Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Causa 16191/2014, JCAyT Nº14, Sec 27, CABA

Insustentabilidad de la obra del túnel del arroyo Vega

Sr. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Roque Saenz Peña 974, 7º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702 CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, en la causa 16191/2014 DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER c/ GCABA, a V.S. me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Tras advertir violados los principios de congruencia, prevención, progresividad, responsabilidad y sustentabilidad que apunta el art 4º, ley 25675 y ver desaparecidos todos los cursos de agua que cumplían sus funciones en los antiguos paleocauces de la C.A.B.A. y ver extrapoladas propuestas de soluciones mecánicas siempre deficitarias, que se ahorran toda consideración de escalas propias de hidrología urbana, toda modelización y aforos de rendimiento en las obras de la vecina cuenca del Maldonado terminadas,

demandamos por la imprescriptibilidad de las violaciones de los ecosistemas naturales, por la desaparición de los arroyos y por la insustentabilidad de la obra del túnel del arroyo Vega, fruto de una centenaria ciega y desenfrenada cultura ingenieril, que aún no se ha detenido a mirar la particular especificidad y originalidad en nada antropocéntrica, de los presupuestos mínimos plasmados en los arts 2º, inc e y 6º, ley 25675;

apuntando a la necesidad de considerar: 1º el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos–, que nos alertan de la desaparición de los arroyos; y tan sólo en 2º lugar los temas ambientales e insustentabilidades, en particular las de estas obras del túnel del arroyo Vega, con aprecios alejados 90 años de recurrencias propias de hidrología urbana; que una vez más -también en esta demanda sostenemos-, son deudoras de aprecios a sistemas termodinámicos naturales y abiertos; hoy restringidos a dos variables mecánicas: presión atmosférica e hidrostática.

Asimismo, impugnamos la audiencia pública celebrada con irregularidades denunciadas (ver Anexo I), para seguir construyendo nuevos sarcófagos.

Solicitando la conexidad impropia de esta demanda con las causas 45090 y 45232, porque al igual que en ellas, apunta esta demanda a la obligación de reponer el ecosistema natural. Ver recuperación del río Cheong Gye Cheon en Seúl: http://www.alestuariodelplata.com.ar/esbozos.html Desde ecología de ecosistemas hoy mostramos contrastados los centenarios atropellos ingenieriles.

 

II . Del nuevo Código Civil

SECCIÓN 3ª

Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva

ARTÍCULO 240.- Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva.

Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

ARTÍCULO 241.- Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.

 

III . Antiguas líneas rectoras que se advierten terminales

Las violaciones a los presupuestos mínimos arts 2º, inc e y 6º de la ley Gral del Ambiente, surgen de advertir que en esta propuesta de obranzas en la cuenca del arroyo Vega siguen enfocados en una vieja línea rectora que solo conduce a mayores encierros propios de un torpe ojo mecánico y a las más inútiles obranzas.

Sin al parecer advertir otras alternativas, siguen negando la existencia natural y respeto que merecen y servicialidad que alcanzan todos los cauces de agua, para verlos desde hace 80 años transformados en sarcófagos pretendidamente “hidráulicos”, rectificando sus cursos, tablestacando sus márgenes, antes de terminar entubándolos.

Advirtiendo en esas obranzas déficits de servicio incapaces de atender eventos mayores de 2 años de recurrencia -siendo el caso que la hidrología urbana plantea la necesidad de considerar recurrencias mínimas de 100 a 500 años-, hoy proponen un sistema de vasos comunicantes a un costo de US$ 300 millones, para sacar 25 m3/s equivalentes a eventos de recurrencia de 10 años.

Sin considerar -en el mejor de los casos-, otras variables que presión atmosférica, hidrostática y "densidad" del fluido, la mecánica de fluidos nunca ha modelizado los efectos de distintos gradientes térmicos e hidroquímicos. Nunca ha puesto en duda la 2ª ley de la termodinámica; pues como ella mira por cajas adiabáticas cerradas, todas las debilidades de la 2ª ley las imaginan superadas.

La oferta del paredón de flujos con no menos de dos grados de diferencia de temperatura (bastan dos décimas de grado para disociar las aguas), que encuentran los flujos que bajan de cuenca media para ingresar al sistema del túnel, no es en nada comparable a las opciones para despertar procesos convectivos que tendrían a su alcance las alcantarillas de cuenca baja funcionando como inyectores en los tramos de mayor profundidad del sistema, si fuera el caso que lograran encender procesos convectivos.

Un sistema de tales características se robaría todas las preferencias.

Sin desarrollar modelización física suficientemente específica y por cierto, harto compleja, todo el discurso queda circunscripto a las simplicidades que el ojo mecánico regala a los vasos comunicantes.

Lo cual estaría muy bien, si al menos cotejaran las proyecciones modeladas, con los aforos que hoy son dables de obtener en la obra terminada del Maldonado, en escala 1 en 1, con mínimos errores.

Por ello, éste es el primer paso que ya debieran transitar para sincerar el valor de estas obranzas, más allá de la herramienta política del macaneo sin término, y aún descubriendo no poca dosis de ingenieril ingenuidad mecánica.

Para ver el devaneo y macaneo del mismo ejecutivo en los últimos 11 años cabe recordar sus expresiones. El 13 de Febrero del 2003 Mauricio Macri señalaba al diario La Nación: "Buenos Aires cobra impuestos caros, no hace obras e insiste en licitar reservorios, que en vez de resolver el problema lo empeorarán. Yo haría refacciones y mantenimiento de la estructura actual y construiría un lago regulador en la costa."

Bastó que aparecieran sus primos Calcaterra para cambiar de opinión y darse a obras faraónicas; que con tan pobre amor propio fueron decididas que aún no han dispuesto el aforo de sus eficiencias de salida y mucho menos buscar explicación de los muy distintos rindes en cuenca media respecto de cuenca baja.

Han estado desde el 2006 ocultando los mapas de riesgo de inundación, que financiados por el Banco Mundial fueron elaborados por un grupo de consultoras: Harza, Iatasa y Latinoconsult, lideradas por la británica Halcrow.

Hoy nos regalan proyecto para atender escurrentías alejadas 90 años de las mínimas que caben propias a hidrología urbana; celebrando una audiencia pública llena de lamentos de mal trato y por ello impugnada en el mismo acto.

El “Plan Director de Ordenamiento Hidráulico y Control de Inundaciones de la Ciudad de Buenos Aires” enfoca todas sus acciones en aprecios a escalas de eventos por completo alejadas de las recomendaciones que desde 1983 viene sosteniendo la UNESCO en materia de hidrología urbana.

Aceptar este desenfoque es coparticipar en estos engaños. Por ello, nuestra demanda apunta a sincerar ésta y otras desmesuras; al tiempo de aprovechar para reiterar, que los rindes de los túneles del Maldonado aún no han sido aforados; ni discernidas las diferencias de rendimiento de los mismos, en cuenca media respecto de cuenca baja.

Cualquier Plan Director que se precie de sincero deberá aceptar que los problemas de inundación de la C.A.B.A tienen que estar fundados en parámetros propios de hidrología urbana; aunque los parámetros de nuestras finanzas no estén en condiciones de mirar un instante por ellos.

Decir que van a llevar las conducciones para atender eventos de recurrencias de 10 años y que las instalaciones de hoy solo soportan eventos de rec de 2 años, no conforma una línea rectora que permita construir sobre ella la meta de alcanzar a cubrir recurrencias de 100 años, que es la mínima que cabe considerar en hidrología urbana.

Y refiero a línea rectora porque estas soluciones no son extrapolables para alcanzar esas metas; ni en 35, ni en 350 años. Por lo menos, no con este tipo de propuestas a resolver con tuneleras.

Aún respondiendo al imaginario mecanicista, el Modelo Territorial Buenos Aires 2010-2060 . Edición de la Subsecretaría de Planeamiento, Noviembre 2011. Lineamientos para la Ciudad deseada y aplicación de indicadores urbanos necesarios para analizar, aplicar y monitorear los proyectos a realizarse, muestra la demorada vocación por despejar paleocauces.

¡Qué pena por ello, la falta de sinceridad para meter fortunas bajo tierra en túneles inútiles, que ni siquiera reconocen aforos de sus caudales para justificar sus pretensiones de seguir haciendo otro más para el arroyo Vega!

¿Habrá visto Mauricio Macri esas imágenes de la ciudad deseada, que le permitan orientar sus sueños y no seguir los de sus parientes Calcaterras?

Por http://www.ssplan.buenosaires.gov.ar//MODELO%20TERRITORIAL/WEB/Libro/index.html ver esa edición de lujo.

En sus imágenes aparecen a la vista esos sueños de recuperar los antiguos paleocauces. Esto indica que al menos ya hay algunos que están avisados de la inevitable tarea de prospectivar su recuperación para lograr enfocar los actuales problemas en marcos propios de hidrología urbana y no en el de "parchecitos".

Tarea a sincerar muy simple de enunciar, si no fuera porque las poblaciones exigen que los políticos les mientan siempre. No importa la ideología o el mercado que les inspire. Los inundados no están ni dispuestos, ni preparados para digerir esta novedad. Quieren que les aseguren que con engaños les van a resolver los problemas.

Macri hará negocios con sus primos Calcaterra, pero él no es el culpable de estar obligado a formular planes tan mentirosos como lo probaron durante 8 años, tres administraciones sucesivas reteniendo ocultos los mapas de riesgo.

Cuando tres administraciones sucesivas mienten es porque resulta imperioso mentir. Pero como resulta insoportable a los que cultivan dulces sueños vivir bajo la carga de esas mentiras, siempre aparece algún funcionario que se anima a publicar sus sueños.

Y éstos han sido publicados en edición de tan gran lujo y formato, que a nadie se le ocurriría pensar que el jefe no estuviera enterado de ellos.

¿Qué hay entre estos sueños y la realidad de esta audiencia? La realidad de que necesitamos que nos mientan. De que nos digan que la aberración de meter un arroyo de planicies extremas en un sarcófago bajo tierra, es en el siglo XXI sostenible en términos ecológicos, (gradientes y enlaces termodinámicos), sin importar la escala del problema.

Pero más grave aún que esta comodidad de pedir que nos mientan es la que carga la ciencia hidráulica que durante un cuarto de milenio modeló energías gravitacionales en planicies extremas, donde priman convectivas.

Este ya es un tema que ni el propio Macri escuchó hablar en su Vida de ingeniero. Por ello, tampoco lo hacemos responsable de ocultar estos criterios, a pesar de que ya vienen definidos en el glosario de la ley Gral del Ambiente provincial cuando refiere de la voz ecosistema.

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

Los flujos ordinarios mínimos de los cuales dependen la dispersión de nuestras miserias, caben en estas planicies extremas ser estimados en función de energías convectivas propias de sistemas termodinámicos naturales abiertos; que muy lejos están de alcanzar expresión en estos sarcófagos que insistimos en pleno siglo XXI en seguir construyendo.

Cualquiera que se arrime a estas salidas en un día cualquiera, advertirá qe estas aguas están más emparentadas a las aguas estancadas que a las que ofrece AySA y se suponen del mismo origen.

Es inevitable que bajo presión de eventos extremos y a falta de mirada ecosistémica, la modelación se aprecie gravitacional. Pero llegados a las planicies intermareales ya se les acaba el cuento. Y a tanto se les acaba el cuento, que también aquí se ven obligados a mentir para ver de encajar sus presupuestos a recurrencias que respondan a lo que diga el señor dinero.

 

Veamos esos acomodos en las referencias a cotas de sudestadas máximas:

Especificaciones Técnicas Particulares de Diciembre de 2012

El túnel estará normalmente conectado al río de la Plata. En la tabla que sigue se resumen los niveles máximos en el río de La Plata en función de la recurrencia, así como nivel de la máxima crecida histórica registrada:

Recurrencia (años) Cota I.G.N (m)

. . . . 2 años . . . . . . . . . . .2,47 m

. . . . 5 . . . . . . . . . . . . . . . 2,77 m

. . . . 10 . . . . . . . . . . . . . . 3,00 m

. . . . 20 . . . . . . . . . . . . . . 3,24 m

. . . . 50 . . . . . . . . . . . . . . 3,58 m

. . . . 100 . . . . . . . . . . . . . .3,86 m .

El gráfico (ver Anexo II), que la consultora británica Halcrow exhibiera en el proyecto del canal Emilio Mitre y cuya constancia recogí del Archivo Histórico del Servicio de Hidrografía Naval, advierte en 1967 esos 3,86 (13 pies), en la rec de 27 años. ¡A tanta diferencia (35%) se presta Halcrow!

Máximo reg. en 1940 . . . . . . . . .3,88 m

Máxima estimada en 1990 . . . 5 m (proyectando las defensas del Riachuelo)

Máxima histórica 1805 . . . . . .5,24 m

Reitero, la hidrología urbana se gesta apuntando a referencias de recurrencias mínimas de 100 a 500 años. Está bien claro que siempre han estado haciendo proyectos que encajaran en presupuestos financieros.

Para las obras de defensa del Riachuelo había dinero. Por ello se modeló con recurrencias a 100 años y el resultado fue una altura de 5 m. El Ing Jorge Zalabeite, funcionario de probada honestidad y Secretario de Obras Públicas durante la intendencia de Carlos Grosso, me regaló este testimonio. El "outlier" del 5 y 6 de Junio de 1805 reconoce 5,24 m.

Ya vemos entonces que la necesidad de mentir y acomodar presupuestos no van por sueños como los del Arq. Daniel Chain para el 2060, ni para recordar "outliers" que caigan bajo términos propios de hidrología urbana en 5,24 m; sino que, ningún empacho tienen en mentar recurrencias de 100 años en 3,86 m

¿Qué pasará cuando ésto que ya sucedió se repita, habiendo estado presente en nuestros registros de memoria? Diremos que no sabíamos y ya habrá otra audiencia pública para escuchar más mentiras.

Por ello, no considero que éste sea el momento de analizar los impactos de las obranzas, sino el alcance de sus servicios en el marco propio de la hidrología urbana.

Y advirtiendo estos enormes desenfoques, frutos de la ignorancia que pide a gritos aspirinas que calmen nuestras angustias, poner en evidencia que los sueños de nuestros gobernantes ya están iluminando el horizonte hacia la hidrología urbana y hacia la ecología de los ecosistemas, aunque con dibujitos bordados por hadas. Ver imágenes del libro de “la ciudad deseada para el 2060” por http://www.alestuariodelplata.com.ar/baires2060.html

Para alcanzar esos sueños solo hay que hacer planes reguladores a 100 años y destinar todos estos fondos que hoy van a obras poco menos que inútiles y en nada rectoras, a la lenta tarea de expropiar las tierras necesarias a la recuperación de los paleocauces; en especial, en las cuencas bajas.

Estas remediaciones son viables por medios judiciales o por medios legislativos. Ningún gobernante está en condiciones de llevar adelante estas iniciativas por otras vías. Pero para ello también es necesario que la población afectada no insista en forzar a los gobernantes de turno, a repartir aspirinas.

Si la ciudad terminara en las barrancas de Belgrano, todas estas mentiras tendrían éxito. Si uno mira los sueños de Chain, también advierte que van por más acreencias costaneras.

Por supuesto este señor jamás estudió los equilibrios de las dinámicas de los flujos estuariales ribereños, hoy en estado catatónico. Pero aún así, por favor, nadie le quite sus sueños. Es parte del alma de niños que todos tenemos.

Para mayores advertencias sugiero mirar el video prospectivando el devenir mediterráneo de Buenos Aires, con problemas muchísimo más graves que el Vega. http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html

 

IV . Resumiendo

1º . la mentira en las sudestadas que corresponden a recurrencias de 100 años estimada en 3,86 m; siendo el caso, que la propia consultora británica Halcrow que dirigió al grupo de consultoras locales, ya había estimado en 1967 en un 35 % más, en el proyecto del canal Emilio Mitre; ésto es: 5 m en rec. 100 años.

Los 3,86 m del 2014 aparecen en el gráfico de Halcrow de 1967 como 13 pies en recurrencia de 27 años. Esta info está guardada en el Archivo Histórico del Servicio de Hidrografía Naval al final de la Av Montes de Oca.

2º . Alertar sobre el cambio de las líneas rectoras en las proyecciones del trabajo de la "Buenos Aires deseada" para el 2060, mostrando los paleocauces urbanos desocupados. Lo cual implica confesar que...

3º estos proyectos que consideran valor al mirar por recurrencias de 10 años y que aquí se debaten, no forman parte de un plan rector o de una línea rectora, sino de un parche reiterado, alejado 90 años de las recurrencias mínimas que caben a hidrología urbana (100 a 500 años).

4º . El trabajo de las consultoras expresa con claridad la necesidad de no ocupar las áreas rescatables para sanear estos paleocauces. Por ende, todas las ocupaciones que de estos suelos se han venido realizando en los últimos años, atentan contra estos sueños y responden a simples negociados: Maternidad Suiza, torres de Caputo-Macri y Shopping IRSA en la Av. Juan B. Justo tras haber acreditado el informe de las consultoras, REITERO, sobre la imperiosa necesidad de no seguir edificando obra nueva en los fondos de los paleocauces.

5º . Dar por acreditado el éxito de la obra de los túneles del Maldonado. Faltó la fiesta prometida, que se les aguó. El no haber aún aforado las eficiencias de salida en escala 1 en 1, habla de pañales mojados.

Solicito para cuando dispongan estos aforos sincerantes, hacerlo con testigos acreditados como la Dra Agnes Paterson, doctorada en París en física de flujos y a cargo de todas las cátedras de Hidráulica de la UBA y de sus equipos de investigación hidráulica. Apreciaría también me convoquen por carta documento para corroborar que no siguen mintiendo.

6º . Otro de los temas a discernir, aunque mucho más complejo que aforar caudales de salida en escala 1 en 1, es el intentar explicar las diferencias de rendimiento en la evacuación de escurrentías superficiales entre las cuencas media y la baja. Aquí sospecho, ya priman cuestiones termodinámicas.

Las multiplidas inyecciones que hacen las alcantarillas en cuenca baja sospecho tendrían opciones a encender procesos convectivos en los tramos previos y en sus ingresos al túnel.

Beneficios que no cuentan los flujos de la cuenca media, que, a pesar de imaginarlos en términos mecánicos presionando en el sistema del túnel, no necesariamente alcanzan el gradiente térmico que les permite el acople en el exclusivo frente de aguas frías dentro del profundo túnel. Otras opciones caben a los flujos de la cuenca baja que por inyección logren encender procesos convectivos.

Los únicos que priman en aguas del estuario y en los cursos de agua de llanura, aunque sigan siendo ignorados olímpicamente por la ciencia hidráulica adormecida en las simplicidades del ojo mecánico y comodidades fundadas en extrapolaciones de energías gravitacionales en planicies extremas.

El principio de los vasos comunicantes funciona en tanto no incorporemos otras variables que presión atmosférica, hidrostática y "densidad" del fluido.

La mecánica de fluidos nunca ha modelizado los efectos de distintos gradientes térmicos e hidroquímicos. Nunca puso en duda la 2ª ley de la termodinámica. Mirando por cajas adiabáticas cerradas, todas sus debilidades quedan superadas

La oferta del paredón de flujos con no menos de dos grados de diferencia de temperatura (bastan dos décimas de grado para disociar las aguas), que encuentran los que bajan de cuenca media para ingresar al sistema del túnel, no es en nada comparable a las opciones para despertar procesos convectivos que tendrían a su alcance las alcantarillas de cuenca baja funcionando como multiplicados inyectores en los tramos de mayor profundidad del sistema y que logren encender procesos convectivos.

Un sistema de tales características se robaría todas las preferencias.

Sin desarrollar modelización física suficientemente específica y por cierto, harto compleja, todo el discurso queda circunscripto a las simplicidades mecánicas.

Lo cual estaría muy bien, si al menos sinceraran, reitero, las proyecciones modeladas, con los aforos que hoy son dables de obtener en la obra terminada, en escala 1 en 1, con mínimos errores.

Por ello, éste es el primer paso que ya debieran transitar para sincerar el valor de estas obranzas, más allá de la herramienta política del macaneo sin término, y aún descubriendo no poca dosis de ingenuidad mecánica.

 

V . De los gradientes naturales que enlazan los ecosistemas y las mentiras que enlazan las políticas que los entuban

Reconoce nuestra Constitución la existencia de la propiedad pública del Estado, la privada del Estado y la privada de cualquier ciudadano.

Pero a diferencia de otras naciones, no reconoce la propiedad común de los bienes difusos, que ya en tiempos de Cicerón y de Alfonso el Sabio eran reconocidas como tales: el aire que respiramos, las lluvias, el agua de beber, los arroyos, los ríos y las márgenes para sus desbordes; las playas y los mares; el calor y la luz del sol, entre las más naturales. Son las cosas comunes, que pertenecen no al Estado sino a todo el género humano.

Cicerón explica: "Vosotros no impediréis al río correr, porque es un bien común a todos, sin ser propiedad de nadie. Lo mismo sucede con el aire, que no es aprehensible." Es decir, que todos pueden usarlo.

Agrega Cicerón: "La primera obligación de la justicia es servirse en común de las cosas comunes." (…)

Por su parte, Alfonso el Sabio –que es el que más avanza en la protección de los intereses difusos– expresa en sus Leyes para Castilla: "Son comunes a toda criatura el aire, el agua de la lluvia, de la mar y su ribera."

Agrega: "Los ríos, puertos y caminos públicos son comunes, aun a los que son de tierra extraña. En los ríos navegables y en sus riberas no se puede hacer edificio que embarace el uso común; y el así hecho o que se hiciera, que se derribe, pues la común utilidad no se ha de posponer a la particular." (…)

Las inundaciones catastróficas del 26 de Enero y del 31 de Mayo de 1985 marcaron un punto de inflexión. El sistema pluvial "oculto" se develó, descubriendo riesgos y vulnerabilidades. Se firmó entonces un convenio con el INCyTH, hoy INA (Instituto Nacional del Agua), para estudiar los arroyos Malonado, Medrano, Vega y Cildañez. Para el Maldonado se propuso un canal aliviador a la traza principal (propuesta ya existente en el plan de 1919).

El cambo de administración en 1989 significó el abandono del proyecto. Tras una serie de idas y vueltas se aprobaron proyectos, se licitaron obras, se demoraron y finalmente no se ejecutaron.

En 1994 se vuelve a firmar un convenio con el INA para el Maldonado, Vega y Medrano. Se desarrollaron poyectos ejecutivos.

Una nueva ventana de oportunidad lo regala la inundación catastrófica del 6 de Febrero de 1998, para imaginar que se pondrían en práctica las tantas veces obras postergadas: un Plan Central de Inundaciones. Que también quedó colgado de la nada.

Luego, ya en el Gobierno de la CABA y en reunión celebrada el 28/4/10 en el Centro Argentinos de Ingenieros sobre el tema inundaciones en la ciudad de Buenos Aires que fuera organizada por la Fundación Ciudad, alcanzamos a verificar el nivel de desarrollos dialécticos, que apuntando a las medidas no estructurales viene entreteniendo y tapando los desenfoques estructurales del recurso cultural; que a su vez, como saldo ve negado acceso creativo al primario recurso natural, desde donde siento encontraremos las más elementales soluciones.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/inundabaires.html y 3 sig.

Tan debida, extraordinaria y tapada la materia estructural del recurso cultural y lo que de ella se desprende, que habiendo saltado a la luz del día merced al extraordinario trabajo expuesto por el Ing Rodolfo Aradas y referido a los mapas de riesgo de inundación para la ciudad de Buenos Aires elaborados por un grupo de consultoras lideradas por Hallcrow en el año 2004 para el gobierno de la ciudad, recién nos venimos a enterar en ese congreso en forma implícita por Él, del ocultamiento de estos documentos públicos supercalificados; noticia que luego el Ing Salas vino a confirmar en forma explícita. http://www.alestuariodelplata.com.ar/inundabaires2.html

Tres Jefes de la ciudad de Buenos Aires. Ibarra, Tellerman y Macri aparecen como los definitivos responsables que espero alguna vez ventilen en tribunales penales esta descomunal falta de integridad.

 

VI . Del Diagnóstico Hídrico oficial

Entre los aspectos del diagnóstico de la situación actual se observa que:

- Los emisarios troncales de las principales cuencas son insuficientes ya para un evento de 2 años de recurrencia. Fueron calculados en 1936 apuntando a recurrencias de 10 años para escurrir 225 m3/s y hoy no alcanzan a escurrir los 80m3/s. que corresponden a la recurrencia de 2 años.

Por sus impermeabilizaciones la cuenca podría superar los 500 m3/s en las recurrencias de 100 años que caben a hidrología urbana.

Los túneles “prometen” sacar 65 m3/s en condiciones ideales. Aún siguen sin aforar sus realidades

- La red secundaria es también insuficiente para conducir excedentes de 2 años de recurrencia. Por insuficiencia propia y altos niveles de restitución en los emisarios.

- El efecto por sudestada se concentra en las áreas con cota por debajo de los 4m IGM, pero el impacto espacial es sensiblemente menor al pluvial.

- Hay insuficiencia en los elementos de captación en la cuenca media de los arroyos Maldonado y Vega.

- Hay inexistencia de red de desagües en el límite de la cuenca del arroyo Maldonado con los arroyos de la zona sur.

- Se identifican una serie de obstáculos en superficie, que contribuyen a la generación de inundación:

* Cruce de vías férreas en el arroyo Medrano

* Avenidas perpendiculares al escurrimiento en los Ar. Maldonado y Cildañez.

* Repavimentación y reducción de la sección de conducción en las calles.

* La avenida General Paz.

* Los rellenos de la zona Sur.

Dentro del ámbito gubernamental del GCABA, en los documentos elaborados por el Consejo del Plan Urbano Ambiental se encuentran las siguientes recomendaciones:

Evaluar de manera inmediata (y en conjunto con la provincia de Buenos Aires y los municipios de Vicente López, San Martín, 3 de Febrero y La Matanza, cuando corresponda), los espacios de las cuencas altas y medias, para establecer la existencia de parcelas de cierta magnitud que actúen, o pudieran actuar, como absorbentes actuales o potenciales de lluvia, y que ameriten establecer normas o incentivos para garantizar el mantenimiento de las mayores superficies absorbentes posibles, o en compensación piletas de retención temporaria de agua.

Verificar, a la luz de un estudio inmobiliario, la posibilidad de implementar un plan de largo plazo destinado a recuperar paulatinamente para el uso público recreativo y forestado, las áreas actualmente más vulnerables a inundación, buscando así limitar los perjuicios a los residentes e incrementando paralelamente la superficie de uso público.” Diseñar el trazado más apropiado para congelar los destinos de las tierras ocupadas en trayecto de este curso de agua.

Sorteando los enfoques diferenciales que caben a los recursos naturales de los que tenemos mucho para aprender, respecto de los culturales: paisajes construidos, usos y costumbres, obras a construir y otras que mejor no construir, advertimos la existencia de guías hidrológicas que hablan de larga experiencia en la materia, que alegremente esquivamos.

Hoy seguimos proyectando obras por debajo de la recurrencia mínima que cabe a hidrología urbana; ésto es: de 100 a 500 años, tal como lo viene pregonando UNESCO desde 1983.

Hoy seguimos prometiendo y nunca concretamos los mapas de riesgo de inundación eternamente demorados. Y aún menos, proponemos ordenar el territorio apuntando a la gradual desocupación de los fondos de los paleocauces para recuperar algo del recurso natural que nunca debería estar por completo ausente si queremos tener márgenes de contención y transición.

 

VII . Novedades de hace 50 años

Para no imaginar que en denuncias de mentiras e intereses pesonales terminan estas expresiones, veamos estas Novedades de hace 50 años

Sugiero mirar por J. Lighthill, "The Recently Recognized Failure of Predictability in Newtonian Dynamics", en Proceedings of the Royal Society, Londres, A 407, 1986: 35-50. Refiriéndose a él Prigogine señalaba:

"Querría remitirme al testimonio de un especialista de la más antigua de las ciencias físicas, la mecánica racional, Sir James Lighthill, presidente, en el momento en que hacía esta declaración, de la International Union of Theoretical and Applied Mechanics: "Aquí, debo pararme y hablar en nombre de la gran fraternidad de los que practican la mecánica. Somos muy conscientes hoy de que el entusiasmo que alimentaban nuestros predecesores por el éxito maravilloso de la mecánica newtoniana les ha llevado a generalizaciones en el dominio de la predicción [...] que ahora sabemos que son falsas".

"Queremos, colectivamente, presentar nuestras excusas por haber inducido a error al público cultivado recogiendo, a propósito del determinismo de los sistemas que satisfacen las leyes newtonianas del movimiento, ideas que se han revelado, después de 1960, como incorrectas."

"He aquí una declaración que bien se puede considerar demoledora. Los historiadores de las ciencias están acostumbrados a "revoluciones" en el curso de las cuales una teoría es vencida, abandonada, mientras otra triunfa. ¡Pero es raro que los especialistas de una teoría reconozcan que durante tres siglos se han equivocado en cuanto a la inclinación y a la significación de su teoría! Y ciertamente, la renovación que conoce desde algunas décadas la dinámica es un acontecimiento único en la historia de la ciencia. El determinismo, que aparecía como la consecuencia ineluctable de la inteligibilidad dinámica, se encuentra hoy relegado a una propiedad válida sólo en casos particulares".

Agradezco a Prigogine que me invite a recordar que los aparatitos para aforos y las matemáticas tienen el inconveniente de presuponer que podemos definir a priori lo que es indispensable en un mensaje. Su definición no es neutra, sino que supone un contexto operacional en el que las significaciones y las relaciones entre medios y fines están fijadas a priori.

Toda proposición es verdadera solo dentro de determinado Paradigma”. E. Kant (ça 1781)

“Has de entender también, ínclito Memmio, que aún cuando en el vacío se dirijan perpendicularmente los principios hacia abajo, no obstante se desvían; de línea recta en indeterminados tiempos y espacios (…)

Pues si no declinaran los principios, si no tuvieran su reencuentro y choque, nada criara la naturaleza“. Lucrecio, De Rerum Natura (ça -55 AC)

Sugiero descargar este inolvidable texto de Ilya Prigogine e Isabelle Stengers: el Tiempo y la eternidad

Decía Prigogine en conferencia pronunciada el 10 de junio de 1987 en el Gran Anfiteatro de la Sorbona: "La física se reencuentra hoy como una ciencia joven. Desde que Laplace, se dice, afirmó a Bonaparte que no habría un "segundo Newton", porque no había más que un solo mundo que descubrir, son numerosos los físicos que han pensado que su ciencia estaba en vías de finalizar. Un problema más a resolver, y todo se aclarará, al menos al nivel de los principios. Hoy, podemos afirmar por el contrario que el mundo de los procesos físicos y químicos, lejos de ser comprendido "en su principio", queda todavía por descubrir ampliamente.

De las experiencias de Henrí Bénard: si la diferencia de temperatura entre la parte superior y el fondo alcanza un determinado valor crítico, el flujo de calor es reemplazado por una convección térmica, en la que el calor es transmitido por el movimiento coherente de grandes cantidades de moléculas.

En este punto aparece un muy sorprendente patrón ordenado de células hexagonales (“colmena”), en el que el líquido caliente asciende por el centro de las células, mientras que el líquido frío desciende por las paredes de las células.

A medida que el sistema se aleja del equilibrio mediante el flujo de energía, se alcanza un punto crítico de inestabilidad, en el que aparece el patrón hexagonal ordenado. Un ejemplo de autoorganización en el que millones de moléculas se mueven coherentemente para formar células hexagonales por convección. (La expresión "millones o niles de millones" es de clara ligereza cuantitativa)

Cuando el flujo de materia y energía a través de ellas aumenta, pueden pasar a nuevas inestabilidades y transformarse en nuevas estructuras de incrementada complejidad. La energía se autoorganiza

En el transporte de calor por conducción el calor se transmite por colisión entre las moléculas. En un transporte por convección el calor se transmite por un movimiento colectivo de las moléculas; formándose torbellinos que distribuyen la capa líquida en "celdas" regulares. Miles de millones de moléculas que antes tenían un movimiento desordenado, particpan ahora en un comportamiento colectivo. La formación de las celdas de Bénard constituye verdaderamente la emergencia de un fenómeno macroscópico, caracterizado por dimensiones del orden de un centímetro, a partir de una actividad microscópica que no implicaba más que longitudes del orden del angstrom (10 elevado a -8 cm). ¿Cómo hubiéramos podido creer posible la emergencia de este comportamiento colectivo si la experiencia no lo hubiera impuesto?

 

VIII . De la obra proyectada en la cuenca del Ar. Vega

Al final de un recorrido de 10 Kms que alcanza una profundidad de 23 m, se regala una emergencia vertical a 90º de 25 mts!

En ese rincón habría que prepararle una celda de descanso a Chain y a sus empleadores que prometían en el 2003 no buscar ninguna de estas soluciones… hasta que descubrieron el negocio de las torres en la J.B.Justo para sus socios y las tuneleras para sus primos.

Hasta Andonaegui, a 6.400 m de la costa llegará el agua del río en estado normal a llenar el tubo de la prometida obranza del túnel aliviador. Con el imaginable realce de aprox 3 m sobre el cero del río, superarán los 7 Kms.

El 70% de todo el sistema va a estar siempre lleno de agua más fría que la cálida intentando entrar. Aplicar aquí la receta de masa por aceleración, es seguir mirando la manzana de Newton. Ver cambios de paradigma urbanos y mecánicos en Seúl, para devolver algo de lo propio de un curso de agua natural

 

IX . De nuestras recomendaciones

1º . gradual desocupación de los fondos de los paleocauces para recrear algo de lo propio de un curso de agua natural, como ocurrió con el río Cheong Gye Cheon, en Seul. http://www.alestuariodelplata.com.ar/esbozos.html

2º . reorientación de las salidas en las riberas estuariales, cordón litoral mediante, y

3º . reposición del canal natural de flujos costaneros, para que la deriva litoral cumpla su función en el lugar donde la tiene que cumplir y no se vaya de paseo hacia el Emilio Mitre.

En cuenca media estudiar con más detalle si cabe la necesidad de desocupar alguna parte deprimida del valle. Por cierto, ya contando con los mapas de riesgo en resolución mínima suficiente para empezar a cotejar testimonios vecinales, sería muy importante el acopio de éstos para así verificar la calidad de la modelación realizada por Halcrow y las consultoras asociadas

Testimonio del Ing Alejandro Tiscornia: Destacamos especialmente los incumplimientos de la ley del plan hidraulico 1660 no cumplieron los planes de contingencia , no cumplieron los planes de modificación de los códigos urbanísticos, no cumplieron con las recomendaciones de preparar a la población; y no solo eso, los mapas de inundabilidad de Halcrow tienen errores de mas de un mt de profundidad, están subestimados los niveles, situación que hemos corroborado en las principales cuencas.... Medrano Vega Maldonado medio y Cildañez, en base a los datos de los vecinos.... Esos mapas y ese informe maniatado interesado de Halcrow y Cia nos costó 6 millones de usd... más todo lo que se gastó en esas obras insuficientes....

En planicie intermareal, vías del FFCC Mitre en adelante, ya cabe comenzar a plantear la desocupación del paleocauce en un ancho no menor a los 65 m.

 

X . Impugnación de la audiencia pública

Al coordinador de la audiencia por las obras del arroyo Vega:

Los ciudadanos presentes impugnamos esta audiencia.

Dejamos nuestra queja por el falso carácter participativo brindado al ciudadano durante esta audiencia donde:

1)    Los expositores no hablaron  de muchos temas de interés de los presentes a pesar de las solicitudes manifestadas.

2)    Los expositores se explayaron extensamente en temas triviales a pesar del reclamo de los presentes, quitando tiempo a los participantes ciudadanos que no pudieron completar sus planteos

3)    Se  impidió la lectura de una exposición enviada por un ciudadano, que se anotó con el tiempo necesario para hacer llegar-aportar su posición ante la obra. El mismo no concurrió por razones de fuerza mayor, pero se preocupó para cumplir con la manifestación y tiempo solicitado.

4)    Los ciudadanos en su mayoría fueron coartados de redondear su exposición, por tema de excederse en un tiempo exiguo no consensuado por los presentes.

5)    El retiro inmediato del primer orador sin aclarar dudas.

6)    Y por ausencia de funcionarios jerárquicos del MDU. 

Se solicita ser parte del expediente. En definitiva por estas razones impugnamos la audiencia realizada y solicitamos se declare su nulidad. Constituimos domicilio en la calle Lavalle 1388 casillero 1262, CABA.

Siguen las firmas:

 

XI . Correlatos testimoniales

Ver estos testimonios en http://www.arroyomaldonado.com.ar/vega8.html

Estimado:
Le adjunto el texto de la impugnación de la Asamblea.

Como fue a las apuradas armamos un papelito a los ponchazos, muy desprolijo pero había que presentarlo antes de que de por colcluída la payasada de audiencia y nadie tenía amejor hoja siquiera.

Para la constancia, sacamos fotos a falta de fotocopiadora, las que ya le mandé. En la primera hoja está la firma de Marco Antonio Barra, un funcionario del gobierno de la ciudad que ocupa un sillón en la Subsec. de Atención Ciudadana Descentralización, constando así la recepción del reclamo.

Por si le interesa contactarse con el sujeto citado le dejo mail y teléfono. marcoabarra@gmail.comTe 37246500 int 3723

Un saludo cordial, Nora G. Saavedra

 

Del Ing. Alejandro Tiscornia

Estimado Francisco: coincido con su presentacion. Estuvimos en la audiencia y hubo fuertes pedidos para que sea leída su exposicion, pero no hicieron caso. 

Es tan claro que la obra oficial es insuficiente y que es una asignación de recursos y ganancias para un sector además de ser motivo de deuda externa. Es tan claro eso que cuando expuse di por probada la inutilidad de la obra, de su insuficiencia al menos. Entonces lo que hay que discutir y probar es la existencia de alternativas con mejores  relaciones de costo beneficio.  Y mire que hay alternativas!!! Lo que hay que discutir es la estructuracion de un negocio que no soluciona más que las arcas de ciertos sectores que hacen las obras. 

Destacamos especialmente los incumplimientos de la ley del plan hidraulico 1660 no cumplieron los planes de contingencia , no cumplieron los planes de modificación de los códigos urbanísticos, no cumplieron con las recomendaciones de preparar a la población, y no solo eso: los mapas de inundabilidad de Halcrow tienen errores de más de un mt de profundidad, están subestimados los niveles, situación que hemos corroborado en las principales cuencas.... Medrano Vega Maldonado medio y Cildáñez, en base a los datos de los vecinos... Esos mapas y ese informe maniatado interesado de Halcrow y Cía nos costó 6 millones de usd, más todo lo que se gastó en esas obras insuficientes.

Los sistemas de micro  reservorios individuales por lote serian mucho mas efectivos ya que ellos se distribuirían por toda la cuenca en las áreas inundábles o no, reteniendo las aguas. 

Hicieron una ley al respecto pero solo se aplica a construciones nuevas y no toman agua de la calle sino que solo captan la que les cae en su lote. Su incidencia es insuficiente, al menos hasta que se recambie toda la estructura edilicia de la ciudad. 

un Abrazo, con  admiración por la solidez de sus aportes.  

Alejandro Tiscornia

 

XII . LEGITIMACION

Estamos legitimados para presentar la presente acción, en virtud de lo normado por el artículo 41 de CN, el 14 de la Constitución de la Ciudad y el 28 de la CP.

Art. 41 de la CN.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

ART 14 de la CCABA- Toda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nación, la presente Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte.

Están legitimados para interponerla cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos, cuando la acción se ejerza contra alguna forma de discriminación, o en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad, de la competencia, del usuario o del consumidor.

El agotamiento de la vía administrativa no es requisito para su procedencia.

El ejercicio del derecho constitucional de accionar en defensa del bien común, de velar por los intereses de la Comunidad, no cabe esté sujeto a un sólo tipo procesal; es de aplicación a toda demanda, sea ordinaria, sumaria, sumarísima o simplemente medida cautelar. El amparo no es sino una forma, la más abreviada de trámite procesal.

El Art. 14 de la CCABA no exige para su procedencia la afectación de un derecho únicamente subjetivo, sino también legitima a interponer la acción cuando se viola un interés colectivo. Tampoco exige un perjuicio derivado que resulte particularizado, especificado o concretado.

El convencional Antonio Brailovsky expresó durante los debates que surgieron en la Convención Constituyente de la Ciudad que:

"Nuestro Código Civil ha hecho desaparecer una gama muy amplia de formas y de mecanismos de defensa del interés común, y dejó solamente los intereses privados y los del Estado como los únicos existentes. Por algo Alfredo Palacios llamaba al Código de Vélez Sárfield "el Código del Propietario", ya que consideraba que el jurista se había ocupado mucho más por defender los bienes que por defender a las personas.

Antes de nuestro Código Civil existían formas de propiedad colectiva y formas de interés colectivo, es decir, formas de propiedad que no eran ni estatales ni privadas, sino bienes de propiedad común, y para defender esos bienes de propiedad común cualquiera estaba habilitado. Quiero dar algunos ejemplos porque esto viene de hace mucho tiempo. Con este amparo y con estos mecanismos de defensa de intereses difusos estamos recuperando instituciones que tienen un par de miles de años de antigüedad y que nos fueron negadas en el último siglo.

El derecho romano diferencia los bienes del Estado de aquellos que no pueden ser apropiados porque están afectados al servicio público. Son las cosas comunes, que pertenecen no al Estado sino a todo el género humano.

Cicerón explica: "Vosotros no impediréis al río correr, porque es un bien común a todos, sin ser propiedad de nadie. Lo mismo sucede con el aire, que no es aprehensible." Es decir que todos pueden usarlo.

Agrega Cicerón: "La primera obligación de la justicia es servirse en común de las cosas comunes." (…)

Por su parte, Alfonso el Sabio –que es el que más avanza en la protección de los intereses difusos– expresa en sus Leyes para Castilla: "Son comunes a toda criatura el aire, el agua de la lluvia, de la mar y su ribera."

Agrega: "Los ríos, puertos y caminos públicos son comunes, aun a los que son de tierra extraña. En los ríos navegables y en sus riberas no se puede hacer edificio que embarace el uso común; y el así hecho o que se hiciera, que se derribe, pues la común utilidad no se ha de posponer a la particular." (…)

El reclamo en defensa de los bienes comunes es el antecedente de las acciones objetivas o públicas, entendidas como herramientas para la protección de los intereses difusos, que son los que estamos incluyendo en esta acción

Estos derechos aparecen –y es necesario empezar a trabajar sobre ellos– cuando los juristas se encuentran ante la imposibilidad de accionar en situaciones tales como, por ejemplo, cuando se lesiona a toda la comunidad, cuando la lesión es a todos y no a uno en particular, cuando el bien jurídico protegido es de difícil identificación económica –cuánto vale el aire contaminado–, cuando existe una indeterminada convergencia de intereses o cuando los demandantes no pueden invocar derechos individuales propios. (el subrayado es propio).

Entonces, hay una situación procesal que supone tutelar intereses colectivos y valores de toda la comunidad que se plantean en una nueva categoría de derechos humanos, que son los de tercera generación.

Hablamos al comienzo de la debilidad de la Constitución Nacional en este tema. Por suerte en nuestro país la Constitución de Córdoba – Artículo 53–, la de Salta, la de Tierra del Fuego, y las leyes de Mendoza, San Juan y Santa Fe, plantean el tema de los intereses difusos en forma mucho más contundente que este texto tan lavado y tan débil de nuestra Constitución Nacional. (…)

Consideramos que la inclusión de esta a la vez nueva y antigua figura jurídica en nuestro texto constitucional va a permitir accionar por la defensa de derechos que son de difícil cuantificación, que son bienes libres no económicos, pero que hacen definitivamente a nuestra realidad social y ordenamiento ambiental

Un poema campesino chino del siglo XIII advierte que si no lo hiciéramos "ellos nos sacarían el aire, propiedad común, y querrían sacarnos el Sol, hasta el viento y la lluvia."

Surge ostensible, de los antecedentes narrados, que fue intención de los constituyentes establecer una legitimación lo suficientemente amplia en defensa y control de la legalidad cuando se toman decisiones que involucran bienes de dominio público.

En igual sentido, en una intervención posterior el convencional Zaffaroni manifestó en la sesión que:

"El enunciado que se puede hacer en la Constitución no es cerrado, y aquí se han mencionado algunos ejemplos, como el de los niños de la calle. (…) En cuanto al tercer párrafo, me parece también suficientemente generoso porque consagra virtualmente, a diferencia de la Constitución Nacional –el convencional Brailovsky decía correctamente que es un texto harto lavado–, algo cercano a la acción popular.".

En consecuencia tampoco sería óbice para aceptar la legitimación, la no enumeración expresa como derecho o interés colectivo, el cumplimiento de la normativa que regula el uso y protección de los bienes de dominio público en el art 14 de la CCABA. Resulta claro que la enumeración es meramente ejemplificativa.

Sustenta también la legitimación, la declaración presente en el art. 1 de la CCABA que dispone que la Ciudad de Buenos Aires "organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa".

La legitimación popular en protección de los derechos e intereses colectivos es una manifestación concreta de los principios que vitalizan la democracia participativa y una herramienta de participación ciudadana; rechazar la presente acción por falta de legitimación activa, constituiría una decisión judicial contraria a éste principio constitucional.

La Democracia Participativa necesita ser estimulada y sus principios impelen a que progresivamente una mayor cantidad de ámbitos institucionales sean abarcados por los mismos. El juez Maier en la causa "Artes Visuales S.R.L. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/acción declarativa de inconstitucionalidad" del 4 de octubre de 1999, en el considerando 2, expresó que: "la democracia participativa se fortalece si los habitantes de la ciudad cuentan con más –y no con menos- vías para lograr la supremacía constitucional. En nada contradice esto a la separación o al equilibrio de poderes."

A igual decisión debe llegarse al aplicar el principio pro homine, de raigambre constitucional, que obliga a realizar la interpretación más amplia de los derechos reconocidos por el Estado, en el presente caso, del derecho de acceso a la justicia, del principio de no formalidad y de los principios que fundan la Democracia Participativa.

La legalidad constitucional es indudablemente un bien social, que habilita a todo habitante a su defensa cuando sea afectado en modo inminente. Si la defensa de la legalidad pudiera ser únicamente planteada por los organismos del Estado, la vigencia de la Constitución de la Ciudad perdería su supremacía normativa e institucional, y podría ser modificada materialmente a través de su consuetudinario incumplimiento y de la apatía de los funcionarios públicos.

Precisamente, esta situación se encuentra contemplada en la organización de las instituciones como democracia participativa (art. 1 CCABA), que uno de sus principios sustanciales es otorgar un derecho de contralor a los habitantes de la Ciudad sobre la legalidad institucional y constitucional, a través de los mecanismos institucionales establecidos por la CCABA y sus leyes reglamentarias.

La legitimación popular está intrínsecamente relacionada con la defensa de la legalidad constitucional, porque la amplia legitimación está relacionada con la posibilidad de que el Poder Judicial de la Ciudad pueda intervenir en el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución de la Ciudad (Art. 106 CCABA).

El Poder Judicial de la Ciudad, al igual que el Poder Judicial de la Nación es el garante de la Constitución. Precisamente el Poder Judicial tiene el deber de restablecer la Constitución cuando la misma es violada por los Poderes Constituidos. Frente a una violación de la Constitución, el Poder Judicial no puede intervenir de oficio (el mismo Art. 106 de la CCABA exige la existencia de una causa), por lo tanto, si frente a una arrogación de facultades de un Poder sobre otro, este último no demanda por conflictos entre poderes (Art. 113 Inc. 1 CCABA), la supremacía de la Constitución de la Ciudad sería violada y el Poder Judicial no podría ejercer su facultad esencial que es la defensa de la misma. Por tal motivo, surge patente la estrecha relación entre la legitimación popular del Art. 14 de la CCABA, y el Poder Judicial como garante de la vigencia material de la Constitución.

En nuestro carácter de habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nos encontramos legitimados para iniciar la presente acción en virtud del carácter eminentemente ambiental de la misma, atento el derecho colectivo vulnerado.

En este punto es importante recordar parte del Artículo 26 de la Constitución de la Ciudad:

“El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras”.

Esta obligación que señala la Norma Fundamental conlleva necesariamente el acceso a la justicia.

En este aspecto, nos encontramos profundamente preocupados con el añejo olvido que tiene la gestión hídrica de la Ciudad de su área ribereña, donde el ejecutivo local ha incurrido, respecto a lo que en materia de política ambiental se refiere, en -al menos- conductas “omisivas negligentes”, que habilitan sin más la presente acción.

En este orden de ideas, celebramos lo resuelto por el máximo Tribunal de la República en el fallo “Mendoza Beatriz Silvia y otros C/ Estado Nacional y otros S/Daños y perjuicios (Daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo, Causa 1569”), donde a instancia del máximo órgano del Poder Judicial de la Nación, se ha iniciado una intervención histórica en cuanto a la presencia de las partes involucradas que componen el desaguisado de este río.

Por ello invocamos, en este caso, las múltiples normas que antiguamente cuestionaba nuestra jurisprudencia pero que hoy, a la luz de la reforma Constitucional de 1994, ha quedado habilitada sin hesitación alguna la posibilidad que cualquier persona pueda hoy interponer este tipo de acción.

A fortiori sustenta la legitimación el art 41 de la CN, el 28 de la CP y los Arts 14 y 26 de la CCABA que expresa: "toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo”.

Es importante destacar ante V.S. que el daño ambiental colectivo, componente sustancial en ésta acción, habilita la presente acción.

Es bueno entones recordar, que la Corte de la Provincia de Buenos Aires, tuvo ya oportunidad de expedirse sobre esta indiscutida posición, a partir de la reforma constitucional del año 1994.

En tal sentido, el doctor Eduardo Pettigiani, en la causa “Almada Hugo c/ Copetro S.A. y otro”, del 19 de mayo de 1998 (acuerdo 60.094), tuvo oportunidad de expedirse de la siguiente forma

…Ante la obligación de amparar intereses llamados de pertenencia difusa, concretados en el caso de la defensa del ambiente, más específicamente del hábitat que alberga a un sector de la comunidad, pronto advertimos que como señala Bidart Campos, comentando un fallo de este tribunal, la titularidad personal de un derecho o un interés legítimo no desaparece cuando el derecho o el interés son compartidos por y con otros, o con y por todos los demás que se hallan en igual situación (ED 142.357). Es en definitiva el interés legitimo de cada reclamante el que conforma con los demás, en la suma de todos y cada uno de ellos ese interés de pertenencia difusa o más que difusa, extendida, en tanto su invocación y consecuente concreción posibilita individualizar el universo al que se extiende. La reforma constitucional operada en el año 1994 en el plano Nacional ha conferido a estos intereses emanados de derechos de incidencia colectiva (como lo menciona su artículo 43, Parr. 2º) o de pertenencia difusa, una explícita protección, legitimando a toda persona afectada para ello conforme el nuevo texto de los artículos 41 y 43.”

Seguimos en este tema al doctor Eduardo Pablo Jiménez,quien cita en su libro a Enrique Lozano Icorbi, el que refiere que

“el ciudadano integrado en ese ´populus´, al sentirse dañado entre rayas en ese carácter precisamente tiene verdadero interés en proteger ese derecho colectivo lesionado, ese bien común perjudicado, que a él, tan directamente atañe. Mas ese interés nada tiene que ver con los vínculos que el particular pudo haber articulado con su familia o con su comunidad, organizada en cuanto tal, sino que –reclamamos-, se trata de una prerrogativa que el accionante enarbola como ciudadano afectado en sus propios intereses. El ciudadano se constituye aquí en sujeto de derecho, porque puede litigar, pero se decide hacerlo porque él se ha sentido dañado en algo propio –suyo-, que le pertenece como ciudadano y que el ordenamiento jurídico creado por él protege. Por ello este ciudadano asumirá la iniciativa del proceso popular, y en ese contexto solicitará una sanción para aquel o aquellos que hayan transgredido su derecho como ciudadano. Es decir, tutela los derechos colectivos porque son también suyos.”

En este sentido, debemos llegar en forma obligada a lo que establece al artículo 30 de la Ley General del Ambiente, Nº 25.675, el cual a todas luces debe interpretarse con un criterio amplio.

Por último, cabe citar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que avala cabalmente los dichos vertidos en este acápite, y que forja la doctrina favorable a nuestra postura en Fallos: 320:690; 323:1339; 320:690; 323:1339; agregando los autos “Asociación de Grandes Usuarios de Energía de la República Argentina (AGUERRA) c/Provincia de Buenos Aires s/acción declarativa de certeza”; “Mignone, Emilio” (fallo del 9/4/02, publicado en “Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, suplemento JA 2002-III, del fascículo nro. 1, del 3 de julio 2002), y “Prodelco c/Poder Ejecutivo Nacional (C.S.J.N., 7/5/98, publicado en JA 18/8/99 nro. 6155 p. 31)”.

Por todo lo expuesto, no cabe sino concluir que tenemos legitimación suficiente para interponer la presente acción.

 

XIV. Solicito conexidad impropia

Considerando el carácter y los contenidos de esta demanda con las causas 45090 y 45232 obrantes en el JCAyT Nº 15 de la CABA, solicito su conexidad.

 

XV . Anexos

I . Tres folios, copias del documento manuscrito impugnando la audiencia pública convocada por el Presidente de la Agencia de Protección Ambiental para el día lunes 29 de septiembre de 2014, desde las 15:00 horas en la Sede Comunal 13, sita en la Av. Cabildo N° 3067, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

II . Un folio mostrando el gráfico que Halcrow presentara en 1967 apuntando los eventos sudestados, que en recurrencia a 27 años muestran el mismo valor de 3,86 m (13 pies) que ahora acreditan en la recurrencia a 100 años.

 

XVI . Documental digital específica y pública

http://www.arroyomaldonado.com.ar/vega.html

http://www.arroyomaldonado.com.ar/vega2.html

http://www.arroyomaldonado.com.ar/vega3.html

http://www.arroyomaldonado.com.ar/vega4.html

http://www.arroyomaldonado.com.ar/vega5.html

http://www.arroyomaldonado.com.ar/vega6.html

http://www.arroyomaldonado.com.ar/vega7.html

http://www.arroyomaldonado.com.ar/vega8.html . . va esta demanda

Sitio web específico sobre deriva litoral: http://www.derivalitoral.com.ar

Presentaciones al Primer Congreso Internacional de Ingeniería, Argentina 2010 sobre Fenomenología Termodinámica Estuarial http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

40 demandas Hidrología Urbana en SCJPBA: http://www.hidroensc.com.ar

Detallado video sobre interfaces agua suelo en planicies intermareales

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular21.html

 

XVII . Agradecimientos

A V.S. por la paciencia para sumar atención a estos bienes difusos; a estos presupuestos mínimos, a estas ecologías de ecosistemas de salidas tributarias estuariales urbanas y a la sinceridad de líneas rectoras que ya vienen por ellos mismos para el 2060 deseadas.

A mis Queridas Musas Alflora y Estela que por 30 años asisten mis ánimos.

XVIII . PETITORIO

Tras observar que esta vieja política ingenieril sigue transformando recursos naturales, en sarcófagos que se presumen vasos comunicantes por aplicación de dos variables mecánicas ignorando todas las energías asistentes de un ecosistema hídrico; y contar por primera vez con dos artículos: 2º, inc e y 6º de la ley 25675 que por fin antepone los aprecios de Natura a los antropocentrismos; consideramos necesario actuar en consecuencia demandando por la reposición de los sistemas naturales en función de un plan regulador que desde hoy comience a poner en vereda las remediaciones de las cuencas urbanas.

Violados los principios de congruencia, prevención, progresividad, responsabilidad y sustentabilidad, que apunta el art 4º; y en orden a lo expuesto a V.S., solicito se declare la insustentabilidad de la propuesta de la obra del túnel del arroyo Vega, fundada en criterios mecánicos nunca aforados en obras similares y en suelos similares; con planteos de servicio de extrema insuficiencia para atender parámetros propios de hidrología urbana; con particulares irregularidades en los niveles confesados de sudestadas que afectan la eficiencia mentada de un proyecto que reconoce en su salida estuarial las mayores debilidades; por la falta de coherencia en las líneas rectoras de este tipo de soluciones que después de 80 años solomuestran encerronas que no conducen a "la ciudad deseada" que proclaman para el 2060 las autoridades; por los incumplimientos de las indicaciones de las consultoras de no ocupar con nuevas construcciones los fondos de los paleocauces; por los ocultamientos durante 8 años de los mapas de riesgo de inundación obradas por las mismas y cuyos resultados en los niveles de criterio modelados aparecen descalificados por puntuales testimonios vecinales.

Proponiendo a cambio de estas líneas rectoras con irredimibles fracasos acreditados, seguir los deseos de “la ciudad deseada” en el informe que prospectiva la ciudad en el 2060 con sus paleocauces recuperados.

Rescatando como pasos previos para ello, las expresiones del ejecutivo del 13 de Febrero del 2003 al diario La Nación: "Buenos Aires cobra impuestos caros, … Yo haría refacciones y mantenimiento de la estructura actual y construiría un lago regulador en la costa."

Para ser más preciso este actor señala, en planicie intermareal, vías del FFCC Mitre en adelante, la necesidad -vía plan regulador mediante-, de generar una franja de desocupación del paleocauce en un ancho no menor a los 65 m.

En este planteo se volverá a advertir la fragilidad que el sistema carga en el frente de su salida estuarial. Delicadísimo punto a considerar con la reposición de un cordón litoral de salida con la longitud suficiente para atenuar el ingreso directo de las energías mareales en la boca del sistema y atención particular al acople a la deriva litoral y a la reposición de sus energías, que ya viene siendo planteada en la causa 45090 y en otras documentaciones de carácter público sobre fenomenología termodinámica de salidas tributarias estuariales urbanas.

También solicito a V.S. declare la nulidad de la audiencia pública celebrada el 29 de Septiembre del 2014 y fuera convocada por el Presidente de la Agencia de Protección Ambiental, en atención a las expresiones que en el Anexo I vienen acreditadas y a todos los errores, mentiras e incongruencias allí y en sus Indicadores Ecosistémicos Críticos ausentes o mal confesados.

Finalmente solicito a V.S. acredite la conveniencia de fundar la conexidad impropia con las causas 45090 y 45232 que obran en su Juzgado.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47

 

 

Solicita se disponga traslado de la demanda

Sr. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Roque Saenz Peña 974, 7º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702 CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, en la causa 16191/2014 DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER c/ GCABA, S/OTRS DEMANDAS a V.S. me presento y con respeto digo:

I . Objeto

Recordar a V.S.que esta causa fue presentada el día 7/10/14 y aún no conoce traslado en razón de haber estimado este actor la conveniencia de establecer su conexidad con las dos otras dos causas de hidrología urbana en proceso desde el 2012 en el Juzgado Nº 15 del Dr. Trionfetti.

V.S. hubo solicitado oportunamente a la Cámara de apelaciones se le enviaran estas actuaciones. La respuesta que recibiera no fue la esperada y hoy cabe acreditar en la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones la existencia de un recurso extraordinario para su elevación al Tribunal Superior de Justicia de la CABA, para lo cual ya se ha dispuesto el traslado a la Procuración.

Si VS tuviera curiosidad de verificar la complejidad de estas causas bastaría prestar atención al video capturado por el Juez Trionfetti en oportuidad de celebrarse la audiencia pública por el convocada y visible por este medio: https://vimeo.com/127666688

El Dr Trionfetti no logró superar las dificultades planteadas y dispuso rechazar la demanda, que por ello, tras apelación marchó a Cámara. La misma actitud dispuso la Cámara que por ello ahora fue solicitada su elevación al TSJ.

Pero de todas maneras, advierto un vínculo de mínimo aprecio de parte del Dr Trionfetti con estos temas y también de mi parte al Dr Trionfetti por la filmación de esa audiencia conformando un documento inapreciable de espontaneidad de las partes, que tal vez le permita aceptar que esta 3ª causa sobre estos mismos temas de hidrología urbana pasen por su mirada y rápidamente acabe con ella sabiendo cual será su destino de todas maneras

Aún cuando, cabe advertir que las trascendencias de ésta aparecen bastante más acotadas en materia hidrológica. Materia sobre la cual ni siquiera es fácil hallar peritos sobre este tipo de emisarios. Mientras tanto, y a pesar del par de años que han pasado funcionando, la propia CABA se ahorra de aforar las eficiencias de salida del emisario ya obrado para la cuenca del Maldonado, habiéndoseles advertido sobre las optimistas sobreestimaciones de lo proyectado.

Ni por vía de modelización física, ni por vía judicial ordinaria, ni por los intereses comprometidos por las autoridades locales, vemos disposición a profundizar en estos temas

Por este tipo de motivos ya ha sido creado un fuero especial ambiental en CSJN y es allí donde tras largo camino están causas debieran llegar. Pero aún así, no será sencillo considerarlas, pues se trata de un abismo para la propia ciencia hidráulica que nunca ha contemplado los alcances de la voz ecosistema en términos termodinámicos naturales, abiertos y solares

Por ello solicito a V.S. y a favor de estas causas que hacen a procesos deconocimiento, disponga el traslado de la demanda a quien corresponda o el pase al Juzgado del Dr. Trionfetti.

No es bueno para la Ciudad de Buenos Aires que estas causas alertadoras de larga data queden a la espera de otras actuaciones, sin que al menos la Procuración quede enterada de su existencia y acerque su opinión sobre el petitorio que entoncesexpresaba

II . Petitorio

Por ello solicito a VS disponga el traslado de la demanda o su pase al juzgado Nº 15 para que el Dr Trionfetti disponga lo propio.

Agradeciendo sus aprecios a esta solicitud le saludan muy Atte.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47