Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 45090 CABA . 246 . 247 . 248. 249 . 250 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 45232 CABA . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 16191 CABA . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . . CCF4817 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . FSM 65812 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . FSM32009066 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . FSM 38000 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . JFCampana . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . CSJN . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . 35889 patrimonios rurales 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . index

 

FSM38000Campana.pdf

V . Así decía entonces y hoy reitero para probar que estamos en la misma historia, solo que ahora está algo más consumada en un PMRL tan trucho como los términos de la Res 495 que lo solicitó.

Decía entonces así: Interpongo en tiempo y forma legales este recurso de revocatoria de los rechazos in limine recaídos en la causa I 71743, por los motivos que siguen a la trascripción de la Resolutoria.

1. En los presentes autos, Francisco Javier de Amorrortu, promueve acción originaria por ante esta Suprema Corte, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 495/11 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires -del 24-VI-2011-, que aprobó la documentación confeccionada por la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas para el llamado y ejecución de las tareas "Estudio Plan Integral y Proyecto Obras de Regulación y Saneamiento Río Luján" (art. 1º) y autorizó a esa Dirección Provincial para que proceda a llamar a licitación pública para la ejecución de las tareas respectivas (art. 2º).

Entiende que la resolución impugnada no se adecua a los estudios hidrológicos e hidroecológicos y criterios técnicos en el área de ingeniería hidráulica, termodinámica, geomorfología y topología, que en el punto IIº de su presentación refiere (ver fs. 5 vta./30). Afirma "la falsedad de los estudios solicitados por esta Resolución 495, por tenerlos por duplicado ya instalados en sus computadoras desde hace años, no tiene otra explicación que diferimientos de trámites administrativos errados, falseados, ninguneados; de Procesos Ambientales demorados..." (sic, fs. 33 vta.).

2. Sin necesidad de examinar el fondo de la cuestión, esta Corte advierte que, de manera manifiesta, la normativa impugnada carece de la operatividad abstracta requerida por la norma ritual para ser objeto de impugnación mediante la acción declarativa de inconstitucionalidad, en tanto fue dictada para una situación particular y concreta, y cuyos efectos jurídicos sólo alcanzan de modo directo e individual a la interesada (doctr. causas I. 1.612, “Barbieri”, res. del 8-VI-1993; I. 2.204, “Zamarreño”, sent. del 8-X-2008).

Es doctrina de este Tribunal que sólo pueden ser objeto de impugnación ordenamientos que, con independencia de su denominación, constituyan mandatos generales, abstractos e impersonales dirigidos a la comunidad, características que no reviste la Resolución 227/08 de la Municipalidad de Pilar en tanto la misma aprobó un estudio de impacto ambiental para el emprendimiento urbano "San Sebastián" de esa localidad (art. 1º, ver fs. 1/2), siendo un acto de evidente carácter individual, insusceptible de impugnación por ésta vía (cfr. arts. 161, inc. 1º Const. Pcial; 195 y 683 y sgts. del C.P.C.C.; 1, 2 inc. 1º y 12 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-; ver por todas I. 70.015 “ICARFO S.A.”, res. del 26-VIII-2009).

3. Por lo tanto, desde que es ostensible que el actor no alega ni demuestra que se ha configurado en la especie un caso que sea susceptible de tener cauce por la vía de la demanda originaria de inconstitucionalidad, corresponde rechazar “in limine” la presentación.

Por todo lo expuesto, el TribunalRESUELVE:Rechazar “in limine” la demanda de fs. 5/35 (arts. 161 inc. 1º de la Constitución de la Provincia; 683 y sigs. y 336 y conc. del C.P.C.C.).

Paso a responder comenzando por el punto 1

Entiende que la resolución impugnada no se adecua a los estudios hidrológicos e hidroecológicos y criterios técnicos en el área de ingeniería hidráulica, termodinámica, geomorfología y topología, que en el punto IIº de su presentación refiere (ver fs. 5 vta./30). Afirma "la falsedad de los estudios solicitados por esta Resolución 495,

La transcripción de mis expresiones está mal reproducida y peor interpretada en lo que dice que afirmo. Nunca hablé de hidroecología, sino de hidrogeología. Nunca hablé de criterios técnicos de ingeniería hidráulica, sino de despistes olímpicos de la ciencia hidráulica. Nunca hable de geomorfología sino de geocronohidromorfología. Por fin, nunca hablé de topología, en alguna oportunidad me referí a la tropósfera.

Tampoco cabe la afirmación de la falsedad de los estudios solicitados; pues tales estudios no existen todavía. La falsedad está implícita en la solicitud de ellos y explícita en la ignorancia de lo solicitado dejando de lado la elemental especificidad que cabe de los estudios para estas planicies intermareales donde todas estas causas y las penurias de los amigos del gobernador y los intendentes vienen boyando.

La cuenca media y superior ya ha sido modelada con apropiado acierto por el INA en el 2007 tras una ayuda regalada por el gobierno italiano para costearlos. Gestión que se manifestó deseosa de alcanzarlos ya a fines de la década de los 80. Un cuarto de siglo pasó para ahora recibir este desprecio de los más despistados que necesitan ganar tiempo diciendo que van en busca de la verdad final, que paradoja mediante, viene por donde menos imaginaron.

No es por modelos extrapolados del éxtasis que alcanzó Newton tras ver caer la famosa manzana, sino fenomenologías termodinámicas de los enlaces entre sistemas naturales olárquicos abiertos, a los que no les cabe, ni modelización física, ni mucho menos las fantasías aseguradoras de las matemáticas exprimiendo manzanas. Sólo le caben la sinceridad atrás de cada ojo tras olvidar catecismos.

 

Sigo por el punto 2

2. Sin necesidad de examinar el fondo de la cuestión, esta Corte advierte que, de manera manifiesta, la normativa impugnada carece de la operatividad abstracta requerida por la norma ritual para ser objeto de impugnación mediante la acción declarativa de inconstitucionalidad, en tanto fue dictada para una situación particular y concreta, y cuyos efectos jurídicos sólo alcanzan de modo directo e individual a la interesada.

La Resolución 495/11 del MINFRA sostiene la más abstracta de las operatividades, pues está destinada a no servir de NADA. Por eso demando su plena inconstitucionalidad; y la únicasituación particular y concreta por la que fue dictada es la de licuar, merced al tiempo de su gestación, dejando a todos esperando la soñada redención de las obranzas de prohibidos “saneamientos” que se proyectarán a partir de esos estudios; que en adición de ya haber sido realizados por el INA con apropiada seriedad para las cuenca media y superior, fracasó al entrar a modelaren planicie intermareal: esto es: aguas abajo del encuentro del Carabassa y el Lujan. Las mismas precisas áreas donde se cocinan todas estas demandas.

Y donde esta resolución 495 por la que se llama a licitación, no hace la más mínima mención a las extraordinarias exigencias de criterio que deben concurrir para acercar más orientadora hidrología cualitativa; pues la cuantitativa está vedada de todo acceso a modelización y hoy sólo conserva como soporte la misma delirante extrapolación consagratoria de todos los abismos obrados en planicies extremas, que a pesar de Ameghino, hasta la fecha no lograron enriquecer su razón, por tener los ojos puestos en catecismos hidraúlicos basados en energía gravitacional de fantasía, traducidos mediante delirantes extrapolaciones matemáticas apoyadas en suelos con pendiente máxima de los 7,5 a los 4 mm x Km.

Por todo ello, esta Resolución 495 carga las más extraordinarias y dificilmente superables abstracciones de operatividad –sin incluir las mentiras puestas en la licuadora que impulsa su función; siendo las únicas entidades operativas que no quisiera devinieran abstractas para tener cómo agarrarlas el día que solicitemos juzgarlas.

El dictado para una situación particular y concreta, sin duda refiere de todos los naufragios administrativos en planicie intermareal; que no sólo refieren de los déficits brutos en los Procesos Administrativos, sino y muy en especial, en las ausencias completas de los Procesos Ambientales de todas las suertes mercaderes jugadas en esta planicie intermareal.

Esas suertes no son individuales, pues poco me importan las individuales en este caso primordial, sino las administrativas públicas derivadas de la ausencia de Procesos Ambientales que la administración jamás se aplicó a dar y perseguir cumplimiento alguno; y esta licitación apuntaría -si fuera lo suficientemente específica, que no lo es en absoluto-, a fortalecer los criterios para analizar los EIA que jamás existieron; concurriendo todo el notorio y público déficit alrededor de los crímenes y maltratos a innumerables bienes difusos pisoteados, terraplenados, descabezados, derivados, estragados, y hasta robados al dominio público hace 100 años.

Nada de lo que demando quedará resuelto en esfera individual, porque tal esfera no tiene ni tamaño de bolsillo, ni tamaño de alma para mirar los descalabros y crímenes hidrogeológicos que han urdido y realizado con sus obranzas y las presiones a funcionarios para autorizarlas sin respeto a orden jurídico alguno, comenzando por las debidas prelaciones y siguiendo por la debida interjurisdiccionalidad hidrológica e hidrogeológica que cabe a toda esta vasta región hasta más allá del frente deltario.

En este llamado a licitación para esos estudios, estas especificidades básicas que permitirían acercar mínimas herramientas, repito, para algún día formular Indicadores Críticos Básicos , claves para los inexistentes EIA y llave de entrada a los irrenunciables Procesos Ambientales, que repito, en este llamado por res 495/11, todas estas especificidades lucen por ausencia completísima.

Por ello, por donde se lo mire, sus abstracciones operativas resultan infinitas.

Tiran 5 millones de pesos por la ventana y difieren la identificación de todos y cada uno de los pasivos ambientales en estas planicie intermareal. Esa es su estrategia y su perversa irresponsable imperdonable ganancia.

Por tanto, sifue dictada para una situación particular y concreta, no es nada concreta al eludir la especificidad mínima que reclama un estudio que, algo más que pretencioso, necesita ignorar al otro mucho más criterioso y de fuente más sólida y perseverante que todos los consultores ofertantes; sin que ninguno de ellos acerque otros antecedentes catecuménicos que los calcados de 100 años de fracasos en estas pampas y que jamás lograrían explicar dónde está la energía gravitacional que desde hace 100 años dicen modelar.

El haber apuntado en este preciso punto 2 de Vuestra resolutoria a las “características que no reviste la Resolución 227/08 de la Municipalidad de Pilar”, conforma testimonio inesperado, pero no menos explícito, de hasta dónde estas resolutorias que solicitanrevocación sostienen interminable conexidad impropia

Apuntando a esas conexidades, al lenguaje, a la ciencia, a fenomenologías y a ontologías, van textos atesorando materia y energía para bajar al fondo de la cuestión; siguiendo la atracción de la flor del primer día, hace más de 15 años, (hoy ya 19) en la misma región intermareal.

 

Pro logoV

¿Qué es el tiempo según la física actual?

Diálogo virtual contextualizando desde X.

Mis comentarios, que una y otra vez tratan de relacionarse a la Fusis -no a la física-, van en itálica. Francisco J. de Amorrortu

Tiempo es energía del animus, de acuerdo a cómo se expresa y al inmediato sentir, retorno de la materia involucrada

X . Primero hay que aclarar que el título es un engaño, la física actual NO tiene una respuesta a la pregunta ¿qué es el tiempo?. La razón de esto son varias: primero, no es tarea de la física responder directamente a este tipo de preguntas; segundo, en general, es muy difícil siquiera imaginarse qué clase de cosa podría ser una respuesta a esa pregunta; tercero, ¡es una de las preguntas más difíciles de toda la filosofía!

La pregunta por la cosa ya es parcialidad dejando sin mencionar energías que la mueven, la relacionan y la envuelven; esa integridad que la ciencia no logra acariciar.

Pero aún así, la pregunta por la cosa no es la pregunta por la Fusis. Es inútil hacer la pregunta por el Ser de la Fusis , si antes ella no se manifiesta en nos y siembra en nos su vocación para asistir valor, respeto y cuidado de su floración; que en esencia, a eso apuntan en términos olárquicos sus energías. No a pedacitos como intenta inferir la ciencia

 

X . ¿Pero qué hace la física entonces?

Primera cuestión: qué es la Fusis y tras sus pasos advertir, que esa FusiV no consiste en la”creación de modelos matemáticos”. La Fusis tiene sus propios recursos, que en todo caso el hombre tratará de descubrir; pero esos recursos no son “modelos matemáticos”. Estos son sólo interpretaciones “aseguradoras” de lo que el hombre imagina haber entendido de la Fusis .

X. La física crea modelos matemáticos para DESCRIBIR un pedazo cuidadosamente seleccionado del mundo real.

Hablar de “pedacitos” en sistemas naturales olárquicos abiertos ya es estar en … La ciencia, así como está planteada, no tiene remedio. Sobre estas bases no hay FusiV ni Quantum que valga. ¿Por qué no pruebas de plantear el bit cuántico de a pedacitos?

Si extrapolar analogías es “crear” en términos físicos, ya estamos derivando al común denominadorde certezas que nada tienen que ver con FusiV cuántica alguna. Una línea no es una sucesión de puntos, sino una amorosa dependencia de enlaces

 

X . En la oración anterior hay mucha información.

Antes de derivar en modelos matemáticos aprecio considerar los valores del habla rumbeando hacia el lenguaje. Y en esas primogenituras descubro soportes para advertir estos desvíos primarios de rumbo para instalarte en convencionalismos ajenos a pretensiones ontológicas.

X . ¿Qué es un modelo matemático?. Cuando se representa mediante alguna estructura matemática alguna parte de la realidad, entonces se habla de un modelo matemático de esa parte de la realidad en cuestión. Un modelo matemático está bien definido cuando las reglas que nos indican las correspondencias entre la pieza de la realidad y la de la matemática, están bien definidas.

En modelos de cajas negras es muy sencillo acomodar las correspondencias para terminar deduciendo que ese pedacito de la “realidad” había sido bien percibido.

X . ¿Como es eso de que "describe"?. La física jamás te va a decir "el tiempo es tal cosa" o "la materia es esto otro", es decir, la física no responde, directamente, a PREGUNTAS ONTOLÓGICAS. Esto le corresponde a la filosofía.

La percepción de la Fusis sin duda toca al Ser; y le toca antes de disponerse a hacer preguntas. Ese “tocar” ya es fenómeno sobrado bien anterior a cualquier disciplina simple o compleja.

X . Pero esto no quiere decir que la física, y la ciencia en general, sean simples disciplinas FENOMENOLÓGICAS o POSITIVISTAS.

Ese “tocar” fenomenal es personal; es fenómeno eurístico para quien está llamado por animus a hospedar la cascada sensible de fenómenos que en forma natural siguen abriendo el sendero. Algún día le cabrá mentarse como fenomenología , en tanto sea expresado por el que lo vive, como fruto del cohabitar.

X . Esto es así ya que la física no solo se ocupa de ver como las cosas se comportan, sino que trata de conjeturar POR QUÉ LO HACEN DE ESA FORMA,

No es la FusiV la que conjetura, sino la criatura. Y cuando el devenir del fenómeno eurístico deja de fluir, es habitual verlo caer en analogías matemáticas para excusar la partida o demora en sentir el devenir fenomenal. En el éxtasis no hay lugar a matemáticas. Eso tal vez venga después cuando querramos asegurar lo vivenciado

X . aunque sin llegar a la respuesta de las preguntas ontológicas.

No es necesario distraerse más de lo necesario con preguntas ontológicas. De hecho, el devenir fenomenal pide reconocimientos previos de las relaciones ontológicas que fundan la confianza para la más rica apertura. Esas relaciones no están fundadas en conocimiento o en razón, sino en integridad “personal”; esto es: vincular; esto es cohabitar.

El concepto de lo “empírico” está tan alejado de su entidad originaria como empeiría, “transporte interior”; como el de “ta fisi-cá”, raíz interjeccional que traduce en primario lenguaje lo admirable de la FusiV

X . Y es en esta sutil, sutilísima,

linea del habla camino hacia el lenguaje donde los caminos se bifurcan. Por un lado, la presunción racional en donde la física se acerca -asintóticamente en la jerga-, a la respuesta de la pregunta ontológica fundamental.

Por el otro, la admiración fenomenal que no cesa de florecer como regalo, alejado de aseguraciones matemáticas que hoy sólo muestran a esta física asfixiada en un lodazal.

Tal el caso de las dinámicas modeladas de los cursos de agua en planicies extremas en donde, merced al catecismo derivado de la manzana de Newton, siguen extrapolando desastres sin par en obranzas contra Natura.

Para qué divagar por los confines del Universo, si aún no hemos advertido qué energía mueve el horizonte de las aguas que mojan nuestros pies.

El estudio del ánimo conduce a abismos riquísimos para el reconocimiento de las pulsiones de Vida que se nos regalan cada día y hablan de algo mucho más profundo que el Yo y otras esferas de mando que presupone el sujeto. FJA

No obstante, la relación con ese ánimo es personal y está vinculada a Psijé. Aceptar que hay algo externo a nuestra raíz que cada día nos amanece y nos ventila, ya es algo extraordinario para sentir que no estamos solos; y aunque no distingamos quién vela en esa fuente, sospechémoslo y tratemos de relacionarnos con ella intimamente con el mayor agradecimiento. Psijé es el espíritu vincular que nos cohabita. FJA

 

Apuntes semánticos a muy breve lexicografía

Ambiente es lo apuntado al cercano recurso natural

Medio Ambiente es lo apuntado bajo formato cercano, habitado por conquistadores del recurso cultural. Por gente como Locke, que lucha con el mundo. Algo a mitad de camino del anterior

Natura es lo nacido de la Vida hasta donde nadie lo imagina

Fusis es la voz, que desde la raíz sánscrita phul* nos habla del florecer de la Vida. Voz, de la que se desprende la de Naturaleza. La FusiV es la reunión de materia y energía intercambiando en infinitas olarquias eso que llamamos Vida. No es el aire, no es el agua, no es el suelo, no es el paisaje, no es el ambiente, mucho menos el medio ambiente; sino la Vida expresándose en ellos, traducida en reconocimiento de su eterno florecer, merced a esta voz.

Río es sangría con reos, con flujos. Se diferencian los de pendiente y los de llanura, en el hecho que los primeros reconocen energía gravitacional y los segundos, sólo convectiva. Unos se modelan. De los otros aún hay todo que aprender.

Embalse, retención natural o artificial que acaba con un sistema convectivo para dar lugar en algún lugar, a un salto gravitacional, para luego ir a la búsqueda de nuevas baterías convectivas que aporten a la sangría la memoria y energías convectivas perdidas. Por su parte, el sistema superior queda aislado y asfixiado por carecer de gradientes térmicos de salida, aquellos que marcan la dirección de salida. La dinámica horizontal deja de expresarse en términos convectivos, y la biótica cambia por la misma pérdida de intercambio vertical que sobre todo en verano se manifiesta muy disociada.

Veriles de canalización profunda: profundizaciones artificiales en el lecho de la sangría, que ponen en riesgo el sistema convectivo interno de sus flujos al extender las diferencias de temperatura entre las aguas superficiales y las profundas; que resaltando en verano sus diferencias, suelen ver degradados sus intercambios verticales fundantes del proceso convectivo. En estos sistemas se expresan disociaciones con las aguas de las márgenes de la forzada sangría, cuyos acoples no son ya propios de convecciones internas positivas, sino externas negativas que acarrean erosión de márgenes.

Veriles costaneros: los de bordes lábiles y los tablestacados o duros. Los primeros comunican las baterías convectivas con la sangría. Los segundos las interrumpen.

 

VI . Decía en aquel Objeto

A la respuesta calcada en estas resolutoriasde V.E., considerando que estas demandas no son viables porque las disposiciones y resoluciones administrativas impugnadas van por intereses privados que no alcanzan la condición abstracta que reclaman estos recursos en SCJPBA, van las líneas que siguen desde este infrecuente soporte abs-tracto en la ribera opuesta: 70 años (hoy 74); aún sin jubilarme por no tomar respiro en 15 años (hoy 19) de trabajo mirando y demandando por crímenes hidrogeológicos y aberraciones en los enlaces de los ecosistemas naturales, sin jamás pedir o defender ningún negocio particular o personal a cambio. Sólo por bienes difusos, que la misma palabra pareciera santificarlos en abstracción.

 

VII . Decía entonces: Objeto que prima en estas revocatorias

Los crímenes hidrogeológicos

Reiteradas sus denuncias por este que suscribe durante 17 años (hoy 20 años y desde 1990 en el caso de Nordelta) sin alcanzar a desarrollar la más mínima conciencia de los estragos que generaron en la matriz hidrogeológica, eliminando sin contemplacióncon ciego criterio, los mantos protectores de millones de años.

 

Los crímenes hidrológicos

Que los hay sembrados en todos y cada uno de los cursos tributarios del Luján y en el propio Luján, en áreas con compromisos urbanos.

 

VIII . Decía entonces: Providencias legales

Para los Procesos administrativos

Las de los arts 41 y 43 de la CN, 14 y 28 de la CP, los Presupuestos Mínimos de la ley Gral de Ambiente y correlatos en la ley 11723

Son también y muy en especial aquellas que descienden de los arts 2577 y 2572 del Código Civil con sus debidos e ineludibles soportes hidrológicos

Son aquellas que le siguen en 1960 reflejadas en las leyes 6253 y 6254 en especial su art 2º, con decreto reglamentario 11368 la primera.

Reiteradas en 1977 en el art 59 de la ley 8912, convalidado por la Disposición 984 del MOSPBA del 8/11/00; por el art 4° del Dec 37/03 del Gobernador Solá; por el exp 2436-3797/04, a Fs 4, líneas 15 a 17, del 4/10/04 de la AdA y por la Res 086/09, art 3º, inc c del Municipio de Pilar

Y cerrando el círculo de providencias, el art 101 de los decretos 1359/78 y 1549/83, reglamentarios de la 8912 prohibiendo “saneamientos” en suelos anegables.

La ley de presupuestos mínimos 25688/06 en su art 5ºapunta su mirada a muchos de los pasivos que pesan en esta planicie intermareal.

 

Para los Procesos ambientales

CN, CP, nuevo CC, Ley General del Ambiente, ley 11723 y ley 13569

Art 200 del CPPN y 420 bis del CPFM que a estos estragos criminales tipifica.

 

IX . Reflexiones sobre gestión ambiental, procesos y procedimientos presentes en la Ley Gral del Ambiente, que contrastan por ausencia completa en la ley 11723.

Diferenciando así el Proceso Ambiental, del Proceso Administrativo que sobrevuela el ordenamiento territorial y uso del suelo. Especificidad vital que por ella nos hacemos más prolijos y sinceros.

La ley 25675 reitera las expresiones gestión ambiental (art 1, 4, 7, 8) ordenamiento ambiental (8, 9,) y proceso de ordenamiento ambiental (12), sistema de control (8) y sistema de diagnóstico (8).

También lo hace para referir a los procedimientos (2) de consultas o audiencias públicas (20); a los procedimiento de evaluación de impacto ambiental (art 11, 12, 21) y a los procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente (19).

También lo hace para referir a requerimientos (12).

Disposiciones de orden público y operativas, que se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, (3)

Integrarán en todas sus decisiones y actividades, previsiones de carácter ambiental, (5).

La ley 11723 por el contrario, no habla de procesos, ni de procedimientos, ni de gestión ambiental, ni de ordenamientos. Tan abstrusa es su encomienda que confunde a innombrados sujetos, con el objeto. Ver por caso el ARTÍCULO 25°:Las normas técnicas ambientales determinarán los parámetros y niveles guías de calidad ambiental de los cuerpos receptores.

No veo cómo, sin un sujeto que asuma la responsabilidad, bastará con apuntar a “normas técnicas ambientales” para ver resuelta esa tarea de mirar por la carga másica.

Sin duda, esta patraña también habla de la imposibilidad de mirar por carga másica alguna en un ex curso de agua que hace 226 años murió en sus dinámicas horizontales.

Aunque de menor antigüedad, todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste que intentan desaguar al Luján, están muertos desde hace varias décadas. Hablar de medir carga másica en el Aliviador del Reconquista es una torpe payasada estando sus flujos horizontales soberanamente muertos. Que tampoco van a resucitar porque el Gobernador decida llamar a consultoría para superponer otro estudio de la cuenca del Luján al regalado por el estado Italiano. Ver Res 495 del MINFRA y demanda 71743 en SCJPBA

Todavía a pesar de esas inutilidades hablan de “carga másica”; pero a nadie se le ha ocurrido en la ley 11723, art 5º, que tantas garantías regala, agregar lo que sigue: Inciso a): El uso y aprovechamiento de los recursos naturales, debe efectuarse de acuerdo a criterios que permitan el mantenimiento de los biomas “y el cuidado de las transferencias de las baterías convectivas que fundan los enlaces de los que dependen las dinámicas horizontales de las aguas en planicies extremas”.

Ver orden de factores que imponen los arts 2º, inc e y 6º, par 2º de la ley 25675: 1º . mirar por el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos y tan solo en 2º lugar mirar por los temas generales del ambiente y declamar sus sustentabilidades; 1º mirar por los flujos y después por flora y fauna.

El día que esto entiendan e incluyan, ese día comenzarán aentender todos los activos ambientales perdidos; algo muy distinto a identificar pasivos. Identificar a un muerto de poco sirve. El interés es saber por qué murió, porque así referimos de que el activo perdido no nos es desconocido.

Respecto de los EIA señala el ARTICULO 12 de la ley 25675- Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular …, a lo que agrego: para fundar los INDICADORES AMBIENTALES CRÍTICOS que consideren, calibren y ajusten los INDICADORES AMBIENTALES BÁSICOS del espacio territorial de ese proyecto y de esos estudios,que (por supuesto) ya reconozcan el debido proceso de ordenamiento ambiental que marca el art 10º y, en consecuencia, .... No el ordenamiento territorial, sino el ambiental.

 

X . Resortes de respetos primarios

De la ley 8912

La primera parte del segundo párrafo del primer capítulo dice: “Tal desordenada expansión demográfica dio lugar a un intenso proceso de especulación en tierras…”

El segundo párrafo del segundo capítulo dice: “Los propósitos sustanciales que persigue ésta ley son la preservación y mejoramiento del medio ambiente creando las condiciones necesarias para el debido resguardo del equilibrio ecológico, asegurando las necesidades de espacios verdes y demás de esparcimiento y uso público que requieren el bienestar de los habitantes de los núcleos urbanos, mediante éste y otros ordenamientos en materias conexas el Estado Provincial establece instrumentos para la proscripción de las acciones degradantes del ambiente, corrigiendo las consecuencias de las alteraciones ya producidas;

 

De los dec 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la 8912

art. 101: Se entenderán por condiciones de saneamiento a la aptitud del suelo para permitir el asentamiento poblacional. Tales condiciones no se cumplen cuando existen médanos sin fijar, terrenos bajo cota o inundables, carencia de agua potable o posible contaminación de napas y cualquier otra situación asimilable.

 

XI . De las obligadas interjurisdiccionalidades

que desde hidrología cualitativa respeten el carácter indivisible de las unidades ambientales de gestión, tal el caso de estas áreas de la planicie intermareal, incluyendo sus subsuelos en sus enlaces energéticos bióticos, hidrológicos e hidrogeológicos. Ver art 2° y 3° de la ley 25688 de Presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas. Sancionada: 28/11/02 y publicada en el B.O. 03/01/03 y art 39 de la ley Provincial 11723.

Dice la primera:

ARTICULO 2° — A los efectos de la presente ley se entenderá:

Por agua, aquélla que forma parte del conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas.

Por cuenca hídrica superficial, a la región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único y las endorreicas.

ARTICULO 3° — Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles.

Dice la segunda: Ley Provincial 11723:

ARTÍCULO 39°: Los principios que regirán la implementación de políticas para la protección y mejoramiento del recurso agua, serán los siguientes:

a) Unidad de gestión.

b) Tratamiento integral de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.

d) Descentralización operativa.

f) Participación de los usuarios.

Aclaro que en planicie intermareal no hay sistema hidráulico, que basado en mecánica de fluidos, hoy valga más que una irremontable desilusión. Y que la expresión “ciclo hidrológico” tiene que bajar de la tropósfera, para comenzar a mirar por los enlaces termodinámicos horizontales entre los suelos que ofician de baterías convectivas, transfiriendo sus energías a las sangrías mayores a través de costas blandes y bordes lábiles.

Es competente además esta Excma Corte, toda vez que la interjurisdiccionalidad esta refiriendo a toda la planicie intermareal; a todo el territorio deltario y a todo el frente estuarial comprometido con el devenir mediterráneo de Buenos Aires, cuyos recursos energéticos naturales, esos que deberían mantener vivo el corredor natural de flujos costaneros estuatiales, vienen siendo bastardeados desde hace al menos 200 años, con ignorancia completa de cómo funcionaban sus enlaces vitales con el Luján.

Amén de esta interrelación que señalo entre el Luján y el corredor natural de flujos costaneros estuariales, mucho más importante es la que hoy pesa por la ocupación que los flujos desprendidos del Paraná de las Palmas hacen del curso del Luján, impidiendo que las aguas de este y las de todos los tributarios urbanos del Oeste encuentren su salida por ese surco que durante los últimos 400 años fue su salida natural. La diferencia de calidad de aguas, llámese diferencia picnal o de capa límite térmica e hidroquímica, hoy impide a estos últimos enfrentar las del Paraná.

Las interjurisdiccionalidades ya no sólo son políticas, sino caóticas en la misma relación perdida e inadvertida de las esferas alguna vez naturales. Los resultados de las parálisis completa de las dinámicas horizontales de todos los tributarios urbanos del Oeste están a la vista.

En sus entornos viven 4 millones de personas; y su gravedad ya no es comparable a la del Matanzas-Riachuelo, sino infinitamente más grave por los crímenes hidrogeológicos apuntados como el primero de los objetos a considerar en esta cadena de demandas generadas desde personal abstracción, pues no busca interés propio.

Adviértase que los compromisos interjurisdiccionales de los suelos de la gran llanura intermareal  y la bonificación rural correspondiente que afecta a todos estos municipios: San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, Pilar, Exaltación de la Cruz y Campana, y a las Reservas de Biósfera “mab” del UNESCO y áreas de amortiguación que la integran, ve impedido por art 2° de la ley 6254, fraccionamientos menores de una (1) hectárea de manera que conserven su condición rural.

Legislación de alta especificidad que hace medio siglo resaltó la fragilidad de estos suelos y dejó para posterior legislación las normas específicas que regirían en las islas deltarias del Paraná al ENE de la anterior, que con fragilidades aún mayores, sigue sin definición.

En 33 años nada al respecto hicieron; pero en unos pocos años, merced a la falta completa de desarrollo de normas específicas, hoy plantaron bandera dispuestos a acabar con todo; incluído con el orden constitucional como lo propone el proyecto A-9 presentado en Septiembre del 2011en Legislatura, con correlatos idénticos reflejados en la nueva ley 14343, (causa 71857), pretendiendo en 9300 caracteres regular la identificación de pasivos ambientales, para con su anticipo licuador de faltas instrumentar el traspaso al ejecutivo del poder judicial y policial en materias ambientales.

Ni la Dirección Provincial de Ordenamiento territorial y Uso del Suelo, ni el Órgano para el Desarrollo Sustentable han elaborado; ni la Fiscalía, ni la Asesoría Gral de Gobierno han urgido en estos 50 años de la 6254 y 33 de la 8912 y sus reglamentarias, Indicador Ambiental Básico (IAB) alguno, constituyentes de las “normas específicas” para estas de la planicie intermareal y mucho menos para las zonas deltarias.

Materias previas a cualquier otra; ya sea sacar ordenanzas aprobando cambios parcelarios, como fundar Indicadores Urbanísticos, sin antes de fundar los Indicadores Ambientales Básicos (IAB)

Por ello descubren estas causas motivos reiterados en uno y otro municipio, en uno y otro emprendimiento, dándose de bruces con estos agujeros negros de criterio, que con abuso de competencias ligadas o sin derecho a arbitrio alguno, desaciertan interpretación e incumplen sus respetos.

La ausencia de toda hidrología multiplica estos descalabros terminales en los cursos tributarios del Oeste muertos, alimentados desde las propias errancias de la ciencia hidráulica. Pero los llamados y bien prohibidos “saneamientos” para apurar negocios ciertos, los lleva mucho más lejos y por completo ciegos, a multiplicar los crímenes hidrogeológicos que cien veces mento.

Para advertencias de V.E. no es necesario ir al lugar y tirar una piedra atada a una soguita, basta con mirar las imágenes aéreas con clara definición publicadas hace un año y medio en una decena de hipertextos; entre ellos

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian19.html. http://www.hidroensc.com.ar/incorte32.htmly http://www.pilarsinplan.com.ar/cartadoc6.html

Allí se verá el caradurismo de las respuestas mercaderes, ganado tiempo en administración y justicia para multiplicar sus negocios, acopiando crímenes.

ARTICULO 84°.- (Decreto-Ley 10128/83) Los Municipios, mediante ordenanzas, podrán declarar a determinadas zonas en que el suelo urbano se encuentre total o parcialmente inactivo, como: … Estas Ordenanzas reclaman 1°.- suelo urbano, no rural y 2°.- la constitución de una trama de criterios fundada HOY en Indicadores Ambientales Básicos (IAB), previos a los Indicadores Urbanísticos Básicos (IUB). Ordenar sin constituir es inconstitucional. Una Ordenanza no es una mera orden, sino una disposición ordenada, acordada, conveniente, tramada en suelo, en este caso, urbano.

No era el caso de los Bajos de Milberg, donde al final de sus muy suaves descensos, múltiples pequeños y medianos tributarios ya en planicie intermareal conformaban esteros; que luego por el hombre degradados, devenían en bañados con problemas hoy por completo irresueltos para salir al estuario. Tal el caso de los arroyos Escobar, Garín, Claro-Basualdo, Las Tunas-Darragueira; y mucho más grandes en escala como los del Aliviador del Reconquista al que proponen obranzas de profundización que no conducen a NADA; pues el problema no está en el ancho o profundidad, sino en las baterías convectivas perdidas al eliminar los meandros, los bañados, las costas blandas y bordes lábiles por donde se transfieren sus energías a la sangría.

El cruce de este abismo en cosmovisión no depende de un préstamo del BID, ni del afán de más obranzas, sino de enriquecer criterios que les permita apreciar las providencias de las leyes y así sus cumplimientos.

Durante siglos nadie había alterado la condición rural de estos suelos, que por art 2º de la ley 6254 todavía hoy ostentan. Los artículos 15 y 16 del Código Civil nos protegen en ausencia de normas específicas, de argumentaciones para imaginar zonas liberadas.

Más aún, la causa 71521 que ya cuenta con traslado al Asesor Gral de Gobierno, apuntando a los art 2577 y 2572 del CC con soportes de hidrología, reclama a estos suelos como bienes difusos del dominio público.

La ley 8912 no previó excepciones para liberar las áreas de la llanura intermareal. Tampoco para preservarlas. La ley 9533/83, redactada por los mismos de la 8912, tiene varios agujeros negros en sus arts.5º, 7º ,9º 13º, 19º y 21º, que en algún momento deberemos ocuparnos de ellos.

Aún así apreciamos recordar un informe lapidario de Fernando Xavier Pereyra expresadas en su “Geología urbana del área metropolitana bonaerense y su influencia en la problemática ambiental”, del Departamento de Ciencias Geológicas – FCEyN – Ciudad Universitaria, Pab. II, 1428-Buenos Aires y miembro del SEGEMAR, Min. De la Producción:

“Considerando las diferentes variables ambientales y la creciente expansión de la zona urbanizada hacia los sectores costeros, debe destacarse que es precisamente esta zona (correspondiente a la llanura intermareal, planicie poligenética o llanura interdeltaria del río de la Plata) la unidad de paisaje menos apta para la mayor parte de los usos antrópicos y la más sensible frente a posible intervenciones humanas. Cualquier plan de ordenamiento debería contemplar esta situación y regular y limitar sensiblemente los usos y ocupación de la misma”.

En materia hidrológica venimos solicitando en estas causas y en especial en la causa 71743 que motiva una de estas solicitudes de revocatorias, que la Dirección de Hidráulica se abstenga de seguir alimentando vicios y descalabros en indebidas propuestas de “saneamientos” y para ello borren esta palabra del portal de sus instituciones y de sus lexicografías, hasta mostrar que han entendido cómo respetar las baterías convectivas que alimentan las energías de las dinámicas horizontales del recurso natural y dejen de proponer ataúdes hidráulicos en planicies extremas.

 

XII . De las doctrinas y las abstracciones

Mirando por la doctrina de las abstracciones, sin recordar que todas las doctrinas, tanto las religiosas, como las jurídicas y científicas, son estáticas abstracciones de situaciones que han perdido su hilo fáctico vivencial-y en este caso este hilo es la primera vez que lo ven asomar-, eligen V.E. rechazar in límine las 4 causas que tratan estos temas, 2 de ellas relacionadas a las mismas esencias, axiologías y facticidades, comunes reitero, a la casi totalidad de las otras causas, pero 2 de ellas comprometiendo en directo los intereses de EIDICO; y una 4ª, sobre la consultoría del Luján para diferir juicios y perder tiempo el ejecutivo jugando con advertencias en extremo concretas, imaginando que esos estudios conducirían a obranzas que justificarán esquivar los prohibidos saneamientos.

Causa esta 71743, en cuya resolución V.E. mezclan los temas de otras causas probando V.E. mismas en el desarrollo del argumento de la resolutoria, su extrema conexidad.

Siento por ello, que esta doctrina, así como está planteada para hospedar estas hebras nuevas, tendrá que abrir sus alas si quiere volar para ser servicial a cualquiera de los 10 principios del art 4º de la Ley Gral del Ambiente.

No hay otro tribunal, en este momento, mejor preparado que este, en toda la República. De hecho, aprovecho este contexto para acercar un muy reciente intercambio de aprecios con uno de los principales letrados actores en la causa Mendoza.

Francisco: Gracias por tu mirada novedosa siempre y por tu filosofía, que a esta altura tiene mucho más de sabiduría. Comparto tu definición respecto a que la justicia no podrá juzgar las cuestiones hidrológicas, a la cual agregaría tampoco las ambientales.

Mirá quien lo dice. Gran abrazo, X

Gracias por Tus aprecios X, pero es a esa dificultad que tiene la Justicia y no pocos mortales, a la que aplico una buena parte de mis ánimos. Esa estimación de la dificultad no concluye en mi caso, en escepticismo alguno, sino en empeño para ayudar a ampliar los límites de los sistemas. El judicial por caso, en sus límites procesales que así él mismo se cierra acceso al conocimiento que le permitiría trascender más rica ayuda a la Comunidad; sobre todo cuando se advierte la escala de la dificultad, el atractivo, la antigüedad de los problemas, el origen y tantas cosas más cuyas miradas algo más iluminadas deleitarían a cualquiera.

En algún momento tendrán que hacerlo porque el PISA MR se los devorará a todos, aunque imaginen que los recursos procesales los mantienen a salvo. Ese devorar marcha por fuera y por dentro y ya llevan 6 años de naufragio en naufragio, sólo para recién comenzar el ACUMAR a sincerar que “no alcanza a identificar el pasivo ambiental del PISA MR”.

Abrir con la debida discreción en cualquier lugar y en anonimato, concurrencia de 6, 10 o 20 personas críticas, que no sean diletantes de café, sino personas de probada responsabilidad humana, a una exposición de imágenes que hagan patente estos problemas sin necesidad de usar de la razón, pues estoy hablando de fenómenos que primero necesitan entrar por los sentidos y no por ella, es una forma de ayudar a despertar.

Te vuelvo a repetir, no necesitan ni saludarme. Sólo estar sentados en una sala a oscuras donde un proyector les pase la función y el actor a sus espaldas, con algún intervalo que les permita digerir y hacer las preguntas que quieran y en el tono que sea.

Eso mismo ya ofrecí en SCJPBA y tengo la sospecha que pronto reaccionarán, porque haber recibido 22 causas de hidrología urbana y dado traslado a unas cuantas, ya es suficiente para sentir la bodega de la curiosidad llena de inquietudes.

No hay en estas causas una presión procesal porque es lo último que se me ocurriría hacer. La presión es la especificidad y aplicación a una misma área con reconocimientos geológicos, hidrogeológicos y geocronohidromorfológicos sobrados, para justificar algo más que curiosidad.

No creo haberte comentado que el otro día, sin que lo conociera o le hubiera acercado alguna referencia, vino a verme al medio del campo un físico de fluidos doctorado en París y con el más alto nivel de responsabilidad en la UBA (la Dra. Agnes Paterson a cargo de todas las cátedras de hidráulica y de investigación de la UBA).

En las 2,5 hs que estuvo escuchando y preguntando no hizo la más mínima observación de advertir incoherencias. Vino acompañado de un ingeniero experto en información satelital que me agradeció al terminar lo que había aprendido respecto del tratamiento de las imágenes con mucho más alta resolución de las que él estaba acostumbrado a procesar.

En el caso del físico tomó nota, me acercó su mail y me pidió al día siguiente opinión sobre una primera orientación de 3 puntos que él advertía oportuna para rastrear en mis trabajos: visión micro, pendientes y convecciones; y así comenzar a estudiar esta cosmovisión tan ajena a sus sistemas; y que aún sin conformar sistema alguno, ni contar con el subsidio matemático con que todos los sistemas se afirman en opinión, le resultaba inevitable en su atracción pues ponía por delante y bien sobre la mesa, la imposibilidad de que la energía gravitacional estuviera presente con entidad suficiente, en mil regiones donde se la presumía.

Por otra parte, apuntar a la energía solar y a las convecciones, era algo que tanto Newton ya había mencionado, como la meteorología aplicado, sin restricciones gravitacionales.

Respondo así a Tu confiado escepticismo que en algún momento tal vez te haga sufrir. Siento que eres aún joven para sostener tu musculatura espiritual en esa esfera de aceptación. Aquí va mi ayuda que nada pide a cambio, pues lo que recibo de arriba es lo que aprecio entregar y a ello aplico mi trabajo. Un abrazo Francisco. (respuesta a Andrés Nápoli)

He reiterado en estas causas, en algo así como una docena de oportunidades, el sentido de la voz “abstracción”. Distraeré hoy la atención de V.E. apuntando esta vez al sentido que ella propone alrededor del arte, que muchos reconocerán por dar ej., en Mondrian y en nuestro compatriota Hlito, ejemplos de sobrados ejercicios.

Pero si bien las artes plásticas abren registros para los más diversos aprecios, en el terreno estético ya el sendero se hace más estrecho. La voz estética me invita a hermenéutica, en donde quien primero se me cruza es Tetis, la diosa de lo indecible; y para superar sus amenazadores límites propone asistamos a suscitar nuestros indecibles, sin citarlos abiertamente.De esa forma esquivamos el fenómeno estétrico.

Versión de la estética, que no reclama asignaturas cursadas de virtudes plásticas, sino hospedaje contenido y sincero. De hecho, antes de darme a estos trabajos me tocó asistir a suscitar indecibles sin ningún virtuosismo durante 25 años con simples ladrillos en el medio del campo. Y al parecer, por la doble calificación del infinito que me regala el Sr Google, algo alcancé a expresar sin abismar. Ver “amoralhuerto” en su buscador.

Que para asistir con la pluma el relato de abismos hube de esperar 20 años. Y no hube, llegado el momento, de apoyarme en doctrina alguna, sino en la tensión flotante de vivencias que tras 20 años encontraron la contención del espíritu de Estela Livingston (bisabuela de Patricia Bullrich) y la amorosidad de su pluma a la que siempre agradezco.

Por eso aprecio revocables tras patenciar abismos, las doctrinas sobre lo abstracto, que permitan ganar en profundidad y así, en mayores advertencias. Que siempre donde hay elevación de esfuerzo hay algo nutriente para al menos, mirar con renovado aliento.

En este caso, los abismos están a la vista en los crímenes hidrogeológicos, y allí, los del grupo EIDICO se hacen presentes en más del 50% del total generado en planicie intermareal.

La versión estática de la doctrina de la abstracción, para espantar estos abismos hoy invita a seguir esquivando mirada, disparando de aquello que de todas maneras crece adentro nuestro.

Esta misma Res 227 obscena del municipio del Pilar (causas 71619 y 72406), y reitero lo de obscena, pues nada tenía el municipio en este sentido que mostrar, sino el OPDS provincial habiendo tenido 12 años para hacerlo y no lo ha hecho; ya tiene compañía que ahora viene el municipio del Tigre a repetir la hazaña para unos cuantos barrios de estos mismos emprendedores, San Gabriel, Santa Catalina y San Rafael -con demanda nueva apuntada a los convenios firmados en el marco del decreto 1727/02-, sin importarles nada al parecer, ni a unos ni a otros, de las mil prevenciones que hube de acercarles por todos los medios, incluído el asistir a invitación y reunión muy enriquecedora de 2,5 hs con el Presidente del Consejo Deliberante Julio César Zamora, que me agradeció con mucho aprecio haber respondido a cien preguntas y dejado abierta la oportunidad de mayor crítica colaboración.

Siguen prisioneros del escándalo sin plan y de una presión que los lleva a disparar de la carga infernal multiplicada de problemas viejos y de prospectivas de mayores, que los seguirán a ellos en sus tumbas y a los que vengan detrás.

Estas causas son colaboración mucho más compleja y mucho más sincera, que también ayudan a reflexionar sobre los sentidos límites de las doctrinas y los compromisos bien cargados de abstracciones que median entre el meneado ambiente y la sociedad.

 

XIII. ¿Cómo dar sentido a cualquier tipo de abstracción?

Ni este que suscribe ha ido en demanda por intereses particulares aunque muchos particulares se adviertan afectados, ni las resoluciones impugnadas alcanzan un miligramo del peso que cargan al bien irrenunciable de Natura, con ruinas que todos compartimos y compartirán nuestros bisnietos por milenios.

No he dedicado en estos últimos 33 años (hoy 36) un minuto de mi Vida a luchar a favor o en contra de “intereses privados”. No recuerdo haber denunciado robos entre o de particulares, sino daños irreparables a Natura mediados por administración pública o legislación; que da lo mismo para la entidad del daño, si viene ordenado por una ley general o por una resolucion administrativa que apuntando a una solicitud particular trasciende en inusitados crímenes o daños en Natura y en el interés general de la Comunidad. Y da lo mismo una u otra, porque lo que se juzga es el daño.

Y si se quisiera argumentar que lo que cuenta es el origen de ese daño, pues entonces ya es mucho más fácil ponerse de acuerdo, pues la raíz, el origen primario de ese daño no es una u otra especie de resolución o ley; sino que el origen es secuela interminable de una aberrante cosmovisión hidráulica, que desconociendo las energías que se transfieren entre sistemas y las áreas imprescindibles para sus enlaces, invita a todo tipo de violaciones del art 101 de los dec 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912, prohibiendo “saneamientos en áreas anegables”; pues esas obranzas son las que acaban con los meandros dinámicos, los bañados, los esteros, los bordes lábiles y las costas blandas, áreas mentadas como “humedales”, que haciendo sus aportes como baterías convectivas resultan irremplazables para mantener vivas las dinámicas horizontales de las aguas en planicies extremas. (Recordar los arts 2º, inc e y 6º, par 2º de la ley 25675)

Esta ignorancia científica del valor de los humedales para las dinámicas horizontales, acumulando esas energías del sol y conformando estos enlaces entre ellos y la sangría mayor, se traduce en desdeñosa administración, cuyos desprecios a este preciso art 101, envicia todo tipo de instrumentos decisorios.

Esos enlaces son los que hacen imposible imaginar el interés privado por encima del interés general. La escala de las transferencias de energías y servicios prestados por ellos, supera hasta lo indecible los límites del interés privado.

Lo de obsceno viene a cuento porque el escenario que corresponde a este tipo de DIA es el del OPDS provincial. Y lo de “mayor Transgresor”, porque estos mismos empresarios a los que V.E. descargan en las resolutorias de 2 de estas 4 causas, de todas las obligaciones que plantean los 10 principios de presupuestos mínimos enunciados en el art 4º de la ley Gral del Ambiente, son los responsables de al menos el 50% de todos los crímenes hidrogeológicos ya concretados en esta planicie intermareal

Frente a estas escalas, cómo decir que lo que cuenta es la operatividad de la solicitud para un estudio superpuesto de la cuenca del Luján; o si salió apuntado a un interés particular expreso o si fue a un genérico, que en adición mereció ser apuntado a estos particulares, como magnicidio hidrogeológico.

Ellos solos cubren con sus decisiones y obranzas, desde su interminable irresponsabilidad particular y la laxitud que han sembrado en la administración provincial y municipal, más de la mitad de este infierno.

En consagración de obscenidades salió apuntado a un proyecto de más de 10 años de gestión que nunca había alcanzado a transitar los más mínimos pasos del Proceso Ambiental que le cabían: ni Estudios de Impacto Ambiental, ni audiencia pública, ni respuestas a observaciones que por ende, jamás se escucharon, ni evaluación de los documentos aportados al inexistente proceso, ni nada que diera lugar a una Declaratoria de Impacto Ambiental, que por cierto apunta en directo y exclusivo a certificar el respeto a Natura, el respeto a la Comunidad que participa de este proceso y la confirmación por esa DIA, de que se ha atendido el interés general por sobre el particular.