Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

RESPONDO

Sr. Juez:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Roque Saenz Peña 974, 7º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702 CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, en la causa Nº: EXP 45232 CARATULADA: “DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS”, a V.S., titular del Juzgado Nº 15, Sec. Nº 30, me presento y con respeto digo:

 

Objeto

Acercar respuestas a la contestación de la demanda.

 

I . Respondo a 1º) las negaciones al demandado

1ª) Que la audiencia pública adoleciera de carencias estructurales

Más carencia estructural que la ausencia completa en los EIA de los requerimientos (IECs y IACs) que debían estar detallados en ley particular, parece innecesario señalar y por eso hube de concentrar todo mi petitorio en ella. Ya de eso hablaremos en el punto inmediato siguiente.

Pero advertir la torpeza con que el letrado Savoca Truzzo ignora mi participación en la audiencia pública, pone de manifiesto esa carencia estructural en sus aprecios que ni siquiera le reconoce entidad al que le fuera concedido hablar 3 veces más que a los demás, por haberme otros concedido viniera a mi su tiempo transferido.

En el informe Nº IF-2012-01999154- firmado por Edgardo Nardi, DGET, este actor no existió nunca en esa audiencia. Al parecer de Nardi, no figura en las planillas de registro de participación, no presentó ningún escrito, no conocía a nadie, ni fue reconocido por Jorge Osvaldo Codignotto Barnes, Nº1 en Física en dinámica costera, que le acercó su abrazo al bajar del escenario.

El no rescatar el letrado Savoca Truzzo mi presencia en la audiencia, ni aún habiendo sido puesto en evidencia en los dos últimos párrafos del f1 vta, f2 y f2 vta, regala pruebas de que este letrado estaba cegado por el fastidio de no entender nada de esta causa y simplemente se dedicó a negar todo y meter serrucho en adjetivos procesales como si nada hubiera acontecido con los arts 41 y 43 de la CN desde 1994 a esta parte.

La superficialidad vacía de la estructura de sellos y papeles que adjunta a su escrito, estáa la vista. Este que ha subido más de 10 millones de caracteres en demandas de hidrología urbana a SCJPBA, no existe. Sólo existe lo que resume el DGET Nardi y lo que el demandado alcanza a ver, para negar con sus herramientas letradas, el deslumbre de su declarada oscuridad.

 

2º) Que los EIA fueron formulados sin el soporte legal requerido por el art 12º

Dice este artículo: Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detalladosen ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

La consecuencia evaluatoria y la DIA son bien posteriores a la ley particular y a sus detalles; a los EIA y a la audiencia pública.

cuyos requerimientos estarán detallados…ésto es: Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos (IECs y IACs), que reflejen el orden de los factores apuntados en los arts 2º, inc e) y 6º de la ley 25675: 1º) mirar por el equilibrio y dinámica del ecosistema y 2º) mirar por los temas generales del ambiente y su sustentabilidad.

Por cierto, el ecosistema en cuestión son las aguas ribereñas estuariales de la deriva litoral; con oficios, merced a gradientes térmicos e hidroquímicos, que tanto hacen posible la convexión interna positiva con las salidas tributarias, como la oportuna convexión externa negativa con el corredor de flujos costaneros estuariales.

Y de acuerdo a la energía que carga esta deriva, guardando hipersincronicidad mareal las 24 hs del día con las energías mareales; determinantes tanto, de la precipitación ordenada, como del transporte sedimentario.

Panorama algo más complejo que el “vector de masa” propio del lenguaje mecánico, que luego veremos señalado por el DGGR Lic. Guillermo Parker.

Dinámicas y enlaces que deriva y tributarios muestran en estado catatónico. De ello, los funcionarios de la CABA aún no han hecho el más mínimo estudio, ni siquiera una mísera observación del sistema natural perdido, o del presente. Mucho menos, una prospectiva.

Basta asomar la nariz al Modelo Territorial Buenos Aires 2010-2060, Ed. de la Subsec. de Planeamiento, Nov. 2011; Lineamientos para la Ciudad deseada y aplicación de indicadores urbanos necesarios para analizar, aplicar y monitorear los proyectos a realizarse, bajo la batuta del Ministro Chain y visible por http://www.ssplan.buenosaires.gov.ar//MODELO%20TERRITORIAL/WEB/Libro/index.html

para darse cuenta del artificial, delirante e infantil imaginario que sobrevuela en jet las dinámicas ribereñas estuariales y cuyas obervaciones críticas son visualizables en http://www.alestuariodelplata.com.ar/baires2060.html

Este sería el modelo más ilustrado -esmeradísimo en edición propia de un chocolatero-, al que deberíamos prestar atención. Allí cabría descubrir lo debido a esos requerimientos detallados que conformarían la ley particular que les apunta el art 12º, -ya no para las acreencias de De Marchi- sino para este delirio máximo de acreencias urbanas del Sr Chain. Fabulaciones nulas de nulidad absoluta que jamás conformarían requerimiento detallado de ley particular alguna que respondiera al art 12º. Llamarlos Necios de toda Necedad podría resultar una forma de encubrimiento patinando en malhumores destemplados.

Recuerdo que la voz "nescius" nos viene regalada de la más antigua filología de Occidente y apunta al “ignorante que sabe lo que pudiera y debiera saber”. Paradoja completa.

Del Código Civil: Art.902.- Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.

Art.904.- Las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas.

Art.931.- Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin.

Para probar lo miserable de las consideraciones que a estos temas regala esta administración de la CABA, basta recordar que al único y último funcionario que tenía alguna experiencia sobre el tema, lo jubilaron con anticipación para que no molestara con sus discretísimas opiniones.

Que en oportunidad de aportar mínima especificidad a los EIA de aquella primera audiencia que fuera suspendida no bien asumió Corcuera, el Director General de Gestión de la Ribera Guillermo Parker a Fs 321 de los EIA había expresado: …”la recuperación del Canal de la Costa o canal de Las Palmas, vía fluvial ésta que antiguamente, como vector de masa, aspiraba los emisarios de los arroyos tributarios del Río de la Plata, proyecto éste que requiere la previa rectificación de la ribera Norte, emulando la línea natural de pie de barranca a la que se hiciera referencia anteriormente.”

¿Entenderá el Sr. Hernán Alonso, Director General de Evaluación Técnica, o el Sr Edgardo Nardi de la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación DG Evaluación Técnica, o los miembros de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, o el Ing Mario Perman, DGHP, o el Arq. Guillermo Fahler, DGROC , o el propio ex Presidente de la Agencia Ambiental Lic. Javier Corcuera que otorga la DIA y el CAA, sin olvidarnos del Ing Capdevilla y del letrado Savoca Truzzo, ¿entenderán, reitero, aunque sea uno solo de estos altos funcionarios, algo de lo que con buena intención y brevedad quiso apuntar Parker?

Sin llegar a ponerle el nombre propio de “deriva litoral” que la caracteriza, confundió al corredor natural de flujos costaneros estuariales –hoy prácticamente desaparecido- con la primera; que marchando entre la ribera y el segundo, cabe definir en términos de enlaces termodinámicos e hidroquímicos. No precisamente como vector de masa; piedrita en los ojos que cabe a enfoques mecanicistas.

No es dable por tanto, imaginar a estos funcionarios y evaluadores como personas que estuvieran al tanto de lo que los requerimientos detallados que la ley particular solicitaba. Tampoco lo están ahora. Siguen en la luna.

Acerco la nota 1406132 DGINFU/2011 que regala una pista al respecto de 1º). evitar la alteración hidrosedimentológica del Río de la Plata, 2º). la alteración del drenaje “normal” de los arroyos y 3º). el mejoramiento del perfil hidrodinámico del área ribereña, materias estas que tienen más que ver con el foco ecosistémico que con el ambiental, que por cierto, éste último depende del anterior. (Recordar el orden de los arts 2º, inc e) y 6º, ley 25675).

Sin embargo, a renglón seguido, por Informe 1220444/DGET/12 de fs 506-507 todo parece quedar resuelto con una cita de un par de líneas. ¿¡Y los requerimientos detallados??!! ¿¡Y la ley particular?!

En ningún lado aparecen los Indicadores Ecosistémicos Críticos cuya intención apunta a evitar los cantos de sirena en los EIA. Aquí ni siquiera aparecen las sirenas. Sólo títulos e informes que van y vienen, pero de IECs Y IACs conformantes de requerimientos detallados de la ley particular, NADA. Silencio total.

Los evaluadores han manipuleado un vacío que campea por todos lados.

Aunque parezca mentira esas breves líneas de Guillermo Parker exDGGR, son toda y la única y ultraminúscula información de timidez extrema sobre la dinámica del ecosistema, que precisamente pudiera estar refiriendo sobre la interfaz de las salidas tributarias, sobre la sedimentación y la dinámica costera.

Aún así, resultó a sus pares molesto que se aplicara a abrir la boca sobre cuestiones de las que ninguno de ellos en estos años apreció NADA, y así fue jubilado. La Dirección General de Gestión de la Ribera desapareció con él.

Una ciudad que se precia de tener un estuario gigante frente a sus narices y se hace llamar la Reina del Plata, hace desaparecer la única área institucional interna que se ocupaba de opinar sobre las debilidades y funciones en esa interfaz estuarial que supera los 15 Kms de compromisos irremplazables.

¡Cómo habríamos de creerles que alguna vez expresaron los requerimientos detallados de esa ley particular!¿Acaso por estos papeles firmados y sellados electrónicamente que adjuntan al traslado habríamos de vislumbrar seriedad?

No olvidemos que la palabra ecosistema viene definida en el glosario de la ley prov. 11723 como: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

Estas acreencias lo son precisamente en una interfaz que por referir de dos "sistemas" o campos ligados, -y por enlazados devienen sustentables-, nos solicilitan mirar con criterios termodinámicos; ésto es: ecosistémicos.

¿Debería sorprendernos entonces que al letrado Alberto Savoca Truzzo el planteo de este actor le resulte adolecer de claridad conceptual y su oscuridad es tal …?, si de hecho los “expertos” firmantes de toda la papelería en danza con la que el letrado quiere justificaraplicación al art 12º, ley 25675, están a unas cuantas galaxias del limbo respecto de esos mismos 3 minúsculos puntitosde la nota 1406132 DGINFU/2011.

El problema del letrado es que por primera vez en su Vida se topa con una demanda de ecología de ecosistemas de cuerpos de agua en planicies extremas. Que para aprecio de sus oscuridades, -precisamente las de estas interfaces estuariales-, hubo este actor de presentar dos trabajos al Primer Congreso Internacional de Ingeniería Argentina 2010 (CII-2010), cuyos diplomas adjunto.

Están publicados en http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html para disfrute de cualquiera que quiera salir de la oscuridad newtoniana que ha condenado en los últimos 300 años todos los ecosistemas de aguas en planicies extremas y no tan extremas.

No solo el nivel de preparación del letrado para entender de estos temas es fatal;

la cuestión es que esa oscuridad sobrevuela en toda la documentación que se dice evaluatoria y eso es muy fácil de probar; pues aparte de esas pocas líneas de Guillermo Parker en los viejos EIA que fueron previstos para la audiencia anterior que nunca se realizó, en estos EIA jamás apareció la más mínima noticia que diera entidad a esos requerimientos que deberían estar detallados en ley particular (art 12º, ley 25675).

Si no existió la ley particular, ni requerimientos detallados en ella, ni en los EIA, ¿cómo habrían de estar reflejados en la Evaluación y en la Declaratoria Final?

Sin embargo, los abusos de competencia para fabular sobre la NADA y darse apoyos gratuitos y no tan gratuitos, tienen menos profundidad que el promedio de los 80 centímetros que caracterizan a los 80 Km2 que median entre el Tigre, Dock Sud, el Emilio Mitre y la costa urbana.

Anticipos del velatorio de un lodazal nauseabundo cuyas prospectivas se visualizan por http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html

Por este motivo lo solicitado en el Petitorio de mi demanda es puntual, bien preciso, claro, grave, antiguo, pasado, presente y reiterado; aún cuando ninguno de los firmantes de las evaluaciones y el propio letrado superen su propia oscuridad. La oscuridad está en ellos, que por su falta de conocimiento la demanda les resulta chino.

Acerco un proverbio chino en castellano: Aprender no es una carga; sino un tesoro que siempre cabe llevar fácilmente. Y cuando es original, tiene alas para sorprender a los que aman esos tesoros.

Si tan sólo hubiera sabido hubiera sido cerrajero. Albert Einstein

Mi escueto petitorio puntualmente expresaba: “solicito la declaración de nulidad de la audiencia pública por inconsistencia estructural de los EIA; fundada ésta, en la ausencia de la ley particular que por art 12º de la ley 25675 debería haber señalado los requerimientos particulares de los Indicadores Ambientales Críticos, a los que estos EIA debían responder”.

Mayores precisiones al respecto hube de expresar en oportunidad de dar respuesta a las solicitudes del Fiscal Juan M. Segón, para que esta causa 45232 tras sorteada y derivada al Juzg.12, Sec.23, reconociera solicitud reiterada de conexidad con la causa 45090 en el Juz.15, cuyo petitorio, bastante más complejo, es el siguiente:

Petitorio

“Solicito de V.S. verificar y acreditar que estas respuestas al Sr Fiscal ya estaban implícitas y explícitas en el texto de la demanda original.

y tras volver una vez más a recordar el art 2º de la ley 25675, inc e) que ordena: Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

el final del 6º: garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable;

y el art 8º, inc1º, que funda los instrumentos de la política y la gestión ambiental en El ordenamiento ambiental del territorio ;

Solicito de V.S.

1 . la confirmación de nuestro derecho y de nuestra obligación, tanto para:

la presentación de esta declaración necesaria para el nacimiento de la responsabilidad; como para reconocer la imprescriptibilidad del reclamo por la mutación de la deriva litoral en deriva errante provocada por los distintos motivos desarrollados en la declaración;

2 . se afirme la constitución de la evicción que habilite transitar las fases del proceso que deberá analizar las remediaciones y la necesidad de prospectivar el devenir mediterráneo de la gran metrópoli; para así ayudar a fundar la gravedad de estas situaciones en sus compromisos interjurisdiccionales e históricos.

3 . Para que no queden a V.S. dudas, apunto esta demanda a la primera y última titular de estos dominios: la ciudad de Buenos Aires que aún no conoce un ordenamiento ambiental de su territorio; en especial, el referido a las dinámicas que trascienden inmediatas a los primeros 200 m de sus márgenes húmedas y en donde se juega la eficiencia de salida de todos los sistemas tributarios urbanos MUERTOS.

Recordando que la jurisdiccionalidad en tiempos en que fueron destruídas todas las curvas de salidas de los cordones litorales de tributarios estuariales desde el río Las Conchas hasta el río Santiago en Ensenada, era sólo suya.

Esas responsabilidades que pesan en la dinámica de los sistemas ecológicos, manteniendo su capacidad de carga y, en general, asegurando la preservación ambiental y el desarrollo sustentable, (art.6º, ley 25675), no han prescripto.

Tras recordar el punto VI de la propuesta de remediación, también aprecio recordar en esta oportunidad la solicitud de conexidad a la causa 45090, expresada en el título y en el capítulo VII de la causa 45232 que fuera sorteada y derivada al J12, Sec23.

Jamás me habría interesado en temas de tanta complejidad, si no exhibieran suficiente claridad y no afectasen bienes difusos vinculados desde lo más colectivo, común, sensible y natural, a la respuesta servicial que da sentido a toda Vida, auxiliada por Musa hospedando nuestra esfera personal”.

Si el Petitorio de la causa 45232 les vuelve locos, qué habrían de decir de éste de la causa 45090. Enmudecidos, continuará el proceso en rebeldía.

La causa Mendoza está peor que enmudecida. En Febrero del 2012 el ACUMAR, tras haber gastado 7400 millones de pesos en el 2011 (un 80% más que los 4077 del Poder Judicial de la Nación), confiesa no saber cómo identificar el pasivo ambiental del PISA MR.

Ni siquiera eran capaces de enfocar la lexicografía que correspondía al problema que desde Abril de 1786 está en la oscuridad: que no era el pasivo ambiental, sino el ecosistémico al que siguen sin enfocar. Estas cegueras son fruto de invertir el orden de los factores que les apuntan los arts 2º, inc e) y 6º de la ley 25675

Por eso cabe apreciar la sinceridad del letrado al hablar de oscuridad, pero aclaremos: la suya. Esta causa, al lado de la 45090, es sencillísima. Pero no por ello cabe solución a sus problemas cognitivos, sin antes darse a estudiar materia tan original y por todos en la administración de la CABA, algo más que eludida: discriminada.

 

3º) Que en los EIA no se garantizara la dinámica de los sistemas ecológicos y su capacidad de carga

Los EIA no dicen una sola palabra al respecto, porque tampoco los requerimientos fueron detallados; ni la ley particular existe con constancia al menos, de su particularidad legal formal. A los temas oscuros que este actor presenta, el Colegio Argentino de Ingenieros le acerca diploma. Pero al nigro, nigrum, nigredo de la ley particular atesorada en algún rincón místico rogaría al letrado Savuco Truzzo nos la quiera ubicar.

 

4º) Que los EIA no hubieran considerado la deriva litoral y que la misma se encuentre afectada en su dinámica por las acreencias costaneras en la isla De Marchi.

Cómo habrían de considerar la deriva litoral si ni siquiera saben de qué se trata.

Sugiero a V.S. invite al Sr letrado ir al sitio http://www.derivalitoral.com.ar y al menos se haga un pequeño regalo.

Acaso habrá escuchado alguna vez el Sr letrado que la mentada isla De Marchi nunca fue isla natural, sino devenida tras la ruptura de la curva del cordón natural de salida del Riachuelo en Abril de 1786.

Si el Sr letrado mirara por la causa 45090, cuya conexidad fue oportunamente solicitada en esta causa, se llevaría de regalo un tesoro de información al respecto de este pequeño detalle; que por no hacerse ese regalo apunta el Sr letrado a oscuridad.

30 millones de caracteres sobre estos temas de fenomenología termodinámica estuarial y sus compromisos con nuestras leyes y asentamientos humanos vienen siendo reconocidos en la web desde hace 8 años. Si a eso el Sr letrado llama oscuridad, cabe V.S. le sea solicitado muestre por favor sus luces documentadas de manera comparable haciendo aportes a la Comunidad por 17 años.

Nada obliga al Sr letrado a cargar una causa a la que no entiende, mucho menos si no tiene deseos de estudiar. La prueba de haberse comido mi participación en la audiencia, con todos los detalles que hube dado de mi participación en ella en las tres carillas apuntadas, es incontrastable indicio de que el Sr letrado está mirando para cualquier lado buscando sólo destruir un legado.

"Lo que sabemos es una gota de agua; lo que ignoramos es el océano". Newton

Tampoco Newton sabía que en una gota de agua hay tantas moléculas de H2O como estrellas en nuestra galaxia. Todavía hoy la mecánica cuántica hace agua; debiendo ser profundizada y completada para acercar mayor progreso a nuestro pobrecito entendimiento de Natura, al no proveer explicación de lo que ocurre en tantos fenómenos individuales.

Tal el caso de los desplazamientos horizontales de aguas a 7,5 Km/h, en planicies extremas de tan sólo 2 mm de pendiente por Km a lo largo de 900 Kms. Propongamos V.S. al Sr letrado detenerse aquí y evitar caerse de espaldas frente a tanta oscuridad: la de los fabuladores de catecismos newtonianos infiriendo estas dinámicas como de fuente gravitacional.

Extrapolar energías gravitacionales viene siendo la fábula que conocemos de Newton y sus discípulos desdehace 300 años. ¿Querrá el Sr letrado sumarse a este colegio fabulador durmiendo la siesta en alabada jaulita de marfil, o apreciará asumir la ligera carga de enriquecer sus curiosidades?

Si un simple hortelano septuagenario está en condiciones de advertir estos procesos fenomenales sin salir de su casa, qué están haciendo nuestros académicos guardados en sus ámbitos estelares?!

 

5º)Que la audiencia pública adolezca de vicios que amerite su impugnación por la vía judicial

¿Y qué otra solución le queda a este actor, que hasta el propio letrado hace desaparecer de la escena de la audiencia en cuestión? ¿Pediría audiencia a Corcuera? Su hermana ha estado no menos de dos veces en mi casa y no le hubiera costado ningún trabajo llamarme para que lo despabilara.

 

6º) Que el actor cuente con algún derecho subjetivo para promover la presente acción.

Respondo por ANEXO I a los derechos subjetivos que solicita de este actor

Allí arrimo provechos a más sincera y profunda vocación letrada.

Si tan sólo hubiera sabido hubiera sido cerrajero. A.Einstein

 

7º) Que la impugnación planteada resulte procedente

Solicito a V.S. que transmita al Sr letrado mis deseos de que permanezca tranquilo; que mis ángeles de la guarda habrán de llevarla hasta más allá de mi muerte. Es legado de Musas que no abandonan a la suerte de una Vida sus regalos.

 

II . Al punto 2º : Oscuridad

Parece el letrado Savoca Truzzo no haber leído mi respuesta al Fiscal. Aquí va:

a) Respuestas a las solicitudes del Sr. Fiscal

El domicilio de la Agencia de Protección Ambiental –dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público-, cuyo titular el Lic. Javier Corcuera presidiera la audiencia impugnada, es Moreno 1379. 4º piso, CP1091.

Aún así recuerdo el art 34 que señala: A todos los efectos de este código se interpreta que el domicilio constituido del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es la sede de la Procuración General, donde también lo constituye toda otra entidad representada judicialmente por ésta.

Respecto del inc 6º del art 269: La justificación de la competencia del tribunal; me acabe apuntar al Art. 2º — De las Causas Contencioso Administrativas. Son causas contencioso administrativas a los efectos de este Código todas aquellas en que una autoridad administrativa, legitimada para estar en juicio, sea parte, cualquiera que sea su fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado. La competencia contenciosa administrativa y tributaria es de orden público.

Art. 5º — Casos en que no es necesario agotar Instancia Administrativa.

No es necesario agotar la instancia administrativa cuando mediare una clara conducta de la autoridad administrativa que haga presumir la ineficacia cierta de acudir a dicha instancia.

Pasaron más de dos años desde el primer intento de realizar esta audiencia, que pocas horas antes de realizarse fue suspendida. En estos dos años nada hicieron por ajustar estos EIA a los Indicadores Críticos Ambientales que surgen del art 12º de la ley 25675; que ni fueron enunciados, salvo por este que suscribe, ni fueron aplicados. Ver esas advertencias en los siguientes html: http://www.alestuariodelplata.com.ar/audiencia.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/audiencia2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/corcuera.html

Pueden interponer la demanda quienes invoquen una afectación, lesión o desconocimiento de derechos o intereses tutelados por el ordenamiento jurídico La acción prevista en este código debe versar en lo sustancial sobre los hechos planteados en sede administrativa.

La acción de la audiencia pública prevista para el 24 de Junio del 2010 me movió con tal celo que fui el primero en sacar las cientos de fotocopias petinentes en el área de inscripción, para de inmediato moverme a devolución.

Tan fuerte fue esa devolución que diera por la web un 2 de Junio del 2010, que sacudió a la Agencia de Protección Ambiental como si le hubieron echado a un avispero: Por el momento sólo me resta en estas demandas, insistir en la ausencia completa de Indicadores Ambientales Críticos IAC, que logren apuntar mirada al ecosistema ribereño estuarial urbano. Ver esa devolución por http://www.alestuariodelplata.com.ar/audiencia.html

Vuelvo a insistir con http://www.alestuariodelplata.com.ar/audiencia2.html un 8 de Junio y provoco la renuncia de la Ing Graciela Girola +, su titular, que así deviene reemplazada por el Lic. Javier Corcuera que decidió suspender la audiencia a última hora.

El principio de prevención que ya les apuntaba el art 5º de la ley Gral del Ambiente, gracias a este que suscribe funcionó a las mil maravillas y sin necesidad de adjetivaciones procesales, perforó la pirámide burocrática con una economía feroz. Este fue el anticipo que les hacía de mi Presentación oral en Audienciaa celebrarse en la Dirección General de Museos, Av de los Italianos 851, el 24 de Junio a las 11 hs, sobre el tema: Análisis del proyecto de relleno costero- Costanera Sur- Isla De Marchi.

Representando a las siguientes inolvidables instituciones: art 41 de la CN; al par e) del art 2° de la ley 25675 y a los principios precautorios y de prevención que marca el art 4° de la misma ley Gral del Ambiente. Así como a los arts 2, 3 ,4 y 5° en sus 10 parágrafos, señalados en la ley 25688 de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas. Ver cómo sigue por el hipervínculo citado en último lugar.

A esa renuncia y nuevo titular de la Agencia, cuya primera disposición fue suspender la audiencia prevista para el 24/6/10, hube de agradecer con una nueva comunicación http://www.alestuariodelplata.com.ar/corcuera.htmlel día 26/6/10, que comenzaba así diciendo:

Estimado Javier Corcuera, a solicitud que me hiciera en Mayo del 2009 la titular de la Fundación Ciudad, Sra. Andreína de Caraballo luego de una larga entrevista para suscitar mirada a estos temas que a su entender sostenían gravedad y urgencia, hube de publicar mis primeras observaciones en Junio del 2009 en http://alestuariodelplata.com.ar/acreencias.html

Vuelto a alertar por la Sra de Caraballo el jueves 06 de mayo de 2010 21:58 preguntándose y preguntándome: estas modificaciones que se ven en la costa a dónde terminarán. ¿se puede evaluar?

Mi respuesta por extenso mail fue inmediata.

Mi respuesta por internet fue el documento subido el 2 de junio por http://www.alestuariodelplata.com.ar/audiencia.html

Ampliada el 9/6: http://www.alestuariodelplata.com.ar/audiencia2.html

Luego, el mismo día 22/6 que recibo la notificación de la suspensión de la audiencia pública acercada a mi correo por el gobierno de la Ciudad y por la Fundación Ciudad, recibo también el documento elaborado por RPG para la Fundación Ciudad que hube de valorar en grado extremo por el tono con que había sido redactado, pues nunca había visto textos tan frontales como este.

Intercambié un par de cálidos aprecios con el autor, con la Fundación Ciudad y con Jorge Codignotto, al que el autor reconocía como maestro y premio Nóbel de la Paz en un trabajo en coautoría.

Finalmente, tras enviar ese documento a Guillermo Parker desconociendo que era secreto, todo concluyó con un breve y urgido pedido de RPG de guardarlo en una tumba.

Si el Sr Fiscal advirtiera que no bastan estas adjetivaciones procesales para sostener responsable coherencia e idoneidad, bases primarias de nuestra humana libertad, le invito a mirar por http://www.hidroensc.com.ar/incorte36.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte37.html

y http://www.hidroensc.com.ar/incorte38.html

He presentado en la SCJPBA más de 1 millón de caracteres sólo sobre legitimación; pero el caso es que más de 10 son los que he aplicado a estos temas de hidrología urbana y su entidad apunta no sólo a protección y prevención ambiental, sino a rescatar a la ciencia hidráulica de una inexplicable cómoda y soberana ignorancia; cual es la de seguir creyendo que en planicies extremas las fabulaciones gravitacionales modeladas sin soporte de modelización física alguna, se bastan a sí mismas tras ser extrapoladas con arbitrios que ni a ciegos conformarían. http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion2.html

Por ello ofrezco al Sr. Fiscal la ayuda necesaria a través de estos medios de alcance público, para ir dando respuesta a todas sus inquietudes, en la certeza de que es regalo ir sembrando conocimiento para asistir forjas de conciencia.

Recordando en adición el ART 14 de la CCABAque señala: Toda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nación, la presente Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte.

Están legitimados para interponerla cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos, cuando la acción se ejerza contra alguna forma de discriminación, o en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad, de la competencia, del usuario o del consumidor.

El agotamiento de la vía administrativa no es requisito para su procedencia.

No aprecio volver a recitar más legimación procesal, a menos que se insista en su necesidad.

b) . ¿La desea más luminosa? le acerco esta otra bien emparentada a la materia ecosistémica, allí donde pesan las oscuridades del Sr letrado.

El Sr. Fiscal saltea al final de f1 y primeras 10 líneas de f1vta, el texto que sigue: imprescriptibilidad del reclamo por las roturas de las curvas de salida de todos cordones litorales de los tributarios hoy urbanos, de larga data; por todas las salidas de escurrimientos y efluentes, canalizadas y/o entubadas por el hombre con criterio mecánico; por costas duras e interposiciones de acreencias que nunca respetaron la línea de ribera del sistema natural, que por cierto no es la que la SSPyVN menta; y por la ausencia del corredor natural de flujos costaneros que debiendo poner límites al ancho de esta deriva, fue perdiendo su presencia y su función en los últimos 150 años; que por ello hoy la deriva litoral muta en deriva errante por áreas que rumbeando al Emilio Mitre, arrancan de la ribera urbana entre Núñez y la desviada salida del Luján al estuario.

Que si el Sr. Fiscal entiende de lo que apunta concretamente este texto, no sólo me sorprendería gratamente, sino que él mismo corregiría lo de “extrema laxitud” apuntada en el punto III en el siguiente contexto: no puedo dejar de advertir que la petición incoada se halla formulada con extrema laxitud, en tanto no encuentro en ella la individualización, en lo posible, de cuáles serían –a su entender- aquellas conductas “omisivas negligentes” que por resultar lesivas al daño ambiental colectivo que habilitarían la acción. A mi modo de ver, el presentante tampoco señala, concretamente, qué tipo de decisión requiere por parte del Poder Judicial de la Ciudad para verificar si ella es una dentro de las atribuciones que le competen, de acuerdo con lo que dispone el artículo 106 de la Constitución de la Ciudad.

La individualización de cuáles serían las conductas “omisivas negligentes” que por resultar lesivas al daño ambiental colectivo que habilitarían la acción, son las que una vez más, vuelvo a repetir.

Reiterando lo expresado en el Objeto de la causa, reclamo por a).las roturas de las curvas de salida de todos cordones litorales de los tributarios hoy urbanos, de larga data;

b).por todas las salidas de escurrimientos y efluentes, canalizadas y/o entubadas por el hombre con criterio mecánico;

c). por costas duras e interposiciones de acreencias que nunca respetaron la línea de ribera del sistema natural, que por cierto no es la que la SSPyVN menta; y

d). por la ausencia del corredor natural de flujos costaneros que debiendo poner límites al ancho de esta deriva, fue perdiendo su presencia y su función en los últimos 150 años; que por ello hoy la deriva litoral muta en deriva errante.

La respuesta a: cuáles serían –a su entender- aquellas conductas “omisivas negligentes” que por resultar lesivas al daño ambiental colectivo que habilitarían la acción; la encuentra el Sr. Fiscal en estos mismos puntos que con claridad reitero, fueron expresados a f1 y f1 Vta en el sintético Objeto de mi presentación.

Lo de “sintético” viene al caso porque siendo materias de tan larga data y de tan graves perjuicios para la dinámica del “ecosistema de flujos ribereños”, el resumirlo en 31 líneas no me parece tarea sencilla para quien no haya transitado algunos años la materia y de aquí desarrollado capacidad de síntesis.

Si a esta síntesis el Sr. Fiscal considera de “laxitud extrema”, veré de darle un ejemplo menos sintético en las roturas de tres curvas de cordones litorales de salidas tributarias: a). la del Riachuelo de los Navíos, b). la del río Las Conchas (hoy reconquista y c). la del arroyo Sarandí que provocara el desvío de la salida del Luján al estuario con la consiguiente pérdida de las energías que éste entregaba al sostén del corredor natural de flujos costaneros estuariales.

Todas estas roturas fueron generadas en el último cuarto del siglo XVIII y desde entonces no han cesado de mostrar agigantadas sus funestas consecuencias. Nuestra ceguera ha ido a la par y es allí donde cabe mentar “laxitud extrema”.

Respecto del primero de los cursos mencionados tiene el Sr Fiscal un sitio completo que opina sobre esta muerte del ecosistema Riachuelo: http://www.muertesdelriachuelo.com.ar Amén de una presentación en la Secretaría de Demandas Originarias de Suprema Corte, que fuera desestimada sin más opción que publicar sus contenidos y sacar a luz los encierros procesales que hoy tienen a la SCJN en un laberinto de desconocimientos, tan patéticos que han llevado a fin del 2011 al ACUMAR a confesar que no sabían después de 6 años y fortunas invertidas, cómo identificar el pasivo del PISA MR. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/cortemr.html

Incluyen un más allá del PISA MR estos desconocimientos; y son los conformados por la violación de los presupuestos mínimos que caben en términos del debido Proceso Ambiental, a la propuesta de enviar a través de dos emisarios sumergidos, una cantidad de 4.000.000 de m3 diarios de efluentes a un área del estuario, que según este que suscribe, provocarán al devenir mediterráneo de toda la inmensa metrópoli, una transición que obligará a velar el cadáver nauseabundo de un lodazal durante no menos de 200 años.Por http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca16.htmlse accede a los hipervínculos de todos y cada uno de los reclamos formales sobre este tema puntual, que nunca tuvieron respuesta.

Reclamos que no han cesado de crecer en mil expresiones públicas que el Sr. Fiscal logrará verificar en mis comentarios subidos a la Nación. Los referidos al Riachuelo del último año superan los 60.000 caracteres y logran verse por http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca15.html

Los referidos a los últimos 5 años suman 1954 comentarios; de los cuales al menos la mitad refieren de estos abismos hidrológicos concretos. 1.500.000 de caracteres en unas 35.000 líneas. Reitero: reconocen carácter público y editados por La Nación, son de acceso libre y gratuito. Una compilación de los mismos va por http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca15.htmlen formato word y pdf adjuntos. Allí tendrá el Sr Fiscal oportunidad de verificar que no uso nic, no ironizo y siempre agradezco el servicio que La Nación nos regala para interactuar con seriedad.

Al segundo de los cursos apuntados, el Las Conchas, tiene el Sr Fiscal oportunidad de reconocer las suertes de estas desventuras a comienzos del siglo XIX al final de http://www.humedal.com.ar/humedal9.html

El cercano paraje del Alto de Punta Gorda al cual el padre San Ginés, párroco de Las Conchas propone trasladar a la población, corresponde a la actual ciudad de San Fernando y punto de arranque de la curva del cordón de salida del hoy Reconquista; que por laxitud extrema terminó bastardeado a más no poder, sin que hasta hoy le hayan prestado a la ecologia de ese ecosistema, la más mínima atención que acaricie sustento termodinámico.

Los miles de millones de dólares invertidos en los últimos 60 años en buscar cómo “sanear” esa cuenca, parecen no estimular una reflexión ecológica de este ecosistema encerrado en un sarcófago más, pretendidamente “hidráulico”.

Si el Sr Fiscal aprecia considerar la supuesta laxitud extrema de mis dichos, logrará contrastar esa calificación en la demanda I 71908 presentada en la SCJPBA. Texto completo: http://www.hidroensc.com.ar/incorte59.html Aquí tendrá oportunidad de verificar de qué MUERTOS hablo; aún mirando sólo por un pedacito de un mal llamado Aliviador.

Respecto de la muerte del arroyo Sarandí también acerco al Sr Fiscal la facilidad de poner en la balanza de las causas 72048 y 72049 en SCJPBA, sus propias opiniones. Visibles por http://www.hidroensc.com.ar/incorte72.html y http://www.hidroensc.com.ar/incorte73.html

Si el Sr Fiscal apreciara adentrarse algo más en estos temas, tiene a su alcance un sitio web específico que sólo habla de la deriva litoral en el frente bonaerense, con 280 MB comprimidos, de más de 1000 imágenes específicas de 800 a 1180 pixeles de ancho; para sin necesidad de usar de razón cartesiana, apreciar en primer lugar la condición fenomenal que solicita entrada por sentidos específicos. Así, tras recordar aquellos ¡Ojos, no oídos! en los que insistía Zarathrusta, sugiero ver http://www.derivalitoral.com.ar

Si el Sr. Fiscal apreciara una síntesis algo menos sintética va esta copia de un par de síntesis presentadas en el Congreso Int. de Ingeniería en Octubre del 2010; ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html sobre Fenomenología* termodinámica estuarial, en sendos trabajos titulados:

CII . GMI . Agua . 35 . Encontrando aprecios a recursos naturales:

Sensibilidad de los corredores de flujos convectivos internos naturales positivos a los provechos de la capa límite térmica. Nuevas miradas en sedimentología y acreencias naturales costaneras. Interdependencia entre la deriva litoral y la eficiencia de salida de los flujos tributarios.

CII . GMI . Agua . 32 . Recursos culturales y naturales en relación a ecosistemas estuariales y salidas tributarias en planicies extremas bajo presión de bordes urbanos. La lucha por nuevas áreas.

La síntesis, presentada en el primero como “Conclusiones”, era la siguiente:

La deriva litoral es la suma de las advecciones mareales operadas sobre los angostos corredores ribereños de aguas caldas y someras de las salidas tributarias; que guardan memoria y de aquí su hipersincronicidad mareal. Cumple función de rescate de los tributarios que se le ofrecen en su camino, al tiempo de solicitar su ayuda; intercambiando y fecundando ambos, sus materias y energías, las 24 horas del día.

Esa memoria está fundada en la calidad de los llamados flujos convectivos naturales internos positivos; también llamados por los mecanicistas: “turbulentos verticales”.

Lo de internos viene a cuento de su conservación en el sistema de salida que se suele prolongar por decenas de kilómetros. Y lo de positivo, a cuento de esta perseverancia; que sólo acepta mudanza cuando es tentado por un corredor de flujos de similar temperatura y mayor inercia advectiva, que no es obligado marche en sentido encontrado. A esa mudanza la endilgan negativa, pues ese corredor a poco, merced a intercambios transversales y verticales va ocultando su identidad. Que no es pérdida, sino fecundidad.

Ya en el cuerpo receptor, en la márgen externa del estrecho corredor de caldos flujos de salida, la capa límite térmica que inevitablemente descubre sus contrastes con los flujos inmediatos, provoca la sedimentación de ese delicado borde cuspidado que llamamos cordón litoral; viniendo este en adición, a proteger la memoria y características de salida.

 

La síntesis que surge del segundo, era la siguiente:

Primera observación entonces: en planicies extremas la dinámica tributaria sólo se asiste en condiciones normales, merced a flujos convectivos naturales internos positivos, cuyas energías se enriquecen en los meandros, en las aguas someras y en las costas “blandas”. La mecánica de fluidos ha soslayado siempre estas precisiones pues, ni sus laboratorios tienen aptitud para su modelización, ni las deducciones que asisten fenomenología termodinámica resultan por el momento modelizables.

Segunda observación: los flujos convectivos naturales internos positivos de la deriva litoral y su hipersincronicidad mareal son fundamentales en la concreción de las salidas tributarias, al brindar a sus aguas el gradiente térmico apropiado para capturar su atención y determinar las 24 horas del día su asistencia y también su advección.

Tercera observación: la mayor temperatura de las caldas aguas tributarias retroalimenta la entropía de la deriva litoral, que debe recuperar gradiente para sostener advección.

Cuarta observación: la carga sedimentaria transportada por las caldas aguas tributarias descarga sobre la margen externa en virtud de la capa límite térmica que encuentra en la interfaz de salida hacia el NO, dando como resultado la formación del cordón litoral de borde cuspidado que durante siglos los “mecanicistas” atribuyeron a la ola oblicua.

Quinta observación: la salud de la deriva litoral depende de la delicadeza de respetos a los perfiles naturales ribereños; tanto de borde, como de perfiles sumergidos.

Sexta observación: este es el motivo por el que hablamos de presión de bordes urbanos en el ecosistema; que incluyen costas duras en galas de arquitectura, muelles portuarios y de pescadores y canales que la atraviesan sin consideraciones a su gestión. 

Séptima observación: ninguna atención se presta a las salidas de vertederos urbanos: ni de respeto a la dirección de salida para facilitar su acople a la deriva litoral, ni a la necesidad de mirar los problemas de capa límite hidroquímica; y térmica toda vez que las aguas provengan de conductos subterráneos y asi evitar frenos y sedimentación.

Octava observación: esta falta de cosmovisión ecosistémica en la interfaz tributaria y estuarial ribereña, es universal. Por ello cabe aclarar, que el meollo de los problemas en los ecosistemas estuariales y salidas tributarias en planicies extremas bajo presión que acusa nuestra ciudad en materia de aguas tributarias y estuariales, es eminentemente científico; tocando una enorme cantidad de problemas muy sensibles al propio núcleo concepcional tradicional de la ciencia.

La necesidad de separar, de escindir, la necesidad de excitantes cajitas felices para modelar, consubstanciales a la misma recordada esencia presente en la voz "ciencia"; consubstancial a las separaciones de cuerpo y alma; consubstancial al antropocentrismo, de certeza fácilmente transmisible, de marcos concepcionales estructurales -incluyendo la segunda ley-, justificando industrias y toda clase de rápidas movilizadoras herramientas y así dando soporte al presente, que se complica cuando intentamos alcanzar una simple y más directa percepción de Natura; o füsis, como flujo y encuentro de materia y energía; y cómo esperamos o imaginamos expresar nuestra relación en ellos.

La evaluación de la palabra ecosistema, al igual que la de ecología, me acercan apropiadas dudas de lo que actualmente estamos en condiciones de expresar con estas palabras; mirando cómo intentan cruzar la Vida a través de abismos abiertos por etos, ciencia tradicional, lógica sometida y herramientas experienciales- Estos son los hechos que me gustaría contrastar con la más vieja voz griega empeiria, entendida como vivencia -no como experiencia y su soporte empírico-, sino como transporte interior; no precisamente lo que apuntamos como realidad, al mentar ex-periencia

Este transporte interior que necesita décadas antes de alcanzar vías de comunicación exterior, es en su mismo largo tránsito, nutriente a fenomenología. Tan íntimo como los caminos de encuentro que la termodinámica está buscando para inspirar comprensión del florecer, de la fecundidad, de la trascendencia tanto como de la inmanencia, en materias de consubstancialidad vital que hacen a la füsis.

A través de Google, apreciaría verifique el Sr. Fiscal si alguien ha mirado, conceptualizado, trabajado y comunicado el 1% de lo que éste que suscribe ha aplicado a esta materia “deriva litoral” y a los enlaces termodinámicos del ecosistema de “salidas tributarias y flujos ribereños” en los últimos años;

que para no concluir en pesados y cientos de hipertextos, a través del debate judicial aspiran sacar a los discípulos de Newton del largo reposo en catecismos gravitacionales; responsables de todas las malversaciones y desastres, difícilmente imaginables al resguardo de cómodos marcos confesionales.

Precauciones mínimas, que por ello considero oportuno no dejar pasar la descalificación de “laxitud extrema”. pues es de obligado amor propio y ajeno, mirar la especificidad de una cuestión por la que vengo con mi pobreza y flaca osamenta, dispuesto a demandar y debatir

A poco de impregnarse el Sr. Fiscal de sus visibles conflictos, tal vez aprecie el auxilio de conceptualización fenomenológica para gozar de una materia que no es frecuente verla tan ilustrada y descripta.

Tan infrecuente que por ello aprecio la remarcación que el Sr Fiscal rescata de, todos los sistemas tributarios urbanos MUERTOS” (ver fs. 1vta.).

Reitero, aunque sospecho ya haberlo hecho, no exagerar en NADA. Si el Sr Fiscal descubre Vida que merezca tal nombre, en la materia y energía de cualquiera de los tributarios urbanos que vienen del Oeste, le ruego me lo diga.

El requerimiento que en este mismo punto III hace el Sr Fiscal para que precise cuáles jurisdicciones están involucradas en el daño ambiental denunciado en la petición inicial, encuentra respuesta en el plano intercalado en el escrito de la demanda, mostrando el área ribereña en aquellos tiempos en que se produjeron los agravios apuntados en los puntos a) y d) del objeto. Desde Las Conchas hasta Ensenada todo era jurisdicción y por ende, responsabilidad sólo suya. Las baterías convectivas y bordes de transferencia al Norte y al Sur de estas áreas, no habían sido tocadas.

Que una docena de décadas más tarde, pretendiendo resolver disfuncionalidades sin entender los compromisos ecosistémicos de cómo funcionaban los enlaces termodinámicos de las salidas tributarias respecto de la deriva litoral que les daba acople, terminaron sumando los agravios de los puntos b) y d) en los tiempos que siguieron a la federalización del territorio de la ciudad y al tremebundo ajuste de sus áreas de responsabilidad, que hoy se traduce en asfixias territoriales en materia ambiental y funcional, que al parecer a nadie se le ha ocurrido someter a juicio de inconstitucionalidad. Espero darles una mano para asistir esas defensas, si nadie acerca otra mejor.

Este actor señala que “La deriva litoral reconoce carácter interjurisdiccional…” (fojas 7, quinto párrafo, primer renglón), porque así se descubre en tiempo presente este descalabro mayúsculo.

Recuerdo al Sr Fiscal que esta causa apunta a DECLARATORIA de responsabilidady CONSTITUCIÓN de EVICCIÓN, y por ello resultaría útil no olvidar el orden de esta solicitud; que luego de apreciada la declaratoria de responsabilidad y constituída la evicción, habrá tiempo y lugar para debatir lo que sigue a estas materias; que en términos de interjurisdiccionalidad descubrirán infiernos maravillosos que harán las delicias de unos y otros.

Lo de “delicias” no sea tomado como expresión burlona, sino propia del despertar de cualquier infierno. Sin lucidez en el debate, con sólo catecismos newtonianos y extrapolaciones matemáticas fabulando energía gravitacional en planicies de tan sólo 4 mm de pendiente x Km, seguimos en él.

Uno de esos infiernos es el encierro, reitero, en que han dejado a la CABA sin previsiones de franjas de expansión. Infierno que se traduce en dificultades extremas, como por ej.: no saber qué hacer con los RSU (tema éste que surge en los contextos de la impugnada audiencia pública causa 45232 en el JCAyT Nº12).

 

Una introducción a estas materias ya fue expresada en el CII . GMI . Agua . 32

La lucha por nuevas áreas.

Los antiguos límites. ¿Cómo abrir mirada a nuevas escalas? ¿Cómo asumir un futuro inevitable? Tensiones en núcleos urbanos sin franjas de reserva, ni de transición; no sólo periurbanas, sino también interiores, jugando roles mucho más complejos que aquellas simples últimas fronteras de planificación mercantilera basadas en la simple dicotomía rural-urbana.

Miradas a la recreación de infraestructura vital. El reclamo de la hidrología urbana en la planificación de la recuperación de los paleocauces urbanos, cabe como ejemplo.

Prospectivas alrededor del inevitable destino mediterráneo: a) mirando por desarrollos en marcos ecosistémicos; b) administrando cuidados de un área estuarial de aprox. 80 Km2 con menos de 0,80 m de profundidad promedio; c) proyectando más allá del canal Emilio Mitre con acreencias de rellenos sanitarios y refulados, nuevos territorios en un área marginal sustentable asistida en dispersión por poderosos corredores de flujo. Áreas nuevas portuarias y aeroportuarias y acceso balneario a aguas limpias.

¿Cómo comunicar estas áreas? ¿Dónde y cuándo proyectar estos sueños?

La CABA se ocupó hace un año de liquidar la Dirección General de Gestión de la Ribera tras enviar al titular del área Lic en matemáticas Guillermo Parker a una licencia jubilatoria anticipada. La soledad de este Hombre y su perplejidad frente al maremagnum de descalabros ribereños ya no eran compatibles con el optimismo de sus pares en suelos secos, que jamás en su Vida habían mirado por ecosistemas ribereños.

La prudencia de Parker, al igual que la de la mayoría de los funcionarios públicos de Institutos tan técnicos como el INA, los mueve en situaciones como estas, a ser tan en extremo discretos con sus expresiones, que parecen alelados. Con alguna ayudita tal vez logre Parker salir de ese alelamiento. Pero el caso es que hoy la Gestión de las riberas de la CABA, está al garete. Pruebas de ello acerca la causa 45232.

Otro ejemplo de ese inefable abandono lo daría el Prof. Dr Jorge Codignotto, titular de la cátedra de Dinámica Costera en la UBA, que con sus 72 años aún no entiende cómo, un trabajo que le fuera encomendado en el año 2000 para la consideración de la instalación de la aeroisla y fuera resumido en una presentación de más de 500 hojas a un costo de US$150.000, siempre desaparezca.

Sean estas contrastantes imágenes, invitación a colocar la descalificación de laxitud extrema enmás ajustadas y merecedoras competencias.

Por estos comportamientos, y tras haber expresado estas fenomenologías en el primer Congreso Internacional de Ingeniería y recibido constancias de sus presentaciones cuyos diplomas en copia adjunto, asumo la necesidad de debate en estas precisas materias donde no sólo la Administración, sino las propias academias, lucen en sus obras descomunales falencias de criterio; que luego frente a críticas van acompañadas de silencio de respuestas. Este debate hoy sólo lo advierto viable en la merced constitucional conducente y obligada de esta vía judicial.

Registrada por primera vez en un discurso de Cicerón y atribuída al consul Lucius Cassius, la expresión “Cui bono” está en este caso llena de misterio; que por cierto no afecta a este actor. Que para mayores aclaraciones no busca ningún reconocimiento personal, pues se conforma con cubrirse con la piel del “burro del hortelano”, y sólo considera estos trabajos de sus últimos 16 años estudiando paleocauces con afectaciones urbanas y 7 años estudiando los compromisos termodinámicos que surgen de los enlaces con las aguas y riberas estuariales, como la forma de agradecer al Padre común el Estado la suerte de haber vivido en sociedad. Atender esta demanda es una forma de compartir ese agradecimiento.

Recuerdo la versión que el glosario que la ley prov 11723 nos acerca de la voz ecosistema como: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar…; que se da de nariz con la ceguera bicentenaria de la ciencia hidráulica.

Mis antecedentes personales son dables de alcanzar consideración por http://www.amoralhuerto.com.ar. Y las más precisas tareas de hidrología urbana desarrolladas en la esfera judicial alcanzan correlato en http://www.hidroensc.com.ar

Una currícula, http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca15.html impensable que surgiera de simples comentarios, alcanza sin embargo oportuno valor.

Considero útil estas extensiones que sospecho ya haber alcanzado en el texto de la demanda, para que la descalificación de “laxitud extrema” conozca al menos, el reverso de la moneda.

Cuando la CABA a través de esta demanda y lo que sigue a ella, descubra su valor, sospecho será la primera en impulsarla. Una de las formas a través de las cuales el espíritu del Amor nos hace libres, es a través del conocimiento.

Que en este caso particular propone en el debate que sigue a la constitución de la evicción, sacar a la CABA de un –en términos políticos y no sólo geográfico-, inefable encierro.

Quedo a disposición de la Sra Jueza para lo que disponga de mi colaboración, considerando probable la perplejidad que enfrentará V.S. tras advertir la orfandad incomparable de la CABA en estas materias.

 

III . del art 12º de la ley 25675

¡Cómo se nota que el Sr letrado nunca ha tallado especificidades legislativas y mucho menos advertido el sentido de ellas!

¿Se imagina V.S. una ley particular con requerimientos detallados que den respuesta a los arts 2º, inc e) y 6º de la misma ley, para tener como respuesta la NADA absoluta que aportan esos papelitos que el Sr. Letrado adjunta a su escrito?

¿Cómo es posible V.S. que el Sr letrado no se de cuenta del FRAUDE mayúsculo que cargan esos papeles que se dicen evaluaciones y declaraciones?!

 

IV . No impugna en forma concreta la audiencia pública

Acaso el título del escrito de la demanda no está en castellano:

Impugna audiencia pública . Solicita conexidad

Y las primeras dos palabras del Objeto estarían acaso en caldeo antiguo?:

Impugnar la audiencia pública celebrada el día 31 de Julio del 2012 en …

¿y el petitorio?: Solicito la declaración de nulidad de la audiencia pública …

¿Acaso la solicitud de conexidad no fue expresada en castellano claro?

¿Acaso esa conexidad no fuera de utilidad para enriquecer falta de conocimiento? Que da lo mismo para este actor la quieran referir como propia o impropia, porque de hecho, el desastre de los flujos estuariales ribereños en estas áreas vecinas a la salida del Riachuelo están atadas al mismo destino fatal que cargan esas áreas desde aquel mes de Abril de 1786. Tarde o temprano lo advertirán.

Repito las primeras líneas de esa solicitud.

VII . Solicito conexidad con la causa 45090/0, "DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER CONTRA GCBA SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUT. ADMINISTRATIVA",presentada el día 30/7/12 en este Juzg. 15, Sec. 30

Ambas están ligadas por identidad de sujeto, objeto y causa. La diferencia es la línea de espacio y tiempo.

¿O acaso V.S. el Sr letrado pretende que tomemos rumbo para distraernos un poco, a una hermenéutica de la palabra “concreto”? Sin duda está el Sr letrado jugando a escapar del fondo de la cuestión. ¿Creerá el Sr letrado que este actor, en los 17 años que ha dedicado de su Vida a mirar estas cuestiones y a demandar por ello, ha pedido alguna vez siquiera un cospel de premio? No debería el Sr letrado tener miedo de bajar al fondo de la cuestión. Allí está el premio. Y es para todos. También para los nietos del Sr. letrado.

El que no sean estas audiencias consideradas vinculantes da como resultado que las sorderas, las cegueras y los fraudes terminen en sede judicial. Ventaja cero.

 

V . Presunción de legitimidad

Cierren los Juzgados Contencioso Administrativos si esa presunción, como todas las presunciones, no fueran enfermedad sagrada. Heráclito sVI aC. –no Cassagne-

 

VI . Falta de sustento normativo

Recuerdo que la voz “nescius” nos viene regalada de la más antigua filología de Occidente y apunta al “ignorante que sabe lo que pudiera y debiera saber”.Paradoja completa.

Del Código Civil: Art.902.- Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.

Art.904.- Las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas.

Art.931.- Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin.

Para probar lo miserable de las consideraciones que a estos temas regala esta administración de la CABA, basta recordar, que al único y último funcionario que tenía alguna experiencia sobre el tema, lo jubilaron con anticipación para que no molestara con sus discretísimas opiniones.

El funcionario Mauricio Macri decidió hacer desaparecer la única Dirección General que se ocupaba de gestionar mirada a las dinámicas horizontales de las aguas ribereñas. Este funcionario M. Macri discriminó y dañó en forma expresa, lo que no cabe llamar abstracción, sino enanismo. Y esta denuncia V.S., no apunta en este pequeño trascendental detalle a una sentencia meramente declarativa, sino reparadora.

No falta sustento normativo. Falta la entidad completa del área a cargo de mirar esos sustentos. Y a cambio tenemos a un Chain que delira. Ver su informe.

Debería sorprendernos V.S. ver a este actor eludiendo los remedios que el Sr letrado propone en su punto 7. Nunca los he eludido. Tengo documentadas más de 18.500 folios en denuncias administrativas en los últimos 17 años. Las demandas judiciales superan los 10.000 folios, solo en S.Corte y en esta especificidad. Ver http://www.hidroensc.com.ar

Fácil es advertir que los principios enunciados en el art 4º de la ley 25675 apuntan a no quedarnos dormidos en un mostrador de personas de derecho público que se presumen …

 

VII . El remedio a la solución planteada

Pregunte V.S. al Licenciado en Ciencias Exactas y Naturales Guillermo Parker cuántas veces estuvimos reunidos hablando de estas materias puntuales. De hecho, sospecho que cerraron la Dirección General de Gestión de la Ribera porque advirtieron que el Lic Parker guardaba mala compañía considerando los trabajos de este burro en la huerta.

Pregúntele V.S. al honesto y muy trabajador Ing Jorge Zalabeite, que fuera Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Buenos Aires, con maestrías hidráulicas en Delft y Londres y hombre de la mayor confianza de todas las administraciones desde Alieto Guadagni a Macri, si a pesar de ser su amigo, aprecia mi pública cercanía.

O pregunte V.S. en la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación por el Ing Federico Ponce de León a cargo de los temas ambientales de la Hidrovía, todo lo bajito que teníamos que hablar para que nadie se enterara de la presencia de este burro.

O mire V.S. por la Carta Doc 058018138 a H. Bibiloni del 21/9/09 después de haber gestionado toda esta documentación que sigue en lo de De Vido sobre estas mismas áreas que ahora dicen estar evaluadas para acreencias sin faltas normativas: Ref. al 09/09/09 : SO1: 0343949/09; TRI-SO1:0049996/09; SO1: 0339257/09; SO1: 0339264/09, Notas 19037, 19240, 19874 y 20593-US exp. 3739/09 SAyDS; SO1: 328765/ 09; Exp: SO1: 0316207/09; SO1: 0307790/09; S01: 45847/09; SO1: 0301718/08; SO1: 0279243 del 15/7/09; S01:0388920 del 15/9/08 y NOTA DNVN N° 1843/08. Ver cada una de estas presentaciones en http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion1.htmly los 10 hipertextos que le siguen

Invite V.S. al Sr letrado, le pida a Cassagne escribir un capítulo sobre la presunción de espanto de cualquier funcionario público de estar cerca de este burro.

Nadie aprecia mirar el cambio de paradigma que pesa en ciencia hidráulica en planicies extremas. Todos se apuran a firmar cualquier cosa, aunque luego todos los planes fracasen. Eso no es novedad. La causa Mendoza lo prueba. El problema excede con creces a la administración ya la propia justicia.

Pero el caso es que la ciencia está paralizada de terror de tener que aceptar mirar por errores de 300 años en sus catecismos mecánicos. La acción judicial es la forma de movilizarlos.

Acerco aquí fracción de una cálida expresión de aprecios de la directora de todas las cátedras de Hidráulica de la UBA y a cargo también de los equipos de investigación, que viniera a visitarme el 18 de febrero del 2012 acompañada de un ingeniero experto en imagen satelital, que por su parte deseaba conocer cómo generaba mis bancos de imágenes para la posterior conceptualización fenomenológica.

Francisco, admiro y respeto totalmente la acción directa, dinámica y de esfuerzo de titán que haces con todas las presentaciones a la justicia. Creo que ese punto es indiscutible. Aquí va mi admiración incondicional.

Doctorada en física de flujos en Paris, estimo que Agnes Paterson no tenía ningún compromiso académico para regalarme estos aprecios. Esta expresión, amén de valiente y generosa, es bastante más profunda.

 

VIII: la improcedencia

Todos venimos de un lugar mágico. Quizás lo tengo algo más claro que muchos. Por eso trabajo como un burro, sin cobrar honorarios, ni buscar premios;y por eso acerco lesiones de un pasado de 227 años que el Sr letrado no es capaz de ver; ni siquiera, de querer ver.

No he trabajado 17 años para solicitar sentencias meramente declarativas como dice el letrado Savoca Truzzo. Sino, sentencias oportunas para detener el daño que no cesa desde hace 227 años en estas mismas precisas riberas; allí donde se jugó la suerte de la muerte del Riachuelo en Abril de 1786.

Allí, en la curva perdida del cordón de salida cuya continuidad hoy llaman isla De Marchi, allí se juega la suerte de la remediación de las dinámicas horizontales hoy soberanamente MUERTAS de la cuenca Matanzas Riachuelo.

Por eso la causa 45090 es medular a estos reconocimientos y por ello hube solicitado en esta causa 45232 su conexidad. La única “abstracción” en su forma más aberrante y negadora, es la de los que se niegan a estudiar la complejidad de los procesos que hacen al progreso. Esto incluye al habla y al lenguaje.

Por ello, si fuera deseo de V.S. dar un paseo hermenéutico por la voz “abstracto” que tanto gusta a quienes no desean bajar al fondo de las cuestiones, le invito a dar este rodeo que sigue.

Siendo el lenguaje el medio que permite expresar las representaciones de los objetos reales … y aún es dable reconocer en anamnesias, en el eco del habla primigenia reclamos del alma corporizadas en la voz; cabe que demos un paseo al pasado de las raíces de estas dos voces: abs y tracción, como lo más primario y prieto que cargan antes de pretender consagrar unívoca definición.

Una vez más, tras 50 años de haber apreciado los pasos de Heidegger abriendo ejercicios nuevos de antiguos caminos desde el habla hacia el lenguaje y hacia el pensar, hoy la voz “abstracta” me abre a la novedad de un reconocimiento hermenéutico que enriquecesus atracciones mucho más allá de lo habitual.

La mutación de los alcances en todos los lenguajes, reconoce en sus orígenes las constitucionesnaturales fundadoras del habla camino hacia el lenguaje. Eso registra la raíz como expresión de una necesidad, espontánea en su configuración y manifiesta en una simple pulsión interjeccional o en un simple onomatopeya. Sus devenires y hasta pasatiempos impensados, son mucho más fugaces que su originalidad.

Por eso, una de las primeras tareas antes de perseguirreflexión es dar rodeo en breve filtrado hermenéutico recordatorio. Así, adjetivo y sustantivo, reconocen filiación al verbo abstraer; y ambos, a la raíz indoeuropea *tragh- tirar, arrastrar, mover. Irlandés antiguo, traig : pie; bretón troad: pie; galés traëd: pie; troi: girar, volver; servio traziti: buscar. Latín traho, tirar hacia sí, arrastrar.

De esta misma raíz: traer, extraer, contraer, sustraer, atraer, distraer, retraer. En campos poéticos, lo ”abstracto” en el arte permite expresar lo indecible sin abismar.

En la Vida del agua -para tallar en ejemplos ajenos a Nos y a la condición del sujeto que a algunos parece fastidiar por su amenazadora intromisión en la aseguradora última ratio y en la insoslayabilidad de la doctrina-, esta abs-tracción está presente en la energía intramolecular que merced a su gran condición entendida como “disolvente”, paradojalmente se descubre vital, social y servicial en nuevas relaciones atómicas; y en la intermolecular que mantiene en una simple gota de agua cohesionadas a tantas moléculas como estrellas hay en nuestra galaxia, reunidas todas ellas, reitero, en una simple gota; permitiendo intuir así, una energía millones de veces superior a la que infieren “abstractamente” desde extrapolaciones de la ley de la gravedad en planicies extremas que apenas reconocen pendientes de 4 mm x Km.

Entre reiteradas “vulgares” abstracciones, hijuelas holgazanas y ciegas de la dogmática que quiere congelar infinidad de realidades en la cuadratura de una ratio última e insoslayabilidades doctrinarias, vale que sigamos la intuición que nos invita a ignorar el dogma y a enriquecer visión y reflexión.

En esas intuiciones sin esfuerzo alguno advertiremos que, al mismo tiempo, unas traccionan hacia un dogma y otras hacia una liberación por mayor elevación de esfuerzos.

Entrañable abs-tracción; elevación y tracción que con cohesiva y generosa coherencia también se manifiesta en el art 4º ley 25675, en los Principios de congruencia, de prevención, precautorio, de equidad, de progresividad, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad, de solidaridad, de cooperación.

Elevaciones de entidades y esencias de nuestra alma y desde el alma de Natura a todas sus criaturas traccionadas, coherentes, cohesionadas, que no se conforman con ver traducir la vulgar acepción de la voz “abstracta” para bendecir a una doctrina, sino para bendecir a un paradigma que todavía solicita adicional luminal comunicación; aunque sea la de un sujeto que forjando la fortaleza de su ultima ratio para asegurar sus mercancías, se debata frente a paradigmas ambientales para seguir siendo centro de cosmovisión.

Vulgar abstracción que con relajada y multifacética incoherencia no tuvo ningún pudor en llevar la única vez que en la ley prov. 11723 aparece esta voz “sustentabilidad” en el art 76: c) Compatibilizar el desarrollo económico de la región con la sustentabilidad de los recursos implicados; a multiplicarla para fogonear la sustentabilidad de sus mercancías, dejando a los recursos naturales, cuando no ignorados, ninguneados.

Tal el caso de las baterías convectivas que en estas zonas alcanzaron siempre a transferir las energías del sol merced a los meandros y sus movilidades y a los bañados y sus bordes lábiles que desde hace 100 años vienen siendo sistemáticamente liquidados para dar paso a sarcófagos celebratorios de materias muertas que jamás reemplazarían, ni hospedarían, ni transferirían las energías de las anteriores.

Lo abstracto, lejos entonces de descartar al sujeto, apunta a uno apasionado con Natura, que descubre a materia y energía sustantiva primero en el asombro y siempre nuevas, y luego las presenta en forma decidida: arrastrándolas si fuera necesario; haciendo pie y tirando con firmeza; para acercar ambas al campo más reflexivo. La acción de abstraer no excluye ningún tipo de pruebas que logre ser expresada con dignidad y piedad.

Calificadas reflexiones que hace 50 años así nos prevenían de este “modo de asumir al mismo tiempo lo fragmentario y la necesidad de falsificación de la unidad. De allí que no exista camino que vaya desde lo fragmentario a la unidad.

La distinción del ser respecto del ente parece aquí basarse y consistir en que se prescinde («abstrae») de todas las particularidades del ente para conservar así lo más universal como lo «más abstracto» (lo más substraído).

Esta doctrina en todo caso nos aleja de querer explicar con el más gratuito de todos los medios de pensamiento, la abstracción, lo más esencial de todo lo que hay que pensar y experimentar”. Martín Heidegger, Nietzsche II, 1961

Heidegger nos señala que esta escisión fue obligada –habla de una necesidad-, por articulación de esencias extrapoladas de ese mismo especular, dado que no advierto otra forma de manipulear la falsificación de la unidad a la que alude. Falsificación, sobre la cual muy poco hemos reflexionado; pero aquí advierto, nada sostiene de la develación del ser; porque la develación del ser no se resuelve en la mente como abstracción, delirio o lo que fuere, sino en cuerpo y alma como instalación.

Reitero, no como abstracción, sino como internalización, como introyección sensible y en adición, plena de identidad vincular. Por eso devienearmonizable y agradecida tras el abismo y desestructuración que esta vivencia por años en soledad, en isla de Naturaleza contenida, permanece activa.

Las generalizaciones, que siempre fundan abstracciones, son reveladoras del retiro del ser; de su nuevo ocultamiento. Ser que no se devela para alimentar doctrinas recitando esencias, sino para asistirnos en tarea concreta. Y no es de sorprender que su ayuda se revele en enorme trama que amasó por décadas.

"Wege, nicht Werke" Caminos, no obras dice Heidegger. Besser gesagt: Wege zur Werken; Mejor dicho, caminos hacia el obrar, dice mi burro en nada contemplativo, sino, con temple activo.

Si la filosofía diera "respuestas" se transformaría en "doxografía" dice Heidegger. Die Antworten wurden durch Erlebnisse geben, Las respuestas vendrán dadas tras vivencias, dice mi burro.

El pensar incapaz de "demorarse" en sus objetos "disuelve" los problemas en el paradigma tecno científico calculador, dice Heidegger.  Esa incapacidad de demorarse quedó resuelta con extrapolación matemática, cerrando los ojos y buscando apoyo en abstracción y razón. Sólo así se explica que hayan estado un cuarto de milenio modelando dinámica de flujos en horizontal en aguas someras y sangrías en planicies, con energía gravitacional donde no opera.

Por más idea que se tenga sobre el ente, no ha nacido quien ejerza dominio sobre el ente; sólo quien presume dominarlo. Por eso la importancia de recordar el orden de los factores explicitados en los arts 2º, inc e) y 6º de la ley 25675

Todos los tributarios urbanos del Oeste, desde el Matanzas al Reconquista, sin excepción se descubren muertos. Devolución que están dando al hombre tuerto.

"Un nómada soy yo en todas las ciudades, y una despedida junto a todas las puertas" dice Heidegger.

Ni un nómade, ni un viajero; sino un “im Nähe wir bleiben”, en cercanía permanecemos, dice mi burro mirando las aguas de esos tributarios muertos.

En la abstracción, la razón imaginativa no busca una conciliación o síntesis dela multiplicidad y la dispersión, sino un modo de asumir al mismo tiempo lo fragmentario y la necesidad de falsificación de la unidad. De allí que no exista camino que vaya desde lo fragmentario a la unidad, dice Heidegger.

Así tampoco cabe mentar un universo olístico, u olárquico, sin antes ver paso a paso develados el par, el bi-os en sus enlaces de energía, dice mi burro. No sólo falsifican la unidad, también falsifican la generalidad; Para ello bastan extrapolaciones.

La pura dispersión en la fragmentación suele ser un modo diferente de "aseguramiento". Frente a esto, el pensar es nómade en la medida en que ningún camino está trazado de antemano, y en la medida en que debe atravesar el desierto del nihilismo buscando moradas provisorias, dice Heidegger.

En ese desierto se nos invita a borrar de nuestras lexicografías las palabras “poder, seguridad y el propio primer pronombre del singular”, dice mi burro; haciéndola extensiva a todas las formas en que como verbo auxiliar la voz “poder” hace acto de presencia una y otra vez en nuestro hablar. Esquivar su uso, activa una y otra vez en conciencia, nuestra confianza, seguimiento y agradecimiento; manifestaciones del amparo en el cohabitar, dice mi burro.

Heidegger señala, “al asegurarlo, lo perdemos”. Perder que no apunta a los riesgos, sino al develar; sensible cohabitación del ser en permanente invitación a integridad.

Integridad que aquí apunta tanto alos comportamientos, como a las estelas de abstracción que alimentan el dilema entre lo particular y lo general. A distinguir de lo personal, que ya se reconoce revestido del espìritu del vínculo.

 

IX . El meollo del problema nuclear en los requerimientos detallados que reclama el art 12 inscribir en ley particular

Al fin, no son desórdenes técnicos y administrativos de gravedad palpable los que conforman sorpresa, sino el descubrir que la ciencia hidráulica es la madre responsable de todas y cada una de estas laxitudes e infinidad de problemas que por inestimables hasta hoy, en planicies extremas nos aquejan. La comprensión que alcancemos, fácil es estimar nos dejará un buen rato perplejos.

Perplejidad que resulta útil para ver nacer una mirada nueva a los soportes de criterio que priman en planicies extremas; esas que en Provincia de Buenos Aires reinan por doquier; tanto en problemas, como en los fracasos en propuestas y confiadas soluciones obradas; que mil veces reiterados, son la cara visible de una ciencia tuerta.

Modelizar en laboratorio las variables que pesan en las dinámicas que asisten el flujo horizontal de estas aguas en planicies extremas –no hablamos de las verticales por infiltración y evapotranspiración-, es tarea imposible desde mecánica de fluidos en suelos con “pendientes” de tan sólo 4 mm por Km, acomodando pedacitos imaginarios de la manzana de Newton.

Las extrapolaciones matemáticas son la ilusión que luego termina en desconsuelo por la cantidad de simplificaciones a las que apelan para hacer “funcionar” estos modelos. El hecho concreto es que con 4 mm de pendiente x Km no hay energía gravitacional que supere la cohesión y adhesión entre las propias moléculas. Cualquier cosa que extrapolen es mentirse a sí mismos. A esta altura, tras sembrar de desastrosas obranzas toda la provincia –creerles es imposible-, ver balance de Elsa Pereyra por http://www.alestuariodelplata.com.ar/agua2.html

La opción a mirar por fenomenología termodinamica de sistemas naturales abiertos la olarquía fundadora del valor de los enlaces ecosistémicos, conlleva escalas imposibles de modelizar. La experiencia mecanicista en flujos “turbulentos” –así llaman a los flujos convectivos-, está aún en pañales. El nivel de complejidad que cargan no es dable sea asumido en el marco de cosmovisión de sus academias.

Respecto a las dinámicas horizontales en planicies extremas, por el momento sólo cabe conformar bancos de imágenes y a partir de los fenómenos que accedan a nuestros sentidos, ir paso a paso conceptualizando fenomenologías ecosistémicas de los insustituibles enlaces termodinámicos que asisten a las aguas someras en planicies extremas. Esto no se resuelve con hidrometrías y un modelo matemático montado en ellas. Podrán fabricar coincidencias en modelos de caja negra, pero seguirán sin advertir cómo operan estas energías del sol en ellas y cómo funcionan los gradientes térmicos y las transferencias.

Estas imágenes nos ahorran hidrologías cuantitativas que en planicies extremas, -sus mecanicismos y extrapolaciones-, siempre regalan fantasías. Fantasías probadas en mil fracasos de obranzas que ni siquiera alcanzan a comprender el por qué de sus fracasos.

Ejemplo de esa ceguera que llega a confesar el fracaso pero no alcanza a comprender su por qué, fue descubierto por el Ing Hidráulico Gustavo Villa Uría, titular ejecutivo del ACUMAR y encantadora persona, en la conferencia del día 19 de Octubre del 2010 en el Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en la Rural, ante representantes de 16 países y calificados colegas como el Dr Lopardo, Presidente del Instituto Nacional del Agua y los Ings Federico y Giménez representantes del Colegio Argentino de Ingenieros; -este último, moderador de la conferencia y presidente del comité evaluador de los trabajos presentados al Congreso.

Ante ellos Gustavo Villa Uría confesó que las obranzas de rectificación de 27 Kms del Riachuelo comenzadas en 1904 y finalizadas en 1936 no sólo no habían dado resultado, sino que habían complicado toda la situación. 100 años habían pasado para esta pública confesión, pero aún así Villa Uría no alcanzaba a expresar una sola palabra de los motivos de ese fracaso. Así de ciegos después de 100 años. 33 preguntas cruciales le fueron alcanzadas por escrito al final de la conferencia, sin alcanzar a responder una sola de ellas. Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/congreso.html

Imagine V.S. el meollo abismal que se abre a las excelencias ministeriales en la Corte Suprema de Justicia de la Nación pretendiendo el cumplimiento de un PISA del MR elaborado por estos mismos despistados nobles y muy calificados ingenieros. Que cuentan con mi mayor piedad, pero a cuyos criterios específicos en planicies extremas no alcanzaría un miligramo de aprecio. Ver causa D-473/2012 en CSJN por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr3.html /cortemr6 y /cortemr9.html

 

X . Recuerdo Solicitud de conexidad con la causa 45090/0, "DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER CONTRA GCBA SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUT. ADMINISTRATIVA",presentada el día 30/7/12 en este Juzg. 15, Sec. 30

Ambas están ligadas por identidad de sujeto, objeto y causa. La diferencia es la línea de espacio y tiempo. La primera apunta a los dominios de la ciudad antes de devenir territorio federal y agravios a los sistemas tejidos y enlazados en la interfaz ribereña de casi un cuarto de milenio;

la segunda apunta a una fracción de la ribera al Norte de la boca falsa de salida del Riachuelo donde proponen seguir sumando agravios a los sistemas de la misma interfaz, una vez más y siempre, cada vez más bastardeados.

Un presente que es botón de muestra de un vergonzoso y extenso pasado.

Siendo el primer y mayor responsable el déficit de cosmovisión de la ciencia hidráulica modelando fantasías gravitacionales donde no hay más de 4 mm de pendiente por kilómetro; sin soporte de modelización física alguna y con total desconocimiento de los enlaces termodinámicos entre sistemas naturales olárquicos abiertos, tal como lo señala para la voz “ecosistema” el glosario de la ley prov. 11723:

Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

Al igual que en la primera presentación de estos temas, vuelvo a repetir: “Esas responsabilidades que pesan en la dinámica de los sistemas ecológicos, manteniendo su capacidad de carga … (art.6º, ley 25675), no han prescripto”.

Ambas causas alcanzan trascendencias a los pésimos planteos hidrológicos -en nada ecosistémicos-, que sustentan el fracaso patético del PISA MR.

 

XI . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los arts 41 de la CN, art 8º, art 14º, art 26 e incs 1º y 6º del art 27 y art 30º de la CCABA y 28 de la CP.

También por art 2º, inc e); art 6º, art 8º, inc 1º y art 12º de la ley 25675 y art 5º de la ley 25688, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La trascendencia federal de estas responsabilidades ha sido esbozada en la ley 26168 instituyendo el ACUMAR y el PISA MR.

Solicito por ello a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

XII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la nulidad de los EIA presentados en la audiencia pública y por ende, la validez de la propia audiencia.

La interjurisdiccionalidad y trascendencia federal de estas responsabilidades ha sido esbozada por ley 26168 al tiempo de instituir el ACUMAR y el PISA MR.

De no ser confirmados estos agravios al art 41 de la CN; a los presupuestos mínimos apuntados por los art 8º, 14º, 26, 27, incs 1º y 6º y 30º de la CCABA; art 2º, inc e; 6º, 8º, inc 1º y 12º de la ley 25675; y art 5º de la ley 25688, confirmarían la voluntad de continuar encubriendo los vicios que cargan los EIA en la desatención de sus requerimientos específicos y así alimentando la pauperización de los Procesos Ambientales; violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto y la CN, en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo. Ese derecho, adquirido a uso, goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. La colisión jurídica de la privación de este derecho es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento desprendido de la informalidad estructural de estos EIA y de la audiencia a la que dió pretendido sustento técnico y legal, hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo: “Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

XIII . Adjunto

ANEXO I . Sobre derechos subjetivos

ANEXO II . Diplomas del Congreso Internacional de Ingeniería CII A-2010

 

XIV . Agradecimientos

A V.S. por la paciencia para seguir sumando atención a estos bienes difusos; a estos olvidos de mirar por la interfaz “deriva litoral” y a sus consecuencias.

A mis Queridas Musas Alflora y Estela que por 29 años asisten mis ánimos.

 

XV . PETITORIO

Por todo lo expuesto, de V.S. solicito:

la declaración de nulidad de la audiencia pública por inconsistencia estructural de los EIA; fundada ésta, en la ausencia de la ley particular que por art 12º de la ley 25675 debería haber señalado los requerimientos detallados de los Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos, (IECs y IACs) a los que estos EIA debían responder; antes de darse a audiencias públicas; posteriores Evaluaciones y Declaratorias finales. Cortar camino sólo es útil para alargar el camino.

Esa declaración de nulidad redundará en la debida aplicación para formular la ley particular y los requerimientos detallados en ella, conforme a los arts 2º, inc e) y 6º de la ley 25675. De aquí los EIA, la audiencia, evaluación y declaratoria

A los efectos de estimular una aproximación a mayor conocimiento específico del área en cuestión hube solicitado la conexidad de esta causa con la 45090, hoy en este mismo juzgado. Reitero esa solicitud, pues no es frecuente que dos causas tan complejas coincidan en el mismo lugar del planeta y sus daños tan extendidos sigan siendo ignorados; imaginando algunos que basta una acción declarativa para acercar progreso a estas cogniciones en errores congeladas.

Jamás me habría interesado en temas de tanta complejidad, si no exhibieran suficiente claridad y no afectasen bienes difusos vinculados desde lo más colectivo, común, sensible y natural, a la respuesta servicial que da sentido a toda Vida, auxiliada por Musa hospedando nuestra esfera personal.

 

Francisco Javier de Amorrortu

  

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47