Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Legitimación como 3º

LEGITIMACION

Sra JUEZ:

FRANCISCO JAVIER de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Sancho Arabehety, LE 17490702, CALP T 40 F 240, IVA Responsable Inscripto en autos caratulados: "FUNDACION PRO TIGRE Y CUENCA DEL PLATA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO S/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS" (Causa nº 31054), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Depto. Judicial de San Isidro a VS respetuosamente digo:

 

I . OBJETO

Contestar el proveído a Fs 1495 que dice: se presente el nexo inmediato entre la ilegalidad y el perjuicio del afectado, previo a todo trámite acredite el peticionante dicho perjuicio y consecuente interés (art 43 2º par CN, art 35 ley 11723, art 10, 11, CCA y art 90, 91 del CPCC)

 

II . Sustancio

Las ilegalidades y las causas que conducen a ellas, fueron resumidas en el objeto de la presentación en los puntos C1, C2, C3, C4, C5 y C6. Para sus atenciones vengo a legitimar mi condición de afectado y consecuente interés.

El art 43, par 2º viene resuelto por el art 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural.

Apareciendo explícito que a este derecho tenemos el deber de preservarlo, si las autoridades no lo hacen, tenemos el deber de demandarlo.

De hecho, el Art 28 de la CP señala: En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia…

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

Si los que no están obligados a declarar contra sí mismos (art 29), aparecen no obstante, aquí obligados; cuánto más obligados se sentirán –y mucho antes de que la ley se los diga-, (art 41 CN; 28 CP) los que en conciencia advierten estas degradaciones.

En adiciones, el art. 14 de la CP señala: “Queda asegurado a todos los habitantes de la Provincia el derecho de...petición individual o colectiva ante todas y cada una de sus autoridades, sea para solicitar gracia o justicia, instruir a sus representantes o para pedir la reparación de agravios...”.-

Aún más, la ley 11723 en su Art 2º insiste: “el Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguiente derechos:… inc c) a participar de los procesos en los que este involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general…inc d) a solicitar a las autoridades la adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente ley y a denunciar el incumplimiento de la misma”.

En tanto, en el art 3º remata: “los habitantes de la provincia tienen los siguientes deberes: Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin”.

 

El principio del debido proceso adjetivo es una expresión de la garantía de derecho de defensa consagrada en el art 18º de la CN, inviolabilidad de la defensa en juicio de los derechos y de la tutela efectiva reconocida en los arts 8º y 25º de la Convención Americana sobre derechos humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en los art 2º, inc 3º, y 14º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y en el art 10º de la Declaración de Derechos Humanos, todos con jerarquía constitucional (art 75º, inc 22), llamada a contemplar la oportuna atención de la sustancia preventiva y solidaria; máxime, cuando conforma atención multiplicadora de especificidad poco frecuente. No imagino en la historia de la SCJPBA una secuencia de más de 10 millones de caracteres comulgando en cada demanda, especificidad, originalidad y perseverancia creciente.

A su vez, el art 12 de la ley 25675 dice lo siguiente: Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente.

Por cierto, no me ha tocado en suerte conocer a una sola persona física o jurídica en este país, que señale que su obra traerá problemas ambientales; todos prometen maravillas. Por tanto me cabe deducir que entre esas personas físicas o jurídicas indeterminadas que hacen a la entidad de cuidado que rodea a toda obra inscripta en Natura, están las que se ocupan de que las declaraciones juradas y las propias obras y/o planes de ordenamiento territorial y uso del suelo, no sean fruto del canto de sirenas.

Y tras haber comprobado después de 16,5 años de actuar en estas materias -con 30 millones de caracteres de denuncias en administración y 10 millones de caracteres aplicados a demandas en SCJPBA-, que nunca se dio cumplimiento a la ley particular que desde el art 12º de la ley 25675 exige formulación de Indicadores Ambientales Críticos IAC para evitar que los EIA sean vulgares cantos de sirena como hasta el día de hoy ha venido sucediendo, no me queda más remedio que reconocerme entre esas personas físicas que tienen que ver con las obras en lo que hace a la trascendencia de sus promesas, cuidados y descuidos, como actor que insiste en que se hagan como corresponde hacerlo; empezando por el cumplimiento del debido Proceso Ambiental.

Que es allí donde localizamos el estrecho parentesco con la mayor especificidad que en el último punto 6 del fallo de Cámara fuera expresado en la simple sucesión de 12 palabras: diseñar un análisis de impacto ambiental acumulativo para evitar problemas de saturación” Y así invitándoles a transitar el sendero del debido Proceso Ambiental de una materia tan trascendental, como que en 60 años, los mayores desencuentros ecosistémicos imaginables se han venido esquivando y aún no han sido enfocados con seriedad y la debida solidaridad.

Para que el concepto de acumulativo no quede ligado al de saturación -que de esto se han ocupado las miles de páginas de tantos informes que NO alimentan la Base Crítica Primordial-, éste debe estar fundado, reitero, 1º en los Indicadores de Enlaces Ecosistémicos Críticos; 2 º en los Indicadores de Gradientes de Integralidades Ecológicas Críticos; 3º en los Indicadores de Enlaces Medioambientales Críticos; 4 º en los Indicadores de los Enlaces Interjurisdiccionales Críticos; y respetando este orden. Para que, asistiendo con estos Indicadores el valor de los criterios acumulados, no nos dejemos confundir con mera saturación de información.

Los Gradientes de Integralidad Ecológica (expresión original de los promotores del plan, que no reconoce en esas miles de páginas ninguna aclaración, ni ningún desarrollo crítico) caben sean entendidos como Indicadores de la calidad de los des-Enlaces Ecosistémicos Críticos; en el caso del cauce del Luján y las salidas de cualquiera de los tributarios urbanos del Oeste, no rotos, sino destrozados. Estos GIE resultan expresión muy valiosa, pero de poco sirven si no se los entiende y no se los utiliza. Escribir mil páginas sobre paisajes y planes de manejo de las lanchas o los ceibales, no alcanza para tapar el infierno de estos Indicadores.

De esos “Gradientes” dependen los enlaces termodinámicos e hidroquímicos que están en juego dentro de la mismas áreas del municipio: la insular y la continental. Que de hecho, desde el punto de vista geológico es todo el mismo fondo de estuario (planicie intermareal) en donde, hasta hace pocos siglos, el Luján oficiaba de canal natural de flujos costaneros estuariales.

Este es un tema de hidrogeomorfología histórica que no es para dejar velado y ponerse a hablar de “la situación privilegiada”. Actitudes discursivas que se descubren como desvergonzados distractivos maquillajes. Aquí, en este eje de la interfaz continental-insular no hay ninguna situación privilegiada, sino NEGADA durante más de 60 años.

 

III . Conveniencia de abreviar cadenas doxográficas

Para que V.S. advierta cómo vienen entretejidas las participaciones de algunos pocos ciudadanos que tiran como bueyes del carro, cabe recordar al Dr. Guillermo Rojas, titular de Pro Tigre, que a su vez reconoce en el Dr Mario Augusto Capparelli a su tutor letrado especialista en derecho ambiental. Fácil es rastrear en sus escritos esa conexidad subjetiva. Que a su vez el Dr Capparelli reconoce en éste que solicita su participación como 3º, a su tutor durante algo más de 8 años en las especificidades que caben a la hidrología e hidrogeología urbana en las que se apoya esta causa. Por cierto, esta colaboración es tan gratuita, como fácil de descubrir en su conexidad subjetiva. Ver por http://puertodepalosblog.blogspot.com.ar/ sus aprecios del 25/12/12

Debido a que el Dr Capparelli está pasando por penurias que restan eficacia a sus buenos deseos de ayudar y debido a que nunca he hablado con el Dr Guillermo Rojas, aprecio exponer en directo mi condición de afectado y mi aplicación a las mayores especificidades que fundamentan las sustancias de esta causa; que más allá de adjetivaciones procesales nunca alcanzaron los perfiles de hidrogeología e hidrología, fenomenológicos, científicos, técnicos y legales, necesarios para “diseñar el análisis del impacto ambiental acumulativo”, (ver advertencias a esta expresión en el desarrollo del punto B del objeto), solicitando para ello, admisión como 3º en esta litis.

 

IV . Antecedentes de solicitudes comparables

Considero también oportuno acercar antecedentes que faciliten decisión a V.S. y éstos vinieron hace ya unos años conformados por la Res. Reg. Nº 574 del 13 de agosto de 2008de la SCJPBA, acreditando mi participación como 3º en una causa de hidrología urbana "CONSORCIO BARRIO LOS SAUCES CONTRA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DCCION. PROV. SANEA Y/O HIDRAU)" causa B 67491 en la que las excelencias ministeriales afirmaron lo siguiente:

de las distintas presentaciones efectuadas se deduce que su presencia en el pleito como tercero de intervención voluntaria (o coadyuvante), en los términos de los artículos 90 y 91 del C.P.C.C. lejos de entorpecer u obstaculizar el funcionamiento de la justicia, podría aportar elementos de valoración para el Tribunal, en una causa que presenta una complejidad fáctica poco usual.

Tales circunstancias persuaden acerca de la necesidad de admitir su participación en estos actuados (arg. arts. 15 Const. Pcial; 41 y 75 inc. 22 C.N.; 8 y 25 CADH; 12.1 y 12.2, inc. “b” PIDESC); solución compatible con lo dispuesto por el art. 13 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que reconoce legitimación para deducir las pretensiones allí previstas a "toda persona que invoque una lesión, afectación o desconocimiento de sus derechos o intereses tutelados por el ordenamiento jurídico".

En consecuencia, corresponde admitir la participación del señor de Amorrortu, en calidad de tercero en los términos de los artículos 90 y 91 del C.P.C.C. (cfr. art. 13 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101- y 2 inc. "c" de la ley 11.723).

Ver completa por http://www.valledesantiago.com.ar/linea22.html

Esta solicitud es ejercicio ciudadano correlativo al derecho de gozar de un ambiente sano y su contrapartida en la obligación constitucional que todo habitante tiene en preservar ese derecho. Es legítimo interés el que se exhibe y el que debe resguardarse y acogerse favorablemente.

Para el supuesto que así no se decidiera, hago saber que se plantearán los recursos ordinarios que correspondan y los recursos extraordinarios ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dando testimonio del adicional resguardo que solicitamos para llevar esta actuación ante la Comisión Interamericana.

 

Aprovechando Vuestro interés por la herramienta cibernética expresado al solicitarnos e-mail para facilitar comunicación, si V.S. deseara acceder a más ricos textos sobre legitimación aquí acerco vínculos a algo más de un (1) millón de caracteres subidos a 33 demandas en SCJPBA; siempre referidos a temas de hidrogeología e hidrología urbana en planicies intermareales y brazos interdeltarios

A la primera legitimación en SCJPBA se accede por

http://www.valledesantiago.com.ar/legitimacion.html

A la más extensa (272.000 espacios y caracteres) correspondiente a la causa I 71516, por http://www.hidroensc.com.ar/incorte36.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte37.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte38.html

 

V . Antecedentes que alegrarían a Rudolf von Ihering

El que suscribe considera haber obrado a lo largo de estos últimos 8 años en permanente relación con la SCJPBA en la que hoy obran 33 causas que reflejan tesón, a la par de reflexión sobre cambios de paradigma en mecánica de fluídos, prospectivas, propuestas, documentación, comunicación, serias advertencias al Juzgado Federal en lo Criminal Nº 1 de San Isidro, que lograron explosivo e inmediato eco, alrededor de estragos criminales hidrogeológicos en planicie intermareal (Escobar y Tigre), brazos interdeltarios (Pilar) y áreas deltarias (Colony Park-Tigre). Ver detonante que resolvió en 96 hs lo que en Fiscalía no había conocido progresos en 30 meses: http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html

En estas mismas áreas he acercado reflexiones y demandas sobre temas de hidrología urbana en interminables situaciones de conflictos; de todos los niveles de complejidad, urgencias y gravedad, de los que dan cuenta los innumerables hipertextos ordenados en el índice de http://www.hidroensc.com.ar En particular V.S. apreciará en éste: http://www.hidroensc.com.ar/incorte94.html la más reciente presentación en SCJPBA . El fallo de 1ª instancia y el de la apelación a Cámara van por http://www.hidroensc.com.ar/incorte93.html 

Acercando a V.S. una intensa comunicación audiovisual: 90 minutos de didácticos testimonios sobre cambios de paradigma en mecánica de fluídos, que amén del DVD que fuera adjunto, son visibles por http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html

Otros 120 minutos aplicados a prospectivar el devenir mediterráneo de Buenos Aires y propuestas que guardan relación con esta causa http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html

Completan esta saga 95 minutos dedicados a mirar por los crímenes hidrogeológicos en la planicie intermareal y su brazo interdeltario http://www.hidroensc.com.ar/incorte92.html

 

VI . Concluyo

Concluyo ésta, la más breve de mis legitimaciones, con esta partecita de mi primera legitimación en SCJPBA, que a las 48 horas de presentada por mesa de entradas recibiera la conformidad ministerial para participar en las audiencias de la causa, en ese mismo día.

Amamos la belleza, con sencillez. Y el saber, sin relajación.

Nos servimos de la riqueza, más como oportunidad para la acción, que como pretexto para la vanagloria.

Y entre nosotros, no es para nadie un motivo de vergüenza reconocer su pobreza, sino que lo es más bién no hacer nada por evitarla.

Las mismas personas pueden dedicar a la vez su atención a sus asuntos particulares y a los públicos.

Y gentes que se dedican a diferentes actividades, tienen suficiente criterio respecto a los asuntos públicos.

Somos, en efecto, los únicos que a quienes no toman parte en estos asuntos los consideramos, no un despreocupado, sino un inútil.

Y nosotros en persona, cuando menos, damos nuestro juicio sobre los asuntos, o los estudiamos puntualmente; porque en nuestra opinión, no son las palabras las que significan un perjuicio para la acción.

Somos los únicos, además, que prestamos nuestra ayuda confiadamente, no tanto por efectuar un cálculo de la conveniencia, como por la confianza que nace de la libertad.

Discurso fúnebre de Tucídides en la partida de Pericles.

Ya no eran sólo los paisajes naturales; sino este particular ambiente construído entre Natura y los mortales, ...¡aun hoy, también para nos, ambiente memorable!

¿Tenemos conciencia acaso, V.E., en cuánta natural entrañable inmemorialidad el hombre sostiene en intimidad vivencias y traduce aquellas experiencias que se interponen entre su cuerpo y su entorno o ambiente?

Poca, diría; e impropias de un terruño, al ver estos descalabros que nos convocan.

Cimentado por quienes me constituyen para los esfuerzos con su savia; y el espíritu, que como a todos, me trasciende para el amor, estoy en esta circunstancia y lugar desde mucho antes que el artículo 41 se reescribiera, lanzado a éstos, hoy precisos sentimientos respecto de mi vecindad.

Si sostengo desvelos en los momentos que merecería natural descanso, no logro acariciar solución otra que asistir la expresión oportuna y puntual de ese desvelo. Desvelos por mi más concreta vecindad y por este Padre Estado que me invita a sostener esfuerzos responsables, para así vivir en sociedad.

 

VII . Agradecimientos

Agradezco a V.S. sus aprecios.

Reconozco una vez más en estos trabajos, mi deuda de agradecimiento por la inspiración y animación regalada durante los primeros 90 meses por Estela Livingston; que luego fueron redoblados en los siguientes 96 meses por Alflora Montiel VIvero. Musas que me acercaron a sus Amores y así hicieron posible el callado y feliz esfuerzo de mis ancestros labradores.

 

VIII . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 31, 41, 75 incs. 19 y 22 de la C.N., art 28 de la CP en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La inconstitucionalidad de la ordenanza 3344/13, su decreto promulgatorio 177/13 del Municipio de Tigre refiriendo del Ordenamiento territorial particularizado para la localidad delta de Tigre, apunta a los respetos de los art 41 de CN; art 28º de la CP; art 2340, 2577, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil con los debidos soportes de hidrología; Arts 7º al 21º de la ley 25675; art 5º de la ley 25688 (hidrogeología); a normas de carácter nacional arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º (este 18º fue corregido por el 20º de la ley 25675), 20º, 23º inc a) y b), 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723; al art 59 de la ley 8912, a los art 3º y 5º del decreto 11368/61, al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254, art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912 y art 18 ley 12257. Al art 9º, ley 13569.

La trascendencia federal de los compromisos que carga esta Ordenanza 3344/13, su correspondiente decreto 177/13 y las normativas de estos pretendidos ordenamientos, involucran bienes difusos a los que se ha desconocido su condición dominial pública, comprometen desde la falta de atención a los enlaces ecosistémicos y desde la esfera privada a la que se le otorgan convalidación de “atipicidades” urbanísticas e indicadores demográficos residenciales insostenibles para estas áreas insulares, los marcos que en ellas dan sustento a las baterías convectivas que dinamizan los cursos fluviales y estuariales, y la transición mediterránea de toda el área metropolitana.

Solicito por ello a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

IX . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar a la acción que se interpone, por violentar los respetos debidos a los art 41 de CN; art 28º de la CP; art. 2340, 2572, 2577, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil con los debidos soportes de hidrología; Arts 7º al 21º de la ley 25675; art 5º de la ley 25688 (hidrogeología); a normas de carácter nacional arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º (este 18º fue corregido por el 20º de la ley 25675), 20º, 23º inc a) y b), 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723; al art 59 de la ley 8912, a los art 3º y 5º del decreto 11368/61, al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254, art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912 y art 18 ley 12257. Al art 9º, ley 13569.

La trascendencia federal de los compromisos que carga la Ordenanza 3344/13, su correspondiente decreto 177/13 y las normativas de estos pretendidos ordenamientos, involucran bienes difusos a los que se ha desconocido su condición dominial pública, comprometen desde la falta de atención a los enlaces ecosistémicos y desde la esfera privada a la que se le otorgan convalidación de “atipicidades” urbanísticas e indicadores demográficos residenciales insostenibles para estas áreas insulares, los marcos que en ellas dan sustento a las baterías convectivas que dinamizan los cursos fluviales y estuariales, y la transición mediterránea de toda el área metropolitana.

Vulnerabilidades que agravan las cargas que ya soporta Natura y sus criaturas; violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo. Derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excediendo el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No debiendo privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada. Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad

 

X . PETITORIO

Por lo expuesto a V.S. solicito:

1 . Se aprecie esta legitimación para actuar como tercero de intervención voluntaria (o coadyuvante), en los términos de los artículos 90 y 91 del C.P.C.C

2 . Se recuerden todos los puntos del petitorio de la presentación original

Se ilumine el interés de V.S. por estos temas, que reconociendo su esfuerzo a inusual complejidad alcancen un día cercano, vocaciones en fuero especial.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240

 

Esta legitimación fue insuficiente al criterio de la Sra Jueza que en estos términos pasó a rechazarla:

Foja 2221 del exp 31054, San Isidro, 21 de Mayo del 2013.

Proveyendo el escrito de Fs 2215/2220. El peticionante no ha acreditado su vinculación al objeto del proceso, más allá de invocar el derecho a un ambiente sano del que goza en su carácter de habitante de la República en los términos del art 42 de la CN. Mas la CSJN ha sentado como principio en numerosos fallos que no es reconocido como elemento de legitimación suficiente “el genérico deseo ciudadano de la legalidad”, sino que es necesaria una determinada relación con la cuestión debatida. Y ese axioma no se ve enervado por lo dispuesto en el art 43, segundo párrafo de la CN donde se establece claramente la categoría de”afectado” por portar legitimación procesal en materia de incidencia colectiva, más allá de los supuestos de legitimación ampliada o anómala que también reconoce categorías en los cuales tampoco encuadra el aquí presentante. Por lo expuesto, por no haberse invocado y acreditado mínimamente el interés o derecho afectado en forma particular en relación a la cuestión debatida en autos, que habilite la admisión del peticionante como parte–actora, demanda, tercero- se rechaza su solicitud de ingresar a la litis formulada a fs 1765/1786 (art 43 de la CN, 36 de la ley 11723, 10, 11 y 13 del CCA). Firma: María Fernanda Bisio

La Apelación a Cámara por esta denegatoria a participar como 3º en la litis cabe verla por http://www.hidroensc.com.ar/incorte108.html