CD0498611711 y CD0498611739

Del Viso, 25/6/15. Al intendente de Pilar Humberto Zúccaro.

Dice el art 1º de la nueva ley 14703: Artículo 166: Sin perjuicio de otras sanciones y la responsabilidad civil o penal que pudieran derivar de la legislación vigente, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar las siguientes sanciones:

f) Adopción de todas las medidas que considere necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas, los bienes, el recurso hídrico y el medio ambiente, para ello podrá restituir las cosas a su estado anterior.

La Autoridad de Aplicación podrá autorizar y/o facultar a los municipios a adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de las sanciones enunciadas en el presente artículo. De lo actuado en este último caso, el municipio informará de manera inmediata al órgano competente.”

Aquí estamos frente a una paradoja, pues es a la Autoridad de Aplicación a la que cabe denunciar y ser sancionada. Y también al Municipio de Pilar si no transmite esta denuncia a quien estime corresponda, para que esa autorización o facultación no dependa de una Autoridad de Aplicación corrupta, sino de quien corresponda por dar ejemplo de fiel cumplimiento de las leyes y de las tareas de control que le competen.

No estamos hablando de una canalización clandestina, sino de la desaparición, robo, eliminación, bestialidad o como quieran llamarlo, del cauce principal del mísmísimo río Luján entre los 4,5 Kms que median entre dos terraplenes ferroviarios.

En esta oportunidad vengo a denunciar al Intendente de Pilar Humberto Zúccaro la desaparición del cauce principal del río Luján entre los terraplenes de los FFCC Belgrano y Mitre. Y quien da clarísimo testimonio de esta barbaridad es el propio puente que pasa por el eje del proyecto Verazul cuyo ancho duplica al que hoy luce en el que hoy es estimado como el cauce principal con la mitad de ancho.

Esta situación no es resultante de un evento natural, sino que fue provocada por el hombre. En oportunidad de generar el destape de sus cavas para extraxión de tosca, Pachelo, titular del predio, depositó varios cientos de miles de m3 de esos destapes en este cauce que a poco de interrumpido en sus funciones dejó sus huellas como enorme humedal.

La trascendencia de esta bestialidad queda acreditada en el estudio de hidrología que el INA realizara en el 2007 señalando que los embalsamientos aguas arriba de estas aberraciones alcanzan a los 2,75 m, afectando en directo las inmediaciones del casco urbano de Pilar pues impide el descenso de los flujos, aguas arriba del cruce de la AU8.

La estimación de los cientos de miles depositados surge del espesor del destape multiplicado por las 44 Has de superficie de las cavas. Tarea realizada hace más de 40 años y por ende no está a mi alcance estimar. Pero si tan solo fuera de 1,5 m ya estaríamos hablando de no menos de 650.000 m3 aplicados a liquidar el cauce principal del Luján.

Como Ud debe saber, los daños ambientales no prescriben y si no encara Ud esa devolución al sistema hídrico provincial, será Ud denunciado como lo será el titular de la Autoridad de Aplicación por haber, no solo descuidado tan importante patrimonio natural y dejado sin inventariar lo que los arts 5º y 6º del Código de aguas le exige a éste calamitoso ente autárquico, sino incluso haber firmado una factibilidad hidráulica para Verazul en el mismo eje de ese cauce principal desaparecido con esta aberración que acabo de expresar.

Vea las imágenes que siguen a la demanda de inconstitucionalidad de esa factibilidad visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte176.html . causa 73717 en SCJPBA

Lea Ud el art 1º de la nueva ley 14703 y saque Ud sus consecuencias.

Al mismo tiempo y ya advirtiendo que esta Autoridad de Aplicación es la tutora bastarda de infinitos crímenes hidrogeológicos e hidrológicos, le recuerdo las pautas, que en respeto a lo normado por las leyes 6254, 6253 y dec regl 11368/61 referidas a la competencia primaria municipal para fijar cota de arranque de obra permanente, el Sec Basile dejó expresadas en la Res 086/09, para ver luego, a esta misma Autoridad de Aplicación, sin ningún arbitrio legal que le correspondiera y sin dar explicaciones, reducir esa cota en 4 m.

Por supuesto, de no denunciar Ud esta violación grotesca y de escala descomunal por parte de la Autoridad de Aplicación, de esta resolución de vuestra estricta y primaria competencia, será también Ud denunciado como corresponsable de esos atropellos.

La nueva ley acredita aptitudes a las entidades municipales para salvaguardar la integridad física de las personas, los bienes, el recurso hídrico y el medio ambiente, para ello podrá restituir las cosas a su estado anterior.

Esa restitución consistirá en poner a trabajar a la topadora John Deere municipal para devolver esos destapes a las cavas. Al tiempo de ir reconociendo las antiguas sangrías del desaparecido cauce principal con ayuda de altimetría satelital, soportes edafológicos y topográficos, para luego trazar los meandros que devuelvan a ese cauce principal toda su entidad servicial.

Aunque parezca fantasía, esa misma tarea se dieron a hacer los de EMDICO al Norte de San Sebastián inventando un arroyo meandroso que nunca jamás había figurado en el sistema hídrico provincial. Sin huellas, igual lo hicieron.

Para Uds será más sencillo, pues las huellas de un cauce principal no desaparecen sin más. Tarea similar se deberá realizar aguas arriba de ese puente de más de 60 m de ancho.

Esta denuncia será girada al titular del MINFRA de cuyo riñón salió está nueva ley, para que también él se ocupe de denunciar los crímenes hidrológicos e hidrogeológicos que ha venido sumando esta descalabradora y desvergonzada Autoridad de Aplicación.

Si le quedan dudas sobre la dimensión de lo expresado le sugiero mire las imágenes por http://www.hidroensc.com.ar/incorte176.html

También le sugiero mirar la demanda de inconstitucionalidad cargada a a la nueva ley 14710 de creación del COMILU. Le va a interesar enterarse cómo se construye una republiqueta de entes autárquicos. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte177.html Queda Ud enterado. Francisco Javier de Amorrortu.

 

Del Viso, 25/6/15. Al Sr Ministro Arlía, le agradezco la decisión de impulsar la ley 14703 reconociendo que los municipios están en condiciones de ser reconocidos con aptitudes para salvaguardar la integridad física de las personas, los bienes, el recurso hídrico y el medio ambiente, para ello podrá restituir las cosas a su estado anterior.

La Autoridad de Aplicación podrá autorizar y/o facultar a los municipios a adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de las sanciones enunciadas en el presente artículo.

De lo actuado en este último caso, el municipio informará de manera inmediata al órgano competente.”.

Pero aquí estamos frente a una paradoja, pues es a la Autoridad de Aplicación a la que cabe denunciar y ser sancionada.

Y también al Municipio de Pilar si no trasmite esta denuncia a quien estime corresponda, para que esa autorización o facultación no dependa de una Autoridad de Aplicación corrupta, sino de quien corresponda por dar ejemplo de fiel cumplimiento de las leyes y de las tareas de control que le competen.

No estamos hablando de una canalización clandestina, sino de la desaparición, robo, eliminación, bestialidad o como quieran llamarlo, del cauce principal del mísmísimo río Luján entre los 4,5 Kms que median entre dos terraplenes ferroviarios.

En esta oportunidad vengo a denunciar al Sr Ministro Arlía la desaparición del cauce principal del río Luján entre los terraplenes de los FFCC Belgrano y Mitre.

Y quien da clarísimo testimonio de esta barbaridad es el propio puente que pasa por el eje del proyecto Verazul cuyo ancho duplica al que hoy luce en el que hoy es estimado como el cauce principal con la mitad de ancho.

Esta situación no es resultante de un evento natural, sino que fue provocada por el hombre. En oportunidad de generar el destape de sus cavas para extraxión de tosca, Pachelo, titular del predio, depositó varios cientos de miles de m3 de esos destapes en este cauce que a poco de interrumpido en sus funciones dejó sus huellas como enorme humedal.

La trascendencia de esta bestialidad queda acreditada en el estudio de hidrología que el INA realizara en el 2007 señalando que los embalsamientos aguas arriba de estas aberraciones alcanzan a los 2,75 m, afectando en directo las inmediaciones del casco urbano de Pilar pues impide el descenso de los flujos, aguas arriba del cruce de la AU8.

El crímen hidrológico fue realizado hace más de 40 años y para estimarlo cabe señalar que si ese destape en esas 44 Has tan solo fuera de 1,5 m ya estaríamos hablando de no menos de 650.000 m3 aplicados a liquidar el cauce principal del Luján.

Los daños ambientales no prescriben y es oportuna esta ley para consagrar a la entidad municipal con el derecho y la obligación de hacer esta devolución al sistema hídrico provincial.

El titular de la Autoridad de Aplicación será denunciado penalmente por haber, no solo descuidado tan importante patrimonio natural y dejado sin inventariar lo que los arts 5º y 6º del Cídigo de aguas le exige a éste calamitoso ente autárquico, sino incluso haber firmado una factibilidad hidráulica para Verazul en el mismo eje de ese cauce principal desaparecido con esta aberración que acabo de expresar.

Vea las imágenes por http://www.hidroensc.com.ar/incorte176.html que siguen a la demanda de inconstitucionalidad de esa factibilidad causa 73717 en SCJPBA

Al mismo tiempo y ya advirtiendo que esta Autoridad de Aplicación es la tutora bastarda de infinitos crímenes hidrogeológicos e hidrológicos, le recuerdo las pautas, que en respeto a lo normado por las leyes 6254, 6253 y dec regl 11368/61 referidas a la competencia primaria municipal para fijar cota de arranque de obra permanente, dejó en su oportunidad el municipio expresadas en la Res 086/09, para ver luego, a esta misma Autoridad de Aplicación, sin ningún arbitrio legal que le correspondiera y sin dar explicaciones, reducir esa cota en 4 m.

Denunciamos a Ud esta violación grotesca y de escala descomunal por parte de la Autoridad de Aplicación, de esta resolución de estricta y primaria competencia municipal, para que advierta el nivel de laxitudes que generan estos entes autárquicos que funcionan como bastardas criminales cabinas de peaje.

La nueva ley acredita aptitudes a las entidades municipales para salvaguardar la integridad física de las personas, los bienes, el recurso hídrico y el medio ambiente, para ello podrá restituir las cosas a su estado anterior.

Esa restitución consista en poner a trabajar al municipio para devolver esos destapes a las inmediatas cavas. Al tiempo de ir reconociendo las antiguas sangrías del desaparecido cauce principal con ayuda de altimetría satelital, soportes edafológicos y topográficos, para luego trazar los meandros que devuelvan a ese cauce principal su entidad servicial. Tarea similar debe realizarse aguas arriba de ese puente de más de 60 m de ancho.

Ofrezco mi colaboración para estimar esas huellas con imagen satelital

Solicitamos por medio de esta denuncia que también se ocupe Ud como lo hace este actor, de denunciar los crímenes hidrológicos e hidrogeológicos que ha venido sumando esta descalabradora y desvergonzada Autoridad de Aplicación durante 15 años.

Si le quedan dudas sobre la dimensión de lo expresado le sugiero mire las imágenes por http://www.hidroensc.com.ar/incorte176.html

También le sugiero mirar la demanda de inconstitucionalidad causa I 73747 cargada a a la nueva ley 14710 de creación del COMILU.

Le va a interesar enterarse cómo se construye una republiqueta de entes autárquicos. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte177.html

Similar denuncia fue girada hoy por CD0487611711 al Intendente de Pilar. Queda Ud enterado de esta denuncia y de mi agradecimiento.

Francisco Javier de Amorrortu