Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Causa 72832

Demanda de inconstitucionalidad

Excma. Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires

FRANCISCO JAVIER de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1647 de La Plata, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Sancho Arabehety, LE 17490702, CALP T 40 F 240, en la causa I 72832, DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONSTITUCIONALIDAD, a VS respetuosamente digo:

 

I . Objeto

demandar por la inconstitucionalidad del programa de Saneamiento Ambiental de la cuenca del río Reconquista que fuera ordenado por decreto 3002/2006 (ver Anexo 1), publicado en el BO el 29/12/2006, sin haber formalizado, aún después de transcurridos 7 años, ninguna de las etapas que ordena la ley Gral del Ambiente 25.675 de presupuestos mínimos; comenzando con la formulación de la ley particular que señala el art 12º de la misma, para que desde sus Indicadores Ecosistémicos Críticos en especial (art 3º, par e y art 6º) y desde sus Indicadores Ambientales Críticos en general (art 6º último párrafo), mirar por la dinámica de los ecosistemas y evitar en los EIA los cantos de sirena. Convocando con esos Estudios de Impacto Ambiental a la Audiencia Pública; evaluando sus observaciones y por fin librando la Declaratoria (DIA).

 

II . Consecuencias de la ausencia de esa ley particular en este dec 3002 y en la ley 12653, que motivan esta impugnación de inconstitucionalidad

Nada de eso ha sucedido y por el contrario, el BID adelanta hoy su propia Evaluación de Impacto Ambiental carente de todo enfoque ecosistémico crítico con respecto a las dinámicas horizontales de este ecosistema de llanura extrema sometido a todo tipo de presiones urbanas ambientales, descartando toda autocrítica y pareciendo ignorar las responsabilidades que les caben a ellos por haber acercado préstamos para esta misma cuenca que sólo generaron más daños a las dinámicas horizontales del ecosistema.

En esas evaluaciones regaladas por el BID invitando a violar el Proceso Ambiental, el único aporte de carácter “hidrológico” viene expresado así: "Su pendiente es baja y el fondo es plano; lo que es incidente en la probabilidad de anegamientos de su planicie aluvial”. ¿Cuánto fósforo habrán gastado en este regalo “hidrológico”?

Estas mismas observaciones fueron giradas a las oficinas anticorrupción del BID: Integridad Institucional a cargo de Isabel Contreras y Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI), a cargo de Victoria Aurora Márquez Mees.

Comunicaciones que vienen reproducidas en el Anexo 3 y en los siguientes html:

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid2.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid3.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid4.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid5.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/aliviador.html

 

Exp: 5045-D-2013, Trámite Parlamentario 081 del 2/7/2013

Coincidiendo con estas alertas se oficia en Legislatura de Nación el Pedido de informes al P.E., sobre diversas cuestiones relacionadas con el préstamo del BID AR-L 1121 para financiar el programa Ambiental Saneamiento Río Reconquista (ver Anexo 1).

Señalan los solicitantes de estos informes, que de acuerdo con los documentos disponibles, el préstamo sería otorgado para complementar el programa de saneamiento y control de inundaciones ejecutado en el período 1996 a 2005 (Programa 797/OC-AR), cuando a lo largo de todo el proyecto que ofrecemos como anexo del presente, el BID reconoce el estado de desinformación, y carencia de datos, lo que demuestra a las claras que el programa anterior no se ha cumplido.

Siguen diciendo: El BID ya financió un Plan de Saneamiento y Control de Inundaciones que si hubiese sido exitoso tal cual se anunciaba en 2001, al momento de dar por finalizadas las obras de UNIREC, no estaríamos evaluando éste.

Por otro lado, este plan o programa es aún más incompleto que aquél que miraba al menos en los papeles, la Cuenca en su Extensión. Por supuesto el Arroyo Morón quedaba afuera de aquél Plan, lo que delataba que la contaminación del Río Reconquista (RR) no era la prioridad. Y así ocurrió aquél desastre anunciado y denunciado, que fue la dispersión de la contaminación hacia el Río Luján, el Delta y el Río de la Plata empeorando exponencialmente la situación ambiental de la región.

El Río Luján recibe todos los días de todo el año -y particularmente los días de lluvia- la contaminación continental del Río Reconquista, de sus 12.800 industrias, de los efluentes cloacales de 4.000.000 de habitantes de la cuenca más toda la basura y sus lixiviados que van a parar al río.

Ha muerto otro río más. Que no es cualquier río, porque el Luján interactúa con todos los ríos de la Primera Sección de Islas del Delta y desagua en el Río de la Plata.

De aquel programa, para el que la provincia se endeudó, el componente ambiental en su totalidad, nunca se llevó a cabo: incluía cuatro plantas de tratamiento, Red de Monitoreo, Catastro Industrial y controles de Vuelco. Y se produjo un desastre ambiental de magnitud al desviar el Río Reconquista por el Canal Aliviador sin dar solución a la contaminación que traslada (ahora con más capacidad de transporte al ser ensanchado y profundizado, y su cauce rectificado eliminando los meandros naturales). El BID fue también, en ese caso, una de las fuentes de financiación de la pretendida e inconclusa Obra de Saneamiento a cargo del UNIREC.

En marzo de 2001 se dicta la Ley 12.653 que declara en emergencia sanitaria y ambiental por cinco años a la zona de influencia de la Cuenca del Río Reconquista en la Provincia de Buenos Aires, crea el COMIREC y lo faculta a realizar las acciones que conduzcan hacia una gestión de preservación del recurso hídrico y de la Cuenca como una integralidad económico - social-particular. En su artículo 6 dispone la participación comunitaria a través de un Consejo Consultivo Honorario, integrado por profesionales, personas idóneas, organizaciones no gubernamentales, siendo este ámbito de consulta del Directorio.

En noviembre de 2006 por Decreto 3002 la Provincia de Buenos Aires aprueba un nuevo Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista, establece el monitoreo permanente de la gestión por parte del Comité de Manejo Integral de la Cuenca (COMIREC), el cual deberá ser complementado por un representante de cada uno de los dieciocho municipios involucrados en la cuenca del Río Reconquista, a cuyo fin conformarán un Consejo Municipal Consultivo ad honorem, todo ello en el marco de la Ley N° 12.653.

Siendo requisito del BID la consulta pública, las organizaciones sociales y universidades que integran el COMIREC no han sido convocadas o consultadas para la elaboración del proyecto. Sin embargo, la provincia de Buenos Aires, convocó a una única audiencia pública "virtual" y tres talleres que se llevaron a cabo el día 25 de junio en forma simultánea en las tres sub cuencas, alta, media y baja; lo que implica la dispersión de las organizaciones asistentes, como si el río no fuera uno solo. El procedimiento de consulta que ahora se impulsa, viene así a reemplazar lo dispuesto por las normas (Ley 12.653 y D 3002/06) ratificando, de manera implícita, que las normas no se respetarán.

Denuncias públicas de organizaciones ambientalistas y vecinales, así como los datos que exhibe públicamente la web del COMIREC, dan cuenta de la gestión desarticulada de organismo, la inexistencia de los Consejos Consultivos Honorarios hasta llegar a invalidar y esterilizar los pocos Consejos Consultivos Locales que se constituyeron y funcionaron, algunos durante cuatro años.

Lo expuesto me lleva a la presunción de que los fondos solicitados en apoyo al desarrollo del Programa referido pueden tener mal uso y no alcanzar los objetivos, por lo cual solicito información sobre los puntos enunciados.

Al no darse debida intervención al COMIREC, suponemos que intervendrán los mismos organismos que permitieron por acción u omisión, ignorando las denuncias de todas las Ongs y particulares, el desmadre hidrogeológico que se ha producido en todo Buenos Aires: la ocupación de los Valles de Inundación por mega emprendimientos inmobiliarios privados- cerrados, responsables del desplazamiento social, desvío de aguas, inundaciones y destrucción de los humedales naturales. Mientras tanto, esos Organismos que van a formar parte de este proyecto, dicen que el problema son las poblaciones que viven bajo cota de inundación. Con lo cual estarían diciendo que la solución es la destrucción de los humedales (rellenándolos por sobre cota de inundación) e interrumpiendo el escurrimiento natural.

El avance inmobiliario privado, el dejar hacer del estado, ausente y cómplice, lleva a la supuesta necesidad de costosas obras de evacuación de agua de forma artificial, que nunca funcionan (que en muchos casos no se hacen) y que engordan la deuda externa. De acuerdo al mismo informe que publica el Banco Mundial, en las subcuencas Media y Baja, la Capacidad del cuerpo receptor se encuentra superada (ver pag 15) y sin embargo se siguen proyectando y habilitando Parques industriales en la zona, que lógicamente obtendrán autorizaciones de vuelco a ese cuerpo receptor!!!

Las soluciones NO SON siempre más obras, en este caso parte de las soluciones es justamente frenar el avance de emprendimientos inmobiliarios o productivos que avancen sobre el río y sus valles de inundación.

Al parecer, las no menos de 20 demandas de este actor sobre crímenes hidrogeológicos en esta Excma SCJPBA que el Asesor General de Gobierno desestima por abstractas y Vuestras Excelencias acuerdan, ya son tomadas en consideración bastante crítica por diputados de la Nación. Y hasta usan la misma expresión: Ha muerto otro río.

Y para confirmar que las desatenciones de estos temas ya desbordan los tiempos de cualquier prudencia, (ver causa 72592), estos mismos temas -pero enfocados en la puntual materia de la dinámica de los ecosistemas-, ya reconocen demanda en la Excma CSJN causa D 412/2013 y D 423/2013. Estas presentaciones son visibles por

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr8.html

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr6.html

Por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr3.html se accede a la causa 473/2012, que a pesar de haber resuelto no admitir ningún actor adicional en la famosa causa Mendoza, parece que las observaciones con carácter de Recurso in extremis presentadas por este actor, están mereciendo particular atención tras el dictamen favorable de la Procuración General.

En aquel histórico fallo señalan:

Que se evidencian deficiencias que el Tribunal debe tener en cuenta.

Que falta una terminología homogénea.

Que requieren un programa que fije un comportamiento definido con precisión técnica.

Que informen sobre la dimensión estructural del problema.

Que se alertan para el caso que algún iluminado pretendiese impugnar los aspectos científicos de ese dictamen.

No he cesado en los últimos 4 años de señalar la providencia con que ha sido definida la voz “ecosistema” en el Glosario del Anexo I de la ley 11723: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar… y una salida, calor… expresada como trabajo; lo propio de una caja adiabática abierta y natural; y no cerrada, comprimida, comburente, poluente y artificial.

El sol aporta cada día 10.000 veces más energía que la que consume el hombre en el planeta; y seguimos creyendo en termodinámica de cajas adiabáticas cerradas; y seguimos creyendo que las aguas de los cursos de agua en planicies extremas y no tan extremas se mueven por pendientes en sus lechos. ¡Qué inocencia; o qué ceguera!

El Amazonas tiene 2 mm de pendiente en sus últimos 1000 Km antes de salir al océano y bate récords de caudal y velocidad. Incluso en plataforma continental sigue expresando esa energía fenomenal a más de 700 Kms de la boca de salida. ¿ˇDe qué energía gravitacional estamos hablando?! Que vengan por favor los discípulos de Newton con su ojo mecánico inventando pendientes donde no las hay, a iluminarnos.

 

III . Resumen de estos despistes en ecología de ecosistemas

Son estas demandas que ahora van por Nación en la búsqueda de quienes presten atención a un trabajo que sólo en SCJPBA supera los 10 millones de caracteres, todos ellos mirando por hidrología urbana, haciendo foco en sistemas termodinámicos naturales olárquicos abiertos, que sin duda resultan algo más complejos que las inocentes miradas a la manzana de Newton que ha dejado a millones de ingenieros hidráulicos y modeladores matemáticos tan embobados, como reconfortados con las cómodas “seguridades” que regalan sus fabulaciones gravitacionales en modelos de caja negra.

Estos despistes fueron primero señalados en Primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en la Rural en Octubre del 2010 CII-2010, organizado por el Colegio Argentino de Ingenieros y donde este actor hubo presentado dos trabajos sobre Fenomenología Termodinámica Estuarial: CII . GMI . Agua . 35. Encontrando aprecios a recursos naturales: Flujos convectivos naturales internos positivos, capa límite térmica, salidas tributarias y deriva litoral.Sensibilidad de los corredores de flujos convectivos internos naturales positivos a los provechos de la capa límite térmica. Nuevas miradas en sedimentología y acreencias naturales costaneras. Interdependencia entre la deriva litoral y la eficiencia de salida de los flujos tributarios.

CII . GMI . Agua . 32 . Recursos culturales y naturales en relación a ecosistemas estuariales y salidas tributarias en planicies extremas bajo presión de bordes urbanos. La lucha por nuevas áreas.

En segundo lugar en el orden temporal aprecio recordar la visita que un 18/2/12 regalara a mi hogar delvicense de quien tiene en la UBA la máxima responsabilidad en investigación y cátedras de Hidráulica, con doctorado en física de flujos en París. Su comunicación del 30/3/12, señalaba:

Hola Francisco, mil gracias Me re interesa el tema. Ya lo estoy leyendo y discutiendo con el grupo de investigación.

Nosotros estamos haciendo experiencias en canales chicos de laboratorio de transporte de sedimento dentro de la vegetación (en nuestro casos los tallos son modelados con varillas de acrílico !!) Son experiencias muy controladas.

Quiero aclarar el mail anterior y quizás Sancho no expresó completamente lo charlado.

Francisco, admiro y respeto totalmente la acción directa, dinámica y de esfuerzo de titán que haces con todas las presentaciones a la justicia. Creo que ese punto es indiscutible. Aquí va mi admiración incondicional.

En todos los temas que abordás hay problemas de diferentes orígenes.

De los que me hablaste: hay muchos que son como vos decís y no hay investigación necesaria. Lo que quiero decir es que no son temas abiertos en los que haya que probar o investigar la causa. Se me ocurre ahora por ejemplo la erosión de costas por urbanización.

El tema de flujos convectivos de origen térmico, que creo es tu tema favorito, no te puedo decir nada por que nunca trabajé en ese tema. A priori establecer un gradiente de temperatura tan ordenado para que produzca el avance de un flujo continuado en áreas grandes se me presenta, en mi modesto entender, como difícil y casi que necesitaría estar apoyado por algún otro "motor".

Pero por supuesto me gustaría aprender del tema y por eso gracias por el artí

Nuevamente, mi mayor admiración y respeto a vos y a tus musas !! Me encanta que te alienten.

Gracias por considerar que soy digno de aprender y por alimentar por lo tanto mi interés y darme siempre información.

Con la cordialidad de siempre, . X

 

Antes, un 31/12/2007 había recibido este mail del Ing. Jorge Simonelli, -ya fallecido-, asesor directo del Dr Lopardo titular del INA que le había solicitado me contactara para que defendiera los humedales de la planicie intermareal porque ellos cargaban compromisos que les impedían acercarse a estos temas:

Estimado Señor de Amorrortu: Estoy leyendo con mucho interes y admiracion sus trabajos sobre humedales en el noreste de la Pcia de Buenos Aires.
Hace muchos años, como Director de Construcciones Portuarias y Vias
Navegables, fui invitado a tomar un curso residencial intensivo en el Club
Hindu, en Don Torcuato, a cargo del Dr. Guillermo Cano y el concurso de
calificados expertos nacionales y extranjeros. La mencion de su nombre en
sus trabajos es por ahora mi unico vinculo de conexion con Ud.
Quiero por este medio expresarle mi admiracion por la tarea que Ud. esta
llevando a cabo. Hago propicia la fecha para desearle un muy feliz 2008
Cordialmente . Jorge A. Simonelli

A los pocos días sostuvimos una prolongada reunión. El alma de este Hombre de 82 años ofreciéndose a venir a mi casa en el medio del campo, me regaló sobrados motivos para sentir que el mote de “burro del hortelano” me queda grande.

 

A fines del 2012 recibo un llamado de un director de cine varias veces premiado: Pablo Nisenson, proponiéndome una película sobre humedales para pantalla gigante.

Estos siete hipertextos fueron respuesta a esa solicitud para filmar un documento sobre las defensas de los humedales. Descarté el tema de los humedales en general porque me obligaba a volver 7 años atrás cuando empecé a mirar estos temas.

http://www.hidroensc.com.ar/interlocucion.html

http://www.hidroensc.com.ar/interlocucion2.html

http://www.hidroensc.com.ar/interlocucion3.html

http://www.hidroensc.com.ar/interlocucion4.html

http://www.hidroensc.com.ar/interlocucion5.html

http://www.hidroensc.com.ar/interlocucion6.html

http://www.hidroensc.com.ar/interlocucion7.html

Aprecio mirar la liquidación de los bañados de la planicie intermareal y brazos interdelatrios de Pilar, Escobar y Tigre y las cavas criminales obradas en ellos. Mirar para atrás es dar ventaja a los que voy corriendo.

Aprecio mirar la MUERTE de todos los tributarios urbanos del Oeste que buscan inútil salida por el curso de un Luján que tampoco pertenece hoy a las aguas del Luján.

Aprecio mirar las dinámicas horizontales de las aguas someras en planicies extremas y sus soportes convectivos, que siguen siendo estimados gravitacionales. Este sólo objetivo es más complicado que cambiar el eje de miradas vaticanas. Y es más complicado, porque atrás de estas cegueras hay catecismos mecánicos de un cuarto de milenio.

Acordamos con Nisenson que compartiríamos las capturas digitales en su máxima resolución y luego cada uno quedaría en libertad para hacer su propia película. De esas capturas surgieron las 5 horas de estos tres videos.

Sobre los crímenes hidrogeológicos en planicie intermareal: 90 minutos

http://www.hidroensc.com.ar/incorte92.html

Sobre el cambio de paradigma en mecánica de fluidos: 90 minutos

http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html

Sobre el devenir mediterráneo de Buenos Aires: 120 minutos

http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html

Sea la amenidad de este resumen la mejor invitación a estudiar estos temas, que exceden con creces lo apuntado por el Código Civil:

Art.15.- Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes.

Art.902.- Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.

Art.903.- Las consecuencias inmediatas de los hechos libres, son imputables al autor de ellos.

 Art.904.- Las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas.

Considero muy afortunado el hecho de no tener compromisos con academia alguna; de tener los instrumentos para estudiar las pendientes de los ríos, sus riberas, plataformas marinas y taludes oceánicos, como jamás lo soñaron Newton y las propias academias; de contar con una legislación que diferencia las voces ambiente y ecosistema; que define su carácter termodinámico y que da proridad a este último en la ley 25675, art 3º, par e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; y art 6º, par 2º: debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.

Es inútil alterar el orden de los factores. Si la dinámica del ecosistema está ausente, de nada sirve todo lo que se proyecte en materia ambiental y sustentabilidad. Por eso fracasó el PISA MR y el ACUMAR después de 5 años confiesa no saber cómo identificar el pasivo del PISA MR. Por eso la causa Mendoza está al garete. Invirtieron el orden de los factores y aún no cayeron en la cuenta de las consecuencias. El primer aviso de este despiste ha sido esta causa D 473/2012 por Recurso in extremis.

El reconocimiento de límites cognitivos y la necesidad de superación es parte del dilema que no se resuelve con dinero. El reconocimiento por parte del ACUMAR tras el balance del 2011 de haber gastado 7400 millones de pesos -un 80% más que el presupuesto del Poder Judicial de la Nación de ese mismo año-, para terminar confesando que no sabían cómo identificar el “pasivo” del PISA MR, conforma patético y sobrado antecedente del abismo cognitivo que debemos superar.

Ese “pasivo” se había instalado en Abril de 1786 en la boca del Riachuelo. Aún no lo han descubierto. Prácticamente ese mismo pasivo se halla instalado desde hace no menos de 60 años en las bocas de salida de todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste que intentan su salida al estuario merced al cauce del río Luján, sin lograrlo.

Los lechos aquí cumplen la inusual y paradojal función de hospedar aguas durmientes y nadie se sorprende. No descubrimos el “pasivo”, pero ya el proverbio nos descubre en la expresión: ˇQué bello es no hacer nada, para luego echarnos a descansar”. 225 años y aún no han descubierto el “pasivo” que está a la vista, incluso de los ciegos.

Sin embargo, ni el INA, ni las universidades, ni la AdA provincial, ni la entonces Dir. Gral de Gestión de la Ribera de la CABA, ni los consultores del Banco Mundial, y del BID, ni las consultoras privadas locales e internacionales han señalado ese “pasivo” del que el ACUMAR ha hecho inestimable confesión hace 18 meses.

¿Acaso es alguna molécula que escapa al microscopio nuclear? Por el contrario; acabo de expresar que hasta los ciegos lo reconocen. Si uno pone en una bañadera agua y aceite y luego se mete en ella, sin abrir los ojos lo advierte. Pues aquí, por algún misterio nadie lo hace. Y me parece que el misterio está clavado en los catecismos gravitacionales a punto de prenderse fuego con la consecuente fuga de cerebros al infierno.

En el fallo sobre la causa Mendoza, las excelencias ministeriales, con algo más que intuitiva preocupación no cesan de reiterar en que la demanda no contiene las precisiones suficientes, -aunque sobraran las adjetivaciones en vestimentas legitimantes, rituales de estilo y recitación de fallos y jurisprudencias-; que aquí hube acercado por vía digital para que la razón cartesiana de vueltas en el buscador y así esquive un siglo más los compromisos holísticos.

Después de tantos años de tirar dinero que ni una auditoría de ciegos soportaría, cabe sospechar que estas alertas no eran incorrectas. ¿No sería conveniente entonces detenernos en este lugar y enfrentar este misterio del famoso “pasivo”, con alguna mayor seriedad por cierto, que la exhibida por la famélica ley prov 14343 (causa 71857) que por presuntuoso nombre lleva el de: “ley de regulación de identificación de los pasivos ambientales”? Y que al parecer tan sencilla es su materia, que la deja resuelta en 9300 caracteres. Obra de un iluminado ex juez municipal de faltas de Pilar cuyo mérito fue advertir que estos pasivos dan guerra y al menos le dedicó unas líneas.

Ya es hora que desde Legislatura de la Nación miren estos temas y no pretendan que la más alta magistratura judicial resuelva misterios que vienen arrastrándose desde la época colonial. En todo caso, soliciten nuestros legisladores que comparezcan los discípulos de Isaac Newton y expliquen por qué razón se mueven las aguas en planicies extremas de tan solo 4 mm de pendiente por kilómetro.

No pongo en tela de juicio si las aguas se mueven o no se mueven; sino que solicito develen el aparente misterio de: ¿por qué se mueven? Los modelos de caja negra con que operan nuestros modeladores matemáticos se ahorran estas reflexiones. Dan por descontado que esa respuesta surge de una simple extrapolacion analógica. Salgamos de analogías y miremos antes de cabalgar con recursos cartesianos. Dejemos que lo fenomenal golpee nuestros sentidos.

Si el “pasivo” cognitivo estuviera encerrado entre las páginas de un catecismo mecánico, qué sencillo sería avanzar un centímetro más allá de la tumba del Padre de la Física matemática y en lugar de extrapolaciones de supuestas energías gravitacionales fuéramos a mirar por la sensibilidad de los puentes de hidrógenos en la molécula de agua y trabajáramos sobre las advertencias de las células convectivas que Henry Bénard descubriera hace 113 años.

Es obvio que esas demandas de la causa Mendoza no contenían las precisiones suficientes. Tampoco éstas, aunque vayan mucho más lejos en develamientos primarios. Que se evidencian deficiencias de las que este Tribunal se alerta. Que falta una terminología homogénea. ˇMi Dios! Si pretendemos resolver el tema de la terminología homogénea no nos movemos del lugar en que estamos. Lo primero que tendremos que aceptar es que el tránsito de catecismos mecánicos con flujos laminares que se precian de excluir a los llamados “verticales turbulentos”; a fenomenología termodinámica propia de cualquier mirada a ecosistemas, reclama nuevas lexicografías y su sedimentación en ciencia y cultura consume décadas sin importar urgencias.

Perfiles lexicográficos hube de rescatar en las vías de escape del AGG para aferrarse a la palabra “abstracto” como obsecada herramienta para anteponer a conciencia.

Perfiles procesales hube de intentar pulir acercando servicios de asesoramiento gratuito a conocidos popes del derecho procesal que nunca acercaron a su conciencia algo de lo que se les alcanzaba para su tarea y tal vez por no procurar estudiar la sustancia de estos temas después de unos años se dedicaron a sacar provechos que nada tenían de la vocación original que decían les movía.

De ellos aprendí a sentir repugnancia de argumentos adjetivos que permiten crímenes hidrogeológicos como nunca tan feroces se han cometido en esta provincia. Que aquí ya no se trata de complejidades termodinámicas, sino de aberraciones que los Concejos Deliberantes de Tigre y Pilar ya han desterrado. Sólo falta Escobar sentir ese mismo asco.

Extenderme en repeticiones de lo ya expresado en 10 largos millones de caracteres no imagino acerque frutos. Sí por el contrario, seguir acercando recursos de queja en CSJN reiterando los mismos abismos.

Seguir acercando imágenes impresas parece no tener mayor sentido cuando de hecho están mejor reproducidas en las páginas web que dan noticias de cada una de estas demandas. No imagino en todo el planeta una serie de documentos sobre materias judiciales, tan específicas y tan reiteradas como estas que acerco editadas por http://www.hidroensc.com.ar y correlatos técnicos y fenomenologías en 600 hipertextos en

http://www.delriolujan.com.ar y http://www.alestuariodelplata.com.ar

Es imposible comparar la calidad de este fárrago de información con la solvencia de la palabra “abstracto”, que quedará para ser juzgada en otro lado y recordada en los abismos milenarios que cargarán las remediaciones.

Para el caso de que no se aprecie mirar por estos recursos vuelvo a repetir lo ya expresado: el río Reconquista reclama dos miradas: una a flujos ordinarios mínimos y aquí prueba estar su salida tapada en el encuentro con el Luján por disociación térmica e hidroquímica y faltas extremas de energías convectivas en las aguas del Reconquista, por haberse ocupado todas y cada una de las obranzas anteriores de terminar de liquidar las baterías convectivas en esteros y bañados, que cual cajas adiabáticas abiertas y naturales siempre proveyeron de energías a las sangrías mayores.

La otra mirada, la que cabe a eventos extraordinarios siempre ha venido esquivada por negarse a considerar las recomendaciones que desde 1983 hace la UNESCO a las naciones civilizadas; esto es: considerar en hidrología urbana la necesidad de mirar por recurrencias mínimas de 100 a 500 años.

Pero poco importa desde el punto de vista de estas impugnaciones el por qué fracasan una y otra vez estas obranzas, sino que el motivo que cuenta es que se han devorado una vez más el Proceso Ambiental que nos acerca a posturas algo más civilizadas.

La ausencia de esa ley particular que solicita el art 12º de la ley 25675 es la primera piedra de escándalo en estas evaluaciones que el BID nos regala para inducirnos a engaño; sabiendo de las puntuales y reiteradas advertencias de este actor al BID.

Como Anexo 4 acerco copia de la causa D 412/2013 en CSJN sobre estas mismas ausencias de legislación específica, solicitando a la CSJN exhorte a la legislatura se aboque a determinar los Indicadores Ecosistémicos Críticos y los Indicadores Ambientales Críticos que empiecen a poner sobre papel las reflexiones de lo que es de rogar hayan aprendido de tan reiterados fracasos; prohibiendo, en tanto se formule esta ley, avanzar con recepción de dineros de crédito alguno.

Imagino haber sido breve y claro a pesar de descubrir infiernos. Y por ello, tras agradecer a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston que desde hace 28 años alimentan mi inspiración y alientos, solicito a VE considerar los documentos que en un par de DVD de datos acerco, uno de ellos conteniendo 3 videos, de los cuales el segundo y el tercero asisten comprensión de estos cambios paradigmáticos en mecánica de fluídos y prospectivan el devenir mediterráneo de Buenos Aires, incluyendo propuestas de atención a estos municipios, sus desencuentros ecosistémicos y sus hoy inevitables encierros.

También acerco allí una carpeta con más de un millón de caracteres en legitimaciones de causas en SCJPBA sobre estos mismos temas de hidrología urbana, en documentos Word que permiten búsquedas y comparaciones sin ningún problema y son aliciente a la digitalización al menos, de estos aspectos adjetivos procesales, complementarios de la sustancia primordial de la demanda.

Los arts 14 a 21 de la ley 25675 referidos a Educación, Información y Participación resultan favorecidos con estos ejercicios de digitalización que se desprenden de la austeridad en el empapelamiento de rituales adjetivos. También Vuestros archivos.

 

IV . De las exhortaciones a Legislaturas

Abismos a transitar en la reglamentación de la ley 25688 sobre Régimen Ambiental de Aguas

Observaciones críticas a una demorada reglamentación de la ley 25688, Régimen Ambiental de Aguas cuyo art 9º establecía en 180 días contados a partir de la publicación de la ley un 3/1/03, el plazo para su reglamentación. Ya han pasado 128 meses, que ni siquiera sirvieron para reflexionar sobre aquella opinión del Dr Pigretti, advirtiendo a esta ley como de Presupuestos Máximos.

Ya veremos si esa opinión tenía algún fundamento otro que sospecha de ignorancia máxima; que claro está, a un hombre perceptivo y filoso como el Dr Pigretti, le movió a expresión de oscura prevención.

Nadie parece haberse ocupado de considerar qué diferencias hay entre el máximo y el mínimo cuando campeó la ignorancia que tuvo lugar durante un cuarto de milenio para con suficiencias exitistas fundar su globalizadora expansión y cómoda instalación que a nadie se le ocurriría conmover.

Por eso, al finalizar estos textos lo haremos con la más incómoda de todas las instalaciones políticas en conciencia personal.

ARTICULO 1° — Esta ley establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional.

Es inútil cualquier juicio sobre temas ambientales y en especial cuando se presume LEY, sin el debido soporte de ecología de ecosistemas; advirtiendo en particular, los gradientes de los que dependen sus enlaces. Y siempre recordando, que materia y energía van unidas. Que es inútil hablar de agua -en singular o en plural-, sin tener conciencia de las energías que le acompañan, que la transitan, que la mueven, que la disocian, que la acercan, que la encienden y así inducen a cambiar su relación transmisiva por conducción, convección o radiación, dando lugar a los distintos roles serviciales en cadena holística de ecosistemas.

Por eso la importancia de hacer valer el peso de los arts 2º, inc e y 6º par 2º de la ley 25675, sin dejar resaltar el anticipo lexicográfico que a la voz “ecosistema” acerca el glosario de la ley provincial 11723.

e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

2º par, art 6º: prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar,… y una salida de energía: calor, expresado como trabajo.

Para mirar estas cuestiones hay que respetar el orden los factores a considerar: 1º las advertencias sobre los enlaces y gradientes que asisten las funciones ecológicas, marcando sus senderos y sus dinámicas y 2º sus capacidades de carga para atender requerimientos ambientales. Es inútil buscar solución a los déficits ambientales, sin tener un presupuesto mínimo de los soportes ecológicos de los ecosistemas comprometidos con nuestras necesidades. Traducido en pocas palabras, ésto es: enfocar esos conocimientos, previos a toda propuesta ambiental.

De hecho, es imposible preservar, aprovechar y usar racionalmente aguas, sin un rico desarrollo de ecología de ecosistemas que contemplen qué es el agua, y cuáles las energías que la alcanzan a nuestros usos y circunstancias; cuyas mayores urgencias ambientales se expresan en áreas de gran concentración humana y pobres dinámicas.

Nunca existió en el medio natural, cabida a la expresión “pobreza dinámica”. Sin embargo, desde que el hombre tomó las riendas de los cursos de agua, todo devino en pobreza, cuyas responsabilidades ninguna academia científica está en condiciones de cargar en función de reconocimiento ecológico, sin quedar abismada de sus propios desconocimientos.

Por eso le escapan a consideraciones propias de ecología de ecosistemas y van derecho a las urgencias ambientales que no cesan de crecer. Nunca más lejos de tener sentido alguno la palabra sustentabilidad.

Por ello, la reglamentación del art 1º de esta ley 25688 reclama orientar la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, respetando el orden de los factores que señalan el inc e del art 2º y el par 2º del art 6º de la ley 25675. Eje y punto de apoyo de cualquier Estudio de Impacto Ambiental; y por ende, eje de toda ley particular para cualquier proyecto que reclame transitar un Proceso Ambiental.

Respecto del art 2º, ley 25688: A los efectos de la presente ley se entenderá:

Por agua, aquélla que forma parte del conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas.

Por cuenca hídrica superficial, a la región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único y las endorreicas.

La ley provincial 5965 referida a la Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera, alcanzó en su reglamentación por decreto 2009/60 a expresar en su Artículo 1º, una Definición de la voz "aguas" que sin duda estaba ausente en la ley.

Se consideran aguas de la provincia de Buenos Aires: a las de los ríos, arroyos, cañadas, lagos, lagunas, canales abiertos o cerrados, napas, acuíferas y todo cuerpo de agua salado o dulce, superficial o subterránea, natural o artificial, o parte de ellos, ubicados en su territorio, incluyendo la costa del Río de la Plata y la costa Atlántica.

La ley 25688 avanza al discernir sobre concepto de cuenca, discerniendo entre las que van al mar y las endorreicas. Estas expresiones, aunque acercan lo obvio de las dinámicas y los encierros, no develan nada de lo más elemental que cabe discernir en esas dinámicas en los cursos; al igual que en los encierros donde el agua también reconoce expresiones dinámicas.

Son precisamente estos últimos los que al hablar de ecosistemas maduros ponen en relieve el intercambio de las aguas superficiales con las profundas en función convectiva propia de esa “madurez” termodinámica. En un lago no hay mayor dinámica que esta expresión de sus energías convectivas. Dándonos a sospechar que, si sostuviéramos miradas más atentas también lograríamos advertir esas energías convectivas en los cursos de agua.

Sin embargo, atrapados por los cómodos recursos que ofrece la física matemática para cerrar los ojos a Natura y mirar por razones y construcciones cartesianas, estimamos que todas las dinámicas que mueven las aguas son deducibles en función gravitacional; en función de sus pendientes.

Y tan cerrados a esas comodas miradas, que aunque la sospecha de que tales energías gravitacionales en planicies de tan sólo 2 mm de pendiente por kilómetro, tienen todo el lugar para aflorar como imposibles, nada parece alterar sus convicciones en modelaciones de caja negra.

Aquí estamos a un paso de advertir que estos presupuestos máximos calificados por Pigretti, caben ser mentados tan por debajo de un subminimum, como batiendo todos los récords máximos de abrumadora torpeza e inefable falsedad.

Si desde una cosmovisión mecanicista estos presupuestos mínimos al Dr. Pigretti le resultaban máximos, no quiero pensar qué dimensión expresiva alcanzaría a cosmovisión termodinámica propia de cualquier ecosistema y cualquier ecología alrededor de ellos en las dinámicas y gradientes que las enlazan.

Para no quedar pegados a estos abismos propios de un cambio de paradigma en cosmovisión, vayamos a aquellos cursos de agua que por sus pendientes lograran acreditar derechos de sentido común a participar reconocimientos gravitacionales por sostener pendientes superiores a un metro x Km. Y que del metro a los 10 cm x Km se nos regala un mix de energías convectivas y gravitacionales; no siendo éste el caso de discutir las proporciones. Pero ya en pendientes inferiores a los 10 cm x Km cabe sospechar que el mando de estos vehículos y sus combustibles están en los recursos convectivos que caracterizan las energías entrañables de estas aguas; en el sol radiante, en los suelos húmedos que cual cajas adiabáticas tan abiertas como naturales las atesoran y en las costas blandas y bordes lábiles, desde los esteros aledaños las transfieren a las sangrías mayores.

Debido a que el presupuesto de la ciencia hidráulica tiene en sus criterios mínimos y máximos el exclusivo soporte gravitacional, lo primero que cabe es ampliar estos horizontes de cegueras incomparables y desastres interminables, para comenzar a dar vuelta leyes tan populares como la 2ª ley de termodinámica, antes de pretender reglamentar nuestra ley 25688 de Régimen Ambiental de Aguas.

Por esto entonces cuando definamos el concepto de agua, refiramos también al concepto de energía que define sus dinámicas: pues si hasta hoy no había necesidad de hacerlo pues la dinámica era sólo gravitacional , ahora son por lo menos dos. Ya encontraremos una tercera y una cuarta. De hecho, hemos creído encontrar en los sedimentos transportados, tanto o más importantes energías que las que llevan las aguas, manteniéndolas en reserva, atesoradas.

Aunque la cuestión aumente su complejidad, definir la voz cuenca ahora nos obliga, al menos en cuencas medias e inferiores-, a definir pendientes, meandros, si fueran esteros o bañados, si fueran cordones litorales -que hasta no encontrarse con la deriva litoral siguen siendo parte del cauce-, sus veriles y sedimentos en ellos, la extensión de sus lechos laterales; cantidad de pastizales, cantidad de sol en las distintas estaciones y latitudes, todo esto -y una cantidad imaginable de ignorancias que me ahorro pero igual confieso-, conforma la definición de la voz cuenca, de la voz curso y de la voz agua. Sin estos condimentos sólo somos ciegos que nunca conocieron las luces del Alba. Las de la razón no alcanzan sino para el relato incontable de cursos MUERTOS por los presupuestos de conocimiento físico matemático mecánico, aplicados a la construcción de ataúdes mentados “hidráulicos”.

Antes de avanzar en la reglamentación de la ley 25688, tendremos que avanzar en la remediación de las cegueras mecánicas que eluden toda modelización física detallada y no rastrean soportes de imagen aérea previa para localizar algo del nivel de complejidades que estas modelizaciones cargan. En esas dificultades que darán batalla, cabe comenzar a reconocer la magnitud de nuestros despistes en ecología de ecosistemas de llanuras extremas y no tan extremas en cuencas medias.

Recordemos que el Amazonas en 9100 Km apenas reconoce 2,5 cm x Km de pendiente promedio. El Paraná, que en 2100 Kms dobla esa pendiente promedio (5 cm/km), saca sin embargo sus aguas al mar con una velocidad 3 veces menor. Este anecdotario no cabe en una reglamentación; pero es útil para advertir a cuántos años luz estamos de esa reglamentación de tan sólo esos dos primeros artículos.

 

De las indivisibilidades de las cuencas

Tan indivisibles como los ecosistemas; aunque la voz “sistemas” ya pareciera apuntar a divisiones. Así por caso, dentro de una cuenca es dable advertir tantas divisiones como a nuestro intelecto se le ocurra. Debiendo en estas situaciones pedirle a nuestro intelecto que sea capaz de enlazar todas esas particiones para sólo de esta manera estar en condiciones de explorar una ecología de ecosistemas.

Así la voz “cuenca” es la suma englobadora que pareciera resumir los territorios concurrentes de las aguas superficiales y profundas; aunque éstas últimas no siempre coincidan con los límites de las superficiales.

Así la voz “cuenca” sería el eje del discurso de los sistemas que no admite divisiones según el propio art. 3º lo expresa: Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles.

Sin embargo, una vez entrados a tallar en este todo advertimos que en los tributarios estuariales -tal el caso del Riachuelo-, la entidad y salud del cordón litoral de salida tributaria nunca aparece ligado a la cuenca, siendo tan importante como todo el resto del curso de agua. Si este cordón se malogra, el curso de agua deja de cursar para transformarse en una cuenca endorreica. Este simple detalle cabe sea fundante de una ley de cuencas muertas.

Otro caso de cuencas completamente MUERTAS, es el de aquellas cuencas tributarias urbanas del Oeste que para salir al estuario necesitan recorrer un tramo del Luján. La disociación térmica, hidroquímica y de cargas convectivas con las aguas que bajan del Paraná de las Palmas es tal, que a excepción de eventos extraordinarios, nunca alcanzan al cuerpo receptor (Luján), más del 1% de sus caudales mínimos ordinarios.

Frente a estas situaciones de gravedad inimaginable y nunca enfocadas con decisiva claridad, el propósito de reglamentar la ley del Régimen Ambiental de Aguas, resulta de mucho menor urgencia que la creación de la ley de las cuencas Muertas.

Tal vez apuntó a esta intención el legislador cuando redactó el art 8º: La autoridad nacional podrá, a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental.

Por cierto, soslayando la condición extrema de cuenca MUERTA que cargan estas cuencas, a las que ya la palabra urgencia no les hace mella.

 

Ley 25675

Art 2º, inc e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos.

En el caso del Riachuelo estamos frente a un curso de agua tan MUERTO en su dinámica horizontal natural, que hace 226 años espera su certificado de defunción y el ACUMAR confesando -como nunca nadie imaginó llegaría a expresar-, que no sabe cómo identificar el “pasivo” del famoso plan PISA MR.

Otro tanto, repito, sucede con los tributarios del Oeste que buscan salida al estuario a través del Luján. Todos MUERTOS por igual .

Reglamentar el art 8º de esta ley 25688 no sirve de nada. No se trata de alcanzarle a la cuenca una protección especial, sino de legislar una ley de las cuencas MUERTAS que ataque de raíz este desquicio singular instalado por la ciencia.

Tampoco es oportuno hablar de los competentes y las competencias, porque con estos antecedentes y resultados todos son incompetentes irresponsables por igual.

De nada sirve definir tareas antes ver los resultados de las autopsias y desarrollos de aquellas ecologías de estos ecosistemas que parezcan aportar conocimientos y disposición para formular propuestas de modelización a la escala que sea, sabiendo de antemano que por un tiempo largo no habrá apoyo académico, ni dinero.

 

De los competentes

Artículo 4° — Créanse, para las cuencas interjurisdiccionales, los comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas. La competencia geográfica de cada comité de cuenca hídrica podrá emplear categorías menores o mayores de la cuenca, agrupando o subdividiendo las mismas en unidades ambientalmente coherentes a efectos de una mejor distribución geográfica de los organismos y de sus responsabilidades respectivas.

 

De las competencias

Artículo 6° — Para utilizar las aguas objeto de esta ley, se deberá contar con el permiso de la autoridad competente. En el caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen.

Artículo 7° — La autoridad nacional de aplicación deberá:

a) Determinar los límites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerdo a los distintos usos;

b) Definir las directrices para la recarga y protección de los acuíferos;

c) Fijar los parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas;

d) Elaborar y actualizar el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, que deberá, como sus actualizaciones ser aprobado por ley del Congreso de la Nación.

Dicho plan contendrá como mínimo las medidas necesarias para la coordinación de las acciones de las diferentes cuencas hídricas.

Artículo 8° — La autoridad nacional podrá, a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental.

Del bello art 5º cabe aguardar que se afirmen estos cambios de viento, para no perder en discursos tiempo. Para dar una prueba de los abismos velados que será necesario destapar, vayamos al inc j que cierra estos textos.

Artículo 5° — Se entiende por utilización de las aguas a los efectos de esta ley:

a) La toma y desviación de aguas superficiales;

Al romperse la curva del cordón litoral de salida tributaria, las aguas intentaron salir enfrentando sin éxito a las energías mareales, cuando de hecho la curva de salida hacia el NO evitaba este enfrentamiento.

b) El estancamiento, modificación en el flujo o la profundización de las aguas superficiales;

Esa ruptura provocó estancamiento, modificación sustancial en los flujos de entrada y de salida y disminución abrupta de la profundidad por capa límite térmica que provoca sedimentación en su boca y hoy reconoce depósitos de 8 cms anuales.

c) La toma de sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento;

d) La colocación, introducción o vertido de sustancias en aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento;

El Plan de saneamiento integral del Reconquista fogoneado por el soberano incompetente COMIREC de nulidad insuperable en materia de conocimiento; y el aporte de comparable necedad alcanzado por la oficina de evaluadores del BID para estimular los tránsitos de un Proceso Ambiental evaluado por audiencia pública virtual resuelta a niveles de tweets, prueba que la falta de cumplimiento completo que hacen de estos Procesos ordenados por Ley 25675, no se resuelve con más leyes, sino con vergüenza ajena.

e) La colocación e introducción de sustancias en aguas costeras, siempre que tales sustancias sean colocadas o introducidas desde tierra firme, o hayan sido transportadas a aguas costeras para ser depositadas en ellas, o instalaciones que en las aguas costeras hayan sido erigidas o amarradas en forma permanente;

A este inciso e) van los recuerdos a los vertidos que hacen las petroquímicas del Dock Sud directamente en la ribera estuarial; a los vertidos de barros dragados en la misma traza de la deriva litoral; a las bocas difusoras de 2 emisarios para atender el PISA MR, sin Proceso Ambiental alguno otro que una evaluación hecha por un Ing Jorge Bolt que justifica su ignorancia en estos territorios cargados de miserias y envueltos en ataúdes esquizofrénicos, como lo mejor que cabe decidir a falta de otras propuestas de dispersión; el caso es que lo hace en ambos lados del canal de acceso y ahí está la primera cuestión a sopesar en su prospectivable fatalidad.

Cualquier reglamentación que se haga de este inciso se dará de bruces con todas estas manifestaciones de ignorancia y torpeza procedimental que han sido bendecidas en el histórico fallo de la CSJN, cuya trascendencia ha quedado sumida en el abismo tras la confesión del ACUMAR

f) La colocación e introducción de sustancias en aguas subterráneas;

Descabezar un santuario hidrogeológico de 2,5 millones de años en el mismo camino que llevan las miserias del Parque Industrial Pilar, no es introducir sustancias en aguas subterráneas, sino ser un inconciente criminal en términos millonarios.

g) La toma de aguas subterráneas, su elevación y conducción sobre tierra, así como su desviación;

Preguntarse si es necesario reglamentar esta ley para aplicar el art 200 del CPP a los estragos criminales en el Puelches denunciados 150 veces en dos decenas de demandas en SCJPBA. ¿Cambiaría esa reglamentación algo esta actitud de mirar de costado a una locura descomunal? Si así fuera, por favor solicito que quede bien claro.

h) El estancamiento, la profundización y la desviación de aguas subterráneas, mediante instalaciones destinadas a tales acciones o que se presten para ellas;

El mismo texto anterior vale para este inciso h). Preguntarse si es necesario reglamentar esta ley para aplicar el art 200 del CPP a los estragos criminales en el Puelches denunciados 150 veces en dos decenas de demandas en SCJPBA. ¿Cambiaría esa reglamentación algo esta actitud de mirar de costado a una locura descomunal? Si así fuera, por favor solicito que quede bien claro.

i) Las acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua;

El ingreso directo de energías mareales por la nueva boca abierta tras la ruptura de la curva del cordón de salida tributaria, modifica las propiedades de estas aguas, que dejan de ser tributarias por capa límite termica e hidroquímica planteada en el interior del curso; cuando antes de esa ruptura la disociación se planteaba en el mismo eje del borde cuspidado del cordón litoral de salida, ya en el cuerpo receptor estuarial.

¿Acaso alguien ha contemplado las fenomenales disociaciones térmicas, hidroquímicas y contrastes en materia de energías convectivas, ausentes de un lado y demasiado presentes del otro, para impedir que las cuencas tributarias del Oeste al Luján, reconozcan mínimas salidas? Necesitamos URGENTE una ley de cuencas MUERTAS que despierte a estas realidades y las ponga en el orden de debidas prioridades cuando se proponen gestionar créditos. Sin destapar la salida de estos descomunales inodoros, es inútil hacer cloacas, forrar los cauces y las riberas con oro.

j) Modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico.

Antes de apuntar a la modificación artificial del ciclo hidrológico en su fase atmosférica, cabe apuntara las modificaciones artificiales de todo tipo en los planos superficiales y subsuperficiales del ciclo hidrológico, pues es allí donde aparecen nuestros MUERTOS y es allí donde la ciencia tiene todo para rectificar en conocimiento.

El primero de los artículos a considerar en sus abismos críticos es el que los carga por mentar al agua sin hacer mención a sus energías específicas. Materia y energía van unidas; si no, en términos ecosistémicos no son NADA. Es inútil reglamentar leyes de Régimenes especiales de aguas a secas, por más que sean aptas para beber. De hecho, si así lo fueran no necesitaríamos ninguna ley. Las leyes se hacen cuando ya todo está perdido.

Por eso no nos asustemos, aunque no sea políticamente correcto, legislar la ley de las cuencas MUERTAS. Este abismo es necesario abrir para que la ciencia apoyada en particiones, cajas negras y gravedades fabuladas, despierte con la pesadilla de esta ley.

La definición de cuenca a secas tampoco aporta NADA. Sin los elementos constituyentes de esa mirada a materias y energías reunidas, sus transferencias y los compromisos críticos en materia de gradientes y enlaces termodinámicos e hidroquímicos, dando completud elemental a la voz “cuenca”, es inútil seguir apostando a herramientas mecánicas y a particiones con que siempre la ciencia ha eludido la abierta continuidad y por ello holística de las múltiples funciones del sol sobre las aguas y la Tierra.

Si estos temas escapan una reglamentación, pues entonces escapen a la reglamentación. Sus palabras sonarán huecas. Tan huecas como las modelaciones en cajas negras que nos han traído hasta el valle de los MUERTOS; siendo que no hay valles, sino planicies extremas donde la ciencia luce, extrapolando fabulaciones gravitacionales, algo más que tuerta.

 

V . A Considerandos sobre una ley de las cuencas muertas

Aquellas opiniones del Dr Pigretti, advirtiendo a esta ley 25688 como de Presupuestos Máximos, de nada sirvieron para mirar y reflexionar.

Ya veremos si esa opinión tenía algún fundamento otro que sospecha de ignorancia máxima. Nadie parece haberse ocupado de considerar qué diferencias hay entre el máximo y el mínimo cuando ignorando la termodinámica abierta y natural, campeó cosmovisión mecánica gravitacional durante un cuarto de milenio y extrapoló suficiencias racionales para fundar su globalizadora expansión y cómoda instalación, que hasta hoy a nadie se le ha ocurrido conmover.

Por eso lo haremos con la más incómoda de todas las instalaciones políticas en conciencia personal: la de la MUERTE de nuestras cuencas urbanas.

Ya hemos visto que la palabra cuenca, como la palabra gente, son genéricos que reconocen tan pobre especificidad, como sobrado uso. Sabemos que algunas cuencas suelen descubrirse endorreicas; esto es: sin salida. Y nunca quisimos reconocer que todas las cuencas tributarias urbanas del Oeste con salida directa al estuario o indirecta a través del río Luján, hace muchas décadas dejaron de fluir y hoy lo hacen en contadas horas del día con una eficiencia que va del 1 al 3% de sus flujos ordinarios mínimos; a pesar de haber sido canalizados, rectificados, profundizados, tablestacados, entubados e invertido dineros en estas obranzas que hubieran alcanzado y sobrado para con el 0,1% de esos gastos miráramos e hiciéramos balances críticos de lo que veníamos reclamando y obrando.

¿Cómo se sostiene una AdA super desestructurada y una DIPSyOH velando por una provincia de más de 300.000 Km2 llena de planicies extremas sin más herramientas que extrapolación de fabulaciones gravitacionales.

Ayer pedimos 75 millones de dólares para ensanchar el Zanjón Villanueva que carga más de 25.000 Has de cuenca, pretendiendo sin recursos convectivos sacar miserias al Luján. Antes se habían comido sus bañados que aportaban esas energías hoy ausentes y en adición se ocupaban de las diálisis de esas aguas para facilitar su posterior asociación con las del cuerpo receptor

Hoy, pedimos 650 millones de dólares al BID ampliables a 1300, y como es poco dinero el Proceso Ambiental se reduce a recibir de regalo una evaluación de impacto ambiental de Washington sin una sola línea de hidrología de flujos ordinarios mínimos y tras invertir el orden del proceso para eludir la ley especial que les pide el art 12º de la ley 25675, eludir los Estudios de Impacto Ambiental, eludir la ley 13569 sobre audiencias públicas y en su lugar convocar a una audiencia virtual que recibe devoluciones por tweets de una arquitecta que en su Vida ha cultivado mirada a ecología de ecosistemas de cursos de agua en planicies extremas. Esta institución COMIREC es la Madre de todos los comité de cuencas con compromisos interjurisdiccionales con este Reconquista.

Así las cosas, los fantasmas cumplen sus roles con mayor eficiencia.

¿Qué conclusiones sacamos de la confesión del ACUMAR respecto de no saber cómo identificar el “pasivo” del PISA MR? ¿Acaso era necesario gastar 7400 millones de pesos en un solo año 2011 para darse cuenta?

Quien redacta estos considerandos de las cuencas MUERTAS nunca pidió subsidios y solo necesitó una señal de internet para mirar en detalle estos temas. Al menos con ésto prueba que no es el dinero el que acerca la libertad, la responsabilidad que se desprende de ella y el ingenio del enfoque sin especulación de interés personal alguno.

¿Acaso el BID no ve las imágenes regaladas del vuelo en un pequeño avión y a muy poca altura mostrando los tapones terminales en la salida del Aliviador al Luján? ¿Es falta de información del BID o falta de sinceridad? ¿Cómo pretende financiar obranzas para disponer vertidos en un curso de aguas cuyas dinámicas están MUERTAS? ¿De qué sirve el dinero, sin sinceridad y mucho menos, conocimiento? ¿De qué serviría redactar Considerandos para esta ley, con ropajes de estilo? ¿Cuántos filtros críticos serán necesarios para que los amantes de los ataúdes hidráulicos prometan estudiar sus cegueras centenarias?

La eficiencia para los eventos de escurrimientos máximos se han resuelto con alteos de riberas y rectificaciones de curso. Sin embargo, para los eventos ordinarios mínimos nada parece haber sido tomado en cuenta; tal vez considerando que esos flujos ordinarios mínimos reconocen pobres compromisos hidráulicos.

Los comité de cuenca nunca se ocuparon de hacer estudios de hidrología de flujos ordinarios mínimos, para de aquí sacar aproximaciones a sus capacidades de carga. Y mucho menos, de mirar por las disociaciones a sus salidas al cuerpo receptor. Sus pasatiempos fueron la flora y fauna y las inundaciones. Por eso, los arts 6º y 7º de la ley 25688 sobre competentes y competencias, son gratuitos por falta de guía a conocimiento específico.

Antes de seguir pidiendo presupuestos “hidráulicos”, pidan modelizaciones físicas de las propuestas y aforos de caudal mínimo ordinario en las salidas de estos tributarios al Luján; orientados con imagen aérea para acertar en los puntos críticos que enriquezcan esos aforos; mirando por los gradientes térmicos e hidroquímicos que se manifiestan en los puntos de encuentro del tributario y el receptor; mirando por la columna de agua y tratando de registrar de los flujos, su memoria convectiva grabada en los fondos; estimando la capacidad de acumulación de energía solar que tienen los suelos aledaños a las grandes sangrías; mirando por las condiciones que facilitan las transferencias merced a costas blandas y bordes lábiles.

Con estos entretenimientos pronto se olvidarán de los catecismos y la simplicidad de la mecánica hidráulica habrá quedado en el pasado.

Aprendan a discernir en cada porción de la cuenca, aquellas pendientes que califican para energías gravitacionales, de aquellas para energías convectivas y de aquellas para un mix de ambas. Aprendan a ser observadores antes de ser modeladores.

Aprendan que en tramos de energías convectivas los pastizales hacen aportes de energías en lugar de conformar peso en la variable de Manning. Aprendan que los humedales son riñones de Madre Natura y allí se procesan soluciones a los problemas de disociación hidroquímica.

Ayuden a que la Universidad comience a desarrollar un laboratorio de flujos convectivos, aún cuando su dificultad sea fácil de entender por ser los primeros.

Aprendan que aquel que ignoró los respetos a los retiros inexcusables de 30 o de 100 m que exige la ley 6253 y su dec regl 11368/61, tendrá que hacer concesiones cuando se trate de resolver problemas aguas abajo o aguas arriba. Porque como la cosmovisión ya no es mecánica, esas violaciones afectan de ambos lados.

Y mucho más prepárese a conceder aquel que violó las cesiones obligadas al Fisco del art 59 ley 8912. Y mucho más aquel que obró los famosos “saneamientos” donde el art 101 de los dec 1359 y 1549/83 expresamente los prohibían.

Y otro tanto mucho mayor aquel que dice tener título de propiedad en suelos que por arts 2340, inc 4; 2572 y 2577 del CC pertenecen al dominio Público.

Cuando haya que hacer las obras de ensanche del río Luján todos elevarán clamores al cielo diciéndose confiscados. Preparen un buen discurso. Aquí veremos de prepararles respuestas legisladas que acerquen memoria de tantos deslices que imaginan olvidados.

Como los problemas no cesan de multiplicarse, es inútil esperar olvidos. La Justicia no tendrá más remedio que considerar estos abusos porque las soluciones no vendrán de la mano fabuladora de la ciencia hidráulica, sino de una hidrología de flujos ordinarios mínimos y de reconocimientos de los elementos que conforman las fuentes de captación, acumulación y transferencia de las energías convectivas.

Toda esta evolución reclama de Procesos Ambientales que aguarden su turno al informe ecosistémico y a sus balances de robos y destrucciones de los que nadie se salva de haber participado.

No son delitos que conduzcan a la cárcel, sino a la escuela. Y no necesitan de una institución que los dirija, otra que su propio deseo de enterarse cómo funcionan estas energías y cuál es su rol en planicies extremas.

Es el momento de descubrir los abismos que en conocimiento nos han llevado a estos descalabros extremos que hasta hoy parecían inconfesables. Ya no alcanzan las promesas de obras a eludir la conciencia de los compromisos ecosistémicos; por eso acercamos esta ayuda para mirar lo que hoy parece muy complejo.

Son pocas las leyes que necesitamos para ponernos de acuerdo. Y esas leyes están. Sólo falta la que identifique a los cuerpos de agua urbanos MUERTOS. Son todos. Por eso el problema no es tal o cuál curso; sino tal o cual conocimiento. Si el que viene de Descartes y Newton o el que viene del sol.

La aceleración de la masa de agua de un curso de agua en cuenca baja en planicie extrema, no está condicionada por su peso sino por la cantidad de energía solar disponible en los esteros aledaños y las aptitudes para sus transferencias que ofrecen las costas blandas y bordes lábiles de las sangrías mayores.

Mucho más importante que el peso del agua son las aptitudes de sus sedimentos transportados para acumular esa energía solar que va gradualmente entregándose al vehículo que los transporta. La eficiencia de esa entrega depende de numerosas variables. Una de ellas es la calidad de memoria convectiva grabada en los fondos del cauce. Otra, la latitud del sistema de intercambio vertical que varía en función estacional. Otra, el gradiente térmico que le invita a desplazarse en una determinada dirección. Otra, la calidad de esa advección.

Tantas y tan particulares cualidades tienen estas variables, que el esquema de las leyes de Newton parece un juego de torpezas, que por los siglos que ha reinado, a unos cuantos debe haber favorecido a cuenta de destrozos incalculables en Natura.

Así entonces, enfocada la cuestión del peso MUERTO que cargó la ciencia hidráulica con su ceguera tricentenaria, tenemos motivos para impulsar una ley del Régimen pre-ambiental de energías presentes en las aguas, y de la condición abierta que las mantienen animosas, vivas, merced a sedimentos transportados, fondos memoriosos, transferencias en riberas oficiosas y baterías convectivas en áreas aledañas, habilitados sus enlaces por gradientes cognitivos que enciendan el motor que impulse el fervor legislativo para despertar al Padre de la mecánica de fluidos de sus olvidos.

Con el agradecimiento que siempre debo a Alflora Montiel Vivero por su inspiración y a Estela Livingston por su expresión .Francisco Javier de Amorrortu , 11/8/2013

 

VI . Fenomenología termodinámica estuarial

Observaciones en salidas tributarias estuariales

Observando las dificultades que carga el plan de saneamiento MR aprecio diferenciar: a) la cuestión cultural relacionada con los vertidos y b1) la natural relacionada con la dinámica del cuerpo receptor tributario y b2) la dinámica del cuerpo receptor estuarial ribereño que se hace cargo del anterior.

Ambos trascurren en aguas someras y en planicies extremas. En estas condiciones sólo fluyen aquellos cursos tributarios que hayan conservado sus costas blandas y meandros, recursos tan ordinarios como irremplazables para alimentar los procesos convectivos naturales internos positivos, únicos responsables de la dinámica de estos cuerpos de aguas; que a su salida aprovechan el soporte de los flujos de la deriva litoral, para sumarse a ella; al tiempo que extienden su entropía.

Provechos compartidos que apuntan a detalles que nunca han sido señalados a pesar de su importancia irremplazable fundante de radical efectividad.

Primera observación entonces: en planicies extremas la dinámica tributaria sólo se asiste en condiciones normales, merced a flujos convectivos naturales internos positivos, cuyas energías se enriquecen en los meandros, en las aguas someras y en las costas “blandas”. La mecánica de fluidos ha soslayado siempre estas precisiones pues, ni sus laboratorios tienen aptitud para su modelización, ni las deducciones que asisten fenomenología termodinámica resultan por el momento modelizables.

Segunda observación: los flujos convectivos naturales internos positivos de la deriva litoral y su hipersincronicidad mareal sonfundamentales en la concreción de las salidas tributarias, albrindar a sus aguas el gradiente térmico apropiado para capturar su atención y determinar las 24 horas del día su asistencia y también su advección.

Tercera observación: la mayor temperatura de las caldas aguas tributarias retroalimenta la entropía de la deriva litoral, que debe recuperar gradiente para sostener advección.

Cuarta observación: la carga sedimentaria transportada por las caldas aguas tributarias descarga sobre la margen externa en virtud de la capa límite térmica que encuentra en la interfaz de salida hacia el NO, dando como resultado la formación del cordón litoral de borde cuspidado que durante siglos los “mecanicistas” atribuyeron a la ola oblicua.

Quinta observación: la salud de la deriva litoral depende de la delicadeza de respetosa los perfiles naturales ribereños; tanto de borde, como de perfiles sumergidos.

Sexta observación: este es el motivo por el que hablamos de presión de bordes urbanos en el ecosistema; que incluyen costas duras en galas de arquitectura, muelles portuarios y de pescadores y canales que la atraviesan sin consideraciones a su gestión. 

Séptima observación: ninguna atención se presta a las salidas de vertederos urbanos: ni de respeto a la dirección de salida para facilitar su acople a la deriva litoral, ni a la necesidad de mirar los problemas de capa límite hidroquímica; y térmica toda vez que las aguas provengan de conductos subterráneos y asi evitar frenos y sedimentación.

Octava observación: esta falta de cosmovisión ecosistémica en la interfaz tributaria y estuarial ribereña, es universal. Por ello cabe aclarar, que el meollo de los problemas en los ecosistemas estuariales y salidas tributarias en planicies extremas bajo presión que acusa nuestra ciudad en materia de aguas tributarias y estuariales, es eminentemente científico; tocando una enorme cantidad de problemas muy sensibles al propio núcleo concepcional tradicional de la ciencia.

La necesidad de separar, de escindir, la necesidad de excitantes cajitas felices para modelar, consubstanciales a la misma recordada esencia presente en la voz "ciencia"; consubstancial a las separaciones de cuerpo y alma; consubstancial al antropocentrismo, de certeza fácilmente transmisible, de marcos concepcionales estructurales -incluyendo la segunda ley-, justificando industrias y toda clase de rápidas movilizadoras herramientas y así dando soporte al presente, que se complica cuando intentamos alcanzar una simple y más directa percepción de Natura; o füsis, como flujo y encuentro de materia y energía; y cómo esperamos o imaginamos expresar nuestra relación en ellas.

La evaluación de la palabra ecosistema, al igual que la de ecología, me acercan apropiadas dudas de lo que actualmente estamos en condiciones de expresar con estas palabras; mirando cómo intentan cruzar la Vida a través de abismos abiertos por etos, ciencia tradicional, lógica sometida y herramientas experienciales. Estos son los hechos que me gustaría contrastar con la más vieja voz griega, entendida como vivencia, no como experiencia y su soporte "empeiria" empírico, sino como transporte interior; no precisamente lo que apuntamos como realidad, al mentar ex-periencia.

Este transporte interior que necesita décadas antes de alcanzar vías de comunicación exterior, es en su mismo largo tránsito, nutriente a fenomenología. Tan íntimo como los caminos de encuentro que la termodinámica está buscando para inspirar comprensión del florecer, de la fecundidad, de la trascendencia tanto como de la inmanencia, materias de consubstancialidad vital.

A esas tramas apunta la más vieja voz griega füsis. No a mera Naturaleza, sino a todos aquellos frutos connotativos de la Vida que apreciamos descubrir en ella. Sutiles deben ser nuestros dogmas y herramientas de trabajo para ayudarnos a descender a estos abismos; aceptando permanecer un largo tiempo con confianza en ellos. Fruto de espíritu es todo el camino: de abajo arriba, de arriba abajo.

Sagoff intenta contrastar estrategias metodológicas como mutuamente exclusivas: inductiva vs deductiva; observacional vs teórica; pequeña escala vs gran escala; específico vs general. Siento que el abismo que apreciamos abrazar solicita caminos más sensibles que lo que estos contrastes alcanzan a expresar; donde la lógica y los sistemas parecen permanecer, como siempre, en el mismo lugar.

Si el razonamiento analógico fuera el primer lugar a mirar, necesitaríamos una muy amplia transformación de nuestros procedimientos pensantes. ¿Acaso la füsis sigue estos extremadamente pobres caminos? ¿Siente el espíritu necesidad de seguir estas formas de pensar?

O quizás está esperando vernos descender y aprender en abismos a vivir; y allí y entonces abrir nuestra alma a marcos fenomenales cuyos límites solares están indudablemente lejos de ser aprendidos en la soberbia mezcla de sistemas cerrados, soportes matemáticos sin sincero trabajo de campo y etos asistiendo la economía del bienestar.

De todas formas, el espíritu tiene recursos sobrados para enviar sueños inductivos y así abrir pensamientos deductivos. Eurística fenomenal que nada tiene que ver con heurística crítica.

Mientras tanto, en comportamientos y en sus progresos, una enormidad de transformaciones nos falta advertir.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/convenglish.html

Observaciones a nivel molecular muchas son las advertencias a considerar; en química: fuerzas intermoleculares, enlaces covalentes, dipolos-dipolos, puentes de hidrógeno, interacciones van der Waals; en física: dipolos eléctricos, magnéticos; permanentes, instantáneos, inducidos. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/agua3.html

 

VII . De la ley pre-ambiental de aguas, mirando por las fuentes de captación y acumulación de las energías que esas aguas reciben, por los medios de transferencia y las transferencias de esas aguas al cuerpo receptor.

Considerandos previos a toda consideración ambiental, a los efectos de consignar qué fuera el agua en sus aprecios dinámicos, puesto que el agua como sustancia estática no es vehículo y sus aprecios gravitacionales en planicies extremas han dado lugar a 3 siglos de confusiones por eludir la complejidad de las energías convectivas; que sin soporte de modelización, hoy sólo se nos alcanza por fenomenología.

 

De las energías presentes en el agua

Art 1º) A estos efectos se consignan al menos 2 formas de energías presentes en las aguas: gravitacionales y convectivas.

 

De las pendientes

Art 2º) Habremos de distinguir áreas con pendientes 1º) superiores al metro x Km; 2º) superiores a 10 cms x Km y 3º) inferiores a 10 cm x Km 4º) las que no forman cauce, pero no obstante fluyen y 5 º) las endorreicas

 

De las modelaciones y fenomenologías

Art 3º) En las primeras se aprecian modelaciones de energías gravitacionales.

En las segundas se aprecian modelaciones de energías gravitacionales y fenomenologías de energías convectivas, hasta tanto no se desarrollen laboratorios para sus modelizaciones físicas y químicas.

En las 3º, 4º y 5º solo contarán fenomenologías de energías convectivas; puesto que las extrapolaciones de energías gravitacionales con que se han modelado estudios de hidrología para estas áreas, solo han servido para sembrar la ruina.

 

De los estudios de hidrología a requerir

Art 4º) Se requerirán aprecios de hidrología de flujos mínimos ordinarios para asistir los estudios de carga másica en cualquiera de las áreas. Esos estudios considerarán los límites que caben a las modelaciones expresado en el art 3º.

En los estudios de hidrología de eventos extraordinarios estos límites reconocen mayor lugar a las modelaciones de crecida, no así a los de retiro de las aguas.

 

De las hidrologias rurales y la dominialidad

Art 5º) Las modelaciones para hidrologías rurales en el área 2º se sostendrán con soporte en eventos de 5 años de recurrencia para así asistir al art 2340, inc 4º del CC, cuando al referir a las riberas internas de los ríos, dice entender por tales, a la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las crecidas medias ordinarias;

Los aprecios para hidrologías rurales en las áreas 3º, 4º y 5º se sostendrán con testimonios vecinales acercando soportes a eventos que por largo tiempo inferirán con laxitud inevitable, recurrencias muy variables en ciclos de humedad y ciclos de secas

 

De las hidrologías urbanas

Art 6º) Con independencia de la cuestión dominial, los aprecios para hidrologías urbanas determinantes de “resguardos preventivos para fundar obra permanente”, considerarán una línea de máxima creciente con soportes en eventos “extraordinarios” cuyas recurrencias caigan en el orden de los 100 a 500 años, determinando esta línea la aptitud fundante en cualquiera de las áreas.

Los aprecios para hidrologías urbanas en las áreas 3º, 4º y 5º se sostendrán con el soporte principal de los testimonios vecinales y la valoración que como baterías convectivas y bordes de transferencia aportan los terrenos accesorios señalados en el art 9º.

 

De las dominialidades

Art 7º) El soporte legislado por art 2577 del CC, considerando las arenas o fangos que se encuentran comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal, será oficioso para la determinación de los deslindes del dominio público y el privado en las áreas 1º y 2º.

En razón a la mucho mayor expansión de las inundaciones, la atención a criterios de dominialidad en el área 3º es inútil referirla a los 5 años con que se practican los deslindes del art 2340, inc 4º del CC, pues son suelos que se anegan cada tres meses; pero siendo en las costas de ríos navegables, cabe que estos arts 2572 y 2577 acerquen valor y respeto para defender los valores energéticos y de transferencias naturales que ostentan los suelos accesorios señalados en el art 9º, prohibiendo su alteración con obra alguna, a menos que descubra un bien constituido carácter de interés general para afectarlo en estrecha porción a la traza de un camino y su tramitación reconozca el obligado Proceso Ambiental, comenzando por la ley particular que exige el art 12º, ley 25675

 

De hermenéuticas erradas

Art. 8º) Precisa este art. 7º inmediato anterior, no quedar referido al “borde superior del cauce” como arguyen ciertos intérpretes, sino a los “límites del lecho”.

El borde superior del cauce varía en forma ostensible de acuerdo al nivel de pendiente. Por ello se aprecia el soporte expresivo de las “arenas o fangos”, bien alejados de conformar borde de aristas para perfilar hidrologías con soportes de morfologías.

Recordemos que en estudios de hidrología de flujos ordinarios mínimos, esas arenas y fangos conforman las llamadas costas blandas y bordes lábiles por donde se transfieren las energías desde las baterías convectivas a las sangrías mayores, dando lugar al art 9º.

 

De los terrenos confinantes con las riberas

Art. 9º) Asistiendo mirada pre-ambiental o ecosistémica, el´Art. 2572 del CC apunta a los accesorios de los terrenos confinantes con la ribera de los ríos y los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de las aguas, fundiéndose tanto en el área 2º como en la 3º, 4º y 5º, con la expresión “límites del lecho”, y oficiando irremplazables servicios como baterías convectivas, costas blandas y bordes lábiles, de obligada conservación para asistir las necesidades que plantea el art 1º de esta reglamentación.

Se entiende por “accesorios” en las áreas 2º, 3º, 4º y 5º, a las baterías convectivas, a los bordes de transferencias y a los cordones litorales de salidas estuariales.

 

De la eficiencia de salida

Art. 10º) Toda la eficiencia de una cuenca depende en sus salidas estuariales, de los cordones litorales de borde cuspidado, emergidos y sumergidos; pues entre ambos, en su seno, marcha la deriva litoral, Madre de todas las salidas.

Toda la eficiencia de una cuenca con salida a un curso de agua que quedara prisionero del avance de un frente deltario, tendrá que reconocer la aptitud de sus gradientes hidroquímicos y térmicos, amén de su condición picnal, para asociarse con las aguas de este curso receptor asfixiado de compromisos con la calidad energética de las aguas que impulsan el desarrollo del frente deltario.

 

Comentarios a esta propuesta legislativa

Si la fórmula enunciativa genérica en los capítulos 4º, 5º, 6º y 7º de la ley 25688 conformaba a criterio de Pigretti un presupuesto máximo –pues siempre perfiles borrosos afectan comprensión y cumplimiento-, imagino que esta propuesta con perfiles más definidos reclama un presupuesto bastante mayor de conocimiento, con tarea en comisiones poco común en ámbitos legislativos.

Esta propuesta apunta a remediar situaciones de extrema gravedad a la que la ciencia no ha dedicado atención acordes a la escala y antigüedad de los problemas. Ser los legisladores los que tengan que dar ese paso, tal vez resulte inevitable, pues son ellos los que tienen que dar cumplimiento a la ley particular que reclama el art 12º de la ley 25675 para cada uno de estos proyectos de “saneamiento”. Más aún considerando que siempre fueron errados en sus resultados, tras 5 décadas de obranzas ruinosas para los ecosistemas comprometidos con ellas.

En este punto final del articulado encontramos con vergüenza ajena los 300 años del cómodo silencio de la ciencia. A ese silencio cabría responder con una ley de las cuencas MUERTAS, que al tiempo de invitarlos a identificar esos pasivos que tanto dicen ignorar, acerquen desarrollos cognitivos que contrapesen las torpezas consagratorias de todas las cuencas urbanas MUERTAS.

El tránsito de la mecánica de fluidos y termodinámica de cajas adiabáticas cerradas, a termodinámica de sistemas naturales olárquicos abiertos, no es a resolver por ley, sino por pasos particulares en etapas de conocimiento.

La comprensión y debate de esta propuesta sea estímulo para dar esos pasos

Con todo el agradecimiento a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero a quien toda inspiración y ánimo desde hace 9 años debo y Estela Livingston a quien su expresión y armonización desde hace 28 años también debo.

Francisco Javier de Amorrortu, 13 de Agosto del 2013

 

VIII . Introducción al Petitorio

Solicito a V.E. considerar esta demanda de inconstitucionalidad por omisión legislativa que aprecio de competencia nacional y así disponer el cumplimiento de la formulación de la ley particular que señala el art 12º de la ley 25675, para que todas estas cuencas que concurren a este extraordinario desencuentro ecosistémico tengan dónde referirse para conformar un día los estudios de impacto ambiental que pongan en marcha los debidos Procesos Ambientales que a cada una de estas salidas de las cuencas del Pinazo-Burgueño-Escobar, del Garín, del Basualdo, del Claro, del Tunas-Darragueira, del Aliviador, del Reconquista, del Pavón, del Tigre, del Sarandí, del propio Luján y de algún otro arroyo que olvido, vean de remediar cómo sacar sus miserias por las riberas urbanas del Luján, estando hoy todas estas causas prisioneras en el umbral de sus destinos en esos últimos 20 Kms previos a la salida del Luján al estuario.

Allí, con precisión, es donde cabe en primer grado mirar con qué conocimientos y debates legislar esa ley particular. No se les pide a V.E. que ordenen la creación de un nuevo ACUMAR; sino que marquen el camino de respeto a los Procesos Ambientales.

Que si la cuenca del Reconquista suma penas prolongadas no ha sido por falta de tiempos y de dineros, sino de ojos y cerebros debatiéndose lejos de los tapones de salida de cada una de estas cuencas en los últimos 20 kms del cauce de salida del Luján al estuario, tras haber con obranzas de rellenos arruinado todas las baterías convectivas, todos los riñones de recomposición de asociaciones y todos los bordes de transferencias de esas energías a la sangría mayor.

Ruina completa de la que nadie ha dicho media palabra, ni aquí, ni en la cuenca del Matanzas donde lucen las mismas problemáticas de cosmovisión errada por 300 años; de procedimientos ambientales esquivos; de inversión de factores de criterio anteponiendo los medioambientales a los ecosistémicos.

Todo este marasmo desquiciante no se resuelve con dinero, ni con acumares, sino con conocimiento, ensayos de campo en escala apropiada y debate; descartando por cierto, la modelación matemática de fabulaciones gravitacionales.

Cuanto más tiempo apliquemos a este debate, más tranquilos estarán V.E. alejando la amenaza de nuevos improvisados acumares.

Al menos, quienes participen en estos debates lo tendrán que hacer poniendo su vocación en juego con soportes tan austeros como equivalentes a los pésimos resultados de todas las obranzas realizadas con montañas de dinero. Ventaja que no conociera el Padre de los catecismos mecánicos para abrir senderos.

Por los altísimos compromisos ecosistémicos, ya con cuerpos tributarios y la deriva litoral estuarial, como con la condición de vía navegable de responsabilidad de la Nación y compromisos identificados en el Tratado Internacional del Río de la Plata, solicito a V.E. apunten a la Legislatura de la Nación esta omisión que señala la demanda para que se den a la tarea de estudio y formulación legal ineludibles de esa ley particular que filtre los cantos de sirena y algún día permita comenzar con el Proceso Ambiental monumental que afecta en común a todas estas cuencas en este mismo preciso lugar de encuentro sobre los últimos 20 Km de la traza del Luján

La admisión de la radicación del asunto ante la CSJN viene reglada por el art. 117 de la Constitución Nacional, por tratarse de reclamo para ordenar fundar en Legislatura Nacional la ley particular que dispuesta por el art 12º de la ley 25675 permita avanzar en el desarrollo del debido Proceso Ambiental, que enfoque solución a los tapones en las bocas de salida de los tributarios urbanos del Oeste, que en vano intentan su paso por el Luján para salir finalmente al estuario.

Conflicto de dinámicas, gradientes críticos y enlaces termodinámicos e hidroquímicos planteado en aguas interjurisdiccionales, e incluso internacionales por acordado en el Tratado del Río de la Plata y ser partes el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la C.A.B.A. en los compromisos termodinámicos que cargan todas estas reuniones de salidas, con el corredor natural de flujos costaneros y la deriva litoral.

Esta pretensión reconoce apoyo en el art 75º, incs 15º, 17º, 19º y 23º de la CN

De acuerdo al art 30 de la ley 25675 alcanzamos legitimación para abrir esta acción originaria y solicitar se implemente en legislatura de la Nación con debate y criterio este soporte particular que dispone el art 12º de la ley 25675 para así dar inicio al debido Proceso Ambiental, que sintiéndonos directamente afectados por pertenecer a una de estas cuencas sin salida, miramos por esta cuestión.

Tras haber luchado 16,5 años en estas precisas materias dando prueba de ello en 34 demandas de hidrología urbana en SCJPBA y 3 en CSJN, con más de 10 millones de caracteres conformando en Justicia mayor tarea concreta y específica de hidrología urbana que la aportada por todas las ONG de la República, incluída la tarea del noble Guillermo J. Cano de quien hemos recibido ejemplo y guardamos inocultable agradecimiento, acercamos a V.E. esta solicitud y estos precisos testimonios que van por DVD de datos adjunto, que ya conocen difusión para investigación y educación a través de los sitios http://www.hidroensc.com.ar

http://www.delriolujan.com.ar

http://www.alestuariodelplata.com.ar

http://www.muertesdelaliviador.com.ar

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar

http://www.muertesdelriachuelo.com.ar

http://www.derivalitoral.com.ar

http://www.humedal.com.arcon más de 1000 html.

Aquí estamos frente a esta omisión legislativa gravosa cuya inconstitucionalidad cabe expresar en función primera habilitada por los arts 41 y 43 de la CN.

La inexistencia de esa ley particular, que debiendo mirar por estos tapones de más de 60 años, sus inmediatas localizaciones y velados compromisos dinámicos, con nulas advertencias de los compromisos de enlaces y gradientes termodinámicos e hidroquímicos, deja en el limbo la trascendencia de sus liberaciones y sin estructurar y dar soporte de inicio al debido Proceso Ambiental.

Para enfocar esta cuestión no es necesario hablar de polución, contaminación, cargas másicas, vertidos, poblaciones, enfermedades. muertos, riesgos ambientales, créditos, obras, modelaciones matemáticas, litigios, acumares. Nada de eso. Sólo plantear la ley que mire por los tapones, imaginando que de ambos lados hay agua bendita de diferentes colores y por eso no se mezclan.

Y que no hay más remedio que aceptar el agua bendita que viene del Oeste; cabiendo en cambio, otras alternativas para mirar por dónde correr las del Este. La intención de asimilarlas resulta hoy bien velada a nuestros conocimientos, tras haber liquidado los bañados del Luján que oficiaban las diálisis y cargaban las energías convectivas que resolvían las desventajas de las aguas del Oeste respecto de las del Este, acercando los gradientes que hacían viables sus enlaces.

Hoy toda esta cuestión está expresada en el dec 176 del municipio de Tigre promulgando la Ord 3343/13, en términos de una “Ejecución del proyecto de Vertedero de cota del Río Reconquista previo análisis hidráulico”. ˇ“Vertedero de cota”! ˇ“análisis hidráulico”! en una planicie de tan sólo 4 mm de pendiente por Km. Impensable estar más en la luna de las energías gravitacionales y esperar que despierten a energía solar.

La necesidad de plantear este problema ecosistémico, enfocarlo en su especificidad y no dejar que se nos escape desviándonos a fábulas mecanicistas, ambientalismo y sustentabilidad, quedan fuera de discusión si respetamos el orden de los factores que plantea el comienzo del 2º pár del art 6º, ley 25675: En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos…

Recordando reitero, aquella definición en el glosario de la ley prov 11723 para con la voz “ecosistema”: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar… y una salida, calor… expresada como trabajo; lo propio de una caja adiabática abierta y natural; y no cerrada, comprimida, comburente, poluente y artificial.

Para expresar con más claridad esta disyuntiva, imaginemos que todos los habitantes de estas cuencas fueran santos, no generaran detritus de ningún tipo, sus industrias fabricaran sólo agua mineral y el lecho y las riberas del Alviador o del Zanjón Villanueva estuvieran forradas con oro y pulidas al diamante; sin embargo, la disociación con las aguas del Paraná de las Palmas estaría hoy y mañana siempre acreditada.

Por tanto, esta problemática de los tapones no está planteada por lo que sucede o viene de aguas arriba, sino por lo sucedido tras la eliminación de los humedales aledaños al Luján, alguna vez esteros, posteriormente bañados, hoy riñones extirpados, barrios cerrados bien publicitados, tablestacados, alteos, cavas criminales y rellenos. Y en soberana adición; todo ejecutado en suelos de dominio público IRREFUTABLE. Ver arts 2340, inc 4, 2372 y 2577 del CC

Vuelvo a repetir: aunque cien bancos mundiales derramen montañas de dinero en las cuencas media y superior, ninguna solución aportarán a estos tapones en el punto mismo de la obligada salida al Luján. Sin resolver esos tapones, toda solicitud en cuencas superiores resulta por completo insustentable, aunque sea redituable al cortoplacismo político.

La llegada de esa carga ya está en el umbral de la conciencia de la Sociedad. Las imágenes aportadas a la causa ahorran dudas de la entidad y gravedad de esos tapones. Todo el resto que sigue va a Legislatura. Es Ella la que tendrá que mirar en comisiones y hacer tarea muy especial. Una vez legislado el soporte de inicio de ese debido Proceso Ambiental ya habrá oportunidad de reclamar adicionales inconstitucionalidades si se advirtiera poco esmero en el desarrollo de criterio que reclama esta tarea.

Lejos estamos de pedir créditos o subsidios. Sólo sincerar catecismos y abrir un poco más los ojos. La probabilidad de otros 60 años con estos tapones no es a desechar. El Riachuelo lleva 226 años y aún no han dedicado una sola línea al mismísimo tema, a pesar de tener un ACUMAR que por sus confesiones ya merece figurar en el santoral.

Ya se han cansado de rifar dineros, e incluso de violar Procesos Ambientales como lo han hecho con la evaluación de los emisarios del PISA MR que se comieron tres capítulos anteriores del debido proceso.

He denunciado hasta el hartazgo estas puntuales violaciones del debido Proceso Ambiental en el Ministerio de la Producción: SO1: 0343949/09; TRI-SO1:0049996/09; SO1: 0339257/09; SO1: 0339264/09, Notas 19037, 19240, 19874 y 20593-US; SO1: 328765/ 09; Exp: SO1: 0316207/09; SO1: 0307790/09; S01: 45847/09; SO1: 0301718/08; SO1: 0279243 del 15/7/09; S01: 0388920 del 15/9/08 y NOTA DNVN N° 1843/08; en la SAyDSN: exp. 3739/09 SAyDS correspondiendo a la nota 19037 del 21/8/09. Las notas 19240, 19874 y 20593 nunca alcanzaron N° de expediente, por ello envié la carta documento Nº 058018138; y en esta propia Honorable CSJN lo hube expresado en las causas D 179/2010 y D 473/2012.

Si sólo fuera por simple formalidad ninguna insistencia en reiterarla estaría a mi propio juicio justificada. Pero el caso es que veo el descomunal desastre al que conduce el emisario corto que vertirá sus miserias al Sur del canal de acceso donde, por recomendación de HYTSA, ya lo están haciendo con barros dragados de todos lados. Por eso no consigo callar; es mi obligación denunciar y demandar.

Inconciencia total de prestigiosos mecanicistas y de violadores de contratos tras la pérdida de la draga de corte de Jan de Nul; que por ello se ahorran todo debate y debido respeto procesal. Es el conocimiento lo que pesa y por ello no es menor la insistencia en este particular respeto al desarrollo del Proceso Ambiental

La búsqueda del soporte de inicio del Proceso Ambiental por el que solicitamos a V.E. la aceptación de esta demanda, no les impedirá seguir reposando en modelaciones matemáticas y seguir negando la entidad de esos tapones; pero en la prolongación de las sombras en el umbral de esas conciencias ya sentirán cargar con algo más.

Estos simples ejercicios expresivos ayudan a sembrar conciencia en una Comunidad hoy bien desinformada; en una administración algo más que despistada y en una ciencia pasada de comodidad en modelaciones matemáticas de energías fabuladas.

 

IX . De pasivos ambientales y de cómo definir un activo

El pasivo ambiental un día advierte la necesidad de enfocar un complementario activo desconocido. Cuando vemos a un MUERTO y no lo concebimos muerto -por los motivos que sea-, nos negamos a hacer autopsia, ésto es: estudios críticos de flujos ordinarios mínimos en la columna de agua y no sólo en superficie; con soporte de imagen aérea previa para advertir las grandes disociaciones que se muestran en estas bocas y así tratar de acercar particular seriedad a esa intención de mirar por las esferas ya no sólo dinámicas, sino de enlaces y gradientes termodinámicos e hidroquímicos. Conociendo este activo perdido nos ahorramos las autopsias.

Ni en los tributarios urbanos del Oeste al Luján, ni en el propio Riachuelo, hemos firmado certificado de defunción alguno. Por eso seguimos hablando de pasivo.

Si como caníbales nos hemos comido todos los esteros y bañados con alteos, rellenos y tablestacados; canalizando, rectificando, eliminando meandros, costas blandas y bordes lábiles; sin los riñones para hacer las diálisis de nuestras miserias que permitirían en buena medida resolver las disociaciones hidroquímicas que hoy se plantean en las bocas de salida a los cuerpos receptores; sin las baterías convectivas para cargar las energías solares en ellas; sin las aguas someras que le dan a estas áreas la aptitud de ricas cajas adiabáticas abiertas y de gran eficiencia acumulativa y conservativa de energía; y por fin, sin las costas blandas y bordes lábiles que permiten transferir esas energías a las sangrías mayores, quedamos en esa NADA reflejada en esa ausencia de la ley particular que reclamamos sea recordada en atención legislativa concreta, mínima y no menos crítica.

No tengo más remedio que hablar de San Isidro, de Tigre o del lugar que fuere, para localizar esas nadas. Apuntando al meollo de enlaces y desenlaces; a riñones eficientes para ajustar gradientes hidroquímicos y a todo lo que desde una cosmovisión mecánica nadie ha logrado ver hasta el presente, nos vamos dando cuenta del largo camino a transitar entre pasivo y activo. De los enlaces y gradientes trata la Vida; que no se asocia a ideologías y revoluciones sino cuando estamos pasivos.

 

X . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la demanda de inconstitucionalidad del dec 3002/06 y al proceso administrativo encaminado a suscribir un crédito con el BID sin haber desarrollado en lo más mínimo el debido Proceso Ambiental,

hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 31, 41, 75 incs. 19 y 22 de la C.N., art 28 de la CP en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

Esta demanda apunta a los respetos y descubre nuestras obligaciones y derechos con ellos en los art 41 y 43 de CN; art 20º y 28º de la CP; art 2340, 2577, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil con los debidos soportes de hidrología; Arts 7º al 21º de la ley 25675; art 5º de la ley 25688 (hidrogeología); a normas de carácter nacional arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º (este 18º fue corregido por el 20º de la ley 25675), 20º, 23º inc a) y b), 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley 11723; al art 59 de la ley 8912, a los art 3º y 5º del decreto 11368/61, al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254, art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912; art 18 ley 12257; art 9º, ley 13569 y ley 10907.

Descubre la trascendencia federal superlativa de los compromisos que carga la boca de encuentro del Aliviador con el río Luján y la falta de atención a los enlaces ecosistémicos en todas las salidas al Luján de todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste; tras haber liquidado todas las baterías convectivas que dinamizan los cursos fluviales y estuariales, y la transición mediterránea de toda el área metropolitana.

Solicito por ello a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

XI . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de esta gravosa omisión legislativa, que debe referir a la ley particular planteada por el art 12º de la ley 25675 para enfocar los estudios de impacto ambiental que caben como cimiento de arranque del debido Proceso Ambiental que considere los tapones ecosistémicos que impiden a todas las cuencas urbanas del Oeste con obligado paso por el Luján, salir al estuario.

Violentando así los respetos debidos a los art 41º, 43º, 75º, incs 15º, 17º, 19º, 23º y art 117º de la CN; art 28º de la CP; art. 2340, 2572, 2577, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil con los debidos soportes de hidrología; Arts 4º al 21º y 30º de la ley 25675; arts 2º, 3º y 5º de la ley 25688 (interjurisdiccionalidad en hidrogeología e hidrología); a normas provinciales con nexos a hidrologías: Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723 y arts 3º y 4º de la Res 29/09 de la AdA; art 59 de la ley 8912; art 3º y 5º del decreto 11368/61; art 4º de la ley 6253; arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254; art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912; art 18 ley 12257; arts 1º, 2º, 8º y 9º de la ley 13569.

La trascendencia federal e internacional de los compromisos que carga esta omisión legislativa y las normativas antecedentes violadas, involucran bienes difusos a los que, incluso, se ha desconocido su condición dominial pública; comprometen créditos multimillonarios para obranzas que no reconocen los debidos respetos a los Procesos Ambientales; comprometen la falta de atención a los problemas derivados de los desenlaces ecosistémicos en razón de gradientes termodinámicos e hidroquímicos inapropiados; violan los procedimientos administrativos y ambientales para la convalidación de “atipicidades” urbanísticas en áreas que funcionaban como riñones asociativos y como baterías convectivas que dinamizaban los cursos fluviales y estuariales y afectan la transición mediterránea de toda el área metropolitana. Estos temas van por 3 videos en el DVD de datos adjunto que piden 5 horas y Quick Time para su visualización.

Omisión que alienta vulnerabilidades procedimentales, agravando las cargas que ya soporta Natura y sus criaturas; violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo. Derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excediendo el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No debiendo privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada. Por ello, a la falta de reconocimiento de esta grave omisión legislativa que a V.E. acerco, hago saber que plantearé el conflicto a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 pár 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad

 

XII . Anexos

I . Decreto 3002/2006. Programa Ambiental Saneamiento Río Reconquista

II . Pedido de informes al P.E.N. por Exp 5045 . D-2013T.P. 081 del 2/7/13

III . Las dos denuncias al BID e intercambios de reconocimiento

IV . Copia de la Causa D 412/2013 en CSJN

Esta demanda se reconoce en

http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.htmly 123

 

XIII . Agradecimientos

A V.E. por la paciencia necesaria para estimar el valor de estudiar estas materias, que después de tantos años y más de 10 millones de caracteres subidos a SCJPBA, lucen algo más que las mentadas abstracciones con que han sido siempre despreciadas.

A mi Querida Musa Alflora Montiel Vivero por el valor de su pobreza y traducida inspiración. A mi Querida Musa Estela Livingston por la Gracia de su infatigable pluma.

 

XIV . Petitorio

Por lo expuesto solicito a V.E. validen la impugnación de este decreto 3002/06, al igual que los mecanismos de evaluación foráneos para ahorrarse un Proceso Ambiental por completo negado; en tanto las autoridades provinciales resuelven en audiencia virtual con tweets los aprecios que caben a esta evaluación de impacto ambiental elaborada por las autoridades de la institución de crédito; sin respetos a estudio de impacto ambiental alguno y sin la ley particular que marca el art 12º de la ley 25675, que le hubiera marcado origen y sendero.

Estos atropellos a la situación terminal que pesa en las salidas de todos y cada uno de estos cuerpos tributarios urbanos del Oeste al Luján, sólo tienen cabida por nuestros silencios y omisiones que se extienden a los tres poderes. Ese silencio es parte de este enorme pasivo sin identificar.

Los gobiernos provinciales y nacionales coparticipan de estos trámites al dar el segundo su aval al primero en estas solicitudes de crédito, sin verificar el debido respeto al Proceso Ambiental que cabe al objeto que motiva la solicitud del mismo.

Vuestra consideración de esta demanda y de estas omisiones legislativas, son de la mayor valía.

 

Francisco Javier de Amorrortu

  

Ignacio Sancho Arabehety

CALPT 40 F 240