Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 45090 CABA . 246 . 247 . 248. 249 . 250 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 45232 CABA . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 16191 CABA . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . . CCF4817 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . FSM 65812 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . . JFSI.9066 . 1 . 2 . 3 . . CSJN . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . . 35889 patrimonios rurales 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . index .

Fiscal Fernando Domínguez

Por fin un fiscal mira estas materias despúes de 16 años de denunciar estos crímenes en la UFI 9 de San Isidro, causa 64205 del 3/2/00 frenada por Julio Alberto Novo; de la que siguió en el Juzg Fed de Campana Zárate frenada por Faggionatto Márquez; de las 45 demandas que siguieron en estos últimos 10 años en la SCJPBA: B 67491, I 69518, 69519, 69520, 70751, 71368, 71413, 71445, 71516, 71520, 71521, 71542, 71614, 71615, 71616, 71617, 71618, 71619, 71413, 71743, 71808, 71848, 71857, 71908, 71936, 71951, 72048, 72049, 72089, 72404, 72405, 72406, 72512, 72592, 72832, 72994, 73038, 73114, 73147, 73406, 73429, 73641, 73717, 73748, 74024 con más de 13,5 millones de caracteres; de las 9066/12 y FSM65812 en la Sec Nº2 del JFC Nº1 de SI

http://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/pidieron-la-paralizacion-de-las-obras-en-los-barrios-y-clubes-privados-que-se-encuentran-sobre-el-rio-lujan-y-en-el-delta-del-parana/?hl=arroyo+salgado

Interviene el fiscal federal de San Isidro Fernando Domínguez

Pidieron la paralización de las obras en los barrios y clubes privados que se encuentran sobre el Río Luján y en el Delta del Paraná

25.02.2016

La causa se inició en abril de 2012 por una denuncia que alertaba sobre los peligros de esas construcciones en el medio ambiente. Luego, se amplió a raíz de las inundaciones de octubre de 2014 y agosto de 2015, que produjeron la evacuación de miles de personas, pérdidas de vidas humanas, cortes de rutas y gran cantidad de daños materiales. Con el aporte de expertos en la materia, el fiscal Domínguez pudo precisar que las obras causaron graves consecuencias.

El fiscal federal de San Isidro, Fernando Domínguez, solicitó a la juez de esa misma jurisdicción, Sandra Arroyo Salgado, una medida cautelar para que se ordene la paralización precautoria “de toda obra que se lleve a cabo en los barrios y clubes privados emplazados en la planicie de inundación del Río Luján y en el Delta del Paraná, como así también de los emprendimientos urbanísticos en construcción y de aquellos cuyas obras no han iniciado”.

El pedido, manifestó, se debe “a las graves consecuencias que causan esos desarrollos en el medio ambiente y su incidencia en las inundaciones de vastas zonas territoriales”. Asimismo, solicitó que se exhorte a las autoridades nacionales, provinciales y municipales “para que instauren un plan integral de contingencias con el propósito de disminuir y/o prevenir los extensos daños provocados por las intensas precipitaciones que pudieran producirse”. A su vez, solicitó que se ordene la realización de distintos estudios de impacto ambiental y de evaluación de la incidencia de las construcciones en las diversas inundaciones que afectaron parte de la Provincia de Buenos Aires y que ello se haga teniendo en cuenta la totalidad de las urbanizaciones.

“Para hacer efectivo el expreso mandato constitucional que dispone que ‘Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo’ y en miras de la protección del interés general, considero que la Sra. Juez  -como directora del proceso cuyo objeto es al daño ambiental y el estrago seguido de muerte, además de daño agravado e incumplimiento de los deberes de funcionario público- deberá ordenar en una primera instancia, la clausura inmediata y la prohibición de innovar, de todos aquellos proyectos que fueran debidamente identificados en la instrucción, para que las obras no comenzadas no se ejecuten; que las que se están construyendo se paralicen; que las ya consolidadas no se amplíen, todo ello hasta tanto se adecuen a las necesidades de la zona, ello con el objeto de cesar todo efecto del ilícito y disminuir las consecuencias negativas de las ya llevadas a cabo”, precisó Domínguez.

Según se desprende del escrito, “se ha demostrado, prima facie […] que la construcción de barrios cerrados y clubes privados asentados en la planicie de inundación del río Luján y en el Delta del Paraná […] no sólo han afectado al medio ambiente, sino que han producido graves estragos y, consecuentemente, incalculables daños a la propiedad pública y privada, afectando a todas aquellas personas que sufrieron el anegamiento de sus casas y terrenos, provocando también la pérdida de vidas humanas y un impacto que se hace cada vez más intenso”.

La causa se originó en 2012, a partir de la extracción de testimonios de la presentación efectuada por el abogado querellante Enrique Fereccio Altube en el marco de la causa por el daño ambiental que habría producido el emprendimiento inmobiliario “Colony Park”. Allí, el letrado sostuvo que los barrios y emprendimientos  enumerados en la denuncia “habría sido construidos en forma ilegal, por cuanto los terrenos en ciernes serían bienes inmuebles del ‘dominio público natural’”. Los denunciantes sostuvieron además que “las urbanizaciones cerradas sobre el valle mayor de inundación del río Luján generaron un efecto acumulativo por el endicamiento de miles de hectáreas, impidiendo el normal escurrimiento de las aguas, lo cual ocasionó la inundación que tuvo inicio el día 30 de octubre de 2014, perjudicando a la población que habita la zona que colinda con la cuenca y provocando el fallecimiento de Daniel Quintana en el Municipio de San Fernando y de Nahuel Reyes en el Municipio de Luján”. Luego de las inundaciones producidas el 6 de agosto del año 2015, los denunciantes formularon una nueva presentación de las mismas características que la anterior, en la que también se consignó el fallecimiento de, al menos, dos personas.

Como fundamento del dictamen, Domínguez citó los testimonios de distintos expertos y expertas en la materia. Entre ellos, Fabio Kalesnik –biólogo, científico del CONICET y docente de la Universidad de Buenos Aires- manifestó que el Delta del río Paraná “es uno de los humedales más importantes del mundo y es uno de los pocos que conforman un estuario de agua dulce”. A su vez, indicó que “con las construcciones mega inmobiliarias en las zonas de los humedales, se produce una eliminación total de los sistemas de humedales, causando un daño irreversible en el ambiente, y que los emprendimientos hechos sobre la ribera aluvial del río Luján […] impiden que el agua fluya en forma normal por el área, provocando inundaciones en las áreas vecinas fuera de los terraplenes”. El experto sugirió que se realice un estudio en la laguna central de uno de los proyectos, a fin de determinar si se había procedido a su salinización, lo que podría traer aparejado la contaminación de una de las principales fuentes de agua dulce del mundo. Todos los expertos manifestaron la necesidad de que se paralicen las obras y se proceda a la recomposición del ecosistema a través de equipos interdisciplinarios.

Una perspectiva de derechos humanos

En su dictamen –y a partir del trabajo conjunto con la Dirección General de Derechos Humanos de la Procuración General de la Nación, a cargo de la secretaria letrada Andrea Pochak-, Domínguez resaltó la grave afectación de derechos humanos consagrados en distintos instrumentos internacionales, con jerarquía constitucional. A su vez, destacó el deber estatal de garantizar una tutela judicial efectiva urgente “que justificaría la procedencia de la medida cautelar intentada”.

Específicamente –y con respecto al derecho a un ambiente saludable- destacó que la protección del medio ambiente “resulta ser una garantía de los derechos económicos, sociales y culturales –tales como el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho al agua y el derecho a la salud- pero también de derechos civiles y políticos, pues sin un ambiente sano y saludable resulta difícil ejercer plenamente otros derechos…”. Así, manifestó que “la relación entre la afectación del medio ambiente –las inundaciones provocadas por la construcción de urbanizaciones cerradas en humedales- y la afectación de derecho a la salud de pobladores que habitan la cuenca del Río Luján y el delta del Paraná, resulta evidente”.

 

3 años antes, un 29/5/13 elevaba estos textos

a la Cámara Federal

ACERCO PRUEBAS Y AGRADECIMIENTO

Excmo. Tribunal

Francisco Javier de Amorrortu, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avda. 101, Nº 1733, Casillero 2719 de San Martín, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702 CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, en autos caratulados “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO s/ SU DENUNCIA”, causa Nº 8951, del Juzgado Federal Nº 1 Sec. Nº 2 de San Isidro, me presento en la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y a V.S. con respeto digo:

 

Objeto: acercar pruebas y agradecimiento

La sentencia de la Jueza Arroyo Salgado merece de mi parte, en primer lugar, agradecimiento, y mucho; por haber tenido la valentía de tomar entre sus manos un gigante, sin otro auxilio que los embates de Ferreccio y de éste que suscribe. Sin duda, fue tocada por un espíritu que la puso en movimiento después de haber pasado algo más de 30 meses viendo cómo sus fiscales negaban a Ferreccio el más mínimo aprecio a sus denuncias.

El propio Ferreccio comparte con la Jueza Salgado el haber comenzado a actuar en medio de una particular soledad. Se recibió de abogado a los 60 años y éste es su primer trabajo. Su compromiso es de puro amor propio. De este lado del mostrador, cualquiera que me conoce un poco advierte que soy un eremita que gusta presentarse cubierto con la piel de un burro.

De esa sociedad impensada entre el alma de la Jueza Arroyo Salgado, Ferreccio y éste que suscribe, sobrevino un 30 de Noviembre del 2010 un resultado impensado; propio de una reunión de espíritus, que aunque cueste trabajo aceptar, aún nuestros ojos no han llegado a verse mutuamente las caras.

Al historial de esos encuentros inesperados va dedicado el ANEXO I, que también reconoce los textos de las variadas presentaciones acercadas a la Jueza Arroyo Salgado.

Cabe comenzar a reconocer que nuestros bits se han descubierto sin hacer concesiones otras, que a la responsabilidad del que aprecia su libertad. Y por ello no es fácil imaginar en Ferreccio otra actitud que la del luchador; que a su edad y por ser su primer trabajo, no tiene ninguna opción a rendición sin antes haber puesto toda su alma en acción.

Fácil es advertir que esa actitud fue apreciada por la Jueza Arroyo Salgado una vez que este burro que suscribe apareció en acción con feroces breves textos en la web; que al terminar la feria judicial de verano conocieron la inusitada extensión de 2 cartas documento. Herramienta de trabajo con la que me abro paso después de haber gastado no menos de 15.000 folios en decenas de expedientes, que a lo largo de 9 años ejercitaron presión en denuncias administrativas provinciales y municipales.

Las cartas documento que tienen que ver con esta causa van por ANEXO II

Sin embargo, esos bits de tres entidades personales separadas lograron operar como verdaderos bits cuánticos. Esto es: operaron juntos. Este fruto de integridad resulta imposible no agradecer.

Hoy hemos llegado a un punto donde cabe valorar la soledad de la Jueza Arroyo Salgado como habiendo alcanzado, tras dictar su sentencia, una ‘plataforma de conciencia en donde otros deben comenzar a interactuar. Y no refiero sólo de los miembros de la Honorable Cámara; sino de unos cuantos miembros de la sociedad que imagino deberían acercar lo mejor de sus vocaciones y de su libertad, traducida en responsabilidad.

Empezaré por los científicos y para ello aprovecho un trabajo subido a la web por http://www.aapescobar.com.ar/wp-content/uploads/2012/12/informe-UBANEX-22.pdf

Seré breve.

Pag 20.- Los depósitos muestreados en el área de Colony Park podrían corresponder tanto a material refulado durante las obras (realizadas para aumentar la topografía de las islas) como a procesos naturales de sedimentación por desbordes (inundaciones ocurridas con posterioridad a la suspensión de las obras).

La seriedad de este condicional es lo más cercano a lo miserable. Cualquiera de ellos está por su formación en condiciones de reconocer que la sedimentación natural en estas áreas es del orden de 1 m cada 500 años. Terraplenes obrados en cuestión de meses a 5 m IGM no son para ningunear con estos asertos propios del que no quiere señalar más que lo enano de su especialidad, pero sin integrarlo funcionalmente en la redacción final que corre por cuenta de un licuador de caracteres. Característica propia de la ciencia que todo parte en pedacitos y de comunidades académicas que aprecian vivir en bunkers con recelosos canales de comunicación.

a) Dragado . En esta etapa el paisaje original ya ha sido totalmente degradado con la creación de lagunas artificiales, que aparentemente son rellenas posteriormente por dragado de fondo de canales.

Insólita afirmación de que las lagunas vayan a ser rellenas posteriormente por dragado de fondo de canales.!!!

Estos nuevos sistemas de lagunas interconectadas no sólo han variado el hábitat natural de la planicie deltaica, sino que también resultan en ambientes muy propensos a la eutrofización, si no se hace un adecuado control y monitoreo de los desechos cloacales y del contenido de nitrógeno de las aguas.

¡¡Propensos?? Digan “garantizados”. Y luego asuman que esto no se resuelve con controles y monitoreos. Controles y monitoreos son los que confirman lo inexorable, pero nada resuelven.

El alto valor inmobiliario que están adquiriendo los terrenos lindantes al río Luján, la falta de datos catastrales y la imposibilidad de delimitar una línea de costa cuya posición varía anualmente, hacen necesario legislar la posesión de estos terrenos que hasta hace poco tiempo estaban bajo el agua o eran altamente inundables.

La causa I 71521 en SCJPBA precisamente impugna dos legislaciones de 1909 y 1910 de la parte de los bañados del Luján en cota superior a los 4 m; pues en esa época, los suelos que hoy se reconocen en cotas aflorantes inferiores, eran de impensable aplicación a sueño de mercader alguno.

De todas maneras, aún estos tibios científicos alertan respecto de la condición dominial de estos suelos con anegamientos de recurrencia trimestral y por ello, sujetos a las pautas de hidrología que regalan los arts 2340, 2577 y 2572 del CC determinantes del carácter de los dominios.

Estas obras de arquitectura carecen de un criterio ambiental sustentable y parten en general de un desconocimiento total de la productividad de estos sistemas ambientales, tanto a nivel ecológico como geomorfológico.

Cabe reconocer que estos suelos en la inmediata cercanía de la voracidad de la gran metrópoli no merecen en opinión de este burro, el primario cuidado de la flora y de la fauna, sino de aquellos otros parámetros propios de una transición rural a urbana; cuyos tiempos y modalidades son precisamente los que tenemos que acordar; tras haber reconocido la Legislatura, la situación apropiada para modificar su condición dominial.

Etapa que no es excluyente, sino previa, de todo lo que cabrá luego respetar en materia de procesos de ocupación de suelos (ley 8912) y en materia de Procesos Ambientales.

En ciertas zonas de los terraplenes se encontró gran cantidad de bivalvos marinos, lo que se podría deber al relleno del dragado a gran profundidad. En dichas zonas la vegetación observada era escasa o nula, debido a la salinidad de dicho suelo.

Resulta sorprendente que habiendo contado con la asistencia de un estratígrafo deltario de la calidad y honestidad de un José Luis Cavallotto, quien haya redactado este informe baje el nivel de decibeles para decir semejante tontería.

Las arenas Puelches de 2,59 millones de años reconocen en esta zona su techo a los 15 a 17 m de profundidad. Y aquí han dragado hasta los 25 m, habilitando extracciones comprometidas con el hipopuelche salino; pero al manto Querandinense, fruto de la última ingresion marina que se descubre muy cercano a la superficie, a éste lo han eliminado por completo, sin ningún reconocimiento del valor de su impermeabilidad. En ningún lugar de todo el extenso informe hablan una sola palabra de este acuicludo.

76 . La restauración sería posible en tanto se tomen las medidas necesarias para la remediación ambiental

Refiriendo, por dar un ejemplo, a que los ceibales han quedado sepultados con 3 m de lodos encima; sus restauraciones serían posibles… y siguen bordando confesión de que sus participaciones fueron para tocar de costado y no asumir ninguna responsabilidad en acción alguna, de las tantas que lograrían verse apuradas y estimuladas en cada ciudadano por el art 28 de la CP.

78 . Es importante destacar que no fue objetivo de este proyecto evaluar posibles procesos de remediación. Dado que los mismos requieren de otros estudios y del conocimiento del estado actual del ambiente al cual contribuye este proyecto.

¡Cómo apreciaríamos sus demoradísimas contribuciones científicas! -contribuciones hoy en manos de burros como éste que suscribe-, pues en todos estos años de destrucción masiva de suelos y subsuelos, estos científicos -a pesar de su cultura-, jamás abrieron la boca en demanda concreta alguna. Ni siquiera para ayudar al redactor de la ley 14343 a enfocar y enriquecer las extremas e inútiles brevedades sobre la Regulación de la identificación de los pasivos ambientales, que fuera redactada por un juez municipal de faltas de Pilar; y aprobada por la legislatura en el 2012 fuera de inmediato impugnada en SCJPBA por causa I 71857.

Ver su texto por http://www.hidroensc.com.ar/incorte52.htmle /incorte62.html

Con este antecedente de tan extrema orfandad legislativa, aprecien su capacidad de servir y corran a dar ayuda a la CSJN que no sabe qué responder a la superlativa e invalorable confesión del ACUMAR, señalando en Febrero del 2012 que no sabía después de 5 años cómo identificar el pasivo ambiental del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la causa Matanzas Riachuelo. Ese último año habían gastado 7400 millones de pesos. Un 80% más que todo el presupuesto del Poder Judicial de la Nación.

¡¿Con estos antecedentes que reclaman de la ciencia ayuda a gritos, cómo es que los científicos callen y los burros empujen la carga?! ¿De qué sirven a la educación estos ejemplos?

No obstante, resulta evidente que si evitan nuevos emprendimientos inmobiliarios algunos impactos serán parcialmente remediados por el propio ecosistema a medida que evolucione el delta.

Resulta patente en ese impersonal que no son los científicos los que luchan para evitar los nuevos emprendimientos. E imaginar que la remediación de un crimen hidrogeológico se remedia por el propio ecosistema a medida que evolucione el delta, es estar en la luna, para ni siquiera confesar que esas barbaridades demoran entre 800 y 5000 años en repararse. De todas maneras un tiempo bastante menor al que demoran algunas avestruces en cambiar su memoria genética.

Al mismo tiempo, es prioritario el fortalecimiento de redes entre las organizaciones sociales y las distintas instituciones del ámbito académico y técnico; con la finalidad de evaluar proyectos de remediación y preservar el ecosistema mediante el uso sustentable del mismo.

Con la valentía y coraje que ponen en evidencia –de cuyas carencias no los imagino culpables, pero si ausentables-, nadie se asociaría a ellos sino para fundar una ONG de diletantes de café.

Preservar el ecosistema en una franja de transición presta a ser devorada por el desarrollo metropolitano, es estar en la luna. Se trata de evitar los crímenes hidrogeológicos de lesa naturalidad, que sólo una vez Ferreccio en sus reclamos alcanza a señalar. Los científicos por su parte, de estos estragos criminales no hablan siquiera una sola vez. ¿Qué silencio es éste que concluye en recomendación impersonal de usos sustentables?

Si en lugar de buscar un redactor de sinfonías al oído sustentable, eligieran a uno que alcance a traducir mínimo compromiso –expresado al menos en el tono necesario de la voz-, experimentarían la forma de integrar sus conocimientos a la acción de cuidar lo que dicen amar.

En principio, siento que este desfasaje entre la acción y la dicción es excitado por vecinos que imaginan que la participación de seres que viven encerrados en sus academias recitando catecismos gravitacionales, es prometedora de alguna ayuda singular. Pues entonces, que se sienten a esperar milagros.

A pesar de esta brevedad, volveré por ellos una y otra vez para expresar mi desagrado por sus cómodas posturas y sus peores miradas a lo que llaman ecosistema; siempre enfocados en sistemas particionados y jamás hablando de sus enlaces termodinámicos.

Si este discurso tierno y almibarado fue toda la asistencia que la Jueza Arroyo Salgado recibió de la ciencia, imaginemos la energía que recibió de Ferreccio y de este burro del hortelano para compensar desarrollos de criterio algo armonizados y no menos apropiados para instruir la causa con su mayor cuidado, ajustada brevedad y no poca benevolencia; comprensible en la soledad con que asistió una causa que hoy espera el reconocimiento de V.S. para continuar creciendo en responsabilidad

En esta causa no hay procesados, ni sobreseídos. Con su experiencia la jueza Arroyo Salgado estima que el tiempo licuará los poderes que rodean a muchos de estos funcionarios involucrados y será más sencillo sentarlos en el banquillo sin necesidad hoy de multiplicar el alboroto. Que de mantener encendido el fuego se ocupa Ferreccio; no obstante hoy advertir que unos cuantos leños que habían sido desviados a la otra causa 9066, hoy fueron girados a la justicia provincial donde ya sabemos cómo terminan apagados.

De esos antecedentes ya tienen V.S. ejemplos en la causa 64205/00 (2/3/00) en la UFI 9 de S. Isidro y en la causa N°2451, caratulada: "ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/ EIDICO S.A. S/ AMPARO"en el Tribunal en lo Criminal N°5 del Dpto. Judicial de San Isidro, y contrapartidas de respuestas vergonzosas.

Por ello, si bien comprendo la necesidad de la Jueza Arroyo Salgado de sacarse unos cuantos leños de encima que excedían la temperatura que ya cargaba su alma y fueran de paseo a la provincia; también entiendo el valor de no perder esos leños, acercándolos hoy a esta Honorable Cámara; a la Unidad Fiscal  para la investigacion de delitos contra el Medio Ambiente a cargo del Fiscal Federal, Dr. Ramiro González; a la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a cargo del Dr. Julian Horacio Langevin y a la Oficina Anticorrupción; para que al menos, de la Jueza Arroyo Salgado, apreciando su soledad, valentía y esfuerzos, la estimulen para continuar.

En esta presentación que sigue, aprecio acompañar las apelaciones de Ferreccio elevados a la H. Cámara, haciendo incapié especial en los aspectos que siempre me resultaron en extremo urgidos y son éstos que refieren de los estragos hidrogeológicos tipificados en el art 200 del CPP.

Sin dejar de resaltar las definiciones dominiales que desde Legislaturas, en algunos casos provinciales, en otros nacionales, caben acreditar de todos estos suelos; ya sean de brazos interdeltarios, planicies intermareales o los más frescos y frágiles suelos insulares

Reitero el recuerdo de la impugnación por causa I 71521 en SCJPBA, de las legislaciones aprobadas en 1909 y 1910 sobre los bañados que asisten tanto los desbordes como las energías del río Luján, visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html

Y vuelvo a retomar la hebra original que moviera las decisiones de la Jueza Arroyo Salgado, repasando el texto de http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html copiado y presentado por Ferreccio en el Juzgado 6 días antes de detonar la orden de clausura, imaginando que a la luz y calor de ese fuego, tal vez vuelva a despertarse como en Ella, la emoción apropiada para contrastar Vuestras opiniones.

Acercamos estos escritos y sus correspondientes pruebas para que sean sumados al recurso de apelación art. 449 y 450 CPPN, contra lo resuelto por la Jueza Arroyo Salgado el 8 de marzo del 2013, dentro de la causa N° 8951/11, del Registro de la Secretaría N° 2, Ex. N° 2843/08 del Registro de la Secretaría N° 7, impugnando la sentencia, art 311 CPPN, y acompañando la solicitud formulada en el punto 3 de la Petición respecto de ampliar la plataforma fáctica conforme lo solicita y acredita la querella, no omitiendo los crímenes aberrantes como el de lesa humanidad, la usurpación de bienes inmueble del dominio público natural que se encuentran fuera del comercio, … y en especial, la depredación del ecosistema…

La acción de sacar la tapa de los sesos de un santuario hidrogeológico como el Puelches, supera en magna ilicitud potenciada al infinito a las acciones de envenenar o adulterar las aguas de las que habla el art 200. La magnitud de esa ilicitud no es imaginable ni por un demonio; que tras estos documentos probatorios que aquí a V.S alcanzo, no caben imaginar dudas sobre los estragos criminales en el santuario Puelches, habilitados en su tipificación por el art 200 del CPP, urgiendo a la inmediata paralización de las excavaciones y dragados en las obranzas del barrio de San Sebastián en los bañados del Luján en Zelaya y de Puertos del lago en los bañados del Luján en Escobar, cuyas precisiones irrefutables aguardan definiciones respecto de estas pruebas que ya fueron presentadas a la Jueza Arroyo Salgado, para luego verse desviadas, primero a otra causa 9066 y luego a un tribunal provincial.

Para dar soporte adicional de los fraudes e irregularidades en los Procesos Ambientales y Administrativos, acercamos referencias sobre ellos, que caben ver en las causas en SCJPBA: I 70751, 71516, 71520, 71521, 71542, 71615, 71616, 71617, 71618, 71619, 71743, 71808, 71908, 72048, 72049, 72404, 72406, 72512 y 72592; ésta última visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte102.html

Resumiendo un pedacito puntual de los interminables macaneos del Secretario de Planeamiento de Pilar Vicente Basile en la tramitación del proyecto de San Sebastián, hacemos memoria, también visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte105.html

A.- el 12/11/08 firma un veterinario municipal la DIA de cierre de un Proceso Ambiental que nunca se había iniciado y de cuya inexistencia él estaba perfectamente enterado; al igual que conocía la incompetencia del municipio para cerrarlo, pues así, él mismo lo señala en el punto D del art 3º de su Res 086. Ver Anexo II. Item I, 7 y 8, ley 11723. Ver esta Res 086/09 por ANEXO III

B.- Con el soporte inexcusable de esta DIA trucha, reitero, la AdA avanza y dicta un 1/4/09 su Res 256 con carácter “Precario y revocable”; esto es, adicionalmente trucha

C.- Y para rubricar su participación en esta pantomima, Basile la remata con su firma en la Res 086 de un 24/4/09 luciendo su genio entendedor; ésto es, 3 semanas más tarde. Sin duda, así intenta hacernos creer que este ciclo se había cerrado con su celo personal tras 7 largos años de gestión. Nunca jamás antes había firmado algo parecido.

Aquí lo hizo para mostrar su importancia como lider guiando estos mamarrachos.

Pero la respuesta de EMDICO fue tan despreciable –y así le probaron su prepotencia tratándolo como a un soberano …-, que los 8,50 m mínimos que Basile había establecido en el punto del art 3º de la Res 086 imponiéndoles la cota de arranque de obra:

“Que bajo ningun aspecto deberia ser en principio inferior a la cota de +8,50 I.G.M. y/o por debajo de la modelación matemática que responda a hidrología urbana y no rural (cuali y cuantitativa), del estudio a realizar.”

…le respondieron con un 4,50 m a un 5,50 m. Esto es: de 3 a 4 m por debajo del mínimo exigido por el municipio, cuya competencia aparece fundada en el art 6º de la ley 6253 y en el art 4º del dec 11368/61. Basile se enorgullece de haber firmado esta Res 086, pero nunca más se ocupó de abrir la boca para solicitar su cumplimiento.

Eran tantos los deseos de Basile de pilotear el aparente pulido cierre de estas tramitaciones, que en el punto F remata: Que dichos valores, estudios y análisis, se deben verificar en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el municipio.

Está visto que llevar un ordenado listado de mentiras es trabajo ingrato y tal vez por ello termina develando, que tanto la DIA municipal retrucha de Platarotti, como la no menos trucha Res 256 de la AdA -que habían sido emitidas justo antes de esta Res 086/09 de Basile-, lo fueron sin contar con los Estudios de Impacto Ambiental, que todavía restaba fueran aprobados por el municipio, antes de que el OPDS hiciera lo propio, verificándolos por medio de la Dirección de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental a cargo de Federico Jarsún y Federico Bordelois, en tarea que jamás hicieron

Nadie como el fabulador Basile para regalarnos todo este paquete de desopilantes pruebas de tantas felonías gestadas y acumuladas sin rubor alguno por parte de EMDICO y de José Ignacio Hurtado Vicuña alrededor de San Sebastián (ver causa 71616 s/Disp 7483/00 de la D.P.CatastroTerrit). Sin embargo, parece que las insulsas declaratorias en el acta del 16/9/11 comienzan a tomar aroma cuando se ven contrastadas con su propia Res 086/09, poniéndole moño a estas declaraciones y a su personalidad.

Estos regalos cabe acercarlos a Suecia, a su antecesora en el cargo, la Arq Miriam Emilianovich, que fuera obligada a renunciar por negarse a firmar los mamarrachos criminales de San Sebastián. Váya entonces a Ella, al menos el reconocimiento del burro del hortelano por su sacrificio personal que espero sea siempre recordado y apreciado.

Sólo falta a estas conexidades propias, impropias e insoslayables, la fórmula de algún ritual que siga acumulando agua en la represa judicial. Estos terraplenes, murallas chinas de rellenos criminales obrados merced a descabezamientos bestiales en el Puelches, obran como una suerte de bañadera. Cuando son superados por la realidad y eso siempre ocurre por obra y gracia de algún espíritu santo que nunca falta, todos los que están adentro se quieren ahogar. Ver foto 30x90 cm de estos atropellos al Código Civil

Faltas de comparable gravedad carga Puertos del lago de CONSULTATIO en los bañados del Luján en Escobar, cuyo municipio, por no haber acordado con la provincia las transferencias de responsabilidades por decreto 1727/02, no está autorizado a firmar la prefactibilidad de obras, ni mucho menos la Convalidación Técnica Final; que debiendo serlo por la Arq. Claudia Rodríguez de la Dirección de Urbanismo hoy en la esfera de la Ministra de Gobierno Alvarez Rodríguez, jamás otorgó esa bendición para el arranque de obras que hoy están devorándose el Puelches sin temor a la ira de ningún Dios.

Compartidas adiciones sumamos a los agravios que presenta la querella por las omisiones de analizar globalmente los actos investigativos, menoscabando, tanto el plexo fáctico cargoso, como ninguneando o ignorando la prejudicialidad decidida en varios procesos civiles paralelos al que el fuero penal federal está instruyendo en la presente causa y viceversas visibles en el listado ya señalado de causas en SCJPBA y en el JCA Nº 1 de San Isidro, causa 31054 "FUNDACION PRO TIGRE”, participando como 3º.

Todas ellas sobre temas muy específicos de hidrogeología e hidrología urbanas; habiendo aplicado 16,5 años de labor, editado más de 30 millones de caracteres en la web y aplicado no menos de 10 millones de caracteres en las 33 causas en SCJPBA.

Respecto de la causa 9066 Ledesma y otros, que fuera desviada por la Jueza Arroyo Salgado a tribunales provinciales, recuerdo a V.S. que el concepto de cuenca que plantea la ley nac. 25688 y la ley prov. 11723, incluye a las hidrogeológicas; y que en este caso del Puelches no sólo superan los límites geográficos provinciales, sino también los nacionales.

Vuelvo a repetir, no hay forma de terminar de agradecer a la Jueza Arroyo Salgado todo su valor y aplicación a estos esfuerzos para lidiar en soledad con materias tan graves y específicas. Por ese mismo motivo, viendo el crédito que Ella sumó a estas demandas, proseguimos con la mayor aplicación a completar nuestra labor.

Antes de concluir este escrito quiero resaltar la inacción de 3 fiscales: Sebastián Basso, Rita Molina y Fabián Céliz. A este último hube de enviar un 22/11/12 las cartas doc Nº 3303686 2 , 33036865 3 y 33036863 6 cuyos contenidos logran verse por ANEXO II y por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocfiscalfed.html y de las cuales nunca tuve respuesta antes de que este Fiscal renunciara a atender esta causa.

Esto parece conformar suficiente prueba de que la causa es demasiado grande o demasiado pequeña. Decidan entonces V.S. cómo valorar la tarea de la Jueza Arroyo Salgado y cuál es la más apropiada ayuda para acompañarla e invitarla a continuar edificando la instrucción de esta magna causa, que sin duda merecería fuero especial.

Sigo confiando en la libertad como fuente y medida de nuestra responsabilidad. La que aprecia el sentido y valor de los servicios y nos hace sentir del espíritu, felicidad.

Agradecimientos acerco a V.S. por la valoración de la tarea que aún resta y a Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston, Musas a quienes debo toda inspiración y alientos.

 

Anexos

En textos I, II y III. En imágenes: 10 en 20x30 y 1 en 30x90 cm. En DVD de datos: 2

 

Petitorio

Sean por V.S. aceptados estos escritos, sus anexos en textos, fotografías y DVDs, como pruebas de los crímenes hidrogeológicos que siguen generándose en el brazo interdeltario del Luján, en Zelaya, Pilar y en la planicie intermareal del municipio de Escobar; habiéndose logrado merced a las disposiciones de la Jueza Arroyo Salgado frenar estos crímenes en las áreas insulares de Tigre;

que consignados en el punto 3º de la petición del Dr Ferreccio como estragos al ecosistema, merecen por su descomunal magnitud el soporte de estos enfoques de mayor especificidad; reiterados en conexidades a no menos de 24 causas en SCJPBA (hoy a 45), pruebas fotográficas abismales y criterios que guardando el mayor aprecio a los pocos marcos legales que cargan soportes de hidrología, asisten el desarrollo de mayores riquezas conceptuales en ecología de estos ecosistemas.

Devolvamos la paz a estos patrimonios hidrogeológicos de 2,5 millones de años.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T40 F47

 

Al Fiscal Ramiro González

Unidad Fiscal  para la investigacion de delitos contra el Medio Ambiente a cargo del Fiscal Federal Dr. Ramiro González

Con domicilio en 25 de mayo 179, piso 3º, C.A.B.A.

Al Sr Fiscal Federal

Acerco esta comunicación en el marco de muy extendidas aplicaciones a miradas críticas sobre hidrogeología e hidrologías urbanas en brazos interdeltarios, planicies intermareales y áreas insulares, que con presión de ignorancia y ambiciones ciegas arremeten en los suelos de los municipios de Pilar, Escobar y Tigre, contra los respetos más elementalesde las pocas leyes que reconocen soportes de hidrología; para desde ellas ajustar las precisas competencias ligadas que le caben a la Administración, tanto de Gobierno como de Justicia.

Como estos temas son muy específicos y son los propios institutos de gobierno, ciencia y educación los que deben dar ejemplos de criterio y siempre lo hacen con respetos tuertos, la tarea de haber volcado 30 millones de caracteres en la web sobre estos temas y no menos de 10 millones en SCJPBA, apunta a abrirles el otro ojo.

Y ese otro ojo, vuelvo a repetir, son esas pocas leyes que reclamando para su aplicación cargar con criterios de hidrología urbana, no son consideradas cuando se estudia la materia hidrología en la Facultad, no son consideradas cuando el Instituto Nacional del Agua realiza sus dictámenes y mucho menos los son cuando la SSAHN, la SSPyVNN, la SAyRSN, la DIPSyOH, la AdA, el OPDS o la UNLP, toman intervención en expedientes relacionados con las materias del agua, sus dinámicas y sus enlaces termodinámicos con tantos ecosistemas por donde hace tránsitos.

Debido a la especificidad que deben cargar todas las denuncias y debido a la ineptitud que han probado durante 40 meses los fiscales Sebastián Basso, Rita Molina y Fabián Céliz para acercarle a la Dra Sandra Arroyo Salgado las denuncias que el actor Enrique Ferreccio Altube durante todo este tiempo les vino acercando, hube de colaborarcon el Juzgado Federal en lo criminal de San Isidro desde Febrero del 2011 hasta la fecha, para dar sustentos directos y permanentes a la edificación de una instrucción que por primera vez en la justicia federal toca estos temas de los crímenes hidrogeológicos.

Por ello, en la presentación que acabo de hacer en la Cámara de Apelaciones de San Martín apunto a los debidos agradecimientos a la Dra Sandra Arroyo Salgado que ha tenido la aplicación para mirar estos temas y de aquí la conciencia algo más crecidapara tomar decisiones. Que repito, nunca antes habían sido consideradas por tribunal alguno. Sin ese agradecimiento es imposible que una mujer en solitario siga asumiendo estas cargas. Es importantísimo que sus pares y en especial los fiscales, asuman la necesidad de enriquecer sus criterios sobre estos temas, que a todos, tarde o temprano, no sólo interesarán, sino involucrarán.

De la breve lectura del escrito de agradecimiento acercado a la Cámara de Apelaciones de San Martín y del no tan breve listado de presentaciones hechas a la Jueza Arroyo Salgado durante 20 meses, se desprende suficiente información como para empezar a sembrar criterios, que luego cada uno sabrá cómo valorar y en libertad dar pruebas de responsabilidad.

Ese respaldo no cabe en estas circunstancias sea procesal, sino mucho más personal y privado, para llegar mucho más hondo al alma de quien buscamos valorar.

Cuando la Jueza Arroyo Salgado expresa en su sentencia la necesidad de que la Legislatura enriquezca estos temas, deja traslucir que todavía no ha advertido la enorme riqueza que con sobras cargan esos pocos cuerpos legislados, a los que una y otra vez hacemos referencia. Es inútil pedir más leyes, si aún no han empezado a reconocer el valor de las que ya tienen. Y reitero, SON TAN SOBRADAS, como nunca respetadas.

Este abismo es el que ruego al Sr Fiscal Federal se apliquen a develar. Ofrezco mi ayuda desinteresada para explicar estas materias puntuales a quien aprecie esta ayuda.

También señala la Sra Jueza en su sentencia la necesidad de acercar al Dr Zaffaroni estas problemáticas. No dude Sr Fiscal Fed, que lo haré como lo estoy haciendo con Ud

Lo que estimo pide la Sra Jueza es no seguir cargando con la soledad con que ha actuado. A esto imagino cabe responder con el aprecio al valor amasado en esa soledad.

Francisco Javier de Amorrortu, 1º de Junio del 2013

 

Ver videos sobre el aberrante PMRL de Serman

alf25 https://www.youtube.com/watch?v=hS-jnKWodaY

alf26 https://www.youtube.com/watch?v=u80Gj7ahgC8

alf26bis https://www.youtube.com/watch?v=7pDFkANjuaY

alf27 https://www.youtube.com/watch?v=brvsWKsXfVg

alf28https://www.youtube.com/watch?v=g8DDenL8QdA

alf28bis https://www.youtube.com/watch?v=9-Kf4Z1QZw4

alf29https://www.youtube.com/watch?v=YeD4OcX-YR0

alf30https://www.youtube.com/watch?v=OTmSNSwh-Hk

alf31ythttps://www.youtube.com/watch?v=vRW--5sNEmg