Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 231 . . 45090 CABA . 231 . 232 . 233. 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . . 45232 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . 16191 CABA . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . . CCF4817 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . . FSM 65812 . 261. 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . . JFSI.9066 . 1 . 2 . . CSJN . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280. 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . 35889 patrimonios rurales 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . index .

45090 Contencioso Administ. CABA

INTERPONGO Y FUNDO RECURSO DE APELACION

Excmo. Tribunal Superior de Justicia

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Roque Saenz Peña 974, 7º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702 CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, en la causa Nº: EXP 45090 / 0 CARATULADA: “DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER CONTRA GCBA SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUT. ADMINISTRATIVA”, a V.E. me presento y con respeto digo:

I . Objeto

Interponer (1/6/15) recurso de apelación ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia tras el rechazo del recurso de apelación a la Honorable Cámara en fallo firmado el 11/5/15 y notificado el 27/5/15 y cuya copia acerco por adjunto, amparado en el inc 5º, art 26 de la Ley 7 Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

 

II . Fundo Recurso, reiterando

A) las respuestas al dictamen de la Fiscal N.K.Cícero, previo al fallo de la HC remitiendo a razones de “brevedad” después de 8 meses allí fondeada.

B) las respuestas al Dr Trionfetti tras su fallo, motivo de apelación a la HC

C) las respuestas al Savoca Truzzo y la patentización de asombros en la audiencia audiovisual . Ver ésta por https://vimeo.com/127666688

D) las respuestas al Fiscal Juan M. Segón que determinaron la aceptación de la demanda por la Jueza Seijas, que ascendida a camarista se excusó de firmar

Ver también este video https://vimeo.com/129588955

 

A . Respondo al dictamen de la Fiscal Cícero

-“respeto a las servidumbres naturales debidas a la deriva natural” (fs. 1); ello, con fundamento en los arts. 2º, inc e, 6º y 8º inciso 1° de la ley 25675

Las “servidumbres naturales debidas a la deriva litoral” son aquellas que conforman el vínculo entre sistemas; son aquellas que conforman el sentido de la palabra “ecología”. Y esas servidumbres puntuales en este lugar donde se precisa el vínculo son: 1º, la salida tributaria por cordón litoral para permitir la salida ordenada de los sedimentos y 2º, el acople a la deriva litoral en función de gradientes térmicos e hidroquímicos. Estas son las servidumbres naturales primarias debidas que asisten la ecología de estos ecosistemas.

-Sigue exponiendo la Fiscal: Explicó al respecto que, en razón de la intervención del hombre, el camino natural de la deriva litoral se ha visto afectado, de allí que aquélla devino errante, abandonando el cuidado de las riberas y salidas tributarias que siempre necesitaron de sus servicios (fs. 10vta.).

Sigue exponiendo la Fiscal: A su vez, y en atención a las manifestaciones realizadas en la demanda en cuanto a que el daño ambiental denunciado tendría carácter interjurisdiccional.

-Respondo: Debo recordar una vez más, que este actor se ahorra de hablar de daños ambientales porque son interminables; y en cambio, aprecia precisar los daños a las dinámicas de los sistemas ecológicos que son mucho más concretos y enfocables. Saltear los arts 2º. Inc e y 6º de la ley 25675 solo conduce a interminables generalizaciones que devienen en pérdida de foco de la materia a mirar antes de darse a temas generales del ambiente y sus sustentabilidades.

En 42 demandas de hidrología urbana en SCJPBA jamás dediqué 1 minuto a cuestiones ambientales, contaminación, etc. Si no aprendemos a mirar 1º por el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos, a ningún puerto arribaremos. Eso es lo que pasa en la ley 26168 y en el ACUMAR. Después de 7 años y tras haber gastado más de 20.000. 000.000 de pesos, aún no han identificado el “pasivo” del PISA MR. La causa es federal, pero siguen en la luna.

Enfocar el art 7º de la ley 25675 sin tener ésto en claro, es obligar a solicitar la inconstitucionalidad de este artículo. La CSJN ha dispuesto, por dar solo un par de ejemplos, que los problemas del Aliviador del Reconquista no son a tratar en fuero federal, a pesar de que las pestes de esta cuenca trascienden a todas las riberas urbanas.

En la causa ROCA C MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA dijo que es competente la jurisdiccion que está en condiciones de remediar aunque la contaminacion sea interjurisdiccional.

En Natura todo está unido. Pero váya la gracia de estas generalizaciones para no hacerse cargo de un problema a enfocar y resolver en una sola jurisdicción.

Veamos un ejemplo más sencillo que todos conocemos: una simple infección en las encías que se extiende hasta los riñones. Por cierto, el problema es interjurisdiccional. Pero la solución es local. El problema son las encías que reclaman periodoncia.

En el marco de las solicitudes urgidas por el Fiscal reitero estos criterios:

El actor produjo la respuesta de fs. 35/44 donde, entre otras cuestiones, especificó que el objeto de la pretensión esgrimida involucra: 1) las roturas de las curvas de salida de todos los cordones litorales de los tributarios hoy urbanos, de larga data; 2) las salidas de escurrimientos y efluentes, canalizadas y/o entubadas por el hombre con criterio mecánico; 3) costas duras e interposiciones de acreencias que nunca respetaron la línea de ribera del sistema natural; 4) la ausencia del corredor natural de flujos costaneros que debiendo poner límites al ancho de esta deriva, fue perdiendo su presencia y su función en los últimos 150 años, que por ello hoy la deriva natural muta en deriva errante (fs. 37).

-El Ministerio Público Fiscal emitió dictamen y dispuso remisión del expediente acumulado, a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal a los fines de su ulterior tramitación. Para así decidir, entendió dicha conclusión procede “en tanto el objeto de la causa se refiere a un recurso natural interjurisdiccional, que se encontraría afectado en un sector que (se) extiende más allá del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (fs. 148vta.)

-Vuelvo a repetir: Una cosa es el recurso natural interjurisdiccional y otra muy distinta es el: “respeto a las servidumbres naturales debidas a la deriva natural” (fs. 1). Esa falta de respeto se originó en la CABA y su remediación se resuelve en áreas concretas de la CABA.

Una gota de agua en el océano tarda 500 años en dar la vuelta al planeta. ¿Serían entonces interjurisdiccionales los problemas del agua y tendríamos que reunirnos en la ONU para enfocarlos? ¿O caben miradas responsables más precisas que los enfoques cósmicos?

-Sigue exponiendo la Fiscal: A su vez, puso de manifiesto que, en dicha oportunidad, el actor admitió que el problema se originó en causas complejas y no sólo en la rotura de la curva del cordón litoral de salida de la Cuenca Matanza Riachuelo.

-Por cierto, cualquier mirada a fenomenología termodinámica estuarial resulta compleja frente a los simplicismos del ojo mecánico. Mirar a la rotura de la curva del cordón de salida sin entender cómo afecta al enlace ecosistémico, conduce a no entender NADA. Y ésto es lo que les ocurre a quienes vienen siguiendo esta causa. Tan poco preparados para mirar estas materias, que ni siquiera reconocen cómo escribir con corrección la palabra “ribera”. Así de sencillo probar que estos fueros no se lucen mirando estas materias.

El problema tiene 228 años. Fácil es estimar que ha pasado bien desapercibido; no solo por la Justicia, sino por todas las academias.

-Sigue exponiendo la Fiscal: Dicha sentencia fue apelada por la actora, quien se agravió, en sustancia, por cuanto dicho decisorio: a) omite considerar la responsabilidad “originaria” y “exclusiva” del GCBA en el problema aquí planteado; b) soslaya que la declaración de interjurisdiccional del asunto en ciernes impide la debida asunción de responsabilidad por las partes involucradas.

-Así es. Si abrimos la participación de todos, el problema ya no será de ninguno en particular. Y el problema, insisto, es de la CABA en particular. En sus ámbitos se originó y en ellos se arregla. No necesitan que nadie de afuera arrime sus narices, aunque los malos olores lleguen hasta mucho más allá de la CABA.

-Exponiendo la propia Fiscal sobre este tema, reafirma mi anterior expresión: IV. Así resumidas las constancias de autos, corresponde efectuar una serie de consideraciones. a) Liminarmente, cabe precisar algunas cuestiones con relación a los agravios deducidos en autos. Sobre el punto, advierto que el actor no cuestiona en su presentación que la zona respecto de la cual predica el daño ambiental que invoca en su demanda, involucre terrenos que exceden la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, siendo que su resistencia a la declaración de incompetencia del tribunal y, por ende, la radicación de los presentas actuados en la justicia federal, encuentra fundamento –según esgrime- en la responsabilidad “originaria” y “exclusiva” que asigna a la CABA en la producción de los deterioros ambientales señalados en su carácter de titular de los terrenos involucrados a la época en que se habría originado el problema en ciernes.

-Reitero que no uso expresiones tales como: “predica el daño ambiental”, pues nunca me dediqué a cuestiones ambientales, sino a ecología de ecosistemas.

Materia ésta bien anterior a los temas generales del ambiente y sus sustentabilidades. Ver arts 2º, inc e y 6º de la ley 25675. ¿Acaso entiende la Fiscal lo que estoy expresando y lo que expresan esos presupuestos mínimos?

Sigue exponiendo la Fiscal: Sentado ello, señalo que el agravio esgrimido omite considerar expresa normativa invocada en la sentencia en recurso que, más allá de lo que en definitiva quepa decidir respecto de la eventual responsabilidad que asista a la CABA o a las jurisdicciones intervinientes, afirma la competencia federal “en los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales” (conf. art. 7, ley 25675).

-Es muy fácil probar que si vamos en directo a mirar por temas ambientales, nos olvidamos de lo 1º que por presupuestos mínimos cabe con prudencia mirar: la ecología de los ecosistemas comprometidos en la demanda: el “respeto a las servidumbres naturales debidas a la deriva natural” (fs. 1).

Ésto no es “predicar el daño ambiental”; sino reiterar un millón de veces que 1º viene el equilibrio de la dinámica de los ecosistemas. (arts 2º, inc e y 6º, ley 25675) y tan solo en 2º lugar –cuando hayamos entendido bien lo primero-, los temas generales del ambiente y sus sustentabilidades.

-Sigue exponiendo la Fiscal: La responsabilidad “originaria” y “exclusiva” que invoca respecto del GCBA carece de virtualidad suficiente para modificar el hecho de que, en el caso, y dada la naturaleza interjurisdiccional del planteo, corresponda estar a la específica atribución de competencia federal prevista en el art. 7 de la ley 25675.

-¿¡Carece de virtualidad?!(f170vta) Más bien estimaría que la Fiscal carece de criterio para mirar estas precisiones a las que aludo una y otra vez. Al parecer nunca advirtió las diferencias que plantean estos artículos respecto a la primacía de consideraciones que caben a las dinámicas de los sistemas ecológicos.

Buen provecho tomaría leyendo en el glosario de la ley provincial 11723 la definición de la voz “ecosistema: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

 

III . Expresiones liberadas del punto por punto de las expresiones de la Fiscal que dieron soporte previo a este escrito:

Desde el momento que la ecología de los ecosistemas aprecia fundar los vínculos entre unos y otros -pues en esos vínculos está presente la continuidad y el movimiento perpetuo-, fácil resulta comprender el afán de mezclar todo y hasta confundir problemas ambientales con problemas ecológicos.

Tan falto de criterios de especificidad está este fuero, que hasta son capaces de confundir una ribera con una “rivera”.

Si ya el problema planteado es en si mismo complejo, qué tarea nos espera de tener que aclarar toda la madeja de controversiones tejidas como respuesta.

¿Acaso no alcanza con insistir en el objeto preciso de la demanda y advertir una vez más que la remediación concreta es en los ámbitos de la CABA, aunque sus trascendencias ecosistémicas –ya no ambientales-, lleguen por deriva litoral hasta bien más allá de las riberas al Norte de la CABA.

Todo el problema se resuelve aquí; en la CABA; sin necesidad de molestar a los vecinos a los que ya hemos fastidiado durante un par de siglos.

Y si el problema se resuelve aquí, ¿a qué imaginar que la responsabilidad de esta remediación también corresponde a los vecinos? El hecho de que las trascendencias de los perjuicios sean interjurisdiccionales, no quiere decir que las responsabilidades originarias y las tareas de remediación lo sean.

 

IV . De los testimonios que surgen del acta audiovisual

Si esta causase hubiera planteado hace 228 años, todo el problema estaría localizado en ese pequeño sector donde una y otra vez el video muestra con énfasis precisado en la breve distancia que media entre el pulgar y el índice.

Ver minuto 7.30 a 7.50 / 23.10 a 24.10 y 25.20 a 25.59.

Precisada la trascendencia de ese punto concreto, con particulares detalles a 9.50 a 11.15

La trascendencia de los sedimentos depositados en la boca (11.15 a 13) trascienden como tapón (14 a 14.30) del área de 80 a 100 Km2 al Norte cuyos flujos están en estado catatónico (0,3 nudos/h).

Pero vuelvo a repetir: la interjurisdiccionalidad de estas trascendencias (16.50 a 17) no quiere decir que las remediaciones pasen por tierras vecinas externas a la CABA o que la causa originaria no haya sido la rotura de curva del cordón litoral de salida ubicado en tierras exclusivas de la CABA.

Tanto el pasado de la rotura,como el presente de las remediaciones, hablan de la CABA y no de sus vecinos. Nunca dije que el origen o las remediaciones fueran a resolverse con participación de vecinos, porque nada tienen los vecinos que hacer aquí.

Respecto a cómo funciona este cosistema de salida tributaria merced a costas blandas y bordes lábiles el testimonio aparece en 18.45 a 20.30.

Respecto a los perjuicios, el testimonio aparece a 26.40 a 26.60 y a 28.15.

El testimonio de la muerte del ecosistema aparece a 21.50.

Advertirán VE que no he usado de la palabra ambiente para nada que refiera de materia ecosistémica. Me cabe hablar una vida entera de ecologia de ecosistemas, sin necesidad de enterarme de la existencia de la palabra ambiente.

Por eso ruego a VE., que si tenemos que enfocar un problema referido al equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos tal cual lo plantean los arts 2º, inc e y 6º de la ley 25675, dejemos al ambiente y a sus sustentabilidades en el mismo 2º lugar que plantea el párrafo que sigue a estos mencionados.

Por primera vez una legislación baja al antropocentrismo de su trono. Respetemos por favor esa novedad si queremos sacar algún provecho en este encierro de 228 años; si queremos entender el meollo de ese encierro.

El recurso “deriva litoral” que coparticipa asistencia a las dinámicas de esta salida, ha quedado hoy limitado a dos fuentes privilegiadas de energía: las dos salidas de los sistemas de enfriamiento de la Central Costanera del orden de los 200 m3/s. que centuplican la energía termodinámica natural que aportaría el area ribereña al Sur de la salida.

La deriva litoral desde Punta Lara a Punta Piedras ha quedado perdida y se ha transformado en convexión externa y por ello hoy no contamos con ese recurso que hace 228 era parte de los enlaces de este ecosistema de salida.

A cambio, vuelvo a repetir, contamos con las energías de la Central Costanera que con creces remplazan a las anteriores perdidas. Y todo ello está en ámbitos de la CABA. No hay que pedirle a nadie colaboración.

Si no aprendemos a asumir nuestras responsabilidades, de nada sirve patear la pelota a otra cancha, pues ellos no tienen ni el cargo original, ni la precisa herramienta locativa actual para remediar estos problemas.

Es hora que enfoquemos los temas de interjurisdiccionalidad con mayor especificidad. Una infección en las encías nos puede provocar una infección renal. Pero si no resolvemos el mal de las encías de nada sirve pedir ayuda al nefrólogo.

A Vicente López, S Isidro, Avellaneda, Quilmes, no les cabe prestar ayuda en estas cuestiones, aunque ellos salgan beneficiados si las aguas enfrente de sus pagos empiezan a moverse con mayor energía tras resolverse los problemas que trascienden de estas precisas sedimentaciones en la boca del Riachuelo.

Por estos motivos insisto en mirar por ecología de ecosistemas de salidas tributarias, base para plantear la necesidad de prepararse para enfocar estos temas del respeto a las servidumbres naturales debidas a la deriva natural (fs. 1);

La pobreza cognitiva para enfocar estos temas está presente en todas las academias. Por ello la necesidad de insistir en el objeto de la demanda que ha sido controvertido una y otra vez con lamentos y dialécticas que no soportan otro hospedaje que el del silencio de los escritos y las adjetivaciones procesales.

El acta audiovisual de la audiencia fue una clara prueba de que tras haber estado dos años amparados en recursos escritos, quedaron mudos cuando se enfrentaron a las respuestas vivas.

Ver acta por https://vimeo.com/127666688

 

V . (IIB) . Fundo Recurso reiterando

B) las respuestas al Dr Trionfetti tras su fallo, motivo de apelación a la HC.

El decisorio de su incompetecia para entender en el presente, se sustenta en:

1.- que el origen de las causas que dan nacimiento al problema son de indole complejas. 2.- que el problema no solamente se originó en la rotura de la curva del cordón litoral. 3. que el recurso el objeto de esta causa se refiere a un recurso natural interjurisdiccional.

Ello no es así. Los datos fácticos que sustentan estas afirmaciones no resultan ciertos. Se ha tergiversado o tomado fuera de contexto lo interpretado erróneamente cuanto se ha afirmado en la audiencia todo cuanto paso a exponer

Dice el Juez:

“Asimismo, en la Audiencia, el actor adujo que el problema se originó en causas complejas y no sólo en la rotura de la curva del cordón litoral de salida de la Cuenca Matanzas-Riachuelo” (toma en consideración lo ocurrido en 1.20s).

Para ser preciso, en el 19:53, este actor señala que la rotura se produjo hace 227 años. Luego el Sr Juezen el 20:37 pregunta si la causa del problema que afecta la zona de 80 Km2 es exclusivamente esta zona o es más complejo . Mi respuesta inmediata a20:44 fue: muchísimo más complejo. A los 20:50 señalando en el mapa expreso: el problema empieza acá e indico el área de la cuenca MR. Pero en ningún caso señalo en este minuto 20 que el problema se originó en causas complejas y no sólo en la rotura de la curva del cordón. Esto es un hecho puntual

En principio, es obvio que las visiones holísticas de este actor son mucho más complejas que las deterministas, lineales y cuantitativas de la mecánica de fluidos; pero no cabe extrapolar de aquí, que este actor hubiera dicho que la causa de la rotura de la curva del cordón pedía mezclarse con las obvias complicaciones ambientales que comenzaron a manifestarse 150 años más tarde.

Insisto: El problema se originó -reconoce su causa-, en Abril de 1778 cuando los territorios de la ciudad de Bs Aires se extendían desde Ensenada de Barragán hasta el río Las Conchas (hoy Reconquista) y hasta la isla Martín García.

Al día de hoy, la fenomenología de estos sistemas de salidas tributarias estuariales permite advertir que el problema de los compromisos que carga esa área de 80 Km2 es mucho más complejo que el que demanda atender esta causa 45090/12. La causa originaria es una sola, luego se difumina, se expande creando la complejidad actual

Pero no sean estas trascendencias óbice para sacarse una responsabilidad originaria exclusiva de la ciudad de Buenos Aires de encima; ni para inferir que la solución de su remediación pasa por otros territorios que no sean los de ella; ni para eludir que todo el peso de la propia causa Matanzas Riachuelo en lo que hace a la dinámica del ecosistema de salida tributaria estuarial (que nunca la ecología de estos ecosistemas fue considerada en el PISA MR, ni en la ley 26168), fuera responsabilidad de otro que la ciudad de Buenos Aires.

Pasado y presente de este daño y la totalidad de esta remediación pasa por suelos de la ciudad de Buenos Aires. Las aguas del Riachuelo tienen que salir por los suelos de la CABA o seguirán sin salir a ningún lado si dejan la boca falsa abierta como lo está desde Abril de 1786.

Es probable que en la traza de la nueva salida propuesta haya pequeñas áreas que correspondan a la Nación. Pero la médula del problema de la reparación de la dinámica de salida en la interfaz estuarial es de la ciudad de Buenos Aires, que es el único Estado que se encuentra en condiciones, por origen, territorio, herencia y dirección obligada de salida natural, de remediar este problema.

Sin esa reparación, todo lo que se quiera resolver en materia ambiental en la cuenca MR resulta tan insustentable en materia de equilibrios de las dinámicas de estos sistemas ecológicos (arts 2º, inc e y 6º, ley 25675), como la confesión extrema del ACUMAR expresa y los lamentos del Cuerpo colegiado convalidan.

Respecto al recurso natural interjurisdiccional que señala el Juez: A 20:52 expreso que el problema originario es a localizar en un área muy pequeñita. A 25:46 el Dr Trionfetti señala que el cordón litoral de salida tiene dos orillas. A 20:52 respondo y expreso que la curva del cordón litoral de salida roto estaba sumergido y por tanto no cabe imaginar esa antigua responsabilidad con una relación dominial provincial, suponiendo que ignorásemos que los límites históricos de la ciudad (ver art 8º de la CCABA) se extendian entonces hasta la Ensenada de Barragán.

 

Si VE quisieran marchar a otras demandas y advertir el planteo de escala mayúscula que cabe prospectivar respecto de esas áreas de 80 Km2, sugiero ver el video por DVD de datos adjunto AlfloraSC3 sobre Prospectivas del devenir mediterráneo de Buenos Aires. Es interesante observar como la palabra interjurisdiccional se presta para extrapolaciones cósmicas y así nadie asume su responsabilidad. Ver estas prospectivas también por https://vimeo.com/128309601 . . . . . https://vimeo.com/128893433 . y https://vimeo.com/129588955

Allí se advertirá cuántos otros territorios tienen que hacer sus aportes para que todos los compromisos desde ecología de ecosistemas se advierte que por allí padecen, no concluyan en el velatorio de un lodazal nauseabundo durante no menos de 200 años enfrente mismo de la gran metrópoli.

Este video resultará oportuno para tomar conciencia de estas complejidades y la participación que le cabe a cada estado en la recuperación de las dinámicas en ese sector de 80 Km2, que las desatenciones de las responsabilidades de la CABA apuntadas en esta demanda no hacen más que agravar.

Dice el Art 8º de la Constitución de la CABA: Los límites territoriales de la Ciudad de Buenos Aires son los que históricamente y por derecho le corresponden conforme a las leyes y decretos nacionales vigentes a la fecha. Se declara que la Ciudad de Buenos Aires es corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo, los cuales constituyen en el área de su jurisdicción bienes de su dominio público. Tiene el derecho a la utilización equitativa y razonable de sus aguas y de los demás recursos naturales del río, su lecho y subsuelo, sujeto a la obligación de no causar perjuicio sensible a los demás corribereños.

Sus derechos no pueden ser turbados por el uso que hagan otros corribereños de los ríos y sus recursos.

La Ciudad tiene el dominio inalienable e imprescriptible de sus recursos naturales...

En su carácter de corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo, la Ciudad tiene plena jurisdicción sobre todas las formaciones insulares aledañas a sus costas. El cordón litoral sobreviviente tras la rotura de la curva del cordón fue llamado isla De Marchi.

Las 42 demandas de hidrología urbana presentadas en SCJPBA en los últimos 10 años (+ de 13 millones de caracteres), dan testimonio de las interminables reiteraciones de estos problemas y sus propuestas de remediación.

Cuando la CABA a través de esta demanda y lo que sigue a ella, descubra su valor, sospecho será la primera en impulsarla. Que en este caso particular propone en el debate que sigue a la constitución de la evicción, sacar a la CABA de un –en términos políticos y no sólo geográfico-, inefable encierro.

 

VI . (IIIB) . Fundo Recurso reiterando

C) las respuestas al Dr Savoca Truzzo y el pedido de sentencia que condujo a la patentización de asombros en la audiencia audiovisual

 

VII . Prefacio de ayuda al enfoque de las negaciones

Que van, desde negar a f 1 Vta, punto 10, la maravillosa fenomenología de lasacreencias en interfaces millonarias en años y estimar que le hubiera atribuído a su mandante esa descomunal deposición de löss fluvial generadora de media provincia; hasta negar en el punto 11 que los cursos de agua tributarios de la ciudad estén soberanamente MUERTOS, cuando de hecho están desaparecidos. Un entubado no es un arroyo. El bien difuso desapareció hace muchas décadas. Lo que quedó es un engendro que merece otro nombre y otra demanda.

Las barbaridades obradas por el hombre en Natura son tantas, que llamarlo analfabeto ecosistémico crónico no resolvería gran cosa. Sin embargo, tal vez alcance para entender este lamento: “…coloca a mi parte en un estado de total indefensión ante la imposibilidad de dilucidar concretamente cuál es la pretensión y/o los hechos a contradecir”, “…colocan a esta parte en una situción incompatible con el derecho de defensa”. Este lamento es real y merecido.

La devolución a ese analfabetismo algún día siempre llega. También a este gobierno que siempre se ha gozado de endilgar al oficialismo su falta de diálogo.

Ser letrado no significa tener idea de lo que esta causa habla. Y este actor tampoco se advierte obligado a explicar todo lo que google apunta en 40 idiomas:

Un ejemplo básico de ayuda al Sr letrado: la “deriva litoral” no es la “deriva del litoral” (fs 2 vta, 1ª línea); ni la ribera, rivera; ni borde húmedo. Otro ejemplo: el debido Proceso Ambiental no es una serie de papelitos con grandes firmas que imaginan con ayuda de Cassagne legitimar todo tipo de fraudes.

La oscuridad campea por todos lados. Pero no advierto qué sentido tiene imaginarla justo en la persona que trabajó 20 años en estas lides y elevó 42 demandas de hidrología urbana a SCJPBA y 4 a CSJN, y nunca pidió costas, ni reconocimiento, ni premios. Sorpresa, si justo allí, en esa persona estuviera la oscuridad

Qué diría el Sr letrado de Einstein si tuviera que interpretar este aserto: “si está escrito, a qué leerlo siquiera una sola vez”. Sólo le interesaba lo fenomenal.

La oscuridad está donde la luz molesta. Hay una docena de páginas web tratando estos temas con una carga de imágenes que ahorran traductores. Incluso hay una específica que se llama www.derivalitoral.com.ar

Con esto pruebo, que haber subido más de 30 millones de caracteres a la web en temas bien específicos, me inscribe como comunicador por encima del promedio. No precisamente un oscurantista. Que diga el Sr Chain cuántos caracteres ha subido de sus delirios; esos que apunta el Sr letrado en sus puntos 4º y 5º. Verá que NINGUNO. De esos Hechos Nuevos mostraré su delirante oscuridad.

Este actor, que se precia de burro, trabaja siete días a la semana hasta la medianoche. Si en lugar de ponerse a trabajar se hubiera puesto a hacer preguntas de cómo haría para llevar en entrañas solitarias la tarea en estos años construída, ninguna utilidad habría alcanzado.

¿Qué sentido tendría me vengan a buscar para hacer largometraje para pantalla gigante sobre estas novedades de cambio de paradigma mecánico a solar y venga a mi casa la directora de todas las cátedras de hidráulica e investigación de la UBA, doctorada en física de flujos en París y hacer a un lado semejantes aprecios para creer que los lamentos de oscuridad del Sr letrado son a mi cargo?

Que esos papeles que adjuntó el Sr letrado a su responde en la conexa causa 45232, son conformantes del más puro Fraude de lo que jamás fue debido Proceso Ambiental.

Hoy se es analfabeto porque se quiere. Nadie que quiera saber de qué trata la deriva litoral necesita salir de su casa y pagar un curso para enterarse de lo que un burro muestra de ella con cientos de imágenes. Hasta las palabras sobran.

Mi único lucro ha sido lo aprendido. Mi agradecimiento, pura comunicación.

¿Acaso el Sr letrado sacó provecho de esa información para introducirse en materias que jamás pasaron por su conciencia? ¿Acaso para hacer demanda tengo que bajar a la plataforma de anafalbetismos que cargan no pocas personas de derecho público amparadas en su confortable presunción de legitimidad?

¿Acaso no hube de prepararme para desarrollar mi tarea en la justicia? ¿o creerá el Sr letrado que vine a este mundo preparado para introducirme al suyo sin algún trabajo previo? Pues entonces haga el Sr letrado el camino que con sobras y en videos hasta los niños entenderían. No pierda tiempo en preguntarse cómo es posible que algo escape a sus conocimientos. Váya por ellos.

 

VIII . Ayuda a clarificar contraversiones

1.- Que el Gobierno de la ciudad no respete las servidumbres naturales debidas a la deriva litoral.

¿Cómo habría de respetarlas si el propio ex titular de la Dirección General de Gestión de la Ribera nunca las identificó con nombre y apellido para referirse a ellas. Esta DGGR desapareció y los que la remplazaron jamás superaron su vacío

2.- Que el litoral fluya en deriva errante por …

El litoral no fluye. Está fijo. La que fluye es la deriva litoral que se desmadra en ancho de hasta 20 veces al llegar a San Isidro. Y a partir de Núñez una buena parte de ella rumbea hacia el Emilio Mitre. Eso ya no es deriva litoral. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte131.html claras imágenes de estos asertos

Ese desmadre de la deriva litoral conlleva la pérdida de asistencia a las salidas tributarias urbanas. Y la pérdida de rumbo hace que hace ya 20 años el Dr Rolando Quirós descubriera muchos más fosfatos a 1500 m de la costa en San Isidro, que frente a la salida del Riachuelo, probando la pobreza de la dispersión.

3.- Que mi mandante sea titular del dominio sobre la ribera urbana, especialmente de los primeros 200 metros …

Su mandante carga la responsabilidad de un daño imprescriptible cual fuera la rotura del cordón natural de salida del Riachuelo, provocado por exceso de embarcaciones fondeadas en su seno en Abril de 1786. El resto que sobrevivió de ese cordón es lo que hoy llaman Isla De Marchi. Por este motivo hube de solicitar en la causa 45232 su conexidad con esta 45090. Al menos, para amasar conocimiento, resultará de estimulante economía.

En esos tiempos, los dominios de la ciudad de Buenos Aires iban desde la Ensenada de Barragán hasta el río Las Conchas (Reconquista) y hasta Martín García.

4.- Que el ejecutivo de la ciudad haya incurrido en conductas omisivas negligentes en la gestión hídrica de la ciudad

Ya en el punto 9º iremos bien al grano. Pero el hecho de estar avanzando con el proyecto del emisario del arroyo Vega sin antes haber aforado los rindes de salida de los emisarios del Maldonado, prueba que sus atropellos a los Procesos Ambientales y sus fabulaciones exitistas para celebrar esas obras, no reconocen la mínima prueba de eficiencia y seriedad que justifique seguir haciendo ese tipo de propuestas para tapar la desaparición de esas expresiones de Natura que llamamos arroyos, para ahora reconocerlos “emisarios” a 25 m de profundidad.

Ver por http://www.arroyomaldonado.com.ar/vega.html vega2, vega3 y vega4 la infinita mayor documentación pública que acerca este oscuro actor para cubrir los Fraudes en los debidos Procesos Ambientales que reconoce el gobierno de la CABA con los proyectos de emisarios para este arroyo Vega. Aquí es fácil ver quién es el oscuro y a quién regala Cassagne legitimaciones nada gratuitas.

5.- Que exista un daño ambiental colectivo en la deriva del río …

Un río es una manifestación de Natura muy distinta de un estuario. Y ésto no es un río. En adición de imprecisiones, antes de ser daño ambiental es daño ecológico. Recuerde el Sr letrado el orden de los factores señalados en los arts 2º, inc e) y 6º de la ley 25675. Llamar daño “ambiental” a lo que allí sucede es desenfocar, es estar encubriendo la dimensión monumental de los problemas ecológicos que una deriva litoral débil y errante genera en la pérdida de eficiencia de las salidas tributarias estuariales que dependen de ella.

6.- Que el actor se encuentre habilitado por art 30º, ley 25675 …

Me encuentro habilitado por arts 41 y 43 de la CN y prueba de ello son las 42 demandas de hidrología urbana en SCJPBA y las 4 en CSJN. Ver la 1ª de ellas en la Res Reg 574 mi admisión como 3º en la causa B 67491 barrio Los Sauces en SCJPBA, por http://www.hidroensc.com.ar/evs5admision.html

7.- Que las acciones del hombre impidan que la deriva litoral cumpla con su función natural

Nunca hube pensado o señalado que en esta planicie conformada con hasta 5 Km de espesor de sedimentaciones fluviales sobre el cratón del Río de la Plata, hubiera otro depredador aparte del presente del hombre.

8.- Que la ciudad tenga competencia sobre el sector comprendido entre Ensenada y la salida del río Reconquista…

La tenía en aquellos tiempos en que el daño señalado fue reconocido como la apertura de la boca del trajinista. Y como esos daños son imprescriptibles hube de apuntar a la ciudad de Buenos Aires esta demanda. Alteraciones forzadas y ruinosas que la hidrogeomorfología histórica nos pone en evidencia como provocadas, reitero, por el hombre; que impuso al Riachuelo servicios imposibles.

9.- Que sucesivamente los gobiernos de Ibarra, Tellerman y Macri ocultaran la existencia de … Ver también punto 4.-

La confesión de esos ocultamientos de documento público ultracalificado saltó a la luz en la reunión celebrada el 28/4/10 en el Centro Argentinos de Ingenieros sobre el tema inundaciones en la ciudad de Buenos Aires y fuera organizada por la Fundación Ciudad que preside la Sra de Caraballo. Ver detalles en http://www.alestuariodelplata.com.ar/inundabaires4.html

El Ing Rodolfo Aradas de Halcrow International y el Arq Alejandro Nievas, funcionario de la CABA fueron quienes confesaron frente a numeroso y muy calificado público, ese delito imperdonable que supera cualquier nivel de necedad. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/inundabaires2.html

10.- Que mi mandante sea responsable por el löss fluvial generado por millones de hectáreas de acreencias territoriales provinciales

El despiste olímpico del Sr letrado es insuperable. Cómo habría de cargar a la cuenta de la CABA el desarrollo natural y fenomenal que merced al löss fluvial diera origen a la pampa deprimida y no tan deprimida. Por el contrario, aquí se adveritiría que si la deriva litoral, las salidas tributarias y sus cargas sedimentarias marcharan como durante millones de años naturalmente lo hiceron, no conoceríamos los estragos, fraudes y torpezas por las que aquí demandamos.

11.- Que hoy todos los cursos de agua tributarios estén soberanamente muertos

Muertos y desaparecidos. Si el Sr letrado encuentra uno natural y vivo lleve la muestra al Borda para que la examinen.

12.- Que el dragado de los canales de acceso al Puerto haya contribuído a formar un tapón sedimentario de 80 Km2…

Prueba el Sr letrado que su lectura es algo apresurada. El tapón sedimentario lo muestran las cartas batimétricas y refiere a esos sedimentos que a la altura de De Marchi y de la curva del cordón rota, taponan y agravan el estado de los flujos de salida de un área no menos de 80 km2. Flujos ya en estado catatónico: la que va del Dock Sud al Tigre y del Emilio Mitre a las riberas urbanas.

13.- Que en los EIA presentados en la audiencia pública no se hubiera considerado la situación de las riveras húmedas.

No recuerdo en mi Vida haber hablado de riveras húmedas. Tampoco de riberas húmedas. Es como decir subo para arriba y bajo para abajo. Acaso hay alguna ribera que no esté -por lo menos-, húmeda. Más allá de este enfoque inventado e impreciso a pesar de sus pleonasmos, la única consideración que presumió seriedad fue la modelación matemática que hicieron para justificar la ribera dura, por completo antinatural, porque impide las transferenciade las energías convectivas almacenadas en los esteros y bañados aledaños.

Eliminaron los esteros y bañados. Eliminaron las costas blandas y bordes lábiles por las que las energías acumuladas en las primeras eran transferidas a las sangrías mayores y a cambio nos regalan un muro de piedra funcional a las áreas de acreencias, pero ajenas a ecología de estos ecosistemas y a sus serviciales áreas naturales de recargas y de transferencias de energías.

A ese muro de piedra dedicaron modelación matemática del tren de olas. En ningún momento señalaron pérdida alguna del ecosistema; porque de ecología de ecosistemas de salidas tributarias y deriva litoral jamás acercaron una línea. El único aporte fue el que hiciera para aquella anterior audiencia que fuera suspendida, el honesto DGGR, Lic. Guillermo Parker a Fs 321 de aquellos EIA.

Allí había expresado: la recuperación del Canal de la Costa o canal de Las Palmas, vía fluvial ésta que antiguamente, como vector de masa, aspiraba los emisarios de los arroyos tributarios del Río de la Plata, proyecto éste que requiere la previa rectificación de la ribera Norte, emulando la línea natural de pie de barranca a la que se hiciera referencia anteriormente.”

Sin llegar a ponerle el nombre propio de “deriva litoral” que la caracteriza, confundió al corredor natural de flujos costaneros estuariales –hoy prácticamente desaparecido- con la primera; que marchando entre la ribera y el segundo, cabe definir en términos de enlaces termodinámicos e hidroquímicos. No precisamente como vector de masa; piedrita en los ojos que cabe a enfoques mecanicistas.

14.- Que actualmente sea necesario “restaurar” los senderos de la deriva litoral

Agradezco y felicito que al menos en un punto haya interpretado correctamente mis dichos. Esta precisa solicitud está presente en las causas D 473/2012 y D 412/2013 en CSJN y en la causa I 72832 en SCJPBA. Por este video http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html o por estos otros: https://vimeo.com/128309601 y https://vimeo.com/128893433 se accede también a su desarrollo.

15.- Que la ciudad de Bs Aires no cuente con un ordenamiento en especial el referido a las dinámicas que trascienden inmediatas a los primeros 200 m…

Jamás contó con ello. Ni jamás el INA se hubo preocupado por ello. Aunque sin embargo, al soporte cognitivo del Sr letrado le hayan hecho creer merced a los supuestos “estudios” -fábulas de un chocolatero-, cuyas noticias acerca en los puntos 4º y 5º, que dichos estudios y consiguientes ordenamientos, audiencia pública mediante, aparecieran hoy a mis oídos, desprendidos de ellos. A estos hechos nuevos aplicaré antes de cerrar este “respondo, ayuda y hecho nuevos”.

A los puntos 15 y 16, aserrín del serrucho adjetivo procesal del medioevo, dejo que los lleve el viento. Creo que el ANEXO I del respondo de la causa 45232 le darán entretenimiento y algo de cultura sobre estas materias que sin duda aprecio.

 

IX . De la oscuridad

La posición del Sr letrado para calificar sin siquiera individualizar, no lograría estar más perdida de referencias. Si éste escrito inspira al Sr letrado el placer de llamarlo con la nada agraciada voz “libelo”, los más de 30 millones de caracteres en la web sobre estas materias, sean entonces las libélulas compensadoras de las tricentenarias prisiones catecuménicas newtonianas y de las presunciones de legitimidad cassagnianas que tan poco favor le hacen a los contenciosos administrativos.

 

X . Del Tratamiento diferenciado

En el marco de esta hipotesis, en aras de la proteccion de las servidumbres naturales y aplicando los lineamientos de la ley 26.675, se han definido tres sectores diferenciados segun su uso y relacion con la Ciudad:

1.- Sector norte: comprende el tramo en que se localizan las desembocaduras de los arroyos Maldonado, Vega y Medrano. Podria este sector extender su territorio en algunas partes de su ribera, mientras que frente a las desembocaduras de los arroyos, podria pensarse en la formacion de islas que por su forma hidrodinamica no entorpecieran el desague de los arroyos. Es importante destacar que antes de permitir la generacion de nuevas porciones de territorio es necesario generar un canal intermedio.

Podría y podría pensarse… ¿y qué más agregar a los delirios y a los FRAUDES??! Y pensar que este Sr letrado recomienda en la conexa causa 45232 sugerir a este actor que se relacione con estos mostradores públicos antes de llenar de demandas de hidrología urbana las Supremas Cortes.

Es de esperar que los sedimentos de los más de 13 millones de caracteres subidos a ambas Cortes Supremas, pulvericen estos delirios de los mercaderes de suelos y los chocolateros.

Ver las ilustraciones de los delirios del Sr. Chain para juzgar si esta palabra es insulsa y hubiera otra más apropiada. Ver este escrito muy ilustrado porhttp://www.hidroensc.com.ar/incorte131.html

2.- Sector central: se caracteriza por la presencia del puerto y cualquier modificacion o proyecto ejecutivo en ese sentido, depende de los planes y programas del Estado Nacional. No obstante, se esboza una propuesta que resultaria ideal para los fines de la Ciudad y el cumplimiento del Modelo Territorial.

¿Por qué será que las fabulaciones del Sr Chain son luminosas y las demandas de este actor son oscuras? ¿También Cassagne tendrá la respuesta alada de la legitimidad de las fabulaciones y los FRAUDES de los mostradores públicos?

Asimismo, por las razones que mas adelante se exponen, se desarrolla la idea de un territorio insular para la relocalizacion del aeroparque. Cabe mencionar que los espacios propuestos, si bien estan basados en un analisis de los aspectos urbanísticos, del transporte y ambientales, tienen como unico fin en el marco del presente trabajo, demostrar cómo, en base a las verificaciones con los modelos utilizados, se pueden imaginar territorios posibles.

La demostración en base a las verificaciones es un pleonasmo de la fábula que inflama el FRAUDE. Ningún modelo matemático, ni físico se ha desarrollado jamás en estas aguas de la bendita deriva litoral que nos ocupa y toda esta insistencia por macanear sólo suman más tamaño al FRAUDE.

Los delirios del Sr Chain no son para hacer demanda; pero sí lo es esta inserción documental conformando fraude procesal. Ver observadas por http://www.alestuariodelplata.com.ar/baires2060.html las ilustraciones de estos delirios

3.- Sector sur: se proyecta la posible generacion de territorio en Isla Demarchi. Cabe indicar en primer lugar que en el marco del presente estudio, no se ha previsto la modificacion de la línea de costa sobre el sector correspondiente a la Reserva Ecologica. Si bien en el estudio se analizo la posibilidad de generar espacios sobre areas de relleno ubicadas frente a la Reserva Ecologica e Isla Demarchi, denominado Arco Insular Sur, finalmente esta configuracion fue desestimada, quedando solamente una ampliacion de la superficie de relleno en Isla Demarchi.

En este punto cabe destacar que, las hipotesis de obras de relleno que se ensayaron no interfierieron en ningun caso con la descarga de los arroyos de la Ciudad, como así tampoco con los procesos hidrodinamicos y sedimentologicos litorales, conforme los resultados de los modelos matematicos utilizados para el desarrollo del estudio en cuestion, los cuales fueron presentados y debatidos en la audiencia publica.

Vuelvo a repetir, la única modelación matemática que reconocían los EIA presentados en la audiencia referían a los trenes de olas chocando contra las pétreas riberas. Decir que hubieran aplicado un miligramo de materia gris para los procesos hidrodinámicos y sedimentológicos litorales, es fábula que sólo alimenta FRAUDES. Ni siquiera apareció en los EIA la advertencia de G. Parker

Finalmente, en lo que se refiere a las obras ya ejecutadas, ha quedado empiricamente demostrada la eficiencia del Plan instrumentado.-

Las demostraciones empíricas de las eficiencias de salida de los emisarios del Maldonado que prometieron costar US$ 190 millones y superaron los 500, aún no han sido realizadas. Sin embargo, sin ley particular (art 12º, ley 25675), ni Proceso Ambiental alguno, ya van por emisarios para el Vega.

Si bien en el responde de la conexa causa 45232 ya había acercado comentarios a los delirios del Sr Chain (teniendo éste todo el derecho de hacerlos), ya el ser participados en un escrito que responde a una demanda tan específica que al parecer asombra por carecer de clara conceptualización, merece verificar por contraste, si los delirios del Sr Chain fueran la respuesta de la clara conceptualización que tiene el Gobierno de la CABA para regalarnos sobre la deriva litoral, pues entonces estamos frente a HECHOS NUEVOS de gravedad incomparables y harto susceptibles de merecer revisación de estos delirios en el Borda, como alternativa a esquivar la ampliación de la demanda por FRAUDE procesal.

 

XII . (IID) . Fundo Recurso reiterando

D) las respuestas al Fiscal Juan Marcelo Segón, que determinaron la aceptación de la demanda por parte la Jueza Seijas que luego ascendida a camarista se excusó de firmar el fallo que aquí apelamos.

Respondo

El Sr. Fiscal saltea al final de f1 y primeras 10 líneas de f1vta, el texto que sigue: imprescriptibilidad del reclamo por las roturas de las curvas de salida de todos cordones litorales de los tributarios hoy urbanos, de larga data; por todas las salidas de escurrimientos y efluentes, canalizadas y/o entubadas por el hombre con criterio mecánico; por costas duras e interposiciones de acreencias que nunca respetaron la línea de ribera del sistema natural, que por cierto no es la que la SSPyVN menta; y por la ausencia del corredor natural de flujos costaneros que debiendo poner límites al ancho de esta deriva, fue perdiendo su presencia y su función en los últimos 150 años; que por ello hoy la deriva litoral muta en deriva errante por áreas que rumbeando al Emilio Mitre, arrancan de la ribera urbana entre Núñez y la desviada salida del Luján al estuario.

Que si el Sr. Fiscal entiende de lo que apunta concretamente este texto, no sólo me sorprendería gratamente, sino que él mismo corregiría lo de “extrema laxitud” apuntada en el punto III en el siguiente contexto: no puedo dejar de advertir que la petición incoada se halla formulada con extrema laxitud, en tanto no encuentro en ella la individualización, en lo posible, de cuáles serían –a su entender- aquellas conductas “omisivas negligentes” que por resultar lesivas al daño ambiental colectivo que habilitarían la acción. A mi modo de ver, el presentante tampoco señala, concretamente, qué tipo de decisión requiere por parte del Poder Judicial de la Ciudad para verificar si ella es una dentro de las atribuciones que le competen, de acuerdo con lo que dispone el artículo 106 de la Constitución de la Ciudad.

La individualización de cuáles serían las conductas “omisivas negligentes” que por resultar lesivas al daño ambiental colectivo que habilitarían la acción, son las que una vez más, vuelvo a repetir.

Reiterando lo expresado en el Objeto de la causa, reclamo por a).las roturas de las curvas de salida de todos cordones litorales de los tributarios hoy urbanos, de larga data;b).por todas las salidas de escurrimientos y efluentes, canalizadas y/o entubadas por el hombre con criterio mecánico;

c). por costas duras e interposiciones de acreencias que nunca respetaron la línea de ribera del sistema natural, que por cierto no es la que la SSPyVN menta; y

d). por la ausencia del corredor natural de flujos costaneros que debiendo poner límites al ancho de esta deriva, fue perdiendo su presencia y su función en los últimos 150 años; que por ello hoy la deriva litoral muta en deriva errante

La respuesta a: cuáles serían aquellas conductas “omisivas negligentes” que por resultar lesivas al daño ambiental colectivo que habilitarían la acción; la encuentra el Sr. Fiscal en estos mismos puntos que con claridad reitero, fueron expresados a f1 y f1 Vta en el sintético Objeto de mi presentación.

Lo de “sintético” viene al caso porque siendo materias de tan larga data y de tan graves perjuicios para la dinámica del “ecosistema de flujos ribereños”, el resumirlo en 31 líneas no me parece tarea sencilla para quien no haya transitado algunos años la materia y de aquí desarrollado capacidad de síntesis.

Si a esta síntesis el Sr. Fiscal considera de “laxitud extrema”, veré de darle un ejemplo menos sintético en las roturas de tres curvas de cordones litorales de salidas tributarias: a). la del Riachuelo de los Navíos, b). la del río Las Conchas (hoy reconquista y c). la del arroyo Sarandí que provocara el desvío de la salida del Luján al estuario con la consiguiente pérdida de las energías que éste entregaba al sostén del corredor natural de flujos costaneros estuariales.

Todas estas roturas fueron generadas en el último cuarto del siglo XVIII y desde entonces no han cesado de mostrar agigantadas sus funestas consecuencias. Nuestra ceguera ha ido a la par y es allí donde cabe mentar “laxitud extrema”.

Respecto del Riachuelo tiene el Sr Fiscal un sitio completo que ilustra sobre esta muerte del Riachuelo: http://www.muertesdelriachuelo.com.ar Amén de una presentación en la Secretaría de Demandas Originarias de Suprema Corte, que fuera desestimada sin más opción que publicar sus contenidos y sacar a luz los encierros procesales que hoy tienen a la SCJN en un laberinto de desconocimientos, tan patéticos que han llevado a fin del 2011 al ACUMAR a confesar que no sabían después de 6 años y fortunas invertidas, cómo identificar el pasivo del PISA MR. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/cortemr.html

Incluyen un más allá del PISA MR estos desconocimientos; y son los conformados por la violación de los presupuestos mínimos que caben en términos del debido Proceso Ambiental, a la propuesta de enviar a través de dos emisarios sumergidos, una cantidad de 4.000.000 de m3 diarios de efluentes a un área del estuario, que según este que suscribe, provocarán al devenir mediterráneo de toda la inmensa metrópoli, una transición que obligará a velar el cadáver nauseabundo de un lodazal durante no menos de 200 años. Por http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca16.html se accede a los html con los reclamos formales sobre este tema puntual, que nunca tuvieron respuesta.

Si el Sr Fiscal apreciara adentrarse algo más en estos temas, tiene a su alcance un sitio web específico que sólo habla de la deriva litoral en el frente bonaerense, con 280 MB comprimidos, de más de 1000 imágenes específicas de 800 a 1180 pixeles de ancho; para sin necesidad de usar de razón cartesiana, apreciar en primer lugar la condición fenomenal que solicita entrada por sentidos específicos. Así, tras recordar aquellos ¡Ojos, no oídos! en los que insistía Zarathrusta, sugiero ver http://www.derivalitoral.com.ar

Si el Sr. Fiscal apreciara una síntesis algo menos sintética va esta copia de un par de síntesis presentadas en el Primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en la Argentina en Octubre del 2010; ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html sobre Fenomenología* termodinámica estuarial, en sendos trabajos titulados:

CII . GMI . Agua . 35 . Encontrando aprecios a recursos naturales:

Sensibilidad de los corredores de flujos convectivos internos naturales positivos a los provechos de la capa límite térmica. Nuevas miradas en sedimentología y acreencias naturales costaneras. Interdependencia entre la deriva litoral y la eficiencia de salida de los flujos tributarios.

CII . GMI . Agua . 32 . Recursos culturales y naturales en relación a ecosistemas estuariales y salidas tributarias en planicies extremas bajo presión de bordes urbanos.La lucha por nuevas áreas.

La síntesis, presentada en el primero como “Conclusiones”, era la siguiente:

La deriva litoral es la suma de las advecciones mareales operadas sobre los angostos corredores ribereños de aguas caldas y someras de las salidas tributarias; que guardan memoria y de aquí su hipersincronicidad mareal. Cumple función de rescate de los tributarios que se le ofrecen en su camino, al tiempo de solicitar su ayuda; intercambiando y fecundando ambos, sus materias y energías, las 24 horas del día.

Esa memoria está fundada en la calidad de los llamados flujos convectivos naturales internos positivos; también llamados por los mecanicistas: “turbulentos verticales”.

Lo de internos viene a cuento de su conservación en el sistema de salida que se suele prolongar por decenas de kilómetros. Y lo de positivo, a cuento de esta perseverancia; que sólo acepta mudanza cuando es tentado por un corredor de flujos de similar temperatura y mayor inercia advectiva, que no es obligado marche en sentido encontrado. A esa mudanza la endilgan negativa, pues ese corredor a poco, merced a intercambios transversales y verticales va ocultando su identidad. Que no es pérdida, sino fecundidad.

Ya en el cuerpo receptor, en la márgen externa del estrecho corredor de caldos flujos de salida, la capa límite térmica que inevitablemente descubre sus contrastes con los flujos inmediatos, provoca la sedimentación de ese delicado borde cuspidado que llamamos cordón litoral; viniendo este en adición, a proteger la memoria y características de salida.

La síntesis que surge del segundo, era la siguiente:

Primera observación entonces: en planicies extremas la dinámica tributaria sólo se asiste en condiciones normales, merced a flujos convectivos naturales internos positivos, cuyas energías se enriquecen en los meandros, en las aguas someras y en las costas “blandas”. La mecánica de fluidos ha soslayado siempre estas precisiones pues, ni sus laboratorios tienen aptitud para su modelización, ni las deducciones que asisten fenomenología termodinámica resultan por el momento modelizables.

Segunda observación: los flujos convectivos naturales internos positivos de la deriva litoral y su hipersincronicidad mareal son fundamentales en la concreción de las salidas tributarias, al brindar a sus aguas el gradiente térmico apropiado para capturar su atención y determinar las 24 horas del día su asistencia y también su advección.

Tercera observación: la mayor temperatura de las caldas aguas tributarias retroalimenta la entropía de la deriva litoral, que debe recuperar gradiente para sostener advección.

Cuarta observación: la carga sedimentaria transportada por las caldas aguas tributarias descarga sobre la margen externa en virtud de la capa límite térmica que encuentra en la interfaz de salida hacia el NO, dando como resultado la formación del cordón litoral de borde cuspidado que durante siglos los “mecanicistas” atribuyeron a la ola oblicua.

Quinta observación: la salud de la deriva litoral depende de la delicadeza de respetos a los perfiles naturales ribereños; tanto de borde, como de sumergidos.

Sexta observación: este es el motivo por el que hablamos de presión de bordes urbanos en el ecosistema; que incluyen costas duras en galas de arquitectura, muelles portuarios y de pescadores y canales que la atraviesan sin consideraciones a su gestión. 

Séptima observación: ninguna atención se presta a las salidas de vertederos urbanos: ni de respeto a la dirección de salida para facilitar su acople a la deriva litoral, ni a la necesidad de mirar los problemas de capa límite hidroquímica; y térmica toda vez que las aguas provengan de conductos subterráneos y asi evitar frenos y sedimentación.

Octava observación: esta falta de cosmovisión ecosistémica en la interfaz tributaria y estuarial ribereña, es universal. Por ello cabe aclarar, que el meollo de los problemas en los ecosistemas estuariales y salidas tributarias en planicies extremas bajo presión que acusa nuestra ciudad en materia de aguas tributarias y estuariales, es eminentemente científico; tocando una enorme cantidad de problemas muy sensibles al propio núcleo concepcional tradicional de la ciencia.

A poco de impregnarse el Sr. Fiscal de sus visibles conflictos, tal vez aprecie el auxilio de conceptualización fenomenológica para gozar de una materia que no es frecuente verla tan ilustrada y descripta.

Tan infrecuente que por ello aprecio la remarcación que el Sr Fiscal rescata de, todos los sistemas tributarios urbanos MUERTOS” (ver fs. 1vta.).

El requerimiento que en este mismo punto III hace el Sr Fiscal para que precise cuáles jurisdicciones están involucradas en el daño ambiental denunciado en la petición inicial, encuentra respuesta en el plano intercalado en el escrito de la demanda, mostrando el área ribereña en aquellos tiempos en que se produjeron los agravios apuntados en los puntos a) y d) del objeto.

Desde Las Conchas hasta Ensenada todo era jurisdicción sólo suya. Las baterías convectivas y bordes de transferencia al Norte y al Sur de estas áreas, no habían sido tocadas.

Que una docena de décadas más tarde, pretendiendo resolver disfuncionalidades sin entender los compromisos entre ecosistemas de cómo funcionaban los enlaces termodinámicos de las salidas tributarias respecto de la deriva litoral que les daba acople, terminaron sumando los agravios de los puntos b) y d) en los tiempos que siguieron a la federalización del territorio de la ciudad y al tremebundo ajuste de sus áreas de responsabilidad, que hoy se traduce en asfixias territoriales en materia ambiental y funcional, que al parecer a nadie se le ha ocurrido someter a juicio de inconstitucionalidad. Espero darles una mano para asistir esas defensas, si nadie acerca otra mejor.

Este actor señala que “La deriva litoral reconoce carácter inter jurisdiccional… (fojas 7, quinto párrafo, primer renglón), porque así se descubre en tiempo presente este descalabro mayúsculo.

Recuerdo al Sr Fiscal que esta causa apunta a DECLARATORIA de responsabilidad y CONSTITUCIÓN de EVICCIÓN, y por ello resultaría útil no olvidar el orden de esta solicitud; que luego de apreciada la declaratoria de responsabilidad y constituída la evicción, habrá tiempo y lugar para debatir lo que sigue a estas materias; que en términos de interjurisdiccionalidad descubrirán infiernos maravillosos que harán las delicias de unos y otros.

Lo de “delicias” no sea tomado como expresión burlona, sino propia del despertar de cualquier infierno. Sin lucidez en el debate, con sólo catecismos newtonianos y extrapolaciones matemáticas fabulando energía gravitacional en planicies de tan sólo 4 mm de pendiente x Km, seguimos en él.

Uno de esos infiernos es el encierro, reitero, en que han dejado a la CABA sin previsiones de franjas de expansión. Infierno que se traduce en dificultades extremas, como por ej.: no saber qué hacer con los RSU (tema éste que surge en los contextos de la impugnada audiencia pública causa 45232.

Una introducción a estas materias ya fue expresada en el CII . GMI . Agua . 32. La lucha por nuevas áreas. Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

Los antiguos límites. ¿Cómo abrir mirada a nuevas escalas? ¿Cómo asumir un futuro inevitable? Tensiones en núcleos urbanos sin franjas de reserva, ni de transición; no sólo periurbanas, sino también interiores, jugando roles mucho más complejos que aquellas simples últimas fronteras de planificación mercantilera basadas en la simple dicotomía rural-urbana. Miradas a la recreación de infraestructura vital. El reclamo de la hidrología urbana en la planificación de la recuperación de los paleocauces urbanos, cabe como ejemplo.

La CABA se ocupó hace un año de liquidar la Dirección General de Gestión de la Ribera tras enviar al titular del área Lic en matemáticas Guillermo Parker a una licencia jubilatoria anticipada. La soledad de este Hombre y su perplejidad frente al maremagnum de descalabros ribereños ya no eran compatibles con el optimismo de sus pares en suelos secos, que jamás en su Vida habían mirado por ecosistemas ribereños.

La prudencia de Parker, al igual que la de la mayoría de los funcionarios públicos de Institutos tan técnicos como el INA, los mueve en situaciones como estas, a ser tan en extremo discretos con sus expresiones, que parecen alelados.

Sean estas contrastantes imágenes, invitación a colocar la descalificación de laxitud extrema enmás ajustadas y merecedoras competencias.

Por estos comportamientos, y tras haber expresado estas fenomenologías en el Congreso Internacional de Ingeniería y recibido constancias de sus presentaciones cuyos diplomas en copia adjunto, asumo la necesidad de debate en estas precisas materias donde no sólo la Administración, sino las propias academias, lucen en sus obras descomunales falencias de criterio; que luego frente a críticas van acompañadas de silencio de respuestas. Este debate hoy sólo lo advierto viable en la merced constitucional conducente y obligada de esta vía judicial.

Registrada por primera vez en un discurso de Cicerón y atribuída al consul Lucius Cassius, la expresión “Cui bono” está en este caso llena de misterio; que por cierto no afecta a este actor. Que para mayores aclaraciones no busca ningún reconocimiento personal; se conforma con cubrirse con la piel del “burro del hortelano” y sólo considera estos trabajos de sus últimos 20 años estudiando paleocauces con afectaciones urbanas y 10 años estudiando los compromisos termodinámicos que surgen de los enlaces con las aguas y riberas estuariales, como forma de agradecer al Padre común el Estado la suerte de haber vivido en sociedad. Atender esta demanda es una forma de compartir ese agradecimiento.

El misterio del por qué sigue la ciencia infiriendo energías gravitacionales en lugar de convectivas, es materia muy rica que cabe a la psicología. Lo robado en energía a los ríos que hoy vemos muertos en sus dinámicas, por obras pretendidamente “hidráulicas” debidas al ojo mecánico que siempre extrapoló energías gravitacionales en modelos de caja negra, ya hemos dicho supera lo inefable en costos, inutilidades y daños. Congelando sus miradas en simples catecismos que privilegian analogías y cerrando los ojos a fenómenos en Natura, así han venido trascendiendo las creencias de estos mecanicistas.

Llegados a este punto vale copiar la expresión de otra mecanicista, la ministra de Ambiente e Infraestructura de Holanda, Melanie Schultz van Haegen-Maas Geesteranus "La cuestión no es qué queremos hacer, sino cómo la hacemos: con hierro y cemento o de un modo más natural". Y agrego lo que sigue:

The Integrated Coastal Zone Management (ICZM) La administración integrada de zonas costeras es un proceso que usa aproximaciones integradas que incluyen fronteras políticas y geográficas, en un intento por alcanzar sustentabilidad. Este concepto nació en 1992 en la cumbre mundial de Rio de Janeiro.

El proceso que desarrolla el ICZM se aprecia dinámico, multidisciplinario e iterativo; cubriendo el ciclo completo de colecta de información, planeamiento en su sentido más amplio, toma de decisiones, administración y monitoreo de implementación. (Sin abandonar, no obstante, el ojo mecánico. FJA)

Cuatro principios básicos han sido definidos en Holanda respecto este ICZM

¡Atención los que aprecian interjurisdiccionalidades!

El primer principio señala: “debemos descentralizar en todos lados donde resulte viable y solo centralizar donde resulte necesario”

El 2º principio dice: “blando en todas las circunstancias que sea viable y duro solo donde resulte necesario”. (2005)

Todas estas miradas que no ceso de sumar -aunque las advierta mecánicas-, están referidas al buey, prescindiendo de los problemas que carga la carreta. De lo que cuestan nuestras Vidas resulta fácil y permanente escuchar hablar. No así de las energías que mueven al buey. Jamás se habla de los sarcófagos pretendidamente “hidráulicos” que le hemos construído negándole acceso a sus alimentos.

El buey come sol; que primero es devorado por los esteros y bañados aledaños a las sangrías mayores y menores comportándose cual verdaderas y muy eficientes cajas adiabáticas naturales abiertas. Ésto es, que no necesitan imaginarse como calderas o motores a explosión que en función del combustible que les acercamos generan trabajo.

Estos de los que hablamos no son sistemas cerrados, sino abiertos y enlazados. Se van pasando las energías unos a otros en función de gradientes, que a pesar de elementales, nunca han sido reconocidos por la segunda ley de la termodinámica y sus doxógrafos aplicados a exprimirla como si fuera la biblia, pero cerrando sus ojos a Natura para solo ocuparse de la eficiencia de sus máquinas.

Un misterio, cómo el ojo mecánico ha logrado sostener durante los últimos 380 años sus catecismos sin advertir situaciones bien visibles y algo más complejas.

Por estas razones de estar rodeados de desenfoques fenomenales ligados a confiados catecismos cuya infidelidad por tan solo mirar para otro lado despierta abismos, estos aprecios a la Vida del buey resultan, al menos para este querellante, mucho más interesantes de considerar, que las interminables cuestiones ambientales.

 

XIV . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los arts 41, CN y art 8º, 14º, 26 e incs 1º y 5º del art 26 de la CCABA.También por art 2º, inc e); art 6º, art 8º, inc 1º y art 12º de la ley 25675 y art 5º de la ley 25688, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48. Planteo que el mismo fallo nos ha concedido.

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XV . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la responsabilidad de la Ciudad de Buenos Aires en la rotura de la curva del cordón litoral de salida y en la responsabilidad de su remediación.

De no ser confirmados estos agravios al art 41 de la CN; a los presupuestos mínimos apuntados por los art 8º, 14º, 26, 27, incs 1º y 6º y 30º de la CCABA; art 2º, inc e; 6º, 8º, inc 1º y 12º de la ley 25675; y art 5º de la ley 25688, confirmarían la voluntad de continuar encubriendo las responsabilidades sobre los vicios que cargan los ecosistemas de salidas tributarias estuariales, violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto y la CN, en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo. Ese derecho, adquirido a uso, goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. La colisión jurídica de la privación de este derecho es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Salvedad que incluye el supuesto que no se consideren las centenarias invasiones de cauces y riberas destruyendo humedales que desde el código Civil nos recuerdan sus imprescriptibles dominialidades públicas y las tipificaciones penales convencionales, a las que hoy accedemos por derecho al mejor derecho.

Este que nos regala el tan preciso Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Todos los jueces de los paises firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obliga a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

XVI . Documental de pruebas

La Acordada 3/15 de la CSJN disponiendo a partir del 1/5/2015 la digitalización de las presentaciones en los tribunales nacionales, nos encuentran en línea con los más de 30 millones de caracteres subidos a la web sobre estos temas puntuales de hidrología urbana.

Que en adición, a estas materias se les reclama la mayor calidad de imagen. En este caso: satelital de alta resolución: aprox 50 cms por pixel. Advertirán VE qué privilegio gozar de esta calidad de información sensorial para sacudir catecismos y refugios abstractos.

Nuestro capítulo de pruebas está conformado por todos los vínculos que aparecen resaltados en el escrito con su correlato identitario y su servicialidad. A ellos sumamos los anexos. Sus copias y cuantiosa información van por DVD

 

XVII . Anexo

1) copia del fallo de la HC; 2) del dictamen de la Fiscal Cícero 3) sobre la Gratuidad de las actuaciones 4) sobre la siembra en lo general 5) escrito de apelación a Cámara y DVD de datos con video que refiere entre otros, del devenir mediterráneo de Bs As y de la audiencia, al igual que textos en PDF de las 42 demandas de hidrología urbana en SCJPBA probando especificidad y negativas reiteradas que a esta altura del relato prueban las dificultades de unos y otros para atender las defensas de estos bienes difusos a las que este actor ha dedicado 10 años en Justicia y 20 en Administración, sin jamás solicitar algo personal a cambio. Denegación de Justicia que por lo tanto afecta en directo y en general a toda la Comunidad; y en particular, a Heliodoro, el buey que alguna vez movía esta agua.

 

XVIII . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston a quienes debo todo mi ánimo e inspiración.

 

XIX . Petitorio

se tenga presente todo lo manifestado respecto a los dictámenes de estos Fiscales no representa una mera discrepancia sino una fundamentación para que el Excmo. Tribunal Superior, elimine las dudas de quién tiene la obligación primaria y las áreas apropiadas para remediar.

Los pilares sobre los que el Juzgador basa su decisión de declararse incompetente en ambas causas 45090/12 y 45232/12, no son ciertos. Es por ello que solicito se revoque por la resolución materia de este recurso.

Solicito de V.S. que trasverificar en el acta audiovisual estas respuestas -que ya estaban implícitas y explícitas en el texto de la demanda original-, consideren los fundamentos de esta apelación, disponiendo por sus defectos la nulidad de la sentencia y resolviendo también sobre el fondo del litigio;y por tanto:

1 . confirmen nuestro derecho y nuestra obligación para la presentación de la declaración necesaria para el nacimiento de la responsabilidad; y para reconocer la imprescriptibilidad del reclamo por la mutación de la deriva litoral en deriva errante provocada por los distintos motivos desarrollados en la declaración;

2 . se afirme la constitución de la evicción que habilite transitar las fases del proceso que deberá analizar las remediaciones y la necesidad de prospectivar el devenir mediterráneo de la gran metrópoli; para así ayudar a fundar la gravedad de estas situaciones en sus compromisos interjurisdiccionales e históricos.

3 . Para que no queden a V.S. dudas, reitero en apuntar esta demanda a la primera y última titular de estos dominios: la ciudad de Buenos Aires que aún no conoce un ordenamiento ambiental de su territorio; en especial, el referido a las dinámicas que trascienden inmediatas a los primeros 200 m de sus márgenes húmedas y en donde se juega la eficiencia de salida de todos los sistemas tributarios urbanos MUERTOS.

Recordando que la jurisdiccionalidad en tiempos en que fueron destruídas todas las curvas de salidas de los cordones litorales de tributarios estuariales desde el río Las Conchas hasta el río Santiago en Ensenada, era sólo suya.

Esas responsabilidades primarias que pesan en la dinámica de los sistemas ecológicos, manteniendo su capacidad de carga y, en general, asegurando la preservación ambiental y el desarrollo sustentable, (art.6º, ley 25675), no han prescripto; y más aún, cargan en el silencio de sus trascendencias secundarias, más muertes que todas las ofrendadas a las luchas por la independencia,

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47

 

ANEXO I

ANEXO II

 

ANEXO III

GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

ANEXO IV

La siembra en lo general

nunca me hubiera llevado tan lejos en lo particular. Por el contrario, la experiencia ganada en la mirada a lo particular me permitió observar infinitos ajustes que caben a lo normativo general.

A esta mirada le he puesto pasión por décadas. Instalado en isla de naturaleza me ha tocado de cerca; y jamás me habría interesado sin tratarse de bienes difusos vinculados desde lo más colectivo y general a nuestra responsabilidad siempre individual y personal. Cultivada en infinidad de pequeñas causas, su tejido vincular me movió hace 10 años tras los enlaces termodinámicos abiertos, naturales e irremplazables (23% de la energía solar que alcanza la tierra).

Con 73 años y 20 en defensa de bienes difusos – Mi primera denuncia en hidrología urbana es del 7/11/96. Y aquí siento haber amasado criterios que serían de más utilidad en tribunales dispuestos a enriquecer especialidades que hacen a la esencia de los problemas del agua en nuestras pampas chatas.

De nada sirven a nuestra provincia las abstracciones de Newton y sus gravedades, si no hay pendientes, ni cuentas de las fortunas tiradas a la basura en obras inútiles y ruinas que han costado en civilización y Natura cifras elevadas a potencias poco imaginables (US$10 a la 14). Novedades que apuntan déficits de criterio al mundo entero de la hidráulica en planicies extremas; ya sean las planicies de Ucrania, las planicies tejanas o nuestras planicies pampeanas.

Los zapatos del hortelano no son a festejar; si, tal vez, su mirada.

 

 

 

 

 

 

Chain va directo a tapar todo el sector de salida del área de 80 Km2 al Norte. Su mirada mercader fabrica tierras a lo pavo sin imaginar el desastre que crea.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Todo el desastre de hidroquímicas del Dock Sud tiene que ir a un nuevo puerto en Pipinas; y de hidrocarburos y gas, por conducto a un nuevo puerto en Rouen. Allí hay un sistema de cruce estuarial y gran dispersión, que viaja hasta el Chuy antes de sumergirse en el talud oceánico.

Ver página dedicada a http://www.derivalitoral.com.ar

Ver prospectivas del devenir mediterráneo de Buenos Aires por https://vimeo.com/128309601 . . . . . https://vimeo.com/128893433 . y en especial, por su relación con esta causa sugiero ver este https://vimeo.com/129588955

1 de Junio del 2015