Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . index .

Causa I 73147

Demanda de inconstitucionalidad

Excma. Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires

FRANCISCO JAVIER de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1647 de La Plata, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Sancho Arabehety, LE 17490702, CALP T 40 F 240, a VE respetuosamente digo:

 

I . Objeto

Demandar por la inconstitucionalidad de la Disposición 96/10 del OPDS, firmada por el Ing Federico Jarsún el 6 de Enero del 2010; haciendo a éste y al Ing Norberto Daniel Coroli, por entonces titular de la DIPSyOH, responsables de los daños al ecosistema de enlace tributario y por ende a la deriva litoral, madre de todas las salidas tributarias y de todos los cuidados de las riberas; fraguando procesos ambientales y administrativos, sin ninguna piedad de estos ecosistemas de salidas tributarias, ni de sus propias responsabilidades en materia de cumplimientos de procedimientos ambientales y administrativos.

El debido Proceso Ambiental no es una serie de papelitos con grandes firmas que imaginan con ayuda de Cassagne legitimar todo tipo de fraudes.

 

II . Desarrollo del Objeto

La Disposición 96/10 del OPDS dice aprobar una Declaratoria de Impacto Ambiental, que en su propio art. 2º prueba no contar con los soportes de criterio para dar cumplimiento a los presupuestos mínimos arts 2º, inc e y 6º de la ley 25675, los que refieren de la prioridad de considerar los equilibrios de la dinámica de los ecosistemas -obviamente, antes de darse a discursos sobre el ambiente y la sustentabilidad y a firmar nada gratuitas Declaratorias (DIA)- .

Antes de empezar a levantar paredes hay que hacer los cimientos.

Aquí sin embargo, autorizaron a poner los techos sin siquiera tener las paredes.

Probando no considerar el presupuesto mínimo que surge del párrafo 2º del art 12º de la ley 25675, exigiendo para estos proyectos la formulación de una ley particular donde queden expresados los Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos (IECs y IACs) que guien los Estudios de Impacto Ambiental más allá de los consabidos cantos de sirena.

Esa ley particular no surge del decreto 755 aprobado el 21 de Diciembre del 2009 por el Intendente Municipal de Magdalena, promulgando la Ordenanza 2718/09 sancionada 5 días antes por el HCD. Ver por Anexo III

Las responsabilidades de estas escolleras de piedra y los perjuicios a los enlaces y gradientes termodinámicos del ecosistema de salida tributaria del arroyo Buriñigo, son competencia de legislatura provincial y no meramente municipal.

Advirtiendo, en añadidura de faltas, que esa ordenanza y ese decreto carecen de toda referencia concreta a Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos que orienten el desarrollo de los Estudios de Impacto Ambiental.

Carencias que siguen presentes 4 años y medio más tarde de la firma de estos decretos y ordenanzas municipales y disposiciones provinciales.

En adición de faltas probaron no haber cumplido con la Audiencia Pública que debería haber sido convocada por el OPDS en el marco de la ley 13569.

Probando a fs 373 a 377 -visibles por Anexo V-, que la Evaluación no la hace el OPDS, sino el propio autor del proyecto; ésto es: la DIPSyOH. Señalando textualmente que “analizan la potencialidad” de su implementación, advirtiendo la necesidad de estudios específicos; entre ellos: daños al ecosistema ribereño.

Que no son para referir a flora y fauna, sino a las dinámicas de los flujos de salida del pobre arroyito Buriñigo, ya en estado catatónico por la sarcofagia “hidráulica” con que han sido bastardeadas sus baterías convectivas aledañas y sus costas blandas y bordes lábiles de transferencias de energías convectivas.

 

III . Apreciando ayuda en especificidades verbales

Siendo costumbre de ambientalistas, dedicarse a la contaminación, biodiversidad y sustentabilidad, no resulta sencillo hacer respetar el orden elemental que señalan los arts 2º, inc e y 6º de la ley 25675 y la específica traducción que de la voz ecosistema les regala el Anexo I de la ley 11723, recordándoles:

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas, costas blandas y bordes lábiles como bordes de transferencia y esteros y bañados aledaños como baterías convectivas).

Todo lo que sigue a esta definición legal, es glosario extendido por éste que suscribe, desde esa mirada termodinámica que inaugura el anexo I de la ley 11723 y que permitiría enfocar esos arts 2º, inc e y 6º de la ley Gral del ambiente en el orden que no es a trastocar, a menos que quieran levantar las paredes sin antes haber construído los cimientos.

 

ECOLOGÍA DE ECOSISTEMAS: es aquella que permite delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

Aceptando que no hay acceso directo a ecología de los ecosistemas, sino a través de impresión sensorial y posterior conceptualización fenomenológica de los gradientes térmicos e hidroquímicos asistentes de los enlaces que la secuencian.

Si bien se trata de sistemas naturales abiertos a integración o disociación, no es dable mentar olarquías, sin referir a cada uno de esos enlaces en particular.

 

DERIVA LITORAL: es la suma de las advecciones mareales operadas sobre los angostos corredores ribereños de aguas caldas y someras de las salidas tributarias; que guardan memoria y de aquí su hipersincronicidad mareal. Cumple función de rescate de los tributarios que se le ofrecen en su camino, al tiempo de solicitar su ayuda para potenciar su advección; intercambiando y fecundando ambos, sus materias y energías, las 24 horas del día.

 

FLUJOS CONVECTIVOS NATURALES INTERNOS POSITIVOS: también llamados por los mecanicistas: “turbulentos verticales”. Son aquellos que priman en las dinámicas horizontales de aguas someras y cursos de agua en planicies extremas y en corredores de flujos en estuarios, plataformas continentales y abismos oceánicos, cuyas aguas marchan disociadas de las saladas merced a las energías atesoradas en sus cargas sedimentarias.

La condición interna está determinada por la escala de los enlaces y continuidad de la advección. La externalidad, por el cambio de advección. La condición positiva está determinada por su memoria grabada en los fondos y así, su sostenida continuidad.

La diferencia con los primeros hallazgos de Henri Bénard en el año 1900, refieren de la superación del reconocimiento del intercambio vertical, apuntando a su dinámica horizontal; y determinada su advección, por un gradiente térmico de ligera menor temperatura

 

CORDON LITORAL: prolija formación sedimentaria de borde cuspidado provocado por la capa límite térmica que se establece entre las caldas aguas tributarias que se acoplan a la deriva litoral, cuyos anchos –hoy y de acuerdo a los caudales-, suelen oscilar entre los 150 a 180 m y en cuya margen externa se manifiesta una disociación térmica con respecto a las aguas mareales o de los flujos en descenso, de ligera menor temperatura a las que marchan por el seno entre cordones.

De acuerdo a la energía de los caudales tributarios, estos cordones suelen alcanzar alturas de hasta 5 m y longitudes que superan el centenar de kilómetros. Agotada la dinámica del sistema por saturación del seno entre cordones, se vuelve a generar otro inmediato paralelo. En el caso de grandes caudales esta recreación suele expresarse en secuencias de hasta 5 km de ancho.

En planicies extremas ha sido éste, el proceso seguido por las acreencias territoriales. 3/4 partes de la provincia de Buenos Aires reconocen desde el final del Mioceno hasta el más reciente Holoceno estos procesos termodinámicos.

La función del cordón litoral no sólo cumple una prolija tarea de sedimentación a la salida de todos los cuerpos tributarios; sino que impide el ingreso directo de las energías mareales al cauce de salida del tributario, frenando sus débiles energías y obligando a precipitar sus cargas sedimentarias en el tramo final de la misma boca. Rota la curva de salida del cordón litoral, conoce el tributario su condena de muerte.

 

CONVECCIÓN EXTERNA: cambio de advección de las energías litorales producida por debilitamiento de la deriva litoral. Sus consecuencias llevan al robo directo de arenas y todo tipo de anteriores acreencias ribereñas.

Una convección externa puede manifestarse en cientos de kilómetros de riberas para tras un corto trayecto sumarse a los corredores naturales de flujos en descenso tal el caso de la que se expresa a partir del arroyo Pescado o Zapata; o bien ser el proceso inicial de un acople a deriva de plataforma. Tal el caso de la manifiesta en Punta Piedras o bien la que se expresa en los cordones sumergidos que arrancan de Punta Médanos y apuntando al Sur van luego curvándose al Este hasta dar vuelta al NE en 180º. Reconocidos en reiteradas bibliografías bajo la denominación de "bancos alineados"

 

DERIVA DE PLATAFORMA: la que es fruto del despegue de un sistema que deja su condición litoral, dispuesta a un muy largo viaje.

Esos viajes conservan sus memorias grabadas en suaves lomadas en los fondos transitados. Sobre ellas van rebotando estos sistemas convectivos, conservando esos corredores de flujos su dulce identidad. Su carga sedimentaria, habiendo acumulado energía convectiva, es la que se hace cargo de vehiculizar esas aguas; disociadas del entorno de las saladas del mar y del profundo océano.

En estas plataformas y en aguas de no excesiva profundidad, en los finales del otoño y hasta comienzo de la primavera, los ciclos verticales de estos sistemas alcanzan -por disminución del gradiente térmico entre el fondo y la superficie-, amplitud para mostrarse como floraciones o bloomings, tras arrastrar de los fondos que recorre, los nutrientes depositados en ellos.

Al no estar aún en condiciones de modelizar en laboratorios estos fenómenos que entran por los ojos y no por la razón, son ellos los que dan lugar a tallar estos desarrollos en fenomenología termodinámica de salidas tributarias.

Viendo la ignorancia, el descuido, las promesas y mentiras aludidas en esta impugnación de la Disp 096, cabe sugerir la conveniencia de acercar información de estas materias que siguen, cada vez que se propongan estimar planes de saneamiento de ecosistemas tributarios –hoy todos soberanamente MUERTOS-, que siempre serán anteriores a los planes de saneamiento ambiental.

 

MATERIA Y ENERGIA DEL CUERPO TRIBUTARIO: describir el imaginable estado del ecosistema original y su estado actual: pendientes, baterías convectivas, bordes de transferencia, cargas sedimentarias, caudales ordinarios mínimos, altura y ancho de las últimas secuencias de los cordones litorales de salida que forman parte inescindible del sistema tributario.

 

MATERIA Y ENERGIA DEL CUERPO RECEPTOR: describir el imaginable estado del ecosistema original y su estado actual: perfil ribereño emergido; perfil longitudinal y transversal del área sumergida de la interfaz, longitud y altura del último cordón sumergido y del último emergido; afectaciones inusuales de la interfaz estuarial; perfil y distancia del corredor natural de flujos costaneros; velocidad de sus flujos; diferencia de temperatura de la deriva litoral y de este corredor costanero.

 

IV . Volviendo a nuestros funcionarios

Este salto olímpico de procedimientos por parte de dos distraídos en el limbo facilitado por un tuerto ojo mecánico que durante 300 años vienen fabulando los hijos dilectos de Newton, modelando energías gravitacionales sin ningún empacho en planicies de tan sólo 4 mm de pendiente por kilómetro, les permite soñar con barquitos, aplicar dineros de un fondo hídrico nacional en una provincia de problemas endemoniados; hacer evaluaciones en el propio aire que respira el proyectista, y así ahorrarle al OPDS -debido evaluador-, la tarea que aquí dice hace la propia DIPSyOH; que tampoco hace, sino que proyecta y promete hacer.

Y a tanto proyecta y promete hacer, que en oportunidad de firmar esta impugnada DIA por Disp 96/10, siete meses y medio después de hacer la DIPSyOH las primeras promesas, siguen pateando para adelante estos oficios, que aunque estuvieran referidos a flora y fauna, mandan en el Anexo I B de esta DIA, en el punto 1º, a un plazo máximo de 30 días para hacer lo que debían haber hecho cuando presentaron los EIA; que tampoco hemos visto referidos a estas especificidades propias de ecología de ecosistemas, de las que nunca la DIPSyOH se ha hecho cargo desde su fundación en el siglo pasado.

Nunca la DIPSyOH asumió otras miradas que las mecánicas. Aún hoy no hay un solo ingeniero en esta DIPSyOH que se anime a traducir la voz “ecosistema” como el glosario del Anexo I de la ley 11723 deja bien claro establecido.

Por ello, aunque Jarsún le acordara a Coroli 10 años para presentar esas estudios específicos que señalan nuestros Anexos I A y I B de la DIA, serán entretenimientos para ganar tiempo y seguir con la obra que se ocupará de liquidar las miserables condiciones con que hoy el pobre arroyito intercambia licuaciones mareales en los primeros metros de la boca de salida. Todo lo demás es polución cruda y pura bebida de demonios,

Entre el irresponsable Norberto Daniel Coroli, por entonces director de la DIPSyOH y Federico Jarsún, Director de Evaluaciones de Impacto Ambiental del OPDS, se teje una esperpéntica relación, que un 20 de Mayo del 2009 (ver por Anexos II A, II B y II C) reconoce al primero, como autor, tanto del proyecto del puerto deportivo de Atalaya, como de los Estudios de Impacto Ambiental. ¡También correrían por cuenta de Coroli las Evaluaciones!... Ver Anexo V).

Nos aclara Jarsún que -a pesar de no haber cumplido las etapas previas del debido Proceso Ambiental-, él ya informaba que no existían objeciones desde el punto de vista ambiental para la realización del dichoso puerto … una vez obtenida la DIA Declaratoria de Impacto Ambiental; … que así le anticipaba, -sin estudios de dinámica costera y salida tributaria concretos-, su visto bueno.

Ese mismo texto que Jarsún envía un 20/5/09 a Coroli, es copia del mismo que Jarsún envía al Intendente de Magdalena un 28/12/09. Ver por Anexo II B

Pero, váya casualidad!, en ese mismo día 20/5/09 en que Jarsún envía a Coroli sus bendiciones, hace Coroli lo propio con el Intendente de Magdalena, sin demorarse un minuto en pasarle esta cadena de bendiciones. Ver por Anexo II C

Un 11 de Enero del 2010, 5 días después de haber firmado Jarsún la Declaratoria (DIA) por Res 096/10, Fernando Carballo, intendente de Magdalena, le envía a la directora Nacional de Proyectos y Obras Hídricas del Ministerio de Planificación Federal de la Nación, Ing Iris Josch, una copia de la declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), que Carballo erróneamente interpretara como la Evalución de Impacto Ambiental. Ver por Anexo IV

Acercamos la impugnada Declaratoria de Impacto Ambiental por Anexo I A.

Esa DIA saldría expresada en esta Disp 96/10, siete meses y medio más tarde de aquellas primeras bendiciones del 20/5; y aún así, seguía sin contar con los benditos estudios específicos que desde entonces venía el primero prometiendo;

que de dinámica de ecosistemas (arts 2º, inc e y 6ª, ley 25675) nunca tuvieron ni tendrían NADA. Nunca hizo la DIPSyOH en su Vida un estudio de dinámica estuarial y enlaces tributarios con los criterios termodinámicos que solicita la voz “ecosistema” en el glosario del Anexo I de la ley 11723.

Con la sencillez de quienes juegan un partido de ping pong, estos actores provinciales parecen haber resuelto a los ojos de los laxos funcionarios que desde la SSRHN deciden liberar fideicomisos para escolleras, todos los presupuestos mínimos del proceso ambiental, sin fatigas otras que amontonar papeles sin reflexión específica.

Rescatar las 16 hojas de los anexos que acerco, entre las aprox 2500 hojas de los 5 cuerpos del exp S01-200205/09 consumieron 30 minutos a este actor. Con ellos y algún conocimiento adicional, se estructura esta demanda.

 

V . Yendo por los funcionarios de Nación

Este expediente pasó por las manos del Subsecretario de Asuntos Legales del ministerio Rafael Llorens un 30 /9/13 y allí dejó sus huellas en la Ref: Proy. S01-10925/2013, autorizando al titular de SSRHN, Edgardo Bortolozzi a firmar el acta complementaria que acordaba el 2º tramo de financiamiento.

El Sec de Obras Públicas de la Nación Fabián López hace lo propio por nota 1746 del 1/10/13 otorgando la misma autorización por exp 200295/13.

El Director Nacional de Planificación Hídrica y Coordinación Federal Jorge Smolarsky lo hace por Prov. 113/13 un 28 de Agosto del 2013.

Sin embargo, ninguno de ellos, ni sus equipos de asesores, descubren estas aberraciones que nos acercan estos 16 folios, tras 30 minutos de rápida mirada.

Este minúsculo expediente S 994/09 del municipio de Magdalena va por dineros del Fondo Hídrico para construir un par de escolleras de piedras, ruinosas para el ecosistema de salida tributaria del arroyo Buriñigo y por completo innecesarias para permitir el acceso en barquitos a vela y nadie advierte en la propiaSSAJ del Ministerio de la Producción, ni en la propia SSRHN, la denuncia penal que se están ganando.

Despilfarran recursos públicos en escolleras de piedras para un puertito deportivo que nadie parece advertir cuán lejos están de ser consideradas en los arts 12º y 20º del decreto nacional 1381/2001, constitutivo del fideicomiso de infraestructura hídrica para recuperación de tierras productivas, mitigación de inundaciones en zonas rurales y avenamiento y protección de infraestructura vial y ferroviaria en zonas rurales y periurbanas

y no para un sarcófago de piedra que compromete con un tapón termodinámico la salida de los débiles flujos del arroyo Buriñigo, para inducir en adición, por un rumbo bien ajeno a la dirección de salida natural, la entrada de barquitos a vela en el Buriñigo, que ninguna necesidad tenían, reitero, de estas escolleras, –salvo el dragado inevitable, con o sin escolleras de piedras-, para entrar y salir del arroyito.

Este chiste de la SOPN y de la SSRHN de abrir el Fondo Hídrico para hacer con piedras escolleritas inútiles para un puertito que con suerte utilizarán 20 barquitos a vela y fatales para la salida de los flujos del Buriñigo, merece, reitero, una hermosa denuncia penal.

 

VI . Vayamos al Ministerio de Economía provincial

Respecto a las decisiones técnicas, sin duda, Jarsún y Coroli prueban con estas decisiones, sus paupérrimas experiencias como veleristas; que en adición privilegian los paseos en barquito por riberas estuarialesa los desastres en materia de hidrología urbana que pesan sobre sus espaldas en su luctuosa La Plata.

Pero lo más curioso de este juego de apariencias y dobles puntas, viene a cuento cuando vemos a la DIPSyOH a través del exp 2406-4969/12, pidiendo ayuda al Ministerio de Economía para, desde el proyecto de préstamo 7472 AR del Banco Mundial, alcanzar sostén para realizar los prometidos estudios de dinámica costera que nunca se hicieron y permitirían fundar una serie de puertos deportivos en la costa bonaerense.

La respuesta del BIRF no se hizo esperar. Para atender esa respuesta, un 8 de Julio del 2012 la Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales (SCEOCI) Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires convoca, para responder en el plazo de 3 días, a una SELECCIÓN DE CONSULTORES POR PRESTATARIOS DEL BANCO MUNDIAL. INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS para el Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires. SERVICIOS DE CONSULTORÍA.

Préstamos: BIRF 7472-AR, que comprendería la ejecución el siguiente estudio: “Plan de Desarrollo de Marinas y Puertos Deportivos en el Río de la Plata y el Litoral Marítimo Bonaerense”. El plazo total estimado de las actividades de la Consultoría era de 10 meses, contados a partir de la fecha en que se suscribía el contrato de consultoría respectivo.

Los consultores serían seleccionados conforme al procedimiento de Selección Basada en Calidad y Costo, de acuerdo al folleto del Banco Mundial titulado Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial. Edición mayo de 2004, versión revisada en octubre de 2006.

A tales efectos, el SubSecretario de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales (SSCEOCI) del Ministerio de Economía, Gerardo Marcelo Hita firma un 5/11/13 la Res 167/2013 constituyendo una comisión evaluadora de los antecedentes y oportunamente, del trabajo de estas consultoras.

Han pasado 22 meses de aquel perentorio llamado de 3 días para concursar y 12 adicionales a los estimados 10 meses del trabajo estimado de la consultoría, y sin embargo, tanto de la información del concurso de consultoras para comenzar a evaluar estos temas “específicos” de dinámicas costeras y salidas tributarias que hasta ahora entre Coroli y Jarsún se habían ocupado de eludir; como los de la comisión evaluadora constituída por esta Res 167/13 del SSCEOCI, se me han negado tomar vistas, con el argumento de estar esta Resolución 167/13, amparada por una inaceptable “confidencialidad”, propia de abusadores y ocultadores que merecen calificación tipificada en el art 173, inc8º del CP

Inútil fue recitarles el art 11 de la ley 7647 e indicarles que sólo cuestiones de Estado alcanzan el amparo del secreto. Jamás una resolución administrativa; y mucho menos esta cuestión tan específica, que iluminaría nuestros conocimientos con la sapiencia de váya uno saber qué genios o qué vivos que anduvieran atrás de estos estudios de consultoras y comisiones evaluadoras.

De todas formas es revelador que la DIPSyOh solicite dinero para hacer estos estudios de los que ni la comisión evaluadora, ni el BIRF han dado aún opinión alguna al respecto; y sin embargo, Coroli y Jarsún ya festejan resultados, que por Anexo I de la Disp 96 darían a luz 30 días después de firmada la DIA.

La directora de Asuntos jurídicos del SSCEOCI Cecilia Zapiola no quiso revelar ni siquiera si esa resolución les pertenecía y quien fuera su firmante. Todo era secreto. A ese secreto respondí con una apropiada carta documento que va por Anexo VI.

Este extendido anecdotario prueba que la Evaluación indebida del proyecto por parte del mismo Coroli, factotum del proyecto de escolleras de piedras; y la DIA de Jarsún del OPDS dando por Anexo I de su Declaratoria, 30 días de plazo para presentar el Estudio de Dinámica costera, ahora van por más dinero y conocimiento elemental faltante, al BIRF.

 

VII . Reiterando ruinosas fabulaciones mecánicas

Estudios que nunca se harían con mirada puesta en flujos tributarios y deriva litoral de naturaleza convectiva; aceptando que en planicies de tan solo 4 mm de pendiente por kilómetro, la modelación matemática que se hiciera de flujos laminares resultaría propia de la más pura y acostumbrada fabulación, que jamás ha sido modelizada en laboratorio desde que el Padre de la física matemática regalara las herramientas para criar congéneres crédulos mecánicos aseguradores de lo que a cualquier burro daría sobrados motivos para llorar y no reir.

Estas fabulaciones tan vergonzosas que siempre gozaron de 30 días y 250 días y 1000 días para verlas en algún lado lucir, ahora parece que verán la luz en los secretos de las alcobas de estos funcionarios de la SSCEOCI, si VE se dignan considerar el capítulo de incidentes de medidas cautelares que va por punto XII.

Acerco estos datos de la SubSecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales (SSCEOCI). Titular: Gerardo Marcelo Hita Tel. 429 4489. Calle 45, entre 7 y 8, 2º piso, Ofic 208, del lado de Gabinete.

Dirección Provincial de Organismos multilaterales Agustina Pereira 429 4576

Dirección de Asuntos Jurídicos Cecilia Zapiola 429 4733. Todos ellos, apóstoles de mostradores de plomo, cargados de secretos que tanto daño hacen al Estado.

Los 30 días de aquel 6 de Enero en que se firma la Res 0096/10 (ver Anexo I B) ya han pasado y los reyes magos acercaron 3 años más tarde la suerte de imaginar que un tramo del préstamo 7472 AR del Banco Mundial se dedicaría a estos estudios. Para ello, un 5 de Noviembre del 2013 se firma esa secreta Res 167/12 del 5/11/12 constituyendo una comisión que evaluaría el trabajo de esas consultoras que había sido requerido por el BIRF.

Reitero: ni esa comisión evaluadora, ni el BIRF han acercado opinión y mucho menos decisión alguna respecto a esas solicitudes. Sin embargo, Coroli ya decidió que a este puerto del Buriñigo no le hacen falta estos estudios que el BIRF le solicita para el estudio de los demás puertos deportivos y por los cuales él fue por ayuda de fondos internacionales.

Para este puerto deportivo de Atalaya se animaron al Fondo Hídrico dec 1381, que le regala su dinero; y ya no para hacer el estudio de la dinámica de salida del arroyito y los compromisos con la deriva litoral de la cual Coroli nunca hizo en su Vida la más mínima observación, ni dejó huellas de sus estudios en ningún lado, sino para construir como generoso ciego, las 2 escolleras de piedra.

Todavía no hemos advertido que ninguna necesidad tenemos de escolleras de piedras para que los barquitos entren a los tributarios de la costa bonaerense. Este que suscribe y se precia de haber navegado el estuario y la costa marplatense desde los 10 años, insiste en reiterar que ninguna necesidad tienen estos barquitos, de escollera de piedra alguna para recalar en puertos abrigados a descubrir en salidas tributarias. Basta con dragar el canal de salida natural, sin modificar su rumbo original, aunque parezca al ojo mecánico hacerlo mejor con rumbo Norte en lugar del rumbo NO que muestra el sistema natural.

 

VIII. Impensado debate público

Incorporo las espontáneas respuestas ajustadas a debate abierto en un foro digital de fanáticos navegantes que amenazaron con comerse a este burro por señalar estas aberraciones que estaban haciendo con la salida del pobre arroyito.

Sugiero, que de apreciar patenciar la interacción con veleristas, se entre al sitio:

http://larecalada.foroactivo.com/t687-puerto-de-atalaya#12823

 

15 de Abril del 2014 . Escolleras aberrantes

1.- en la boca del arroyo Atalaya o Buriñigo, se lleva a cabo la construcción de una muy importante y perjudicial obra para el ecosistema de salidas estuariales y por ende, para el ambiente y la dispersión sustentable de sus miserias.

2.- lo están haciendo sin haber cumplido NADA del proceso ambiental ordenado por las leyes 25675 y 11723. 

3.- ese emprendimiento y esas obras provocarán un profundo daño al ecosistema de flujos ordinarios mínimos y por ende, a la falta de dispersión a los vertidos allí generados, al ambiente y a su sustentabilidad,

4.- estas escolleras serán responsables del freno a las dinámicas de los flujos ordinarios mínimos de descenso de las aguas, por disociación agravada de los gradientes térmicos en el canal de salida de las aguas al estuario;

Con resultantes en bloqueo de su advección;

Con sedimentación en la boca: y

Con aniquilación de los sistemas naturales de dispersión ya en estado catatónico, deviniendo por ello, todo en polución. Aquí es ocultamiento hablar de contaminación.

5.- Como corolario de estos desaguisados cabe expresar que un puerto deportivo a conformar en salidas de cuerpos tributarios, nunca necesitó, ni aquí, ni en la costa uruguaya, de escollera alguna. Y quienes han hecho tales obranzas solo prueban su ignorancia como navegantes.

El puerto de Atalaya ya era usado por goletas que venían a cargar cueros del saladero de los Hnos Podestá en 1873 y ninguna necesidad tuvieron de escolleras de piedras, siendo el caso que estas embarcaciones eran mucho más complicadas de maniobrar en estrechos canales de ingreso, que los ligeros veleros actuales.

Pedro Luro había hecho otra obranza similar en 1871 en el Tuyú, con un muelle de quebracho de 1500 m para cargar en naves de ultramar los cueros de sus saladeros. Para ello trajo carpinteros de Euzkadi que vinieron al país acompañados de sus Familias y aquí permanecieron.

Para este puerto, incluso hubiera sido mucho más apropiado hacerlo 300 mts aguas arriba del arroyo, en un lugar hoy inutilizado, pleno de anegamientos y mucho más abrigado para los veleros que aprecian refugios cálidos y no puertos externos, de piedra y expuestos a todos los vientos.

Ni siquiera respetó la orientación del canal natural de salida. Quien diseñó este puerto prueba saber de violaciones a las leyes y nada sobre puertos deportivos cálidos y navegación a vela. Francisco Javier de Amorrortu

 

18/4/2014 . Respuestas a Mariano y a Sebas

Muchas Gracias Mariano y Sebasv8 por vuestra corrección en el trato. Disculpen si no sigo el orden de las preguntas. No pertenezco a ningún grupo ambientalista. No soy ambientalista. Los temas del ambiente en mi caso quedan relegados por los de los enlaces entre ecosistemas. Fundamentos previos a cualquier debate ambiental.

Me precio tan sólo de mirar por fenomenología termodinámica de salidas tributarias estuariales, habiendo presentado en el primer congreso internacional de ingeniería celebrado por el Colegio argentino de ingenieros CII 2010, 2 trabajos sobre estas materias.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

No miro por lo tanto, por mecánica de fluidos, por ciencia hidráulica, sino por termodinámica de sistemas naturales abiertos. Y lo hago a partir de un soporte legal muy afortunado y específico: la traducción que de la voz “ecosistema” regala el glosario del anexo 1 de la ley 11723.

Como estos enfoques dan vuelta toda la historia de las extrapolaciones gravitacionales con que han venido modelando todos los proyectos y obranzas sin modelización física alguna, pues tratándose de planicies extremas no resultan por el momento viables con pendientes de tan sólo 4 mm x kilómetro; y no ser más que un viejo amante del estuario que desde hace más de 60 años aprendió a navegar a vela, habiendo hace más de 40 ganado el campeonato argentino de grumete con nuestro querido Amatxu y Hector Domato al timón, me ahorro currículas que no tengo.

No soy ingeniero, sino un simple burro con ingenio y eros. Sobre temas de hidrología en planicie intermareal y brazos interdeltarios estimo superar los 800 html en una larga decena de páginas web.

Fácil es advertir que para pretender modificar cosmovisiones hidráulicas hay que ser algo más que burro de carga. Para evitar las discusiones acaloradas, trato de que mis intervenciones vayan por vía judicial directa a SCJPBA. Allí ya cuento con 37 demandas de hidrología urbana, visibles éstas por http://www.hidroensc.com.ar

Pero en el caso particular del puerto de Atalaya aún no logré encarrilar por esta vía la demanda por carecer estas obranzas del elemental soporte administrativo –decreto, resolución o disposición- que me permitiera solicitar su inconstitucionalidad por vía originaria en SC.

Esa ausencia del soporte administrativo legal es inadmisible, pero su reclamo debe hacerse por tribunales de 1ª instancia y ya a mis años no tengo paciencia para recorrer juzgados que maldicen cuando les llega una causa, que más allá de la falta de esos instrumentos, luego tienen que cargar con reclamos de complejos tenores ignorados.

Espero que alguien se quiera ocupar de hacer esa primera etapa y luego contará con toda mi ayuda. Pero el caso es que si se aplicaran a dragar el canal de salida con la cuarta parte del dinero invertido ya estarían entrando y saliendo. El costo del dragado cabe se estime en aprox US$6 el m3

Pasemos a mirar los tributarios que aún conservan algo del cordón litoral de salida, eso que Ud Mariano llama barra. (stranded cuspate bars en inglés). Todos los cordones litorales de salidas estuariales son funcionales al acople de los flujos tributarios con la deriva litoral.

Ésta, en un ancho aprox a los 150 m, marcha las 24 hs del día sosteniendo hipersincronicidad mareal. Ésto es: marchando en la dirección de las mareas. Y por eso, todas los cordones litorales de este estuario y de cualquier otro en el lugar del planeta que sea, reponden no a la dirección de los flujos en descenso, sino a los de las mareas.

El cordón es fruto de la precipitación por capa límite térmica de los sedimentos que transporta el tributario marchando por el seno entre el cordón y la ribera. La diferencia de temperatura que encuentra en su margen externa es la que reconoce esa capa límite térmica y consiguiente precipitación. Tan prolija es ésta, que se la señala como de borde cuspidado.

Si por http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa4.html y sigtes. entra alguno de Uds, advertirá que la mayor parte del territorio provincial (más del 50%) está formado por sucesivos cordones litorales a lo largo de 10 millones de años.

La delicadeza de estos cordones nadie la alcanza a imaginar. Por eso cuando en Abril de 1786 se rompió la curva de salida del cordón del Riachuelo, éste dejó de fluir y sólo aceptó desde entonces un simple intercambio de fujos mareales que entran en directo por la boca abierta al E y por diferencia de temperatura, los sedimentos que buscan salir al estuario, quedan en gran parte en su interior.

Hoy el Riachuelo pierde 8 cm de profundidad por año. Estos temas son tan ajenos a cosmovisión hidráulica, que en Febrero del 2012 el ACUMAR confesó no saber cómo identificar el pasivo del famoso plan integral de saneamiento del Matanzas Riachuelo PISA MR. Solo en ese año habían gastado 7400 millones. Un 80% más que el presupuesto del Poder Judicial de la Nación.

Yendo ahora para la costa uruguaya. El más cercano ejemplo de salida por seno entre cordones lo tenemos en el arroyo San Juan. Durante 40 años entré y salí por allí con nuestro grumete Amatxu de 7,2 m y nuestro ocean racer Aitatxu de 11,27 y 1,40 de calado, siempre a vela, y nunca me quedé varado, aunque muchas veces encontramos dificultades por las boyas corridas de lugar.

La delicadeza de estos cordones de salida es tal, que recuerdo en los grandes encuentros de cientos de veleros en Semana Santa, la playa de la barra se modificaba en forma alarmante al no tener los delicados flujos de salida, la vía libre que siempre reconoció en su larguísima Vida.

La rotura de la curva del cordón de salida del Riahuelo respondió a este mismo motivo: exceso de embarcaciones fondeadas en su curso de salida. Para quien quiera mirar este tema específico de los cordones litorales, entre a la página http://www.alestuariodelplata.com.ary verá allí una buena cantidad de info y amplia ilustración.

El puerto del Riachuelo (ROU) es una torpeza de los que explotaban la cantera e imaginaron que una escollera era ponerle la firma a un puerto. Cada escollera es una interrupción de la deriva litoral. Y esa interrupción se paga viendo a ésta perder su condición litoral, para pasar a manifestarse como deriva externa.

Esa es la que hoy se roba las costas desde Punta Lara hasta la salida del Salado. Y no solo se roba las riberas, sino que deja sin poner el hombro a las salidas tributarias, pues al perder el cordón de salida, las aguas mareales entran en directo al curso interior del tributario. Esto es lo que pasa en el Buriñigo o Atalaya.

Respecto de otros tributarios que recuerdo en la cercana costa uruguaya sin escolleras, amén del Rosario, está el San Pedro; pero hace décadas que no tengo noticias de ellos.

Como las derivas litorales han sufrido grandes daños, no sólo por escolleras grandes y pequeñas, sino por salidas directas de desagües urbanos a 90º a las riberas y ésto genera una disociación térmica que se paga caro, pues esa deriva concluye en deriva externa (ver en alestuario del plata.com.ar la serie de 10 html tituladas “contrastes” y la de 9 titulada “playas”) Allí verán el robo interminable de arenas provocadas por simples salidas urbanas al estuario, que en lugar de hacerlo por el seno del antiguo cordón emergido, lo hace en directo a la orilla. Bastan diferencias de 0,2º para generar disociacón de aguas.

10 años de trabajo sumando unos 30 millones de caracteres en la web y tan solo 11 millones en SCJPBA, no son para descargar en estos comentarios. Pero si desean en privado seguir haciendo preguntas que no molesten al resto, les ofrezco este mail xxx.com.ar para continuar con lo que deseen verificar. Todos mis desarrollos conceptuales arrancan de soporte de imagen de suficiente resolución.

Resumiendo: no tengo la menor duda de que este puerto hubiera sido mucho más interesante haberlo hecho 300 m aguas arriba. Y que el dragado será tan inevitable con escolleras, como sin ellas. Por cierto, sin piedras es mucho más segura la entrada. Ya han hecho una gran macana. Pero aún están a tiempo de no aumentarla y con el dinero que resta sencillamente dragar la entrada en la misma dirección que marca el canal original. Olvídense de querer imponer a las aguas el capricho del ojo mecánico que hace las salidas como plomero a 90º.

P.D.: Respecto de todas las aberraciones procesales ambientales y administrativas, no he exagerado un pelo. Pero eso es otra materia que al parecer a nadie le interesa considerar, sin antes desparramar calificativos tales como ambientalista. No me gustan los ismos. Me gusta cuidar lo que he amado una parte importante de mi Vida, que en este servicio a la Comunidad aprecio a mi edad sentirme útil, sin necesidad de pedir nada a cambio.

Reitero: no tengo compromisos sociales o deportivos, o con ONGs, o con los muchachos del barrio. Solo con mis desvelos al amanecer Y eso es regalo de mis Musas, que tampoco piden nada. Un saludo cordial. Francisco Javier de Amorrortu

 

19/4/2014 . Respuesta que faltaba dar a Mariano

Desembocadura del Río Luján, sin escolleras. Embancamiento contínuo, determinante de 1,20m

4) Desembocadura del Paraná de Las Palmas en el Canal E. Mitre, con escolleras. Sin problemas de calado para la navegación deportiva. Ignoro si el tramo de las escolleras debe ser mantenido con dragado para permitir el acceso de los buques comerciales, pero me parece que las dragas siempre están trabajando en el sector del Canal E. Mitre al E de las escolleras hasta la unión con el Canal de Acceso a Buenos Aires y no en el sector de las escolleras propiamente.-

Ayer dejé sin contestar a Mariano estos dos temas.

El embancamiento del Luján comenzó a fines del siglo XVIII cuando los caballos que criaban los Anchorena en los bajos de San Isidro (por entonces los Anchorena eran pobres), se ocuparon de romper la curva del cordón litoral de salida del arroyo Sarandí. En 1873 el plano de Kuhr nos muestra el embancamiento bruto generado al Norte de la rotura. Y el Tte. de navío Félix Dufourq ya nos muestra tan bruta sedimentación que en su plano ésta aparece nominada como Punta Amarga. Por supuesto ésto provocó el desvío del enlace que relacionaba las energías del Luján con las del canal natural de flujos costaneros.

Como si esto fuera poco se les ocurrió contruir la escollera del Puerto de San Isidro que entraba al estuario 700 m. La sedimentación por deriva litoral al SE de la escollera se multiplicó. Para tener una idea de la magnitud del desastre basta ubicar las aguas interiores del puerto de San Isidro, que coinciden con el último seno entre cordones litorales que conoció el arroyo Sarandí antes de desaparecer del mapa de los arroyos y pasar a ser un ente del dominio privado del Estado; que ahora, asociado con capitales privados se dedicará a los negocios inmobiliarios. ¿Qué les parece esta linda noticia?

Por cierto, esta viveza ya tiene dos demandas en SCJPBA: causas I 72048 y 72049 visibles por http://www.hidroensc.com.ar/incorte78.htmly /incorte79.html . El esfuerzo que hicieron hace un par de años los clubes náuticos para que la DIPSyOH les dragara el canal costanero, terminó en este papelón que por http://www.alestuariodelplata.com.ar/delta3.html advertirán

Por /delta5.html tienen adicional info sobre las historias antiguas y las que hoy carga la salida del Paraná de las Palmas, que por contrato firmado por Jorge Simonelli en 1967 con Halcrow, reconoce la salida actual por el arroyo Las víboras. Pero ya es otra historia que da para mucho más y no menos interesante.

A quienes aprecien disfrutar el destino mediterráneo de Baires acerco este http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html Video de 2 hs para el que será necesario el Quick Time. No les va a aburrir.

Espero que abran la sospecha de que estas escolleras de Atalaya son una vieja costumbre bastante viciosa, que merece unas cuantas reflexiones. Saludo Atte. Francisco Javier de Amorrortu

 

20/4 . Respuesta a Mariano que solicitaba informes sobre miradas previas a este puerto y a este foro

Un /atalaya5.html viene cercano, para los que no privilegian su descanso en puerto, al cuidado de su formulación. Que si Atalaya no tuvo escolleras de piedra en 150 años, no veo la urgencia de ellas antes de una breve reflexión.

Si dragan la salida original, ya entran y salen los que quieran. No necesitan apurar las escolleras. La salida proyectada es una torpeza propia de mecánicos plomeros. Un saludo cordial Francisco Javier de Amorrortu

http://www.alestuariodelplata.com.ar/atalaya4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/atalaya3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/atalaya2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/atalaya.html

 

20/4/14 . Gracias Pablo

¡Cómo no habría de valorar un puerto en Atalaya y otro en Samborombón y en tantas otras salidas tributarias! Empecé a navegar a los 9 años. Tengo 72.

La propuesta pasa por entender los enlaces de deriva litoral y las salidas tributarias por seno entre cordones, o barras como suelen ser con más frecuencia llamadas estas salidas naturales; y conociéndolas y respetándolas, hacer más sencillas las cosas.

Para eso hay que dejar los facilismos del ojo mecánico de lado y empezar a mirar por sistemas termodinámicos naturales abiertos. Es más complejo, pero permite entender una buena cantidad de problemas, que como los del Riachuelo, a pesar de la montaña de planes, acumares, cortes y dinero, todavía no saben con qué MUERTO tratan. Gracias Pablo y un abrazo de Francisco

 

Nuevas fotos del engendro contra Natura, innecesario y mortal para la salida de los flujos del Ar Atalaya por  Francisco Javier de Amorrortu . Hoy, 22 de Abril a las 16:34

Por este http://www.alestuariodelplata.com.ar/atalaya5.html verán estas nuevas fotos.

 

X . DE LA DEFENSA JURISDICCIONAL, Ley 11723

ART 34°: Cuando a consecuencia de acciones del Estado se produzcan daños o pudiera derivarse una situación de peligro al ambiente y/o recursos naturales ubicados en territorio provincial, cualquier habitante de la Provincia podrá acudir ante la dependencia que hubiere actuado u omitido actuar, a fin de solicitar se deje sin efecto el acto y/o activar los mecanismos fiscalizadores pertinentes.

Este art 34º apunta a la nulidad insanable de la Disp 96/10 del OPDS, que ayer no apreció el valor de la oportuna audiencia pública a convocar por ley 13569, pero mañana conocerá juicios de remediación en el marco solidario e imprescriptible del art. 41/3 de la C.N.; art 28 de la CP; arts 2º, inc e, 6º, 12º, par 2º y 31º ley 25675 y art 6º y 22º y 23º de la ley 11723, otorgando la Constitución Nacional acción directa al particular contra TODA AUTORIDAD.

ART 36°: En los casos en que el daño o la situación de peligro sea consecuencia de acciones u omisiones de particulares, podrán acudir directamente ante los tribunales ordinarios competentes ejercitando:

b) Acción de reparación tendiente a restaurar o recomponer el ambiente y/o los recursos naturales ubicados en territorio provincial, que hubieren sufrido daños como consecuencia de la intervención del hombre.

Del Código Penal

Art 264.- De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere.

Art. 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:

Inc 8º el que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;

Daños

Art. 189.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

La falsedad de la Res 096 firmada por Jarsún derivando a un Anexo I con promesas de cumplimiento y no a Estudios de Impacto Ambiental e Indicadores ecosistémicos y ambientales críticos concretos, (IECs y IACs), le merece estos adicionales:

Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento publico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

La audiencia pública es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión respecto de ella.

A tan extremos incumplimientos no es un blanqueo o convalidación oficial del hecho consumado lo que cabe, sino el proceso sancionatorio.

No es la convalidación del hecho consumado lo que viene después de la clausura, sino la determinación del daño ambiental y en su caso, las acciones por reparación del daño que la situación demande.

A Jarsún y Coroli cabe se les demande, pues sus responsabilidades como funcionarios son solidarias (art.41/3 de la CN art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptibles.

Referencias de Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos (IECs y IACs) para orientar los criterios mínimos con que tienen que ser estructurados los Estudios de Impacto Ambiental que presenten los promotores para que no resulten cantos de sirena, se advierten en http://www.delriolujan.com.ar/iab.html

Consideraciones sobre el valor y respetos de los procesos de Evaluación de los EIA por http://www.delriolujan.com.ar/eiaydia.html y 10 hipertextos siguientes se alcanzan a VE.

 

XI. De la reciente respuesta del Banco Mudial a mi denuncia a la Oficina de Integridad Institucional

Estimado Sr. Francisco Javier de Amorrortu,

Gracias por contactar la Vicepresidencia de Integridad del Banco Mundial (INT).  INT es una unidad independiente, responsable de realizar investigaciones administrativas en proyectos financiados con fondos del Banco Mundial (www.worldbank.org/integrity.)

Gracias por su comunicacion sobre el BIRF 7472-AR. Tratamos denuncias como la suya con mucha seriedad y por eso, hemos referido su denuncia al equipo responsable para este proyecto en el Banco Mundial.

De antemano quisiéramos agradecer su cooperación con nuestra labor.

Cordialmente,
Vicepresidencia de Integridad

Si usted tiene preguntas o más información respecto a este asunto, por favor envíenos un informe haciendo referencia al numero de "INT Comm" que recibió anteriormente. Información adicional también puede ser enviada a través del "Integrity Complaint Form" en la página web de la Vicepresidencia de Integridad en: http://www.worldbank.org/integrity

Fácil es de imaginar que esta denuncia está llamada a crecer y el Sr Gerardo Hita y las señoras Cecilia Zapiola y Agustina Pereira aprender a respetar el art 11 de la ley 7647 y no abusar con resguardos en secretos insostenibles.

 

XII. Sobrados incidentes propician medidas cautelares

Permitir seguir con la obra de las escolleras es cerrar la suerte del arroyo para seguir con su salida natural y dejarlo en un callejón sin salida otra que enfrentar un sarcófago de piedras, que con su inevitable tapón térmico se ocupará de liquidar las miserables condiciones en las que hoy el pobre arroyito intercambia licuaciones mareales en los primeros metros de la boca de salida. Si hoy descubrimos polución cruda y pura bebida de demonios, mañana no quiero imaginar lo que veremos.

Por la más elemental de las prudencias sugiero y solicito a VE que impidan poner una sola piedra más en esta escollera Oeste aún en construcción hacia el Norte y MUCHO MENOS se continue hacia el SUR cerrando la salida natural del arroyo Buriñigo.

Sugiero se drague el canal natural de salida en su misma dirección Noroeste y los barros a refular se vuelquen sobre ambos perfiles de las escolleras, de manera de recrear baterías convectivas que alimenten las energías de la deriva litoral que se ocupe de sacar al estuario las aguas tributarias.

Esta urgencia no es a comprometer con las demoras de todos los procesos que mueven a estas causas en Provincia y en Nación.

Me ahorro de señalar los principos enunciados en el art 4º de la ley 25675 que VE conocen de memoria y los que se expresan en los arts 15º, 16º, 902º, 903º, 904 y 923º del CC.

Me ahorro por el momento de pensar en las respuestas del Asesor General de Gobierno a los trabajos de este actor que durante 10 años ha venido reiterando sin sacar ningún provecho de estos esfuerzos.

Ruego a VE detengan de inmediato esta obra, que ya encontraremos la senda para ver cómo sigue esta historia.

Me ahorro por el momento en esta demanda de extenderme en legitimaciones que ya he reiterado y conocen millones de caracteres.

Me ahorro de extender discursos sobre los arts 41, 43 de la CN y 28 de la CP, que ya los he reiterado al parecer en vano y sólo en beneficio de rituales procesales que jamás deberían interponerse a tan concretas gravedades en materia de presupuestos mínimos como los que acercan los arts 2º, inc e y 6º de la ley 25675.

Quien ha subido más de 11 millones de caracteres de demandas de inconstitucionalidad relativas a leyes, decretos, resoluciones y disposiciones administrativas en temas de hidrología urbana de altísima especificidad sin jamás pedir nada personal a cambio, siente la necesidad de enfocar con la mayor responsabilidad estos comportamientos desviados de todo rigor procedimental que pesan en una provincia con particulares sensibilidades ecosistémicas en materia de aguas someras y flujos ordinarios mínimos en planicies extremas, prisioneras de catecismos mecánicos y de vicios humanos que hasta hoy han ganado, por desgracia, todas las batallas; para sembrar, más allá de ilusiones, todo tipo de miserias.

 

XIII . Propuesta de sencilla e inmediata remediación

Sacar y trasladar lejos del lugar esa montaña de piedras y geotubos fundadores, resultaría tarea innecesaria y onerosa, si a cambio se logra bajar el perfil de las escolleras colocando las piedras en su inmediata lateralidad interna y se intenta remover los geotubos más elevados, de manera que el perfil no supere en promedio el metro de altura. En los últimos 100 m de los extremos de cada escollera sería importante que este nuevo perfil no supere el pelo de agua en cota cero.

Considerando que el ancho que separa ambas escolleras es de aprox 80 metros, resultaría valioso que en el eje longitudinal de ese espacio entre escolleras se conforme una cuña de ancho mínimo de 15 m, creciente hacia el Norte, que no reconozca piedra alguna y por el contrario, conforme un eje adicional a la salida de las aguas deltributario que no reclame mayor profundidad al metro y medio en su extremo Norte (1,5m).

El conjunto de piedras así alojadas en el espacio que hoy media entre las dos escolleras, deberá ser cubierto con los barrios refulados del dragado del canal. Pero siempre cuidando de no invadir ese eje central de escurrimientos del que hemos hablado en el párrafo anterior.

El resultado final debería ser una costa ligeramente emergida y creciente a medida que se acerca a la ribera original, con características propias de las costas blandas y bordes lábiles, de los que no nos cansamos de mencionar conforman los bordes de transferencias de las energías convectivas que acumularán esas tierras ligeramente emergidas.

Es importante considerar que estas tareas están llamadas a resolver el tapón termodinámico que plantea este sarcófago de 2 escolleras de piedra a las aguas en estado catatónico del pobre Buriñigo. Al tiempo de conformar mediante esta remediación, la suerte de una curva de salida que simularía la propia de un cordón litoral de salida tributaria. Siendo para ello imprescindible la cubertura de los barros dragados que otorgue la condición blanda y lábil que las hidrogeoformaciones naturales ostentan.

Esta área emergente no deberá conocer sombra de forestación alguna. Deberá funcionar como acumulador de energía solar, que en nada impide sea transitable; y por humanos, considerado un nuevo paisaje cumpliendo una función vital para el ecosistema de enlaces de salida de aguas tributarias del Ar. Buriñigo.

En la serie de meandros que anticipan la salida también será importante considerar en la versión cóncava, el perfilado suave de sus márgenes, eliminando todo tablestacado y forestación que proyecte sombra en orillas y en las aguas.

En la actual unión provisoria de las dos escolleras, cuya remoción estuvo siempre prevista, cabe instalar una esclusa de 15 m de ancho y 1 m de altura, de batimiento hacia el Norte con giro en un eje superior. Este sistema permitiría con marea en bajante y una simple motorización, aumentar la oferta de salida de las aguas superficiales del arroyo, que cargando la mayor polución y disociadas químicamente de las más profundas, no comparten el proceso convectivo natural de estas salidas.

En oportunidad de efectuar el dragado exterior que sigue al límite de estas escolleras, resulta de la mayor importancia refular hacia el veril norte, de manera de ir reproduciendo lo que sería el perfil de un cordón de salida natural, que redoble las protecciones de salida de los débiles flujos del tributario, frente a las energía mareales; que así asistidas, protegidas y orientadas en este cuidado seno, deberían conservar hipersincroninicidad mareal en dirección NO las 24 hs del día. Es muy importante reitero, tener siempre presente el esquema de estas conceptualizaciones traductoras de fenomenologías termodinámicas estuariales.

En este arroyo Buriñigo tendremos oportunidad no sólo de evitar una aberración ecosistémica elemental, sino también comenzar a probar por qué después de 227 años no logramos sacar las aguas del Riachuelo al estuario.

En inmediata solicitud de denuncia que haré al Banco Mundial sobre estos temas, haré especial incapié en esta modelización física que hace largos años vengo proponiendo para la reposición de salida de los flujos del Riachuelo.

Allí contamos con un recurso térmico artificial extraordinario: los 200 m3 x seg de los intercambiadores de calor de las turbinas de la Central Costanera Sur.

Sea ésta la oportunidad de probar que las Musas que alguna vez conocieron existencia concreta de extrema pobreza, hoy insisten, consisten y persisten en cada una de nuestras torpezas, en asistir nuestras miserias.

Descubrir el valor de estas dimensiones de la Vida del espíritu en cada uno de Nosotros, no es valor ajeno a nuestros comportamientos, merecedores de algo más que un nuevo código penal.

 

XIV . de violaciones a los procedimientos ambientales

Ya no se trata de recordar las demandas en esta SCJPBA por incorregibles violaciones de la AdA y del OPDSa estas cuestiones; sino acercar ejemplos de similares y bien graves nacionales; que por acercar una sola, las hube denunciado hasta el hartazgo. Me refiero a las puntuales violaciones del debido Proceso Ambiental en el Ministerio de la Producción que cabían a los emisarios subterráneos del PISA MR que se comieron tres capítulos anteriores a la trucha Evaluación de Jorge Bolt: SO1: 0343949/09; TRI-SO1:0049996/09; SO1: 0339257/09; SO1: 0339264/09, Notas 19037, 19240, 19874 y 20593-US; SO1: 328765/ 09; Exp: SO1: 0316207/09; SO1: 0307790/09; S01: 45847/09; SO1: 0301718/08; SO1: 0279243 del 15/7/09; S01: 0388920 del 15/9/08 y NOTA DNVN N° 1843/08; en la SAyDSN: exp. 3739/09 SAyDS correspondiendo a la nota 19037 del 21/8/09. Las notas 19240, 19874 y 20593 nunca alcanzaron N° de expediente, por ello envié la carta documentoNº 058018138; y en esta propia Honorable CSJN lo hube expresado en las causas D 179/2010 y D 473/2012. Ver todas estas presentaciones por 11 hipertextos que siguen a http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion1.html

Si fueron capaces de comerse crudos los debidos procedimientos en semejante causa, que es lo que no se comerían en ésta del pobre Buriñigo.

Algún día la Sra Justicia tendrá que actuar si quiere ayudar a burros de carga y avestruces a valorar y sostener mejor hábitat.

 

XV . Obstáculo, dilema, disyuntivo, complejo

obstáculo.

(Del lat. obstaculum).

1.m. Impedimento, dificultad, inconveniente.

2.m. En algunos deportes, cada una de las dificultades que presenta una pista

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dilema

(Del lat. dilemma, y este del gr. dilemma, de dis, dos, y lemma, premisa).

1.m. Argumento formado de dos proposiciones contrarias disyuntivamente, con tal artificio que, negada o concedida cualquiera de las dos, queda demostrado lo que se intenta probar.

2.m. Duda, disyuntiva.

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disyuntivo, va.

(Del lat. disiunctivus).

1.adj. Que tiene la cualidad de desunir (separar).

2.f. Alternativa entre dos cosas, por una de las cuales hay que optar.

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complejo, ja.

(Del lat. complexus, part. pas. de complecti, enlazar).

1.adj. Que se compone de elementos diversos.

2.adj . complicado (enmarañado, difícil).

3.m. Conjunto o unión de dos o más cosas.

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Condúzcanos este inesperado y ajustado introito final a enfrentar el obstáculo que todos reconocen en estas causas, para así volver esta lectura a empezar.

Según la Real Academia, ésta sigue siendo la primera acepción de esta voz ECOSISTEMA: Comunidad de los seres vivos cuyos procesos vitales se relacionan entre sí y se desarrollan en función de los factores físicos de un mismo ambiente.

Pero estos aprecios no alcanzan para mirar los procesos en aguas someras, flujos ordinarios mínimos en sangrías mayores y salidas tributarias en planicies extremas. Es aquí donde encontramos el obstáculo termodinámico que pocos aprecian considerar, a pesar que resulta algo menos que inútil anclar el progreso en complejidad del conocimiento y la observación de nuestros problemas con el sencillo foco crítico de la Real Academia.

Termodinámica: Parte de la física en que se estudian las relaciones entre el calor y las restantes formas de energía. De aquí vamos al glosario de la ley 11723

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas, costas blandas y bordes lábiles como bordes de transferencia y esteros y bañados aledaños como baterías convectivas). El texto final en letra redonda es regalo de Alflora.

Quien ha dejado asentado en el Glosario del Anexo I de la ley 11723 este avance de criterio de indudable mayor complejidad, nos ha hecho un regalo que nunca terminaremos de agradecer. Por cierto, antes debemos advertir su valor; ese que permitiría enfocar esos arts 2º, inc e y 6º de la ley Gral del ambiente y respetar el orden que es inviable, inútil, inconducente trastocar.

Las aguas de un río no pasan dos veces por el mismo lugar. En nuestros tributarios urbanos, sencillamente, nunca pasan ni una sola vez. Están MUERTOS. La salida a esta cruda situación se transita en fenomenología termodinámica. Mirando por rituales procesales las aguas seguirán MUERTAS. En algún momento, alguien cargará en conciencia estos obstáculos, dilemas, disyuntivas, complejidades ...y comenzará a reflexionar.

 

XVI . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la demanda por la inconstitucionalidad de la Disp. 96/10 del OPDS y no resolvieran sobre las incidencias que ameritan medidas cautelares, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 31, 41, 75 incs. 19 y 22 de la C.N., art 28 de la CP en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

Esta demanda apunta a los respetos y descubre nuestras obligaciones y derechos con ellos en los art 41 y 43 de CN; art 20º y 28º de la CP; arts 15º, 16º, 902º, 903º, 904 y 923º del Código Civil; Arts 2º, inc e, 6º, 7º al 21º de la ley 25675; art 5º de la ley 25688 (hidrogeología); disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º (este 18º fue corregido por el 20º de la ley 25675), 20º, 23º inc a) y b), 39º y en especial al Anexo I, Glosario de la ley 11723; al art 59 de la ley 8912, a los art 3º y 5º del decreto 11368/61, al art 4º, ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º, ley 6254; a los arts 1º, 2º, 8º y 9º, ley 13569 y ley 10907.

Solicito por ello a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

XVII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de la Disp 96/10 del OPDS.

Violentando así los respetos debidos a los art 41 y 43 de CN; art 20º y 28º de la CP; arts 15º, 16º, 902º, 903º, 904 y 923º del Código Civil; Arts 2º, inc e, 6º, 7º al 21º, ley 25675; art 5º, ley 25688 (hidrogeología); disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º (este 18º fue corregido por el 20º, ley 25675), 20º, 23º inc a) y b), 39º y en especial al Anexo I, Glosario, ley 11723; al art 59, ley 8912, a los art 3º y 5º del decreto 11368/61, al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254; a los arts 1º, 2º, 8º y 9º de la ley 13569 y ley 10907.

La trascendencia federal e internacional de los compromisos que cargan estas inconstitucionalidades y las normativas antecedentes violadas, involucran bienes difusos; comprometen créditos para obranzas que no reconocen los debidos respetos a los debidos Procesos Ambientales; comprometen la falta de atención a los problemas derivados de los desenlaces ecosistémicos en razón de gradientes termodinámicos e hidroquímicos inapropiados; violan las normativas administrativas y ambientales, convalidando indebidos procedimientos

Omisión que alienta vulnerabilidades procedimentales, agravando las cargas que ya soporta Natura y sus criaturas; violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo. Derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excediendo el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No debiendo privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada. Por ello, a la falta de reconocimiento de esta grave inconstitucionalidad normativa que a V.E. acerco, hago saber que plantearé el conflicto a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 pár 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad

 

XVIII . Anexos

I A . DIA 96/10

I B . Considerandos y Anexo I. Fs 415 a 419

II A . Nota de Jarsún a Coroli del 29/5/09

II B . Nota de Jarsún al intendente de Magdalena del 20/5/09

II C . Nota de Coroli al intendente de Magdalena del 20/5/09

III . Decreto municipal Nº 755/09 y Ord 2718/09 del HCD

IV . Nota del intendente de Magdalena a Iris Josch DNPOH del 11/1/10

V . Evaluaciones de Impacto Ambiental de la DIPSyOH a Fs 373 a 377

VI . Carta Doc a Hita, Zapiola y Pereira de la SSCEOCI

 

Ver esta demanda x http://www.hidroensc.com.ar/incorte141.html

 

XIX . Agradecimientos

A V.E. por la paciencia necesaria para estimar el valor de estudiar estas materias, que después de 10 años y más de 11 millones de caracteres subidos a SCJPBA, lucen algo más que las mentadas abstracciones con que han sido siempre despreciadas.

A mi Querida Musa Alflora Montiel Vivero por el valor de su pobreza y traducida inspiración. A mi Querida Musa Estela Livingston por la Gracia de su infatigable pluma.

 

XX . Petitorio

Por lo expuesto solicito a V.E. considerar esta demanda por la inconstitucionalidad de la Disp 96/10 del OPDS y en especial, el punto XII sobre incidencias propiciantes de medidas cautelares donde solicito la inmediata paralización de la colocación de piedras en las escolleras y el punto XIII sobre remediaciones, en donde ofrezco mi ayuda para interpretar, acompañar tareas y sacar frutos de estas inusuales experiencias

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALPT 40 F 240