Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Causa I 73114

VIII . Resumen de estos despistes en ecología de ecosistemas

Estas demandas van a la búsqueda de quienes presten atención a un trabajo que sólo en esta SCJPBA supera los 11 millones de caracteres, cuya masa crítica mira por hidrología urbana, haciendo foco en sistemas termodinámicos naturales olárquicos abiertos, que sin duda resultan algo más complejos que las inocentes miradas a la manzana de Newton que ha dejado a millones de ingenieros hidráulicos y modeladores matemáticos tan embobados, como reconfortados con las cómodas “seguridades” que regalan sus fabulaciones gravitacionales en modelos de caja negra.

Estos despistes fueron primero señalados en Primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en la Rural en Octubre del 2010 CII-2010, organizado por el Colegio Argentino de Ingenieros y donde este actor hubo presentado dos trabajos sobre Fenomenología Termodinámica Estuarial: CII . GMI . Agua . 35. Encontrando aprecios a recursos naturales: Flujos convectivos naturales internos positivos, capa límite térmica, salidas tributarias y deriva litoral.Sensibilidad de los corredores de flujos convectivos internos naturales positivos a los provechos de la capa límite térmica. Nuevas miradas en sedimentología y acreencias naturales costaneras. Interdependencia entre la deriva litoral y la eficiencia de salida de los flujos tributarios.

CII . GMI . Agua . 32 . Recursos culturales y naturales en relación a ecosistemas estuariales y salidas tributarias en planicies extremas bajo presión de bordes urbanos. La lucha por nuevas áreas.

En segundo lugar en el orden temporal aprecio recordar la visita que un 18/2/12 regalara a mi hogar delvicense de quien tiene en la UBA la máxima responsabilidad en investigación y cátedras de Hidráulica, con doctorado en física de flujos en París. Su comunicación del 30/3/12, señalaba:

Hola Francisco, mil gracias Me re interesa el tema. Ya lo estoy leyendo y discutiendo con el grupo de investigación.

Nosotros estamos haciendo experiencias en canales chicos de laboratorio de transporte de sedimento dentro de la vegetación (en nuestro casos los tallos son modelados con varillas de acrílico !!) Son experiencias muy controladas.

Quiero aclarar el mail anterior y quizás Sancho no expresó completamente lo charlado.

Francisco, admiro y respeto totalmente la acción directa, dinámica y de esfuerzo de titán que haces con todas las presentaciones a la justicia. Creo que ese punto es indiscutible. Aquí va mi admiración incondicional.

En todos los temas que abordás hay problemas de diferentes orígenes.

De los que me hablaste: hay muchos que son como vos decís y no hay investigación necesaria. Lo que quiero decir es que no son temas abiertos en los que haya que probar o investigar la causa. Se me ocurre ahora por ejemplo la erosión de costas por urbanización.

El tema de flujos convectivos de origen térmico, que creo es tu tema favorito, no te puedo decir nada por que nunca trabajé en ese tema. A priori establecer un gradiente de temperatura tan ordenado para que produzca el avance de un flujo continuado en áreas grandes se me presenta, en mi modesto entender, como difícil y casi que necesitaría estar apoyado por algún otro "motor".

Pero por supuesto me gustaría aprender del tema y por eso gracias por el artículo.

Nuevamente, mi mayor admiración y respeto a vos y a tus musas !! Me encanta que te alienten.

Gracias por considerar que soy digno de aprender y por alimentar por lo tanto mi interés y darme siempre información.

Con la cordialidad de siempre, . A.P.

 

Antes, un 31/12/2007 había recibido este mail del Ing. Jorge Simonelli, -ya fallecido-,asesor directo del Dr Lopardo titular del INA que le había solicitado me contactara para que defendiera los humedales de la planicie intermareal porque ellos cargaban compromisos que les impedían acercarse a estos temas:

Estimado Señor de Amorrortu: Estoy leyendo con mucho interes y admiracion sus trabajos sobre humedales en el noreste de la Pcia de Buenos Aires.
Hace muchos años, como Director de Construcciones Portuarias y Vias Navegables, fui invitado a tomar un curso residencial intensivo en el Club Hindu, en Don Torcuato, a cargo del Dr. Guillermo Cano y el concurso de calificados expertos nacionales y extranjeros. La mencion de su nombre en sus trabajos es por ahora mi unico vinculo de conexion con Ud.
Quiero por este medio expresarle mi admiracion por la tarea que Ud. está llevando a cabo. Hago propicia la fecha para desearle un muy feliz 2008
Cordialmente . Jorge A. Simonelli

A los pocos días sostuvimos una prolongada reunión. El alma de este Hombre de 82 años ofreciéndose a venir a mi casa en el medio del campo, me regaló sobrados motivos para sentir que el mote de “burro del hortelano” me queda grande.

 

A fines del 2012 recibo un llamado de un director de cine varias veces premiado: Pablo Nisenson, proponiéndome una película sobre humedales para pantalla gigante.

Estos siete hipertextos fueron respuesta a esa solicitud para filmar un documento sobre las defensas de los humedales. Descarté el tema de los humedales en general porque me obligaba a volver 7 años atrás cuando empecé a mirar estos temas.

http://www.hidroensc.com.ar/interlocucion.html

http://www.hidroensc.com.ar/interlocucion2.html

http://www.hidroensc.com.ar/interlocucion3.html

http://www.hidroensc.com.ar/interlocucion4.html

http://www.hidroensc.com.ar/interlocucion5.html

http://www.hidroensc.com.ar/interlocucion6.html

http://www.hidroensc.com.ar/interlocucion7.html

Aprecio mirar la liquidación de los bañados de la planicie intermareal y brazos interdelatrios de Pilar, Escobar y Tigre y las cavas criminales obradas en ellos. Mirar para atrás es dar ventaja a los que voy corriendo.

Aprecio mirar la MUERTE de todos los tributarios urbanos del Oeste que buscan inútil salida por el curso de un Luján que tampoco pertenece hoy a las aguas del Luján.

Aprecio mirar las dinámicas horizontales de las aguas someras en planicies extremas y sus soportes convectivos, que siguen siendo estimados gravitacionales. Este sólo objetivo es más complicado que cambiar el eje de miradas vaticanas. Y es más complicado, porque atrás de estas cegueras hay catecismos mecánicos de un cuarto de milenio.

Acordamos con Nisenson que compartiríamos las capturas digitales en su máxima resolución y luego cada uno quedaría en libertad para hacer su propia película. De esas capturas surgieron las 5 horas de estos tres videos.

Sobre los crímenes hidrogeológicos en planicie intermareal: 90 minutos

http://www.hidroensc.com.ar/incorte92.html

Sobre el cambio de paradigma en mecánica de fluidos: 90 minutos

http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html

Sobre el devenir mediterráneo de Buenos Aires: 120 minutos

http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html

Un cuarto video "bid" de 43 minutos capturado por Manuel Bullrich fue editado y subido a http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html Sugiero ver éste más breve en primer término.

Sea la amenidad de este resumen la mejor invitación a estudiar estos temas, que exceden con creces lo apuntado por el Código Civil:

Art.15.- Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes.

Art.902.- Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.

Art.903.- Las consecuencias inmediatas de los hechos libres, son imputables al autor de ellos.

 Art.904.- Las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas.

Considero muy afortunado el hecho de no tener compromisos con academia alguna; de tener los instrumentos para estudiar las pendientes de los ríos, sus riberas, plataformasmarinas y taludes oceánicos, como jamás lo soñaron Newton y las propias academias; de contar con una legislación que diferencia las voces ambiente y ecosistema; que define su carácter termodinámico y que da prioridad a este último en la ley 25675, art 3º, par e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; y art 6º, par 2º: debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.

Es inútil alterar el orden de los factores. Si la dinámica del ecosistema está ausente, de nada sirve todo lo que se proyecte en materia ambiental y sustentabilidad. Por eso fracasó el PISA MR y el ACUMAR después de 5 años confiesa no saber cómo identificar el pasivo del PISA MR. Por eso la causa Mendoza está al garete. Invirtieron el orden de los factores y aún no cayeron en la cuenta de las consecuencias.

Prácticamente ese mismo pasivo se halla instalado desde hace no menos de 60 años en las bocas de salida de todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste que intentan su salida al estuario merced al cauce del río Luján, sin lograrlo.

Seguir acercando imágenes impresas parece no tener mayor sentido cuando de hecho están mejor reproducidas en las páginas web que dan noticias de cada una de estas demandas. No imagino en todo el planeta una serie de documentos sobre materias judiciales, tan específicas y tan reiteradas como estas que acerco editadas por http://www.hidroensc.com.ar y correlatos técnicos y fenomenologías en más de 600 hipertextos en http://www.delriolujan.com.ary http://www.alestuariodelplata.com.ar

Es imposible comparar la calidad de este fárrago de información con la solvencia de la palabra “abstracto”, que quedará para ser juzgada en otro lado y recordada en los abismos milenarios que cargarán las remediaciones.

Para el caso de que no se aprecie mirar por estos recursos vuelvo a repetir lo ya expresado: el río Reconquista reclama dos miradas: una a flujos ordinarios mínimos y aquí prueba estar su salida tapada en el encuentro con el Luján por disociación térmica e hidroquímica y a faltas extremas de energías convectivas en las aguas del Reconquista por haberse ocupado todas y cada una de las obranzas anteriores de terminar de liquidar las baterías convectivas en esteros y bañados,que cual cajas adiabáticas abiertas y naturales siempre proveyeron de energías a las sangrías mayores.

La otra mirada, la que cabe a eventos extraordinarios siempre ha venido esquivada por negarse a considerar las recomendaciones que desde 1983 hace la UNESCO a las naciones civilizadas; esto es: considerar en hidrología urbana la necesidad de mirar por recurrencias mínimas de 100 a 500 años.

Pero poco importa desde el punto de vista de estas impugnaciones el por qué fracasan una y otra vez estas obranzas, sino que el motivo que cuenta es que se han devorado una vez más el Proceso Ambiental que nos acerca a posturas algo más civilizadas.

La ausencia de esa ley particular que solicita el art 12º de la ley 25675 es la primera piedra de escándalo en estas evaluaciones que el BID nos regala para inducirnos a engaño; sabiendo de las puntuales y reiteradas advertencias de este actor al BID.

 

De las indivisibilidades de las cuencas

Tan indivisibles como los ecosistemas; aunque la voz “sistemas” ya pareciera apuntar a divisiones. Así por caso, dentro de una cuenca es dable advertir tantas divisiones como a nuestro intelecto se le ocurra. Debiendo en estas situaciones pedirle a nuestro intelecto que sea capaz de enlazar todas esas particiones para sólo de esta manera estar en condiciones de explorar una ecología de ecosi

Así la voz “cuenca” es la suma englobadora que pareciera resumir los territorios concurrentes de las aguas superficiales y profundas; aunque éstas últimas no siempre coincidan con los límites de las superficiales.

Así la voz “cuenca” sería el eje del discurso de los sistemas que no admite divisiones según el propio art. 3º lo expresa: Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles.

Sin embargo, una vez entrados a tallar en este todo advertimos que en los tributarios estuariales -tal el caso del Riachuelo-, la entidad y salud del cordón litoral de salida tributaria nunca aparece ligado a la cuenca, siendo tan importante como todo el resto del curso de agua. Si este cordón se malogra, el curso de agua deja de cursar para transformarse en una cuenca endorreica. Este simple detalle cabe sea fundante de una ley de cuencas muertas.

Otro caso de cuencas completamente MUERTAS, es el de aquellas cuencas tributarias urbanas del Oeste que para salir al estuario necesitan recorrer un tramo del Luján. La disociación térmica, hidroquímica y de cargas convectivas con las aguas que bajan del Paraná de las Palmas es tal, que a excepción de eventos extraordinarios, nunca alcanzan al cuerpo receptor (Luján), más del 1% de sus caudales mínimos ordinarios.

Frente a estas situaciones de gravedad inimaginable y nunca enfocadas con decisiva claridad, el propósito de reglamentar la ley del Régimen Ambiental de Aguas, resulta de mucho menor urgencia que la creación de la ley de las cuencas Muertas.

Tal vez apuntó a esta intención el legislador cuando redactó el art 8º: La autoridad nacional podrá, a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental.

Por cierto, soslayando la condición extrema de cuenca MUERTA que cargan estas cuencas, a las que ya la palabra urgencia no les hace mella.

 

Ley 25675

Art 2º, inc e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos.

En el caso del Riachuelo estamos frente a un curso de agua tan MUERTO en su dinámica horizontal natural, que hace 226 años espera su certificado de defunción y el ACUMAR confesando -como nunca nadie imaginó llegaría a expresar-, que no sabe cómo identificar el “pasivo” del famoso plan PISA MR.

Otro tanto, repito, sucede con los tributarios del Oeste que buscan salida al estuario a través del Luján. Todos MUERTOS por igual .

Reglamentar el art 8º de esta ley 25688 no sirve de nada. No se trata de alcanzarle a la cuenca una protección especial, sino de legislar una ley de las cuencas MUERTAS que ataque de raíz este desquicio singular instalado por la ciencia.

Tampoco es oportuno hablar de los competentes y las competencias, porque con estos antecedentes y resultados todos son incompetentes irresponsables por igual.

De nada sirve definir tareas antes ver los resultados de las autopsias y desarrollos de aquellas ecologías de estos ecosistemas que parezcan aportar conocimientos y disposición para formular propuestas de modelización a la escala que sea, sabiendo de antemano que por un tiempo largo no habrá apoyo académico, ni dinero.

 

De los competentes

Artículo 4° — Créanse, para las cuencas interjurisdiccionales, los comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas. La competencia geográfica de cada comité de cuenca hídrica podrá emplear categorías menores o mayores de la cuenca, agrupando o subdividiendo las mismas en unidades ambientalmente coherentes a efectos de una mejor distribución geográfica de los organismos y de sus responsabilidades respectivas.

 

De las competencias

Artículo 6° — Para utilizar las aguas objeto de esta ley, se deberá contar con el permiso de la autoridad competente. En el caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen.

Artículo 7° — La autoridad nacional de aplicación deberá:

a) Determinar los límites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerdo a los distintos usos;

b) Definir las directrices para la recarga y protección de los acuíferos;

c) Fijar los parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas;

d) Elaborar y actualizar el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, que deberá, como sus actualizaciones ser aprobado por ley del Congreso de la Nación.

Dicho plan contendrá como mínimo las medidas necesarias para la coordinación de las acciones de las diferentes cuencas hídricas.

Artículo 8° — La autoridad nacional podrá, a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental.

Del bello art 5º cabe aguardar que se afirmen estos cambios de viento, para no perder en discursos tiempo. Para dar una prueba de los abismos velados que será necesario destapar, vayamos al inc j que cierra estos textos.

Artículo 5° — Se entiende por utilización de las aguas a los efectos de esta ley:

a) La toma y desviación de aguas superficiales;

Al romperse la curva del cordón litoral de salida tributaria, las aguas intentaron salir enfrentando sin éxito a las energías mareales, cuando de hecho la curva de salida hacia el NO evitaba este enfrentamiento.

b) El estancamiento, modificación en el flujo o la profundización de las aguas superficiales;

Esa ruptura provocó estancamiento, modificación sustancial en los flujos de entrada y de salida y disminución abrupta de la profundidad por capa límite térmica que provoca sedimentación en su boca y hoy reconoce depósitos de 8 cms anuales.

c) La toma de sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento;

d) La colocación, introducción o vertido de sustancias en aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento;

El Plan de saneamiento integral del Reconquista fogoneado por el soberano incompetente COMIREC de nulidad insuperable en materia de conocimiento; y el aporte de comparable necedad alcanzado por la oficina de evaluadores del BID para estimular los tránsitos de un Proceso Ambiental evaluado por audiencia pública virtual resuelta a nivel de tweets, prueba que la falta de cumplimiento completo que hacen de estos Procesos ordenados por Ley 25675, no se resuelve con más leyes, sino con vergüenza ajena.

e) La colocación e introducción de sustancias en aguas costeras, siempre que tales sustancias sean colocadas o introducidas desde tierra firme, o hayan sido transportadas a aguas costeras para ser depositadas en ellas, o instalaciones que en las aguas costeras hayan sido erigidas o amarradas en forma permanente;

A este inciso e) van los recuerdos a los vertidos que hacen las petroquímicas del Dock Sud directamente en la ribera estuarial; a los vertidos de barros dragados en la misma traza de la deriva litoral; a las bocas difusoras de 2 emisarios para atender el PISA MR, sin Proceso Ambiental alguno otro que una evaluación hecha por un Ing Jorge Bolt que justifica su ignorancia en estos territorios cargados de miserias y envueltos en ataúdes esquizofrénicos, como lo mejor que cabe decidir a falta de otras propuestas de dispersión; el caso es que lo hace en ambos lados del canal de acceso y ahí está la primera cuestión a sopesar en su prospectivable fatalidad.

Cualquier reglamentación que se haga de este inciso se dará de bruces con todas estas manifestaciones de ignorancia y torpeza procedimental que han sido bendecidas en el histórico fallo de la CSJN, cuya trascendencia ha quedado sumida en el abismo tras la confesión del ACUMAR

f) La colocación e introducción de sustancias en aguas subterráneas;

Descabezar un santuario hidrogeológico de 2,5 millones de años en el mismo camino que llevan las miserias del Parque Industrial Pilar, no es introducir sustancias en aguas subterráneas, sino ser un inconciente criminal en términos millonarios.

g) La toma de aguas subterráneas, su elevación y conducción sobre tierra, así como su desviación;

Preguntarse si es necesario reglamentar esta ley para aplicar el art 200 del CPP a los estragos criminales en el Puelches denunciados 150 veces en dos decenas de demandas en SCJPBA. ¿Cambiaría esa reglamentación algo esta actitud de mirar de costado a una locura descomunal? Si así fuera, por favor solicito que quede bien claro.

h) El estancamiento, la profundización y la desviación de aguas subterráneas, mediante instalaciones destinadas a tales acciones o que se presten para ellas;

El mismo texto anterior vale para este inciso h). Preguntarse si es necesario reglamentar esta ley para aplicar el art 200 del CPP a los estragos criminales en el Puelches denunciados 150 veces en dos decenas de demandas en SCJPBA. ¿Cambiaría esa reglamentación algo esta actitud de mirar de costado a una locura descomunal? Si así fuera, por favor solicito que quede bien claro.

i) Las acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua;

El ingreso directo de energías mareales por la nueva boca abierta tras la ruptura de la curva del cordón de salida tributaria, modifica las propiedades de estas aguas, que dejan de ser tributarias por capa límite termica e hidroquímica planteada en el interior del curso; cuando antes de esa ruptura la disociación se planteaba en el mismo eje del borde cuspidado del cordón litoral de salida, ya en el cuerpo receptor estuarial.

¿Acaso alguien ha contemplado las fenomenales disociaciones térmicas, hidroquímicas y contrastes en materia de energías convectivas, ausentes de un lado y demasiado presentes del otro, para impedir que las cuencas tributarias del Oeste al Luján, reconozcan mínimas salidas? Necesitamos URGENTE una ley de cuencas MUERTAS que despierte a estas realidades y las ponga en el orden de debidas prioridades cuando se proponen gestionar créditos. Sin destapar la salida de estos descomunales inodoros, es inútil hacer cloacas, forrar los cauces y las riberas con oro.

j) Modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico.

Antes de apuntar a la modificación artificial del ciclo hidrológico en su fase atmosférica, cabe apuntara las modificaciones artificiales de todo tipo en los planos superficiales y subsuperficiales del ciclo hidrológico, pues es allí donde aparecen nuestros MUERTOS y es allí donde la ciencia tiene todo para rectificar en conocimiento.

El primero de los artículos a considerar en sus abismos críticos es el que los carga por mentar al agua sin hacer mención a sus energías específicas. Materia y energía van unidas; si no, en términos ecosistémicos no son NADA. Es inútil reglamentar leyes de Regímenes especiales de aguas a secas, por más que sean aptas para beber. De hecho, si así lo fueran no necesitaríamos ninguna ley. Las leyes se hacen cuando ya todo está perdido.

Por eso no nos asustemos, aunque no sea políticamente correcto, legislar la ley de las cuencas MUERTAS. Este abismo es necesario abrir para que la ciencia apoyada en particiones, cajas negras y gravedades fabuladas, despierte con la pesadilla de esta ley.

La definición de cuenca a secas tampoco aporta NADA. Sin los elementos constituyentes de esa mirada a materias y energías reunidas, sus transferencias y los compromisos críticos en materia de gradientes y enlaces termodinámicos e hidroquímicos, dando completud elemental a la voz “cuenca”, es inútil seguir apostando a herramientas mecánicas y a particiones con que siempre la ciencia ha eludido la abierta continuidad y por ello holística de las múltiples funciones del sol sobre las aguas y la Tierra.

Si estos temas escapan una reglamentación, pues entonces escapen a la reglamentación. Sus palabras sonarán huecas. Tan huecas como las modelaciones en cajas negras que nos han traído hasta el valle de los MUERTOS; siendo que no hay valles, sino planicies extremas donde la ciencia luce, extrapolando fabulaciones gravitacionales, algo más que tuerta.

 

IX . A Considerandos sobre una ley de las cuencas muertas

Aquellas opiniones del Dr Pigretti, advirtiendo a esta ley 25688 como de Presupuestos Máximos, de nada sirvieron para mirar y reflexionar.

Ya veremos si esa opinión tenía algún fundamento otro que sospecha de ignorancia máxima. Nadie parece haberse ocupado de considerar qué diferencias hay entre el máximo y el mínimo cuando ignorando la termodinámica abierta y natural, campeó cosmovisión mecánica gravitacional durante un cuarto de milenio y extrapoló suficiencias racionales para fundar su globalizadora expansión y cómoda instalación, que hasta hoy a nadie se le ha ocurrido conmover.

Por eso lo haremos con la más incómoda de todas las instalaciones políticas en conciencia personal: la de la MUERTE de nuestras cuencas urbanas.

Ya hemos visto que la palabra cuenca, como la palabra gente, son genéricos que reconocen tan pobre especificidad, como sobrado uso. Sabemos que algunas cuencas suelen descubrirse endorreicas; esto es: sin salida. Y nunca quisimos reconocer que todas las cuencas tributarias urbanas del Oeste con salida directa al estuario o indirecta a través del río Luján, hace muchas décadas dejaron de fluir y hoy lo hacen en contadas horas del día con una eficiencia que va del 1 al 3% de sus flujos ordinarios mínimos; a pesar de haber sido canalizados, rectificados, profundizados, tablestacados, entubados e invertido dineros en estas obranzas que hubieran alcanzado y sobrado para con el 0,1% de esos gastos miráramos e hiciéramos balances críticos de lo que veníamos reclamando y obrando.

¿Cómo se sostiene una AdA super desestructurada y una DIPSyOH velando por una provincia de más de 300.000 Km2 llena de planicies extremas sin más herramientas que extrapolación de fabulaciones gravitacionales.

Ayer pedimos 75 millones de dólares para ensanchar el Zanjón Villanueva que carga más de 25.000 Has de cuenca, pretendiendo sin recursos convectivos sacar miserias al Luján. Antes se habían comido sus bañados que aportaban esas energías hoy ausentes y en adición se ocupaban de las diálisis de esas aguas para facilitar su posterior asociación con las del cuerpo receptor

Hoy, pedimos 680 millones de dólares al BID ampliables a 1360, y como es poco dinero el Proceso Ambiental se reduce a recibir de regalo una evaluación de impacto ambiental de Washington sin una sola línea de hidrología de flujos ordinarios mínimos y tras invertir el orden del proceso para eludir la ley especial que les pide el art 12º de la ley 25675, eludir los Estudios de Impacto Ambiental, eludir la ley 13569 sobre audiencias públicas y en su lugar convocar a una audiencia virtual que recibe devoluciones por tweets de una arquitecta que en su Vida ha cultivado mirada a ecología de ecosistemas de cursos de agua en planicies extremas. Esta institución COMIREC es la Madre de todos los comité de cuencas con compromisos interjurisdiccionales con este Reconquista.

Así las cosas, los fantasmas cumplen sus roles con mayor eficiencia.

¿Qué conclusiones sacamos de la confesión del ACUMAR respecto de no saber cómo identificar el “pasivo” del PISA MR? ¿Acaso era necesario gastar 7400 millones de pesos en un solo año 2011 para darse cuenta?

Quien redacta estos considerandos de las cuencas MUERTAS nunca pidió subsidios y solo necesitó una señal de internet para mirar en detalle estos temas. Al menos con ésto prueba que no es el dinero el que acerca la libertad, la responsabilidad que se desprende de ella y el ingenio del enfoque sin especulación de interés personal alguno.

¿Acaso el BID no ve las imágenes regaladas del vuelo en un pequeño avión y a muy poca altura mostrando los tapones terminales en la salida del Aliviador al Luján? ¿Es falta de información del BID o falta de sinceridad? ¿Cómo pretende financiar obranzas para disponer vertidos en un curso de aguas cuyas dinámicas están MUERTAS? ¿De qué sirve el dinero, sin sinceridad y mucho menos, conocimiento? ¿De qué serviría redactar Considerandos para esta ley, con ropajes de estilo? ¿Cuántos filtros críticos serán necesarios para que los amantes de los ataúdes hidráulicos prometan estudiar sus cegueras centenarias?

La eficiencia para los eventos de escurrimientos máximos se han resuelto con alteos de riberas y rectificaciones de curso. Sin embargo, para los eventos ordinarios mínimos nada parece haber sido tomado en cuenta; tal vez considerando que esos flujos ordinarios mínimos reconocen pobres compromisos hidráulicos.

Los comité de cuenca nunca se ocuparon de hacer estudios de hidrología de flujos ordinarios mínimos, para de aquí sacar aproximaciones a sus capacidades de carga. Y mucho menos, de mirar por las disociaciones a sus salidas al cuerpo receptor. Sus pasatiempos fueron la flora y fauna y las inundaciones. Por eso, los arts 6º y 7º de la ley 25688 sobre competentes y competencias, son gratuitos por falta de guía a conocimiento específico.

Antes de seguir pidiendo presupuestos “hidráulicos”, pidan modelizaciones físicas de las propuestas y aforos de caudal mínimo ordinario en las salidas de estos tributarios al Luján; orientados con imagen aérea para acertar en los puntos críticos que enriquezcan esos aforos; mirando por los gradientes térmicos e hidroquímicos que se manifiestan en los puntos de encuentro del tributario y el receptor; mirando por la columna de agua y tratando de registrar de los flujos, su memoria convectiva grabada en los fondos; estimando la capacidad de acumulación de energía solar que tienen los suelos aledaños a las grandes sangrías; mirando por las condiciones que facilitan las transferencias merced a costas blandas y bordes lábiles.

Con estos entretenimientos pronto se olvidarán de los catecismos y la simplicidad de la mecánica hidráulica habrá quedado en el pasado.

Aprendan a discernir en cada porción de la cuenca, aquellas pendientes que califican para energías gravitacionales, de aquellas para energías convectivas y de aquellas para un mix de ambas. Aprendan a ser observadores antes de ser modeladores de cajas negras.

Aprendan que en tramos de energías convectivas los pastizales hacen aportes de energías en lugar de conformar peso en la variable de Manning. Aprendan que los humedales son riñones de Madre Natura y allí se procesan soluciones a los problemas de disociación hidroquímica.

Ayuden a que la Universidad comience a desarrollar un laboratorio de flujos convectivos, aún cuando su dificultad sea fácil de entender por ser los primeros.

Aprendan que aquel que ignoró los respetos a los retiros inexcusables de 30 o de 100 m que exige la ley 6253 y su dec regl 11368/61, tendrá que hacer concesiones cuando se trate de resolver problemas aguas abajo o aguas arriba. Porque como la cosmovisión ya no es mecánica, esas violaciones afectan de ambos lados.

Y mucho más prepárese a conceder aquel que violó las cesiones obligadas al Fisco del art 59 ley 8912. Y mucho más aquel que obró los famosos “saneamientos” donde el art 101 de los dec 1359 y 1549/83 expresamente los prohibían.

Y otro tanto mucho mayor aquel que dice tener título de propiedad en suelos que por arts 2340, inc 4; 2572 y 2577 del CC pertenecen al dominio Público.

Cuando haya que hacer las obras de ensanche del río Luján todos elevarán clamores al cielo diciéndose confiscados. Preparen un buen discurso. Aquí veremos de prepararles respuestas legisladas que acerquen memoria de tantos deslices que imaginan olvidados.

Como los problemas no cesan de multiplicarse, es inútil esperar olvidos. La Justicia no tendrá más remedio que considerar estos abusos porque las soluciones no vendrán de la mano fabuladora de la ciencia hidráulica, sino de una hidrología de flujos ordinarios mínimos y de reconocimientos de los elementos que conforman las fuentes de captación, acumulación y transferencia de las energías convectivas.

Toda esta evolución reclama de Procesos Ambientales que aguarden su turno al informe ecosistémico y a sus balances de robos y destrucciones de los que nadie se salva de haber participado.

No son delitos que conduzcan a la cárcel, sino a la escuela. Y no necesitan de una institución que los dirija, otra que su propio deseo de enterarse cómo funcionan estas energías y cuál es su rol en planicies extremas.

Es el momento de descubrir los abismos que en conocimiento nos han llevado a estos descalabros extremos que hasta hoy parecían inconfesables. Ya no alcanzan las promesas de obras a eludir la conciencia de los compromisos ecosistémicos; por eso acercamos esta ayuda para mirar lo que hoy parece muy complejo.

Son pocas las leyes que necesitamos para ponernos de acuerdo. Y esas leyes están. Sólo falta la que identifique a los cuerpos de agua urbanos MUERTOS. Son todos. Por eso el problema no es tal o cuál curso; sino tal o cual conocimiento. Si el que viene de Descartes y Newton o el que viene del sol.

La aceleración de la masa de agua de un curso de agua en cuenca baja en planicie extrema, no está condicionada por su peso sino por la cantidad de energía solar disponible en los esteros aledaños y las aptitudes para sus transferencias que ofrecen las costas blandas y bordes lábiles de las sangrías mayores.

Mucho más importante que el peso del agua son las aptitudes de sus sedimentos transportados para acumular esa energía solar que va gradualmente entregándose al vehículo que los transporta. La eficiencia de esa entrega depende de numerosas variables. Una de ellas es la calidad de memoria convectiva grabada en los fondos del cauce. Otra, la latitud del sistema de intercambio vertical que varía en función estacional. Otra, el gradiente térmico que le invita a desplazarse en una determinada dirección. Otra, la calidad de esa advección.

Ver estas guías: http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones11.html

Tantas y tan particulares cualidades tienen estas variables, que el esquema de las leyes de Newton parece un juego de torpezas, que por los siglos que ha reinado, a unos cuantos debe haber favorecido a cuenta de destrozos incalculables en Natura.

Así entonces, enfocada la cuestión del peso MUERTO que cargó la ciencia hidráulica con su ceguera tricentenaria, tenemos motivos para impulsar una ley del Régimen pre-ambiental de energías presentes en las aguas, y de la condición abierta que las mantienen animosas, vivas, merced a sedimentos transportados, fondos memoriosos, transferencias en riberas oficiosas y baterías convectivas en áreas aledañas, habilitados sus enlaces por gradientes cognitivos que enciendan el motor que impulse el fervor legislativo para despertar al Padre de la mecánica de fluidos de sus olvidos.

Ver estas propuestas porhttp://www.delriolujan.com.ar/ensanche.html

Con el agradecimiento que siempre debo a Alflora Montiel Vivero por su inspiración y a Estela Livingston por su expresión .Francisco Javier de Amorrortu , 11/8/2013

 

X . Fenomenología termodinámica estuarial

Observaciones de enlaces en salidas tributarias estuariales

Observando las dificultades que carga el plan de saneamiento MR aprecio diferenciar: a) la cuestión cultural relacionada con los vertidos y b1) la natural relacionada con la dinámica del cuerpo receptor tributario y b2) la dinámica del cuerpo receptor estuarial ribereño que se hace cargo del anterior.

Ambos trascurren en aguas someras y en planicies extremas. En estas condiciones sólo fluyen aquellos cursos tributarios que hayan conservado sus costas blandas y meandros, recursos tan ordinarios como irremplazables para alimentar los procesos convectivos naturales internos positivos, únicos responsables de la dinámica de estos cuerpos de aguas; que a su salida aprovechan el soporte de los flujos de la deriva litoral, para sumarse a ella; al tiempo que extienden su entropía.

Provechos compartidos que apuntan a detalles que nunca han sido señalados a pesar de su importancia irremplazable fundante de radical efectividad.

Primera observación entonces: en planicies extremas la dinámica tributaria sólo se asiste en condiciones normales, merced a flujos convectivos naturales internos positivos, cuyas energías se enriquecen en los meandros, en las aguas someras y en las costas “blandas”. La mecánica de fluidos ha soslayado siempre estas precisiones pues, ni sus laboratorios tienen aptitud para su modelización, ni las deducciones que asisten fenomenología termodinámica resultan por el momento modelizables.

Segunda observación: los flujos convectivos naturales internos positivos de la deriva litoral y su hipersincronicidad mareal son fundamentales en la concreción de las salidas tributarias, al brindar a sus aguas el gradiente térmico apropiado para capturar su atención y determinar las 24 horas del día su asistencia y también su advección.

Tercera observación: la mayor temperatura de las caldas aguas tributarias retroalimenta la entropía de la deriva litoral, que debe recuperar gradiente para sostener advección.

Cuarta observación: la carga sedimentaria transportada por las caldas aguas tributarias descarga sobre la margen externa en virtud de la capa límite térmica que encuentra en la interfaz de salida hacia el NO, dando como resultado la formación del cordón litoral de borde cuspidado que durante siglos los “mecanicistas” atribuyeron a la ola oblicua.

Quinta observación: la salud de la deriva litoral depende de la delicadeza de respetos a los perfiles naturales ribereños; tanto de borde, como de perfiles sumergidos.

Sexta observación: este es el motivo por el que hablamos de presión de bordes urbanos en el ecosistema; que incluyen costas duras en galas de arquitectura, muelles portuarios y de pescadores y canales que la atraviesan sin consideraciones a su gestión. 

Séptima observación: ninguna atención se presta a las salidas de vertederos urbanos: ni de respeto a la dirección de salida para facilitar su acople a la deriva litoral, ni a la necesidad de mirar los problemas de capa límite hidroquímica; y térmica toda vez que las aguas provengan de conductos subterráneos y asi evitar frenos y sedimentación.

Octava observación: esta falta de cosmovisión ecosistémica en la interfaz tributaria y estuarial ribereña, es universal. Por ello cabe aclarar, que el meollo de los problemas en los ecosistemas estuariales y salidas tributarias en planicies extremas bajo presión que acusa nuestra ciudad en materia de aguas tributarias y estuariales, es eminentemente científico; tocando una enorme cantidad de problemas muy sensibles al propio núcleo concepcional tradicional de la ciencia.

La necesidad de separar, de escindir, la necesidad de excitantes cajitas felices para modelar, consubstanciales a la misma recordada esencia presente en la voz "ciencia"; consubstancial a las separaciones de cuerpo y alma; consubstancial al antropocentrismo, de certeza fácilmente transmisible, de marcos concepcionales estructurales -incluyendo la segunda ley-, justificando industrias y toda clase de rápidas movilizadoras herramientas y así dando soporte al presente, que se complica cuando intentamos alcanzar una simple y más directa percepción de Natura; o füsis, como flujo y encuentro de materia y energía; y cómo esperamos o imaginamos expresar nuestra relación en ellas.

La evaluación de la palabra ecosistema, al igual que la de ecología, me acercan apropiadas dudas de lo que actualmente estamos en condiciones de expresar con estas palabras; mirando cómo intentan cruzar la Vida a través de abismos abiertos por etos, ciencia tradicional, lógica sometida y herramientas experienciales. Estos son los hechos que me gustaría contrastar con la más vieja voz griega, entendida como vivencia, no como experiencia y su soporte "empeiria" empírico, sino como transporte interior; no precisamente lo que apuntamos como realidad, al mentar ex-periencia.

Este transporte interior que necesita décadas antes de alcanzar vías de comunicación exterior, es en su mismo largo tránsito, nutriente a fenomenología. Tan íntimo como los caminos de encuentro que la termodinámica está buscando para inspirar comprensión del florecer, de la fecundidad, de la trascendencia tanto como de la inmanencia, materias de consubstancialidad vital.

A esas tramas apunta la más vieja voz griega füsis. No a mera Naturaleza, sino a todos aquellos frutos connotativos de la Vida que apreciamos descubrir en ella. Sutiles deben ser nuestros dogmas y herramientas de trabajo para ayudarnos a descender a estos abismos; aceptando permanecer un largo tiempo con confianza en ellos. Fruto de espíritu es todo el camino: de abajo arriba, de arriba abajo.

Sagoff intenta contrastar estrategias metodológicas como mutuamente exclusivas: inductiva vs deductiva; observacional vs teórica; pequeña escala vs gran escala; específico vs general. Siento que el abismo que apreciamos abrazar solicita caminos más sensibles que lo que estos contrastes alcanzan a expresar; donde la lógica y los sistemas parecen permanecer, como siempre, en el mismo lugar.

Si el razonamiento analógico fuera el primer lugar a mirar, necesitaríamos una muy amplia transformación de nuestros procedimientos pensantes. ¿Acaso la füsis sigue estos extremadamente pobres caminos? ¿Siente el espíritu necesidad de seguir estas formas de pensar?

O quizás está esperando vernos descender y aprender en abismos a vivir; y allí y entonces abrir nuestra alma a marcos fenomenales cuyos límites solares están indudablemente lejos de ser aprendidos en la soberbia mezcla de sistemas cerrados, soportes matemáticos sin sincero trabajo de campo y etos asistiendo la economía del bienestar.

De todas formas, el espíritu tiene recursos sobrados para enviar sueños inductivos y así abrir pensamientos deductivos. Eurística fenomenal que nada tiene que ver con heurística crítica.

Mientras tanto, en comportamientos y en sus progresos, una enormidad de transformaciones nos falta advertir.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/convenglish.html

Observaciones a nivel molecular muchas son las advertencias a considerar; en química: fuerzas intermoleculares, enlaces covalentes, dipolos-dipolos, puentes de hidrógeno, interacciones van der Waals; en física: dipolos eléctricos, magnéticos; permanentes, instantáneos, inducidos. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/agua3.html

 

XI . De la ley pre-ambiental de aguas, mirando por las fuentes de captación y acumulación de las energías que esas aguas reciben, por los medios de transferencia y las transferencias de esas aguas al cuerpo receptor.

Considerandos previos a toda consideración ambiental, a los efectos de consignar qué fuera el agua en sus aprecios dinámicos, puesto que el agua como sustancia estática no es vehículo y sus aprecios gravitacionales en planicies extremas han dado lugar a 3 siglos de confusiones por eludir la complejidad de las energías convectivas; que sin soporte de modelización, hoy sólo se nos alcanza por fenomenología.

De las energías presentes en el agua

Art 1º) A estos efectos se consignan al menos 2 formas de energías presentes en las aguas: gravitacionales y convectivas.

 

De las pendientes

Art 2º) Habremos de distinguir áreas con pendientes 1º) superiores al metro x Km; 2º) superiores a 10 cms x Km y 3º) inferiores a 10 cm x Km 4º) las que no forman cauce, pero no obstante fluyen y 5 º) las endorreicas

 

De las modelaciones y fenomenologías

Art 3º) En las primeras se aprecian modelaciones de energías gravitacionales.

En las segundas se aprecian modelaciones de energías gravitacionales y fenomenologías de energías convectivas, hasta tanto no se desarrollen laboratorios para sus modelizaciones físicas y químicas.

En las 3º, 4º y 5º solo contarán fenomenologías de energías convectivas; puesto que las extrapolaciones de energías gravitacionales con que se han modelado estudios de hidrología para estas áreas, solo han servido para sembrar la ruina.

 

De los estudios de hidrología a requerir

Art 4º) Se requerirán aprecios de hidrología de flujos mínimos ordinarios para asistir los estudios de carga másica en cualquiera de las áreas. Esos estudios considerarán los límites que caben a las modelaciones expresado en el art 3º.

En los estudios de hidrología de eventos extraordinarios estos límites reconocen mayor lugar a las modelaciones de crecida, no así a los de retiro de las aguas.

 

De las hidrologias rurales y la dominialidad

Art 5º) Las modelaciones para hidrologías rurales en el área 2º se sostendrán con soporte en eventos de 5 años de recurrencia para así asistir al art 2340, inc 4º del CC, cuando al referir a las riberas internas de los ríos, dice entender por tales, a la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las crecidas medias ordinarias;

Los aprecios para hidrologías rurales en las áreas 3º, 4º y 5º se sostendrán con testimonios vecinales acercando soportes a eventos que por largo tiempo inferirán con laxitud inevitable, recurrencias muy variables en ciclos de humedad y ciclos de secas

 

De las hidrologías urbanas

Art 6º) Con independencia de la cuestión dominial, los aprecios para hidrologías urbanas determinantes de “resguardos preventivos para fundar obra permanente”, considerarán una línea de máxima creciente con soportes en eventos “extraordinarios” cuyas recurrencias caigan en el orden de los 100 a 500 años, determinando esta línea la aptitud fundante en cualquiera de las áreas.

Los aprecios para hidrologías urbanas en las áreas 3º, 4º y 5º se sostendrán con el soporte principal de los testimonios vecinales y la valoración que como baterías convectivas y bordes de transferencia aportan los terrenos accesorios señalados en el art 9º.

 

De las dominialidades

Art 7º) El soporte legislado por art 2577 del CC, considerando las arenas o fangos que se encuentran comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal, será oficioso para la determinación de los deslindes del dominio público y el privado en las áreas 1º y 2º.

En razón a la mucho mayor expansión de las inundaciones, la atención a criterios de dominialidad en el área 3º es inútil referirla a los 5 años con que se practican los deslindes del art 2340, inc 4º del CC, pues son suelos que se anegan cada tres meses; pero siendo en las costas de ríos navegables, cabe que estos arts 2572 y 2577 acerquen valor y respeto para defender los valores energéticos y de transferencias naturales que ostentan los suelos accesorios señalados en el art 9º, prohibiendo su alteración con obra alguna, a menos que descubra un bien constituido carácter de interés general para afectarlo en estrecha porción a la traza de un camino y su tramitación reconozca el obligado Proceso Ambiental, comenzando por la ley particular que exige el art 12º, ley 25675

 

De hermenéuticas erradas

Art. 8º) Precisa este art. 7º inmediato anterior, no quedar referido al “borde superior del cauce” como arguyen ciertos intérpretes, sino a los “límites del lecho”.

El borde superior del cauce varía en forma ostensible de acuerdo al nivel de pendiente. Por ello se aprecia el soporte expresivo de las “arenas o fangos”, bien alejados de conformar borde de aristas para perfilar hidrologías con soportes de morfologías.

Recordemos que en estudios de hidrología de flujos ordinarios mínimos, esas arenas y fangos conforman las llamadas costas blandas y bordes lábiles por donde se transfieren las energías desde las baterías convectivas a las sangrías mayores, dando lugar al art 9º.

 

De los terrenos confinantes con las riberas

Art. 9º) Asistiendo mirada pre-ambiental o ecosistémica, el´Art. 2572 del CC apunta a los accesorios de los terrenos confinantes con la ribera de los ríos y los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de las aguas, fundiéndose tanto en el área 2º como en la 3º, 4º y 5º, con la expresión “límites del lecho”, y oficiando irremplazables servicios como baterías convectivas, costas blandas y bordes lábiles, de obligada conservación para asistir las necesidades que plantea el art 1º de esta reglamentación.

Se entiende por “accesorios” en las áreas 2º, 3º, 4º y 5º, a las baterías convectivas, a los bordes de transferencias y a los cordones litorales de salidas estuariales.

 

De la eficiencia de salida

Art. 10º) Toda la eficiencia de una cuenca depende en sus salidas estuariales, de los cordones litorales de borde cuspidado, emergidos y sumergidos; pues entre ambos, en su seno, marcha la deriva litoral, Madre de todas las salidas.

Toda la eficiencia de una cuenca con salida a un curso de agua que quedara prisionero del avance de un frente deltario, tendrá que reconocer la aptitud de sus gradientes hidroquímicos y térmicos, amén de su condición picnal, para asociarse con las aguas de este curso receptor asfixiado de compromisos con la calidad energética de las aguas que impulsan el desarrollo del frente deltario.

 

XII . Comentarios a esta propuesta legislativa

Si la fórmula enunciativa genérica en los capítulos 4º, 5º, 6º y 7º de la ley 25688 conformaba a criterio de Pigretti un presupuesto máximo –pues siempre perfiles borrosos afectan comprensión y cumplimiento-, imagino que esta propuesta con perfiles más definidos reclama un presupuesto bastante mayor de conocimiento, con tarea en comisiones poco común en ámbitos legislativos.

Esta propuesta apunta a remediar situaciones de extrema gravedad a la que la ciencia no ha dedicado atención acordes a la escala y antigüedad de los problemas. Ser los legisladores los que tengan que dar ese paso, tal vez resulte inevitable, pues son ellos los que tienen que dar cumplimiento a la ley particular que reclama el art 12º de la ley 25675 para cada uno de estos proyectos de “saneamiento”. Más aún considerando que siempre fueron errados en sus resultados, tras 5 décadas de obranzas ruinosas para los ecosistemas comprometidos con ellas.

En este punto final del articulado encontramos con vergüenza ajena los 300 años del cómodo silencio de la ciencia. A ese silencio cabría responder con una ley de las cuencas MUERTAS, que al tiempo de invitarlos a identificar esos pasivos que tanto dicen ignorar, acerquen desarrollos cognitivos que contrapesen las torpezas consagratorias de todas las cuencas urbanas MUERTAS.

El tránsito de la mecánica de fluidos y termodinámica de cajas adiabáticas cerradas, a termodinámica de sistemas naturales olárquicos abiertos, es a estimular por ley que marque los errores que no se deben repetir y las novedades que se deben debatir. Tal la providencia fenomenal de la voz ecosistema en el Glosario de la ley prov. 11723.

Con todo el agradecimiento a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero a quien toda inspiración y ánimo desde hace 9 años debo y Estela Livingston a quien su expresión y armonización desde hace 28 años también debo.

Francisco Javier de Amorrortu, 13 de Agosto del 2013

 

XIII . Aprecios hermenéuticos a las voces ecología y ecosistemas

Ecología . Ekulogía

Puesto que la voz ecología está de moda y alcanza a todos los usos y deseos, en ciencias exactas, naturales y humanidades, no resulta sencillo ponerle el corset de límites termodinámicos, que en adición, nunca han sido modelizados en laboratorio.

Dejaremos por el momento a la palabra logos tranquila y miraremos un poco por las raíces de eco, oikos.

Su raíz indoeuropea *weik- la descubre como clan; sanscrito vis, como morada, casa; El avéstico y el albanés comparten la misma voz y significado; gótico weihs, pueblo, aldea; eslavo antiguo eclesial, visi, pueblo.

Con vocalismo o y sufijo *woik-o-; griego oikos, casa.

Latín vicus: unidad social inmediatamente superior a la familia, barrio, vecino.

Por ello, entender a la ecología como el estudio de las relaciones entre los organismos y el medio en que viven, ya resulta muy rico en aprecios; que los hay, reitero, para todos los gustos, ámbitos, usos y destinos.

¿Qué acontece si a esta voz la relacionamos con la voz sistemas?

La voz sistema viene de la forma reduplicada de *si-st-

Latín sisto; griego homérico istor, elevar con esfuerzo. De aquí estas voces con sus correspondientes prefijos: asistir, consistir, desistir, existir, insistir, persistir, subsistir.

Griego istemi, poner colocar; extasis, arrobamiento del alma, estar fuera de sí; sistema, (prep. sün), conjunto de reglas, principios o conocimiento.

¿Y qué sucede si a esas relaciones de un determinado conjunto de reglas, principios o conocimiento las advertimos dudosas, faltantes, incompletas?

Así parece señalarlo Marc Sagoff cuando resume que: la ecología de los ecosistemas deberá delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

Sagoff señala que la ecología de los ecosistemas falla en los 4 cargos.

El delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, seguir los cambios en el estado de un ecosistema, implica reconocer la dirección que lleva, las estaciones energéticas que concurren y paso a paso le acompañan, los gradientes que habilitan sus vinculaciones y todo lo que devela y enriquece el sentido de la palabra “enlace”.

No haciendo ciencia de sus partes, sino de sus vínculos. De la reunión de dos. De la entidad vital que surge de Bi- os y de la Füsis resultante, que según Heráclito ama el encriptarse.

La lingüística histórica nos acerca el morfema ku-, como base hipotética de palabras que significan espacios vacíos, de relaciones faltantes, de lazos y vínculos sin definir.

Pues entonces, hacer con la voz ekulogía, diferencia de la voz ecología -que ya no es dable delimitar en sus usos porque todos protestarían-, nos remitiría a esas relaciones entre sistemas, que Marc Sagoff nos advierte faltan definir.

De esos faltantes, ya el Anexo I de la ley 11723 nos acerca definición que en 1976 no tenía cabida en el conocimiento de los que forjaron la 8912.

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

De todas estas entradas y salidas, al menos en las dinámicas de las aguas en planicies extremas, comparto con Sagoff la sospecha que falta mucho por definir. Y esta pauta que la ley 11723 regala, planteándola en términos de termodinámica de sistemas naturales olárquicos abiertos, no es a despreciar. Por el contrario, marca un fenomenal comienzo para seguir mirando.

La pretensión de Sagoff de definirlo en forma inequívoca parece de cumplimiento inviable. Sin embargo, las advecciones que reconocen las dinámicas de las aguas en planicies extremas, lucen inequívocas.

Es dable explicar porque lo hacen en determinada dirección y no en otra. Es dable explicar sus disociaciones y asociaciones, sus precipitaciones y sus suspensiones, sus largos viajes a los abismos del mar sin perder su identidad; esa que forjaron toda su rica cadena de enlaces. Esa que da vuelta toda la historia de la voz entropía y la devuelve a la más originaria filología.

Acerco la raíz indoeuropea *trep- volver, girar; en sánscrito, trápate cambiar de sitio; en griego entropia, cantidad que se mantiene constante en un cuerpo tras sus diferentes transformaciones; como expresión que apunta al movimiento perpetuo en brazos de Natura reinando por doquier e imposible desde modelo aislado considerar viable.

El sistema complejo permite más altos grados de libertad responsable. Esto no es teleología, sino simple ley de la Vida que no necesita enunciación porque es demasiado sencilla, natural y fácil de entender; incluso y en especial,para los menos ”inteligentes”.

En los chocolates que saturan nuestras aguas someras ribereñas; allí donde se juega la suerte de salida de toda clase de tributarios naturales y urbanos; en la capa límite térmica e hidroquímica de naturaleza que cualquiera puede imaginar inimaginable; allí donde se juega la suerte de todo el ecosistema de la interfaz tributario-estuarial; allí donde ningún investigador de flujos jamás metió una cuchara; allí donde van a parar todas nuestras miserias; allí donde ya no se forman cordones litorales naturales sino las sedimentaciones más desordenadas y las derivas litorales ven aumentados 20 veces sus anchos normales; allí, a esa mezcla de suertes van a parar también los kilates de seguridades que ni siquiera aprecian identificar un recurso natural vital como la deriva litoral.

Ver una trama no es lo mismo que sorprenderse por la forma en que fue urdida. Esta es la diferencia que acerca la vivencia fenomenal.

Es natural que hace cien años fuera más sencillo ver un cordón litoral y relacionarlo con la ola oblicua que se paseaba en visibles vecindades. Los flujos convectivos naturales internos positivos, a pesar de extraordinarios aún no hemos logrado sacarlos del corset de su vulgar catalogación como “turbulentos”. Turbulentos y revueltos así han quedado nuestros sistemas tras quedar perplejos.

¡Equidad, equilibrio, orden! Terminologías sobre algo que apenas empezamos a reconocer en su extraordinaria complejidad. Sólo accedemos a füsis cuántica desde integridad. No hay desde el pensar especulativo acceso a la fecundidad que reúne materia y energía en un mismo bit. Por eso también le cabría a la termodinámica llamarse “fenomenología de las relaciones y los encuentros”; no de las caídas y los empujones.

La evaluación de la palabra ecosistema, al igual que la de ecología, me acercan apropiadas dudas de lo que actualmente estamos en condiciones de expresar con estas palabras; mirando cómo intentan cruzar la Vida a través de abismos abiertos por etos, ciencia tradicional, lógica sometida y herramientas experienciales.

Estos son los hechos que aquí aprecio contrastar con usos tales como ecología humana, ecología política, ecología de los mercados; ecología del bastardeo del lenguaje que aprecian los mercados, ecología de las corporaciones, ecología de los rituales y tantos otros que aprecian referirse al oikos básico para potenciar la condición primaria y vital de todos los instintos gregarios.

Los de Madre Natura, aquellos que vienen ordenados por los arts 2º, inc e y 6º de la ley 25675, nos piden que para evitar enrredos y asistir enlaces, respetemos el orden de los factores a considerar.

 

XIV . Introducción al Petitorio

Solicito a V.E. considerar esta demanda de inconstitucionalidad por inconstitucionalidad de atribuciones, tanto en los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653, como en los arts 2º y 3º del dec 3204/06 que se desentienden de todo presupuesto mínimo y así lo han probado los responsables de sus mandatos; que una y otra vez han probado transitar por encima de la ausencia de la ley particular que les señala el art 12º de la ley 25675, para que todas estas cuencas que concurren a este extraordinario desencuentro ecosistémico, tengan Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos dónde referirse para conformar un día los Estudios de Impacto Ambiental que pongan en marcha los debidos Procesos Ambientales, que a cada una de estas salidas de las cuencas del Pinazo-Burgueño-Escobar, del Garín, del Basualdo, del Claro, del Tunas-Darragueira, del Aliviador, del Reconquista, del Pavón, del Tigre, del Sarandí, del propio Luján y de algún otro arroyo que olvido, vean de remediar cómo sacar sus miserias por el cauce del Luján, estando hoy todas estas causas prisioneras en el umbral de sus destinos en esos últimos 20 Kms previos a la salida del Luján al estuario.

Allí, con precisión, es donde cabe en primer grado mirar con qué conocimientos y debates legislar esa ley particular. No se les pide a V.E. que ordenen la creación de un nuevo ACUMAR; sino que marquen la inconstitucionalidad que cargan esas autarquías legisladas en los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653; las reglamentadas en los arts 2º y 3º y por ende en las 8 acciones del Anexo I, sin olvidar el par de torpezas extremas de los considerandos del dec 3002/06, dando luz verde al incumplimiento de los presupuestos mínimos señalados.Incumplimientos que han sido probados y reiterados, para no dejar lugar a dudas de las inconstitucionalidades legisladas, reglamentadas y actuadas.

¿Acaso hay otro tribunal preparado y probado para tratar estos temas después de tantos años y tantos maltratos legislados, reglamentados y actuados?

Que si la cuenca del Reconquista suma penas prolongadas no ha sido por falta de tiempos y dineros; sino de ojos y cerebros rectores amparados por leyes y reglamentaciones, que ajenas a presupuestos mínimos conducentes a Indicadores Ecosistémicos Críticos se ahorraron de mirar por los tapones de salida de cada una de estas cuencas en los últimos 20 kms del cauce de salida del Luján al estuario, tras haber con obranzas de rellenos arruinado todas las baterías convectivas, todos los riñones de recomposición de asociaciones y todos los bordes de transferencias de esas energías a la sangría mayor.

Ruina completa de la que nadie ha dicho media palabra, ni aquí, ni en la cuenca del Matanzas donde lucen las mismas problemáticas de cosmovisión errada por 300 años; de procedimientos ambientales esquivos; de inversión de factores de criterio anteponiendo los medioambientales a los ecosistémicos.

Todo este marasmo desquiciante no se resuelve con dinero, ni con acumares, sino con llamados de atención y a ello van estas demandas de inconstitucionalidad que se traduzcan en acicates en conocimiento, ensayos de campo en escala apropiada y debate; descartando por cierto, la modelación matemática de fabulaciones gravitacionales y los pedidos de créditos para sumar adicionales ruinas a los ecosistemas, que merecen la aplicada protección de los presupuestos mínimos para guiar sus criterios.

Cuanto más tiempo apliquemos a este debate, más tranquilos estarán V.E. alejando la amenaza de nuevos improvisados acumares.

Al menos , quienes participen en estos debates lo tendrán que hacer poniendo su vocación en juego con soportes tan austeros como equivalentes a los pésimos resultados de todas las obranzas realizadas con montañas de dinero. Ventaja que no conociera el Padre de los catecismos mecánicos para abrir senderos.

Por los altísimos compromisos ecosistémicos, ya con cuerpos tributarios y la deriva litoral estuarial, como con la condición de vía navegable de responsabilidad de la Nación y compromisos identificados en el Tratado Internacional del Río de la Plata, solicito a V.E. apuntenestas inconstitucionalidades que señala la demanda, para que sus frenos den lugar a la tarea de estudio y formulación legal ineludibles de esa ley particular que filtre los cantos de sirena y algún día permita comenzar con el Proceso Ambiental monumental que afecta en común a todas estas cuencas en este mismo preciso lugar de encuentro sobre los últimos 20 Km de la traza del Luján

La admisión de la radicación del asunto ante esta SCJPBA viene reglada por el art. 117 de la Constitución Nacional, por tratarse de reclamo para ordenar fundar en Legislaturala ley particular que dispuesta por el art 12º de la ley 25675 permita avanzar en el desarrollo del debido Proceso Ambiental, que enfoque solución a los tapones en las bocas de salida de los tributarios urbanos del Oeste, que en vano intentan su paso por el Luján para salir finalmente al estuario.

Conflicto de dinámicas, gradientes críticos y enlaces termodinámicos e hidroquímicos planteado en aguas interjurisdiccionales, e incluso internacionales por acordado en el Tratado del Río de la Plata y ser partes el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la C.A.B.A. en los compromisos termodinámicos que cargan todas estas reuniones de salidas, con el corredor natural de flujos costaneros y la deriva litoral.

Esta pretensión reconoce apoyo en el art 75º, incs 15º, 17º, 19º y 23º de la CN

Amén de la solicitud para que V.E. declaren la inconstitucionalidades de los artículos apuntados y en acuerdo al art 30 de la ley 25675 alcanzamos legitimación para abrir esta acción originaria, solicitando exhorten a la Legislatura para que se implemente debate con el debido criterio que identifique los Indicadores Ecosistémicos Críticos que refiriendo de la muerte de todos los tributarios urbanos del Oeste, expuesta su muerte en la frustrada salida al cauce del Luján y en el soporte crítico específico particular que dispone el art 12º de la ley 25675, permita dar inicio al debido Proceso Ambiental. Sintiéndonos directamente afectados por pertenecer a una de estas cuencas sin salida, miramos y demandamos por esta cuestión.

Tras haber luchado 17 años en estas precisas materias dando prueba de ello en 36 demandas de hidrología urbana en SCJPBA y 2 en CSJN, con más de 11 millones de caracteres conformando en Justicia la mayor tarea de hidrología urbana con especificidades en enlaces ecosistémicos con foco en área muy concreta, que recuerdan los extendidos esfuerzos del noble Guillermo J. Cano de quien hemos recibido ejemplo y guardamos inocultable agradecimiento.

A V.E. esta solicitud y estos precisos testimonios que van por DVD de datos adjunto y ya conocen difusión para investigación y educación a través de los sitios http://www.hidroensc.com.ar

http://www.delriolujan.com.ar

http://www.alestuariodelplata.com.ar

http://www.muertesdelaliviador.com.ar

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar

http://www.muertesdelriachuelo.com.ar

http://www.derivalitoral.com.ar http://www.humedal.com.ar con más de 1000 html.

 

XIVbis . Obligaciones y derechos constitucionales

Referir a estas inconstitucionalidades es expresión que cabe en función primera que habilita los respetos y descubre nuestras obligaciones y derechos con ellos en los art 41 y 43 de CN; art 20º y 28º de la CP; art 2340, 2577, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil con los debidos soportes de hidrología; Arts 2º, inc e), 6º y 7º al 21º de la ley 25675; art 5º, incs b, c y e de la ley 25688 (hidrogeología); a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º (este 18º fue corregido por el 20º de la ley 25675), 20º, 23º inc a) y b), 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley 11723; al art 59 de la ley 8912, a los art 3º y 5º del decreto 11368/61, al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254, art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912; art 18 ley 12257; art 9º, ley 13569 y ley 10907.

Descubre la trascendencia federal superlativa de los compromisos que carga la boca de encuentro del Aliviador con el río Luján y la falta de atención a los enlaces ecosistémicos en todas las salidas al Luján de todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste; tras haber liquidado todas las baterías convectivas que dinamizan los cursos fluviales y estuariales, y la transición mediterránea de toda el área metropolitana.

La inexistencia de esa ley particular, que debiendo mirar por estos tapones de más de 60 años, sus inmediatas localizaciones y velados compromisos dinámicos, con nulas advertencias de los compromisos de enlaces y gradientes termodinámicos e hidroquímicos, deja en el limbo la trascendencia de sus liberaciones y sin estructurar y dar soporte de inicio al debido Proceso Ambiental.

Para enfocar esta cuestión no es necesario hablar de polución, contaminación, cargas másicas, vertidos, poblaciones, enfermedades. muertos, riesgos ambientales, créditos, obras, modelaciones matemáticas, litigios, acumares. Nada de eso. Sólo es necesario plantear la ley particular que bien enfocada mire por los tapones, imaginando que de ambos lados hay agua bendita de diferentes colores y por eso no se mezclan.

Y que no hay más remedio que aceptar el agua bendita que viene del Oeste; cabiendo en cambio, otras alternativas para mirar por dónde correr las del Este. La intención de asimilarlas resulta hoy bien velada a nuestros conocimientos, tras haber liquidado los bañados del Luján que oficiaban las diálisis y cargaban las energías convectivas que resolvían las desventajas de las aguas del Oeste respecto de las del Este, acercando los gradientes que hacían viables sus enlaces.

Hoy toda esta cuestión está expresada en el dec 176 del municipio de Tigre promulgando la Ord 3343/13, en términos de una “Ejecución del proyecto de Vertedero de cota del Río Reconquista previo análisis hidráulico”. ¡“Vertedero de cota”! ¡“análisis hidráulico”! en una planicie de tan sólo 4 mm de pendiente por Km. Impensable estar más en la luna de las energías gravitacionales y esperar que despierten a energía solar.

La necesidad de plantear este problema de enlaces ecosistémicos, enfocarlo en su especificidad y no dejar que se nos escape desviándonos a fábulas mecanicistas, ambientalismo y sustentabilidad, quedan fuera de discusión si respetamos el orden de los factores que plantea el comienzo del 2º párrafo del art 6º de la ley 25675: En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos…

Recordando reitero, aquella definición en el glosario de la ley prov 11723 para con la voz “ecosistema”: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar… y una salida, calor… expresada como trabajo; lo propio de una caja adiabática abierta y natural; y no cerrada, comprimida, comburente, poluente y artificial.

Para expresar con más claridad esta disyuntiva, imaginemos que todos los habitantes de estas cuencas fueran santos, no generaran detritus de ningún tipo, sus industrias fabricaran sólo agua mineral y el lecho y las riberas del Alviador o del Zanjón Villanueva estuvieran forradas con oro y pulidas al diamante; sin embargo, la disociación con las aguas del Paraná de las Palmas estaría hoy y mañana siempre acreditada.

Por tanto, esta problemática de los tapones no está planteada por lo que sucede o viene de aguas arriba, sino por lo sucedido tras la eliminación de los humedales aledaños al Luján, alguna vez esteros, posteriormente bañados, hoy riñones extirpados, barrios cerrados bien publicitados, tablestacados, alteos, cavas criminales y rellenos. Y en soberana adición; todo ejecutado en suelos de dominio público IRREFUTABLE. Ver arts 2340, inc 4, 2372 y 2577 del CC

Vuelvo a repetir: aunque cien bancos mundiales derramen montañas de dinero en las cuencas media y superior, ninguna solución aportarán a estos tapones en el punto mismo de la obligada salida al Luján. Sin resolver esos tapones, toda solicitud en cuencas superiores resulta por completo insustentable, aunque sea redituable al cortoplacismo político.

La llegada de esa carga ya está en el umbral de la conciencia de la Sociedad. Las imágenes aportadas a la causa ahorran dudas de la entidad y gravedad de esos tapones. Todo el resto que sigue va a Legislatura. Es Ella la que tendrá que mirar en comisiones y hacer tarea muy especial. Una vez legislado el soporte de inicio de ese debido Proceso Ambiental, ya habrá oportunidad de reclamar adicionales inconstitucionalidades si se advirtiera poco esmero en el desarrollo de criterio que reclama esta tarea.

Lejos estamos de pedir créditos o subsidios. Sólo sincerar catecismos y abrir un poco más los ojos. La probabilidad de otros 60 años con estos tapones no es a desechar. El Riachuelo lleva 226 años y aún no han dedicado una sola línea al mismísimo tema, a pesar de tener un ACUMAR que por sus confesiones ya merece figurar en el santoral.

Ya se han cansado de rifar dineros, e incluso de violar Procesos Ambientales como lo han hecho con la evaluación de los emisarios subterráneos del PISA MR que se comieron tres capítulos anteriores del debido proceso.

He denunciado hasta el hartazgo estas puntuales violaciones del debido Proceso Ambiental en el Ministerio de la Producción: SO1: 0343949/09; TRI-SO1:0049996/09; SO1: 0339257/09; SO1: 0339264/09, Notas 19037, 19240, 19874 y 20593-US; SO1: 328765/ 09; Exp: SO1: 0316207/09; SO1: 0307790/09; S01: 45847/09; SO1: 0301718/08; SO1: 0279243 del 15/7/09; S01: 0388920 del 15/9/08 y NOTA DNVN N° 1843/08; en la SAyDSN: exp. 3739/09 SAyDS correspondiendo a la nota 19037 del 21/8/09. Las notas 19240, 19874 y 20593 nunca alcanzaron N° de expediente, por ello envié la carta documentoNº 058018138; y en esta propia Honorable CSJN lo hube expresado en las causas D 179/2010 y D 473/2012.

Si sólo fuera por simple formalidad ninguna insistencia en reiterarla estaría a mi propio juicio justificada. Pero el caso es que veo el descomunal desastre al que conduce el emisario corto que vertirá sus miserias al Sur del canal de acceso donde, por recomendación de HYTSA, ya lo están haciendo con barros dragados de todos lados. Por eso no consigo callar; es mi obligación denunciar y demandar.

Inconciencia total de prestigiosos mecanicistas y de violadores de contratos tras la pérdida de la draga de corte de Jan de Nul; que por ello se ahorran todo debate y debido respeto procesal. Es el conocimiento lo que pesa y por ello no es menor la insistencia en este particular respeto al desarrollo del Proceso Ambiental, contando con el particular apoyo de la ley particular (art 12º), que funde la especificidad de los Indicadores Ecosistémicos Críticos por donde mirar

La búsqueda del soporte de inicio del Proceso Ambiental por el que solicitamos a V.E. la aceptación de esta demanda, no les impedirá seguir reposando en modelaciones matemáticas y seguir negando la entidad de esos tapones; pero en la prolongación de las sombras en el umbral de esas conciencias ya sentirán cargar con algo más.

Estos simples ejercicios expresivos ayudan a sembrar conciencia en una Comunidad hoy bien desinformada; en una administración algo más que despistada y en una ciencia pasada de comodidad en modelaciones matemáticas de energías fabuladas.

 

XV . De pasivos ambientales y de cómo definir un activo

El pasivo ambiental un día advierte la necesidad de enfocar un complementario activo desconocido. Cuando vemos a un MUERTO y no lo concebimos muerto -por los motivos que sea-, nos negamos a hacerautopsia, esto es: estudios críticos de flujos ordinarios mínimos en la columna de agua y no sólo en superficie; con soporte de imagen aérea previa para advertir las grandes disociaciones que se muestran en estas bocas y así tratar de acercar particular seriedad a esa intención de mirar por las esferas ya no sólo dinámicas, sino de enlaces y gradientes termodinámicos e hidroquímicos. Conociendo este activo perdido nos ahorramos las autopsias.

Ni en los tributarios urbanos del Oeste al Luján, ni en el propio Riachuelo, hemos firmado certificado de defunción alguno. Por eso seguimos hablando de pasivo.

Si como caníbales nos hemos comido todos los esteros y bañados con alteos, rellenos y tablestacados; canalizando, rectificando, eliminando meandros, costas blandas y bordes lábiles; sin los riñones para hacer las diálisis de nuestras miserias que permitirían en buena medida resolver las disociaciones hidroquímicas que hoy se plantean en las bocas de salida a los cuerpos receptores; sin las baterías convectivas para cargar las energías solares en ellas; sin las aguas someras que le dan a estas áreas la aptitud de ricas cajas adiabáticas abiertas y de gran eficiencia acumulativa y conservativa de energía; y por fin, sin las costas blandas y bordes lábiles que permiten transferir esas energías a las sangrías mayores, quedamos en esa NADA reflejada en esa ausencia de la ley particular que reclamamos sea recordada en atención legislativa concreta, mínima y no menos crítica.

No tengo más remedio que hablar de San Isidro, de Tigre o del lugar que fuere, para localizar esas nadas. Apuntando al meollo de enlaces y desenlaces; a riñones eficientes para ajustar gradientes hidroquímicos y a todo lo que desde una cosmovisión mecánica nadie ha logrado ver hasta el presente, nos vamos dando cuenta del largo camino a transitar entre pasivo y activo. De los enlaces y gradientes trata la Vida; que no se asocia a ideologías y revoluciones sino cuando estamos pasivos.

 

XVI . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la demanda por la inconstitucional infraconstitucionalidad de los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653, que en línea directa de inconstitucionalidades sumamos, en concreto embate directo a los arbitrios inconstitucionales destacados en los arts 2º y 3º y por ende en las 8 acciones de su Anexo I, que jamás conocerían Proceso Ambiental alguno; de errores primarios en sus considerandos cuando mezclan eventos máximos con polución ambiental; o cuando afirman que “la principal causa de la contaminación es la falta de sistemas de saneamiento”, cuando hecho no hay tal contaminación , sino que todo devino hace décadas en polución interminable al estar todas las dinámicas de flujos ordinarios mínimos soberanamente MUERTAS . Reconociéndose el origen de estos arbitrios inconstitucionales ya en los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653, que por ello sobran motivos para demandar sus inconstitucionalidades;

hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 31, 41, 75 incs. 19 y 22 de la C.N., art 28 de la CP en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

Esta demanda apunta a los respetos y descubre nuestras obligaciones y derechos con ellos en los art 41 y 43 de CN; art 20º y 28º de la CP; art 2340, 2577, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil con los debidos soportes de hidrología; Arts 7º al 21º de la ley 25675; art 5º de la ley 25688 (hidrogeología); a normas de carácter nacional arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º (este 18º fue corregido por el 20º de la ley 25675), 20º, 23º inc a) y b), 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley 11723; al art 59 de la ley 8912, a los art 3º y 5º del decreto 11368/61, al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254, art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912; art 18 ley 12257; art 9º, ley 13569 y ley 10907.

Descubre la trascendencia federal superlativa de los compromisos que carga la boca de encuentro del Aliviador con el río Luján y la falta de atención a los enlaces ecosistémicos en todas las salidas al Luján de todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste; tras haber liquidado todas las baterías convectivas que dinamizan los cursos fluviales y estuariales, y la transición mediterránea de toda el área metropolitana.

Solicito por ello a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

XVII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653, que en línea directa de inconstitucionalidades sumamos, en concreto embate directo a los arbitrios inconstitucionales destacados en los arts 2º y 3º y por ende en las 8 acciones de su Anexo I, que por ello sobran motivos para demandar sus inconstitucionalidades.

Violentando así los respetos debidos a los art 41º, 43º, 75º, incs 15º, 17º, 19º, 23º y art 117º de la CN; art 28º de la CP; art. 2340, 2572, 2577, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil con los debidos soportes de hidrología; Arts 4º al 21º y 30º de la ley 25675; arts 2º, 3º y 5º de la ley 25688 (interjurisdiccionalidad en hidrogeología e hidrología); a normas provinciales con nexos a hidrologías: Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723 y arts 3º y 4º de la Res 29/09 de la AdA; art 59 de la ley 8912; art 3º y 5º del decreto 11368/61; art 4º de la ley 6253; arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254; art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912; art 18 ley 12257; arts 1º, 2º, 8º y 9º de la ley 13569.

La trascendencia federal e internacional de los compromisos que cargan estas inconstitucionalidades y las normativas antecedentes violadas, involucran bienes difusos a los que, incluso, se ha desconocido su condición dominial pública; comprometen créditos multimillonarios para obranzas que no reconocen los debidos respetos a los Procesos Ambientales; comprometen la falta de atención a los problemas derivados de los desenlaces ecosistémicos en razón de gradientes termodinámicos e hidroquímicos inapropiados; violan los procedimientos administrativos y ambientales para la convalidación de “atipicidades” urbanísticas en áreas que funcionaban como riñones asociativos y como baterías convectivas que dinamizaban los cursos fluviales y estuariales y afectan la transición mediterránea de toda el área metropolitana. Estos temas van por 4 videos en el DVD de datos adjunto que piden 6 horas y Quick Time para su visualización.

Omisión que alienta vulnerabilidades procedimentales, agravando las cargas que ya soporta Natura y sus criaturas; violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo. Derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excediendo el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No debiendo privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada. Por ello, a la falta de reconocimiento de esta grave omisión legislativa que a V.E. acerco, hago saber que plantearé el conflicto a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 pár 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad

 

XVIII . Anexos

I . Ley 12653

II . Decreto 3002/2006. Anexo I . 8 acciones

III . Guía de moderadores. Interrogantes al taller de Ciencias Naturales y Exactas

IV . Guía de moderadores a la ley particular que solicita el art 12º, ley 25675, que previa al Proceso Ambiental, marca origen, fines y senderos; y cuyos criterios han sido esbozados en los Cap. 8º a 12º de esta demanda

V . DVD de datos con 6 horas que descubren 4 videos. A empezar con el bid.

 

XIX . Agradecimientos

A V.E. por la paciencia necesaria para estimar el valor de estudiar estas materias, que después de 10 años y más de 11 millones de caracteres subidos a SCJPBA, lucen algo más que las mentadas abstracciones con que han sido siempre despreciadas.

A mi Querida Musa Alflora Montiel Vivero por el valor de su pobreza y traducida inspiración. A mi Querida Musa Estela Livingston por la Gracia de su infatigable pluma.

 

XX . Petitorio

Por lo expuesto solicito a V.E. considerar esta demanda por la inconstitucional infraconstitucionalidad de los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653, que con mandato imperial -por entonces desconocía los presupuestos mínimos que 18 meses más tarde le lloverían-, disponía todo tipo de acciones mesiánicas a cargo de un ojo mecánico;

que en línea directa de inconstitucionalidades sumamos, en concreto embate directo a los arbitrios inconstitucionales destacados en los arts 2º y 3º y por ende en las 8 acciones de su Anexo I, que jamás conocerían Proceso Ambiental alguno; de errores primarios en sus considerandos cuando mezclan eventos máximos con polución ambiental; o cuando afirman que “la principal causa de la contaminación es la falta de sistemas de saneamiento”, cuando hecho no hay tal contaminación , sino que todo devino hace décadas en polución interminable al estar todas las dinámicas de flujos ordinarios mínimos soberanamente MUERTAS . Reconociéndose el origen de estos arbitrios inconstitucionales ya en los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653, que por ello sobran motivos para demandar sus inconstitucionalidades.

Plan de saneamiento que teniendo por objeto prestar servicios y realizar acciones conducentes a la gestión integral y preservación del recurso hídrico de la Cuenca del Río Reconquista, jamás vieron en sus autárquicos enunciados compromiso alguno con el debido e ineludible Proceso Ambiental: ni con la ley particular que les exigen los presupuestos mínimos por art 12º de la ley Gral del Ambiente, para desde aquí formalizar noticia de la seriedad de los Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos (IECs y IACs), que permitieran encauzar los estudios de impacto ambiental sin los consabidos cantos de sirena; ni la audiencia pública convocada en el marco de la ley 13569 que sigue a la publicidad de estos EIA, ni la evaluación, ni la declaratoria de impacto ambiental de cierre del proceso.

Asimismo solicito a V.E. exhorten a la Legislatura tratar esta cuestión que está en la agenda del BID induciendo violaciones de los Procesos Ambientales; con santas autarquías resolviendo en audiencia virtual con tweets los aprecios que caben a una evaluación de impacto ambiental elaborada por las autoridades de la institución de crédito; sin respetos a estudio de impacto ambiental alguno y sin la ley particular que marca el art 12º de la ley 25675, que le hubiera señalado origen, fines y senderos.

 

Francisco Javier de Amorrortu

  

Ignacio Sancho Arabehety

CALPT 40 F 240

 

Siguen sus Anexos por /incorte140