Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

De la ley pre-ambiental de aguas, mirando por las fuentes de captación y acumulación de las energías que esas aguas reciben, por los medios de transferencia y por las transferencias de esas aguas al cuerpo receptor.

Considerandos previos a toda consideración ambiental, a los efectos de consignar qué fuera el agua en sus aprecios dinámicos, puesto que el agua como sustancia estática no es vehículo y sus aprecios gravitacionales en planicies extremas han dado lugar a 3 siglos de confusiones por eludir la complejidad de las energías convectivas; que sin soporte de modelización, hoy sólo se nos alcanza por fenomenología.

De las energías presentes en el agua

Art 1º) A estos efectos se consignan al menos 2 formas de energías presentes en las aguas: gravitacionales y convectivas.

De las pendientes

Art 2º) Habremos de distinguir áreas con pendientes 1º) superiores al metro x Km; 2º) superiores a 10 cms x Km y 3º) inferiores a 10 cm x Km 4º) las que no forman cauce, pero no obstante fluyen y 5 º) las endorreicas

De las modelaciones y fenomenologías

Art 3º) En las primeras se aprecian modelaciones de energías gravitacionales.

En las segundas se aprecian modelaciones de energías gravitacionales y fenomenologías de energías convectivas, hasta tanto no se desarrollen laboratorios para sus modelizaciones físicas y químicas.

En las 3ª, 4ª y 5ª solo contarán fenomenologías de energías convectivas; puesto que las extrapolaciones de energías gravitacionales con que se han modelado estudios de hidrología para estas áreas, solo han servido para sembrar la ruina.

De los estudios de hidrología a requerir

Art 4º) Se requerirán aprecios de hidrología de flujos mínimos ordinarios para asistir los estudios de carga másica en cualquiera de las áreas. Esos estudios considerarán los límites que caben a las modelaciones expresado en el art 3º.

En los estudios de hidrología de eventos extraordinarios estos límites reconocen mayor lugar a las modelaciones de crecida, no así a los de retiro de las aguas.

De las hidrologias rurales y la dominialidad

Art 5º) Las modelaciones para hidrologías rurales en el área 2ª se sostendrán con soporte en eventos de 5 años de recurrencia para así asistir al art 2340, inc 4º del CC, cuando al referir a las riberas internas de los ríos, dice entender por tales, a la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las crecidas medias ordinarias;

Los aprecios para hidrologías rurales en las áreas 3ª, 4ª y 5ª se sostendrán con testimonios vecinales acercando soportes a eventos que por largo tiempo inferirán con laxitud inevitable, recurrencias muy variables en ciclos de humedad y en ciclo de secas

De las hidrologías urbanas

Art 6º) Con independencia de la cuestión dominial, los aprecios para hidrologías urbanas determinantes de “resguardos preventivos para fundar obra permanente”, considerarán una línea de máxima creciente con soportes en eventos “extraordinarios” cuyas recurrencias caigan en el orden de los 100 a 500 años, determinando esta línea la aptitud fundante en cualquiera de las áreas.

Los aprecios para hidrologías urbanas en las áreas 3ª, 4ª y 5ª se sostendrán con el soporte principal de los testimonios vecinales y la valoración que como baterías convectivas y bordes de transferencia aportan los terrenos accesorios señalados en el art 9º.

De las dominialidades

Art 7º) El soporte legislado por art 2577 del CC, considerando las arenas o fangos que se encuentran comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal, será oficioso para la determinación de los deslindes del dominio público y el privado en las áreas 1ª y 2ª.

En razón a la mucho mayor expansión de las inundaciones, la atención a criterios de dominialidad en el área 3ª es inútil referirla a los 5 años con que se practican los deslindes del art 2340, inc 4º del CC, pues son suelos que se anegan cada tres meses; pero siendo en las costas de ríos navegables, cabe que estos arts 2572 y 2577 acerquen valor y respeto para defender los valores energéticos y de transferencias naturales que ostentan los suelos accesorios señalados en el art 9º, prohibiendo su alteración con obra alguna, a menos que descubra un bien constituido carácter de interés general para afectarlo en estrecha porción a la traza de un camino y su tramitación reconozca el obligado Proceso Ambiental, comenzando por la ley particular que exige el art 12º, ley 25675

De hermenéuticas erradas

Art. 8º) Precisa este art. 7º inmediato anterior, no quedar referido al “borde superior del cauce” como arguyen ciertos intérpretes, sino a los “límites del lecho”.

El borde superior del cauce varía en forma ostensible de acuerdo al nivel de pendiente. Por ello se aprecia el soporte expresivo de las “arenas o fangos”, bien alejados de conformar borde de aristas para perfilar hidrologías con soportes de morfologías.

Recordemos que en estudios de hidrología de flujos ordinarios mínimos, esas arenas y fangos conforman las llamadas costas blandas y bordes lábiles por donde se transfieren las energías desde las baterías convectivas a las sangrías mayores, dando lugar al art 9º.

De los terrenos confinantes con las riberas

Art. 9º) Asistiendo mirada pre-ambiental o ecosistémica, el´Art. 2572 del CC apunta a los accesorios de los terrenos confinantes con la ribera de los ríos y los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de las aguas, fundiéndose tanto en el área 2ª como en la 3ª, 4ª y 5ª, con la expresión “límites del lecho”, y oficiando irremplazables servicios como baterías convectivas, costas blandas y bordes lábiles, de obligada conservación para asistir las necesidades que plantea el art 1º de esta reglamentación.

Se entiende por “accesorios” en las áreas 2ª, 3ª, 4ª y 5ª, a las baterías convectivas, a los bordes de transferencias y a los cordones litorales de salidas estuariales.

De la eficiencia de salida

Art. 10º) Toda la eficiencia de una cuenca depende en sus salidas estuariales, de los cordones litorales de borde cuspidado, emergidos y sumergidos; pues entre ambos, en su seno, marcha la deriva litoral, Madre de todas las salidas.

Toda la eficiencia de una cuenca con salida a un curso de agua que quedara prisionero del avance de un frente deltario, tendrá que reconocer la aptitud de sus gradientes hidroquímicos y térmicos, amén de su condición picnal, para asociarse con las aguas de este curso receptor asfixiado de compromisos con la calidad energética de las aguas que impulsan el desarrollo del frente deltario.

Ver proyecto de ley de salidas estuariales del 27/10/13

 

Comentarios a esta propuesta legislativa

Si la fórmula enunciativa genérica en los capítulos 4º, 5º, 6º y 7º de la ley 25688 conformaba a criterio de Pigretti un presupuesto máximo –pues siempre perfiles borrosos afectan comprensión y cumplimiento-, imagino que esta propuesta con perfiles más definidos reclama un presupuesto bastante mayor de conocimiento, con tarea en comisiones poco común en ámbitos legislativos.

Esta propuesta apunta a remediar situaciones de extrema gravedad a la que la ciencia no ha dedicado atención acordes a la escala y antigüedad de los problemas. Ser los legisladores los que tengan que dar ese paso, tal vez resulte inevitable, pues son ellos los que tienen que dar cumplimiento a la ley particular que reclama el art 12º de la ley 25675 para cada uno de estos proyectos de “saneamiento”. Más aún considerando que siempre fueron errados en sus resultados, tras 5 décadas de obranzas ruinosas para los ecosistemas comprometidos con ellas.

En este punto final del articulado encontramos con vergüenza ajena los 300 años del cómodo silencio de la ciencia. A ese silencio cabría responder con una ley de las cuencas MUERTAS, que al tiempo de invitarlos a identificar esos pasivos que tanto dicen ignorar, acerquen desarrollos cognitivos que contrapesen las torpezas consagratorias de todas las cuencas ubanas MUERTAS.

El tránsito de la mecánica de fluidos y termodinámica de cajas adiabáticas cerradas, a termodinámica de sistemas naturales olárquicos abiertos, no es a resolver por ley, sino por pasos particulares en etapas de conocimiento.

La comprensión y debate de esta propuesta sea estímulo para dar esos pasos

Con todo el agradecimiento a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero a quien toda inspiración y ánimo desde hace 9 años debo y Estela Livingston a quien su expresión y armonización desde hace 28 años también debo.

Francisco Javier de Amorrortu, 13 de Agosto del 2013