a este actor: “me parece nene, que el problema sos vos”, sigue esperando algún día ver una lucecita.

La dificultad global que amenaza con preocupaciones al Asesor General de Gobierno y a sus asesores en estas causas, merece toda mi consideración y mi aprecio, que sin necesidad de esperar solicitud ofrezco mi ayuda por considerarme parte complementaria y por hoy, el mayor nutriente de esta abstracción.

Si la SCJN hubiera cultivado acceso propio a ese territorio de criterio que reclama la planicie intermareal de la cuenca Matanzas Riachuelo, no estaría hoy al garete todo el plan y ella sumergida y paralizada, absorta en medio, escuchando en sus propias audiencias públicas las respuestas más insólitas, sin atinar a dar otra respuesta que amenazar con multar.

En el último año el ACUMAR reconoció gastos por 7400 millones. Un 80% más que los 4077 millones que sostuvo el presupuesto del Poder Judicial de la Nación para ese mismo período. Y sin embargo, nadie parece haber aprendido otra cosa que no sea advertir las interminables dificultades en control, pero nada en absoluto de cómo se expresó alguna vez ese activo ambiental en relación a sus enlaces ecosistémicos.

Después de 6 años ACUMAR reconoció que no lograba identificar el pasivo ambiental. Imaginemos cuántos siglos demorará en advertir el activo.

Sugiero no esperar a cargar una desazón comparable. Sugiero aprovechar estas demandas para comenzar a entender y valorar esos activos. Por ello, las especificidades de al menos 24 de estas demandas no apuntan en primer término a un control, sino a una primera inevitable introducción de imagen que vaya por los sentidos. Por ello nada espero ejecuten la AdA o el OPDS; pero sí, ver abiertos los ojos de unos y otros. Ojos que luego se ocuparán de hacer las preguntas apropiadas que hace tiempo esperan enriquecer criterio.

Ningún tribunal de la Nación está hoy en condiciones de afrontar alguna de estas causas sin antes enriquecer mirada, sin acceder a información mucho más original, compleja y mucho más sensata que la que surge de la extrapolación laminar matemática que de los flujos hizo la ciencia hidráulica en planicies extremas durante un cuarto de milenio, simplificando variables en modelos de caja negra.

Si las Galápagos dieron a Darwin fundamentos para concretar lo que para todos era hasta entonces la proyección de una abstracción personal, las pendientes del suelo que acerca este hortelano sobre diferentes cuencas y sus dinámicas, superando la proyección de su trabajo deductivo anterior presentado al CII-2010, son el mazaso que en planicies extremas acaba con todas las aberraciones de la ciencia hidráulica puesta a modelar con energía gravitacional.

Una reflexión sobre el costo y valor de la trascendencia del origen de las especies resulta insignificante y abstracta cuando acercamos los divagues y los horrores que la ciencia hidráulica ha generado extrapolando energías gravitacionales donde como en planicie intermareal hay 4 miserables milimetros de pendiente por Km.

Dado a referir de esos horrores, estimo que a nivel planetario los gastos en obras inútiles y dañinas de sólo un siglo superan los centenares de trillones en la moneda de cambio que se quiera imaginar. Y los perjuicios a Natura sólo los alcanzaríamos a estimar refiriendo a una cifra que apuntara a buena parte de las estrellas que hay en nuestra galaxia.

Estas expresiones, funcionando como despertador que apreciaría fueran tildadas de exageradas, me invitarían a probar lo contrario una vez que hayan despertado. Sin temores de naufragar a la vista del puerto donde quisiera arribar, intento movilizar la preocupación de V.E. para mirar de verificar con Vuestra ilustrada sensatez semejantes asertos.

No imagino fácilmente repetible la oportunidad de poner atención a materia tan particular fruto de un viaje que no envidia al del Beagle, ni en singladura, ni en originalidad, ni en desinterés, ni en perseverancia y trascendencia.

En cada una de estas demandas está implícita y explícita la acción funesta que viene derivada de tan estrafalaria cosmovisión extrapolando gravitacionalidades con forceps mecánicos, a un costo infernal imposible de exagerar.

Merece la pena recordar las reflexiones emitidas en la causa 2451/08 por los miembros del Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro; Dres Raúl Alberto Neu, Mario Eduardo Kohan y Ariel A. Introzzi Truglia para el entonces proyecto de San Sebastián en Zelaya y que sin haber sospechado de estos aberrantes deslices académicos, ya advertían el desastre que estas obras generarían.

"En el caso en estudio no debe perderse de vista que estamos frente al desarrollo de un emprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal"

"Por tanto, el régimen de aprobación del mismo quedará sometido a mayores requisitos, por lo que el celo que debe ponerse en la observancia de los mismos debe ser aún mayor". Art 902 CC

"Es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud".

"En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior".

No fueron paladas las ya consagradas a crímenes hidrogeológicos en esta planicie intermareal, sino 50 millones de metros cúbicos de estragos de suelos acuicludos y acuíferos, penetrando en cientos de Has en el corazón del mismísimo santuario de 2,5 millones de años de arenas Puelches.

El veterinario firmante de este fraude ambiental merced a la obscena Res 227, frente a esos anticipos de los miembros del tribunal de San Isidro, no reaccionó. Tal vez consideró que toda esta farsa de la DIA, solicitada a quien no tenía la menor autoridad, ni preparación, ni cabía competencia municipal para firmar semejante resolución, era una abstracción de las tantas que vive a diario nuestra Nación.

Una causa que permita reflexionar sobre las implicancias que tiene sobre estos magnicidios hidrogeológicos una resolución administrativa ajena al Proceso Ambiental que le cabía y por ello “obscena”, jamás apreciaría quedar circunscripta a los intereses de un universo privado por más apañada que estuviera por los afectos a los santos o al pontífice romano.

Y mucho menos lo apreciaría cuando esa causa invita y conduce a dilucidar las causas “científicas” de un centenario y monstruoso obrar; que en las planicies extremas de nuestra provincia y de muchas otras, son de nunca acabar.

Las Procesos administrativos y los Procesos ambientales, por la pobreza de sus instrumentaciones y por la dimensión de los abusos de competencia ligada que unos y otros propiciaron, son tan extremas, que bien vale la pena mirar dónde agotan suscriminales y descalabradoras trascendencias.

Vuelvo a repetir: ningún tribunal de la Nación está preparado para atender estas cuestiones, sin antes disponerse a enriquecer la mirada más específica, para la que hace un año hube de cursar discreta invitación.

Ese abismo de la ciencia hidráulica está obrando como agujero negro que devora todo lo que entra en su órbita. Este es el momento de encenderle una vela y ver cómo limitar semejante abismo gravitacional.

La tarea no sólo es fenomenal, sino hermosísima. Y por ello invito a subir a este nuevo Beagle que no va en busca del origen de las especies, sino, de las aberraciones “hidráulicas” con que han arruinado las dinámicas horizontales de todos los cursos de agua con compromisos urbanos en planicies extremas a lo largo y ancho del planeta.

Vuelvo a insistir: he reiterado en varias causas tras reflexionar en lexicografías por más de 50 años, que el sentido vulgar de esta palabra “abs-tracción” no hace ni a las esencias axiológicas, ni a las axiologías esenciales, ni a las doctrinas primordiales que hoy asisten las demandas sobre el ambiente. Tampoco a la profundidad del fenómeno estético, ni al develar del éxtasis en Psijé.

Que todas estas causas marchen por el mismo sendero abismal de un reconocimiento demorado por siglos, me resulta tan elemental que me asombra haya estado siglos cubierto con velos de aberrantes abstracciones matemáticas.

Insistir en avanzar con ellas en un ámbito donde se aprecien y juzguen crímenes y daños, es la oportunidad para encender el despertador de las academias; que de otra manera jamás querrían despertar a estas abismales consideraciones sobre sus catecismos.

Proveído de un riquísimo banco de imágenes considero estar en condiciones de despertar algo más que la curiosidad de V.E.

El tránsito por cualquiera de estas 33 causas, hará sentir el Amor e Integridad que mueven estas materias y probará en cualquiera de ellas, cuál es la clase de abs-tracción que vale y pesa.

 

VIII . Senderos judiciales

Sendero con el que ya en el 2005 la Vida quiso sorprenderme cuando una carta documento del Director Provincial de Hidráulica Coroli me anoticia que el primer folio, una simple nota manuscrita de una carilla del exp2400-1904/96 estaba en la causa B 67491 en esta SCJPBA. Tras audiencia con los Secretarios Dres. Ortíz y Martiarena soy invitado a legitimar y a las 48 hs de hacerlo, invitado a participar en las audiencias. Dos años más tarde soy integrado como 3º a la litis.

Y desde entonces no sólo no he parado de trabajar para estas mismas causas, todas ellas sin excepción, de hidrología urbana en estas mismas áreas de la planicie intermareal por donde transita marginal el río Luján intentando inútilmente acoger a los tributarios urbanos que desde el Oeste vienen a él, sino que la Vida me probó que estos esfuerzos no eran en el sentido vulgar “abstractos”, sino todo lo contrario: la misma voz “abstracta” pero en su definitivo sentido revelador de trascendencias; que por cierto, no florece en doctrinas y mucho menos en rituales; sólo en trabajo; y tan ajeno a intereses personales, que nadie entiende después de tantos años quién ha movido mis ánimos.

He reiterado por escritos que ya alcanzan más de una década, mi identificación y agradecimiento a dos Musas que me han regalado sustento, inspiración y ánimo durante 27 años. Si el reconocimiento se entendiera de esta forma suficiente, ya entonces siento haberlo hecho.

Pero si se entiende para la Comunidad en algún provecho, a la más pobre de estas Musas ya no sé más cómo agradecer su inspiración y anímico sustento; pues lo que Ella ha acercado a V.E. sería la envidia de los Humboldt, Darwin y Fitz Roy, juntos.

Afirmación que por contraste, habiendo luchado en administración y Justicia por un alambrado durante 14 años,me precia como burro de carga, tal vez preparando la Vida mi delgada osamenta para estos destinos.

Si fuera el caso referir de los senderos que no en vano interés particular he recorrido, demandando reitero, “por el simple deslinde de un alambrado” y tras 14 años de reclamos en 17 exp. administrativos provinciales, municipales y hasta del Fiscal de Estado, recibo de la Cámara de Apelaciones la respuesta de que mi reclamo deviene abstracto desde el momento que la calle en cuestión nunca estuvo abierta, sino cerrada. Me caigo de espaldas tras advertir esa respuesta, que por el esfuerzo aplicado jamás imaginé concluiría en semejante abstracción. Abstracción bien contrapuesta a las mucho más ricas que mento.

En 14 años no fueron capaces de verificar lo que mostraban las imágenes satelitales, lo que mostraban imágenes fotográficas, lo que señalaban las firmas de 60 vecinos, muchos de ellos frentistas de esa misma calle; que así lo indican las partidas municipales y provinciales sobre esas propiedades y su condición de frentistas y vuelvo a escuchar a los 71 años la misma campana sonando a hueco en la vulgaridad semántica de la voz “abstracto”.

Si vivo como hablo, cómo habría de renunciar a los aprecios que dan sentido a la abstracción: “tirar hacia sí y elevar esfuerzos”, para dar lugar a la descendencia vulgar de esta noble voz; a “doctrina” que ampara, y a rituales que ocultan sus flaquezas.

Por esos aprecios defiendo el valor de la Abstracción que mento, pues no es a doctrinas y rituales que responden Musas dispuestas a correr velos tan originales y mayúsculas trascendencias.

Y es en el umbral de la casa de V.E. donde han depositado el mayor peso de la originalidad de estos trabajos; que nada tienen de abstractos en el sentido vulgar de la semancia, pues en la Vida de Natura, de la que Ellas forman parte, no existe constancia de esa conceptualización.

Esa es la primera gran lección que de esta Querida Musa Alflora Montiel Vivero he recibido; y de cuya pobreza y desconsuelo en Vida, nadie lograría imaginar su dimensión; y que por ello aprecio no haber aplicado en 33 años, neurona omúsculo, a fuentes primarias metálicas de todo tipo de atracciones. Vivo con austeridad y así me emparento con ella a Naturaleza.

Si hay intereses privados que en estas demandas se sienten afectados esporque han tocado los intereses de Natura y de la Comunidad. Alflora no anda atrás de intereses privados otros que cuidar la pobreza de sus Hijos; y todo lo que recibo de ella lo transmito sin mirar por otro provecho que el amplio trascendido de la comunicaciónen tránsito a la demanda judicial.

No hay una sola causa de las que he presentado en esta SCJPBA que sea ajena en lo más mínimo al interés de la Comunidad, en cuanto al respeto al santuario Puelche y al respeto a las dinámicas horizontales de las aguas superficiales en esta planicie intermareal. Mar Querandinense hace 3000 años; que fue en sus milenarias calas, hoy plenas de sedimentos fluviales, estuario; y desde los últimos 300 años viene desde Campana conformando renovados frentes deltarios.

Las márgenes occidentales de estas derivaciones estuariales reconocieron un canal natural costanero que desde hace 300 años viene siendo ocupado por el curso del Luján. Todo lo que se regala a Occidente de este canal, así como suproyección hacia el Norte en el desaparecido arroyo Comevacas y escapando a la transición de los esteros del Paraná, es mentado como planicie intermareal que aún reconoce esa versión degradada de esteros que llamamos “bañados”.

La dinámica de los esteros es la que sigue en las transformaciones de avance sedimentario, a la formaciones insulares. Y todas ellas, desde los bañados hasta las corrientes oceánicas reconocen el lenguaje común de los procesos convectivos internos naturales positivos, cuyos anticipos en boca de un hortelano son hoy el escándalo de los expoliadores de estos recursos de Madre Natura: extrapoladores analógicos “abstractos” de la manzana de Newton.

Lo más opuesto a esta vía de escape es la patencia en imagen de 5 horas de expresión alrededor de estos crímenes hidrogeológicos, demandas judiciales, cambios de paradigma en mecánica de fluídos y prospectivas al devenir mediterráneo de Buenos Aires, que ya hube entregado a V.E. y que subidas a la web multiplican su acción comunicadora por http://www.hidroensc.com.ar/incorte92.html http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html y http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html

 

IX . Ritualidad, conexidad impropia, olarquías.

Testimonios explícitos en no menos de 25 causas sobre hidrología urbana en SCJPBA, reflejando compromisos dinámicos de una misma área cuyas conexidades propias e impropias enriquecen la mirada sobre la condición olárquica de los sistemas naturales abiertos que tanto permite sostenerlos en movimiento perpetuo, como discernir sobre los activos ambientales, cuyos pasivos solicito sean motivo de las atenciones de V.E.

Activos que contrastan con los temas rituales que refieren de la operatividad abstracta requerida por la doctrina, mandatos generales e impersonales dirigidos a la comunidad para ser susceptibles de tener cauce por la vía de la demanda originaria de inconstitucionalidad. Materia que ya aparece discernida en la reciente doctrina, asistiendo la necesidad primordial de la consideración ambiental.

Así, Petracchi, Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Argibay, en el considerando 2º mencionando al caso Colalillo, que respecto de (la verdad objetiva) dicen “Ese principio que excluye todo exceso ritual ha sido profundizado por el Tribunal al señalar, con énfasis y reiteración, que el derecho de obtener un adecuado servicio de justicia no debe ser frustrado por consideraciones de orden procesal o de hecho, justificando su actuación de cualquier modo que estime conducente a esos fines, para arbitrar lo que razonablemente corresponda disponer para superar los escollos rituales, encauzar el trámite de la causa y con esa intervención, superar la situación de privación de justicia que de otro modo se produciría (Fallos 326:1512 y sus citas)”

Para objetivar la estructura de la relación entre la posición del individuo y el bien, en este caso, el debido proceso ambiental, basta recordar al doctor Eduardo Pettigiani, en la causa “Almada Hugo c/ Copetro S.A. y otro”, del 19 de mayo de 1998 (acuerdo 60.094), cuando tuvo oportunidad de expedirse:

“…Ante la obligación de amparar intereses llamados de pertenencia difusa, concretados en el caso de la defensa del ambiente... La reforma constitucional operada en el año 1994 en el plano Nacional ha conferido a estos intereses emanados de derechos de incidencia colectiva (como lo menciona su artículo 43, Par. 2º) o de pertenencia difusa, una explícita protección, legitimando a toda persona afectada para ello conforme el nuevo texto de los arts 41 y 43.”

Si faltaba algo que reafirmara estas aperturas doctrinarias, eso lo aporta el conjunto de todas estas causas en SCJPBA sobre hidrología urbana en planicie intermareal, reconociendo sus inescindibles “conexidades propias e impropias”;

acompañando todas y cada una de ellas en su conjunto y consecuencias advertibles en hidrología urbana crítica, la complejidad dela condición olárquica que descubren todos estos enlaces termodinámicos entre los suelos que conforman estos sistemas, para mantener el movimiento perpetuo de las aguas en sus dinámicas horizontales, revelándonos así y por primera vez, la nunca advertida dimensión de estos activos ambientales.

En estas planicies, los desenfoques ecológicos previos de los cuales la ciencia hidráulica es la máxima responsable, vienen así condenados:

La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse parte exitosa de la ciencia ecológica:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos.Mark Sagoff

Este dictamen de Sagoff reitera una y otra vez la necesidad de miradas olárquicas; esas que hablan de los enlaces entre sistemas

La segunda ley de la termodinámica insiste en que la entropía de un sistema cerrado debería maximizarse. Los sistemas vivos, sin embargo, son la antítesis de esta ley, exhibiendo maravillosos niveles de orden creados a partir de un “des-orden” o “difícil orden”, riquísimo en flujos e intercambios energéticos y materiales, cuya complejidad bien excede nuestros marcos conceptuales.

Esa “conexidad propia” que en fabuladas extrapolaciones gravitacionales exhiben los sistemas científicos aislados, se reitera y se descubre en cada una de estas demandas como “conexidad”, para en ese marco sacar mejor provecho de su permanente tarea clarificadora, en miradas olárquicas transitando fenomenologías de enlaces termodinámicos.

En materia de olarquías, la fenomenología termodinámica acerca soportes deductivos -aún no modelizables en laboratorio por las fenomenales escalas que alcanzan estas olarquías a enlazar-, a partir del encuentro de dos o más “sistemas”; observando comportamientos que aparentan mantenerse a cierta distancia del equilibrio por causa de algún gradiente, ya térmico o hidroquímico; de aquí su catalogación mecánica como “turbulentos”, verticales y transversales, con correlatos lexicográficos termodinámicos: convectivos internos naturales positivos y convectivos externos naturales negativos.

Acerco la raíz indoeuropea *trep- volver, girar; en sánscrito, trápate cambiar de sitio; en griego entropia, cantidad que se mantiene constante en un cuerpo tras sus diferentes transformaciones, como expresión que apunta al movimiento perpetuo en brazos de Natura reinando por doquier e imposible desde modelo aislado considerar viable.

Por ello, insisto en la necesidad de enriquecer la mirada a esta vasta planicie intermareal, pues los problemas que carga reclaman ese nivel de reconocimiento de la complejidad de los enlaces que mantienen vivas las dinámicas horizontales de sus aguas superficiales.

Toda esa antigua zona estuarial reconoce planaridad extrema que ya en Zelaya no supera los 7,5 mm x Km y cruzando el puente de la autopista 9 y desde Atucha hasta Punta Indio no supera los 4 mm x Km.

Esta primera imagen nos descubre un inmenso territorio que desde Carabassa y Maquinista Savio y desde Campana hasta el Tigre supera las 40.000 Has, sin necesidad de considerar los esteros y las áreas insulares del Paraná.

Todas esas áreas no reconocen modelación matemática alguna que fundada en extrapolaciones de la ley de la gravedad esté en condiciones de entregarnos recaudos hidrológicos cualitativos y por supuesto, cuantitativo alguno. No lo alcanzó el INA con su extenso trabajo a lograr; mucho menos el consultor que gane la licitación impugnada en la causa 71743, al que ni siquiera se le solicitó aplicación mayor para modelar estas áreas donde todos los problemas aparecen multiplicados.

Y no se lo hizo, porque era solicitarle que mintiera de antemano lo que se sabe conduce a multiplicar los fiascos. En fiasco concluyó el tramo final del trabajo del INA al entrar en los brazos interdeltarios de la planicie intermareal a partir del encuentro del Carabassa y el Luján.

No son energías gravitacionales las presentes en las dinámicas horizontales de sus aguas, ya sean en cursos reconocibles por donde discurren arroyos y ríos, o sin cursos como los fundados por bañados.

Las energías que las mueven son convectivas; que dependiendo del sol hacen uso de baterías convectivas apropiadas en los esteros, bañados, meandros dinámicos, costas blandas y bordes lábiles; para desde estas áreas transferir las energías capturadas del sol a las sangrías mayores.

Todo este proceso de enlaces termodinámicos que sostiene la condición vital de estos ecosistemas, arranca reitero, de la energía del sol y se acumula en las mentadas baterías. Todo este sistema de baterías y de enlaces ha sido arruinado por cada una de mil intervenciones “hidráulicas”: enderezamientos, canalizaciones, profundizaciones, tablestacados, terraplenes y rellenos que nada conllevan de “saneamiento”. Ver art 101 de los dec 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912 “prohibiendo” saneamientos en suelos anegables.

Procesos ruinosos, cuando no estragos hidrogeológicos para generar terraplenes y rellenos, que se encuentran en las decisiones generales y particulares encarriladas y dispuestas por estas leyes, decretos, resoluciones y disposiciones administrativas, que en adición concurrieron de mil formas a sumar desaciertos al mayor desastre que hoy exhiben todos los tributarios urbanos del Oeste; sin excepciones, soberanamente MUERTOS.

Ninguna de esas demandas de inconstitucionalidad de normas y disposiciones administrativas refiere de un tema privado, aunque su título apunte a un barrio en particular; sino que apuntan en directo a destacar el perjuicio ocasionado a los enlaces olárquicos de los que depende la Vida de la planicie intermareal y todas sus criaturas que hoy asisten a la parálisis y polución indefinida de todos sus cursos de agua. Sin flujos no hay contaminación, sino interminable polución.

Indefinida también, porque de hecho jamás se han realizado seguimientos de carga másica; y los pocos intentos de seguimiento han quedado dispersos y siempre alejados, al menos los del INA, de los lugares de mayor conflicto, para escapar precisamente de verse enredados en ellos.

Un relleno, una cava, una rectificación de curso, lo haga quien lo haga y autorizado por quien sea, afecta en directo a Natura y a sus criaturas. No hay forma de mentar abstracción en el sentido vulgar de la palabra, sin revestirse de estos magnicidios hidrogeológicos y descalabros hidrológicos en ausencia complementaria de Procesos Ambientales, que marchando a la par de los super deficitarios Procesos Administrativos, dan para cargar con mil demandas; que un sólo actor ya acerca a pesar de sus años y sin ayuda otra que la de Alflora, 25 al menos, en este preciso lugar y sobre las mismas materias que fundan estas olarquías de las que no hemos cesado sus enlaces de apuntar. Para acompañar estos esfuerzos la nueva doctrina invita a dejar de lado todo exceso ritual para atender lo primordial.

Para mayores paradojas en los aprecios de estos panoramas, la causa 71521 nos apunta que ni siquiera cabe reconocer esta planicie intermareal como propiedad privada; remontando a antecedentes de estas mismas inconstitucionalidades dominiales ya presentes en la ley 3148 del 12/1/1909 y en la ley de desagües de 1910; poniendo en perspectiva adicional esta misma solicitud de fallo expresada por el Cabildo de Buenos Aires en 1751, que volvió a repetir su fallo en 1755; y más tarde en 1774 hizo lo propio el Cabildo de Luján.

Consumada, repito, su transferencia en oportunidad de sancionarse esas dos leyes cuyos considerandos por mejor ilustrados son bien visibles por http://www.hidroensc.com.ar/incorte46.html hoy advertimos que con los debidos soportes de hidrología -que nunca se tomaron en cuenta y hasta aparecen borrados de las reglamentaciones de la ley 12257-, bastan los arts 2340, 2577 y 2572 del Código Civil para urgir su devolución al dominio Público.

Por ello, las causas 69518, 69519 y 69520 refieren de las impugnaciones al art 18 de la ley 12257 y a sus reglamentaciones por dec 3511 y res 711, en donde, amén de ignorar las diferencias que pesan entre hidrología urbana y rural, suman la desaparición de toda conciencia hidrológica, borrando para ello,las 7 veces que esta palabra reconocía presencia y pertenencia en el cuerpo de la ley. Fórmula sencilla, para cualquiera eludir las definiciones que apuntan los arts 2340, 2577 y 2572 del Código Civil. Ver hipertexto anterior.

En la imagen que da soporte extremo a esta presentación en queja por demoras a la debida tutela judicial, la lluvia que muestra la planicie de Zelaya inundada con San Sebastián ocupando no menos del 35% de esas áreas entre los terraplenes de la autopista Panamericana y el del FFCC B. Mitre, corresponde a una lluvia de recurrencia de aprox 2 años y por tanto, bien por debajo de los 5 años que pauta el art 18 de la ley 12257 que da soporte al art 2340 del CC. Por tanto, ya se trate de crecidas medias ordinarias o de crecientes máximas, maximum flumen o como quieran catalogarlas, en estas planicies extremas los bordes superiores del minúsculo cauce quedan superados para invadir la planicie aluvial apenas caen dos gotas de agua.

Las geomorfologías que inspiraron a Justiniano en las planicies del Lacio y a Borda en sus lares de San Bartolo en Alpacorral, no sostienen correlato alguno con estas realidades que desbordan la propia inmensidad de nuestras planicies extremas.

El famoso art 18 de la ley 12257 que fuera expresamente apuntado a determinar el área de obranzas del plan maestro, resultó tan despistado en sus pretensiones modeladoras de crecientes medias ordinarias, que de la pila de expedientes solicitando demarcación de línea de ribera de creciente media ordinaria y que en la oficina de la hidróloga de la AdA Ing Ana Strelzik llegó a sumar 1,20 m de altura, ni uno sólo concretó sus pretensiones. A ese nivel de despistes pertenecen las pretensiones del emperador de la desestructuración nuclear de la DIPSyOH y la administación de Aguas.

A tal punto esta decepción, que por ello hicieron desaparecer la voz “hidrología” de todas las reglamentaciones de ese esperpéntico código de aguas. Pasaron de un extremo al otro. Y esto sucedió como fruto obligado del despiste que carga la ciencia hidráulica en planicies extremas, pretendiendo modelar extrapolaciones de energía gravitacional donde sólo reinan energías convectivas.

En concreto, todas estas causas con la excepción de la 71413 sobre playas atlánticas, refieren de las mismas miserias que alimentan las rupturas de los enlaces que caracterizan la condición olárquica de estos ecosistemas; que de hecho, si son olárquicas la voz “sistema” les cae como chaleco de fuerza. Un “sistema” es una categoría científica aislada que bien difiere de la condición olárquica propia e irremplazable de los brazos abiertos de Natura. Problema lexicográfico aún sin resolver, pero a no olvidar cada vez que se nos recuerde la necesidad de integrar

Reitero: todos los tributarios urbanos del Oeste alrededor de los cuales viven 4 millones de personas, están soberanamente MUERTOS; y si a eso sumamos las miles de hectáreas de cavas criminales en el Puelches, bien fácil resulta hablar de un infierno en ambos recursos de Natura: atentados inconcientes en las dinámicas horizontales de las aguas superficiales y atentados criminales en el corazón del santuario Puelche; atentados que nada sostienen de exclusivo interés particular y jamás el recurso de “abstraerse” en el universo de los intereses particulares les ocultaría.

EIDICO-EMDICO, el más genérico y completo violador de Procesos Ambientales, el que se imagina beneficiario de estas resoluciones obscenas por encima de los bienes difusos que vivimos de Natura, es responsable de más del 50% del magnicido hidrogeológico en esta planicie intermareal. Y en el caso de San Sebastián, el más grave de toda ella.

En adición, todas las disposiciones, resoluciones, leyes y decretos que aparecen impugnados en al menos 25 de estas causas, todas concursan, repito, a destruir por completo la condición irremplazable que exhibían los ecosistemas naturales olárquicos abiertos de estas áreas. De eso se ha hecho cargo la ciencia hidráulica durante un cuarto de milenio, sin que todavía haya acertado a despertar de sus aberrantes extrapolaciones matemáticas con la manzana de Newton, que así la descubrimos hoy como ave errante

Esta es la novedad que planteamos, necesitando hacer incapié en la condición vital y permanente –en tanto brille el sol-, de estos sistemas naturales olárquicos abiertos; que reclamando del respeto de cada uno de los enlaces termodinámicos entre sistemas, habilitan, reitero, el movimiento perpetuo.

Eso es lo que ha perdido el Riachuelo y tan oscuro abismo les pesa a estos catecúmenos de la manzana de Newton, que recién el día 3/2/12 trasciende la confesión del ACUMAR reitero, diciendo que a 6 años de instituído e instruído el PISA Matanzas-Riachuelo, aún “no alcanzan a identificar el pasivo ambiental a remediar”. Aún si este texto multiplicara sus reiteraciones, resultaría insignificante ante esta sola confesión; que aunque se la escuche mil veces, no resulta creíble.

Eso mismo ya había confesado su titular ejecutivo Ing Gustavo Villa Uría en la conferencia de cierre del primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en la Rural en Octubre del 2010. Sabían que las obranzas aplicadas desde 1904 hasta 1936 para rectificar 27 Km del curso para eliminar sus meandros, habían sido funestas; pero no alcanzaban 100 años después, a comprender el por qué.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/congreso.html

Eso mismo pasa en el Luján, cuyo curso a partir del canal Arias no es ocupado por sus aguas. Eso mismo pasa con el Aliviador que apenas saca un hilo de agua al Luján. Y lo mismo con los que le anteceden: Escobar, Garín, Basualdo, Claro, las Tunas-Darragueira; y con los que le siguen: Reconquista y Tigre. Lo insólito es que nadie dice nada a pesar de tener estas situaciones harto bien fotografiadas y cien veces publicadas.

Todas estas causas apuntan no sólo a visualizar el descomunal pasivo ambiental que afecta a 40.000 Has y a 4 millones de habitantes, sino que su concurrencia complica el puzzle de este formidable rompecabezas de la ciencia hidráulica; acercando desde fenomenología termodinámica nueva cosmovisión que permitiría al conocimiento corregir errores valorando las fuentes de sustentabilidad de las delicadas dinámicas horizontales de planicies tan extremas.

Su complejidad y originalidad sorprenden por contraste con su milenaria inadvertencia, que nunca entrarían a través de la razón, sino por una mirada despierta. Por eso reitero la conveniencia de solicitar y V.E. conceder audiencia donde considerar el oportuno aprecio que se despierte tras ver proyectados imágenes de estos procesos.

 

X . Cuentas que calcan materias comunes

B 67491 saneamientos prohibidos 101 . Cesiones ignor 59 . Restric erradas 6253 . Cotas de arranque de obra permanente, responsabilidad municipal primaria esquivada.

I 69518 niegan todo soporte hidrológico para fundar demarcación,

I 69519 negación de hidrología urbana y pretensiones imposibles de hidrología cuantitativa rural en pampa deprimida en ciclo de humedad

I 69520 negación de todo soporte hidrológico para fundar demarcación

I 70751 inespecificidad último par art 59 para creación de núcleos urbanos, plan estratégico de Escobar en áreas interjurisdiccionales de planicie intermareal; observaciones sin respuesta a los EIA de Consultatio. Ver último pár del art 9º de la ley 13569; Hidrología por la DIPSOH; desastres hidrogeológicos en San Sebastian y en el Cantón; naufragio hidrológico en San Sebastián; Fenomenología Termodinámica estuarial, de salidas tributarias y de aguas someras en planicies extremas. Puerto metanero. Dec 2741/10 del Gobernador. PLAN MAESTRO DE OBRAS HIDRÁULICAS” ord 4812/10. ver /incorte16. Ord 4812/10, su Plano y Dec Promulg 1588/10; dec 2741 del 22/12/10, crimenes hidrogeológicos

I 713684º par art 101 dec 1359 y 1549 Ver /incorte17, crimenes hidrogeológicos

I 71413 Res. 349/09 AdA playas

I 71445 art 59 cesiones al fisco provincial que previenen los crimenes hidrogeológicos

I 71516 Res 234/10 AdA, lagunas fundantes de los crímenes hidrogeológicos

I 71520 disp 4525/10 DIA Costantini OPDS, crímenes hidrogeológicos

I 71521 dominialidad sin soporte hidrológico, crímenes hidrogeológicos

I 71542 Res 6 y 34/11 OPDS audiencia San Seb, crímenes hidrogeológicos

I 71614 Res 354 AdA linea de ribera demarcación Ayres art59

I 71615 Decreto 607/04 San Sebastián zonific rural, cambio de proyecto. Ausencia completa del oportuno Proceso Ambiental, crímenes hidrogeológicos

I 71616 Disp 7483/00 Catastro Territorial fraguando zonificación urbana

I 71617 Disp 670/08 AdA demarcaciones sin sustento hidrológico, ni respetos al art 101 del dec 1549/83, ni a la ley 6254. ni al art 59, ley 8912, ni a los que fundan dominio público del Estado, crímenes hidrogeológicos

I 71618 Res 256 AdA Res hidraul c/faltas idem al anterior, crímenes hidrogeológicos

I 71619 Res 227 DIA trucha mun c/faltas idem al anterior, crímenes hidrogeológicos

I 71743 Res 495 MINFRA estudio Luján; demoras para + crímenes hidrogeológicos

I 71808 Res 29/09 OPDS c/faltas idem a los anteriores, crímenes hidrogeológicos

I 71848 Res 57/99 SS de Asuntos Municipales idem a los anteriores, crímenes hidrogeológicos

I 71857 ley 14343, en 9350 caracteres licúa conocimiento y responsabilidad

I 71908 dec 1727/02 Tigre c/faltas idem a los anteriores, crímenes hidrogeológicos

I 71936 Glosario de la ley 11723

I 72048 ley 12831 c/faltas idem a los anteriores, crímenes hidrogeológicos

I 72049 ley 9347 c/faltas idem a los anteriores, crímenes hidrogeológicos

I 72089 Evicción Puerto Mar del Plata

I 72404 Dec 1365/12 y Ord 99/12 de Pilar c/demoras para crímenes hidrogeológicos

I 72405 Res 16/03 SS Asuntos Municipales c/faltas idem a los anteriores

I 72406 retomando la I 71619. Res 227/08 de la Munic del Pilar c/faltas idem a los anteriores, crímenes hidrogeológicos

I 72512 Ord 3344 y dec 177 . Mun. de Tigre c/faltas idem a los anteriores.

 

XI . Comuniones machacantes

Las causas que devienen en los más graves crímenes hidrogeológicos de la provincia son: 69518, 69519, 69529, 70751, 71368, 71516, 71520, 71521, 71542, 71615, 71617, 71618, 71619, 71743, 71808, 71857, 71908, 72048, 72049, 72404, 72406. 21 causas

Las causas que devienen en descalabros hidrogeológicos irreparables son 24

Las causas que devienen en destrucción de baterías convectivas son 24

Las que violan el art 101 son 24

Las que violan el art 59 son 24

Las que violan la ley 6253 son 3

Las que violan la ley 6254 son 20

Las causas comprometidas con el soporte hidrológico en la aplicación de los art 2340, 2577 y 2572 del CC son 24.

 

XII . Escalas de los muy contados aportes privados

Desprendidos de torpezas, necedades y ausencias administrativas

Dos son las grandes empresas inmobiliarias dedicadas a cavar los crímenes hidrogeológicos en planicie intermareal: EIDICO y Nordelta.

La primera es responsable a lo largo de unos 16 años de unas 2550 Has de desarrollos ya resueltos con cavas. La segunda lo es de 1450 Has ya resueltas y otras 1300 Has de obranzas recientemente iniciadas.

En adición aparecen Urruti El Cantón, EIRSA El Cazal, Schwartz, Isla del Este y Colony Parky Parque de la isla rondando las 750 Has.

De lo ya actuado EIDICO es responsable de más del 50% de estos crímenes. Y a pesar de la santidad que proclama su defensor cuando se refiere a los Procesos administrativos, confundiéndolos con los Procesos ambientales, ni uno sólo de los barrios de EIDICO y/0 EMDICO, así como tampoco los del Cazal y el Cantón, contaron con ellos en su más mínima expresión de respeto y oportunidad de tramitación. Este aserto, tan a contramano de las declaraciones del defensor, no contiene la más mínima exageración.

A este grupo acompañó durante años con sus dragados la firma PENTAMAR que en los últimos años conoce una escisión y es la que conduce las obranzas de el Cazal y el Cantón.

En cuanto a los proyectos, el mayor aporte, bien superior al 50 %, lo hizo el estudio de los arq. Robirosa, Beccar Varela, Pasinato.

Así, la concentración de estas calamidades aparece resuelta en muy pocas manos y no alimenta entuertos como los del Dock Sud y zonas aledañas donde la identificación de los responsables parece imposible.

Recuerdo una vez más que aquí no estoy poniendo en el primer lugar a la contaminación del agua superficial, sino al descabezamiento y envenenamiento directo de las aguas del santuario hidrogeológico Puelches; materia esta que nunca apareció mencionada en el pasivo ambiental de la cuenca Matanza Riachuelo, pues allí no hubo mercaderes que urdieran este tipo de desarrollos.

 

XIII . Breves aprecios al temporal platense

La cuenca del arroyo Gato de forma alargada cubre un área de 48,11 Km2, con un colector principal de 15 Km de extensión. La pendiente longitudinal desde la cabecera hasta la desembocadura es de 0,197 %

La cuenca del arroyo Perez, afluente del Gato, abarca un área de 21,25 Km2 con un recorrido del colector principal de 11,5 Km. La pendiente es de 0,219%

La cuenca del arroyo Regimiento, afluente del Pérez, cubre un área de 26,68 Km2, con una extensión total de 12 Km. Su pendiente es de 0,187%.

Estos dos afluentes del Gato que nunca aparecen en la prensa con sus nombres mencionados, se reconocen en los gráficos con más del 85 % de las primeras víctimas confirmadas en sus trazas.

Al Arroyo Pérez se lo encuentra a punto de entubarse en la calle 147 y 50; y aflora en 11 y 516, tras haber hecho rumbo sumergido Sur-Norte a lo largo de aprox 6 Km, para terminar uniéndose al Gato en la calle 8 y 514

El entubado al que es probable refiriera CFWK es de 400 mts de largo y está a la altura del camino Gral Belgrano. El puente sobre el camino Centenario parece ser de unos 20 m de ancho y no creo que supere los 3 m altura. Pero uno pequeño que le antecede y dos posteriores que le suceden -uno sobre la 12 y otro un poco antes-, no parecen llegar a 15 m de ancho. El puente de la calle 1, inmediato anterior a éste del FFCC Roca también está en esos límites de 25 m o aún menos.

El afluente del Gato, el Pérez -al que ya se le sumó el Regimientos-, se le une a la altura de la calle 8 después de salir de un tránsito de 6 Kms entubado, 500 m antes de esta unión.

Todos estos cursos reconocen pendiente suficiente como para cargar energías gravitacionales y su modelación no ser una fábula.

Sin embargo, a excepción del puente del FFCC Roca, que cuando se hizo hace más de 100 años pudiera haber alcanzado atención a recurrencias de 50 años, hoy no acepta recurrencias mayores de 10 años debido a las invasiones que se hicieron del cauce hasta al lado mismo y abajo mismo del puente ferroviario.

Los puentes de la calle 13 y 1 parecen haber sido estimados para rec de 25 años, pero los que se hallan en la calle 12 y en su cercanía no aceptan lluvias de recurrencias mayores a 5 años.

Las groseras invasiones de las riberas también hacen que las rec de 25 años calculadas para los puntes de la 13 y de la 1, no basten para lluvias de rec 10 años. La tormenta caída en estos días corresponde a una rec superior a 100 años. Si se confirman los 392 mm en 8 hs estaríamos hablando de un evento de recurrencia aproximada o aún mayor a los 300 años.

Se advierten entonces dos problemas básicos. Uno de diseño y otro de mantenimiento.

El de diseño es tradicional a la DIPSyOH que nunca calculó puentes con rec mayores a 25 años. Salvo en autopistas, en donde comenzaron a calcular rec de 100 años. No obstante ello, por dar un ejemplo de las torpezas, incluídas tolerancias en sus cálculos, el puente de autopista 8 sobre el arroyo Pinazo en Del Viso, que es un arroyo parecido a este Gato, habiendo sido calculado para una rec de 100 años y obrado la base de la viga de cruce con una tolerancia de un (1) m en más a las máximas exigencias de servicio estimadas, el 31/5/1985 fue superado en más de 2,50 m sobre esa altura máxima estimada, para terminar cruzando el agua por encima de la autopista en dos lugares.

Nunca en nuestra Nación, hasta que este burro del hortelano comenzara a usar la palabra hidrología "urbana" en todos sus reclamos administrativos y judiciales en el año 2000, se había escuchado hablar en estos términos. El propio Dr Guillermo J. Cano en su Estudio de Línea de ribera realizado para el Consejo Federal de Inversiones CFI en 1988, con la asistencia de 12 calificados colaboradores, tampoco hizo uso de esta expresión.

El Código de Aguas provincial tampoco hace uso de ella, planteando determinación de línea de ribera con criterios de crecientes medias ordinarias a estimar en la rec de 5 años; siendo que estos parámetros son propios de hidrología rural.

Aún más: el pretencioso código de aguas, ley 12257/99 reconoce la simple palabra hidrología a secas, tan sólo 7 veces. Para luego en el Dec 3511/07 eliminarla por completo. Lo mismo sucedió en la Res 705/07. Brillantes necedades, de ignorantes que saben, lo que podrían y deberían saber. "Nescius" antigua voz latina de más de 2200 años.

Todo el cauce aparece entre la 13 y la 7 muy afectado. En particular a la altura de la calle 10.

Las aproximadas 500 viviendas en las márgenes que median entre el camino Centenario y el puente del FCC Roca, sin la menor duda tienen que ser trasladadas.

Todo el terraplén del FFCC Roca es una trampa que envuelve todo Tolosa Y el puente ferroviario sobre el Gato parece tener un ancho cercano a los 40 m. Sin embargo, los disponibles no parecen llegar a 25 m por las invasiones de viviendas sobre el cauce.

 

XIV . Compromisos para plantear criterios de recomposición

Total de las 3 áreas: Gato, Pérez y Regimientos, 96,04 Km.

Más del doble de lo exigido por la ley 6253 para comenzar a plantear franjas de conservación de 100 m mínimos inexcusables que les señala el art 5º del dec regl 11368/61. Está ley está reconocida por el código de aguas y por tanto, los legisladores que aprobaron el nuevo Código de Ordenamiento Urbano son corresponsables de estos crímenes.

Cargos a los que no les cabe la eximición de fuerza mayor o caso fortuito, porque estos parámetros de los 100 m de retiros mínimos de ambas márgenes, son de especificidad concreta, que no es el caso de las establecidas en el código de urbanismo.

Es erróneo señalar que fundar prevenciones con recurrencias mínimas de 100 años fuera tan costoso que por ello devienen inaplicables. Costoso resultaría, si violando los retiros inexcusables quisiéramos imaginar las obras de los mal llamados “saneamientos” hidráulicos, para darnos a hacer estúpidas obras contra Natura. Que por cierto, cuanto más estúpidas, más caras. Este vicio de los ingenieros y demás consultores, todavía no ha encontrado medicina magistral recetada por Justicia.

Los propios “saneamientos” están expresamente prohibidos por el art 101 de los dec 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912. Por lo tanto, cumplir con las recomendaciones de la UNESCO y con los propios confesados criterios de la DIPSyOH reconociendo que la línea de ribera de creciente máxima es aquella que responde a rec de 100 años, implica una obligación cuyos incumplimientos, derramándose en todas las áreas de los 3 poderes, los hacen corresponsables de estos crímenes. Que vuelvo a repetir no son eximibles con argumentos tales como fuerza mayor o caso fortuito.

Respecto al mantenimiento, siempre los municipios se apoyaron en la DIPSyOH para pedir auxilio cada vez que les llegaba el agua al cuello. Sin embargo, las leyes 6253 y 6254 de tiempos de Allende, señalan que la responsabilidad de fijar las cotas de arranque de obra permanente es de los municipios, aunque la DIPSyOH parezca la portadora de la sabiduría.

El otro día, el jefe de gabinete Pérez y titular de la CIOUyT Comisión Interministerial de Ordenamiento Urbano y Territorial y por ende, el responsable top que siente la presión del nudo de la corbata de su jefe, fue rápido para decir que quien tenía las herramientas y el conocimiento para atender estas materias eran los municipios. Sin embargo, el dec 1727/02 dice que las responsabilidades en materia hidráulica están reservadas a la provincia. Tan reservadas, como poco discernidas.

Y adicional novedad: el fusible firmante de las visas a los municipios, que antes estaba en el MOSPBA, ahora lo tiene la ministra de Gobierno. De todas maneras, el responsable final de la cadena ejecutiva es Pérez a cargo del CIOUyT. Refugio del ejecutivo para cuando ningún funcionario técnico de la DPOUyT aprecia firmar burradas. Pérez firma y si este fusible está a punto de quemarse, entonces ya tienen a Ma. Cristina Alvarez Rodríguez y a su delegada Claudia Rodríguez. Que así tampoco Arlía tiene que perder tiempo analizando los favores que su jefe hace a sus amigos.

No hay que hacer obra de infraestructura -el sueño de todos estos señores-; sólo hay que cumplir con unas pocas leyes con soportes de hidrología y dejar los paleocauces en paz, como estuvieron durante millones de años sin necesidad de obras de ingeniería que sólo sirven para dar lugar a los mejores negocios inmobiliarios con los peores suelos.

Benoit diseñó esos dos tubitos de 3 m de diámetro y 6 Kms de largo para estos afluentes del Gato que penetran en el casco urbano y suman escurrentías de 4700 Has, con muy pobre información de sus cuencas. Esos conductos apenas resisten eventos de recurrencia 2 años.

La capacidad de este entubamiento del Pérez en condiciones óptimas de limpieza no alcanza a los 20 m3/seg.; estimando que para tan sólo 5 años de recurrencia habría que estimar valores cercanos a 50 m3/s.

A la entrada del sistema entubado en cota aprox a los 20 m, cabe imaginar que el otro día las solicitudes superaron los 150 m3/s; ésto es unas 10 veces más que la capacidad del conducto con mantenimiento moderado.

Todo ese excedente fue a parar en directo al barrio La Loma y de allí el desastre que causó y la cantidad de muertos que hubo en ese barrio en las cotas de 10 m a 7,5 m.

En tanto, el Gato en cota menor a 5 m, y en el área con la mayor presión y caudal hidráulicos casi no reconoce víctimas. ¡Un misterio!

Desde hace 13 años el Municipio conocía el informe de estos déficits, que el propio desastroso Dir. Prov. de Hidráulica HP Amicarelli ordenó elaborar y comunicar.

El proyecto de remediación de estos déficits propone desviarlos de sus cuencas, agravando a vecinos que no olvidan los recaudos del Código Civil y éstos de la DIPSyOH siempre olvidan.

Túneles de diámetro 6,90 m como los del Maldonado tampoco satisfacen las exigencias que las recomendaciones de la UNESCO desde 1983 para hidrología urbana recomiendan. Ver exitismos de estos túneles reflejados en un par de hipertextos: http://www.arroyomaldonado.com.ar/mal25.html y/mal26.html

No es que los entubamientos de arroyos estén prohibidos ¿pero acaso hay algo más gratuito en plancies extremas que impedir que las energías que regala el sol a través de todo tipo de baterías convectivas, vayan a parar a un tubo bajo tierra, sólo para delicia de los mercaderes de suelos y los ingenieros que impulsan estas obras.? ¿Por qué Toronto no necesita entubar sus arroyos y es bastante más bella que La Plata?

Las ciudades fundadas en planicies extremas deberán apreciar recuperación de sus paleocauces, planes reguladores a 100 años mediante. Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/esbozos.html una experiencia de este tipo en Seul. Allí bastaron 3 años.

¿Alcanzarán las oídos ministeriales, los juzgados criminales provinciales y federales, los contenciosos administrativos y los civiles atendiendo demandas de imprescriptibilidad y remediación, a intuir de lo que estamos hablando?

La Corte advirtió al intendente Pablo Bruera por "la relajación de normas destinadas a regular el uso del suelo" al sancionar un nuevo Código de Ordenamiento Urbano.

Pues no era al Intendente a quien correspondía advertir, sino a Pérez, jefe de la CIOUyT que ponía la firma a estas vivezas del ejecutivo que firmó el dec 2741/10 aprobando el infernal Plan Estratégico de Escobar (ver causa I 70751) para seguir multiplicando los más aberrantes crímenes hidrogeológicos de toda la historia provincial. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte15.html

El mismo que apañó las aberraciones de sus amigos O’Reilly y Lanusse, que con sus firmas EMDICO y EIDICO no han cesado de multiplicar los crímenes hidrogeológicos en Pilar, Escobar y Tigre.

El mismo que acompaña a CONSULTATIO para seguir con la fiesta criminal en estragos tipificados por el art 200 del CPP.

 

XV . Algunos comentarios subidos al diario La Nación.

La Justicia apartó al juez Arias en la causa por los muertos del temporal . 18/4/13

Es un misterio la afortunada ausencia de víctimas en el tramo final del Gato antes del cruce del terraplen del Roca. También es un misterio, aunque nada afortunado, comprobar que no se mueren de vergüenza la DIPSyOH, la AdA, el MINFRA, los Gobiernos provinciales de las últimas décadas y la propia Universidad de La Plata, pesando en sus conciencias el descalabro hidrológico que carga la ciudad de La Plata con dos arroyos: el Pérez de 21 Km2 y el Regimientos de 26 Km2 pretendiendo atravesar el casco urbano por dos tubitos de 3 m de diámetro. Esa novedad tiene 100 años y nunca vieron sus descomunales déficits?! De lo que sigue a la salida de los entubamientos y su encuentro con el Gato, mejor ni hablemos. Francisco Javier de AmorrortuVer http://www.hidroensc.com.ar/tolosa.html

http://www.hidroensc.com.ar/tolosa2.html http://www.hidroensc.com.ar/tolosa3.html http://www.hidroensc.com.ar/tolosa4.html http://www.hidroensc.com.ar/tolosa5.html http://www.hidroensc.com.ar/tolosa6.html

 

¿Dónde están los mapas de riesgo que pide el código de aguas desde hace 14 años?

 

Inundación: una traición a la utopía de modernidad 13.04.2013

Estimado Pagni, recién en 1983 la UNESCO genera sus recomendaciones para fundar hidrología URBANA sobre las bases de eventos con recurrencias mínimas de 100 a 500 años. Los entubamientos de los arroyos el Gato, Pérez y Regimientos -estos últimos afluentes del Gato-, hoy reconocen previsiones en mantenimiento medio para recurrencias que no alcanzan los 2 años. El desenfoque como verá no está en el pasado. Ni Benoit, ni Verne tenían la culpa de que la hidrología urbana se demorara en aparecer. Hidrología es una mala palabra para los mercaderes de suelos, que por ello violan sin oportuno remedio judicial, las pocas leyes que cuentan con sus soportes. La información que Uds multiplican parece servir a éstos que son Vuestros avisadores. Que hasta el honesto JFD ayer recomendaba pedir préstamos. ¿Pediría Ud préstamos si no sabe dónde está parado? Todavía no enfocaron que el 90% del problema, según ellos dicen, fue en el Pérez y el Regimientos. Saludos FJ de Amorrortu

 

Es tiempo de prepararse para el día después . 10/4/13

¿Qué va del Sobornar: Inducir a ilegalidad o a dar falso testimonio; al Subordinar: ponerla a Claudia Rodríguez, directora de Urbanismo a firmar mamarrachos. Y si ésta se resiste, ponerlo al SS Daniel Guastavino. Y si éste se resiste ponerla a Ma Cristina Alvarez Rocríguez. Y si ésta se resiste ponerlo a Alberto Pérez, que ya para ello era el titular de la CIOUyT. Estos son los fusibles que instaló D-S en su tablero. Y salvo la primera, que fue raptada de la Dir Prov de OuyT, son todos soberanos burros en materia de ordenamiento territorial. Esta es la subordinación al dios D-S platense mercachifle que organizó esta debacle.

Esto también vale para el Fiscal de Estado y el Asesor Gral que avalaron decretos criminales como el 2741/10 de Escobar. Francisco Javier de Amorrortu

 

Denunciarán penalmente a Bruera por homicidio culposo . 9.04.2013

Aunque hubieran forrado con oro la cuenca y llamado a la Cenicienta para limpiarla, no se hubieran ahorrado ningún MUERTO: Tal vez es probable que hubieran salido volando, en lugar de salir flotando. La pendiente que hay desde la salida de los entubamientos hasta el puente del ROCA es suficiente para que las escurrentías sean fenomenales. Y la cantidad de agua caída, aunque haya sido récord, está dentro de los parámetros de la hidrología URBANA que señala respetos a recurrencias de 100 a 500 años. Ninguno de los grandes puentes en este sector mencionado supera los 25 años de rec. Y los hay que no soportan 2 años de recurrencia. Esos hay que destruirlos.

Esto no es un episodio de fuerza mayor o caso fortuito, sino falta de respeto elemental al art 5º del dec 11368/61. Respetando esa norma de 52 años se ahorraban todas las obras y todos los MUERTOS. Así de simple. Ahora vienen con el cuento de las obras. Insisten con ellas porque son incorregibles CARADURAS. La ley les marca el camino. FJ de Amorrortu

 

La Justicia investiga 20 denuncias sobre desapariciones en el temporal

D-S oculta cosas peores. El dec 2741/10 aprobando un Plan Estratégico para Escobar se cobrará 10 veces más víctimas que las que nadie imagina. Está ocultando cómo favorece a sus amigos de EMDICO; EIDICO; CONSULTATIO; SCHWARTZ; URRUTI; EIRSA y sus descomunales crímenes hidrogeológiocs, Está ocultando la destrucción que hizo de la DPOUyT para pasar el ordenamiento territorial del MOSPBA donde siempre estuvo, a la esfera de Ma Cristina Alvarez y Pérez en la CIOUyT que ahora son sus fusibles. A los desaparecidos cabe los vayan a buscar a Río Santiago. Los que quedaron atrapados en la correntada no se salvaron de pasar por abajo del puente del Roca y salir volando por el canal hasta Ensenada Díganle a Romanazzi de la cátedra de Hidrología de la UNLP que haga modelación matemática de ese viaje . FJ de Amorrortu9.04.13

 

Scioli habló de un fenómeno sorpresivo y sin precedente . 4.04.2013

Su irresponsabilidad no es sorpresiva. El decreto 2741/10 aprobando el plan estratégico de Escobar para asentar mortales en la planicie intermareal que conociera anegamientos de 5,24 m, todos tienen su aval. Los crímenes hidrogeológicos en Zelaya, Pilar, Escobar y Tigre, van de la misma mano. Las bestialidades que siguen haciendo en tierras con cotas originales que apenas llegan a 0,80 m, responden a su famélica condición de mercader. Se tiene bien merecido cargar con esta desgracia por no obligar a la AdA y a la DIPSyOH a diferenciar la hidrología urbana de la rural. Ver las 33 demandas de hidrología e hidrogeología urbana en SCJPBA por http://www.hidroensc.com.ar Ahora mismo está junto a Massa impulsando un cambio de destino parcelario de la condición rural a urbana en en las islas del Tigre. El y sus amigos de EIDICO, EMDICO, CONSULTATIO, SCHWARTZ, EIRSA y URRUTI, son hoy los máximos responsables de estas felonías. Francisco Javier de Amorrortu

http://www.hidroensc.com.ar/incorte92.html

 

El gobierno de Scioli reconoció que hubo 60 muertos por la inundación 4.05.13

Que pregunten en las 500 viviendas precarias que se amontonan en las márgenes del arroyo Gato y Pérez, en el tramo que va desde el camino Centenario al cruce del terraplén del FFCC Roca. Allí se conjugan las mayores presiones y caudales hidráulicos y resulta inexplicable que si en cotas 2 metros más altas sobre las cuencas de los arroyos Pérez y Regimientos en pleno centro del casco urbano encontraron fatalidad 46 víctimas, en las orillas del gato sólo una(1). Gato encerrado que permite sospechar de un centenar de desaparecidos indocumentados que allí vivían. El silencio que rodea a esta percepción es tan notable como la nula mención a los problemas de entubamientos deficitarios de 100 años que caben a los arroyos Pérez (21 Km2) y Regimientos (26,5 Km2). La Plata carga un problema de diseño centenario. Benoit calculó esos tubitos de 3 m de diámetro y 6 Km de largo c/u, con una base de datos que no responde a la generada por el IGM a fines de siglo XIX. Francisco Javier de Amorrortu

Vuelvo a insistir. Pregunten en las 500 viviendas precarias que se amontonan en los 1500 m finales de las márgenes del arroyo Gato y sus afluentes Pérez y Regimientos antes de cruzar el terraplén del FFCC Roca. Allí se da la mayor presión y caudal hidráulicos y es inexplicable que sólo reconozcan una (1) víctima. Los problemas de Ensenada son muy distintos porque allí no hay energías gravitacionales como las que se reconocen en La Plata. La ciencia hidráulica hace agua en planicies que reconocen 4 mm de pendiente por Km. Ver organización de comportamientos vecinales para PRO-TESTAR con criterio, al final de http://www.arroyomaldonado.com.ar/mal26.html Atte Francisco Javier de Amorrortu . 06.05.2013

 

XV . Otros horizontes

Puesto que del sol vivimos y del agua también, conocer algo más de sus interacciones y hacer trascender, es agradecer a ambas estrellas.

La ciencia tiene un problema para hacerlo; pues cada profesional deberá cruzar en soledad, un abismo de abismal decepción. Entrando por los sentidos, ya he visto que los niños y los ancianos no sienten complicación, sino fascinación.

Me coloco en situación apropiada para que precien mi locura; sintiendo esos estigmas transformados en emblemas por el trabajo afectivo de 33 años. Confío en que referir del agua en estos originales términos, allana acceso también a esa locura.

Es más simple y útil este sendero, que seguir las trazas del mono, o especular sobre el big ban, o sobre el origen de las lenguas. No necesito subirme al Beagle para toparme con las Galápagos; me bastó información satelital y con ella hice camino por los sentidos. Facilita este trabajo previo de varios años, el posterior proceso de cada uno.

Estas son las abstracciones que acerco del corazón de mi Musa que quiso sorprender a este hortelano rústico con cuestiones tan simples e insospechadas, como sorprendentes, que tras un universo de enajenación científica, muestra el principio de las transferencias de las energías del sol entre las aguas y las riberas, eternamente regaladas.

Un regalo completo y gratuito para la mayoría de los mortales a los que cabe mirar sin descender a los abismos errados de academias mecánicas; y en adición regala demanda por el descabezamiento y envenenamiento directo del santuario Puelche al que nadie le ha mentado un santo.

Repartidos en planicie intermareal, estos crímenes merecen ser calificados de mayor a menor en función de superficies, profundidades y sobre todo, en función de la distancia al frente estuarial. Y son por ello las obranzas de San Sebastián las que se llevan la descalificación mayor.

Esta apertura directa del acuífero Puelches ha traído adicionales consecuencias en la presión estática que muestran las perforaciones, que ha descendido en forma alarmante. En mi parcela rural con cota 23 m IGM, alejada unos 3 Kms del final de uno de los brazos interdeltarios (el del arroyo Escobar), estando hace 17 años la presión estática en los 8 m, hoy la advierto en los 15 m.

Lo que llevó 2,5 millones de años acopiar, lo liquidan en poco más de una década. Y ya no por consumo, sino por fuga tras destape criminal del santuario. Esta es la medida del negocio que ni mercaderes, ni tentados funcionarios, ni serviles consultores, aprecian concientizar.

Oponer doctrina, humo y faldas de rituales, no sea respuesta a este trabajo.

La mayor de las abstracciones es la de este burro confiando en los sueños que le acerca montado en su lomo, cada mañana para animarlo, un picaflor.

Gracias Querida Alflora Montiel Vivero.

 

XVI . Agradecimientos

Agradezco a las Excelencias Ministeriales y al Dr Martiarena sus aprecios.

Reconozco una vez más en estos trabajos, mi deuda de agradecimiento por la inspiración y animación regalada durante los primeros 90 meses por Estela Livingston; que luego fueron redoblados en los siguientes 96 por Alflora. Musas que me acercaron a sus Amores y así hicieron posible el callado y feliz esfuerzo de mis ancestros labradores.

 

XVII . Conexidades propias e impropias y Conclusiones

Apreciaría no tener que extender aquí la interminable red de conexidades que une a todas estas causas en coherencia y patencialidad, pues ya aparecen reflejadas en ellas.

No solicito un fallo único, sino comenzar a ver respuestas a demandas y situaciones que como las de la Res 227/09 del Municipio de Pilar conformadora de superlativo fraude procesal, o las del decreto 2741/10 aprobando el plan estratégico de Escobar, han dado lugar al desarrollo de obras monumentales, que cubriendo cada una de ellas una superficie comparable a la mitad de la ciudad de la Plata, se instalan en el fondo de una planicie estuarial cuyos frescos mantos sedimentarios apenas alcanzan la cota de 0,80 m.; que ya habiendo reconocido esas áreas anegamientos históricos de 5,24 m. fruto de eventos que caen en recurrencias propias de los aprecios de la hidrología urbana, alejan toda eximición de responsabilidad por fuerza mayor o causa fortuita.

Esos planes estratégicos jamás acreditaron cumplimento de Proceso Ambiental alguno. Las propias obras que les siguieron jamás contaron con la visa de prefactibilidad y mucho menos con la de Convalidación Técnica Final que a Escobar le cabe por parte de la Dirección de Urbanismo Provincial hoy a cargo de la Arq Claudia Rodríguez, y ésta a su vez, dependiendo de la Ministra de Gobierno asumiendo viejos roles del MINFRA

Los fraudes y abusos en competencias ligadas, dislates y laxitudes administrativas, ambientales y legales que cargan estos emprendimientos en Tigre, Escobar y Pilar (ver San Sebastián en la imagen adjunta), guardan severos correlatos con esta queja por demoras en estas causas que bien oportunas fueron las solicitudes de sus respectivas y bien particulares tutelas judiciales. Que por ello no se trata de englobarlas, sino de comenzar una a una, algún día cercano, a mirarlas. Ellas han dado a muchos, oportunidad de enriquecer cosmovisión de estos temas que hoy a la sociedad apenan.

 

XVIII . Adjunto foto 30 x 90 cm

 

XIX . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 28, 31, 41, 75 inc. 22 de la C.N., en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

Las inconstitucionalidades, por dar un ejemplo de estos retardos, de la Res 227/08 de la municipalidad de Pilar y la del Decreto 2741/10 para favorecer obras en Escobar, que fueron oportunamente solicitadas, apuntan a los respetos de los art 41 y 43 de CN;art 28º de la CP;art 2577, 2340 inc 3º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil (dominialidad, terraplenes y otros desvíos); art 5º de la ley 25688 (hidrogeología);a normas de carácter nacional arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º (este 18º fue corregido por el 20º de la ley 25675), 20º, 23º inc a) y b), 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723;al art 59 de la ley 8912, a los art 3º y 5º del decreto 11368/61,al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254, art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912 y art 18 ley 12257.

Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

XX . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no verifique el cumplimiento del art 166 de la CP que dice: “La ley establecerá un procedimiento expeditivo de queja por retardo de justicia y continúen sin resolución demandas, por dar un ejemplo, con aristas fotográficas explosivas y tan definidas como ésta I 71619 que solicitaba y hoy por I 72406 sigue solicitando, la inconstitucionalidad de la Resolución 227/08 de la municipalidad de Pilar por viabilizar crímenes hidrogeológicos, con adicional y por ese entonces confesada falta completa de soporte hidrológico, que confirmarían la voluntad de continuar encubriendo los vicios que cargan las dominialidades privadas y éstas, ocupadas en obrar prohibidos “saneamientos” para soslayar, tanto las dominialidades públicas, como las vulnerabilidades que transfieren a Natura y a terceros; violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo. Derecho a un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, cuya privación excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. La colisión jurídica es patente y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecidoque “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

XXI . PETITORIO

Por todo lo expuesto y lo que descubre con crudeza extrema la imagen adjunta, tras reafirmar el objeto de esta demanda en las conclusiones apuntadas en el Punto XVII y teniendo presente la expresión del art 166 de la CP que dice: “La ley establecerá un procedimiento expeditivo de queja por retardo de justicia”, de V.E. solicito:

se considere esta queja de retardo en la tutela judicial de las 33 causas que reconocen materias de hidrología e hidrogeología urbana en esta SCJPBA, enriquecidas en la multiplicidad de conexidades propias e impropias acercándoles coherencias y patencias a los principios de prevención, sustentabilidad y solidaridad, para que -conservando su carácter individual-, comiencen a ser resueltas.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240

Música de Joaquín Fernández Lera

Balada para un niño abandonado

 

El intelecto adormecido de los mercaderes les hace creer que a esta fiesta criminal le espera agraciado premio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B-72592

DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER S/ PRESENTACIONES VARIAS. INAPLICABILIDAD DE LEY 

La Plata, 9 de mayo de 2013.

 Se tiene al señor Francisco Javier de Amorrortu por presentado y por constituido el domicilio en el lugar indicado.

Se tiene presente lo expuesto y solicitado, que será puesto en conocimiento de los señores ministros del Tribunal.