Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 45090 CABA . 246 . 247 . 248. 249 . 250 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 45232 CABA . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 16191 CABA . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . . CCF4817 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . FSM 65812 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . FSM32009066 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . FSM 38000 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . JFCampana . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . CSJN . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . 35889 patrimonios rurales 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . index

 

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XIV . Conexidad impropia y enlaces fenomenales

Por ello, hablar de conexidad, aún siendo un completo pleonasmo, cuanto más impropia la imaginemos más aprecio alcanzaremos para discernir en cada caso si cabe anteponer un interés privado al interés general por el bien difuso, para llevar esas resoluciones y a estas demandas a más sincero y prudente puerto.

Somos seres llamados desde que nació la ciencia, a dis-cernir y generar “sistemas”. Pero el espíritu que movió hace siglos ese capítulo de nuestras intelecciones ya nos está llamando para el capítulo siguiente: el de las integraciones, el de los enlaces vitales irremplazables que tanto se han negado hasta el día de hoy a los compromisos entre “sistemas”; desde los más complejos hasta los más elementales, como es el caso entre una DIA y el Proceso Ambiental que le da origen y completo sostén.

Las computadoras cuánticas ya nos instalan en ese acontecer del fin de estos tiempos de la razón, bloqueándose cada vez que nos dirigimos a ellas con pensamiento analógico. Por ello, sólo funcionan hoy con inteligencia artificial. (Por ello, ruego no hablemos de "mecánica" cuántica por un rato largo)

La ciencia tiene y siempre lo tuvo, su despertar inmediato en el fenómeno. Y este no entró jamás por la razón, sino por los sentidos. El destino de la ciencia para superar sus infinitas cegueras, no está en la razón, sino en la integración de los fenómenos. Es fácil errar en la interpretación de un fenómeno. Mucho más dificil, sino imposible, errar en la interpretación de fenómenos enlazados.

No se trata de ver cómo dividir con la razón, sino empezar a ver cómo integrar con los sentidos; insistiendo en superar todos los abismos de la escisión modeladora que con extrapolación matemática de sistemas aislados imaginan asistir la Vida de Natura y criaturas.

Que cuando no son extrapolaciones matemáticas, lo son mercantiles anteponiendo entidades de valor particular, a una DIA que sólo se debe a calificar el Proceso Ambiental de primordial interés general al cuidado de un bien difuso.

Aunque esa DIA el empresario imagine que es él quien la solicita, es la CP,es la ley Gral del ambiente, la ley 11723 y la ley 13569 quienes la solicitan. El sólo acerca los EIA para que el interés general empiece con ellos a tallar. En este caso, reitero, nada se hizo; y en adición, la propia intención de esa Res 227/08 no era responsabilidad municipal, sino provincial del OPDS. Poner una doctrina y un ritual al servicio de esta felonía no aporta ejemplaridad jurídica,ni judicial, sino lo funesto y opuesto traducido en fraude ambiental.

Dejando atrás estas consideraciones procedimentales, para instalarnos en los accesos a reconocimientos, hoy tenemos herramientas para juzgar la veracidad del envoltorio de muy acreditados y centenarios sistemas, probando los enlaces entre ellos, en escalas macro y micro. La solidaridad que ellos aprecian regalar, es un regalo para la afinación de los sentidos.

Solidaridad que cuando falla, descubre abismos. Hoy esas herramientas con sobrada información introductoria están al alcance de cualquiera que aprecie mirar con curiosidad; dando lugar a insospechadas vocaciones que a poco extenderán el sentido responsable de la libertad, bien más allá de catecismos.

Así hube desde mi orfandad, de dar estas respuestas sin recurrir a la ciencia. Pues cuando recurrí a ella, la terminé descubriendo inconciente responsable de tantos daños que aún no termino en sorpresa de despertar.

Las cifras que me advierten de la magnitud de los daños a nivel planetario, se aproximan al abismo de moléculas que hay en una gota de agua. Veamos si hay doctrina y rituales que se compadezcan de estas abstracciones numéricas.

Esa incapacidad científica para corresponder al orden natural y vital irremplazable de los enlaces entre lo que damos en llamar “sistemas”, reconoce descendencia en todas y cada una de estas resoluciones impugnadas. Por ello, estas demandas exceden el universo particular de los que se imaginan en primer grado afectados, tras haber sembrado ellos mismos toda clase de laxitud en ambos Procesos: el ambiental y el administrativo. Esos atropellos le han llevado a multiplicar crímenes durante al menos 15 años.

Estas demandas de inconstitucionalidad de disposiciones, resoluciones y decretos administrativos avasallando con calamidades al orden natural, bien difuso o como se lo quiera mentar, se proyectan de inmediato al marco ineludible de Natura y a los intereses comunitarios que por ella miran; que reclaman más allá de enfoques genéricos, mirar por soluciones ganando en especificidad.

Ignorar la tramitación debida al Proceso Ambiental ha sido desde hace 17 años la abstracción irresponsable y generalizada de la agencia ambiental provincial, y de estos mismos empresarios. Pero reitero, no voy por los particulares, sino por los Procesos Ambientales. Y lo que ilumina un Proceso Ambiental, muestra el campo de esa abstracción que señala nuestros cuidados al bien difuso.

Apuntar a conexidad impropia me parece por el momento lo más apropiado, pues permitiría caso por caso advertir esa especificidad, para oportunamente facilitar la comprensión abarcadora y la reiteración interminable de los mismos laxos comportamientos en la totalidad de estas causas.

Que vuelvo a repetir, florecen todas en la misma temporalidad, en suelos con comparables soportes geológicos, hidrogeológicos y geocronohidromorfológicos pues todos ellos han sido en tiempos recientes fondo de mar, que aparecen hoy afectados con comparables propuestas empresariales.

La causa 70751 por abarcar demasiados temas ha quedado varada. Por ello luego, para facilitar más cómodos accesos, hube de desmenuzar.

La dificultad global que amenaza con preocupaciones al Asesor General de Gobierno y a sus asesores en estas causas, merece toda mi consideración y mi aprecio, que sin necesidad de esperar solicitud ofrezco mi ayuda por considerarme parte complementaria y por hoy, el mayor nutriente de esta abstracción.

Si la SCJN hubiera cultivado acceso propio a ese territorio de criterio que reclama la planicie intermareal de la cuenca Matanzas Riachuelo, no estaría hoy al garete todo el plan y ella sumergida y paralizada, absorta en medio, escuchando en sus propias audiencias públicas las respuestas más insólitas, sin atinar a dar otra respuesta que amenazar con multar.(Esto fue escrito 3 años antes de que el juez federal de Morón ordenara el agotamiento del PISA MR y diera plazo de 6 meses para presentar otro nuevo, que no dudo será peor que el anterior. No hay mal que por bien no venga, sería el consuelo)

En el último año (2011) el ACUMAR reconoció gastos por 7400 millones. (Un 80% más que los 4088 del Poder Judicial de la Nación para ese mismo 2011). Lo mismo que invirtió la CABA en educación. Y sin embargo, nadie parece haber aprendido otra cosa que no sea advertir las interminables dificultades en control, pero nada en absoluto de cómo se expresó alguna vez ese activo ambiental. (Y no se nos ocurra hacer una estimación del costo que tuvo en estos 240 años porque supera el producto bruto, bien bruto, de toda la Nación)

Hace un mes, después de 6 años ACUMAR reconoció que no sabía cómo identificar el pasivo ambiental.

Sugiero no esperar a cargar una desazón comparable. Sugiero aprovechar estas demandas para comenzar a entender y valorar esos activos. Por ello, las especificidades de estas 22 demandas (hoy 44) no apuntan en primer término a un control, sino a una primera inevitable introducción de imagen que vaya por los sentidos. Por ello nada espero ejecuten la AdA o el OPDS; pero sí, ver abiertos los ojos de unos y otros. Ojos que luego se ocuparán de hacer las preguntas apropiadas que hace tiempo esperan enriquecer criterio.

Ningún tribunal de la Nación está hoy en condiciones de afrontar alguna de estas causas sin antes enriquecer mirada, sin acceder a información mucho más original, compleja y sensata que la que surge de la extrapolación laminar matemática que de los flujos hizo la ciencia hidráulica en planicies extremas durante un cuarto de milenio, simplificando variables en modelos de caja negra.(Y no hablemos del calibre de los errores, de las fabulaciones, las mentiras, los ocultamientos, los desvíos, los crimenes hidrológicos e hidrogeológicos velados)

Si las Galápagos dieron a Darwin fundamentos para concretar lo que para todos era hasta entonces la proyección de una abstracción personal, las pendientes del suelo que acerca este hortelano sobre diferentes cuencas y sus dinámicas, superando la proyección de su trabajo deductivo anterior presentado al CII-2010, son el mazaso que en planicies extremas acaba con todas las aberraciones de la ciencia hidráulica puesta a modelar con energía gravitacional.

Una reflexión sobre el costo y valor de la trascendencia del origen de las especies resulta insignificante y abstracta cuando acercamos los divagues y horrores que la ciencia hidráulica ha generado extrapolando energías gravitacionales donde como en planicie intermareal hay 4 miserables milimetros de pendiente por Km.

Dado a referir de esos horrores, estimo que a nivel planetario los gastos en obras inútiles y dañinas de sólo un siglo superan los centenares de trillones en la moneda de cambio que se quiera imaginar. Y los perjuicios a Natura sólo los alcanzaríamos a estimar refiriendo a una cifra que apuntara a la billonésima parte de las estrellas que hay en nuestra galaxia.(10 a la 14, equivalente a más de todos los PBI anuales de los países de la Tierra)

Estas expresiones, funcionando como despertador que apreciaría fueran tildadas de exageradas, me invitarían a probar lo contrario una vez que hayan despertado.

Sin temores de naufragar a la vista del puerto donde quisiera arribar, intento movilizar la preocupación de V.E. para mirar de verificar con Vuestra ilustrada sensatez semejantes asertos.

No imagino fácilmente repetible la oportunidad de poner atención a materia tan particular fruto de un viaje que no envidia al del Beagle, ni en singladura, ni en originalidad, ni en trascendencia sin par.

En cada una de estas demandas está implícita y explícita la acción funesta que viene derivada de tan estrafalaria cosmovisión extrapolando gravitacionalidades con forceps mecánicos, a un costo infernal imposible de exagerar.

Merece la pena recordar las reflexiones emitidas en la causa 2451/08 por los miembros del Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro; Dres Raúl Alberto Neu, Mario Eduardo Kohan y Ariel A. Introzzi Truglia para el entonces proyecto de San Sebastián en Zelaya y que sin haber sospechado de estos aberrantes deslices académicos, ya advertían el desastre que estas obras generarían.

"En el caso en estudio no debe perderse de vista que estamos frente al desarrollo de un emprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal"

"Por tanto, el régimen de aprobación del mismo quedará sometido a mayores requisitos, por lo que el celo que debe ponerse en la observancia de los mismos debe ser aún mayor". Art 902 CC

"Es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud".

"En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior".

No fueron paladas las ya consagradas a crímenes hidrogeológicos en esta planicie intermareal, sino 50 millones de metros cúbicos de estragos de suelos acuicludos y acuíferos, penetrando en cientos de Has en el corazón del mismísimo santuario Puelche.

El veterinario firmante del soberano fraude ambiental regalado en la obscena Res 227 (causas 71619 y 72406), frente a esos anticipos de los miembros del tribunal de San Isidro, no reaccionó. Tal vez consideró que toda esta farsa de la DIA solicitada a quien no tenía la menor autoridad, ni preparación, ni cabía competencia municipal para firmar semejante resolución, era una abstracción de las tantas que vive a diario nuestra Nación.

Una causa que permita reflexionar sobre las implicancias que tiene sobre estos magnicidios hidrogeológicos una resolución administrativa ajena al Proceso Ambiental que le cabía y por ello “obscena”,jamás apreciaría quedar circunscripta a los intereses de un universo privado por más apañada que estuviera por los afectos a los santos o al pontífice romano.

Y mucho menos lo apreciaría cuando esa causa invita y conduce a dilucidar las causas “científicas” de un centenario monstruoso obrar; que en las planicies extremas de nuestra provincia y de muchas otras, son de nunca acabar.

Estas barbaridades de cavar acuíferos para generar rellenos y así fundar barrios cerrados fueron expresamente prohibidas por el Juez Armelia en la cuenca del Matanzas Riachuelo en Septiembre del 2011.30 Km al NO los crímenes hidrogeológicos están permitidos.

Las Procesos administrativos y los Procesos ambientales, por la pobreza de sus instrumentaciones y por la dimensión de los abusos de competencia ligada que unos y otros propiciaron, son tan extremas, que bien vale la pena mirar dónde agotan suscriminales y descalabradoras trascendencias.

Vuelvo a repetir: ningún tribunal de la Nación está preparado para atender estas cuestiones, sin antes disponerse a enriquecer la mirada más específica, para la que hace un año hube de cursar discreta invitación.

Ese abismo de la ciencia hidráulica está obrando como agujero negro que devora todo lo que entra en su órbita. Este es el momento de encenderle una vela y ver cómo limitar semejante abismo gravitacional.

La tarea no sólo es fenomenal, sino hermosísima. Y por ello invito a subir a este nuevo Beagle que no va en busca del origen de las especies, sino el de las aberraciones “hidráulicas” con que han arruinado las dinámicas horizontales de todos los cursos de agua con compromisos urbanos en planicies extremas a lo largo y ancho de todo el planeta.

Vuelvo a insistir: he reiterado en varias causas tras reflexionar en lexicografías por más de 50 años, que el sentido vulgar de esta palabra “abs-tracción” no hace ni a las esencias axiológicas, ni a las axiologías esenciales, ni a las doctrinas primordiales que hoy asisten las demandas sobre el ambiente. Tampoco a la profundidad del fenómeno estético, ni al develar del éxtasis en Psijé.

Que todas estas causas marchen por el mismo sendero abismal de un reconocimiento demorado por siglos, me resulta tan elemental que me asombra haya estado siglos cubierto con velos de aberrantes abstracciones matemáticas.

Insistir en avanzar con ellas en un ámbito donde se aprecien y juzguen crímenes y daños, es la oportunidad para encender el despertador de las academias; que de otra manera jamás querrían despertar a estas abismales consideraciones sobre sus catecismos.

Proveído de un riquísimo banco de imágenes considero estar en condiciones de despertar algo más que la curiosidad de V.E.

El tránsito por cualquiera de estas 22 causas (hoy 44), hará sentir el Amor e Integridad que mueven estas materias y probará en cualquiera de ellas, cuál es la clase de abs-tracción que vale y pesa.

 

XV . Senderos judiciales

Sendero con el que ya en el 2005 la Vida quiso sorprenderme cuando una carta documento del Director Provincial de Hidráulica Coroli me anoticia que el primer folio, una simple nota manuscrita de una carilla del exp2400-1904/96 estaba en la causa B 67491 en esta SCJPBA. Tras audiencia con los Secretarios Dres. Ortíz y Martiarena soy invitado a legitimar y a las 48 hs de hacerlo, invitado a participar en las audiencias. Dos años más tarde soy integrado como 3º a la litis.

Y desde entonces no sólo no he parado de trabajar para estas mismas causas, todas ellas sin excepción, de hidrología urbana en estas mismas áreas de la planicie intermareal por donde transita marginal el río Luján intentando inútilmente acoger a los tributarios urbanos que desde el Oeste vienen a él, sino que la Vida me probó que estos esfuerzos no eran en el sentido vulgar “abstractos”, sino todo lo contrario: la misma voz “abstracta” pero en su definitivo sentido revelador de trascendencias; que por cierto, no florece en doctrinas y mucho menos en rituales; sólo en trabajo; y tan ajeno a intereses personales que nadie entiende después de tantos años quién ha movido mis ánimos.

He reiterado por escritos que ya alcanzan más de una década, mi identificación y agradecimiento a dos Musas que me han regalado sustento, inspiración y ánimo durante 27 años. Si el reconocimiento se entendiera de esta forma suficiente, ya entonces siento haberlo hecho. (+ de 13 millones de caracteres solo en SCJPBA)

Pero si se entiende para la Comunidad en algún provecho, a la más pobre de estas Musas ya no sé más cómo agradecer su inspiración y anímico sustento; pues lo que Ella ha acercado a V.E. sería la envidia de los Humboldt, Darwiny Fitz Roy, juntos.

Afirmación que por contraste, habiendo luchado en administración y Justicia por un alambrado durante 13 años, me precia como burro de carga, tal vez preparando la Vida mi delgada osamenta para estos destinos.

Si fuera el caso referir de los senderos que no en vano interés particularhe recorrido, demandando reitero, “por el simple deslinde de un alambrado” y tras 13 años de reclamos (causa 71951 en SCJPBA) en 17 expedientes administrativos provinciales, municipales y hasta del Fiscal de Estado, recibo de la Cámara de Apelaciones la respuesta de que mi reclamo deviene abstracto desde el momento que la calle en cuestión nunca estuvo abierta, sino cerrada; me caigo de espaldas tras advertir esa respuesta, que por el esfuerzo aplicado jamás imaginé concluiría en semejante abstracción. Abstracción bien contrapuesta a las mucho más ricas que mento.

En 13 años no fueron capaces de verificar lo que mostraban las imágenes satelitales, lo que mostraban imágenes fotográficas, lo que señalaban las firmas de 60 vecinos, muchos de ellos frentistas de esa misma calle, lo que indican las partidas municipales y provinciales sobre esas propiedades y su condición de frentistas y vuelvo a escuchar a los 70 años la misma campana sonando a hueco en la vulgaridad semántica de la voz “abstracto”.

Tal vez a alguien interese alguna vez comprobar estos esfuerzos apilados en la causa 2843 en la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo, de San Martín y causa 19175 en el JCANº1 de SI acargo del Juez Servín, cuya sentencia fue calcada por la Cámara, para advertir el uso ligero con que se festeja esta voz para sacarse de encima trámites que al parecer no gozan de aprecio.

Si vivo como hablo, cómo habría de renunciar a los aprecios que dan sentido a la abstracción: “tirar hacia sí y elevar esfuerzos”, para dar lugar a la descendencia vulgar de esta noble voz; y a “doctrina” que ampara sus flaquezas; y a rituales que la acompañan.

Frente a estos infrecuentes esfuerzos para atender el reclamo elemental del deslinde de una calle pública, acerco los de 22 causas sobre hidrología urbana que empezaron a tallarse en denuncias administrativas un 6 de Noviembre de 1996 y siguieron en declaratorias en Fiscalía del crimen un 3 de febrero del año 2000 durante un año y medio, para terminar recibiendo como respuesta la noticia de un Hijo, que habíendo sido invitado por el principal demandado a cenar con él a un hotel 5 estrellas, vino sorprendido por un tercer invitado a ella: el Fiscal de Cámara (Los inefables Eduardo Ramón Gutiérrez y Julio Alberto Novo). Inolvidable gentileza para imaginar que semejante esfuerzo, tras simpática cena, concluiría en vulgar abstracción. Ver causa I 71848 en SCJPBA.

Con esto quiero expresar que mi desaliento al ver las respuestas que he recibido en los servicios judiciales de las Fiscalías del crímen 9º y 1º de S.I., los Contenciosos Administrativos Nº2 de La Plata y Nº1 de San isidro y Cámaras de Apelaciones CA de La Plata y San Martín, fue compensado por los aprecios que he sentido recibir de V.E.. Y que por ese aprecio defiendo el valor de la Abstracción que mento, pues no es a doctrinas y rituales que responden Musas dispuestas a correr velos tan originales y de trascendencia mayúscula.

Y es en el umbral de la casa de V.E. donde han depositado el mayor peso de la originalidad de estos trabajos; que nada tienen de abstractos en el sentido vulgar de la semancia, pues en la Vida de Natura, de la que Ellas forman parte, no existe constancia de esa conceptualización.

Si hay intereses privados que en estas demandas se sienten afectados esporque han tocado los intereses de Natura y de la Comunidad. Alflora no anda atrás de intereses privados otros que cuidar la pobreza de sus Hijos; y todo lo que recibo de ella lo transmito sin mirar por otro provecho que el amplio trascendido de la comunicación ydemanda judicial.

No hay una sola causa de las que he presentado en esta SCJPBA que sea ajena en lo más mínimo al interés de la Comunidad, en cuanto al respeto al santuario Puelche y al respeto a las dinámicas horizontales de las aguas superficiales en esta planicie intermareal. Mar Querandinense hace 3000 años; que fue en sus milenarias calas, hoy plenas de sedimentos fluviales, estuario; y desde los últimos 300 años viene desde Campana conformando renovados frentes deltarios.

Las márgenes occidentales de estas derivaciones estuariales reconocieron un canal natural costanero que desde hace 300 años viene siendo ocupado por el curso del Luján. Todo lo que se regala a Occidente de este canal, así como suproyección hacia el Norte en el desaparecido arroyo Comevacas y escapando a la transición de los esteros del Paraná, es mentado como planicie intermareal que aún reconoce esa versión degradada de esteros que llamamos “bañados”.

La dinámica de los esteros es la que sigue en las transformaciones de avance sedimentario, a la formaciones insulares. Y todas ellas, desde los bañados hasta las corrientes oceánicas reconocen el lenguaje común de los procesos convectivos internos naturales positivos, cuyos anticipos en boca de un hortelano son hoy el escándalo de los expoliadores de estos recursos de Madre Natura: extrapoladores analógicos “abstractos” de la manzana de Newton.

Que semejantes escándalos quieran ser negados con doctrinas y rituales, eso ya conforma extraordinario contraste entre las acepciones vulgares y primigenias de la voz“Abs-tracción”. La elección sea una vez más solicitada a través de esta solicitud a V.E., de revocación de su resolutoria.

 

XVI . Ritualidad, conexidad impropia, olarquías.

Testimonios explícitos en 21 causas (hoy 43) sobre hidrología urbana en SCJPBA, reflejando compromisos dinámicos de una misma área cuya conexidad impropia enriquece la mirada sobre la condición olárquica de los sistemas naturales abiertos que tanto permite sostenerlos en movimiento perpetuo, como discernir sobre los activos ambientales, cuyos pasivos solicito sean motivo de las atenciones de V.E.

Activos que contrastan con los temas rituales que refieren de la operatividad abstracta requerida por la doctrina, mandatos generales e impersonales dirigidos a la comunidad para ser susceptibles de tener cauce por la vía de la demanda originaria de inconstitucionalidad.

Materia que ya aparece discernida en la reciente doctrina, asistiendo la necesidad primordial de la consideración ambiental.

Así, Petracchi, Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Argibay, en el considerando 2º mencionando al caso Colalillo, que respecto de (la verdad objetiva) dicen “Ese principio que excluye todo exceso ritual ha sido profundizado por el Tribunal al señalar, con énfasis y reiteración, que el derecho de obtener un adecuado servicio de justicia no debe ser frustrado por consideraciones de orden procesal o de hecho, justificando su actuación de cualquier modo que estime conducente a esos fines, para arbitrar lo que razonablemente corresponda disponer para superar los escollos rituales, encauzar el trámite de la causa y con esa intervención, superar la situación de privación de justicia que de otro modo se produciría (Fallos326:1512 y sus citas)”

Para objetivar la estructura de la relación entre la posición del individuo y el bien, en este caso, el debido proceso ambiental, basta recordar al doctor Eduardo Pettigiani, en la causa “Almada Hugo c/ Copetro S.A. y otro”, del 19 de mayo de 1998 (acuerdo 60.094), cuando tuvo oportunidad de expedirse:

“…Ante la obligación de amparar intereses llamados de pertenencia difusa, concretados en el caso de la defensa del ambiente... La reforma constitucional operada en el año 1994 en el plano Nacional ha conferido a estos intereses emanados de derechos de incidencia colectiva (como lo menciona su artículo 43, Par. 2º) o de pertenencia difusa, una explícita protección, legitimando a toda persona afectada para ello conforme el nuevo texto de los arts 41 y 43.”

Si faltaba algo que reafirmara estas aperturas doctrinarias, eso lo aporta el conjunto de todas estas causas en SCJPBA sobre hidrología urbana en planicie intermareal, reconociendo su inescindible “conexidad impropia”;

acompañando todas y cada una de ellas en su conjunto y consecuencias advertibles en hidrología urbana crítica, la complejidad dela condición olárquica que descubren todos estos enlaces termodinámicos entre los suelos que conforman estos sistemas, para mantener el movimiento perpetuo de las aguas en sus dinámicas horizontales, revelándonos así y por primera vez, la nunca advertida dimensión de estos activos ambientales.

En estas planicies, los desenfoques ecológicos previos de los cuales la ciencia hidráulica es la máxima responsable, vienen así condenados:

La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse parte exitosa de la ciencia ecológica:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos.Mark Sagoff

Este dictamen de Sagoff reitera una y otra vez la necesidad de miradas olárquicas; esas que hablan de los enlaces entre sistemas

La segunda ley de la termodinámica insiste en que la entropía de un sistema cerrado debería maximizarse. Los sistemas vivos, sin embargo, son la antítesis de esta ley, exhibiendo maravillosos niveles de orden creados a partir de un “des-orden” o “difícil orden”, riquísimo en flujos e intercambios energéticos y materiales, cuya complejidad bien excede nuestros marcos conceptuales.

Esa “conexidad propia” que en fabuladas extrapolaciones gravitacionales exhiben los sistemas científicos aislados, se reitera y se descubre en cada una de estas demandas como “conexidad impropia”, para en ese marco sacar mejor provecho de su permanente tarea clarificadora, en miradas olárquicas transitando fenomenologías de enlaces termodinámicos.

En materia de olarquías, la fenomenología termodinámica acerca soportes deductivos -aún no modelizables en laboratorio por las fenomenales escalas que alcanzan estas olarquías a enlazar-, a partir del encuentro de dos o más “sistemas”; observando comportamientos que aparentan mantenerse a cierta distancia del equilibrio por causa de algún gradiente, ya térmico o hidroquímico; de aquí su catalogación mecánica como “turbulentos”, verticales y transversales, con correlatos lexicográficos termodinámicos: convectivos internos naturales positivos y convectivos externos naturales negativos.

Acerco la raíz indoeuropea *trep- volver, girar; en sánscrito, trápate cambiar de sitio; en griego entropia, cantidad que se mantiene constante en un cuerpo tras sus diferentes transformaciones, como expresión que apunta al movimiento perpetuo en brazos de Natura reinando por doquier e imposible desde modelo aislado considerar viable.

Por ello, insisto en la necesidad de enriquecer la mirada a esta vasta planicie intermareal, pues los problemas que carga reclaman ese nivel de reconocimiento de la complejidad de los enlaces que mantienen vivas las dinámicas horizontales de sus aguas superficiales.

Toda esa antigua zona estuarial reconoce planaridad extrema que ya en Zelaya no supera los 7,5 mm x Km y cruzando el puente de la autopista 9 y desde Atucha hasta Punta Indio no supera los 4 mm x Km.

Esta primera imagen nos descubre un inmenso territorio que desde Carabassa y Maquinista Savio y desde Campana hasta el Tigre supera las 40.000 Has, sin necesidad de considerar los esteros y las áreas insulares del Paraná.

Todas esas áreas no reconocen modelación matemática alguna que fundada en extrapolaciones de la ley de la gravedad esté en condiciones de entregarnos recaudos hidrológicos cualitativos y por supuesto, cuantitativo alguno. No lo alcanzó el INA con su extenso trabajo a lograr; mucho menos el consultor que gane la licitación impugnada en la causa 71743, al que ni siquiera se le solicitó aplicación mayor para modelar estas áreas donde todos los problemas aparecen multiplicados. Y no se lo hizo, porque era solicitarle que mintiera de antemano lo que se sabe conduce a multiplicar los fiascos. En fiasco concluyó el tramo final del trabajo del INA al entrar en los brazos interdeltarios de la planicie intermareal a partir del encuentro del Carabassa y el Luján.

No son energías gravitacionales las presentes en las dinámicas horizontales de sus aguas, ya sean en cursos reconocibles por donde discurren arroyos y ríos, o sin cursos como los fundados por bañados.

Las energías que las mueven son convectivas; que dependiendo del sol hacen uso de baterías convectivas apropiadas en los esteros, bañados, meandros dinámicos, costas blandas y bordes lábiles; para desde estas áreas transferir las energías capturadas del sol a las sangrías mayores.

Todo este proceso de enlaces termodinámicos que sostiene la condición vital de estos ecosistemas, arranca reitero, de la energía del sol y se acumula en las mentadas baterías. Todo este sistema de baterías y de enlaces ha sido arruinado por cada una de mil intervenciones “hidráulicas”: enderezamientos, canalizaciones, profundizaciones, tablestacados, terraplenes y rellenos que nada conllevan de “saneamiento”. Ver art 101 de los dec 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912 “prohibiendo” saneamientos en suelos anegables.

Procesos ruinosos, cuando no estragos hidrogeológicos para generar terraplenes y rellenos, que se encuentran en las decisiones generales y particulares encarriladas y dispuestas por estas leyes, decretos, resoluciones y disposiciones administrativas, que en adición concurrieron de mil formas a sumar desaciertos al mayor desastre que hoy exhiben todos los tributarios urbanos del Oeste; sin excepciones, soberanamente MUERTOS.

Ninguna de esas demandas de inconstitucionalidad de normas y disposiciones administrativas refiere de un tema privado, aunque su título apunte a un barrio en particular; sino que apuntan en directo a destacar el perjuicio ocasionado a los enlaces olárquicos de los que depende la Vida de la planicie intermareal y todas sus criaturas que hoy asisten a la parálisis y polución indefinida de todos sus cursos de agua. Sin flujos no hay contaminación, sino interminable polución.

Indefinida también, porque de hecho jamás se han realizado seguimientos de carga másica; y los pocos intentos de seguimiento han quedado dispersos y siempre alejados, al menos los del INA, de los lugares de mayor conflicto, para escapar precisamente de verse enredados en ellos.

Un relleno, una cava, una rectificación de curso, lo haga quien lo haga y autorizado por quien sea, afecta en directo a Natura y a sus criaturas. No hay forma de mentar abstracción en el sentido vulgar de la palabra, sin revestirse de estos magnicidios hidrogeológicos y descalabros hidrológicos en ausencia complementaria de Procesos Ambientales, que marchando a la par de los super deficitarios Procesos Administrativos, dan para cargar con mil demandas; que un sólo actor ya acerca a pesar de sus años y sin ayuda otra que la de Alflora, 22 en este preciso lugar y sobre las mismas materias que fundan estas olarquías de las que no hemos cesado sus enlaces de apuntar.

Para acompañar estos esfuerzos la nueva doctrina invita a dejar de lado todo exceso ritual para atender lo primordial.

Para mayores paradojas en los aprecios de estos panoramas, la causa 71521 nos apunta que ni siquiera cabe reconocer esta planicie intermareal como propiedad privada; remontando a antecedentes de estas mismas inconstitucionalidades dominiales ya presentes en la ley 3148 del 12/1/1909 y en la ley de desagües de 1910; poniendo en perspectiva adicional esta misma solicitud de fallo expresada por el Cabildo de Buenos Aires en 1751, que volvió a repetir su fallo en 1755; y más tarde en 1774 hizo lo propio el Cabildo de Luján.

Consumada, repito, su transferencia en oportunidad de sancionarse esas dos leyes cuyos considerandos mejor ilustrados son bien visibles por http://www.hidroensc.com.ar/incorte46.html , hoy advertimos que con los debidos soportes de hidrología -que nunca se tomaron en cuenta y hasta aparecen borrados de las reglamentaciones de la ley 12257-, bastan los art 2577 y 2572 del Código Civil para urgir su devolución al dominio Público.

Por ello, las causas 69518, 69519 y 69520 refieren de las impugnaciones al art 18 de la ley 12257 y a sus reglamentaciones por dec 3511 y res 711, en donde, amén de ignorar las diferencias que pesan entre hidrología urbana y rural, suman la desaparición de toda conciencia hidrológica, borrando para ello,las 7 veces que esta palabra reconocía presencia y pertenencia en el cuerpo de la ley. Fórmula sencilla, para cualquiera eludir las definiciones que apuntan los art 2577 y 2572del Código Civil. Ver hipertexto anterior.

En concreto, todas estas causas con la excepción de la 71413 sobre playas atlánticas, refieren de las mismas miserias que alimentan las rupturas de los enlaces que caracterizan la condición olárquica de estos ecosistemas; que de hecho, si son olárquicas la voz “sistema” les cae como chaleco de fuerza. Un “sistema” es una categoría científica aislada que bien difiere de la condición olárquica propia e irremplazable de los brazos abiertos de Natura. Problema lexicográfico aún sin resolver, pero a no olvidar cada vez que se nos recuerde la necesidad de integrar

Reitero: todos los tributarios urbanos del Oeste alrededor de los cuales viven 4 millones de personas, están soberanamente MUERTOS; y si a eso sumamos las miles de hectáreas de cavas criminales en el Puelches, bien fácil resulta hablar de un infierno en ambos recursos de Natura: atentados inconcientes en las dinámicas horizontales de las aguas superficiales y atentados criminales en el corazón del santuario Puelche; atentados que nada sostienen de exclusivo interés particular y jamás el recurso de “abstraerse” en el universo de los intereses particulares les ocultaría.

EIDICO, EMDICO-(Hurtado Vicuña), el más genérico y completo violador de los Procesos Ambientales, el que se imagina beneficiario de estas resoluciones obscenas por encima de los bienes difusos que vivimos de Natura, es responsable de más del 50% del magnicidio hidrogeológico en esta planicie intermareal. Y en el caso de San Sebastián, el más grave de toda ella.

En adición, todas las disposiciones, resoluciones, leyes y decretos que aparecen impugnados en estas 21 causas, todas concursan, repito, a destruir por completo la condición irremplazable que exhibían los ecosistemas naturales olárquicos abiertos de estas áreas. De eso se ha hecho cargo la ciencia hidráulica durante un cuarto de milenio, sin que todavía haya acertado a despertar de sus aberrantes extrapolaciones matemáticas con la manzana de Newton, que la descubren hoy como ave errante

Esta es la novedad que planteamos, necesitando hacer incapié en la condición vital y permanente –en tanto brille el sol-, de estos sistemas naturales olárquicos abiertos; que reclamando del respeto de cada uno de los enlaces termodinámicos entre sistemas, habilitan, reitero, el movimiento perpetuo.

Eso es lo que ha perdido el Riachuelo y tan oscuro abismo les pesa a estos catecúmenos de la manzana de Newton, que recién el día 3/2/12 trasciende la confesión del ACUMAR reitero, diciendo que a 6 años de instituído e instruído el PISA Matanzas-Riachuelo, aún “no alcanzan a identificar el pasivo ambiental a remediar”. Aún si este texto multiplicara sus reiteraciones, resultaría insignificante ante esta sola confesión; que aunque se la escuche mil veces no se logra creer.

Eso mismo ya había confesado su titular ejecutivo Ing Gustavo Villa Uría en la conferencia de cierre del primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en la Rural en Octubre del 2010. Sabían que las obranzas aplicadas desde 1904 hasta 1936 para rectificar 27 Km del curso para eliminar sus meandros, habían sido funestas; pero no alcanzaban 100 años después, a comprender el por qué. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/congreso.html

Eso mismo pasa en el Luján, cuyo curso a partir del canal Arias no es ocupado por sus aguas. Eso mismo pasa con el Aliviador que apenas saca un hilo de agua al Luján. Y lo mismo con los que le anteceden: Escobar, Garín, Basualdo, Claro, las Tunas-Darragueira; y con los que le siguen: Reconquista y Tigre.

Lo insólito es que nadie dice nada a pesar de tener estas situaciones harto bien fotografiadas y cien veces publicadas.

Todas estas causas apuntan no sólo a visualizar el descomunal pasivo ambiental que afecta a 40.000 Has y a 4 millones de habitantes, sino que su concurrencia complica el puzzle de este formidable rompecabezas de la ciencia hidráulica; acercando desde fenomenología termodinámica nueva cosmovisión que permitiría al conocimiento corregir errores valorando las fuentes de sustentabilidad de las delicadas dinámicas horizontales de planicies tan extremas.

Su complejidad y originalidad sorprenden por contraste con su milenaria inadvertencia, que nunca entrarían a través de la razón, sino por una mirada despierta. Por eso reitero la conveniencia de solicitar y V.E. conceder audiencia donde considerar el oportuno aprecio que se despierte tras ver proyectados imágenes de estos procesos.

 

XVII . Cuentas que calcan materias comunes

B 67491 saneam. prohibidos 101 . Cesiones ignor 59 . Restric erradas 6253

I 69518 niegan todo soporte hidrológico para fundar demarcación, crim hg

I 69519 negación de hidrología urbana y pretensiones imposibles de hidrología cuantitativa rural en pampa deprimida en ciclo de humedad

I 69520 negación de todo soporte hidrológico para fundar demarcación

I 70751 inespecificidad último par art 59 para creación de núcleos urbanos, plan estratégico de Escobar en áreas interjurisdiccionales de planicie intermareal; observaciones sin respuesta a los EIA de Consultatio. Ver último pár del art 9º de la ley 13569; Hidrología por la DIPSOH; desastres hidrogeológicos en San Sebastian y en el Cantón; naufragio hidrológico en San Sebastián; Fenomenología Termodinámica estuarial, de salidas tributarias y de aguas someras en planicies extremas. Puerto metanero. Dec 2741/10 del Gobernador. PLAN MAESTRO DE OBRAS HIDRÁULICAS” ord 4812/10. ver incorte16. Ord 4812/10, su Plano y Dec Promulg1588/10; dec 2741 del 22/12/10, crim hg

I 713684º par art 101 dec 1359 y 1549 Ver incorte17,crim hg

I 71413 Res. 349/09 AdA playas

I 71445 art 59 fisco provincial

I 71516 Res 234/10 AdA lagunas, crim hg

I 71520 disp 4525/10 DIA Costantini OPDS, crim hg

I 71521 dominialidad sin soporte hidrológico crim hg

I 71542 Res 6 y 34/11 OPDS audiencia San Seb, crim hg

I 71614Res 354 AdA linea de ribera demarcación Ayres art59

I 71615 Dec 607/04 SSeb zonif y cambio de proy. Sin Proc Amb, crim hg

I 71616 Disp 7483/00 Cat Ter

I 71617 Disp 670/08 AdA demarc SS, 101, 6254. 59, 2577, 2572, crim hg

I 71618 Res 256 AdA res hidraul SS 101, 6254, crim hg

I 71619 Res 227 DIA trucha mun SS sin NADA, crim hg

I 71743 Res 495 MINFRA est Luján, crim hg

I 71808 Res 29/09 OPDS art 101, 6254, 2577, 2572, crim hg

I 71848 Res 57/99 SS de Asuntos Municipalesart 59, 6253, 101

I 71857 ley 14343, inconstitucionalidad de la ley 14343 crim hg

 

A las que siguieron:

I 71908 inconstitucionalidad convenios dec 1727/02 (Tigre) crim hl e hg

I 71936 Inconstitucionalidades en el Glosario de la ley 11723

I 71951 deslinde calle Ohm

I 72048 ley 9347 crim hl

I 72049 ley 12831 crim hl

I 72089 Evicción Puerto de Mar del Plata crim hl

I 72404 Inconst Dec 1365/12 y Ord 99/12 de Pilar crim hl e hg

I 72405 Res 16/03 de la SubSec de Asuntos Municipales crim hl

I 72406 DIA trucha Res 227/08 de la Munic del Pilar crim hl e hg

I 72512 Ord 3344 y dec 177 . Mun. de Tigre crim hl e hg

I 72592 retardos

I 72832 COMIREC crim hl e hg

I 72994 Dec 1069/13 deroga al 1727/02 crim hl e hg

I 73114 Ley 12653 y Dec 3002/06 COMIREC crim hl e hg

I 73147 Disp 96/10 OPDS crim hl

I 73406 Ord 186 HCD Pilar crim hl e hg

I 73429 Dec 1980/77 y 8282/87 crim hl

I 73641 Verazul crim hl e hg

I 73717 Verazul crim hl e hg

I 73748 ley 14719 crim hl

 

XVIII . Comuniones machacantes

Las causas que devienen en los más graves crímenes hidrogeológicos de la provincia son: 69518, 69519, 69529, 70751, 71368, 71516, 71520, 71521, 71542, 71615, 71617, 71618, 71619, 71743, 71808, 71857, 71908, 72404, 72406, 72512, 72592, 72994, 73114, 73406, 73641 y 73717, 26 causas

Las causas que devienen en descalabros hidrológicos irreparables son 38

Las causas que devienen en destrucción de baterías convectivas son 38

Las que violan el art 101 son 38

Las que violan el art 59 son 37

Las que violan la ley 6253 son 20

Las que violan la ley 6254 son 31

Las causas comprometidas con el soporte hidrológico en la aplicación de los arts 2340, inc 4º, 2577 y 2572 del CC (hoy 235, inc c del nuevo CC), son 38 .

 

XIX . Escalas de los muy contados aportes privados

Desprendidos de torpezas, necedades y ausencias administrativas

Dos son las grandes empresas inmobiliarias dedicadas a cavar los crímenes hidrogeológicos en planicie intermareal: EIDICO y CONSULTATIO (Costantini)

La primera es responsable a lo largo de unos 16 años de unas 2550 Has de desarrollos ya resueltos con cavas. La segunda lo es de 1450 Has ya resueltas y otras 1300 Has de obranzas recientemente iniciadas.

En adición aparecen Urruti El Cantón, EIRSA El Cazal, Schwartz, Isla del Este y Colony Parky Parque de la isla rondando las 750 Has.

De lo ya actuado EIDICO es responsable de más del 50% de estos crímenes. Y a pesar de la santidad que proclama su defensor cuando se refiere a los Procesos administrativos, confundiéndolos con los Procesos ambientales, ni uno sólo de los barrios de EIDICO, así como tampoco los del Cazal y el Cantón, contaron con ellos en su más mínima expresión de respeto y oportunidad de tramitación. Este aserto, tan a contramano de las declaraciones del defensor, no contiene la más mínima exageración.

A este grupo acompañó durante años con sus dragados la firma PENTAMAR que en los últimos años conoce una escisión y es la que conduce las obranzas de el Cazal y el Cantón.

En cuanto a los proyectos, el mayor aporte, bien superior al 50 %, lo hizo el estudio de arq. Robirosa, Beccar Varela, Pasinato.

Así, la concentración de estas calamidades aparece resuelta en muy pocas manos y no alimenta entuertos como los del Dock Sud y zonas aledañas donde la identificación de los responsables parece imposible.

Recuerdo una vez más que aquí no estoy poniendo en el primer lugar a la contaminación del agua superficial, sino al descabezamiento y envenenamiento directo de las aguas del santuario hidrogeológico Puelches; materia esta que nunca apareció mencionada en el pasivo ambiental de la cuenca Matanza Riachuelo, pues allí no hubo mercaderes que urdieran este tipo de desarrollos. En esa porción de la planicie intermareal al Sur de la CABA, las cavas para generar rellenos fueron en Septiembre del 2001 por el Juez Armelia prohibidas.

 

XX . Otros horizontes

Puesto que del sol vivimos y del agua también, conocer algo más de sus interacciones y hacer trascender reconocimientos, es agradecer a ambas estrellas.

La ciencia tiene un problema para hacerlo; pues cada profesional deberá cruzar en soledad, un abismo de abismal decepción. Entrando por los sentidos, ya he visto que los niños y los ancianos no sienten complicación, sino fascinación.

Me coloco en situación apropiada para que precien mi locura; sintiendo esos estigmas transformados en emblemas por el trabajo afectivo de 33 años. Confío en que referir del agua en estos originales términos, allana acceso también a esa locura.

Es más simple y útil este sendero, que seguir las trazas del mono, o especular sobre el big bang, o sobre el origen de las lenguas. No necesito subirme al Beagle para toparme con las Galápagos; me bastó información satelital y con ella hice camino por los sentidos. Facilita este trabajo previo de varios años el posterior proceso de cada uno.

Estas son las abstracciones que acerco del corazón de mi Musa que quiso sorprender a este hortelano rústico con cuestiones tan simples e insospechadas, como sorprendentes, que tras un universo de enajenación científica, muestra el principio de las transferencias de las energías del sol entre las aguas y las riberas eternamente regaladas.

Un regalo completo y gratuito para la mayoría de los mortales a los que cabe mirar sin descender a los abismos errados de academias mecánicas; y en adición regala demanda por el descabezamiento y envenenamiento directo del santuario Puelche al que nadie le ha mentado un santo.

Repartidos en planicie intermareal, estos crímenes merecen ser calificados de mayor a menor en función de superficies, profundidades y sobre todo, en función de la distancia al frente estuarial. Y son por ello las obranzas de San Sebastián las que se llevan la descalificación mayor.

Esta apertura directa del acuífero Puelches ha traído adicionales consecuencias en la presión estática que muestran las perforaciones, que ha descendido en forma alarmante. En mi parcela rural con cota 23 m IGM, alejada unos 3 Kms del final de uno de los brazos interdeltarios (el del arroyo Escobar), estando hace 17 años la presión estática en los 8 m, hoy la advierto en los 15 m.

Lo que llevó 2,5 millones de años acopiar, lo liquidan en poco más de una década. Y ya no por consumo, sino por fuga tras destape criminal del santuario. Esta es la medida del negocio que ni mercaderes, ni tentados funcionarios, ni serviles consultores, aprecian concientizar.

Oponer doctrina precartesiana y humo de rituales no sea respuesta a este trabajo y a estos crímenes.

La mayor de las abstracciones es la de este burro, confiando en los sueños que le acerca montado en su lomo cada mañana para animarlo, un picaflor.

Gracias Querida Alflora Montiel Vivero.

Agradezco a las Excelencias Ministeriales sus aprecios.

Reconozco una vez más en estos trabajos, mi deuda de agradecimiento por la inspiración y animación regalada durante los primeros 90 meses por Estela Livingston; que luego fueron redoblados en los siguientes 96 por Alflora (hoy 142). Musas que me acercaron a sus Amores y así hicieron posible el callado y feliz esfuerzo de mis ancestros labradores.

 

XXI . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

XXII . Planteo del caso federal

 

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 28, 31 de la CP; 41, 43, 75 inc. 22 entre otros, de la C N, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La inconstitucionalidad del PMRL (Plan Maestro del río Luján) realizado por la Consultora Serman que aquí se solicita, amén de la primaria mentira de base que cargaba al tiempo de solicitar esos estudios por Res 495/11 del MINFRA, y de las sumaron estos consultores en materia de ocultamientos, veladuras, mentiras, errores y la plataforma de fabulaciones de su maestro Newton, apunta, tras dirimir estos agujeros negros, a los respetos de los art 41 y 43 de CN; art 28º de la CP; art 235, inc c del nuevo Código Civil, Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico; art 2577, 2340 inc 4º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del viejo Código Civil (dominialidad, terraplenes y otros desvíos); art 5º de la ley 25688 (hidrogeología); a presupuestos mínimos arts 2º inc e, 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º, 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723 y a su glosario respecto de la voz “ecosistema”; al art 59 de la ley 8912, a los art 3º y 5º del decreto 11368/61, al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254 y art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912.

Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

XXIII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de este PMRL – Plan Maestro del río Luján, por los ocultamientos de crímenes hidrogeológicos e hidrológicos que carga y señalados en el punto IVa; por las veladuras descriptas a punto IVb; por las mentiras señaladas a punto IVc; por los errores señalados a punto IVd: por las fabulaciones en planicies extremas de sus plataformas newtonianas señaladas en el punto IVe; por la afectación criminal de los bañados aledaños de cuyas funciones primordiales en términos de asistencia irremplazable a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos apuntados por presupuestos mínimos arts 2º, inc e y 6º, par 2º, ley 25675 este plan maestro nada menciona, ni encuadra en términos científicos, ni legales, siendo que esta tipificación criminal viene respaldada por el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico,: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Reconociendo su carácter supra constitucional y su importancia medular en particular en cuenca baja donde hoy mismo se define la Vida de estos complejos ecosistemas hídricos que como irremplazables baterías convectivas deben asistir las salidas del Luján al estuario y reclaman compromisos de otro nivel de seriedad que esta consultora burla para seguir siendo con su silencio funcional a Procesos administrativos errados, falseados, ninguneados y muchas veces, a pesar de obligados, inexistentes; a Procesos Ambientales demorados, errados, falseados, ninguneados; a trámites por remediación de crímenes hidrogeológicos descomunales en tierras que por art 235 inc c del nuevo Código Civil guardan inalienable e imprescriptible condición de dominios públicos del Estado y de los cuales este plan maestro se limita a señalar la existencia del art 18 de la ley 12257, pero nada dice de la importancia medular de denunciar y demandar por los dominios públicos violados en todos los términos imaginables; para, al tiempo de calificarse plan maestro, soslayar, ocultar, tapar, ningunear todas las vulnerabilidades que transfieren a Natura y a terceros sus ocultamientos, veladuras, mentiras, errores y fabulaciones catecuménicas; violentando, amén del art 420 bis del CPFM ya citado, la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24/11/06 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

XXIV . Anexos

Propuesta de remediaciones a cambio de las señaladas en el PMRL

DVDs de datos con videos y textos

XXV . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston, a quienes todo mi ánimo, inspiración y expresiones debo.

A V.E., que de tantas forma acompañaron y estimularon las marchas perseverantes de este burro que solo se alimenta de las energías de las negaciones.

 

XXVI . PETITORIO

Por todo lo expuesto a V.E. solicito:

Por ocultamientos, veladuras, mentiras, errores y abismales fabulaciones científicas en planicies extremas, se declare la falsedad del llamado Plan Maestro del río Luján y de aquí la supresión de sus calificativos magisteriales.

Ante la necesidad de profundizar en algún tema en particular, se aprecie la conexidad impropia con al menos 38 de las 44 causas de hidrología en SCJPBA.

A las incógnitas que siguen a estas descalificaciones magisteriales, sugiero mirar las propuestas del anexo; incluída la de fundar un estrecho puente amasado con mucho más delicados criterios sobre las aguas del canal Santa María;

para que de una vez por todas los discípulos de Newton, en lugar de aplicar los $656 millones que en la pág 43 del Cap IX proponen gastar en el estúpido canal, se apliquen a mirar por la columna de agua en sus ejes transversales y longitudinales, e investiguen allí lo que nunca apreciaron de las energías solares en los esteros y bañados, riberas, aguas someras y en las no tan someras.

Que incluídos esos dineros que pretenden cobrar los de Serman por este PMRL, se los acerquen a la Dra Agnes Paterson, que a falta de lobismos, es con sus vocaciones bastante más sincera. Jamás recibirá la orden del CONICET para poner sus narices en estos temas. Pero no resistirá las órdenes de V.E.; ni jamás sentirá que está ofendiendo al buen Newton, a su huerta y a su abuela.

Se disponga el traslado de esta demanda al Asesor Gral de Gobierno.

Inviable hacer Justicia sin antes mirar la Vida de las aguas, las aguas de la Vida, con ojo solar sensible en planicies extremas a + ricos intercambios de energías.