Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 45090 CABA . 231 . 232 . 233. 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . . 45232 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . 16191 CABA . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . . CCF4817 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . . FSM 65812 . 261. 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . . JFSI.9066 . 1 . 2 . . CSJN . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280. 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . 35889 patrimonios rurales 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . index .

 

Causa I 71413

INTERPONE Y FUNDA RECURSO

Excelentísima Corte Suprema de Justicia

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituído el domicilio legal en la Avd. Roque Saenz Peña 974, 7º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, en autos caratulados "DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/ AUTORIDAD DEL AGUA S/ INCONST. RES. 349/09" letra 71413, a V.E. me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto: interponer y fundar recurso

Interponer en tiempo y forma legales y en un todo de conformidad con lo apuntado por el art 14 de la ley Nº 48 y tras ser notificado el 23/4/15 de la Res Reg Nº 180, f 345 del 15/4/2015, dando noticia del rechazo por excepción de incompetencia, fundar este Recurso Extraordinario Federalpor contrariar la cláusula ambiental contenida en los artículos 41, 43 y 75, inc 22 de la CN y 28, 31, 168 de la C.P. y arts 240 y 241 del nuevo CC y sustentar el fallo en rituales de doctrina abrochada a caprichosas abstracciones cargadas al art 161 CP, por completo ajena e incapaz de descubrir correlatos ecológicos y por ende, razonabilidad y responsabilidad para con Natura,sin prestar atención a los agravios de trascendencia convencional que transpira esta RES. 349/09 de la AdA, expresando las Exc. Min. que la normativa impugnada carece de la operatividad abstracta requerida por la norma ritual para ser objeto de impugnación mediante la acción declarativa de inconstitucionalidad, en tanto fue dictada para una situación particular y concreta, y cuyos efectos jurídicos sólo alcanzan de modo directo e individual a la interesada

 

II . Fundo recurso

La doctrina cargada al art 161 CP y aludida en los rechazos, abstrae y disocia lo particular de sus compromisos vitales con lo general; lazo fundante del concepto “ecológico” merced a vínculos y gradientes termodinámicos naturales y abiertos, que de a uno en uno fundan el tránsito obligado e irremplazable de lo particular a lo general y cuyo recurso de abstracción no es razonable, ni gratuito cuando se trata de juzgar violaciones a presupuestos mínimos arts 2º, inc e y 6º, par 2º, ley 25675, referidos a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos.

La competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene acreditada en el marco del art 420 vis del Código Penal federal Mejicano que así expresa: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Los humedales en cuestión fueron varias veces señalados en el escrito de la demanda advirtiendo la importancia de la franja de 300 m establecida por el dec 3202/06 y el daño provocado al seno entre cordones litorales emergidos: éste que sigue al espaldar de la llamada playa seca y la imposibilidad visceral de que esas áreas pertenezcan al dominio privado del Estado como lo propone esta Res 349/09 de la AdA que fuera visado por la Fiscalía de Estado y por la Asesoría General de Gobierno, con pleno desconocimiento de sus compromisos ecológicos, apuntando los arts 240 y 241 de nuevo CC los respetos debidos a bienes difusos.

Esos 300 m señalados por el dec 3202/06 conforman la interfaz entre nuestras obras y el mar. Ecosistema que empieza en el límite externo de la deriva litoral y termina más allá del espaldar de la playa seca que da lugar al seno del antiguo cordón litoral emergido.

Este seno cumple una función vital, en tanto allí se asimilan los gradientes ecológicos de los escurrimientos continentales antes de infiltrarse para salir al mar y por ende no es una cuestión domininial pública privada como se ha enfocado, la que debe primar. El dec 3202/06 en los incs g y j del art 7º ya nos regala un anticipo de esta delicada cuestión.

 

III . Decía así en el escrito original de la demanda:

Defensa del ecosistema “ playas” en la costa bonaerense, que ya cuenta con laprotección específica del dec 3202/06; pero en el que sin embargo, no se ha valorado en la práctica el respeto por consideraciones ecológicas que caben a esa franja de conservación establecida en 300 mts. mínimos.

Por cierto, tampoco se ha respetado allí el desarrollo del “proceso ambiental” que cabe para fundar núcleos urbanos en la extendida zona de médanos; ni el respeto a la prohibición de fundar barrios cerrados o clubes de campo en zonas de médanos; ni el respeto a la prohibición de sanear suelos como marca el art 101 de los dec 1359 y 1549 , regl de la ley 8912, donde hay médanos sin fijar; y en especial, reitero, el respeto a la protección especial de la primera línea de médanos donde los escurrimientos territoriales deben evitar alterar los enlaces naturales finales por vía de infiltración con el mar o por vía de cordón litoral.

En este panorama de faltas sumadas de un solo emprendimiento que ya veremos cuán oportuno ha resultado el presentar en Marzo del 2011 esta demanda, cuando advertimos la importancia de mirar por criterios de termodinámica de sistemas naturales abiertos que permitieran valorar el área espaldar de la playas en términos ecológicos, para entonces impugnar la pretensión de trasladar al dominio privado del Estado la franja de playa que sigue a la línea de demarcación de las más altas crecientes en el proyecto Costa Esmeralda, que ya aparecía alambrado coronando la suma de todas las faltas procedimentales anteriores.

No es éste el momento de abocarme a estas faltas; sino que en este recurso extraordinario federal, entre todo lo expresado debemos rescatar y resaltar la importancia de los oportunos cuidados que eviten las agresiones que reciben los espaldares de las playas que siempre contaron con el seno del antiguo cordón litoral emergido que evitaba los escurrimientos territoriales directos al mar y de seguir ignorando la violación de esos angostos humedales hacer valer la norma convencional y su tipificación criminal por art 420 bis, del CPF mejicano.

Esas pertenencias del Sr Ambiente -el único actor que no reconoce obligaciones y sólo derechos-, guardan relaciones milenarias e irremplazables en estas áreas que siempre estuvieron al servicio de la Naturaleza por ser parte primordial del del ecosistema “playas” y a las que la avidez de los mercados intenta en este caso sumar a las propiedades privadas del Estado Provincial, sin jamás haber intentado probar, ni siquiera intentado explicar, qué necesidad pudiera sostener esa pretensión y qué ignorancias de ecologías de ecosistemas cargaba.

Que para rematar apetitos se abre al uso privado de los habitantes de un barrio cerrado, al que no le cabe cierre alguno si quiere imaginar su fundación allí.

El primer informe sobre erosión de playas es del 28/12/2008, de estudio realizado en aprecio a Andreína de Caravalho para las playas uruguayas y extendido en 11 hipertextos: http://www.alestuariodelplata.com.ar/contrastes.html

El primer informe sobre las playas de Costa Esmeralda fue subido a la web el 24 de Febrero del 2011 y refleja el estudio realizado previo a la demanda. El último informe es del 29 de mayo del 2011.

Ver esta breve addenda por http://www.alestuariodelplata.com.ar/playas7.html Reflejo de la permanente vocación por avanzar en la conceptualización de estos fenómenos y abusos que los denuncian, para así ayudar a aquellos que por primera vez intentan acercarse a estos temas con mirada renovada.

En materia de ecología de ecosistemas éstas sorpresas no son novedad. El despertar es lento pero sin pausa. La observación y la comuniccación en este siglo gozan de una fecundidad insospechada. La concentración en estas tareas y la magnitud del trabajo a editar y expresar, fácil es de imaginar. Sus novedades son tan ricas que no hay forma de esquivar el ánimo que me pone a trabajar para resaltar las circunstancias que connotan el valor de los hechos denunciados en la esfera de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos.

El por qué ese seno, ese angosto humedal caracterizado por aguas más calientes -y eso mismo probado por la presencia de Erodona macroides a lo largo de millones de años-, resulta vital para los enlaces en estas interfaces de los médanos, los más recientes cordones litorales emergidos, la orilla del mar y la delicada deriva litoral responsable final de todos los cuidados de las playas.

Si el ritual señala que “lo único que se puede debatir por este carril, es la validez de un precepto en abstracto”, la realidad de estas observaciones y correspondientes demandas alertadoras jamás se conformaría con quedar reflexionando en los enunciados del ritual y sus consecuencas excusadoras, sino en la importancia que esta causa o cualquier otra que toque estos temas tenga para asistir función develadora; - sin importar la escala y el lugar, otra que la necesaria para estimular, estudiar, comparar, demandar y calentar en lenguaje apropiado-.

De la mano de las abstracciones que apunta el AGG hemos tan solo alcanzado a amasar la vulgaridad de aprecios y menosprecios que han permitido llegar adonde llegamos en materia de incoherencias científicas, técnicas y legales.

Desde mecánica de fluidos nada se nos ha explicado que haya cambiado en los últimos siglos en materia de “ola oblicua”, para que pasemos de reconocer el sostén de acreencias permanentes y multimillonarias en las riberas bonaerenses atlánticas –holgados 700 Kms kilómetros en dirección O-E-; a tener que verificar ahora la “erosión de playas”, sin que nadie atisbe a acercar explicación y mucho menos solución.

Cuando hace 7 años meses comencé a alertar a unos pocos curiosos de estos temas con mis miradas -(corrijo: la de mis Musas)-, desde termodinámica, comenzaron a valorar un poquito más el tema de la deriva litoral. Ya no era la bruja que se robaba las playas, sino que comenzaron a sospechar fuera su hada madrina. Y entonces empezaron a poner en duda el valor de las medicinas aplicadas: escolleras, etc; siempre haciendo uso del ojo mecánico.

Es indudable que ya están mirando el abismo que les regalan estos reconocimientos de los enlaces ecosistémicos mirados desde termodinámica de sistemas naturales abiertos. Pero pisar el umbral de esos reconocimientos es aceptar que toda la Vida hicieron las cosas mal. No hay piedad que alcance para evitar ese abismo; salvo la tarea del espíritu haciéndolos niños.

A excepción de los primeros 400 m del frente marítimo en donde avanzaron hasta los 230 m, bien se cuidaron los emprendedores de Costa Esmeralda de avanzar en esa franja de 300 m. Y no estimo haya sido el miedo de la presión judicial, sino la conciencia de la alerta ecológica sembrada que les permitió hacer aportes directos de educación y criterio para cuidar sus propias playas.

Y no conozco en el planeta a otro burro que hasta el día de hoy haya mirado por estos cuidados desde ojo termodinámico natural abierto. Basta buscar por google para darse cuenta que todos siguen mirando por el ojo mecánico. Marcomimi y López que han sido los más sinceros, lo siguen haciendo. Abandonar catecismos y cambiar de mirada -cambiar de paradigma-, no es tarea sencilla para un académico. Mucho más sencillo para un burro, es mostrarlo a un niño.

Este burro ya no está en condiciones de ir a tomar sol a las playas; pero tiene memoria y siente el peso de las reiteraciones de los desastres que han hecho y siguen haciendo con ellas. El principal contratista que pone las piedras es amigo muy querido por más de 15 años. La responsabilidad es de la AdA y la DIPSOH

Las “costas” que ahora quieren cargar a las espaldas del burro son las horas, los meses y los años que ha estado mirando por ellas amasando ilustración y todo tipo de advertencias. Que así como en la causa 73147 de Atalaya, los criterios y los cambios no fueron fruto de academias, sino de los rebuznes y pateaduras del burro. Que por cierto agradece al redactor de la ley 11723 que haya incluído en el glosario la definición de la voz “ecosistema” haciendo referencia a soportes exclusivos termodinámicos naturales abiertos; nada mecánicos, ni cerrados.

 

IV . Fenomenologías que aprecian la deriva litoral

Los soportes fenomenológicos de esta cosmovisión de las energías termodinámicas que asisten la permanencia de las playas, advierten en el soporte de la deriva litoral en su frente húmedo y en el soporte de su respaldar conformado por el seno del antiguo cordón litoral emergido, a los dos componentes básicos y hasta el momento irremplazables, de su protección.

El seno del antiguo cordón litoral ya emergido cumple la función de evitar que las escurrentías territoriales fluyan en directo al mar alterando el complejo equilibrio de los flujos convectivos internos naturales positivos que sostienen la llamada “deriva litoral”; pues bastan mínimos gradientes de temperatura en el agua que accede por la superficie de las playas al mar, para modificar esas convecciones internas y transformarlas en externas; responsables éstas, del robo de arenas, incluídas personas, que llevan a 90º de la línea de la costa hasta lo profundo del mar.

Los bancos de imágenes y textos correlativos a esta fenomenología son de alcanzar en varios hipertextos de mi autoría publicados en:

http://www.alestuariodelplata.com.ar/convexterna.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/playas.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/playas2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/playas3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/playas4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/playas7.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/playas9.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec1.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/contrastes.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/contrastes2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/contrastes3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/contrastes4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/contrastes5.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/contrastes6.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/contrastes7.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/contrastes8.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/contrastes9.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/contrastes10.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/contrastes11.html

Dice el dec 3202/06: Que atento a estos procesos la Ley N° 12.257 establece criterios de protección de estos ambientes, señalando líneas de afectación al dominio sobre la franja costera, extendiendo la voluntad de protección sobre las cadenas de médanos;

pero sin mencionar una sola palabra de cómo evitar la erosión de las playas; de cuál es la dinámica implícita en el alma de la playa que reconoce un frente anterior y también otro posterior del cual depende para su salud.

La erosión, aunque no se lo haya advertido hasta hoy, viene provocada tanto por obranzas en la línea del mar, como por escurrimientos territoriales entrando por la línea posterior y transformando por diferencias térmicas los flujos convectivos internos paralelos a las playas, en externos transversales a ellas.

Los criterios geomorfológicos que aduce la Fiscalía de Estado para considerar a estas áreas como propiedad privada del Estado nunca consideraron los encuentros termodinámicos que se expresan entre las áreas inmediatas vecinas y de los que siempre dependió para su subsistencia toda playa; que por ello esa franja de aprecios de encuentros ecosistémicos fue fundada para nuevos núcleos urbanos en un mínimo de 300 mts. Ver art 7º, inc b). Esas áreas son primordiales del Sr Ambiente; nada primordiales y mucho menos "privadas" del Estado provincial.

La ignorancia de estas fenomenologías por parte del Fiscal de Estado, del Asesor Gral de Gobierno y del directorio de la Autoridad del Agua, viene a ser suplida por estas explicaciones y consecuente demanda, para que estas aprobaciones alrededor del proyecto de la Costa Esmeralda se corrijan y nunca más se ignoren estos procesos de sustentabilidad de playas que recién ahora pareciera se comienzan a develar y en Costa Esmeralda, por ellos mismos, incluso a respetar.

 

V . Interesantes aportes en el Art 7º del dec 3202/06

g- Los médanos de la primera cadena(que concluyen a 500 m del mar), como las otras áreas afectadas a la protección ambiental no podrán ser removidos, atravesados por calles ni interrumpidos para abrir brechas de acceso a la playa, que deberán resolverse mediante la instalación de pasarelas peatonales desmontables, que se ubiquen por encima de los medanos – sin interrumpir el movimiento natural de la arena. Esos sectores no podrán ser forestados, ni recibir construcciones o instalaciones complementarias, con excepción de los servicios de apoyo de las áreas balnearias que tendrán una superficie máxima de 200 m2 por cada kilómetro de playa, y deberán ser construidos en madera y elevados sobre pilotes permitiendo el libre desplazamiento de los medanos de acuerdo con lo establecido por las normas IRAM 42.100 (Directrices para la calidad de la gestión ambiental de playas y balnearios).

Es en esta primera línea de médanos que habrá que reconstruir el seno perdido del antiguo cordón emergido. Basta para ello unas horas de pala y/o retro y una motoniveladora liviana y ligera para empezar a verificar sus efectos en el tiempo.

i- Las urbanizaciones podrán aproximar al frente de mar garantizando un acceso público vehicular hasta la playa sin superar la primera línea de médanos, cada 1000m de frente costero.

j- El trazado del sistema circulatorio deberá respetar la topografía natural del terreno efectuando un tratamiento que garantice su transitabilidad y el escurrimiento de las aguas superficiales que no resulten erosivos de las dunas contiguas a la playa. Toda la red vial será de dominio municipal.

Esa erosión que este inciso ya anticipa en forma providencial su expreso daño en las dunas contiguas a la playa, no alcanza a sospechar cuál es el daño mayúsculo que se genera cuando esas escurrentías alcanzan a la deriva litoral.

 

VI . Soportes fenomenológicos a la impugnación

de la pretensión de trasladar al dominio privado del Estado la franja de playa que sigue a la línea de las más altas crecientes

Del recurso natural: “Playa”, fruto de interacciones entre:

a) . las delicadas energías convectivas internas presentes en la deriva litoral;

b) . los sedimentos y aguas caldas de los tributarios, exclusivamente favorecidas en sus salidas por la anterior;

c) . las convecciones atmosféricas derivadas de las energías que libera el mar desde el vientre de sus corrientes (recordemos que la memoria de los sistemas convectivos va apoyada en los fondos que recorre; ya estuariales o marinos).

d) . y el viento y las olas descubriendo pequeños reflejos de esas mismas energías a nivel superficial y alcanzando las costas, …

e) . … aunque frenadas en buena medida y en condiciones normales, por un cordón litoral sumergido paralelo a la playa …

f) . … y por los flujos convectivos internos de la deriva litoral que lo recorren en su margen interior;

g) . ocupándose en adición, de modificar la incidencia de las olas antes de arribar a la playa (famosa ola oblicua, hija y no madre del borrego)

Las diferencias termicas de las aguas que escurren superficiales hacia el mar, escapando a este seno, es suficiente para provocar en la deriva litoral la mudanza de sus convecciones internas, en externas que acaban con ella y con la arena de las playas.

En la intimidad de este recurso natural “playa” descubrimos sumergido y emergido, dos senos longitudinales paralelos a la línea del mar. El primero hospeda la energía del tributario buscando de resolver su tímida pero no menos ordenada salida al mar. El segundo hospeda los flujos de escurrentías territoriales que no deben volcarse, reitero, directamente al mar pues provocarían por diferencias térmicas la mudanza de los flujos convectivos internos de la deriva litoral a convectivos externos determinantes de los procesos de erosión.

El primero está ligeramente sumergido y no cesa de recibir en su borde externo las delicadas acreencias sedimentarias de borde cuspidado que han caracterizado siempre a estas conformaciones de löss fluvial. Sus longitudes suelen alcanzar a superar los 20 Kms. Sus alturas, de 3 a 5 m. Sus anchos, incluídos su seno, marcharían hoy, con las energías aquí descubren, de los 150 a los 180 m.

En ausencia de estos recursos que contribuyen a liberar con el mayor celo y provecho estas energías, se produce la manifestación del robo de arenas tan común en todas las playas que han sido tocadas por el hombre.

La imagen que sigue mostrando esas erosiones marcadas como dientes de serrucho en la interfaz, es de las playas uruguayas vecinas a la boya de descarga de ANCAP . Allí casi se ahogan las hijas de Tinelli, pero se ahogó quien las salvó. No sólo se roba la arena, sino a las personas. El peligro de estas playas es bien conocido. Muy simple es reconocer la presencia de convecciones externas.

Sin embargo, nadie alcanza a interpretar que la dimensión de cuidados de estos ecosistemas no empiezan en la playa seca o en la línea de las más altas mareas, sino en el seno del antiguo cordón emergido, en el propio respaldar de la llamada playa seca, impidiendo escurrentías directas al mar.

¡¿Cómo es posible que el burro de un hortelano acerque estos problemas y conceptualice estas internas de los encuentros y desencuentros termodinámicos entre sistemas que necesitan el uno del otro y ningún físico en dinámica costera haya abierto jamás la boca para acertar a dar una explicación; ni siquiera para mostrar imagenes comparables!?

Las imágenes de la boca de salida de la laguna de Mar Chiquita que se reconoce de importancia fundamental no sólo para proteger las playas de las erosiones que aquí carga, sino para mantener el ecosistema de la laguna con drenajes apropiados, luce aquí las torpezas de estos mecanicistas haciendo exactamente lo contrario que cabe al cuidado de la deriva litoral con visibles funestos resultados. Estas imágenes van por DVD y por 5 hipertextos

http://www.alestuariodelplata.com.ar/marchiquita.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/marchiquita2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/marchiquita3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/marchiquita4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/marchiquita5.html

También las de Mar del Plata, Necochea, Punta Rasa, Punta Piedras, Punta Médanos y el sistema de salida del Tuyú; sin contar con las de muchos otros países

http://www.alestuariodelplata.com.ar/mardelplata.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/mardelplata2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/mardelplata3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/mardelplata4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/necochea.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/puntarasa.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/puntarasa2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/puntamedanos.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/puntapiedras.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/tuyu.html

La historia de los sucesivos cordones litorales que se ocuparon de sacar al mar los flujos tributarios de la hoy gran pampa húmeda durante 2,5 millones de años en ciclos postglaciales ha sido esbozada y editada en 7 html visibles por:

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa5.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa6.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa7.html

La prolijidad de esas sedimentaciones de borde cuspidado en sucesivos cordones litorales que en función de las energías en juego superan con holgura decenas y centenares de Kms de largo en variadas secuencias de anchos, debería permitir intuir la prolijidad con que opera el cordón sumergido que aún no está la vista.

Decir que ésto es fruto de una ola oblicua o del viento, responde a clara inercia mecanicista. Decir que ésto es fruto de una interfaz cargada de delicados encuentros termodinámicos es pasar el mensaje regalado de una Musa. Después de interesarse un poquito en estas materias, cada uno elija la senda que quiera.

En el seno conformado entre los bordes cuspidados de los sucesivos cordones marcha protegida la delicada salida tributaria cuyos flujos convectivos internos naturales positivos -guardando hipersincronicidad mareal en el caso del estuario del Plata-, son los encargados del transporte y ordenada precipitación sedimentaria por capa límite térmica entre las aguas internas del cordón y las externas a él.

Habiendo previamente valorado la función del cordón litoral emergido cuyo servicio de traslados de la salida tributaria a las espaldas de la deriva litoral ya se agotó, debemos en el siguiente paso apreciar de qué forma continúa prestando servicio para frenar las salidas directas de escurrentias territoriales al mar.

En ausencia de ese antiguo cordón emergido que fuera planchado en media horapor una motoniveladora se nos regala el fenómeno contrario a la deriva litoral: convecciones internas mudando a externas con resultados a la vista que hablan con claridad meridiana del trauma de sacar escurrentías directas al mar.

Hacerlo en forma directa es agredir las delicadezas de los flujos convectivos internos y dar un cachetazo con aguas de diferente temperatura a las que lleva la deriva litoral, provocando la mudanza del sistema convectivo interno a convectivo externo, responsable este, repito, de todas las erosiones costaneras. Bastan dos décimas de grado para disociar aguas y ver mutar sistemas.

Ese antiguo cordón litoral emergido es fácilmente reconocible en playas que conservan su perfil original y aún no han sido planchadas con ese simple paso de motoniveladora con el que suelen resolver el molesto seno que acompaña a todas las playas con ligera humedad o con mínima agua; una suerte de estrecho humedal que disfrutaban los niños pequeños por sus elevadas temperaturas.

Ese seno siempre recibió las aguas de las escurrentías territoriales impidiéndoles la salida directa al mar; que para ello se ven obligadas a infiltrarse por debajo de la llamada playa seca para salir así atemperadas al mar.

El problema es que nuestros físicos en dinámica costera nunca advirtieron esas delicadezas y atrás de un catecismo de ola oblicua se dispusieron a llenar de escolleras el planeta. Algo así como una venda para taparse los ojos y no ver los resultados funestos que sin excepción cosecharon en todas la riberas del mar.

El soporte primordial de estas miradas mecanicistas es la pasión por los planteos ingenieriles de las más estúpidas obranzas contra Natura: el sueño de sus sueños.

Por ello considero a la hidráulica como cruel VERDUGA; y a la minería subacuática en la planicie intermareal para generar rellenos con la aprobación criminal de la AdA destrozando subsuelos, dragando directamente en el santuario Puelches sus arenas de 2500 millones de años, como la más alta prueba de brutalidad de esta dependencia que administra autorizaciones de dragados sin conciencia alguna, en territorios donde en forma expresa el art 101 de los dec 1359 y 1549, ambos reglamentarios de la ley 8912, prohibe saneamientos de suelos para evitar precisamente estas criminales carnicerías. Ver causa 71516 sobre la Res 234/10 de la AdA

Desde esta nueva cosmovisión del recurso natural “playa”, la dinámica múltiple que está presente en los brazos que asisten a estos sistemas solicita que amén de la primera porción de playa seca que comienza en cercanías de la línea de ribera de creciente máxima, se considere la necesidad de respetar el área del antiguo cordón que ha quedado planchado por el perfilado de las playas eliminando ese seno funcional al ingreso delicado de las escurrentías territoriales. Ese seno es fácil de devolver. Así como se planchó se vuelve a profundizar.

Y dado que las secuencias entre cordones hoy son de estimar en el orden de los 150 a 180 m, consideren a la llamada playa seca que sigue a la línea húmeda del mar, como cresta emergida del sistema de cordones y a partir de allí midan esos adicionales 150 a 180 que protejan el área que corresponde al antiguo cordón que ya se jubiló de sus primeras tareas, pero aún sigue cumpliendo otras irremplazables para el cuidado del recuso natural; que tanto debemos apuntar a la playa seca como a las dos húmedas: habilitando infiltraciones la primera; protegida por el cordón litoral sumergido y la deriva litoral que en su seno transcurre, la segunda.

En su texto la "Evolución y cambios ambientales de la llanura costera de la cabecera del río de la Plata" José Luis CAVALLOTTO, Roberto A. VIOLANTE y Fernán COLOMBO señalan:

“La presencia predominante de Erodona macroides en la composición de los cordones que conforman la llanura con cordones de playa y en los depósitos que rellenan los paleovalles antes mencionados, revela que durante la sedimentación de los mismos las aguas fueron cálidas, lo cual indica que las temperaturas de las aguas estaban por encima de los valores actuales. Esto ayuda a las consideraciones de hidrotermias y salidas por convección.

La presencia de Erodona macroides que permite deducir mayores temperaturas no necesariamente responde a un clima más cálido, sino a las temperaturas en el seno del antiguo cordón emergido, que sobrevive como estrecho humedal.

Tal vez este trabajo de acopio de imágenes durante 7 años aproximando estos fenómenos y sus breves accesos fenomenológicos, abran las puertas que dejan vislumbrar las luces del atardecer de la "hidráulica" en planicies extremas, para que santifique en algo su mirada.

La "verosimilitud" de este relato es suficiente para iluminar el amanecer de las playas a nuevas miradas de protección.

Del capital de Gracias de mi Querida Musa Alflora Montiel a la que todos estos ánimos, inspiraciones y trabajos agradezco y debo.

 

VII . Conclusiones

Esas áreas traseras de las playas que siguen a la llamada playa seca, que alguna vez mostraron su seno que una motoniveladora planchó, pertenecen al Sr Ambiente. No son ni públicas, ni privadas del Estado, sino, repito, del Sr Ambiente.

(Arts 240 y 241 del nuevo CC)

Actor que sólo reconoce derechos y ninguna obligación; y por ello ubico por delante del Estado. Contento éste de al menos enterarse que Madre Natura tiene recursos propios que el hombre sin otro ojo que mecánico, degradó.

Dado que el decreto 3202/06 reconoce una franja de 300 mts y en ese espacio es dable ver instalados a los recursos naturales amigos que hacen posible el cuidado externo de la deriva litoral, fundamental para preservar el recurso natural “playas”, cabe a la Fiscalía de Estado asumir la falta de criterio que sin duda es anterior a ella, pues viene del vientre de las academias de dinámica costera;

y en tanto discuten sobre la verosimilitud de estas cosmovisiones devuelva esa franja a la propiedad del Sr Ambiente y se olvide de pasar a la propiedad privada del Estado cualquier otra franja que haya regalado en la Costa Esmeralda o en la de cualquier otro color.

Ese cordón emergido planchado luego por motoniveladoras del progreso humano encargadas de liquidar ese brazo amigo sensible y protector natural de la deriva litoral, era el humedal que en esta demanda ponemos en valor; tan estrecho como menospreciado y por ello desaparecido.

Sin duda, aún ésta, en extremo sencilla fenomenología de encuentros termodinámicos entre sistemas naturales abiertos, es bastante más interesante y verosímil que el nivel de máximas certezas mecanicistas que en planicies extremas nunca han dejado de fracasar.

Las riberas del mar ya son algo más especial por la cantidad de energías que en la interfaz interactúan y quedaron expresadas en las primeras líneas de este texto y sus correspondientes mucho mejor ilustrados hipertextos. La novedad que estamos expresando es que también interactúan por detrás del filo extremo de la interfaz “borde del mar”.

Ese trasero de las playas, es esencial a la Vida de las playas; y no es en nada esencial a la Vida privada del Estado que necesita de personas públicas que trabajen con la mayor delicadez y sinceridad, pues eso también conlleva el espíritu de los fenómenos que nos habrán de armonizar. Ver estos temas algo más desarrollados por http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

 

VIII . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

IX . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas inconstitucionalidades resolutivas en sus seriedades medulares. Acreditación del dominio privado del estado en las franjas de 300 m de conservación costera vitales para el sostén de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos y por ende al cuidado y respeto de los arts 240 y 241 del nuevo CC; que hoy en manos privadas de un Estado descuidado e ignorante habilita la destrucción de los angostos pero vitales humedales en el respaldar de las llamadas playas secas; motivo por el cual acudimos al derecho al mejor derecho que nos viene concedido por art 420 bis del Código Penal federal mejicano, al que estamos ligados por los tratados de la CADH para verlo así tipificado: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Todos los jueces de los paises firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obliga a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

X . Documental

Inútil y costoso imprimir imágenes de estos fenómenos para que vayan a dormir a un expediente que muy contadas personas verán con ojos de pocos amigos. Por ello siguen siendo los sitios sugeridos en la web los más prestos y útiles accesos a la mejor calidad documental y a sus enlaces vinculares. Por ello estimo innecesario seguir sumando papel otro que no sea virtual, al fárrago de material que implican estas causas; todas ellas, cada vez más concatenadas.

El 18 /2/12 en oportunidad de venir Agnes Paterson, doctorada en física de flujos en París a visitarnos a nuestro terruño en Del Viso, lo hizo acompañada de un ingeniero especialista en imagen satelital, pues ambos querían saber cómo me las arreglaba para generar el formidable banco de imágenes que despierta mis sentidos.

Recuerdo a VE que Agnes Paterson es la directora de todas las cátedras de hidráulica de la UBA y a cargo de todos los equipos de investigación. Visitarme fue de su exclusiva iniciativa. Nada sabía de Ella. Y la conexión por la que Ella dispuso su visita fue merced a la web.

La Acordada 3/15 de la CSJN disponiendo a partir del 1/5/2015 la digitalización de las presentaciones en los tribunales nacionales, nos encuentran en línea con los más de 30 millones de caracteres subidos a la web sobre estos temas puntuales de hidrología urbana.

Que en adición, a estas materias se les reclama la mayor calidad de imagen. En este caso: satelital de alta resolución: aprox 50 cms por pixel. Advertirán VE qué privilegio gozar de esta calidad de información sensorial para sacudir catecismos y refugios abstractos.

Nuestro capítulo de pruebas está conformado por todos los vínculos que aparecen resaltados en el escrito con su correlato identitario y su servicialidad. A ellos sumamos los anexos. Sus copias y cuantiosa información van por DVD

 

XI . Anexos impresos que se suman a la info por DVD

Anexo 1 . Copia de la Res 180, f 345 del 15/4/15, notificada el 23/4/15

Anexo II . Copia de la Res 349/09, de la que ya en el escrito original de la demanda se había solicitado se oficiara (f 5vta) para acercar a la causa por copia certificada; solictando también se aclarara la última línea ilegible del f 2º y se acercaran copias certificadas de ambos expedientes que surgen de esa línea. Nunca la AdA respondió a nuestras solicitudes.

 

XII . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livinsgton, a quienes desde hace 30 años toda animosidad e inspiración debo

 

XIII . Petitorio

Se tenga por presentado en tiempo y forma recurso extraordinario federal del rechazo de la demanda por excepción de incompetencia tras ser notificado el 23/4/15 de la Res 180, folio 345 del 15 de Abril del 2015,por resultar contraria a la cláusula ambiental contenida en los artículos 41, 43 y 75, inc 22 de la CN y 28, 31 y 168 de la C.P. y por sustentar el fallo en afirmaciones dogmáticas montada en doctrina de abstracciones y cargada al art 161 CP, por completo ajena e incapaz de descubrir correlatos ecológicos y por ende, razonabilidad y responsabilidad para con Natura,sin prestar atención a los agravios de trascendencia Convencional (CADH art 420 bis CPFM) que descubre laRes 349/09 de la AdA respecto de depositar mirada pública privada donde corresponde afirmar la pública natural que mira, valora y cuida por estos bienes difusos.

La expresa solicitud del recurso convencional fue siempre sostenida.

Por todo ello solicito de V.E.:

1 . Desestimar como dominio privado del Estado a la estrecha banda de humedales que siempre acompaña los respaldares de la llamada playa seca por ser constituyente vital del vínculo ecológico entre los escurrimientos superficiales y las aguas de la deriva litoral.

La acreditación de dominialidad pública privada ya puso de manifiesto la prepotencia con que se actúa y con se actuó siempre en las playas bonaerenses que no han cesado en el último siglo de observar con indolencia, mirada obtusa y prepotencia mecánica por modelaciones a lo largo de los siglos agravadas.

Robos de playas calificados de “erosión” que siempre se intentan resolver con criterios mecánicos; siendo el caso que no existe en la voz “ecosistema” una tal traducción, sino termodinámica. Y la solución termodinámica no apunta a más escolleras sobre el mar, sino al cuidado y respeto de esa franja de conservación de 300 m que hoy rescata el dec 3202/06 para Natura.

2 . Se dicte sentencia declarando la inconstitucionalidad de la Res. 349 del 30/4/09 de la AdA, por violar el dec 3202/06 de Presupuestos Mínimos sin dejar de mencionar la inutilidad axiológica, fáctica y esencial de la línea de ribera trazada para marcar la dominialidad de quien fuera, pues allí no pasa nada que no responda sino a exclusiva antropocéntrica mirada ambicional.

3. Se dicte por lo tanto, también la inconstitucionalidad de esa inútil demarcación.

4. Se oficie la solicitud a la AdA de acercar a la causa la Res 349/09 por copia certificada; se aclare la última línea ilegible del f 2º y se acerquen copias certificadas de los expedientes que surgen de esa línea.

 

Francisco Javier de Amorrortu

  

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF 40F 47

 

 

"DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/ AUTORIDAD DEL AGUA S/ INCONST. RES. 349/09" letra 71413, Res Reg Nº 180, f 345 del 15/4/2015

La Plata, 15 de abril de 2015.

VISTOS:

Las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación activa interpuestas por el Asesor General de Gobierno a fs. 29/34, sustanciadas con la presentación del actor de fs. 38/51, y

CONSIDERANDO:

1. Que el señor Francisco Javier de Amorrortu, promueve acción originaria por ante esta Suprema Corte, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de "la Res. 349 de la AdA del 30/4/09 por llevarse por delante el dec. 3202/06 sin respetar su prelación legal y por anteponer los apetitos privados del Estado a las necesidades ecosistémicas primordiales del Sr. Ambiente 'playas'. Planteo que surge concreto, imposible y despiadado en el barrio cerrado Costa Esmeralda en el Municipio de la Costa" (sic, fs. 4).

Considera que se ha incurrido en una serie de irregularidades en el procedimiento de sanción de la resolución, aunque no menciona ni detalla artículo alguno de la Constitución provincial que se haya infringido con las normas atacadas.

2. El Asesor General de Gobierno deduce excepciones de incompetencia y falta de legitimación activa. Subsidiariamente contesta la demanda.

Funda la primera de la excepciones en que de la lectura del libelo introductorio surge evidente que el demandante no cumplió con la carga procesal de invocar la lesión o transgresión de determinada norma constitucional. Asimismo agrega, que la resolución atacada no constituye más que un acto de aplicación de la ley 12.257, Código de Aguas, y de su Decreto reglamentario nro. 3551/07, por tanto no se trata de una ley, decreto, reglamento u otro instrumento legal de alcance general.

3. Sin necesidad de examinar las demás excepciones interpuestas ni el fondo de la cuestión, esta Corte advierte que, de manera manifiesta, la normativa impugnada carece de la operatividad abstracta requerida por la norma ritual para ser objeto de impugnación mediante la acción declarativa de inconstitucionalidad, en tanto fue dictada para una situación particular y concreta, y cuyos efectos jurídicos sólo alcanzan de modo directo e individual a la interesada (doctr. causas I. 1.612, “Barbieri”, res. del 8-VI-1993; I. 2.204, “Zamarreño”, sent. del 8-X-2008; I. 71.743, res. del 28-XII-2011 e I. 71.908, res. del 23-V-2012).

Es doctrina de este Tribunal que sólo pueden ser objeto de impugnación ordenamientos que, con independencia de su denominación, constituyan mandatos generales, abstractos e impersonales dirigidos a la comunidad, características que no reviste la Resolución nro. 349/09 de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, por la cual se dispuso "aprobar el Acta de Demarcación de Línea de Ribera en el Océano Atlántico, realizada" en un predio determinado y que allí se indica su designación catastral, siendo un acto de evidente carácter individual, insusceptible de impugnación por ésta vía (cfr. arts. 161, inc. 1º Const. Pcial; 195 y 683 y sgts. del C.P.C.C.; 1, 2 inc. 1º y 12 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-; ver por todas I. 70.015 “ICARFO S.A.”, res. del 26-VIII-2009 e I. 71.618 “De Amorrortu”, res. del 28-XII-2011).

4. Por lo tanto, desde que es ostensible que el actor no alega ni demuestra que se ha configurado en la especie un caso que sea susceptible de tener cauce por la vía de la demanda originaria de inconstitucionalidad, corresponde acoger la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada y rechazar la presentación inicial, disponiendo su archivo, con costas (arts. 345 inc. 1º y 352 inc. 1º, C.P.C.C.)

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

Hacer lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada y ordenar el archivo de las presentes actuaciones (arts. 345 inc. 1º y 352 inc. 1º, C.P.C.C.). Costas a la vencida (art. 68, C.P.C.C.)

Regístrese y notifíquese

Daniel Fernando Soria

Juan Carlos Hitters Héctor Negri

Luis Esteban Genoud Hilda Kogan

Eduardo Julio Pettigiani Eduardo Néstor de Lázzari

Juan José Martiarena, Secretario