Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 45090 CABA . 246 . 247 . 248. 249 . 250 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 45232 CABA . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 16191 CABA . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . . CCF4817 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . FSM 65812 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . . JFSI.9066 . 1 . 2 . . CSJN . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . . 35889 patrimonios rurales 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . index .

Lo + elemental

La expresión “humedales” se reconoce tan abarcadora e indefinida, como la cuarta parte del país; y así, bien útil para ser violada una y otra vez. Repetir la definición de Ramsar no facilita ajustar la escala y las precisiones. Seguimos olvidando que hablar de ambiente humedal, sin hablar de energía humedal y sus compromisos serviciales con los ecosistemas vecinos que de ellos en exclusiva dependen, es seguir poniendo al buey atrás de la carreta. Los humedales son bueyes tractores y no meros idílicos ambientes.

Nadie parece haberse ocupado de considerar por qué seguimos eludiendo respetar el orden de los factores a mirar . El primero de los temas a considerar en sus abismos críticos es el mentar al agua sin hacer mención a sus energías específicas. A cómo las recibe, las acumula y las transfiere. Pues de aquí devienen sus compromisos ecológicos, bien anteriores a los ambientales.

Materia y energía van unidas; o en términos de ecología de ecosistemas no son NADA. Es inútil reglamentar leyes de Regímenes especiales de aguas a secas, por más que sean aptas para beber. De hecho, si así lo fueran no necesitaríamos ninguna ley. Las leyes se hacen cuando ya todo está perdido.

Por eso no nos asustemos, aunque no sea políticamente correcto, si advertimos la necesidad de primero legislar la ley de las cuencas MUERTAS. Es necesario abrir este abismo para que la ciencia apoyada en particiones, cajas negras y gravitacionalidades fabuladas, despierte con la pesadilla de esta ley.

La definición de cuenca a secas tampoco aporta NADA. Sin los elementos constituyentes de esa mirada a materias y energías reunidas, sus transferencias y los compromisos críticos en materia de gradientes y enlaces termodinámicos e hidroquímicos, dando completud elemental a la voz “cuenca”, es inútil seguir apostando a herramientas mecánicas y a particiones con que siempre la ciencia ha eludido la abierta continuidad -y bien enlazada-, de las múltiples funciones del sol sobre las aguas y la Tierra.

Si estos temas escapan a una reglamentación, pues entonces escapen a la reglamentación. Sus palabras sonarán huecas. Tan huecas como las modelaciones en cajas negras que nos han traído hasta el valle de los MUERTOS; siendo que no hay valles, sino planicies extremas donde la ciencia luce, extrapolando fabulaciones gravitacionales, algo más que tuerta.

Así entonces, para ajustar escalas y avanzar en precisiones, antes de legislar sobre los ambientes humedales, sus usos, sus fines, sus bellezas y sus titularidades, antes de hablar de cuestiones antrópicas y ambiente debemos mirar por su constitución pre-ambiental, puesto que así nos lo indican los arts 2º, inc E y 6º, par 2º de la ley 25675; miremos 1º por el buey y 2º por la carreta; miremos 1º por la energía y 2º por la materia cuando hayamos entendido cómo se enlaza con la primera y cómo trasciende irremplazable a la Vida de esos ecosistemas vecinos en planicies extremas llamados ríos, "reos" de los humedales.

Generar leyes de presupuestos mínimos con conocimientos mínimos es algo más que regresivo. La mirada a los usos, a los fines y a las titularidades, no resuelve la necesidad de enfocar primero la energía presente y sus transferencias a los ecosistemas vecinos.

Debemos tomar conciencia de lo que es anterior al ambiente y a ésto nos movemos y machacamos por la cantidad de bueyes muertos que nos rodean. Los ríos de planicie necesitan de los esteros y los bañados como sostén irremplazable, el más elemental de sus Vidas.

Por eso, el orden del nivel de estudios sería: 1º. ley de cuencas muertas, 2º. ley de régimen pre-ambiental de aguas y 3º. ley de salidas estuariales donde concurren todos los destinos. Así iremos recorriendo el surco genérico de los humedales con criterios más trascendentes y respetuosos del orden a mirar en estos temas que siempre ponen al buey atrás de la carreta, sin nunca avanzar en precisiones energéticas y en sus vitales transferencias.

Que no se trata de mirar el ombligo a un humedal, sino mirar su relación vital e irremplazable con los ríos de llanura. Esto jamás se ha dicho. Ni en Ramsar, ni en el proyecto aprobado por senadores en el 2013, ni en los trabajos de los especialistas en humedales.

Si los humedales ocupan el 25% de la superficie de la Argentina, los ríos son su expresión directa y vital que más valoriza a la Argentina. Antes que una ley protección a los humedales, nos debemos una ley de protección de los ríos de llanura, que vuelvo a repetir, viven exclusivamente de los humedales.

No hay río de llanura sin humedales. Y si los hay sin ellos, están todos muertos. Tan muertos como el Matanzas Riachuelo al que siguen mirando por su carreta aunque el buey desde hace 240 años está muerto.

El desafío del nuevo PISA MR que tienen para resolver antes de mediados de Abril, les recordará estos temas, que sin lugar a dudas no tienen el más mínimo deseo de mirar: “humedales” y sus compromisos ecológicos con nuestros cursos de agua en planicies extremas. Algo más que flora y fauna y bípedos implumes.

Hablar de humedales y la intimidad de sus ombligos es estimular la pirotecnia, aunque todos los ambientalistas y los biólogos queden encantados. El inventario de humedales no servirá de nada, ni conducirá a nada. No preparará a nuestros legisladores a estudiar estos temas harto más complejos que las generalidades enfocadas y tampoco preparará al Ministerio de Medio Ambiente, repito, a formular el nuevo PISA MR mirando 1º al buey. Seguirán forrando con oro la carreta y nada habrá cambiado.

Sin vocación para avanzar en complejidades propias de sistemas termodinámicos abiertos, enlazados y bien naturales, seguiremos marchando para atrás, ocupados en pedir dinero para fabricar y pulir sarcófagos: canal Sta María, Aliviador del Reconquista, PISA MR, que solo sirven para tapar crímenes de los que nadie en esta ley y en ninguna otra se confiesan. Por eso no quieren avanzar en leyes particulares de remediaciones concretas y van por leyes enciclopédicas

Recuerdo el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico, que reconocemos con carácter supra constitucional por el Tratado Interamericano de Derechos Humanos y tipifica como criminal la afectación de un humedal en estos términos: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos).

Con semejante recurso para actuar ¡y nunca nadie lo menciona! ¿para qué quieren la ley de humedales? ¿para ponerla en un florero?

Vuelvo a repetir lo expresado en los textos del video alf31: si estamos obligados a atravesar las advecciones de un humedal (en tanto, visibles éstas en imagen satelital), sólo lo haremos con columnas; aceptando terraplenes o rellenos solo cuando marchen en paralelo a esas advecciones.

Si se trata de remediar un curso de agua como el Luján que en sus tramos de salida finales al estuario le hemos robado 3/4 partes de su ancho, al tiempo de cargar con todas las salidas de los tributarios urbanos del Oeste soberanamente MUERTOS, apliquen algo de estos criterios.

Si se trata de remediar un curso de agua como el Aliviador del Reconquista, no pidan ayuda al BID; pidan ayuda al cielo y pónganse a estudiar estos misterios de la ciencia y la ceguera de sus particiones; que no se resuelven con miradas a los usos, finalidades y titularidades del ombligo.

¡Qué extraña máquina es el hombre! Lo llenas con pan, vino, pescado y rábanos y te entrega suspiros, sonrisas y sueños. Nikos Kazantzakis

Acerco conducentes reflexiones de trabajos del 2013.

http://www.hidroensc.com.ar/incorte119.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte120.html

http://www.hidroensc.com.ar/leyparticular.html

Agradezco a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston todo el ánimo y la inspiración que debo.

Francisco Javier de Amorrortu, 17 de Febrero del 2016

 

Al Ministerio de Ambiente y Desarrrollo Sustentable

Proponer gabinetes interdisciplinarios para tratar temas de su competencia no alcanza para siquiera empezar a resolver un par de dilemas básicos:

1º . ¿cómo lograr cumplir con los arts 2º, inc E y 6º, par 2º de la ley 25675 que indica la obligación de mirar 1º por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos y tan solo en 2º lugar mirar por los temas generales del ambiente y sus siempre declamadas sustentabilidades? Siempre miran por la carreta y olvidan al buey.

Y 2º . ¿cómo lograr que un panel conformado por hidrólogos, ingenieros hidráulicos, físicos en dinámica costera, limnólogos, sedimentólogos, geólogos, hidrogeólogos y modeladores matemáticos, acierte a mirar por ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas, cuando nunca han esbozado el más mínimo criterio de los enlaces y los gradientes que relacionan y habilitan la suerte de las transferencias de energías entre los ecosistemas comprometidos en estas planicies extremas. Ni siquiera han mentado cuál fuera esa energía, otra que la gravitacional que jamás lograron modelizar y aún después de tres siglos siguen sin advertir su fabulación extrema.

Francisco Javier de Amorrortu, 25 de Febrero del 2016