Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . 35889 patrimonios rurales 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

CAF 21455/2017

X . Silencios y errores de apreciación

de las energíaspresentes en el sector propuesto para la obranza, que tras exhibir sus plenas ausencias de la más elemental mención en los EsIA, obligan a plantear y denunciar estas ausentes consideraciones al tapón a la salida del área de aprox. 100 Km2 que carga los mayores compromisos imaginables respecto a la sobrevida de las ventilaciones y las aguas de la gran ciudad.

Las Especificaciones Técnicas que deberían dar noticia de las energías presentes en la zona de los difusores, cabría imaginarlas en algún lado. Esa información permitiría verificar el nivel de los conocimientos de quienes proponen esta ubicación y dirección de los difusores y su prospectivación en sedimentaciones.

Nunca imaginaron que estos sistemas convectivos se conservarán disociados en términos térmicos e hidroquímicos ante la magnitud de los vertidos y la diferencia de temperatura por la profundidad del viaje a 18 m por emisario. Basta un ligero gradiente para fundar disociación. Nada de esto aparece en los EsIA siquiera mencionado.

La mecánica de fluídos ignora todos estos compromisos termodinámicos vinculares, pues nunca desarrollaron laboratorio para modelizar estos flujos.

En adición de limbos, jamás imaginaron el aporte energético que acercan los propios sedimentos al sostén termodinámico de los sistemas naturales abiertos.

Resolver con modelación matemática extrapolando fabulaciones gravitacionales en modelos de caja negra, ha sido la receta del credo newtoniano durante un cuarto de milenio, soslayando con el calificativo de “turbulentos” las complejidades termodinámicas propias de estos sistemas naturales abiertos.

Si el INA y los demás consultores aplicados a estos temas jamás han hablado de ningún sistema que reconozca energía solar y no simplemente gravitacional, lo mínimo que cabe es regalarles esta novedad. Que ya hube expresado en oportunidad de celebrarse en Octubre del año 2010 el Primer Congreso Internacional de Ingeniería organizado por el Colegio Argentino de Ingenieros. Los 2 trabajos sobre fenomenología termodinámica estuarialson visibles en http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

La delicadeza y trascendencia de estas miradas está acreditada en tarea judicial que reconoce en SCJPBA 45 demandas de hidrología urbana, con más de 13 millones de caracteres, sin jamás haber pedido algo personal a cambio. Aprecio sembrar conciencia de este cambio de paradigma en cosmovisión hidráulica cuyos catecismos son responsables de todos los fracasos de obranzas en planicies extremas, aquí y en todos los rincones del planeta.

Estos sistemas convectivos guardan en los fondos la memoria de sus tránsitos y no en superficie. Por ello es inútil toda la experimentación que hacen y han hecho con boyas derivantes y con satélites como el Aquarius midiendo la salinización en los primeros 10 cms de la superficie oceánica.Solo son dables de reconocimiento por imagen satelital y por depósitos sedimentarios

En este estuario, al igual que en todos los estuarios del planeta, no hay un solo cm3 de flujo que no se reconozca animado de energías convectivas. Sin embargo todas las modelaciones van por flujos laminares. Van por lo simple, aunque a las dinámicas horizontales en planicies extremas el núcleo no aporte la millonésima parte de lo que aportan las radiaciones espectrales del UV al IR del sol.

El 0,023% de esa energía solar alcanza para alimentar en el reino vegetal los procesos de fotosíntesis. 1000 veces más, el 23% de la energía solar que llega a la tierra va destinada a alimentar el movimiento de los fluídos. Sin embargo, nunca hablamos de ello. Este abismo cognitivo es hoy el insomnio de Newton.

 

XI . Faltas procedimentales y del debido proceso

Los debidos respetos al presupuesto mínimo que señala el orden de los 4 enunciados en el par 2º del art 6º de la ley Gral del Ambiente, no regalan opciones para apuntar a dudas o faltas de criterio. Por el contrario, son elementales.

El 1º de los enunciados señala la necesidad de mirar: 1º por el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos y tan solo en 3º lugar por los temas generales del ambiente y su sustentabilidad. Es la primera vez que advierto en Legislación al antropocentrismo un peldaño más abajo que Natura.

El artículo 12º de esta ley 25675 por su parte reclama la necesidad de una “ley particular” (de foco específico), que tras enunciar los Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos (IECs y IACs) permita orientar los Estudios de Impacto y así evitar que éstos resulten meros cantos de sirena. Esa ley particular también aparece reclamada por el art 75º de la CN, incs 10º y 22º.

Los referidos al debido proceso: ley particular indicadora de los IECs y IACs, EsIA, audiencia pública, evaluación de las observaciones expresadas en la audiencia y posterior Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), son anteriores a los Procesos Administrativos y bien reconocidos como presupuestos mínimos.

Innecesario hablar por demasiado elemental, de los arts 41 y 43 de la CN.

 

XII . A epistemologías que valoren el orden de los 4 enunciados en el par 2º, art 6º , ley 25675

Las bases ya no son abstracciones de mera teoría, pues deben erigirse en pilares operativos de tutela. Y no basta con festejar el reconocimiento de los intereses colectivos sobre bienes difusos, nuevas legitimaciones, procesos más complejos, probanzas de cientificidad antes inimaginadas, cultura digital, integridad de alma para acceder al bit cuántico, nuevos paradigmas y mirada hacia la “tutela efectiva”. ¿Cómo lograrlo sin escapar a las bases cartesianas y descubrir el engaño de querer presentar al Sr. Ambiente como actor? exhibiéndose de esta forma con todas las miserias y compromisos de los mortales, para así nunca terminar de descubrir cómo es su hábitat (hablo del Hospedero).

Sin dar el paso imprescindible hacia el reconocimiento de que el Hospedero natural –ese que llamamos ecosistema-, no necesita aparecer con acompañantes mortales pues sólo así descubre sus condiciones originales y sus relaciones vitales, resulta inútil ver entrar a escena los principios favor processum, máximo rendimiento, proscripción del abuso de las formas, proporcionalidad, contextualidad, cooperación, clare loqui, oportunidad, y tantos otros

El Principio Esencial que aquí planteamos no refiere a la existencia de un tercero dirimente extra-partes como juez, sino como Hospedero. Si entramos en relación con el Hospedero -con el ecosistema y sus enlaces obligados, ésto es: ecología de ecosistemas-, el principio de Bilateralidad o contradicción confiriendo oportunidad a cada uno de ser oído y controvertir, pasa a ser innecesario, pues quedaremos maravillados. Al decir Hospedero, repito, no digo Ambiente; pues esta voz “Ambiente” representa la suma del Hospedero y sus huéspedes.

Tal miramiento, además de constituir un natural, inalienable, aunque hasta hoy irreconocido derecho de apuntar en primer lugar al ámbito del conocimiento de la ecología de ecosistemas específicos, representa un mandato que en el propio contexto constitucional cabe aclarar (art.18 CN).

Pues aunque este Hospedero brinde Libre acceso e igualdad a todos los huéspedes, tenemos muchos problemas que resolver en materia cognitiva, en materia de ecología de ecosistemas específicos, antes de apreciar su mediación servicial como Hospedero. Para ello, para reconocerle su entidad primordial, debemos empezar por reconocer sus propios compromisos con las entradas y salidas de las energías que le dan sustento a su calidad de Hospedero; conocimiento tantas veces tan ajeno a nuestros urgidos aprecios.

No hay “Tutela Efectiva” de la qué alardear, sin reconocimiento previo de la entidad primordialde sus propios sustentos. No hay escala valorativa que no comience con el respeto y comprensión de esa entidad de sus relaciones energéticas primordiales. El día que eso entiendan verán cómo se ilumina la causa MR. 

Su estudio, comprensión y protección ya no se limita a disponer epístemes cartesianos, vigas maestras o directrices formadoras de un ordenamiento procesal dado, o la integración o labor interpretativa de normas, nunca tan oscuras como las que por siglos velan los alimentos de su condición Hospedera.

Su acceso comprensivo excede aquellas coordenadas para erigirse en materia de aprecio primordial; de aprecio insustituíble; de aprecio a su entidad en la creciente profundización de ecología de ecosistemas, de comprensión de esos enlaces específicos que sostienen su movimiento perpetuo; ése que hoy ninguno de los tributarios urbanos del Oeste exhibe.

Este es el único sostén para arbitrar el procedimiento del caso: alcanzar a acariciar esa comprensión, para desde allí brindar la tutela requerida. Que no es mero pasaje por abstracción cartesiana o gravitatoria newtoniana, sino apertura que olvida por completo a los sistemas cerrados, tanto mecánicos como termodinámicos cerrados de claro y simple enfoque, para mirar por termodinámicos disipativos, naturales, abiertos, sostenidos, admirables y complejos.

La preclusión de la facultad de realizar o continuar, debe reconocer este previo correlato; de lo contrario sigue instalada en la burbuja cartesiana. 

Si en la categorización de principios procesales básicos aplicables a todo tipo de proceso, el principal fuera el de contradicción que hace efectiva la garantía de la defensa en juicio del art. 18 de la Constitución Nacional y art. 8 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y art. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; aquí ya tenemos para comenzar a resolver y asumir la más trascendente y obligada contradicción: el del enamoramiento, pues se trata del reconocimiento de nuestro Hospedero que desde siempre espera ser descubierto

Este principio como favor processum indica que tenemos deseos de mantener, no sólo la Vida del proceso, sino darle viabilidad al acto intentado por quien quiere mantener vivo, mirando los respetos y aprecios al primordial Hospedero.

Su sustento más remoto y bien que mucho más omnicomprensivo, se encuentra en las criaturas más desposeídas que nunca escucharon hablar del derecho romano, ni acuñaron el brocardo jurídico aequitas in dubio praevalet.

En caso de duda sobre si el escrito en que se expresan agravios reúne o no los requisitos para tener a este Hospedero por tal, ha de estarse por la apertura de su particular instancia, que implica, no una garantía más, sino la más primordial para el que tiene un derecho que excede lo concebido hasta hoy como legítimo para hacer valer en justicia. La precariedad de sus fundamentos, descubre nuestra precariedad.

En caso de duda acerca de la existencia de su entidad primordial, que el interesado en hacer ese planteo lo desarrolle con la mayor profundidad, pues no es cosa a menospreciar que las prisiones antropofágicas naturales, lleguen tan lejos.

En órbita recursiva extraordinaria por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hemos lllegado a interponer este recurso in extremis, tan tardío en su reconocimiento, como temprano en su necesidad y sobrada originalidad en su providencia; para enderezar una causa llamada desde el primer día a naufragar y continuar haciéndolo hasta el día del juicio final. Que aunque tarde, será siempre oportuna para reconocer nuestra entrañable necedad.

Operatividades de derecho propias las de este actor primordial, y de hecho inmanentes, veladas y extraordinarias.

Causa MR. Algún día declararán la nulidad del acto, cuando adviertan no haber logrado la finalidad de mirar 1º al Hospedero a quien estamos todos destinados.

Respecto a reglamentaciones, hay derechos que exhiben tal estructura ontológica, que las obvian.

Los grados de conflicto que puedan suscitarse en el proceso, tienen en el primer grado de prelación al derecho del Hospedero, el cual –enfrentado con todos los demás principios procesales- los supera, por ser piedra angular, ya no del funcionamiento de un sistema procesal, sino de los vínculos ecosistémicos llamando a sincerar los orígenes del proceso de antropofagia natural ininterrumpido, desde la revolución industrial a la fecha.

El derecho del Hospedero a ser oído sin escuchar los lamentos e interrupciones de los huéspedes, es un derecho constitucional fundamental que pone a todos en su lugar. La garantía de la defensa en juicio impone la necesidad de acreditar la entidad primordial del Hospedero. Demorar ese reconocimiento resulta alternativa bien poco saludable, bien poco original y nada gratuita.

El derecho reconocido por la constitución y la garantía, no son lo mismo. Tampoco el derecho ambiental es lo mismo que el derecho del Hospedero o derecho de ecologías de ecosistemas para el movimiento perpetuo.

Cuando la ley General del Ambiente en sus arts. 2º y 6º nos apunta la especificidad del equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos y el mantenimiento de su capacidad de carga; lo hace contrastando con la generalidad de “la preservación ambiental y el desarrollo sustentable”.

Aquí ya se descubre bien palpable la diferencia ontológica del Hospedero a secas y del Hospedero representado por sus discursivos huéspedes exhibiendo una sucia tarjeta de presentación del primero.

Ya es oportuno desarrollar breve hermenéutica de este detalle puntual.

Los representantes legales de estas congruencias del derecho ambiental antropofágico natural que no reconoce haberse ya comido a su presa, pierden algo más que el tiempo esperando la efectividad de las resoluciones judiciales.

Con anteojeras cartesianas estos mismos antropófagos naturales dicen: “el tiempo es la sustancia de que estoy hecho. El proceso está hecho por hombres, y el tiempo es su sustancia. Por ello no debemos limitar esfuerzos para que el proceso, en sentido económico, se desarrolle en el menor tiempo posible”

No es el tiempo, sino la medida de nuestra responsabilidad por la que se nos reconoce de qué estamos hechos. En un juicio, poco importa el significado del tiempo personal. El certificado de defunción del Riachuelo lleva 231 años demorado. Demoras similares cargan sin excepción, todos los tributarios urbanos del Oeste.

¿De qué tiempo hablan estos antropófagos naturales? ¿Cómo compatibilizaríamos esos tiempos con los del Hospedero? ¿Cómo compatibilizaríamos su paciencia; su servicialidad? … si ni siquiera le reconocemos identidad actoral en estos procesos en los que Él es la única figura primordial.

Reposición in extremis. Institución que gozará de gran predicamento doctrinario y jurisprudencial, el día que reconozca la reposición in extremis de la entidad actoral del Hospedero.

La positivación constitucional de los valores comporta en primer lugar el reconocimiento de la entidad de los actores primordiales y el derecho a ser valorados como Hospederos. No es el caso del hombre que sostiene prisas y ambiciones para confundir, no sólo los valores, sino también los principios y los términos; presumiendo relaciones de complementariedad, sin aprecios elementales de jerarquía que hasta el día de hoy y cada vez con mayor torpeza y osadía asume como propia. Así festeja las voces ambiente, medio ambiente y correlativas “sustentabilidades” antropofágicas naturales.

El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley. Significa la prevalencia del fondo sobre la forma, el contenido sobre el continente, de forma que prime siempre el principio "pro actione".

Respondo: significa la prevalencia del Hospedero sobre el huésped. La prevalencia del movimiento perpetuo que caracteriza al Hospedero, sobre el "pro actione" antropofágico natural que caracteriza al huésped. Humores santos, humores perversos, sin Hospedero van todos al mismo recinto.

El proceso, como herramienta de tutela e instrumento de satisfacción de los derechos, es de por sí una obra buena; el proceso no se concibe sino para bien.

Sin embargo, el soporte jurisprudencial cargado al art 161 de la Constitución Provincial respecto a estos derechos de ecología de ecosistemas dice exactamente lo contrario y en la forma más descubierta y torpe.

El abuso que consiste en servirse ya del proceso mismo con fines espurios (demanda groseramente improponible, extorsiva, innecesaria, o el proceso fraudulento promovido en connivencia de ambas partes, etc.) .

Basta con que la utilización del acto procesal (regulado expresamente o no) exceda, exorbite y, en definitiva, abuse del uso desviándose del cauce normal y regular de su ejercicio.

Existe una evidente y urgente necesidad de rescatar el principio de moralidad en el proceso civil de hogaño.

Existe una evidente y urgente necesidad de rescatar el principio de ecología de ecosistemas específicos y el principio del orden natural a reconocer en cada uno de sus enlaces. Sin estos principios y reconocimientos concretos, no hay tutela efectiva que valga.

Cuando se trata del iuria novit curia ejercido en función de orden en el proceso, el juez debe respetar la plataforma fáctica suministrada por las partes y no alterar la esencia de lo que éstas pretenden -su causa.

En el respeto a las garantías de los contendientes han confundido a los contendientes, ignorando la primacía de la primordial vitalidad del primero. El tema flujos es bien anterior al de la contaminación o polución.

Respecto de “los contendientes” ya hemos expresado que Principio Esencial que aquí planteamos no refiere a la existencia de un tercero dirimente extra-partes como juez, sino como Hospedero. Su reconocimiento provoca enamoramiento. Integración cuántica con ahorro de Juez y proceso.

La potestad del iuria novit curia respetando la igualdad de las partes, el derecho de defensa y la congruencia. Límites que, como en el caso de casi todos los principios procesales, no son a priori absolutos, sino que admiten regulaciones y variaciones técnicas en su ejercicio de acuerdo a las razones de oportunidad, eficacia o particular coyuntura del conflicto.

El límite no es más que la razonabilidad, el ejercicio moderado, prudente y sesudamente calibrado de un buen hacer jurisdiccional.

En la medida que no le reconozcan entidad primordial y den voz al ecosistema y al orden de sus enlaces, ésto es: a una ecología de ecosistemas, no habrá tutela efectiva que valga, ni buen hacer jurisdiccional, ni epísteme procesal que valga.

 

XIII . El concepto de bilateralidad de la audiencia

Ni los temas del ambiente, ni los de la sustentabilidad, dan voz propia al primero de los contendientes: el ecosistema y sus vitales enlaces. Sin sus presencias, el juicio deviene diálogo de sordos. Y el ecosistema por cierto, se venga.

La raíz indoeuropea *skei que en las voces escindir, cortar, to scint, caracterizan a la voz “ciencia”, es la que nos recuerda la dificil conversión de la mirada a los enlaces que hoy se nos revela como ecología de ecosistemas. Que por eso mismo bien vale no confundir ecología de ecosistemas con ciencia, pues mucho mejor luce y fecunda como su hermana opuesta.

Expansión del concepto “ser oído” a sujetos que no son parte principal o el reemplazo de éstos por la voz de otros auxiliares.

En los temas ambientales siempre tendrán que estar presentes: el representante del ecosistema y sus enlaces vitales y el representante de los humanos perjudicados, sin nunca olvidar la inutilidad de poner el buey atrás de la carreta.

Donde hay un problema ambiental, hay dos voces a escuchar, bien diferenciadas. Y estas voces guardan un obligado orden (4 enunciados del par 2º, art 6º)

¿Qué ocurre entonces con la bilateralidad frente a este tipo de situaciones o procesos urgentes en los que se acude al dictado inaudita pars?

Ocurre que todo se frustra.

Una condición del portavoz del Hospedero, es que nada solicitará para sí. Par con el ecosistema, cumple sólo su función de servicio.

Por mucho tiempo, estas funciones no tendrán ninguna factibilidad de funcionar en el modo de amparos. Porque sólo se advertirá su importancia, cuando todo fracase. Y ningún fracaso acepta reconocimientos rápidos. Recién en el fracaso, la semilla de conciencia que sembró el portavoz del ecosistema y sus enlaces vitales, fecunda rápido.

Las posiciones flexibilizadoras en la doctrina y en el ejercicio de la magistratura provienen de jueces probos, estudiosos, profesores de derecho actualizados y afectos al trabajo.

Concepto de congruencia: El principio de congruencia forma parte del concepto de debido proceso legal. Enmarcar el concepto de debido proceso legal resulta tan difícil como atrapar un enjambre de abejas en pleno vuelo.

“El debido proceso legal se sostiene en principios de bilateralidad y contradicción, ejercicio efectivo del derecho de defensa y garantías suficientes para la independencia e imparcialidad del juez que interviene en el conflicto”.

Ninguna sentencia en donde no esté presente la voz propia del ecosistema y sus enlaces allegados y obligados, acertará solución o remediación o justicia alguna a nadie. Pues a ninguna sentencia cabe ignorar el principio de salutación y larga cadena de enlaces entre ecosistemas.

La correspondencia entre la acción promovida, la sentencia dictada y la guardia pretoriana instalada fracasan estrepitosamente si no escuchan y fallan en función de las necesidades de este actor: ya no el Sr Ambiente, sino del Hospedero y sus obligados enlaces, hoy definido como “ecología de ecosistemas”.

No se trata de argumentar del principio de igualdad procesal y la Justicia de acompañamiento o de protección de la parte más débil, sino del primordial.

No se trata de justicia humana o ambiental, sino de justicia fundada en comprensión y defensión de quien nos hospeda: el ecosistema y sus obligados enlaces. A los que sin duda, primero tenemos que comenzar a comprender, antes de imaginarnos en condiciones de actuar.

Enriquecerse en profundidad en las ecologías de los variados ecosistemas, es la única forma de hacer valer su entidad primordial antes de pretender desarrollar planteamientos innovadores en la discusión judicial.

Es oportuna esta presentación, pues aunque no sea apreciada su viabilidad, ya encontrará la oportunidad habiendo sido expresada.

Oir prejudicial, bien comprensible en una materia que necesita ganarse su crédito particular, sin necesidad de andar compartiendo las miserias humanas que carga la voz “ambiental”. Congruencia fáctica, bien anterior a cualquier congruencia jurídica.

Cuanto más demoren en entender estas diferencias entre ambiente y ecología de ecosistemas, con más dolor recordarán el ocultamiento que han hecho de esta cuestión que como tantas, instala el discurso de Descartes.

…lo único que los jueces no pueden valorar, no sólo porque cancelarían el principio de publicidad, sino también porque directamente no lo conocen, o sea, que a su respecto rige un límite real de conocimiento. Se trata directamente de una limitación fáctica, impuesta por la naturaleza de las cosas, y que debe apreciarse en cada caso.

De allí que se hable de la Leistung, del rendimiento del máximo de esfuerzo revisable que puedan llevar a cabo en cada caso; de la capacidad de rendimiento.… los recursos deben ser eficaces”, es decir, deben dar resultados o respuestas al fin para el cual fueron concebidos.

La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse exitosa:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos. Mark Sagoff

No hay acceso directo a ecología de los ecosistemas, sino a través de fenomenología. FJA

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

 

XIV . El principio de cooperación procesal.

Es la esencia misma que acompaña al que representa al ecosistema y a sus enlaces obligados. El nunca ganará nada; sólo será servicial.

Este proceso que transita el siglo XXI-, exige y necesita un plus. Se requiere, en suma, de una actitud positiva y enderezada a suministrar los hechos con sinceridad, aportar la prueba sin retaceos, hacer un uso funcional de las vías y herramientas procesales predispuestas y, en fin, comprender que la actividad armónica de todos los involucrados (juez, partes y terceros) es indispensable para asegurar la real y efectiva satisfacción de los derechos.

El caso es que olvidan al primero, cuando no hay un sólo segundo ni tercero que sea portavoz del ecosistema y sus enlaces obligados.

Un obrar compartido, un esfuerzo común, logra manifestarse en los implícitos y explícitos derechos que ostenta la voz ambiente; pero de nada sirve si el Sr Ecosistema y sus enlaces obligados, no están presentes con la entidad que primaria cuenta.

Justifican el principio de colaboración: Carga probatoria dinámica: Valoración de la conducta: Prueba testimonial y documentos en poder de terceros: Tutelas diferenciadas

Procesos de alta complejidad y envergadura- conllevan el inexcusable auspicio del principio de colaboración. En el caso de los Procesos Colectivos cabe una especial convergencia de asistencia por los involucrados, tanto desde la colaboración para la formación o categorización del colectivo o sus segmentos, como en el suministro de información detallada y aportación de probanzas -cargas dinámicas- para una mejor y efectiva dilucidación del esquema de legitimados y una oportuna y omnicomprensiva solución del conflicto. También es de esperar, de ambas partes, una predisposición contributiva de la autocomposición y solución transaccional del diferendo.

Los conflictos relacionados con el medio ambiente (Ley 25.675), en atención a la trascendencia de los derechos comprometidos, los bienes irrecuperables o insustituibles que suele involucrar la tutela ventilada, como la inmedible ecuación económica que mayormente afecta su desenlace, no pueden transitar por los carriles controversiales ortodoxos (afirmación/negación) requiriéndose una marcada responsabilidad y seriedad en el debate y , por supuesto, sincera colaboración de todos los partícipes.

Principio de saneamiento. No es dable analizar saneamientos sin antes analizar ecosistemas y sus remediaciones. Tras años de amenazar con estudios de carga másica, Picolotti no logró que alguien hiciera un sólo trabajo de campo para dar soporte a las 10 modelaciones matemáticas fabuladas que hicieron en el INA.

Creación de tribunales especializados

Reforzamiento del principio de moralidad y la proscripción del abuso procesal, como piedra basal contributiva de un verdadero y comprometido comportamiento ético por parte de los hacedores del proceso.

De la festejada SENTENCIA COLECTIVA AMBIENTAL EN EL CASO RIACHUELO, por NÉSTOR A. CAFFERATTA, conjuez de la SCJPBA, ex Subsecretario de Remediación Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y hoy a cargo de la Secretaría de temas ambientales de la CSJN. Septiembre del 2008:

Nos encanta ver cómo la Corte hace uso de sus facultades moldeadoras, de amplios y prudentes poderes-deberes, adaptando de manera plástica, ejecutiva, el curso de los procedimientos, al logro de finalidades de economía procesal, simplicidad, agilidad, y efectividad del ejercicio de la jurisdicción.

Este fallo de la Corte Suprema tiene características excepcionales: porque apunta a lograr con mecanismos robustos, llenos de ingenio y capacidad, la deseada efectividad en la ejecución de la sentencia.

Optimismo que hoy luce como espejo roto. Ningún ingenio o capacidad lucieron en los 4 años que siguieron a este informe:

La Corte con esta decisión, trata de torcer la dirección de los hechos.- Busca la mejora de la calidad de vida de población.- La reparación en especie, restitutio in prístinum o reparación in natura, recuperación, restauración, del ambiente dañado o afectado.- Y la prevención.

Se ordena por sentencia definitiva Recomponer y Prevenir el Daño Ambiental Colectivo.- Y responde a una realidad o existencia lastimosa indisputable, tan patética, grosera o evidente, que no ha sido motivo de la más mínima controversia por las partes ni terceros en la causa.

¡Qué curioso silencio!, bien oportuno para probar que tienen a un MUERTO enfrente al que aún después de 231 años no le han firmado su certificado de defunción. Acaso existiría una prueba más palpable de que el Sr Ecología de Ecosistemas no tuvo entidad representativa en esta causa, siendo que su entidad es la única primordial. Sin comprender, valorar y permitir representación actoral propia -bien lejos de toda voz “ambiente y sustentabilidad”-, nada esperen.

La altísima contaminación ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo. Con este panorama oscuro, triste y desgarrador: ¿La Magistratura debe permanecer impávida, con los ojos cerrados a una situación trágica y dolorosa, que adquiere niveles de desastre ambiental o estrago? Ya no se puede esperar. No es posible más tiempo para encarar la solución final de esta problemática urgente y acuciante para un sector geográfico y poblacional, tan significativo de la Argentina. Ha pasado un siglo de postergaciones.

No han pasado un siglo, sino 231 años negándole al Sr Ecología del Ecosistema Riachuelo su certificado de defunción y su entidad primordial para gozar de representatividad actoral, sin cargar con los piojos antropofágicos naturales que cargan las voces “ambiente y sustentabilidad”, esas que la última frase del art 6º de la Ley Gral del Ambiente destaca como “generalidades”, en inmediato contraste con “el equilibrio de las dinámicas del sistema ecológico y su capacidad de carga” a los que implícitamente contextualiza como “especificidades”.

Especificidades que por pura providencia nos acerca el glosario de la ley prov. 11723 cuando al referir de la voz “ecosistema” dice:

Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar …y una salida de energía en la hidrósfera; sedimentos, sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas.

Nada de Newton por aquí; nada de termodinámica de cajitas adiabáticas cerradas por allá; nada de 2º ley de termodinámica comiéndose crudos los delicados gradientes térmicos e hidroquímicos.

Y toma para ello un parámetro temporal, haciéndose cargo con esta primer sentencia colectiva, de todo aquello que considera urgente, constituye una masa crítica, del núcleo más duro (en los que está en juego el ORDEN PÚBLICO AMBIENTAL), fuerte (por la gravedad de los hechos), de la cuestión ecológica / social - ¿¡ecológica o urbanológica?! - derivada de la contaminación de la Cuenca Matanza Riachuelo, que presenta signos de la mayor de las pobrezas sociales, fruto de la emergencia ambiental.- Y con la mirada puesta hacia delante, ordena la rápida, eficiente y eficaz recomposición de la Cuenca Matanza Riachuelo y prevención del daño ambiental en el ecosistema.

¿Cuántos años lleva el Dr. Caferatta en estas materias? Le sobran bondad y otras virtudes no menos valiosas. Sin embargo no alcanzó aún a resaltar la entidad del Sr Ecosistema. Y en este tramo en particular de su discurso celebratorio de la sentencia, vuelve a insistir en mezclar los términos de representatividad: ecológica / social. Sigue sin diferenciar la ecología de los ecosistemas, de la urbanología de nuestros problemas. El buey solar … de la carreta ambiental.

Vuelvo a insistir: el orden de los factores a considerar en el proceso de remediación, altera soberanamente el producto. Sin reparar en los problemas del Hospedero, es inútil querer resolver los problemas de los huéspedes responsables e irresponsables, concientes e inconcientes que a estos desastres concurrieron.

Si estuvo años esperando este momento, que considere oportuno poner entre estas voces “ecológica y social”, algunos espacios de consideración particular.

No es complicar más las cosas. Es empezar a resolverlas.

Empiecen por el certificado de defunción. Pues sólo ese papelito les hará ver la necesidad de mirar a este actor: el Sr Ecología de Ecosistema, el Hospedero.

 

XV . Antecedentes puntuales sobre este mismo tema

Comentario del 09.12.2011 | 09:56, subido a esta nota de La Nación

Avances en el Riachuelo

Las colectoras cloacales son importantes; pero más lo son los destinos finales. El desastre que van a generar los emisarios previstos en el PISA MR no tiene nombre. Y no lo tiene porque no han prospectivado ni el problema de la capa límite térmica a la salida de las bocas difusoras y consecuente sedimentación; ni parecen haber advertido que esas áreas de descarga de los 4 millones de m3 diarios generarán un tapón sedimentario en el cono de salida de los ya catatónicos flujos del área de 80 Km2 que va del Dock Sur al Tigre, agravando la situación de un lodazal que hoy reconoce tan sólo 80 cm de profundidad promedio. El devenir mediterráneo de Bs As es inevitable, pero debiendo su transición ser administrable nadie mira por ello. Bien haría el BID y el Bco Mundial en pedir aclaraciones sobre las imprevisiones alrededor de las descargas.

Francisco Javier de Amorrortu. Ver Carta Doc 058018138 a H. Bibiloni por  http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion11.html y 6 html anteriores

Este y otros ricos comentarios son visibles también por http://www.muertesdelriachuelo.com.ar/boca14.html

 

XVI . Advertencias planteadas hace ya 9 años

http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html

El martes 25/8/09 entrevisté al Ing Jorge Bolt para evaluar sus criterios sobre flujos de salida tributarios y estuariales y fui correctamente recibido. Tras escuchar unos 5 minutos un esbozo de mis preocupaciones, su única respuesta a la materia de los flujos que podían haber sido tomados en consideración para el plan de saneamiento estuvo fundada en dos ejes.

El primero fundaba la conveniencia de  sacar los efluentes y demás vertidos por emisarios al estuario.

Le confesé que ninguna de ellas, pues no otorgo ningún valor a modelaciones realizadas sobre un curso de flujos muertos y en adición, plagado de disociaciones térmicas e hidroquímicas. Modelar en estas condiciones es modelar en el infierno y sólo justificable para encarar en Justicia una litis infernal.

Le observé en adición, que la ausencia de trabajo de campo que se podía haber hecho en los alrededores de la boca difusora del emisario de Berasategui, daba prueba del desinterés o desenfoque de estas puntuales materias, tanto o más importantes que las discusiones  y contrapresiones para poner en caja a esas 15 benditas empresas que nunca aparecían dispuestas a actuar con seriedad.

En adición le observé que el propio Dr Angel Menéndez junto con la Ing Patricia Jaime y el Ing Natale acreditan que el modelo wasp5 con el que ellos modelaron el Balance de nutrientes principales en el Río de la Plata interior, no admite las tremendas disociaciones hidroquímicas que plantean estos vertidos.

El raconto de las observaciones de cómo ellos mismos reconocen las invalidaciones de premisas incorporadas con mucha ligereza a la modelación, puede verse por este vínculo

  http://www.alestuariodelplata.com.ar/fondo3b.html

En las 23 carillas de texto con mis observaciones que hube de dejar en sus manos, había una frase en la página 11 que precisamente había sido redactada por Él y muy bien recordaba.

Refiriendo de sus dificultades para evaluar la “carga másica” y de las dificultades para enfrentar el cinismo de los lavados de manos empresarias, esta frase apuntaba lo siguiente: “No resulta racional establecer limitaciones de vertido para efluentes sobre la base de concentraciones genéricas de los parámetros contemplados, si dichos límites no están fundamentados en el efecto que produce el vertido de la sustancia contemplada, sobre el uso potencial y la calidad de las aguas del cuerpo receptor”. 

Como toda expresión humana puede ser alcanzada por metatesis de todo tipo y color, aplico esta misma expresión suya para referir de la ligereza con que se han dado a estimar que los vuelcos por emisarios al estuario son aceptables a los ojos de nuestras leyes 25688 de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas y 5965 provincial del mismo tenor.

Francisco Javier de Amorrortu, 31 de Agosto del 2009

 

XVII . Como si fuera hoy .

RECURSO IN EXTREMIS por denegación de Justicia

Causa D 473/2012 en Secretaría de Juicios Originarios de CSJN, visible por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr3.html

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Objeto de esta demanda de denegación de justicia e inconstitucionalidad por recurso in extremis: advertir a V.E. sobre errores abismales y esenciales generadores de múltiples agravios a todas las partes, descalabrador de frutos, desde el principio del proceso, a la declaración y ejecutividad de la sentencia.

Errores de apreciación científica con soportes originarios en inadmisibles fabulaciones gravitacionales; errores en la identificación del actor primordial y sus enlaces obligados; errores en el ordenamiento de los factores comprometidos en el proceso de la remediación; errores del proceso ambiental a nivel administrativo, legal y jurisprudencial; errores y horrores de intervención en áreas de localización ajenas al marco legal, con adicionales compromisos internacionales.

Abismos cuya asimilación guarda correspondencia con la patética confesión de la ACUMAR reconociendo no saber cómo identificar el pasivo del PISA MR.

La presentación de este recurso in extremis no pretende alcanzar éxito, sino en el sentido anglosajón de dar salida a información acumulada por años, que con ajustada especificidad explica el colapso en la credibilidad, en la ejecutividad y en la utilidad del PISA MR, por errores en el desarrollo del Proceso Ambiental y diagnósticos ausentes y/o mentirosos sobre la dinámica del ecosistema.

Coherencia del recurso

En estos contextos de debacle dentro del mismo cuello de la maltratada y malformada botella procesal, reitero, desde el principio hasta el final, estimo coherente presentar este recurso in extremis que ilumine hasta encandilar el origen más profundo de esta debacle, más allá del dolor circunstancial de una vulgar defraudación, iluminada en paralelo merced a la desazón confesa del propio órgano ejecutor de no saber cómo identificar el pasivo del PISA MR.

Desazón y consiguientes defraudaciones, contrapartidas distractivas para mostrar la fuente del aplomo del pretor, serán cada vez mayores de no comenzar a abrir los ojos y mirar con mayor atención la entidad y muerte del actor al que nunca se consideró a pesar de ser el Hospedero de toda la debacle; el que hace señas desde la hoguera. Sea útil esta institución del Recurso in extremis para alcanzar a reconocer la entidad actoral y vitalidad propia del Hospedero, sin cargar con huéspedes.

Viniendo los errores y engaños de donde menos Vuestras Excelencias lo imaginan: a). de las mismas academias científicas y b). de la misma ausencia de la nítida figura del principal primordial actor, confundido en el proceso con sus inconcientes vilipendiadores: Hospedero+huéspedes = medio ambiente.

Al primer autoengaño cualquiera quisiera imaginar como un cambio de paradigma. Pero sería pecar de exceso de galantería. Las fabulaciones de energía gravitacional en las modelaciones matemáticas de las dinámicas horizontales de aguas en planicies extremas son tan delirantes, que no cabe hablar de cambio de paradigma. Por otra parte, ya Newton reconocía energías convectivas. Sólo que optó ser parco con ellas, porque a sus años complicaría el prestigio adquirido, la modelización rodeada de imposibles y la modelación fabulada con las gravitacionales.

Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte60.html

Y en segundo lugar, la confusión procesal de imaginar al ambiente como actor principal, seguirá consumiendo esfuerzos inútiles, confesiones inimaginables y fracasos estrepitosos; que por el momento pasan en la ejecución de esta causa a ser distraídos por la figura circunstancial del defraudador. El problema, sin embargo, es medularmente mucho mayor y ambas fuentes de engaño concurren, mal que le pese al proceso declarativo concluído, a la necesidad de priorizar el orden de: ¿a quién vamos a mirar como actor principal; cómo lo vamos a mirar y qué vamos a mirar como lo más vital y sistémico de su razón servicial?

Autismo catecuménico

En el autismo catecuménico de la ciencia hidráulica encendiendo en planicies extremas velas a Newton y a la ola oblicua, se cierra el círculo sobre el abismo de desconocimiento, que por simple comodidad les tiene atrapados; unos desde hace 250 años; otros desde hace algo más de cuatro.

En el autismo del PICCRA o PISA MR anteponiendo el tema de la contaminación al de la recuperación de los flujos de salida, se completa el triángulo de imposibles en el que unos y otros están encerrados en lucha inútil y ciega.

Ningún inodoro cumple función sustentable alguna, si primero no lo destapan.

Cómo estará de perdida la ciencia con esta criatura, que aún no ha observado que cualquier curso similar que no haya perdido su cordón litoral de salida, regala servicio de flujos en descenso las 24 hs del día. Hay un pequeño detalle a tener en cuenta: no imaginen tan sencillo encontrar un curso de agua cuya salida no haya sido bastardeada. Si lo quieren buscar, les ayudaré a encontrarlo.

Quien aprecie el trabajo de verificar los resultados consignados en la tercera evaluación de estas energías, tarea gestionada por la consultora EVARSA en Enero del 2012, advertirá la flaca sinceridad con que están formulados sus resultados.

Ver por  http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion2.html

Ni en una cuestión tan simple han sido capaces de recalar y advertir el problema principal: lo que sale es lo que entra y por ende, ya es hora de concluir que esta cuenca es endorreica a pesar de tener la boca abierta.

Art 12º: Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular;

Ley particular que debe acercar el soporte de los Indicadores Ecosistémicos Críticos –IECs-, para que los Estudios de Impacto Ambiental no sean meros cantos de sirena.

Tampoco advierten en este PISA MR, del incumplimiento del debido Proceso Ambiental determinado por esta misma Ley General del Ambiente. Incumplimiento probado en la gestión de créditos internacionales para obras que nunca respetaron los artículos recién apuntados, como tampoco los que siguen:

Art 20º: Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente;

Art 21º: La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

La evaluación del PISA MR por parte del Ing Jorge Bolt, se ahorró todos estos recaudos legales.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html

Punto c) . Incongruencias las de este PICCRA o PISA MR por cargar unas cuantas torpezas ecosistémicas en el orden de los factores que pretenden accionar remediación. Torpezas que fueron desarrolladas en el escrito presentado en Secretaría de demandas Originarias de Sup. Corte de la Nación hace 2 años. Ver causa D 179 /2010 por  http://www.hidroensc.com.ar/cortemr.html

Punto d) . Con las adicionales espeluznantes trascendencias que pesan en el devenir mediterráneo de la inmensa metrópoli de Buenos Aires, cargando el velatorio de un lodazal nauseabundo durante al menos 200 años; sin que las autoridades judiciales que dicen mirar al futuro –tampoco las administrativas y tampoco las académicas-, hayan prospectivado sus consecuencias.

Observaciones ya planteadas en el escrito recién mencionado y en especial, en http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios10.html  y 9 html anteriores; Imprescindible su lectura por su ajustada especificidad. Va por anexo 4.

Conclusiones

Se recuerden las violaciones al Tratado del Río de la Plata en la zona de operaciones de los difusores de salidas emisarias.

Se advierta que estas áreas no están previstas en el art 1º de la ley 26168.

Se advierta en la necesidad de poner en línea los tramos difusores de ambos emisarios y alcanzar a modelizar los procesos convectivos que le caben para evitar la sedimentación, de lo contrario inevitable.

Se recuerde que salvo un excelentísimo resultado alcanzable en estos deseos, no deberá olvidar que en menos de una década deberá estar trabajando en una nueva área de deposición de efluentes.

Para tener una remota idea de estas consecuencias, se prospective el devenir del área de 80 a 100 Km2 y 80 centímetros de profundidad promedio al NO de estas sedimentaciones y la transición como velatorio de un inmenso e inmundo lodazal durante 200 años, cuya responsabilidad, ninguna CSJN logrará soportar tan sólo imaginar.

Respecto del PICCRA o PISA MR en lo que es ajeno al tema emisarios, advertir que todas las evaluaciones sobre flujos de salida han ocultado inexplicablemente lo propio del ecosistema natural fluyendo las 24 hs del día.

Que esa ceguera catecuménica de la ciencia hidráulica no le permite confesar que esta es una cuenca endorreica y por ello es inútil imaginar sustentabilidad alguna; ni aún forrando con oro el camino de sirga y el fondo del lecho; ni aún trayendo agua bendita de un santuario celestial; si antes no logran devolver al pobre Riachuelo algo de su sistema natural de flujos de salida.

Recordar que para ello es obligatorio considerar el cierre de la boca actual y la cesión de paso por tierras de la CABA. Materia cuya declaratoria y constitución de evicción ya fue solicitada por causa 45090/12 presentada en el JCAyT Nº 15, Sec 30 de la CABA. Esta responsabilidad es de la ciudad de Buenos Aires mucho antes de devenir territorio federal.

Ver video de la audiencia con el Dr Trionfetti: https://vimeo.com/127666688

https://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2M

La misma responsabilidad le pesa en todas las curvas de cordones litorales de salidas tributarias desde el Riachuelo hasta el Reconquista o río de las Conchas, cuyas roturas, provocadas por el hombre, fueron acontecidas antes de fines del siglo XVIII, en tiempos en que sus dominios iban desde Ensenada hasta Las Conchas y hasta Martín García. Hoy encerrados en la Av. Gral Paz con sueños de HRL de llevar su población de 3 a 5 millones de habitantes. Ver “Distrito Joven”:

https://www.youtube.com/watch?v=E3D2sORKV98&t=152s

Recordemos que por este motivo todos los tributarios urbanos del Oeste están MUERTOS en sus dinámicas y plagados de polución; y que esta situación afecta a 10 millones de personas.

Recordemos que este bache del conocimiento científico ha quedado expresado en 28 causas de hidrología urbana en SCJPBA y en dos en JCAyT de la CABA. Todos coincidiendo y sacando provecho de la misma ignorancia y comodidad de los catecismos hidráulicos, construyendo sarcófagos en planicies extremas.

Recordar que el orden de los factores, altera soberanamente el producto.

Recordar que toda ecología de ecosistemas reclama primarios soportes fenomenológicos, muy anteriores a los científicos. Pues si científicos fueran, ya fueron perdidos o nunca adquiridos.

Recordar que los discursos medioambientales, así como las adjetivaciones procesales, frente a la magnitud abismal de los despistes, no son sino necias dilaciones de responsabilidad que caben a cada una y a todas las autoridades.

Recordar que quien haga promesas sin antes visualizar la necesidad de enriquecer cosmovisión, está instalado en la estela de los 231 años que seguirá luciendo sin parar de regalar el progreso de sus calamidades.

Recordar la inexistencia del Proceso Ambiental guiado con los Indicadores Ambientales Críticos que dan sentido a la ley particular que apunta el art 12º de la ley 25675. Recordar la ausencia de estos soportes en la audiencia pública.

 

XVIII . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 28, 31 de la CP; 41, 43, 75 inc. 22 entre otros, de la C N, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La impugnación de los datos acopiados, de los modelos aplicados y de las cuestiones estudiadas para dejar en el limbo las cuestiones primordiales; las ausencias de los EsIA formulados y presentados por autoridad de competencia y no por el Banco Mundial; la ausencia de Indicadores Ecosistémicos Críticos para fundar la ley particular que por art 12, ley 25675 se nos solicita para evitar que estos EsIA sean meros cantos de sirena y dejen como aquí lo hacen las cuestiones primordiales en el limbo; la ausencia de audiencia pública convocada por la autoridad de competencia, que hoy ya ni ellos saben quién es; la ausencia por ende, de las observaciones a evaluar por la autoridad de competencia; la impugnación de las evaluaciones y/o declaratorias de Impacto Ambiental (DIA) que pudieran haber sido convalidadas por el OPDS provincial ajeno por completo a estas causas federales; el rol del Banco Mundial tallando comunicaciones que resultan disparadores de los llamados a licitación para la construcción del emisario; y a qué hablar, del despiste cognitivo que carga la mecánica de fluidos ignorando por completo que estas aguas solo reconocen flujos convectivos, y resulta fabulación pura darse a modelar flujos laminares; que en adición van aplicados a evaluar turbiedades dejando en el olvido las consideraciones sobre precipitaciones sedimentarias en las áreas más críticas del estuario; cuyas observaciones van en línea directa a plantear el devenir esperpéntico de una Buenos Aires velando durante 200 años el cadáver nauseabundo de un humedal transformado en inmenso lodazal.

Todo ello enmarcado en los respetos a los art 41 y 43 de CN; art 28º de la CP; art 240 y 241 del nuevo Código Civil; art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico; art 200 del CPN; a presupuestos mínimos arts 2º inc e, 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675 y al glosario de la ley 11723 respecto de la voz “ecosistema”.

Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

XIX . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas denuncias y solicitudes con la debida seriedad de sus trascendencias medulares, en donde hasta el propio Banco Mundial asume roles que no le corresponden, avalando operaciones que así lo involucran en estas denuncias

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría estas áreas críticas que señala la denuncia, con sus flujos en estado catatónico.

Todos los jueces de los paises firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

XX . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

XXI . Anexo copias y documentales por DVD (5 copias)

Ver este texto por http://www.hidroensc.com.ar/incorte221.html y /222.html

 

XXII . Agradecimientos

A V.S. por su paciente consideración en causas que aún no recalaron en apropiada y no menos compleja plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 33 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 13 años del Capital de Gracias de la 1ª

 

XXIII . Petitorio

Por lo expresado solicito a V.S.

1). Aprecie fundada la denuncia sobre la ausencia del proceso ambiental.

2). Fundados y oportunos los anticipos de estragos jamás estimados en esta precisa región de este castigado humedal endiosado como estuario del Plata.

3). Solicite V.S. enfocar puntualmente en los EsIA las cuestiones referidas a sedimentación por capa límite térmica e hidroquímica a la salida de los difusores.

4). Señale V.S., que el enfocar las ruinosas consecuencias para los equilibrios de las dinámicas de salidas de las aguas del área de aprox. 100 Km2 que media entre el canal Emilio Mitre, y las riberas urbanas, entre el frente deltario y el Dock Sud, que provocarán las sedimentaciones de las descomunales descargas diarias de efluentes altamente disociados en términos térmicos e hidroquímicos en los entornos de salida de los bocas difusoras, tiene que formar parte de una prospectivación mucho más aplicada y concreta que la mirada aplicada a considerar turbiedades en humedales abismados de presiones urbanas, con irrelevantes datos mecánicos acopiados a 5 y más kms de distancia de las áreas de dragados y cargados a un modelo de caja negra para emisarios marinos.

5). Al tiempo de solicitar se respete el orden de aprecios que por presupuestos mínimos vienen indicados en los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley Gral del Ambiente, señalando que 1º tenemos que mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos; en 2º lugar por sus capacidades de carga; recién en 3º lugar mirar por los temas generales del ambiente y en 4º lugar por las sustentabilidades…

6). Solicitamos se aprecie la recomendación de que las salidas difusoras de este emisario prevean su cruce al otro lado del canal y se alinien con las proyecciones de los refulados del canal Emilio Mitre que ya conforman una estrecha área peninsular de muchos kilómetros, en parte aflorada, en parte sumergida.

7). Esta denuncia apunta faltas en directo a AySA y al Banco Mundial; pero …

8). dado que el muy reciente cambio de aprecios ministeriales tras las renuncias del Arq Chain y del traslado del ACUMAR fuera del Ministerio de Medio Ambiente, ha dejado a la propia Autoridad de Aplicación en una nebulosa…

al tratamiento de las decisiones que aquí parece encabezar AySA, corresponde no ignorar que estas decisiones -que forman parte medular del Plan Nacional del Agua-, están concentradas hoy en áreas de Presidencia (ACUMAR), Ing. Macri, Gladys González, y del Ministerio del Interior (SSRHN) Frigerio, Bereciartúa, y por ello cabría a V.S. merituar…

si así como se da traslado de esta denuncia a la Procuración del Tesoro según lo normado por el art 8º de la ley 25344, no fuera oportuno también dar traslado al menos a la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación donde se cuentan los profesionales con mayor criterio y seriedad para entender de esta denuncia y así también colaborar con las dudas y aprecios de V.S.

Sin más por el momento que expresar, reciba V.S. nuestro aprecio y disposición de ayudar a evitar estragos extraordinarios jamás evaluados, que por ello, después de 11 años insistimos en comenzar esta ayuda reclamando por el debido proceso ambiental, con ineludibles focos mucho más específicos y trascendentes en los EsIA, que así eviten cantos de sirena y den sentido al art 12, ley 25675.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47