Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 45090 CABA . 231 . 232 . 233. 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . . 45232 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . 16191 CABA . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . . CCF4817 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . . FSM 65812 . 261. 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . . JFSI.9066 . 1 . 2 . . CSJN . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280. 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . 35889 patrimonios rurales 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . index .

Causa I 73641

Viene de /incorte159.html

Al respecto, acerco esta propuesta legislativa que fuera redactada a solicitud de asesores de Presidencia del Senado y comunicada en Agosto del 2014. Ver video por http//www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular21.html .

 

A los marcos preventivos y a los dominiales.

A los esteros y bañados integrados.

Ley particular de criterios hidrológicos sobre ecología aplicada a formatear compromisos en líneas de ribera. Respecto de los arts. 2340, inc 4º, 2572 y 2577 del C.C.; y de los arts. 2º de la ley 6253 y 59 de la ley 8912, que hoy cuentan con el respaldo adicional de los arts 240 y 241 del nuevo Código Civil.

Conclusiones

Pasé 20 años considerando estas diferentes expresiones: "las más altas aguas en su estado normal" de Vélez Sarfield, o maximum flumen de Justiniano, o línea de ribera de creciente media ordinaria de Borda , o línea de ribera de crecidas extraordinarias del art 2º de la ley 6253 y máximas crecientes del art 59 de la ley 8912 .

Y hace 10 años mi Querida Musa Alflora Montiel Vivero me mostró las energías convectivas presentes, millonarias en años en los esteros y los bañados aledaños a las sangrías mayores en planicies extremas; siempre presentes dinámizando los meandros; presentes en los corredores de flujos de salidas tributarias bordando los cordones litorales de bordes cuspidados; presentes en las derivas litorales también cargadas de estas energías solares asistiendo las salidas tributarias las 24 hs del día;

y a partir de aquí ya la línea de ribera no sólo no era estática pues estaba supeditada a distintas recurrencias que fundaban distinto rigor de hidrologías, sino que debía valorar el sentido, area de acumulación y área de transferencia de estas energías solares, pues de ellas en estas planicies extremas dependían las dinámicas de los flujos ordinarios mínimos de nuestros cursos de agua; sin olvidar los esteros y bañados aledaños que forman parte de sus funciones energéticas primarias y elementales irremplazables.

Y ya el Código Civil, con Justiniano, Vélez y Borda a bordo tendrían que considerar las necesidades de Natura para que estas áreas cargadas de compromisos ecosistémicos -ahora reconocidos como termodinámicos propios de sistemas naturales abiertos-, fueran, a partir de los dictados de los arts 2.º, inc e y 6º de la ley 25675, los que primaran en las consideraciones de las riberas: 1º sus funciones enlazantes entre áreas participantes, ahora mucho más ricas para el conocimiento y respeto elemental de las interfaces suelo-agua, pues de esos respetos dependían en exclusiva las dinámicas de los flujos ordinarios mínimos que atienden la dispersión de nuestras crecidas miserias diarias;

y también de las áreas requeridas para atender los eventos máximos, que ahora sí hacen sentir el valor de las franjas de conservación y sus anchos mínimos, de las cesiones obligadas al Fisco y de los recuerdos que ahora nos acercan para mirar con mayor especificidad ecológica e hidrológica, los arts 2340, inc 4º, 2572 y 2577 del CC, con la interpretación que fuera, pues ninguna de ellas quedaría sin puntual reflexión, a salvo de ser considerada irresponsable, mecánica, ligera.

Las planicies y los fondos de los cauces de nuestros cursos de agua suelen reconocer pendientes del orden del metro a los 35 cm x Km. En ellos prima la energía gravitacional. Entre los 35 y los 10 ya cuenta también la convectva. Y partir de -10 cm x Km ya la primacía dinamizadora es convectiva.

Las modelaciones matemáticas son muy útiles en las primeras. Empiezan a flaquear en la segundas y son funestas en las terceras.

Las pendientes de los perfiles transversales que nunca se tomaron en cuenta, ahora empezarán a definir la realidad funcional de los esteros y bañados aledaños, llamados con el mote general de "humedales", para probar la condición lábil de sus interfaces y la, hasta ahora nunca mencionada contribución a las dinámicas horizontales de las sangrias mayores.

Que no es el caso poner en el mismo altar las planicies del Lacio de Justiniano, las de San Bartolo en el Río IV , tierras solariegas de Borda en Alpacorral, los alfaltos de la Juan B. Justo sobre el Maldonado o las del Aliviador en sarcófago encajonado con 70 m de ancho fijo en 30 Kms para permitir abusos de todo tipo y por todos lados.

Esto no es cuestión de agrimensores. Lo que está en juego no son los dominios. Los dominios se jugaron al poker hace muchos años en función de energías gravitacionales que resolverían "saneamientos" con planteos ingenieriles y créditos del BID para todas las “necesidades”.

Hoy legislamos por el reconocimiento expreso de las relaciones termodinámicas que pesan en las ecologías de estos ecosistemas en planicies extremas; incluídos en especial aprecio, sus esteros y bañados aledaños.

Reitero, esta mirada no es a confundir con planicies de pendientes mayores a 35 cm x Km, donde los cauces suelen mostrarse robustos y los bañados aledaños estrechos. Allí sigan la vieja mirada de Justiniano, Vélez y Borda.

Ya no serán los acuerdos de RAMSAR sobre flora y fauna y evapotranspiración, infiltración y recargas, sino en particular sus funciones termodinámicas dadoras y transportadoras que nunca fueron expresadas, las que primen sus rescates de la sustentabilidad de nuestros grandes y pequeños cursos tributarios urbanos, todos destinados a morir momificados en los acreditados sarcófagos pretendidamente hidráulicos, solo funcionales a los eventos máximos y responsables de la muertes de los flujos ordinarios mínimos.

Por ello, a esta ley particular sobre aclaraciones a las líneas de ribera y sus demarcaciones, cabe también llamarla: “de los soportes de los flujos ordinarios mínimos”. De lo que reclaman los flujos máximos caeremos en la cuenta solos, pues será mucho más fácil entenderlos si advertimos los cuidados debidos a los primeros.

Debido a las debilidades -por no decir inviabilidad modelizadora-, de la mecánica de fluidos para fundar hidrología cuantitativa en planicies extremas, a las de eventos máximos cabe remplazarlas por testimonios vecinales que tengan memoria de las crecidas históricas. Recordamos que a partir de 1983 la UNESCO recomienda fundar criterios de hidrología urbana con recurrencias mínimas de 100 a 500 años.

Respecto de modelación de flujos ordinarios mínimos aún no tengo respuestas, dado el extremo nivel de disociasiones térmicas e hidroquímicas, del nivel de exigencias en aforos puntualísimos para no sumar despistes mayúsculos. La imagen aérea de alta resolución suele acercar guías primarias a estos compromisos. Ver por caso las fragilidades de cualquier aforo mecánico en esta salida del Aliviador sin el auxilio elemental de imágenes mejores o siquiera comparables. Ni un brujo acertaría a entregar aforos de flujos ordinarios mínimos en esta interfaz y en la columna de agua; de sus disociaciones térmicas e hidroquímicas; de las influencias y licuaciones de los reflujos en los primeros 500 m del Aliviador. Esto no se arregla con créditos del BID; sino mejorando nuestro nivel de conocimiento de las ecologías que caben a estos ecosistemas termodinámicos; ésto es: de sus gradientes y sus enlaces o desenlaces.

Materias nuevas que necesitan pasar por los sentidos -por los ojos-, antes que por la razón de catecismos mecánicos demasiado simples y demasiado ciegos y autocomplacientes para enfrentar estos descalabros de 100 años.

Pero el caso es que la tarea de los agrimensores se ha transformado en un infierno, que por sus simplificaciones mecánicas no cesan de aportar mayores confusiones, aunque sus preocupaciones miren por clientes contentos.

Los ingenieros hidráulicos intentarán consulta siquiátrica por la cantidad de obras de las que ahora resulta sencillo advertir sus aberraciones.

Y los jueces estarán a la espera de que este panorama se vaya aclarando pues todos sus horizontes se advierten cambiando en 180º.

El ingreso a la materia es complejo; pero seguir con la vara antigua ya es mucho más complicado, pues la propia alma nos alerta de los cuidados que no alcanzamos a valorar. La integración de esos rumores y la tarea de incorporar estas nuevas miradas, es un desafío que habrá que ver si cuenta con la necesaria inspiración.

Aún cuando, si a un burro le llevó 10 años alcanzar este punto de reflexión expresado en 30 millones de caracteres, pues es de estimar la tarea que espera a los que ingresen será mucho menor. Esto no se resuelve con semiologías marketineras, sino con comprensión y respeto de ver catecismos mecánicos revolcados en el barro creador.

Adviértase que la dominialidad privada en las riberas es la materia que conocerá los mayores cambios. Y estos dependerán de la presión de la conciencia ciudadana ya instalada, de los aprecios de la Legislatura para enfocar estas materias y de la articulación que se vaya oficiando entre estas leyes particulares con enriquecidos criterios hidrológicos desde ecología de sistemas termodinámicos naturales y abiertos. Materia que cambia las leyes del juego de la propia ciencia termodinámica y del concepto de entropía.

 

Antecedentes judiciales

En causas en SCJPBA que tratan estas responsabilidades: B 67491, Res.Reg. Nº 574/08 de SCJPBA, I 69518, 69519, 69520; I 70751, I 71193, I 71445, I 71521, I 71614, I 71617, I 71618, I 71743, I 71848, I 72405, I 72832, I 72994, I 73114, I 73406 y I 73429. Estas causas en versión completa están subidas a http://www.hidroensc.com.ar

 

Fundamentos

En razón de quedar habilitado el acceso al reconocimiento expreso que ha hecho el glosario de la ley 11723 respecto de la voz ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas);

resulta oportuno y necesario expresar la inviabilidad de preservar, aprovechar y usar racionalmente aguas sin un rico desarrollo de ecología de ecosistemas que contemple cuáles las energías y cuáles los vínculos que enlazan a los distintos ecosistemas por los que deben nuestras aguas tributarias transitar y cuyas mayores urgencias ambientales se expresan en áreas de gran concentración humana y pobres dinámicas agravadas en razón de nuestras planicies extremas.

Antes de las planicies los fondos de los cauces de nuestros cursos de agua suelen reconocer pendientes del orden del metro a los 35 cm x Km. En ellos prima la energía gravitacional. Entre los 35 y los 10 cm x Km ya cuenta también la convectva. Y partir de -10 cm x Km ya la primacía dinámica es convectiva.

Las modelaciones matemáticas son muy útiles en las primeras. Empiezan a flaquear en la segundas y son fabuladas en las terceras.

Las pendientes de los perfiles transversales que nunca se tomaron en cuenta, ahora empezarán a definir la realidad funcional de los esteros y bañados aledaños; llamados con el mote general de "humedales", para probar la condición lábil de sus interfaces y la hasta ahora nunca mencionada contribución a las dinámicas horizontales de las sangrias mayores.

Para que funcione el disco rígido en estos cambios de paradigma mecánico de vieja data consideramos la necesidad de orientar, antes de imponer. Por ello este articulado que sigue evita el imperativo ejecutivo y solicita abrir y afinar la mirada. Todos estas novedades entran por los ojos antes de hacerlo por la razón. También la legislación deberá reconocer que estos cambios reclaman bajar el nivel imperativo, para estimular apertura y comprensión.

No es una ley particular de ejecuciones, sino de accesos transformadores.

Es una ley para respirar hondo y mirar con atención, -con los ojos-, sin otra presión que la de la sinceridad interior.

Articulado que responde a la voz "formatear"

1º Adviértase la tendencia determinante que asume el conocimiento de los compromisos termodinámicos de sistemas naturales abiertos en la definición de la voz ecosistema expresado en el glosario de la ley 11723.

2º Adviértase el orden natural de los factores a considerar, que machacado por pleonasmo normativo en los arts 2º, inc e y 6º de presupuestos mínimos ley 25675, conducen a diferenciar flujos ordinarios mínimos de los de eventos máximos; al tiempo de valorar los suelos aledaños por sus aportes energéticos a las dinámicas horizontales de las sangrías mayores, para el interés de Natura y para el interés general de todos los usos de dispersión que acercan los ríos a nuestras culturas.

3º Cuando se demarquen líneas de ribera será fundamental que se aprecien las pendientes transversales originales que resalten la existencia de bañados o bañados, que por las razones aquí expresadas son a resguardar bajo el manto protector de los arts 2340, inc 4º, 2572 y 2577 del CC y del art 59 de la ley 8912, que ahora tendrán más claras las trascendencias de sus definiciones.

4º Cuando se ventilen Procesos de remediación que impliquen la necesidad de devolución de franjas o de suelos que por legislación caben sean conservados en el dominio público, su imprescriptibilidad sea planteada en foros del Poder Judicial en tanto se demore la legislación particular que asuma su consideración; por lo que, a cualquier demanda de este tenor se le reconozca acceso en forma directa sin necesidad de mediación o pasaje previo por foros administrativos del Poder Ejecutivo como lo señala la ley 14343 impugnada en SCJPBA por causa 71857 y visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte52.html y http://www.hidroensc.com.ar/incorte63.html

 

XVIII . Competencia Federal

Que por tratar esta DIA de áreas inmediatas al cauce inferior del río Luján ya en el brazo interdeltario, cuyos recursos energéticos para atender los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos en condiciones normales vienen asistidas por la acumulación de energías solares en los bañados aledaños a las sangrías mayores y menores, que de continuo vienen transferidas por costas blandas y bordes lábiles y cuyos mayores déficits en los compromisos dinámicos hoy se los reconoce en el descomunal taponamiento de todos los tributarios urbanos del Oeste que debiendo salir al estuario por intermediación del Luján hoy se descubren soberanamente MUERTOS sin alcanzar a sacar el 5% de sus flujos

Su trascendencia es federal, convencional (CADH, art 420 bis, Cod.Pen.Fed. Méjico) e internacional que viene determinada por los compromisos que carga el río Luján y el canal costanero en el Tratado Internacional del Río de la Plata, art 2º, ley 20645, afectadísimos en los equilibrios de sus dinámicas en términos insospechados. A partir de ingresar en el brazo interdeltario, tras superar la Reserva Natural de Pilar y sus pendientes descender a 7,5 mm/km -20 veces la pendiente inmediata anterior de 15 cms/Km-, las dinámicas de los flujos ordinarios solo son asistidas por energía solar y no gravitacional. Esas mismas energías son las presentes en el estuario y en el mar. Por eso sus vínculos energéticos primarios califican sus identidades comunes y solidarias para viajar hasta el profundo océano.

Estas trascendencias, federales, convencionales, internacionales y “descomunales”, arrasando con el enfoque doctrinal desprendido del art 161, ya habían quedado expresadas en las actas y documentos que asistieron el amparo Causa N°2451, "ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/ EIDICO S.A.(EMDICO) S/ AMPARO". De sus resúmenes harto reiterados vuelvo a recordar las propias advertencias del Trib. en lo Criminal Nº 5 de S. Isidro y los términos en que dicta la clausura preventiva, diciendo algo más que adiós a las interpretaciones doctrinales que se hacen del art 161 de la CP:

"En el caso en estudio no debe perderse de vista que estamos frente al desarrollo de un emprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal".

"Por tanto, el régimen de aprobación del mismo quedará sometido a mayores requisitos, por lo que el celo que debe ponerse en la observancia de los mismos debe ser aún mayor"."Es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud". "En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior" "El emprendimiento se proyecta realizar sobre un humedal..."

Firman los miembros del Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro; Dres Raúl Alberto Neu, Mario Eduardo Kohan y Ariel A. Introzzi Truglia.

En la legitimación de aquella causa señalaban: La protección del ambiente nos impone a todos los seres humanos deberes antes que derechos, y en el cumplimiento de esos deberes es que cada ser humano tiene una indelegable función de fiscalización y de control, que no puede desempenar con eficacia sin un acceso instantáneo e irrestricto al servicio de administración de justicia. Esa obligación fiscalizadora nace de la explícita garantía constitucional, porque ese es el sentido de su manda cuando expresa que "...todos tienen el deber de preservarlo...

Concluye la decisión del tribunal con el siguiente texto:

Bueno es recordar una vez más que su cauce desemboca en el Rio de la Plata por ser afluente directo del mismo, por lo que cabe inferir la posibilidad de que se puedan afectar otras jurisdicciones, más allá de la frontera de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que las zonas donde están ubicados los predios donde se desarrollan las tareas de cavas y relleno se apoyan en el acuífero Puelches, (grandes extensiones de la Provincia de Entre Ríos) lo que justifica la competencia federal (conf. Fallos 318:1369; 325:823, 326:1598, Competencia N° 1668. XLI. - “Echeverría Crenna, Mario s/ denuncia", vta. 4/7/06 entre muchos otros).

De esta manera, y dado que la situación debatida en autos puede generar la afectación de un recurso interjurisdiccional, lo cual no puede descartarse a esta altura del proceso, la competencia corresponde desde esta perspectiva al fuero federal (art. 7, segundo párrafo de la ley 25.675). (f17)

En definitiva está afirmado por la actora y acreditado en autos -en términos de conocimiento de la presente acción expedita- que la alegada modificación del suelo de un "Humedal", con el consecuente daño ambiental, y modificación en el curso de caudales que en definitiva afecta al Rio Luján propone una afectación interjurisdiccional que requiere la intervención del fuero excepcional; o cuanto menos no es posible descartarla;

y, está en claro, que esta última decisión corresponde sea asumida por el órgano federal, pues está en juego la asignación de competencia "ratione loci" y esta última además de las notas de "limitada y necesaria", “privativa y excluyente" resulta improrrogable y puede y debe declararse de oficio.

En virtud de lo expresado, resultando la materia de carácter federal, en el marco del artículo 15 de la Constitución de la Provincia y con el objeto de asegurar la tutela judicial continua y efectiva y el acceso a la justicia, corresponde remitir los presentes al Juzgado Federal de Zárate-Campana, conforme la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los antecedentes B-68.08S "Comuna de Hughes", res. del 9-XII-04, B-68.271 "Pronto Servicios S.R.L.”, res. del 6-VII-05, entre otras, lo que así se dispone.

Por lo tanto, el Tribunal, por unanimidad; (f17vta) Resuelve:

I) CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR solicitada, ORDENANDO a la empresa EIDICO S.A. la SUSPENSION DE TODAS LAS OBRAS DE CUALQUIER INDOLE QUE SE ENCUENTRAN DESARROLLANDO en el emprendimiento denominado "San Sebastián", ubicado en Ramal de Panamericana a Escobar (km 54), 3,9 km por calle Boote, de la localidad de Zelaya, del partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires …

Así también lo entendió la Justicia Federal Penal en las causas 9066 y 65812 en los JF Nº1 y Nº2 de San Isidro.

 

XIX .Tipificaciones penales que por ello recordamos

De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere. Art 264 CP.

Art. 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 8º. el que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;

No solo jamás reconocieron legislada la ley particular (art 12º, ley 25675) que les acercaría noticias de los IECs y de los IACs para dar consistencia específica a los Estudios de Impacto Ambiental, sino que ignoraron todo el Proceso Ambiental Y más aun, por faltas gravísimas en el marco de estas afrentas al orden jurídico en ocupaciones de suelo imposibles, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos a Scioli y otros y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo.

A Scioli CD918334936 del 3/5/08. CD961250736 del 17/6/08. CD961254065 del 11/7/08. CD961254153 del 4/7/08. CD97100601 0 del 6/3/09. CD59180381 del 31/8/09. CD072661564 del 13/10/09. CD66226849 del 12/2/10. CD066227402 del 23/2/10. A Alvarez Rodríguez CD961254167 del 14/7/08. A Corbi del OPDS CD961254175 del 14.7.08. CD97100601 del 6/3/09. CD23631858 del 11/4/09. CD59180404 del 31/8/09. A Molina del OPDS CD84991280 del 22/1/10. a Zúccaro CD23631889 del 11/4/09. CD990434325 del 3/7/09. CD66227402 del 23/2/10.

Y al Fiscal Federal de San Isidro, Fabián Céliz, CD 3303686 2 , 33036865 3 y 33036863 6 del 22/11/12, por las que renunció a la causa. Ver por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocfiscalfed.html

Art. 182.- Será reprimido con prisión de quince días a un año:

3º. El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas

El Puelches es dador y receptor. Ver hoy mismo los rellenos generados con las cavas (lagunas) en el barrio San Sebastián en Zelaya, al lado mismo de este Verazul. Sacándole la tapa de los sesos, destrozando el derecho al sosiego de ambas dinámicas, superficiales y profundas y llevando al mismísimo infierno al insustituible santuario de agua dulce de la región.

Apoyados sus caminos de ingreso a tan sólo 25 m de sus márgenes, cuando por dec 11368/61, reglamentando la ley 6253 debieran retirarse un mínimo inexcusable de 100 m. Impidiendo albardones y rellenos que afectan en directo el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos de este vital curso que alguna vez oficiara la salida de todos los tributarios urbanos del Oeste al estuario.

Daños

Art. 183.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

Art. 189.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Destruir la transferencia de energías convectivas que por costas blandas y bordes lábiles alcanzan a las sangrías mayores y menores, habiendo sido previstos sus cuidados en la ley 6253 y dec regl 11368/61 y reiteradamente advertidos durante casi dos décadas a la DIPSyOH, a la AdA, al MINFRA, a la DPOUyT y a los Municipios estas obligaciones, es provocar en forma directa la interrupción de los procesos de dispersión de nuestras miserias que así devienen polución.

Esta degeneración conciente y permanente de comportamientos administrativos que nunca tuvieron arbitrios legales para modificar los anchos de esas protecciones, condujo directamente a los visibles estragos en las aguas que a nadie se le ocurriría imaginar merecen tal nombre.

El envenenamiento no fue producido solo por la colectividad de vertidos de compleja identificación en la columna y disociación de aguas, sino que esos vertidos devinieron polutantes debido a la nula capacidad que esas aguas estancadas tienen para sostener aprecio alguno a criterios de carga másica.

Transformar un curso de agua en un cadáver metido en un costoso e inútil sarcófago de cemento, es la forma más sencilla de generar los más torpes estragos. Actitudes que paradojalmente han pasado durante siglos interpretándose como soluciones a eventos máximos, sin advertir los estragos que provocaban a los flujos ordinarios mínimos; a los flujos que de ordinario debe reconocer el río.

Cuando hablamos de estragos no solo cabe advertirlos en la sustancia agua, sino en las energías que la dinamizan. Para generar estragos en las aguas basta matar sus dinámicas. En este caso, cortando los vínculos con los esteros y bañados aledaños a cargo de transferir las energías solares acumuladas en ellos. Por ello la acción de envenenar o adulterar que apunta el art 200 merece ser así considerada

No haciendo incapié en los vertidos, sino en la incapacidad del cuerpo receptor para dispersarlos y así deviniendo toda relación de carga másica en polución

Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento publico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Esta Res 84/14 asistida técnicamente por Jarsún y Bordelois y firmada por Bogato por aceptación que Bilbao presuntamente carga de las presiones de un ex y órdenes finales directas de un mandamás, está plagada de mentiras e imaginar sus trascendencias ya genera espanto.

Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

Ni Bilbao, ni Jarsún o Bordelois tienen orejas sordas capaces de olvidar todas las advertencias por carta documento recibidas. Por ello cabe señalar a los presuntos irresponsables que dispusieron esas órdenes de firmar lo imposible.

Los textos de la res 84/14 me han sido alcanzados hace unas pocas horas. Coinciden sus textos con los que descubre la comunicación de la Dirección de Areas Naturales.

A esas referencias hubimos de responder con las imágenes satelitales actuales e históricas subidas a http://www.delriolujan.com.ar/verazul3.html

Dicen más que mil palabras.

Esta demanda de insconstitucionalidad de esta Res 84/14 en SCJPBA goza del soporte de la abstracción que generaron los mismos irresponsables de su ocultamiento; pero no precisamente de la razón de verdad; sino de la razón de la desvergüenza que no sabemos cómo la calificaría Linares o el propio Cassagne.

De todas formas, estimamos que lo expresado alcanza y sobra para avanzar en el proceso de declaración de inconstitucionalidad. La DIA impugnada existe; sus términos coinciden con lo ya observado en este escrito, e imaginamos que al AGG no le cabe expresar que no hemos dejado trascender las implicancias que carga lo particular respecto de sus compromisos vitales con efectos jurídicos en el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos y sus servicios.

 

XX . Medidas autosatisfactivas

En reconocimiento de estas denuncias solicitamos a VE dispongan el establecimiento de medidas autosatisfactivas que protejan de la prosecución de éstos y peores daños a estos bienes difusos, a estos bienes de dominio público imprescriptible; a estos humedales, clausurando el ingreso de maquinarias y obreros y ordenando la detención de toda obranza en este predio que hoy se dice con entrada por la calle Chubut en el municipio de Pilar.

Medidas que impidan continuar con estos comportamientos mentirosos reflejados en los contenidos y en las ausencias inaceptables de los procesos ambientales, ejes de este tipo de resolución y aberrantes para las ya muy comprometidas escalas de expansión de las dinámicas de los eventos máximos en estas precisas áreas de este brazo interdeltario y de imprescindible resguardo de los equilibrios de los sistemas ecológicos comprometidos con los tránsitos en región intermareal, que caben sean verificables en su salida estuarial en balances que por imagen satelital hoy no alcanzan salidas ordinarias de los tributarios urbanos del Oeste que aprecien al 5% de sus flujos.

XXI . La respuesta esperable y la devolución anticipada a los abismos doctrinales congelando realidades

…"- carece de las condiciones exigidas para ser objeto de impugnación mediante la acción intentada (doctr. causas I. 1.612, “Barbieri”, res. del 8-VI-1993; I. 2.204, “Zamarreño”, sent. del 8-X-2008; I. 71.743, res. del 28-XII-2011 e I. 71.908, res. del 23-V-2012; cfr. arts. 161, inc. 1º Const. prov. y 683 y sgts. del C.P.C.C.).

Ello así pues -en principio- no evidencia la operatividad general y abstracta requerida por la norma constitucional para ser objeto de la acción originaria. Y, en su caso, el impugnante no explica de qué modo este acto que exhibe un formato destinado a resolver una situación particular y concreta, proyecta efectos jurídicos generales que trasciendan dicha esfera.

La norma constitucional art 41º CN, señala Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado …Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, … a la preservación del patrimonio natural... Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección

Art 28º CP: La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio., … con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; … y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

ablando de “materia ecológica” y reconociendo antecedentes de superlativas conexidades en un territorio aplicado a desarrollos urbanos imposibles en planicie intermareal y brazos interdeltarios y a crímenes hidrogeológicos aberrantes en el santuario Puelches, jamás arrimaría acuerdo al reiterado alegato doctrinario de abstracción con las anteojeras que exhibe el AGG.

Materia a la que he dedicado sobrados aprecios hermenéuticos y que muy calificadas reflexiones hace 60 años así nos prevenían de este “modo de asumir al mismo tiempo lo fragmentario y la necesidad de falsificación de la unidad. De allí que no exista camino que vaya desde lo fragmentario a la unidad.

Veamos estas expresiones de doce lustros donde lo esencial asiste a tensar los criterios de razonabilidad en estas situaciones tan oportunas para reflexionar:

La distinción del ser respecto del ente parece aquí basarse y consistir en que se prescinde («abstrae») de todas las particularidades del ente para conservar así lo más universal como lo «más abstracto» (lo más substraído).

Esta doctrina en todo caso nos aleja de querer explicar con el más gratuito de todos los medios de pensamiento, la abstracción, lo más esencial de todo lo que hay que pensar y experimentar”. Martín Heidegger, Nietzsche II, 1961

Desde lo fáctico acercándonos razonabilidad, la ecología compromete la mayor dosis de criterio y realidad al reconocer que su condición básica para merecer ese nombre está fundado en los enlaces entre ecosistemas.

Sin hablar de los enlaces no hay lugar a usar la expresión “ecología”. Así como, sin hablar de termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados no es viable hablar de ecosistemas. Hacer memoria de lo que señala el glosario de la ley 11723 respecto de esta voz “ecosistema”: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar,…

Doctrina que quede varada en “situaciones particulares y concretas que no proyectan efectos jurídicos generales que trasciendan dichas esferas”, responde al más puro cartesianismo. Eso no existe sino a nivel especulativo racional proyectando efectos jurídicos generales ajenos a toda realidad.

En Natura no existen situaciones que no trasciendan esferas particulares y concretas. Natura no es una caja adiabática cerrada que funciona con independencia de sus vecinos. El concepto de entropía clásico es parte de esa pretensión de aislar realidades que solo en ciencia y tecnología se imaginan, no en Natura.

Decía en uno de los dos trabajos presentados al Primer Congreso Internacional de Ingeniería - Argentina 2010, organizado por el CAI:

“Ya hace un siglo fue entrevisto el gradiente de energía solar impulsando los procesos de sistemas vivos que crecen, adquieren complejidad y evolucionan. Nuestros conocimientos y herramientas siguen como pueden el camino

Sin embargo, resta en nosotros el mayor desafío por avanzar en integridad de comportamientos que nos haga sensibles para cultivar aquella primigenia concepción de la entropía que adelanta infinitos intercambios entre materia y energía merced al estímulo primero de la energía del Sol calentando a la Tierra fría en un menú enorme de transiciones.

Acerco la raíz indoeuropea *trep- volver, girar; en sánscrito, trápate cambiar de sitio; en griego entropia, cantidad que se mantiene constante en un cuerpo tras sus diferentes transformaciones, como expresión que apunta al movimiento perpetuo en brazos de Natura reinando por doquier e imposible desde modelo aislado considerar viable.

La fenomenología termodinámica que hoy no mira cajas cerradas adiabáticas, deduce que la única forma por el que un sistema vivo se mantiene vivo, es «extrayendo continuamente entropía negativa de su medio ambiente...”

Lo de negativo viene al caso porque aún no entendemos los fenómenos intermoleculares de esos intercambios vitales, de esos traspasos entre ecosistemas. Los vemos, pero no los entendemos, no los modelizamos. Nos abisma cambiar de paradigma.

Solo modelamos fabulaciones mecánicas extrapolando energías gravitacionales en planicies con pendientes milimétricas. Tal el caso del Amazonas que exhibe 2 mm/Km en los últimos 900 Kms y sin embargo triplica y dodecuplica las velocidades y caudales de nuestro Paraná que cuenta con más del doble de pendiente en promedios generales y en sus tramos finales.

La distinción del ser respecto del ente parece aquí basarse y consistir en que se prescinde («abstrae») de todas las particularidades del ente para conservar así lo más universal como lo «más abstracto» (lo más substraído).

Por estos abismos cognitivos de lo que va de lo particular a lo general, rescatamos de Mark Sagoff estas expresiones:

La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse parte exitosa de la ciencia ecológica:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos.

Los efectos jurídicos generales ajenos a toda realidad en brazos de Natura, imaginando refugio en situaciones particulares y concretas, solo responen a ciegos cartesianismos que ninguna ecología hoy aceptaría.

Esta demanda de inconstitucionalidad lo es en esencia, facticidad y verdad que luchan por razonabilidad en justicia, por el daño provocado por estas “concepciones jurídicas” incapaces de advertir que no existen equilibrios de dinámicas de sistemas ecológicos fundados en situaciones particulares y concretas que no trasciendan sus esferas jurídicas. Trascienden todo; incluído las cegueras.

Y a tanto las trascienden que hoy cabe estimar, que el daño provocado en las energías robadas a estos ecosistemas en planicies extremas por estas concepciones cartesianas y mecánicas, supera a todos los PBI anuales sumados, de todos los países de la Tierra. Cifra aprox en moneda fuerte:

Si los efectos jurídicos que dicen asistir los derechos de las situaciones particulares y concretas se ajenan de los compromisos ecológicos y no se han percatado de ello, pues entonces ya es hora que los dogmas se resignen.

Estas 3 esferas: realidad, derecho y economia, tienen que replantearse el aislamiento antropocéntrico en que han urdido por siglos sus aprecios.

 

XXII . Documental de prueba

La Acordada 3/15 de la CSJN disponiendo a partir del 1º de Mayo del 2015 la obligación de proceder a la digitalización de las presentaciones en los tribunales nacionales, nos encuentran en línea con los más de 30 millones de caracteres subidos a la web sobre estos temas puntuales de hidrología urbana. Lo que permite a unos y otros interactuar con la mayor servicialidad; ya sea para estudiar un tema, como para sacar conclusiones sin necesidad de pasar al papel esta montaña de información.

Que en adición, a estas materias se les reclama la mayor calidad de imagen. En este caso: satelital de alta resolución: aprox 50 cms por pixel. La CONAE la acerca en pancromático en res. 15 m/pixel y color 30 m/pixel.

Advertirán VE qué privilegio gozar de esta calidad de información sensorial para sacudir catecismos y refugios abstractos.

Si VE lo consideraran necesario copiaría todos los vínculos que aparecen resaltados en el escrito en cada situación particular y los reproduciría en este capítulo. Pero me parece innecesario pues quedarían sin su correlato identitario y perderían su servicialidad.

El acercar los anexos y este mismo escrito en su versión Word y PDF permitirá ver fluir la información, ya de por sí bastante compleja y abultadísima, con inmediatez de acceso y así mucho mayor retención en conciencia.

 

XXIII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas inconstitucionalidades normativas en sus seriedades medulares. Esas que haciendo incapié en la destrucción de humedales que reconocen soportes de hidrología sobrados como para no olvidar su imprescriptible condición de dominios públicos, que así permanecieron durante 300 años, desde 1601 hasta 1909 en que fueron enajenados por ley provincial 3148 de 1909 y ley de Desagües de 1910 y cuyas inconstitucionalidades aparecen impugnadas por causa 71521 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html , reconocen hoy el privilegio de acceder al mejor derecho.

Este que nos regala el tan preciso Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Todos los jueces de los paises firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos me obliga a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

XXIV . Anexo, nota al Dir. de Evaluación y DVD de datos

XXV . De presiones a las que respondo con trabajo

En razón de las presiones que de ambos lados hube recibido en estos días –todas amables por cierto-, a). de aquellos vecinos de Pilar que me pidieron redactara un proyecto de ley para presentar en Presidencia del Senado provincial y al propio Papa Francisco a través del Vicegobernador Mariotto, que reafirmara en el marco de la ley 12704 los patrimonios históricos, hidrológicos, dominiales y ecológicos de los bañados de Villa Rosa para proteger estos bañados donde se quedara la carreta de la Virgen de Lujan en 1671. Por http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular28.html -, es visible este largo trabajo

y b) del Dr. Máximo Petracchi -de varios miembros de su Familia soy amigo desde hace más de 60 años-, letrado mediador que defiende los intereses de Enrique Blacksley y del grupo de famosos que entre otros conforman el fideicomiso Verazul y me hubo encontrado dispuesto a ayudarlo a entender de estos trabajos en el largo encuentro que en mi terruño sostuvimos.

En razón de estos intereses cruzados, repito, considero oportuno solicitar con el mayor respeto y aprecio a VE, que otorguen a los trámites que de acuerdo a Vuestros criterios sigan, un trato acorde a tan santos intereses y no quede esta demanda dormida en un cajón. Espero que la Patrona de la Argentina los ilumine y los bendiga a Todos.

El más importante analgésico, soporífero, estimulante, tranquilizador y en alguna medida también antibiótico, -en resumen, la cosa más parecida a una genuina panacea- conocida en la ciencia médica, es el trabajo. Thomas Szasz, autor y profesor de psiquiatría (15 Abril 1920-2012)

XXVI . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston a quienes desde hace 30 años todo mi ánimo e inspiración debo; y por ello y por Ellas trabajo hasta la medianoche los 7 días de la semana, sin jamás pedir costas.

 

XXVII . Petitorio

Por lo expresado, solicito a V.E. considerar la máxima tensión y oportunidad que carga esta demanda de inconstitucionalidad para actuar en consecuencia.

1 . Solicitando las copias certificadas de la Res. 84/14 al OPDS y al Municipio.

2 . Disponiendo medidas autosatisfactivas que eviten el riesgo de mayores desatinos.

3 . Solicitando a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad merced al provecho del art 420 bis del Código Penal Federal mejicano

Sin más en este escrito que expresar, agradezco a V.E. todas sus atenciones.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T40, F240