Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 74719. 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . 35889 patrimonios rurales 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

Causa I 74719

DEMANDA de INCONSTITUCIONALIDAD

Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 2º piso, Ofic. 212 Casillero 1647 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, a V.E. me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Empezar al revés. En lugar de insistir en demandar por regresividades inconstitucionales en resoluciones como la Res 349/09 de la AdA, demandamos por las regresividades inconstitucionales que trasuntan de la diseccionadora, reduccionista pretoriana jurisprudencia del máximo Tribunal cargada al inc 1º del art 161 de CP impidiendo juzgar causas relacionadas con ecologías de ecosistemas como originarias propias de este ámbito

Regresividad que refiere de la operatividad abstracta requerida por la norma ritual para ser objeto de impugnación mediante la acción declarativa de inconstitucionalidad, en tanto descarta aquella otra que fuera apuntada para referir a una situación particular y concreta -en este caso del propio Estado asumiendo, sin ningún motivo que atienda al interés general, la propiedad privada (del Estado) de playas atlánticas-, con efectos jurídicos que sólo alcanzarían al decir de la Res 39 de esta SCJPBA, folio 79 del 2/3/2017, de modo directo e individual a la interesada; cuando de hecho explicamos el detalle vincular y medular (playa pública del Estado-playa privada del Estado), por el que desaparecen las playas sin que el Estado, titular privado, tome conciencia de la gravedad de estos desenlaces ecológicos hace años denunciados y nunca apreciados.

Recuerdo que el mentar este ejemplo entre una decena similares, no es para volver sobre esas causas, sino para demandar por la doctrina señalada, con o sin ejemplos, si fuera el caso que el AGG siga insistiendo en las figuras de lo abstracto y general desconectado de las escalas vínculares, fácticas y axiológicas, que dan soporte a las observaciones que regalan las ecologías de los ecosistemas, en particular y por dar un ejemplo, éstas referidas a las extensas playas atlánticas provinciales.

Si se insistiera en la necesidad de no mencionar ningún ejemplo en particular y se quisiera imaginar un problema en la luna, el Sr AGG no tiene más que expresarlo, indicándonos cómo llegar a ese ningún lugar.

 

II . El pleonasmo de lo inviable

En el ámbito de cualquier ecología de ecosistemas no cabe siquiera imaginar tal situación, de ver escindido lo general de lo particular. Los virtuosismos cartesianos, por más que registren varios millones de años de desarrollos en la conciencia del homo sapiens, no tienen lugar en las ecologías de los ecosistemas. Y si se trata de juzgar inconstitucionalidad de normas directamente relacionadas a funciones reveladoras propias de ecologías de ecosistemas, acallar el espacio del art 161, inc 1º acaballando rituales pretorianos, es incongruencia por la que cabe demandar.

Las antigüedades del recurso particionar, propio de toda ciencia, ya jurídica, ya minerológica o biológica, quedan acreditadas en la propia raíz indoeurpea *skei.

En su espectro reconocemos el espacio lingüístico originario de la palabra ciencia, en inglés: science, verbo to scint, en el homérico: esjatos, escindir y en su misma carga en la voz esquizo, asistiendo en el más remoto pasado, ya no ontologías del lenguaje, sino, ontologías del habla:

en las primarias manifestaciones interjeccionales monosilábicas de primer grado; en los balbuceos onomatopéyicos bisilábicos de segundo grado y en las posteriores estructuraciones esdrújulas con más ricos recursos analógicos, con que se fue conformando el largo sendero que media entre el habla y el lenguaje.

Un millón de años más tarde de aquel principio que nos fue diferenciando de los orígenes comunes entre tantas criaturas, y tras dejar atrás los logoi homéricos y los tránsitos de la voz “logos” a lo largo de algo más de un milenio dejando al costado del camino a unos cuantos abismos vivenciales, vemos cómo los recursos cartesianos fueron ganando terreno en las más variadas epistemologías, aceptando cortes y recomposiciones mediante abstracciones físico matemáticas de variada complejidad y extrapolaciones de sobresaliente vulgaridad.

Sin embargo, hoy, aquel crédito que reconocieron por siglos las abstracciones, no se sostendría un minuto en ecología de ecosistemas alguno.

Por eso, confundir ciencia con ecología de ecosistemas es la forma más simple de birlar sinceramientos al progreso del conocimiento en salvaguarda del viejo orden “lógico” con que se edificaron la razón y la ciencia.

Recordemos que la voz logoi se acerca a cumplir los 3 milenios y hoy la voz logística ha llegado en muy poquitos años a ocupar lugares de privilegio que dejarían perplejo a Homero y a la filología europea.

No estimo sea la única situación donde vemos al conocimiento demorado en renovadas semiologías estimulando marketings a los que poco importa enredar el devenir en usos y abusos del sema, que como todo sema está llamado a interminables licuaciones, que asi invitan a repasar consideraciones, que en el caso de las ecologías de los ecosistemas van fundadas en “observaciones”, reiteradas en fenomenologías y asistidas con específicas semiologías.

El caso concreto que aquí nos convoca a reflexión, es el de ver a todas las demandas de inconstitucionalidad de códigos, leyes, resoluciones y disposiciones administrativas que he venido acercando a la consideración de esta SCJPBA durante estos últimos 12 años, relacionadas a violaciones de límites públicos y privados y a usos y ocupaciones cargando incongruencias de palmaria inconstitucionalidad reflejados en estos ordenamientos que les dan soporte, con gravísimos perjuicios hoy advertibles en ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas, reflejando los deficitarios intercambios de energías que deberían sostener el equilibrio de las dinámicas de estos ecosistemas, que como el glosario de la ley 11723 lo señala, son de matriz termodinámica.

En tanto no hizo su aparición esta esfera del conocimiento fundada en observaciones de los enlaces de energías y materias dando así lugar al desarrollo deecologías de ecosistemas, siguieron reinando las inferencias de las extrapolaciones mecánicas en modelos de caja negra sin consideración termodinámica alguna, a enlace alguno de energías entre ecosistemas aledaños.

No caben abstracciones en la constitución de las esencias vitales y perdurables de ninguna Naturaleza, en particular, la jurídica con compromisos ambientales; ni fácticas, ni axiológicas.

En el último cuarto de siglo, más allá del derecho natural, impulsaron la valoración y entidad de los “bienes difusos” como propios de la Naturaleza, aunque nunca confirmados en su titularidad que sigue en manos del Estado .

El aire de abstracción que conlleva la expresión “bienes difusos” se debe precisamente a la ausencia de observaciones sobre los enlaces –en este caso: termodinámicos-, que pesan en ciencia y vienen ahora identificados y acreditados paso a paso por las ecologías de estos ecosistemas.

Esas energías y materias privilegiadas son las que se ocupan de sostener el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos que hoy ocupan el primer lugar entre los 4 enunciados apuntados en el par 2º del art 6º de la ley 25675.

A los temas “generales” del ambiente –abstractos, concretos, particulares, públicos o como quieran imaginarlos y señalarlos, les concedieron tan solo el tercer lugar en la lista de privilegios respecto del orden con que tenemos que apreciar reconocimientos específicos.

Es la primera vez que al antropocentrismo le reducen privilegios. Aprecios que no están planteados en largos textos filosóficos, sino en estrecha y ajustada indicación de un presupuesto mínimo que apunta el primer lugar al aprecio del sostén de equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos; el segundo lugar lo apunta a sus capacidades de carga; el tercero a las generalidades ambientales, incluida la banda ancha de sus abstracciones y el cuarto a tantas sustentabilidades discursivas con que consolamos nuestros sostenidos renacentismos.

Intenten V.E. hacer discurso sobre el primero de los enunciados sin “la observación” de las transferencias y conservación de la energía entre ecosistemas aledaños.

No estoy hablando de síntesis holísticas y consiguientes reduccionismos discursivos, sino, de registro de observaciones que apunten a valorar las riquezas de las transferencias de energía en cada uno de los enlaces entre ecosistemas aledaños.

Tarea que en ecología de ecosistemas jamás se apreciaría resuelta con resumidas aspiraciones cognitivas “holísticas”.

La ciencia diluye los abismos en particiones incorporando capítulos “sistémicos” y “ecosistémicos”, que no pasan de recursos dialécticos sin correlatos concretos en desarrollo expresivo de observaciones sensibles y no meramente analógicas.

Esta situación reveladora de despistes y velos, viene sostenida en Legislatura de Nación en el tratamiento de la ley de humedales que ya lleva 4 años.

Aún con el soporte específico de asesores científicos, el proyecto de ley de humedales no termina en su art 2º de redactar cómo identificarlos; a pesar de estar todos de acuerdo en apuntarsus inventarios,

No saben cómo identificarlos, pero quieren hacer inventarios. Estiman que ocupan no menos del 21,5% del territorio de la Nación: unas 60 millones de Has.

La falta de identificaciones y controles específicos son cuestiones, que tanto aDescartes como a la guardia pretoriana vienen pesando en la incapacidad concretadurante 50 añosde hacer valer y respetar el art 2340, inc 4 del viejo y el 235, inc C del nuevo Código Civil. Las cuestiones de límites quedan boyando en abstracciones y nunca alcanzan aplicación y controles concretos.

¿Acaso un juez de primera instancia resolverá de estos problemas? ¿Acaso diez Cortes Supremas? ¿La legislatura de Nación modificando sin criterio alguno otro que el sonido de las voces, la expresión media ordinaria por máxima en el art 235, inc C del nuevo CC? ¿Una nueva reforma constitucional? ¿Cómo no habríamos de comprender en semejantes laxitudes de criterio la necesidad de sostener estos recursos procesales sin importar sus palmarias incongruencias?

Si no fuera que está en juego Madre Naturaleza buscaría otra tarea.

Dilemas de intereses privados y de falta de criterios específicos generalizados y de larga data vienen machacados en el proyecto de la ley de humedales en 40 potentes soportes semiológicos repitiendo 21 veces la voz “sistémico” y 19 veces la voz “ecosistémico”, sin aportar la más mínima expresión sobre observaciones concretas que hubieran alcanzado a esbozar de los enlaces entre ecosistemas de humedales que dan sentido al uso de ambas voces.

Estos encierros cognitivos sin visualización de salidas otras que por doctrinarias elocuencias, son fruto de siglos de recreaciones analógicas con los más abstractos sustentos, que una y otra vez van y vienen rozando los límites del universo. Ver https://www.youtube.com/watch?v=85TvxIsc3pw

Sin duda, cambiar estos soportes de la razón y la ciencia, no es tarea para pretores. Pero el lugar de las docenas de demandas de inconstitucionalidad de normas relacionadas a temas de hidrología urbana mostrando por ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas los abismos que aquí pesan, es un llamado pesado y no menos valioso a sus atenciones

A quienes se cruce la “idea” de imaginar sus entidades como ajenas a lo abstracto y general instituido por la doctrina pretoriana, vale recordarles los orígenes de la palabra “idea” mutando en vicisitudes a lo largo de 3 siglos en la más antigua filología de Occidente, a la par de la más antigua lengua de Occidente.

En el griego homérico “eidos” refería a “parentesco”: No a una cuestión “abstracta”, sino bien concreta. Siglo y medio más tarde ya apuntaba a los “parecidos”. Y finalmente en el siglo de Pericles, “eidos” apuntaba a lo que hoy entendemos por “idea”. Proceso de licuación de entidades –por no decir de identidades-, que dieron lugar a festejar cartesianismos en ciencias, que previamente habían florecido por un millón de años, resumidos en las hablas y las lenguas.

Es indudable que los capitulos que incorporan conocimientos incluyen escalones tan elementales como la permanente licuación de materias y energías originarias tan profundas, que mejor no imaginarlas ni mentarlas.

Como “ideas” se nos regalan hoy las densidades de los parentescos. Para no cargar celos del Amor vincular, mejor que así sea.

Pero a todos nos toca en algún momento, dejar las abstracciones de lado para ver los cimientos y las savias que nos constituyen, con o sin pesar nuestro.

La licuación de la voz “eidos” para devenir abstracto su contenido, es entonces un regalo que ya ha probado su conveniencia, cuando no su necesidad.

Respecto al correlato en la lengua más antigua de Europa: el vasco, las voces “aide” y “aidego” conservan su sentido primigenio en las semillas del “pariente y el parentesco”, aunque fuera de uso.No las han licuado; las han guardado en silencio. Un día germinan sin nombrarlas.

Esta licuación ayuda a no imaginarnos dueños del conocimiento, ni siquiera de lo más nuestro, sino tan solo de algunos préstamos.

Un caso atrapante aunque en el plano más abstracto, lo plantea el bit cibernético respecto del bit cuántico. Al primero se le aceptan reduccionismos tales como el "0” y el 1 y el conjugarlos con espacios de separación en medio.

Al segundo se le aceptaban reduccionismos comparables, aunque ya van por paquetitos mayores y en adición, sin los espacios de separación previos. Apreciando los entrelazamientos de unos y ceros (entanglement) van muchísimo más lejos en procesar conocimiento.

Descartes habría quedado ciego si le hubieran mostrado estos progresos en su tiempo. Aquel “pienso luego existo”, resumido y holístico, hoy se vería más fecundo en un: “mejor observo y algo expreso de sus vínculos”.

Que los pretores recurran a doctrinas con primarios recursos analógicos para no dejar al descubierto limitaciones cognitivas, deja inerme a la Justicia para mirar y juzgar conflictos en ecología de ecosistemas. Todas estas esferas de los enlaces de energías entre ecosistemas quedan en el limbo de las particiones.

Lo que plantea el contraste vital de la revelación de transferencias y sostenes de las energías naturales en relación a millonarios artificios analógicos, se vuelve a plantear después de 2500 años en el radical cambio de sentido que en ciencia termodinámica de cajas adiabáticas cerradas reconoce como maximización del gasto la voz “entropía”; en tanto hoy como hace 2500 años, la misma voz “entropía” en cajas adiabáticas naturales abiertas reconoce conservación de la energía en sus múltiples transferencias.

Que no se trata de formular una nueva ley que ya existe sobre este tema, sino de fundar “observaciones” entre la pobreza de los sistemas cerrados y la riqueza de los naturales abiertos.

El desperdicio de la labor de observación de 13 años en estas materias por aplicación de esta pretoriana jurisprudencia sobre las diferencias entre lo general y lo particular sin reconocer enlace vital alguno entre esas particiones, salta a la vista cuando en este caso de ecosistemas hídricos en planicies extremas, a través de la fortuna de la imagen satelital paso a paso se nos revela la vitalidad de los enlaces en todo tipo de niveles y escalas: continentales y oceánicas.

De hecho, aquí hablamos de transferencias de diatomeas por más de 100 millones de toneladas anuales a 4000 Kms de distancia. ¿Qué institución particular tiene entidad para participar de esta fiesta de robos y transferencias?: el Estado Provincial luciendo titularidad dominial privada.

Para mirar no hay que guardar interés en buscar refugio abstracto y general; paraapreciar la relación vital que va de lo macro a lo infinitesimal en una interminable sucesión de revelaciones, nadie recurriría a abstracciones; aunque de hecho, cada vez que nuestros ojos encuentran límites, corremos a cubrir el bache con ellas.

La mirada por ecología de ecosistemas es la propia de una hermana opuesta a la génesis que conoció la ciencia. Por su juventud, una y otra vez aparece en los discursos académicos fagocitada por ella. Pero el único provecho que ha sumado hasta el momento, es el uso y abuso que ya hemos expresado de las voces “sistémico y ecosistémico”. Todavía no ha logrado digerir la novedad que tiene cruzada en su garguero. La fagocita, pero no la digiere.

Lo que descubre este abismo del ritual cuestionado, no es el valor de la ciencia -la que sea-, sino el de la observación de los enlaces y transferencias de energía entre los distintos ecosistemas. Esa observación conforma no solo lo que da lugar a valorar el sentido de las ecologías de los ecosistemas, ya sea de hormigueros, de políticos o de pretores, sino que resta a lo que a todos enriquece aunque tengamos que vaciar muchos cajones de nuestros escritorios.

El desafío de aprender a “observar” estando solos, solo lo resuelven las Musas con las guías del Alba. Para que no las consideren parte de las abstracciones, las identificamos con su nombre. Sus Capitales de Gracias son bien particulares, pero suelen derramarse al por mayor.

 

III . De la razón simple a la compleja

¿Dónde comienzan a correrse sus límites?

Hemos visto cómo desde el comienzo de la creación el hombre busca y encuentra apoyo en la repetición para fundar el camino de la razón. Que por ello resulta en mayor tarea diferenciar lo parecido que en asimilar lo parecido.

Analogizar, definición

Verbo activo transitivo. Es una palabra de uso anticuado y que no se encuentra registrada en la RAE. que tiene como significado en fundamentar, interpretar, aclarar, explicar y justificar con analogía, hacer comparaciones de cosas o seres semejantes. 

Etimología: este vocabulario procede de la raíz indoeuropea *leg-, recoger, colectar yderivados que apuntan al hablar; griego legw, decir, expresar; "analogizomai” comparar.

Pretender cambiar estos recursos tan simples, ordinarios y tan mecánicos como la ley de gravedad, no es tarea para proponer a personas que miran por cosas comunes que resultan sencillas de hospedar.

¿¡Para qué querríamos inteligencia artificial, si con la nuestra ya tenemos sobrada tarea?!

Esa misma pregunta se hace la inteligencia artificial ¿¡Para qué queremos el registro racional atado a analogías, si lo que nos interesa ver son los atados de energías?!

La analogía infiere un vínculo, pero no se detiene a observar su complejidad.

Esta economía procesal concluye en el endiosamiento del uno, en la visión holística. Si se detuviera a observar cómo se relacionan el uno y el dos, ya sería otro cantar.

La relación de energías entre el uno y el dos reclama de mucha observación. De nada sirve el recurso analógico para abreviar la cuestión. Por eso mismo las computadoras cuánticas detienen su marcha, se bloquean no bien el interlocutor introduce un recurso analógico. Sale disparando como si le introdujeran un virus.

Esa dificultad es la que reina en el mundo de la razón pacientemente construída a lo largo de un millón de años con el balbuceo onomatopéyico, con la extrapolación de analogías y soportes matemáticos ahorrando modelizaciones.

Tan aferrados a ese uno, que la propia biología, que está llamada a mirar la Vida a partir de ver su fundación en bi-os, en dos seres encimados abismados por el Amor, no logra salir de su elección estudiándolos de a uno.

Los modelos simples, aunque no lleven a ningún lado otro que la repetición, son la base de los criterios mecánicos que una y otra vez eligen lo simple como garantía de razón, divulgación y aceptación.

Sacar a la mecánica de fluidos después de 383 años de gozar de las consistentes herramientas newtonianas que les ahorran modelización física y observación,es tarea que muy pocos proponen.

Sin embargo esta es la tarea en esta demanda de inconstitucionalidad por la cerrazón de la doctrina del pretor denegando hospedaje a lo particular que estima ajeno a lo general con adicional protección en envoltorio de abstracciones.

Que nada particular infecte la virginidad de este sistema procesal. Aunque lo que se reclama mirar sea el enlace de dos: lo público del Estado – lo privado del Estado; un bien difuso – y la cuestión de su titularidad dominial; ciencia – ecología de ecosistemas; mecánica de fluidos - termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados; Newton – Prigogine; bit cibernético – bit cuántico; el 0 y el 1 separados – el 0 y el 1 entrelazados.

¿Cómo acercar sintonías a estas situaciones, si no es mediante observación y disposición a enfrentarse y sorprenderse con sistemas muchísimo más complejos que aquellos que nutrieron hasta hoy nuestra razón?

Lo que está claro es que con esta doctrina del pretor, ningún tribunal, no importa si inferior o superior, estará dispuesto a enfrentar la razón a los abismos que se descubren tras mirar intercambio de energías por ecología de ecosistemas.

Estas situaciones se regalan a observación merced a las imágenes satelitales y a las grandes escalas de estos sistemas convectivos; que demoran en alcanzar conceptualización fenomenológica y mucho más demorarán en alcanzar su probación en escala molecular.

No existe en la escala en que se manifiestan estos procesos denunciados de robo de playas por convecciones externas, forma alguna de circunscribir el daño al dominio de un particular, pues trasciende de inmediato a un entorno que bien cabe sentir supera con creces los límites de lo particular.

Las arenas robadas de las playas atlánticas hacen viajes de hasta 4000 Kms antes de depositarse en el profundo océano. El enfoque de estos temas trasciende lo particular.

Las fugas de centenares de millones de toneladas anuales de diatomeas son las que nos advierten del problema de la eliminación del seno entre cordones litorales emergidos, provocando la salida directa al mar de los escurrimientos pluviales por la superficie de las playas y no por inmersión previa en el ultimo cordón de playa seca.

El fenómeno se advierte en estas escalas macro y paso a paso se verifica en escalas menores de observación, que en un momento determinado caben circunscribirlas a un ámbito privado: en este caso “privado del Estado. Eso fue lo denunciado que sustenta la demanda de inconstitucionalidad de la Res 349/06 de la AdA.

La trascendencia del descubrimiento supera sin límites la imaginación del pretor aferrado a su doctrina.

¿Cuál es el sentido práctico de negar acceso a un tribunal superior a ecologías de ecosistemas cuyos conocimientos y trascendencias superan lo indecible?

Veamos esta misma situación en la esfera de la ciencia de las dinámicas costeras infiriendo que la formación de los cordones litorales son fruto de una ola oblicua que llega a la costa en ángulos cercanos a los 10º.

Los recursos fenomenológicos termodinámicos probatorios de esas deposiciones de muy prolijos bordes cuspidados (stranded cuspate bar), indican ese frutodeposicional por capa límite térmica a seguido de una salida tributaria acoplada a la deriva litoral, que acercamos a las academias con civilizado reclamo judicial.

El abismo cognitivo que se descubre en estos reclamos es fruto de mirar a los enlaces de energías entre dos. La Justicia tiene que reparar en esos dos que hoy se muestran separados: lo general y lo particular; pues para tratar cuestiones propias de ecologías de ecosistemas no hay otra forma que mirar entre dos.

A tal punto se sostienen los modelos simples de la mecánica de fluidos, que la dinámica costera aún no ha advertido que más del 80% de los sedimentos generadores del suelos pampeanos en los últimos 10 millones de años son fruto de löss fluvial asistidos con energías convectivas y sedimentos cordilleranos. Ellos infieren esa relación en términos de löss eólico y por ello infieren a los cordones litorales como dunas.

La trascendencia de sus mecánicas cegueras no tiene límites en esta región de extendidos humedales, cargado de torpezas y presiones urbanas.

Serán necesarios pretores más sensibles e ilustrados para comenzar a entender la dimensión y complejidad de estas demandas. La doctrina aquí cuestionada no está a la altura de circunstancias que son a bendecir. No a escapar de ellas.

Fácil es entender que el AGG tiene sus propias cargas de escalas y compromisos no menores, pero sus expresiones, si bien razonables en materias civiles y comerciales, no guardan correlato alguno con estas novedades que nos acercan las ecologías de los ecosistemas reclamando foco prigogiano.

¿Dónde recurrir para plantear estas demandas, advertir sus urgencias, sus irreparables e incalculables daños? Aquí tenemos oportunidad de combatir alsheimers.

 

IV . La fotosíntesis reclama el 0,023% de la energía solar

Los árboles apuntan su desarrollo en dos ámbitos: uno de interiorizaciones y otro de exteriorizaciones. No sabemos por dónde fluye el espíritu en Ellos. Solo sabemos por dónde la savia y cómo con la ayuda del sol se viste de verdura y oficiando fotosíntesis de sustancias inorgánicas, cada año fijan en forma de materia orgánica unas 100 000 millones de toneladas de carbono.

Al igual que nuestros nuestros humores y cuerpos también ellos sienten la ausencia del sol.

Si tuviéramos que enfocar esa relación solar desde nuestras esferas expresivas la plantearíamos en lenguaje subjetivo en términos poéticos, u objetivo en términos de Cal/cm2, o lúmenes y longitudes de onda. Los árboles la plantean mirando al cielo; a veces sonriendo, a veces sufriendo.

Así también a los ríos les caben nuestros aprecios subjetivos u objetivos fundadas hasta hoy sus dinámicas ¿abstractas? en las pendientes de los suelos.

El 23%, mil veces más es lo que va aplicado de la energía solar al movimiento de los fluidos. Y no nos damos cuenta

Han pasado dos millones de años y nadie ha planteado desacuerdos. Pero he aquí el caso de que hoy advertimos que las pendientes en planicies no dan crédito a extrapolaciones gravitacionales aunque durante siglos lo hayamos hecho. Y vuelve a ser el sol el primer candidato a ilustrar mediante imagen satelital estas tareas que hasta hoy eran evaluadas por la ciencia hidráulica.

Si no son los ingenieros hidráulicos, ¿quiénes se ocuparán de evaluar estas energías que ni siquiera hemos alcanzado acuerdos para ponerles nombre?, aunque entre los más arriesgados mecanicistas ya dan en llamarlas turbulentas verticales.

En el año 1900 Henrí Bénard las llamó convectivas. Un sistema de intercambios verticales que a nivel atmosférico ya habían sido descubiertas hace siglos como parte del ciclo hidrológico; pero a nivel de aguas superficiales pocos hasta ahora han hecho foco en ellos.

Son muy apreciadas las floraciones que en ciertas épocas del año afloran a la superficie trayendo los nutrientes depositados en los fondos. Un poco menos apreciados son sus desplazamientos horizontales fundados en gradientes de ligera menor temperatura determinantes de sus “advecciones”.

Todos estos nuevos enfoques alrededor de las dinámicas que asisten los flujos ordinarios de los cursos de agua en planicies extremas y no tan extremas, carecen por el momento de suficiente soporte fenomenológico como para empezar a fundar modelizaciones que den lugar a abstracciones en modelación.

Hace 50 años, Eugenio Odum en sus fundamentos de ecología nos acerca registros de la importancia de la energía solar en la fecundidad de la Vida, pero ninguna relación hace de energías convectivas y sus implicancias en ecologías de ecosistemas hídricos en planicies. Siendo el caso de que son aptas para desarrollar procesos de grandes escalas con primario registro de estabilidad afirmado en los fondos que transitan.

Puesto que las novedades de estas energías solares alimentando las dinámicas de los ríos son tan recientes y el primer paso de toma de conciencia viene asistido por imagen satelital, el paso siguiente a dar está naturalmente fundado en conceptualización fenomenológica que no parece cargar otro nivel de abstracción que el que media entre la imagen y la realidad. Pero ambas ingresando por nuestros sentidos.

Las contraindicaciones de seguir modelando flujos ordinarios de ríos en planicies con criterios mecánicos cabe formalizarlas en Justicia, puesto que las academias se resistirán a abrir capítulos de prueba que amenacen con desacreditar todo el valor de lo obrado y en adición, tener que reconocer los daños generados por aplicación de catecismos hidráulicos.

La Justicia reaccionará con la esperable perplejidad esperando que la ciencia diga al menos media palabra. Dada la escala de la perplejidad esa espera no cuenta. Cabe que estemos un siglo velando el silencio de la ciencia hidráulica.

¿Le cabe a la Justicia otro tanto? Por el momento la respuesta viene dada por el argumento de que lo abstracto y general no es a confundir con lo particular y concreto y por lo tanto a este último lo han de juzgar tribunales en 1ºª instancia y no la SCJPBA como el art 161 inc 1º de la CP manda. Quien carga este argumento disociador entre lo general y lo particular es el pretor amparado en elocuencias de jurisprudencia procesal por las que aquí venimos a demandar.

Pero el caso es que la escala y compromisos enlazados que exhiben estos procesos pone en ridículo el concepto de lo particular. Siendo que el agente particularque en este caso acercamos como ejemplo, es el propio Estado provincial asumiendo como propiedad privada del Estado el respaldar de las playas atlánticas por Res 349/10 de la AdA y dictamen de Fiscalía de Estado.

Si la crisis de la mecánica de fluidos es alarmadora, la de la razón analógica no lo es menos. El abismo de incoherencias es para disparar a ningún lugar.

 

V . Del lucir concreto constitutivo y constitucional, a la nada virtuosa fuga a las abstracciones y generalidades

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

 

Artículo 28.-Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

 

Artículo 161.-La Suprema Corte de Justicia tiene las siguientes atribuciones:

1-      Ejerce la jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se controvierta por parte interesada

En contraste con estos enunciados y a los efectos de considerar las dificultades que tenemos por delante y bien superan las limitaciones regresivas de la jurisprudencia procesal acercamos estos panoramas:

 

Dice Fritjof Capra: "En la máxima fenomenológica suena una doble exigencia: por un lado, a las cosas mismas en el sentido de investigar demostrando las cosas con los pies puestos en el suelo (la exigencia de una labor demostrativa); por otro, en primer lugar recuperar y asegurar ese suelo (mira la exigencia de poner el suelo al descubierto). La segunda de ellas es la exigencia de poner fundamento y por ello incluye la primera". A eso apunta la labor fenomenológica que se reconoce en su devenir como parte del mismo regalo del fenómeno eurístico, que sin duda, bien excede a la criatura.

Al igual que Capra, pero nunca más demoledor con la ciencia, señala Mark Sagoff.

“La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse exitosa:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos".

En lugar de contribuir a transitar estos abismos, la jurisprudencia procesal se escapa de cultivar toda mirada. Basta recordar esta respuesta del AGG a una estas causas de hidrología urbana, aplicada a responder a los criterios de abstracción y solicitudes de incompetencia, interés directo, legitimación activa y lamentos del AGG frente a textos tediosos, complejos, extensos, insuficientes, anárquicos, empalagosos, reiterativos, abundantes, endebles, injuriantes, intolerantes y sin exponer hacia dónde dirige sus impugnaciones fundamentales.

Sin duda, el AGG, perdió los estribos y se cayó de su cabalgadura. Con este nivel de cultura fácil es advertir la necesidad de jurisprudencia procesal regresiva, disyuntiva, diseccionadora, reduccionista.

Copio a seguido un capítulo de la demanda I 74024 donde abordo precisamente estas cuestiones probando la escala de culturas que tenemos por delante:

 

VI . Confesión de compromisos que acaban con abstracciones

4 cartas documento al Fiscal Federal en lo Criminal de San Isidro (16.500 caracteres) y al Intendente de Pilar que van por anexo III al VI, prueban la presión concreta y específica de advertencias ejercida por este actor sobre las criminales cavas de San Sebastián.

Que ahora da frutos en este reconocimiento concreto de la extendida trascendencia interjurisdiccional que los propios deliberantes y el propio ejecutivo del municipio del Pilar le asignan en primer lugar al tema de la criminalidad de las cavas en planicie intermareal. Ver art 1º del decreto 1365 y de la Ord 99/12

Frente a estas trascendencias, los criterios doctrinarios de abstracción que fueron señalados por el AGG y V.E. en sus aprecios a las causas 71618, 71619 y 71743, por situaciones particulares y concretas cuyos efectos jurídicossólo alcanzan de modo directo e individual “a la interesada”, ahora se descubren por los propios deliberantes y ejecutivos municipales, como nada sustentables.

En ecología de ecosistemas los enlaces termodinámicos atienden compromisos que acaban, reitero, con la doctrina de las situaciones particulares y concretas cuyos efectos jurídicossólo alcanzan de modo directo e individual “a la interesada”. Cualquier situación particular y concreta en estas materias está inexorablemente comprometida con estragos y envenenamientos directos y concretos en el Puelches, que exceden por donde se lo quiera mirar, el marco doctrinal de lo particular y concreto.

Y a tanto exceden estos marcos que a una razón cartesiana y a una conveniencia para descalificar una adjetivación procesal resultan supuestamente particulares y concretos, es que los jueces del Tribunal en lo criminal Nº 5 de San Isidro así se expresaban:

"En el caso en estudio no debe perderse de vista que estamos frente al desarrollo de un emprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal"

"Por tanto, el régimen de aprobación del mismo quedará sometido a mayores requisitos, por lo que el celo que debe ponerse en la observancia de los mismos debe ser aún mayor"

"Es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud"

"En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior"

"El emprendimiento se proyecta realizar sobre un humedal..."

Firmaban los miembros del Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro; Dres Raúl Alberto Neu, Mario Eduardo Kohan y Ariel A. Introzzi Truglia. Los mismos que luego levantan con inefable ligereza la medida cautelar por la sola presentación de una DIA retrucha de un veterinario municipal. Ver causa 71619. Los mismos que nos recuerdan el Art 902 del CC: Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.

Por cierto, no estaban solos en el soporte de estas imprudencias criminales –Art 200 del CPP-. Recordemos las mentiras del Dr. Tomás O’Reilly T°33 F°55 (CASI), hermano del Jorge al frente del proyecto de San Sebastián y sobrino del Juez Pedro Pablo, en el Tribunal en lo criminal Nº 5 de SI declaraba lo siguiente: El proyecto no prevé la ejecución de embalses, presas, ni diques y por ese motivo las aprobaciones relativas a impacto ambiental se tramitan en jurisdicción municipal.

Justo sacó de contexto con esta impiadosa mentira lo que en forma precisa apunta el Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley 11723 que lo obligaba a ir a La Plata a buscar esa DIA en el OPDS. Mentir en forma descarada para Tomás O ‘Reilly no es un problema. En la misma causa con descaro extraordinario afirmó que “esta zona no es plana, sino, por el contrario, absolutamente quebrada !!! y por ello de fácil y rápido escurrimiento”. Brazo interdeltario de 7,5 mm x Km de pendiente a lo largo de 15 Km.

Toda esta patraña termina amparada en la doctrina de la abstracción; materia a la que ya he dedicado aprecios y que hace 50 años así nos prevenían de este “modo de asumir al mismo tiempo lo fragmentario y la necesidad de falsificación de la unidad. De allí que no exista camino que vaya desde lo fragmentario a la unidad.

La distinción del ser respecto del ente parece aquí basarse y consistir en que se prescinde («abstrae») de todas las particularidades del ente para conservar así lo más universal como lo «más abstracto» (lo más substraído).

Esta doctrina en todo caso nos aleja de querer explicar con el más gratuito de todos los medios de pensamiento, la abstracción, lo más esencial de todo lo que hay que pensar y experimentar”. Martín Heidegger, Nietzsche II, 1961

Heidegger nos señala que esta escisión fue obligada –habla de una necesidad-, por articulación de esencias extrapoladas de ese mismo especular, dado que no advierto otra forma de manipulear la falsificación de la unidad a la que alude. Falsificación, sobre la cual muy poco hemos reflexionado; pero aquí advierto, nada sostiene de la develación del ser; porque la develación del ser no se resuelve en la mente como abstracción, delirio o lo que fuere, sino en cuerpo y alma como instalación.

En este caso, ese cuerpo y esa alma es la del santuario Puelches. Y no como abstracción, sino como internalización, como introyección sensible en sus profundas entrañas de 2,5 millones de años; y en adición, plena de identidad vincular con estas mismas inconcientes criaturas que lo estragan y envenenan.

Tal vez el aristócrata de bolsillo chileno José Ignacio Hurtado Vicuña que en 1997 comprara en US$ 7.200.000 las 1300 Has de la estancia Sol del Pilar de la familia Gurmendi y sacara las mejores 200 Has para condenar las 1100 restantes al infierno, no sienta que estos son sus lares; porque ad-quirir no es querer; y sus identidades vinculares en terruños que le esperan vuelva a ellos, están a 1000 Kms de distancia. ¡pero la familia Lanusse y los O’Reilly prestándole los servicios de EMDICO, ¿en qué burbuja de conciencia viven para mentir en tribunales con tan descomunal descaro?!

Falsificaciones de la realidad las de esta doctrina vistiendo prendas de última ratio –sin aggiornar su discurso al nuevo orden constitucional y ninguna especificidad; ni siquiera alegórica a una isla en Naturaleza-, abusando de rituales que jamás miran y mucho menos respetan el contínuo de las energías en compromisos ecosistémicos, ya no legales, procesales o jurisprudenciales, sino naturales.

Amén de su concurso, ya no sólo a los intereses sociales, culturales y ambientales del resto de la sociedad, sino, en especial reitero, al continuo de los enlaces energéticos, las tres demandas apuntadas en el 2º párrafo del Objeto, concurren al Juzgado Federal en lo Criminal Nº 1 de San Isidro con cargos relacionados al fraude procesal, encubrimiento, incumplimiento de los deberes de funcionario público, usurpación, destrucción, inutilización, estragos, envenenamiento, adulteración, falsedad, abuso de sus funciones y ocultamiento de información pública super calificada; arts 173, inc8º; 181, 182, 183, 187, 189, 200, 264, 293, 298 del CPP.

Faltas reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos al gobernador, al Intendente y a otros y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo. Anexos III, IV, V y VI;y

Fallo de Cámara de San Martín certificando la entidad del art 59, ley 8912.Anexo VII

Fallo de Cámara de Campana certificando el orden en el Proceso Ambiental. Anexo VIII

Extensa publicación de 4 pags en el diario local, reclamando por el art 59. Anexo IX

Afiches repartidos en Pilar reclamando los respetos al art 59 de la Ley 8912. Anexo X.

Hoy mismo, esta capacidad de abstraer que nos propone la doctrina valorar como cuestión sustancial, es la que permite que un sobrino del vocero oficial del obispo de Roma Agustín Sánchez Sorondo esté al frente de la vicepresidencia de la Autoridad del Agua, sin otros antecedentes curriculares trascendentes a sus 31 años, que ser también sobrino del abogado de EIDICO-EMDICO, el fallecido Ignacio Sánchez Sorondo.

Recordemos que el propio vocero papal fue el que en su momento intercedíó frente a las autoridades municipales y provinciales para que invitaran a levantar la cautelar impuesta al proyecto San Sebastián.

Si a estos antecedentes sumamos los aportes pretorianos al inc 1º del art 161 de la CP, váya la Gracia de escuchar los lamentos del AGG sobre este actor que nunca jamás pidió costas ni cucardas para su burro en los 17 años que ya suma de accionar judicial en la UFI 9 de San Isidro en la causa 64205 del 3/2/2000. Ver http://valledesantiago.com.ar/Santiago%20Apendice%209.pdfy enviada al archivo por el Fiscal de Cámara Julio Alberto Novo, después de presentar 23 declaratorias escritas a lo largo de un año y medio.

Si el AGG se queja, qué no dirá Isaac Newton de éste que serrucha la tapa de su tumba. Isaac Newton se enteró de estas manifestaciones solares en la forma de energías convectivas; pero tal era su prestigio y su edad que decidió guardar silencio por la tarea que le esperaba si abría su novedad.

Comprendo al AGG, pero no comparto su actitud en estos temas de trascendencia incomparable.

 

VII. GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

VII . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 31, 41, 75 incs. 19 y 22 de la C.N., art 28 de la CP en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La declaración de inconstitucionalidad por la regresividad que carga esta doctrina pretoriana cargada al inc 1º del art 161 de la CP que aquí se solicita, apunta a los respetos de los art 41 de CN; art 28º de la CP; al orden de los enunciados en el par 2º, art 6º de la ley 25675, a la voz ecosistema en el glosario de la ley 11723, al art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico.

Solicito por ello a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada

 

VIII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que V.E. no consideren inconstitucional la regresividad palmaria que trasciende de la jurisprudencia procesal cargada al inc 1º del art 161 de la CP, con disociaciones analógicas incompatibles con la escala, materia y energía vincular que dan sentido a la observación ecológica

Que por ser el caso de que todas las demandas de este actor aparezcan vinculadas a la destrucción de humedales y descalificados sus aprecios para ser tratados en la competencia originaria de esta SCJPBA por las regresividades mencionadas, acudimos al derecho al mejor derecho que nos viene concedido por art 420 bis del Código Penal federal mejicano, al que estamos ligados por los tratados de la CADH para verlo así tipificado: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Todos los jueces de los paises firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obliga a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

IX . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livinsgton y Julieta Luro, a quienes desde hace 32 años toda animosidad e inspiración debo.

Alflora Montiel Vivero, Musa oceánica, aboriginal melanésica, paraguaya que alimenta desde su pequeño manantial la cuenca paranaense buscando sus salidas al Amar y a la que debo todo mi aliento e inspiración sobre las aguas: desde el descubrimiento del corredor Alflora que atraviesa literalmente toda la boca del estuario desde Punta Piedras a Montevideo, hasta las sorprendentes fenomenologías termodinámicas en aguas someras en planicies extremas. Todo mi ánimo e inspiración vienen de Ella.

Finalmente para cerrar este breve trabajo, acerco los aprecios de un discípulo de Bernard Shaw, premio Nóbel de la Paz 2007 por la evaluación que junto a otros realizara para el Comité Intergubernamental para el Cambio Climático. Profesor de Dinámica Costera con clásica mirada mecánica a estos temas:

Estimado Javier

Usted es un descreído, ...Todo el mundo sabe que algo pasa entre el viento y las olas, ... y Usted lo quiere ignorar? ... Pues hace bien, … es detestable estar de acuerdo en todo ... un verdadero espanto.

Jorge Osvaldo Codignotto Barnes

… a quien agradezco su valiosísima honestidad espiritual. FJA

 

X . Petitorio

Por la palmaria incongruencia de la doctrina procesal de valoración de abstracciones cargada al art 161 CP, inc 1º, por completo ajena e incapaz desde sustrato epistemológico alguno de hacer seguimiento, observar y descubrir correlatos ecológicos y por ende, razonabilidad y responsabilidad para las miradas a los intercambios de energías y materias en Natura,

solicito a V.E. consideren la insanable invalidez de esta jurisprudencia procesal para ser aplicada a las demandas de este actor, todas referidas a cuestiones directamente relacionadas con ecología de ecosistemas de humedales y denegatoria del servicio judicial calificado en competencias originarias que siempre fueron apreciadas por su especificidad, continuidad, servicialidad y originalidad por completo desinteresadas en lo personal.

Agradezco a V.E. y al Secretario de la Ofic. de Demandas Originarias el buen trato que he sentido recibir en todos estos 12 años de trabajo en estos ámbitos.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALPT 40F 240