Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . 35889 patrimonios rurales 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

CAF 21455/2017

IV . Acabados los pedidos del demandado paso a analizar un par de datos de alto contraste cuanti y cualitativos:

Soportes de prueba del Vol VII def, pag 11 de 50.Parte 13 de 15

Acerca del Río de la Plata. Un curso de agua privilegiado.

Por su caudal, de 27.000 metros cúbicos por segundo, constituye la segunda cuenca fluvial de América del Sur. Es un cuerpo de agua dulce afectado por corrientes de marea semidiurnas cuyo estuario varía en ancho hasta un máximo de 230 kilómetros en su desembocadura, con una profundidad media de 10 metros. Presenta aguas blandas, bajo contenido de sales disueltas, turbiedad media a alta, baja alcalinidad y buenos niveles de oxígeno disuelto.

El emisario sólo descarga el 0,2% del volumen aportado cada segundo al Río de la Plata por sus afluentes.

Veamos respuesta por este https://www.researchgate.net/publication/312899053_Caracterizacion_

Hidrodinamica_en_aguas_bajas_para_la_Via_Navegable_del_rio_Parana

Caudales para distintas recurrencias en m3/s

Recurrencia .......... Paraná .......... Rosario .......... Guazú .......... Palmas

(Años) 2 ...................13450..............13200 ..............11050 ............. 3100

.... ........5 ...................12300 .............12150 ..............10250 ..............2650

........... 10 ..................12000 .............11850 ..............10050 ..............2550

............20...................11850 .............11700 ............... 9950 ..............2500

............50 ..................11800..............11600 ................9850 ............. 2450

Once veces menos que esos 27.000 m3/s y en adición, recordar que estos caudales disminuyen a valores escandalosos en esos 200 Km2 por fuera del canal Emilio Mitre, cuyos flujos en 1967 en los estudios de Halcrow ya se descubrían en estado catatónico. Resumiendo: en horarios de flujos en descenso no menos de 100 veces menos que los valores apuntados. En reflujos no sale nada. Por el contrario, precipitan aguas arriba de las salidas difusoras.

Por ello, la mención a profundidades promedio de 10 m y caudales de 27.000 m3/s hablan de que alguien está mintiendo a lo pavo, refiriendo de otra galaxia y no del lugar puntual donde la denuncia plantea la precipitación sedimentaria por capa límite térmica e hidroquímica

Y en adición, estas relaciones por completo falsas merecen estas acotaciones: 1º) no se trata de imaginar volúmenes de agua, sino de sedimentos; 2º) en este caso por completo disociados en términos hidroquímicos y térmicos. 3º) por lo tanto, precipitando de inmediato en un mismo lugar del estuario: 4º) lugar del estuario que ya reconoce desde 1967 flujos en estado catatónico. Ver gráficos de Halcrow. 5º) área del estuario encerrada entre el Emilio Mitre y las riberas urbanas, entre el frente deltario y Punta Lara, 200 Km2 que hoy reconocen tan solo 80 cms de profundidad promedio.6º) al cual le cruzarán a 90º las salidas difusoras de 4,5 millones diarios de *Kweks (Raíz indoeuropea de cacas potenciadas por efluentes industriales a los que ya no sabemos qué raíz anteponerle) 7º) no sólo en menos de 50 años tendrán en estas áreas 40 cm de profundidad promedio, 8º) sino que las ventilaciones de ese inmenso nauseabundo lodazal con vientos del Norte, del NE, del Este y del SE, asfixiarán a la gran ciudad, 9ª) que estará velando ese cadáver nauseabundo cada vez más agravado, durante no menos de 200 años; 10º) y cuyos habitantes ya no sabrán a dónde disparar, empezando por los de las altas torres de Puerto Madero. Las térmicas irán en directo allí.

De nada nos servirá entonces el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Cuestión que hoy Botelli resuelve con un “No existirán” tales precipitaciones.

Palabras de un catecúmeno del altísimo Newton, que conociera en los últimos años de su Vida la ruina por el gusto de la más gratuita, vulgar e innecesaria de las especulaciones. Ver http://www.paisajeprotegido.com.ar/newton.html

 

Veamos este otro ejemplo de alto contraste

EIA Vol 1. Pag 1 de 100. Parte 24 de 24

La velocidad horizontal (velocidad y dirección) deberá medirse en por lo menos 10 capas (bins) sobre la columna de agua desde lo más cerca posible de la superficie del agua hasta lo más cerca posible del fondo del mar;

La velocidad y dirección deberán promediarse y registrarse a intervalos de 15 minutos en cada capa;

La velocidad deberá alcanzar una precisión del 1% del valor medido, común a desviación estándar de 2 cm/s;

Todos los instrumentos deberán estar equipados con sensores de temperatura que midan de -5 a 30ºC con una resolución de 0.01°C y una precisión de 0.1°C;

Todos los instrumentos deberán estar equipados con sensores de inclinación y compás. El compás deberá tener una resolución de 0.1 y una precisión de 2

Todos los instrumentos deberán estar equipados con sensores de profundidad que posean una precisión del 1% del valor medido;

Por lo menos dos de los ADCPs también deberán medir y registrar la salinidad (conductividad). El rango de las conductividades de 0 a 1mS/cm, resolución de por lo menos 0.001 mS/cm y precisión de por lo menos 0,001 mS/cm;

 

Respuesta

Las noticias de esta fenomenal solicitud instrumental que cualquiera envidiaría, aparece tan mecánica en sus pretensiones laminares, que cualquiera preguntaría ¿qué tiene que ver esta laminaridad para medir velocidades, direcciones y temperaturas en por lo menos 10 capas en la columna de agua, con un sistema convectivo de intercambios verticales por prismas hexagonales, con desplazamientos horizontales (advecciones), determinados por gradientes térmicos de ligera menor temperatura (no mayor a 0,2º)?

Aunque alcancen esa precisión propuesta de nada les servirá para hacer seguimientos en trabajo de campo concreto, respecto de esas convecciones y de esas advecciones. ¿Cómo harán en cada interfaz entre ecosistemas, para enlazar esos seguimientos? La única alternativa es diseñar nano dispositivos capaces de hacer esos seguimientos.

De nada sirve fotografiar esos prismas como de hecho lo hicieron en la década de los 70. El paso pendiente son los seguimientos. Recordar que estos sistemas no son laminares. Recordar que guardan en los fondos las memorias de sus tránsitos. Y que por lo tanto de nada sirvió el planteo del Aquarius en el que Argentina aplicó US$ 200 millones, si de hecho, salvo en época de bloomings, la procesión no va por la superficie.

Para evaluar procesos sedimentarios 1º hay que tener conciencia fenomenológica de los enlaces entre interfaces y recién en 2º lugar y sensibilizado pr esas fenomenologías localizar los campos más apropiados para ver los contrastes de asociaciones y disociaciones en donde ensayar en trabajo de campo concreto, estos nano dispositivos.

Esa es la propuesta presentada por Addenda al final de la causa FSM 380000 a la Jueza Arroyo Salgado, para explicar los motivos del desastre del canal Emilio Mitre, robando por el ventury diseñado por Halcrow, caudales a las dos bocas de Paraná de las Palmas que se han traducido en derivas litorales y sedimentaciones infernales en el delta central, transformando un sistema convectivo de alta capacidad de transporte sedimentario en un infierno mecánico que se encuentra de bruces con una interfaz estuarial tan brutalmente disociada delas energías presentes en el ventury, que la precipitación sedimentaria a la salida es cosa de locos. Hoy con 5 dragas no dan abasto.

Vol VII def pag 21 de 115. Parte 9 de 15

Allí reconocen: El efluente pre tratado será diluido por difución en el Río de la Plata, afectando la calidad de sus aguas.

 

V . Respuesta al informe técnico del Ing Botelli

Más allá de las generalidades introductorias a la mecánica de fluidos y a las “Reglas del arte” que sin la menor duda tienen motivos inconcientes abismales para desconocer ecologías de ecosistemas de obligada mirada por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados, las validaciones de Roberts para emisarios marinos ya fueron objetadas en el propio CAI en reunión especial dirigida por los Ings Giménez y Federico, por no tener nada que ver con emisarios estuariales con flujos en estado catatónico y profundidades mínimas que estos emisarios se ocuparán en brevísimo tiempo de liquidar.

Puntos 1, 2 y 3) Las “Reglas de arte” son las que están siendo objetadas, pues resulta inviable modelizar con criterios gravitacionales, ecosistemas que la propia ley prov 11723 señala como sistemas termodinámicos naturales abiertos y por ello es la demandada la que tiene que probar con las reglas de su arte o su fidelidad a Newton, que el error está en este glosario legal y para confirmar sus argumentaciones deberá demandar por su inconstitucionalidad.

Mientras tanto, la esencia de razonabilidad la lleva la ley y por ello, insisto, la carga de la prueba la tiene el demandado: tiene que probar cómo. sin modelizaciones de campo concretas, es capaz de probar que en estas planicies con pendientes de tan solo 4 mm/Km, las energías que las mueven son gravitacionales y no solares (sus convecciones y sus advecciones). Y si necesita pedir ayuda a Delft, que se ocupe de explicarles bien cuál es la tarea, pues aquí, la ley indica lo contrario. Ver en el glosario de la ley 11723 a qué aplica el concepto de la voz “ecosistema”.

De paso le cabe preguntar a Delft por qué no lograron avanzar con mecánica de fluidos en las observaciones que Ellos acercan sobre las bondades de las costas blandas. Hasta ahí llegaron. Nunca se les dio por pensar, que es en las costas blandas y bordes lábiles de los esteros y bañados aledaños a las pequeñas y grandes sangrías, por donde se ofician de continuo las transferencias de energías convectivas allí acumuladas. Para dar ese pasito tienen que cambiar sus catecismos newtonianos; y eso luce: “terrible”. Se les cae toda la estantería académica encima.

Al punto 3) Sin embargo, más allá de ese inconciente que no le permite buscar lo que no quiere ver, este tema ha sido estudiado hace 20 años por los investigadores del INA, Jaime, Menendez y Natale en su Balance y dinámica de nutrientes principales en el Río de la Plata Interior .

Ver por este hipertexto de hace 11 años el resumen de sus aclaraciones en materia de disociaciones y flujos convectivos -mentados por Ellos como turbulentos verticales-, en estas precisas áreas del estuario interior

http://www.alestuariodelplata.com.ar/fondo3b.html

Al mismo tiempo resalto, que las ecologías de los ecosistemas no conforman Ciencia, sino que son sus hermanas opuestas. Estas enlazan lo que la primera desde hace 500 años particiona. Por ello refiero con insistencia interminable al orden de los 4 enunciados en el par 2º del art 6º de la ley Gral del Ambiente. Allí se señala en el primer lugar al equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos. En este caso la demanda apunta en exclusiva a las ecologías de los ecosistemas hídricos en planicies EEEHP.

Ese orden es inalterable. De nada sirve hablar de zooplancton y fitoplancton si la demanda apunta contra la asfixia de los flujos ordinarios estuariales en un área específica; que no es marina, como surge de la experiencia de Roberts.

No hablo del ambiente y todos sus clamores; hablo del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos y en particular y exclusiva lo apunto a la asfixia de los flujos ordinarios en un sector de 200 Kms2 que media entre el Tigre y Punta Lara, entre el canal Emilio Mitre y las riberas urbanas. Todo lo demás es secundario. Pues si no se mira por esta primera y exclusiva cuestión , todo lo demás es alharaca gratuita de abogados y mecanicistas que buscan embarrar la cancha corriendo sus límites al infinito de papeles que nada tienen que ver con la demanda y así volver loco a cualquier juez que intente comenzar a mirar de qué trata esta demanda.

Reitero: por fuera de los EEEHP y por fuera de las intervenciones nada gratuitas del Banco Mundial cabe que filtren el 99,99% de todos los papeles entregados como pruebas a la causa.

Para tener una idea de cómo se dan a macanear y sin querer pisan el palito, vemos en el EIA Vol 1. Pag 1 de 100. Parte 24 de 24 señalado lo siguiente que a Botelli volvería loco, pues Él insiste en que no hay disociaciones. Dicen estos EIA, que al parecer son fruto de un copie y pegue dedicado a aguas marinas:

La velocidad horizontal (velocidad y dirección) deberá medirse en por lo menos 10 capas (bins) sobre la columna de agua desde lo más cerca posible de la superficie del agua hasta lo más cerca posible del fondo del mar;

La velocidad y dirección deberán promediarse y registrarse a intervalos de 15 minutos en cada capa;

La velocidad deberá alcanzar una precisión del 1% del valor medido, común a desviación estándar de 2 cm/s;

Todos los instrumentos deberán estar equipados con sensores de temperatura que midan de -5 a 30ºC con una resolución de 0.01°C y una precisión de 0.1°C;

Todos los instrumentos deberán estar equipados con sensores de inclinación y compás. El compás deberá tener una resolución de 0.1 y una precisión de 2

Todos los instrumentos deberán estar equipados con sensores de profundidad que posean una precisión del 1% del valor medido;

Por lo menos dos de los ADCPs también deberán medir y registrar la salinidad (conductividad). El rango de las conductividades de 0 a 1mS/cm, resolución de por lo menos 0.001 mS/cm y precisión de por lo menos 0,001 mS/cm;

Si alguna vez en su Vida este modelador en Jefe de AySA trabajó con estos estrechos límites, me zambullo en el océano y veo cómo cruzarlo a nado.

¿para qué incorporan estas delikattessen que vuelven loco a cualquiera?

¿Para mandarse la parte? ¿Hay acaso algún letrado en el planeta que entienda de estas materias, que aún y a pesar de muy concretas, todavía no definen a que energías están apuntando?

En el punto 4 habla de un forzante que afecta “la física de la descarga del emisario; cuando de hecho, la demanda apunta a la precipitación por capa límite térmica a la salida de los difusores tras un viaje de 12 Kms a 25 m de profundidad en un área que nada comparable reconoce en materia de la bruta inercia térmica de los espacios urbanos y por ello, su ejemplo de los conductos cloacales urbanos es irrelevante. En ningún caso, ninguno de los interminables EIA habla de este tema puntual. Cuestión resuelta con un “No existirán” tales precipitaciones en la voz de un burócrata de nuestras pampas chatas.

Punto 5). Al parecer, Botelli está ciego y por ello no reconoce toda la documentación publicada sobre este tema puntual. Ver PDFs adjuntos. Si se trata de contestar a un ciego no sabría con qué clase de compasión contestar.

Las cartas del SHN son tan elementales que ni siquiera dan cuenta de profundidades de tan solo 2 m en áreas vecinas adonde se registraron las últimas posiciones del ARA San Juan, siendo que ya en 1756 Grandville, las descubría y están en sus planos.

Ver http://www.paisajeprotegido.com.ar/arasanjuan.html

Y el comportamiento de los que administran sus archivos ya ha sido motivos de reclamos a los dos últimos titulares del SHN por parte de éste que suscribe, tras prohibirle ingresar a sus archivos en los últimos 4 años y resultar inútiles los reclamos a la Ministra de Defensa Nilda Garré.

Punto 6) ¡…que no corresponden al lecho!¡Pero si hay imágenes con varios años de diferencias y muestran ese desarrollo creciente! ¿de qué suspensión está hablando este señor? ¿De falta de compactación? Eso muestran mis imágenes en el PDF “Refulados y Dragados” que acerco por anexo en DVD.

Vuelve a regalarle bendiciones al SHN, sin tener la menor idea de lo que habla. Que si el SHN hiciera batimetrías específicas de esas áreas le prohibirían publicarlas, así como a éste que suscribe le prohibieron entrar a sus archivos.

Que vea los trazadores con isótopos radioactivos que la Halcrow colocó en 1966 en estas áreas del estuario para estudiar sedimentaciones en términos de semanas. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/halcrow2.html

Punto 7) Lo único que lograrán esas extendidas bocas difusoras es crear una barrera sedimentaria formidable, atravesada 90ºa los flujos para así conformar el más terrorífico desastre ecológico y ambiental de la historia argentina. Que lea el informe de Jaime, Menendez y Natale del INA y que imagine por qué llevo 11 años y más de un millón de caracteres enfocando justamente esta materia específica: el devenir mediterráneo de Buenos Aires.

Punto 8) Que se olvide de los análisis mecanicistas que modelan en el aire y mire este señor los vuelcos de barros dragados al Sur del Km 26 dispuestos por 3 consultoras a cual más irresponsables. Que simplemente abra los ojos y mire. http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios15.htmlVer pdf por DVD

Nunca hicieron ensayos de dilución alguna. Ni aún con los criterios de especificidad mecánica que regalan en el punto 3. Todo lo infieren con su bendito ojo mecánico y lo proyectan con un condicional abierto a sus credulidades compartidas.

Punto 9) Maximizar la difusión en esas áreas es soñar con lo inviable que bien muestran esos vuelcos de barros al Sur del Km 26 y por ello decidieron dejar de hacerlo.

Ver causa FSM 38000 en el JCF Nº1 de SI. http://www.hidroensc.com.ar/incorte195.html y /incorte202.html a /incorte208.html

Que mire los trabajos de Halcrow de 1967 mostrando a esas áreas de 200 Kms2 con sus flujos en estado catatónico y hoy, 50 años más tarde, con 80 cms de profundidad promedio

Punto 10) Que lea, del titular del Centro Argentino de Ingenieros y Presidente del Comité evaluador de los trabajos presentados al Primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en Octubre del 2010 en La Rural, las respuestas del Ing Juan Carlos Giménez a este burro publicadas en http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec1.html y verá cuántas cosas dijo el Ing Giménez que después apreció él mismo corregirse.

Y vuelvo a repetir, la mecánica de fluidos se da el lujo de seguir fabulando inferencias gravitacionales en modelos de caja negra, por no aceptar abrir un solo ojo a las energías convectivas descubiertas por Henri Bénard en Paris en el año 1900.

Si Botelli se abriera a estos abismos cognitivos tendría que pedir algo más que ayuda psiquiátrica. Comprendo su ceguera. No le queda más remedio. Pero la culpa no la tiene la Reina del Plata que en 50 años estará clamando al cielo por estas cegueras. Reitero, hace 11 años que vengo denunciado este tema puntual de los emisarios, con no menos de 1 millón de caracteres.

Ver resumen de esas actuaciones por http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios14.html

Punto 11) Si “las reglas del arte” fueran tan apreciadas habría que preguntarle a Angel Menéndez por qué hizo un primer seguimiento del emisario de Berasategui y después nunca más las continuó.

Esta demanda apunta precisamente a lo que este señor dice que no está previsto, cuando de hecho está visto y revisto en interminables lugares en estas áreas estuariales que quedaron encerradas por el Emilio Mitre y las aún no menos graves provocadas por la deriva litoral en el frente deltario central. Este señor de sedimentaciones no sabe NADA porque no ha aplicado de su tiempo de Vida más que unas contadas horas a mirar y editar estos temas. Que muestre sus trabajos publicados sobre el tema sedimentaciones y verá si es capaz de montar a este burro.

Cree que por no pertenecer a su cofradía catecuménica, no existo, ni insisto. Reitero: las ecologías de los ecosistemas no son ciencia, sino sus hermanas opuestas. Y considero, porque así lo siento, que hago mi trabajo con mucha más pasión y arte que el que muestra Botelli en sus desempeños en AySA.

Si tuviera conciencia, no de la ciencia que imagina le ampara, sino de los antecedentes como consultor en jefe de los crímenes hidrológicose hidrogeológicos en la planicie intermareal del río Luján celebrados con la firma del titular de la empresa que lo emplea, no imagino cuantos segundos resistiría en salir corriendo. Y sin duda que también éste vendía “las reglas del arte”.

Punto 12) Las sedimentaciones por capa límite térmica e hidroquímica están basadas en miradas por ecologías de ecosistemas hídricos en planicies extremas, sin las anteojeras y los filtros matemáticos de las metodologías “científicas convincentes” que desde hace algo más de una década me resultan patrañas ciegas y aberrantes, algo más que troglodíticas.

Es necesario resaltar una y otra vez el orden de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley Gral del Ambiente, para que la Metodología científica no se imagine tan superior como para violar este presupuesto mínimo.

Si este señor o cualquier otro que se diga “científico” es capaz de mirar por ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas con criterios termodinámicos naturales abiertos como lo indica el glosario de la ley Gral del ambiente provincial para la voz “ecosistema”, entonces seré el primer sorprendido. Mientras tanto me digo “burro”, para no ofender a los ciegos.

No hay modelización física alguna en planicies de pendientes de tan solo 4 mm/Km que permita inferir la validez de ninguno de los modelos matemáticos en boga.

¡...meramente enunciativos!? ¿De qué hablan las más de 8000 imágenes publicadas sobre estos precisos temas en la web? Que diga: meramente ilustrativos y le creo.

Punto 13) Bien resaltadas están las comparaciones erradas para oficiar mediciones, aquí, en Delft, Massachussets o Londres, que por ello carecen de valor y destacan la ceguera newtoniana y correspondiente ignorancia.

Por imagen de alta resolución le cabe a cualquiera interesado advertir que ni el Matanzas Riachuelo, ni el Reconquista, ni el Luján sacan el 1% de sus caudales ordinarios al cuerpo donde deben tributar. 

La capacidad servicial de un río supera cualquier imaginario y no hay que ser genio para darse cuenta de que hoy 9 millones de personas están en el horno. El 1º de los nombrados carga un problemita de 241 años nunca diagnosticado por la ciencia hidráulica. Hablo del CONICET, INA, Bancos mundiales y etcs. El 2º y el 3º los cargan desde hace algo más de 60 años por abusos “urbanísticos”municipales que nunca fueron sincerados y los “atiende” una DIPSOH que está muerta desde hace 40 años.

Sin embargo, de lo que le espera a la Reina del Plata en escala y en gravedad, ninguno de estos ejemplos es comparable.

Punto 14) Lo que es inobjetable es la ausencia de Estudios de impacto ambiental específicos para los emisarios y en especial para sus alineaciones difusoras, ausencia de la audiencia pública para tratar este tema específico y una evaluación de Impacto ambiental realizada por Jorge Bolt que ninguna experiencia tenía, ni tiene en estos temas, otros que darse a modelaciones matemáticas sin trabajo de campo específico alguno. Eso es lo puntual que carga esta demanda.

Por supuesto, mucho menos han aplicado intención alguna a forjar EEEHP (Estudios de Ecologías de Ecosistemas Hídricos en Planicies), para de esta manera dar cumplimiento al primer enunciado del par 2º, del art 6º de la ley 25675.

Han confundido “cantidad de información”, con la especificidad debida a esta demanda concreta.

De la “Incompetencia” para demandar al Banco Mundial no me queda más remedio que hacerlo por esta vía, pues de la oficial del Banco nunca obtuve respuesta. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios12.html . Ver las denuncias al BIDque le provocaron a Scioli la caída de 2 tramos de US$ 680 millones cada uno, en Septiembre del 2013 y Marzo del 2014 (1360 millones en total), Iniciativas de éste que suscribe hoy esta demanda al Banco Mundial.

Ya advertirá la Sra Jueza si a falta de una respuesta a mis denuncias directas al Banco Mundial, no cabe hacerlo por esta vía recordatoria. Averigüen mis antecedentes en el MICI del BID y vean esas denuncias y esos resultados por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid.htmlal http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid16.html

Y por último, para ver el estado de las actuaciones en materia ambiental relativa a la causa madre, sacar conclusiones de este http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar7.html

¿A dónde está mirando el demandado que pide costas ejemplares para este demandante que hace 21 años que trabaja sin descanso y sin lucro alguno -ni curricular, ni dinerario-, por la Vida de los ríos de llanura?

 

VI . FUNDAMENTA LEGITIMIDAD

Nuestro sistema constitucional se funda entre otros principios en el de la relatividad de los derechos, fundamento de la existencia del Poder de Policía del Estado (art.41, primera parte de la Constitución Nacional) conforme al cual aquéllos deben ejercerse ajustándose a las leyes que los reglamenten; claro está, marcando la diferencia entre la regulación razonable y la restricción arbitraria de los mismos.

Este poder de limitación que los miembros de una sociedad asignan a sus autoridades y que por regla reside en el órgano legislativo reconoce también sus necesarios límites, en los principios de reserva, legalidad, y razonabilidad (arts.19, 28 y 43 de la Constitución Nacional).

Artículo 28.-  Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

Cuando en una causa judicial se denuncie la violación a alguno de estos principios es deber de la judicatura proceder a la revisión de la norma o del acto cuestionado a fin de verificar dicha circunstancia y privarlo de efectos jurídicos, si correspondiere.

Constitución Provincial

Artículo 28.-Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y fauna.

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

ART 18°: Previo a la emisión de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, la autoridad ambiental que corresponda, deberá recepcionar y responder en un plazo no mayor de treinta (30) días todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto. Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines.

Las expresiones subrayadas en el último párrafo quedaron resueltas por el presupuesto mínimo que nos acerca el art ART 20 de la ley Nac. 25675 - Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización 

Imposible imaginar más legitimidad para demandar.

Ahorrando sus desarrollos,va estalista tocante a esta causa en particular: Art 2º, del TIRP, art 420 bis CPFRM, incs d y e, art 5º, ley 25688, art 2º par e, enunciado 1º del par 2º del art 6º, 8º, 12º, 19º y 20º de la ley Gral del Ambiente, arts 3º, 6º, 7º, 8º, 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 35º, 36º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 44º de la ley prov. 11723, art 9º, ley 13569, art 2º y 4º ley 5965 y glosario ley 11723, ver voz “ecosistema”

 

Libertad y responsabilidad humana

La voz “sujeto” me sobreviene contrastada con “objeto”y por tantas analogías cartesianas e incluso heiddegerianas cuando la traduce como upo-keimenon y le descubre cargas de prepotencia, no me resulta la más feliz para acercarla a contextos donde mejor luce la libertad y responsabilidad humana.

Sin embargo, en cuestiones de filosofía jurídica todavía hoy gozan de aprecios.

La legitimación que se requiere para la defensa ante los tribunales de los derechos públicos subjetivos, tiene carácter indirecto y por representación de intereses sociales; y es derecho subjetivo del ciudadano la apertura de la tutela jurisdiccional que, como derecho subjetivo encuentra fundamento en la propia esencia de la libertad humana.

García de Rentería señala: es necesario dejar de lado el tema de la legitimación para entrar en el fondo del asunto que es la violación de un derecho objetivo, dado que si tal violación se produjo, parece increíble sostener que no ha habido violación a un derecho subjetivo.

De esta manera, el carácter reaccional del derecho subjetivo público posibilitará a los particulares fiscalizar la totalidad de la legalidad administrativa y no sólo la pequeña porción que entra en juego en la vida jurídico administrativa a propósito de los derechos públicos subjetivos de carácter tradicional.

El mérito de introducir el concepto de derecho subjetivo público es obviar la cuestión de un interés particular en la defensa del interés público.

Si se exige la subjetivación del derecho público es en razón de que el ciudadano en su calidad de individuo, no debe desentenderse del bien común y de los intereses sociales. Así se entiende que él actúa en nombre de la sociedad.

El derecho subjetivo público es una reacción del poder público que tiene cada ciudadano, como derecho propio para salvaguardar la regularidad de la aplicación de la ley. Es la forma de concretar el poder de control que tiene la sociedad y que el esquema clásico de división de poderes ha dejado tradicionalmente, sin realizar.

De esta forma se vencen las complicadas cuestiones de filosofía jurídica dirigidas a distinguir conceptos muchas veces superpuestos, tales como interés simple, pretensión, interés legítimo, derecho subjetivo o acción procesal.

El interés simple no es todo deseo o apetito individual, sino el interés alcanzado o alcanzable en respuesta a los efectos irracionales de una ley o de un acto administrativo.

El interés legítimo es el que surge por el reconocimiento de la propia ley, cuando esta tiene una comunidad de destinatarios a quienes se dirige y uno de ellos lo invoca.

El derecho subjetivo es la respuesta a la lesión individual provocada en la universalidad jurídica de la persona humana, por la aplicación de una ley irrazonable, por la aplicación irrazonable de una ley correcta, o por la pretensión a las ventajas que cada ciudadano tiene por la derivación de la ley (concepto de Bachoff).

El derecho subjetivo público tiene la función de impugnar, con carácter preventivo, la irregularidad, buscando la reparación de un daño. Los derechos públicos pueden accionarse por incompetencias o por exceso de poder cuando exista perjuicio a los intereses públicos de la sociedad, prescindiendo de los derechos subjetivos afectados; igualmente procede su ejercicio en los casos de comisión de vicios formales o cuando se produzca la desviación del poder.

Unívoco, el derecho a la acción pública es un derecho reconocido constitucionalmente

Si se apreciara necesaria una más extendida legitimación acerco este PDF.

 

VII . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 28, 31 de la CP; 41, 43, 75 inc. 22 entre otros, de la C N, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La impugnación de los datos acopiados, de los modelos aplicados y de las cuestiones estudiadas para dejar en el limbo las cuestiones primordiales; las ausencias de los EIA formulados y presentados por autoridad de competencia y no por el Banco Mundial; la ausencia de Indicadores Ecosistémicos Críticos para fundar la ley particular que por art 12, ley 25675 se nos solicita para evitar que estos EIA sean meros cantos de sirena y dejen como aquí lo hacen las cuestiones primordiales en el limbo; la ausencia de audiencia pública convocada por la autoridad de competencia, que hoy ya ni ellos saben quién es; la ausencia por ende, de las observaciones a evaluar por la autoridad de competencia; la impugnación de las evaluaciones y/o declaratorias de Impacto Ambiental (DIA) que pudieran haber sido convalidadas por el OPDS provincial ajeno por completo a estas causas federales; el rol del Banco Mundial tallando comunicaciones que resultan disparadores de los llamados a licitación para la construcción del emisario; y a qué hablar, del despiste cognitivo que carga la mecánica de fluidos ignorando por completo que estas aguas solo reconocen flujos convectivos, y resulta fabulación pura darse a modelar flujos laminares; que en adición van aplicados a evaluar turbiedades dejando en el olvido las consideraciones sobre precipitaciones sedimentarias en las áreas más críticas del estuario; cuyas observaciones van en línea directa a plantear el devenir esperpéntico de una Buenos Aires velando durante 200 años el cadáver nauseabundo de un humedal transformado en inmenso lodazal.

Todo ello enmarcado en los respetos a los art 41, 43 e inc 22 del art 75 de la CN; art 28º de la CP; art 240 y 241 del nuevo Código Civil; art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico; art 200 del CPN; a presupuestos mínimos arts 2º inc e, 4º, par 2º del art 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, al art 5º de la ley 25688 y al glosario de la ley 11723 respecto de la voz “ecosistema”.

Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

VIII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas denuncias y solicitudes con la debida seriedad de sus trascendencias medulares, en donde hasta el propio Banco Mundial asume roles que no le corresponden, avalando operaciones que así lo involucran en estas denuncias

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría estas áreas críticas que señala la denuncia, con sus flujos en estado catatónico.

Todos los jueces de los paises firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

IX . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado:“La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustitución de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero. 

 

X . DVD de datos

 

Anexo I: PDF: Extendida legitimación

Anexo II: PDF emisarios matematicos y PDF refulados y vuelco de dragados 

Anexo III: PDF: Inmunidad de Jurisdicción

Anexo IV: PDFs recientes denuncias al BID. 1 . 2 . 3 . 4 y a la CAF

Anexo V: PDFs sobre estas respuestas al BIRF y a AySA

Ver este escrito por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte230.html  y http://www.hidroensc.com.ar/incorte231.html

Ver respuesta al BIRF por http://www.hidroensc.com.ar/incorte232.html

 

XI . Agradecimientos

A V.S. por su paciente consideración en causas que aún no recalaron en apropiada y no menos compleja plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 33 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 14 años del Capital de Gracias de la 1ª

 

XII . Recordatorio

Recordar la competencia federal en el debido proceso.

Recordar que en cuestiones ambientales se invierte la carga de la prueba

Recordar que si la ley glosa: que un “ecosistema” es un sistema termodinámico natural y abierto cuya principal energía de entrada es solar… de nada sirven las miradas y modelos mecánicos; y si se trata de protestar, también es a cargo de Ellos probar que la ley está equivocada.

 

XIII . Petitorio

Por lo expresado solicito a V.S.

1). Se aprecien respondidas estas excepciones de incompetencia y litispendencia por conexidad opuestas que me fueron notificadas el día 29/12/2017

2). Por fundados y oportunos los anticipos por 11 años, de estragos jamás estimados en esta precisa región de este castigado humedal endiosado como estuario del Plata.

3). Reitere V.S. la solicitud de enfocar puntualmente en los EIA las cuestiones referidas a sedimentación por capa límite térmica e hidroquímica a la salida de los difusores, con las obligadas miradas por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados, como lo glosa la ley 11723 en la voz “ecosistema” y dejen para los cursos de agua de los cerros las miradas mecánicas.

4). Al tiempo de solicitar se respete el orden de aprecios que por presupuestos mínimos vienen indicados en los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley Gral del Ambiente, señalando que 1º tenemos que mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos; en 2º lugar por sus capacidades de carga; recién en 3º lugar mirar por los temas generales del ambiente y en 4º lugar por las sustentabilidades.

5). Señale V.S., que el enfocar las ruinosas consecuencias para los equilibrios de las dinámicas de salidas de las aguas del área de aprox. 200 Km2 y aprox. 80 cms de profundidad promedio que media entre el canal Emilio Mitre, y las riberas urbanas, entre el frente deltario y Punta Lara que provocarán las sedimentaciones de las descomunales descargas diarias de efluentes altamente disociados en términos térmicos e hidroquímicos en los entornos de salida de las bocas difusoras, tiene que formar parte de una prospectivación mucho más aplicada y concreta que la mirada aplicada a considerar turbiedades en humedales abismados de presiones urbanas, con irrelevantes datos mecánicos acopiados a 5 y más kms de distancia de las áreas de dragados y cargados a un modelo de caja negra para emisarios marinos.

6). Solicitamos se aprecie la recomendación de que las salidas difusoras de ambos emisarios prevean su cruce al otro lado del canal y –guardando un respeto mínimo de 2000 m respecto del veril del canal-, se alineen con las proyecciones de los refulados del canal Emilio Mitre que aguas arriba ya conforman una estrecha área peninsular de muchos kilómetros y muy consistente, en parte aflorada, en parte sumergida.

El tratamiento y destino de las áreas peninsulares que vayan emergiendo no es para tratar en esta causa.

7). Esta denuncia apunta faltas y atropellos en directo a AySA y al Banco Mundial;

Sin más por el momento que expresar, reciba V.S. nuestro aprecio y disposición de ayudar a evitar estragos extraordinarios jamás evaluados, que por ello, después de 11 años insistimos en comenzar esta ayuda reclamando:

a). por el debido respeto al proceso ambiental, con ineludibles focos mucho más específicos y trascendentes con presencia de los EEEHP en los EIA,

b). cumpliendo con el primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675; rescatando y respetando el concepto de la voz “ecosistema” glosado en la ley 11723, para así entender la ineludible necesidad de mirar por sistemas termodinámicos naturales abiertos y enlazados, dando sentido, tanto a la voz ecosistema, como a la voz ecología.

Entendimientos concluyentes para no confundir “ecologías de ecosistemas” con “ciencia”, pues son hermanas opuestas.

Fidelizar, permanecer y asistir estas causas enriquece el conocimiento del alma.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47

 

Addenda

Este capítulo debería estar ubicado antes del recordatorio y petitorio, pero para aliviar la carga de novedades de errores y dificultades que carga la Jueza de esta causa y las de todos los que vayan tomando conciencia de ella, estimo conveniente que esta addenda siga a su cierre, de manera que hasta el propio letrado patrocinante quede a salvo de estas libertades responsables de la conciencia, que siente más allá de las adjetivaciones procesales.

Dilemas mecánicos y cartesianos

El primero que nos cabe plantear es el de advertir, y para ello mejor tener los ojos cerrados, que la graciosa propuesta de un emisario enviando pestes sin término, ni fin de servicialidades, no es una utopía, sino una imbecilidad. La diferencia de opiniones que cabe imaginar entre los distintos opinantes y este actor, variará entre un día y un mes o un año, el tiempo necesario para darse cuenta que la Vida servicial de este emisario tiene un límite que no es mecánico, sino deposicional. Esto es: cuánto tiempo tardaremos en darnos cuenta que esas dispersiones fantasiosas ya no hay forma de tapar con elocuencias y voces impostadas y a poco de inaugurado el comienzo de los servicios ya estaremos siendo torturados por la convicción de que el “no va más de sus servicios” está delante de nuestras narices.

¿Qué haremos entonces? ¿Le pediremos al Juez Rodríguez que nos ayude? ¿A la Corte celestial que nos ampare? ¿O trataremos de reflexionar en esta adenda de anticipos sobre los perentorios límites de la servicialidad del emisario tal cual está planteado? Ya será tarde si esperamos que eso ocurra. Esta addenda es la oportunidad de reflexionar sin presionar a nadie por fuera de nuestra conciencia individual, lo cual quiere decir que cada uno tendrá la oportunidad de enriquecerla sacando sus propias conclusiones.

La servicialidad de un emisario estuarial en áreas de tan ajustadas profundidades tiene los días… las horas contadas. Por ello, la alternativa propuesta de curvar su traza para intentar llevarla en compromisos a las escasas dinámicas de los flujos en ascenso y en descenso, que no son paralelos -y esto nos pone un poco más cerca de aceptar las brutas deposiciones que tendremos-, nos induce a reflexionar cómo proyectaremos la continuidad de sus servicios a medida que se vayan agotando los límites de sus emergencias. Cuestión que hasta ahora no nos hemos planteado, pero en algún momento tendremos que recalar en ello.

El límite de ancho y altura de las emergencias consolidadas de esa extensa área peninsular que cabe como algo más que obvio considerar debería estar entorno a los 7 m de altura; y un ancho que no estoy en este momento en condiciones de estimar, pues depende mucho de los usos que apreciemos dar a esas emergencias. En principio, cuando hace casi una década surgió esta toma de conciencia, los aprecios pasaban por generar también allí los vuelcos de RSU, dado que allí contábamos con incomparables recursos de dispersión que no encontraríamos jamás en áreas provinciales, ni con mil ceamses.

La extensión del área peninsular solo encuentra limitaciones en la línea de cruce que va de Punta Piedras a Montevideo pues allí encontramos al formidable corredor de flujos Aflora, que no solo duplica la velocidad de los flujos en descenso, sino que los cruza a 90º.

Aprox. 140 Kms separan al frente deltario de ese límite. Y en función del ancho fácil es estimar proyecciones mínimas para más de 100 años de servicios emisarios. Ya imagino las tentaciones de desarrollistas apoyando en esas áreas todo tipo de sueños. Por eso aprecio la conveniencia de que tenga el mínimo ancho que resulte apropiado para sumar depósitos de RSU.

Para no hacer demasiado larga esta addenda paso al siguiente campo de reflexión y es el que trata los dilemas mecánicos … y jurisprudenciales.

Desconozco los límites que tiene esta tuneladora para ir curvando suavemente la traza de manera de orientarla y asistir estas emergencias peninsulares. Cuanto antes se pongan a trabajar antes tendrán la respuesta de cuándo es el momento de dejar de fabricar las dovelas previstas para la traza recta

Y respecto al 2º tema cabe preguntar qué iniciativas tomará el Ejecutivo para no dejar a la Jueza o al Juez que le suceda, acorralado con estos dilemas de Vuestra tarea.

Seguir haciendo como hasta ahora, de creer que si lo dice la Justicia es cosa resuelta, ya sabemos los frutos que da. No hay Justicia en el planeta que esté en condiciones de hacerse cargo de las aberraciones del “pensiero” mecánico.

Así como las temperaturas de las circunstancias van moviendo nuestras acciones, así se mueven las aguas cuando conocen la inmensidad de las pampas. La política también conoce sus pampas y sus aguas, sus flujos y sus reflujos, y bien hemos probado nuestra escasa o nula inocencia para transitarlas y dejar sedimentos tan bien alineados como los cordones de salidas tributarias que bordaron la inmensidad de las pampas. Tal vez la mirada mecánica se proponga inconciente, dispuesta a crear en pampas montañas.

Desde el ojo mecánico creemos que son las olas y el viento. Así nos ha ido.

Desde el termodinámico natural son recursos convectivos y advectivos del mismo sol que también ilumina las almas.

Agradezco a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro el ánimo, la inspiración y expresión de estos 33 años. Y a la más pobre de Ellas, la mirada solar.

Francisco Javier de Amorrortu, 26 de Enero del 2018.

El contenido de esta addenda conformó la 3ª carta documento enviada al Presidente Macri. Ver x: http://www.hidroensc.com.ar/cartadocmacri.html