Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . 35889 patrimonios rurales 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

Responder a las excepciones

Sra Jueza

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CAF 021455/2017, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ AYSA SA Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO, en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 12, a cargo de la Dra Macarena Marra Giménez, Sec Nº 23 a cargo del Dr. Carlos Alberto Mahia, sito en la calle Paraguay 923, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Sra. Jueza me presento y con respeto digo:

I . Objeto

Responder a las excepciones de incompetencia por art 325 y falta de legitimidad que me fueron notificadas el día 29/12/2017

Breve introito

… No cabe oponer excepción de incompetencia por art 325…

…Tampoco cabe el capítulo de contestación de demanda, porque la ley no permite esa réplica…

…Sin olvidar, que el orden jurídico ambiental está por encima de cualquier regulación local como es el convenio que menciona el Banco…

… y también recordando, que la competencia ambiental es indelegable y es el juez local quien tiene que dirimir y dirigir el proceso y en esa inteligencia, hasta un estado extranjero puede será citado en el país…

… Sin olvidar, que la ley del ambiente habla de la solidaridad entre todos los que intervienen en un acto gravoso hacia el ambiente…

… Recordando que la inmunidad es a los fines de ejecución de la sentencia, pero no de gestión ante autoridades locales…

… los antecedentes que menciona el apoderado de la demandada, emanan de procesos de despido o de accidentes de trabajo. Ninguno de aprecio ambiental…

…las leyes, convenios y decretos son anteriores a la reforma constitucional…

… El decreto que menciona del año 1956 es anticonstitucional por inconstitucionalidad sobreviniente…

Pero como los errores suelen iluminar tanto como los aciertos, sugiero a la Sra Jueza hacer camino cargando con ellos. Ese esfuerzo aliviará nuestros propios errores y al fin, si hay buenas intenciones, nos enriquecerá a todos.

 

II. Objeto desarrollado

En su punto II, opone excepción de incompetencia por art 325 CPCyCN

Art. 325. - La exhibición o presentación de cosas o instrumentos se hará en el tiempo, modo y lugar que determine el juez, atendiendo a las circunstancias.

Con las salvedades previas, así respondo

La complejidad de las materias ambientales excede la conciencia de cualquier Juez y la presión de la conciencia del que denuncia no espera que llegue esa orden superior en un proceso de conocimiento donde unos y otros claman –con elocuencias, desesperados-, desentendimiento. Tampoco la Jueza resolverá esa situación, Solo la conciencia del que siente la presión será la única inyección de combustible por mucho tiempo. Y esta causa Mendoza lo demuestra sin límites. Todos los actores han quedado conservados en formol -por no decir formalidades-, en asistir formalidades procesales que nada aportan a sus callados, pero visibles escepticismos. El Ejecutivo reduce a menos del 10% los aportes pautados. Y todos callados. Y comprendo al Ejecutivo mucho más que a los callados Aquí está la prueba de que estos temas, por su complejidad reclaman o habilitan otros tratamientos. Y los errores, váya si nos ayudarán.

Si los temas ambientales son complejos y nos duelen porque tocan nuestra piel en directo, los temas de las ecologías de los ecosistemas hídricos en planicies extremas que han estado a resguardo de una mecánica de fluidos que no ha cesado durante 300 años de construir sarcófagos con insolventes pretensiones “hidráulicas”, son como lo muestra esta causa, alelantes. Nadie los comprende. Nadie, y empiezo por los “científicos”; nadie quiere abandonar las naves de los modelos cartesianos y newtonianos que durante 3 siglos se dieron a multiplicar leyes que hoy confiesan erradas, para un escándalo que no termina de ser escuchado, ni mucho menos entendido; y por eso sentimos el peso abrumador, desesperado de estos letrados que claman al cielo para eliminar lo denunciado y castigar al denunciante. Sin siquiera reconocer de quien es la tarea de probar lo denunciado. Sin siquiera reconocer las leyes que indican que estos temas de EEEHP se miran por termodinámica de sistemas natuarales abiertos y enlazados o no se miran por ningún lado mecánico que fuera de sus agrados, ya sea por sus analogías, por sus determinismos o por sus modelos mucho más sencillos de aceptar, aunque ningún reconocimiento en trabajo de campo los haya probado en algún lado. El Riachuelo se murió en Abril de 1786 y aún no le han firmado el certificado de defunción. ¿De qué sirve pedirle al Juez Federal de Morón milagros? ¿Tiene acaso Él la culpa de este atraso cambiario en epistemologías y en paradigmas mecánicos? ¿Tiene Él los recursos expresivos espirituales e intelectuales para expresarlo? ¿De qué sirve acorralarlo? Lo mismo sucede “aguas arriba”. ¿Quieren que hagamos un encuentro “privado” con los Dres Irigaray y Cafferatta sobre cualquier tema que tenga que ver con el estuario, los esteros, los bañados y las sangrías mayores y menores de nuestras pampas, con emisarios de “aguas arriba” para ver dónde estamos varados? He dicho “varados”. No parados.

Una audiencia confesional con 3 participantes: un Juez, un actor y un defensor, es mucho más develadora de estas oscuridades; y cualquier camarita de alta fidelidad apuntando a los rostros rescata mejor orden y mejor información en estos partos interminables, que los forceps procesales. Por supuesto, las preguntas solo las hace el Juez.

Tomar a este art 325 al `pie de la letra es ignorar la realidad de los límites procesales arrasados por la realidad de las urgencias y las dilaciones, de los conocimientos de los modelos simples y los desconocimientos de los modelos complejos que reclaman un permanente fluir de información por dentro o por fuera del art 325, que no es la panacea para abrirse al acelerado proceso de la información y a la gravedad que pesa en la conciencia del que alienta estos procesos de conocimiento, que por cierto no gozan de reconocimiento hasta que no se muestran sus rostros, sus expresiones y sus gestos en la espontaneidad filmada con un par de cámaras en una audiencia pública. Ahí se reconoce y queda grabada esta falencia procesal en donde hasta el propio Juez queda expuesto. He recogido esta experiencia de la generosa actitud del Dr Trionfetti en donde todos aprendimos y cada uno corriendo sus riesgos que siempre el silencio venía a amparar.

Ver ese video por https://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2MO consultarlo y preguntarle qué impresión transmitióal día siguiente a sus alumnos de post grado.

Habíamos estado 5 años sin avanzar. Por supuesto, el avance consistió en dar traslado al fuero federal. Pero algo aprendimos todos y eso quedó grabado.

Tampoco el fuero federal está en condiciones de decidir, pues un cambio de paradigma en ciencia y en epistemologías del conocimiento los excede sin medida de comparación a adjetivación procesal alguna.

Lo que si quedó grabado y eso lo sabemos todos, es que estos procesos de conocimiento llevan algo más de una Vida y la de este que suscribe ya está más cerca de partir, que del momento en que comenzó su conciencia a quitarle el sueño. Por eso voy a pedir auxilio al art 326.

En esta causa, los temas procesales y los temas ambientales se mezclan en sus privilegios todo el tiempo, de acuerdo a quien sea el mentor. Y si en adición los temas implican cambios en paradigmas científicos y en epistemologías del conocimiento, aquí tenemos la prueba inmediata del clamor por sacar al que acerca la novedad, corriendo; incluyendo: a los escobazos como pide el otro defensor.

Estimo que la novedad de apreciar estas situaciones tiene particular valor.

La jurisprudencia se resume en la voz del mayor cuando sentencia “inmunidad no es impunidad”, sin dar más vueltas. La prudencia dice el resto.

PRUEBA ANTICIPADA

Art. 326. - Los que sean o vayan a ser parte en un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, podrán solicitar que se produzcan anticipadamente las siguientes:

1). Declaración de algún testigo de muy avanzada edad,

Solicitud al respecto:

Tengo 76 años. Llevo 21 años trabajando estas materias de hidrologías de llanuras y 14 estudiando desde termodinámica de sistema naturales abiertos y enlazados. Si enlazo estos tiempos con los 11 años que llevo denunciando los aspectos más graves relacionados a la localización y alineación de los difusores, fácil es advertir que ya estaré muerto cuando se aprecien estas advertencias y sus correspondientes reclamos judiciales y por ello no debe sorprender que vuelva una y otra vez sobre el ruedo

2) Reconocimiento judicial o dictamen pericial para hacer constar la existencia de documentos, o el estado, calidad o condición de cosas o de lugares.

Máxime, cuando ambos abogados, los del Banco y los de AySA dicen no entender nada, no existir documentación pública sobre mis estudios y presentaciones y cuestiones bastante más graves.

El balance de lo actuado por los que iniciaron desde ACUMAR las solicitudes al Banco hace bien más de una década, prueba que han sido descalificados una y otra vez por los propios ministros de la CSJ; y hasta el mismísimo último duro dictamen de la Corte de Noviembre del 2017 a la nueva titular de la ACUMAR Dorina Bonetti da prueba de que nadie se animaría a acreditar quién está más perdido.¡Y semejantes bailes quisieron tapar en los últimos años metiendo al enclenque OPDS en estos descalabros! Y nadie dice nada: ni el Juez Federal de Morón, ni los principales actores en la causa. Sin dudas, hoy en el limbo manda AySA. Aunque no sea la que manda. Simplemente, la que mandan al frente.

Ni por las instituciones administrativas, ni por las judiciales alertan sobre la incompetencia de las instituciones provinciales para tallar en el cierre de los procesos ambientales, ni para alertar sobre la ausencia de los EIA específicos que caben a los emisarios; ya no en las cuestiones de las obranzas, sino en los previsibles resultados a la salida de sus vuelcos.

Respecto del 326, inc 2: “del estado, calidad o condición de las cosas o de lugares” acerco este informe de imágenes “Vuelco de barros dragados y refulados” pdf, cuyos rescates son posteriores a mis presentaciones anteriores al traslado de la demanda. La introducción a este informe de imágenes está conformado por los alcances de la denuncia girada al Grievance Redress Service del Banco el 3/4/2017, compilada en este otro pdf “emisarios matemáticos”.

Ambos van por DVD de datos anexo y también visibles por http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios15.html

Ver informe del 13/7/2015 sobre la integridad del Panel de inspección http://www.brettonwoodsproject.org/es/2015/07/el-banco-mundial-falla-en-su-apoyo-a-los-criticos-de-los-proyectos

“Académicos critican los procedimientos y la falta de independencia del Panel de Inspección. El Banco Mundial falla en su apoyo a los críticos de proyectos”

La integridad del Panel de Inspección fue criticada por los académicos Yvonne Wong de Myanmar y Benoit Mayer de la Universidad Nacional de Singapur, en Revisión Legal del Banco Mundial, en un artículo de la edición de febrero de 2015. Si el Panel de Inspección no supera la imagen de que funciona en gran medida para beneficio del Banco Mundial, es posible que sea visto como algo más parecido a un procedimiento de auditoría interna que a un proceso legal”.

 

A su punto II.1

El BIRF, como persona de derecho internacional público está más obligada a conocer el valor de la pobreza, que el valor del dinero. El valor de las culturas antes que el valor del dinero. Y a qué dudar, conocer y respetar las leyes de los países a los que dice ayudar. Respetar es ayudar. Saber que en el cielo que a todos algún día nos espera, los pobres serán los que nos presten el dinero.

“Inmunidad no es impunidad”

La obra y los que la autorizaron son cómplices de las violaciones a las leyes locales de orden público; y de sus ilegalidades también son cómplices los que participaron de, y contribuyeron a varias etapas fraudulentas del proceso y otorgaron el préstamo, sin el cual no se hubiera llevado a cabo esta obra con multiplicados desaciertos procesales y abismales desaciertos terminales.

Cerrar su capítulo con la radicalidad de “sus innegables inmunidades, sin las cuales se haría imposible el ejercicio de…”, es de una elocuencia tan gratuita, como pesada la noticia publicada el 15/1/2018 visible por este vínculo: http://www.lanacion.com.ar/2100645-el-banco-mundial-admitio-haber-manipulado-estadisticas-sobre-la-economia-chilena

Paul Romer, economista jefe del Banco Mundial, admitió que su entidad manipuló los datos de crecimiento de la economía chilena al mostrar los indicadores de crecimiento económico de la economía chilena durante el segundo mandato de la ex presidente Michelle Bachelet más bajos de lo que realmente eran.

Romer admitió en declaraciones a "The Wall Street Journal" que las diferencias entre los indicadores publicados y los datos efectivos tuvieron una clara intención política y que los están corrigiendo.

Ayer, el Gobierno chileno calificó de "inmoral" y "preocupante" lo ocurrido. La presidenta Michelle Bachelet quien finaliza su mandato en marzo, solicitó una completa investigación al Banco Mundial sobre lo ocurrido. 15/1/2018

 

Paul Romer anunció su intención de dejar el cargo con "efecto inmediato".24 de Enero 2018

Tras afirmar a principios de enero que la metodología utilizada en la elaboración el ranking de competitividad del Banco Mundial había sido manipulada en perjuicio de Chile, el economista jefe de dicho organismo, Paul Romer, renunció este miércoles a su cargo dentro del organismo.

“El economista jefe del Banco Mundial (BM), Paul Romer, anunció hoy su intención de dejar el cargo con "efecto inmediato" después de la controversia generada tras afirmar que el ránking de competitividad del organismo de Chile estaban manipulados políticamente, algo de lo que luego se retractó”, informó este miércoles la agencia Efe.

“En un correo interno del BM, al que ha tenido acceso Efe, el director del organismo, Jim Yong Kim, informó a los empleados de que la renuncia de Romer, quien apenas llevaba 15 meses en el puesto, tiene efecto inmediato", agrega la agencia de noticias española.

Romer había expresado el 13 de enero que el Banco Mundial cambió las metodologías de su informe Doing Business de manera “injusta y engañosa”, lo que afectó la posición de Chile en el ranking. Tras sus palabras, tanto el gobierno saliente de Chile, encabezado por Michelle Bachelet, como el gobierno entrante, encabezado por Sebasián Piñera, pidieron explicaciones al organismo.

Como respuesta, el Banco Mundial envió el pasado 16 de enero una carta al gobierno de Chile en la que desechó las acusaciones de Romer y respaldó la metodología utilizada en su ranking de competitividad. 

 

Al punto II.2. De la plena responsabilidad jurídica que por su aspirada plenitud es natural esperar comparable ejemplaridad en respeto y en responsabilidad.

“Inmunidad no es impunidad”

La obra y los que la autorizaron son cómplices de las violaciones a las leyes locales de orden público; y de sus ilegalidades también son cómplices los que participaron de, y contribuyeron a varias etapas fraudulentas del proceso y otorgaron el préstamo, sin el cual no se hubiera llevado a cabo esta obra con multiplicados desaciertos procesales y abismales desaciertos terminales.

Hacer creer que las convocatorias a reuniones para presentar estudios, equivalen o remplazan a las que son propias del debido proceso ambiental, da lugar a estas denuncias.

Aprobar créditos sin tomar en cuenta que los debidos procesos ambientales que caben a esas obras no han sido realizados como lo indican nuestras leyes, promueve esas violaciones.

Aprobar créditos sin al parecer conocer los mínimos doce años que se pasaron manoseando el debido proceso de los emisarios -y pido por favor que se circunscriban solo a este tema: el de los emisarios estuariales-, es estar flojo de registros contables.

Tan contables como un cuento de terror, en donde cambian los fantasmas que poco se identifican y menos aún se recuerdan. ¿Acaso no recuerdan la primera evaluación de los emisarios por parte del Ing Jorge Bolt en el 2008, sin EIA específicos previos y sin audiencia pública específica previa. ¿Acaso no recuerdan la reunión en el Centro Argentino de Ingenieros con la presencia de los Ings Giménez y Federico, planteando allí la propuesta de Roberts? ¿Acaso no escucharon las fragilidades y dudas que plantearon sobre esa propuesta? ¿Acaso alguien en el OPDS tiene experiencia en estas materias tan específicas? No las tiene la SSPyVNN que es la más responsable de estas aguas. No las tiene hoy la propia SSRHN ¿Y cómo es que luego trasladan toda esta historia a la provincia y termina siendo el OPDS el que resuelve los trámites? ¿Hay alguna conexidad que explique estas fenomenologías administrativas?

Jamás he puesto en duda que la causa es federal desde el inicio al fin. ¿Qué clase de conexidades justifican lo que han hecho en estos 12 años? …otra que probar que nadie quiere cargar con esta causa.

No reconocer que la 1ª cuestión a mirar y respetar, incluso por delante de los temas generales del ambiente, es la velar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, que en los EEEHP Estudios de Ecologías de Ecosistemas Hídricos en Planicies se han comido crudas, es estar en otra galaxia; tal vez más importante que la nuestra; pero eso no resuelve la incompatibilidad de algunos criterios de “gran personalidad” con los que opera el Banco en la Argentina.

Todavía recuerdo la cara de Franz Drees Gross sentado impávido en la mesa principal del congreso celebrado en el Centro Argentino de Ingenieros sobre el tema de “las inundaciones en la ciudad de Buenos Aires” organizado por la Fundación Ciudad, donde la principal herramienta de estudio había sido generada por Halcrow dirigiendo a otras 3 consultoras locales.

Tres gobiernos sucesivos habían pasado y los estudios, que habían sido terminados hacía 6 años, nunca aparecían publicados. Esto fue resaltado por el propio representante de Halcrow en Argentina Ing. Rodolfo Aradas y por el Arq Nievas del Gobierno de la ciudad. Y allí estaba sentado el representante del BIRF que había financiado esos estudios que luego pagarían los ciudadanos con sus impuestos, sin que se le moviera una pestaña. Lindo ejemplo de “innegable inmunidad”. Ver estas historias extendidas y con no pocos sabrosos comentarios a la representante de la Fundación Ciudad y del propio Ing. Aradas por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/inundabaires.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/inundabaires2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/inundabaires4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/inundabaires3.html

Respecto a los ejemplos que el apoderado cita del BID tengo para contrastar otros bien opuestos. Ver http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid2.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid3.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid4.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid5.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid6.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid8.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid9.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid10.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid11.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid12.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid13.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid14.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid15.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid16.html

 

Al punto II.3.

“Inmunidad no es impunidad”

La obra y los que la autorizaron son cómplices de las violaciones a las leyes locales de orden público; y de sus ilegalidades también son cómplices los que participaron de, y contribuyeron a varias etapas fraudulentas del proceso y otorgaron el préstamo, sin el cual no se hubiera llevado a cabo esta obra con multiplicados desaciertos procesales y abismales desaciertos terminales.

Ningún fundamento de personalidad que se posea permite “descansar” en inmunidades para violar nuestras leyes de presupuestos mínimos. Antes bien, deberían ser ejemplo de respeto y comportamiento. Ninguna inmunidad y privilegio tienen para violar nuestras leyes o para contribuir a esas violaciones con evaluaciones propias con el sello de su gran personalidad que ningunean el hecho de que nuestros EIA, convocatorias a audiencias públicas en el marco de la ley 13569 si fuera competencia provincial (que no lo es), las debidas respuestas a las observaciones allí realizadas para cumplir con el art 9º de esa ley; las posteriores evaluaciones que surgen de estos intercambios y la Declaratoria final DIA a cargo de la autoridad competente, que tampoco es provincial, queden soslayadas en todos estos manoseos, porque en el panel central está sentada la gran personalidad con sus propios informes y sus cómplices silencios a todas estas faltas o falsas convocatorias o como quieran llamar a estos circos de AySA que le pone el sello final a un entrevero de marchas y contramarchas institucionales de doce años, en un tema de debido proceso que nunca fue provincial y ahora lo es.

 

Al punto II.4. Así por caso, cabe al pie de la letra las 3 líneas mencionadas al final de la pag 7: “salvo en los casos que deriven del ejercicio de sus facultades para emitir o garantizar valores o que tengan relación con el ejercicio, …”

Los valores aquí en juego han sido disfrazados y los debidos procesos ignorados y/o violados.

 

Al punto II.5. Inmunidad de la Jurisdicción … pero no para hacer cualquier cosa y llenar de papeles ajenos en especificidad concreta a lo debido de un proceso que primero debe mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, en este caso, EEEHP bien anteriores a los temas generales del ambiente

El largo desarrollo de antecedentes relativos al BID (Pág 8 a 19) no es más consistente que los 16 hipertextos dedicados a este mismo banco en un solo tema bien específico: el del Aliviador del Reconquista, en donde el BID estuvo 22 años ayudándonos a construir un esperpéntico sarcófago con modelación matemática inspirada en Newton, pero por completo ajeno a “sistema termodinámico natural abierto” como lo indica la ley Gral del Ambiente provincial en su glosario al referir de la voz “ecosistema”y por ello, en las causas I 72832 y 73114 en SCJPBA aparecemos serruchando la tapa de la tumba de Isaac Newton en quien unos y otros confían y se gratifican con presentes matemáticos, que en el caso de estos EEEHP abisman.

Es evidente que ilustres letrados como Marienhoff y Ezcurra de Mann conocen mucho de derecho y nada de EEEPH y por ello el “dotar a la Institución de la flexibilidad necesaria” les permite eludir especificidades elementales y concretas, sin las cuales apuntamos el periscopio de los EIA a cualquier lado, ignorando, eludiendo o velando el mandato del primer enunciado del par 2º, art 6º de la ley 25675, que en adición a la observación anterior respecto al carácter termodinámico de los ecosistemas, señala que tenemos que mirar en primer lugar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos y no por los temas generales del ambiente y sus siempre declamadas sustentabilidades.

Si no aprendemos a mirar en primer lugar al buey solar, el único que de ordinario mueve las aguas, de ninguna utilidad otra que antifebril política, resultará mirar por la carreta ambiental llena de miserias y aberraciones humanas entre las que se cuenta esta inversión del orden elemental de las cuestiones a mirar.

Este foco preciso en estas dos cuestiones básicas en estuarios, esteros, bañados y sangrías mayores y menores de llanuras jamás figuró en trabajo evaluatorio propio alguno elaborado por ninguna de estas dos instituciones internacionales, BIRF y BID.

Al status quo de la mecánica de fluidos que amparan estas grandes personalidades con motivos sobrados y bien comprensibles del abismo que se les abre si miran por termodinámica de sistemas naturales abiertos y por los EEEHP cuyas obligaciones de formular, presentar, confrontar y evaluar en el debido proceso aquí venimos a ventilar, nada más oportuno que esta confesión de James Lghthill, titular durante 10 años de la cátedra de Profesor Lucasiano de Matemáticas en Cambridge, que luego heredara Stephen Hawking

Publicado bajo el título: The Recently Recognized Failure of Predictability in Newtonian Dynamics”, Proceedings of the Royal Society, Londres, A 407, 1986: 35-50. Nos introduce el premio nobel Ilya Prigogine: “Querría remitirme al testimonio de un especialista de las más antigua de las ciencias físicas, la mecánica racional, Sir James Lighthill, presidente en el momento en que hacía esta declaración, de la International Union of Theoretical and Applied Mechanics:

“Aquí debo pararme y hablar en nombre de la gran fraternidad de los que practican la mecánica. Somos muy concientes hoy de que el entusiasmo que alimentaban nuestros predecesores por el éxito maravilloso de la mecánica newtoniana les ha llevado a generalizaciones en el dominio de la predicción, que ahora sabemos que son falsas”

“Queremos colectivamente presentar nuestras excusas por haber inducido a error al público cultivado recogiendo, a propósito del determinismo de los sistemas que satisfacen las leyes newtonianas del movimiento, ideas que se han revelado después de 1960, como incorrectas”

Vuelve a tomar la palabra Prigogine: “Es raro, que los especialistas de una teoría reconozcan que durante tres siglos se han equivocado en cuanto a la inclinación y significación de su teoría!Y ciertamente, la renovación que conoce desde hace algunas décadas la dinámica es un acontecimiento único en la historia de la ciencia”

 

Al punto II.6. de las inmunidades de Jurisdicción y las reglas operativas relativas a su propia estructura y funcionamiento. Reglas particulares que escapan a todo derecho nacional… asi entonces tenemos que aceptar que nuestros debidos procesos para mirar, estudiar, formular, confrontar y evaluar las obras que pretendemos insertar en nuestros estuarios, esteros, bañados y sangrías mayores y menores en planicies, terminen resueltos por manoseos y disfraces evaluatorios de extraterrestres celebrando al Newton coronado y celebrado en determinísticas galaxias congeladas.

Si los miembros del Banco tienen que abstenerse de toda tentativa de ejercer influencias sobre cualquier miembro del personal en el desempeño de sus funciones, esa misma sensibilidad y respeto tiene que ser venerada respecto del respeto interno de nuestras leyes, o de leyes como el regalo tan precioso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y la de los 200 Km2 que median entre el frente deltario y Punta Lara, el canal Emilio Mitre y las riberas urbanas exhiben profundidades promedio no mayores a 80 cms; que ya hace 50 años, los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría a estas áreas críticas que señala la denuncia, con sus flujos en estado catatónico.

Por eso, la demandada le ahorraría buen trabajo a la Sra Juezasi en algún momento enfocara el tema de las ingerencias de estos extraterrestres en la atención de los debidos procesos de nuestros problemas, aprovechando también Ellos estas novedades en el respetar y el mirar con sistemas termodinámicos naturales abiertos y enlazados, materia ésta que descubre a la “ciencia” tan escindida del concepto que da sentido a la expresión “ecología de ecosistemas”, que si seguimos hablando de las inmunidades del BIRF, del BID, de Newton y de la ciencia más antigua de la historia del hombre, nunca aterrizaremos el plato volador en el limitado escritorio de la Sra Jueza Marra.

 

Al punto II.7. Solución de controversias … así por caso, el propio banco cuenta con su Grievance Redress Service, al cual fui en primer lugar a denunciar un 3 de Abril del 2017 sin haber obtenido respuesta. Denuncia que hice entonces pública y visible en estos autos y en estos hipertextos, con inclusión de un extenso PDF

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios13.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios12.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios11.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios10.html

 

Al punto II.8. Obligatoriedad de respetar la inmunidad de la jurisdicción. Ver PDF "inmunidad de Jurisdicción"

Es obvio que la demandada busca hacer este tema de las inmunidades, tan interminable como el de las impunidades; pero nunca cargó en conciencia con las proyecciones de las aberraciones de la mecánica de fluidos en materia de energías y materias presentes en estuarios, esteros, bañados y sangrías mayores y menores en planicies que es por donde empieza esta historiaque es mucho más padecida, padecedora e interminable y tal vez por ello intenta que mi denuncia esté llena –como la suya- de dedicatorias a las excepcionales inmunidades del Banco.

Pero la historia, reitero, no empieza por el Banco, ni por AySA, sino por la denuncia de estragos en el segundo humedal más grande de la Argentina (art 420 bis CPFRM e incs d y e, art 5º, ley 25688); que por su trascendencia en el agravamiento de las afectaciones ya plasmadas en la denuncia, la escala comparativa mínima equivale a varios cientos de bancos mundiales.

En estas escalas, la cuestión de las inmunidades y las jurisdicciones tiene un lugar tan relativo, que nada me ha impedido durante un lustro de denunciar al BIRF, al BID y a la CAF y alguna veces lograr ser atendido y muy bien atendido como en el caso del MICI del BID por su Directora y su equipo. Fácil es verificarlo. Es obvio que siempre lo hice en defensa de los humedales, llámense estuarios, esteros, bañados o cursos pequeños y grandes de aguas en planicies. Y nunca me plantearon escritos interminables como los de la demandada que al parecer apreciaría me concentre en ellos.

Le devuelvo la invitación a la demandada sugiriéndole mirar por el fondo de la cuestión que hace a la Vida de sus nietos y tataranietos.

No existe ninguna doctrina que puntualmente impida denunciar a estas personalidades por participar en violaciones a presupuestos mínimos, contribuyendo con su imagen y sus propios informes evaluatorios mecánicos en gestiones concretas a hacer creer que esos presupuestos mínimos eran respetados, mirando energías y materias con el periscopio adecuado.

Verá cómo las buenas intenciones y las miradas más ajustadas y no menos originales van en beneficio de sus mandantes, que así tal vez intenten poner al día sus oficinas de evaluaciones con criterios más afinados. De eso trata la denuncia. No de cortarle una pata al banco, sino de actualizar sus conocimientos para que sus ayudas e intervenciones sean más criteriosas y acerquen, si así lo desean porque advierten nuestra ignorancia, bien actualizados EEEHP con soportes termodinámicos.

 

Al punto II.9. La doctrina de la CSJN.

Todas las jurisprudencias citadas responden a miradas vinculadas al jure imperii

Respecto a actos jure gestionis, actos comerciales o de gestión de los Estados, sí pueden ser sometidos a juicio, fundamentándose, no solo en el interés de empresas nacionales públicas o privadas que realizan operaciones comerciales con Estados u organismos estatales extranjeros, sino con muchos mayoresprivilegios en la protección de los sistemas ecológicos y en intereses ambientales.

 Agradecemos al Dr. Fayt este frontispicio: "el privilegio de inmunidad no debe transformarse en impunidad"...

 

II.10. En síntesis, lo contrasto con la última línea anterior.

 

III. A su excepción por falta de legitimación pasiva

Ver a seguido de las negaciones el Capítulo III Legitimación de este actor

La legitimación del que suscribe surge de lo dispuesto en el par 1° del art 41 de la CN y de haber trabajado desde particular libertad, estudiando y conceptualizando para intentar responder con renovada especificidad a conflictos que ya superan los límites de los calificativos. Desde los estímulos que nos alcanza Rudolf Von Ihering a valorar, así estimo legitimar. 

He escrito no menos de 1,5 millones de caracteres sobre legitimaciones. Por eso aprecio hoy las brevedades. Pero si esta respuesta fuera al parecer de la Sra Jueza y del demandado en extremo breve, acerco por Anexo I lo necesario para dar satisfacción a cualquier exigencia.

De todas maneras recuerdo las denuncias ya realizadas desde el 2013 al BID y los excelentes resultados logrados. Hoy mismo tengo otras 3 denuncias en camino al MICI del BID y otra a la CAF que reitero por 3ª vez.

También recuerdo que nunca he cobrado por mis servicios en defensa de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos y ya hace 21 años que lo vengo haciendo. Me parece que las conexidades que faltan son las del alma; que solo se legitiman participaciones actorales en las luchas por el derecho como lo expresara von Ihering, y en la observación permanente de las complejidades que acerca la flecha del tiempo, sin quedar años anclados en repeticiones de adjetivaciones procesales y jamás estudiar y tomar conciencia de cuestiones sustanciales que exceden cualquier adjetivo, ahorran adverbios y reflejan el fondo del alma

También a la “ciencia” jurídica le cabe progresar en “biencia”, en ecologías de tantos ecosistemas que conforman la guarda jurídica y están siempre escindidos, amparados sus templos en razones cartesianas. Será la última de las ciencias en advertirlo.

Esta es una causa de conocimiento y el actor es el titular de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión, pues es el único que descubre, estudia y plantea estas faltas que se derivan de la incomprensión o desatención de estos recordatorios que siguen:

Recuerda la competencia federal en el debido proceso.

Recuerda que en cuestiones ambientales se invierte la carga de la prueba.

Recuerda que si la ley glosa: que un “ecosistema” es un sistema termodinámico natural y abierto cuya principal energía de entrada es solar… de nada sirven las miradas y modelos mecánicos; y si se trata de protestar, también cabe a Ellos probar que la ley está equivocada.

Recuerda los oportunos anticipos durante 11 años, de estragos jamás estimados en esta precisa región de este castigado humedal endiosado como estuario del Plata, al que viene dedicando desde hace 13 años una página web que ya ronda los 500 hipertextos. http://www.alestuariodelplata.com.ar

Recuerda la necesidad de enfocar puntualmente en los EIA las cuestiones referidas a sedimentación por capa límite térmica e hidroquímica a la salida de los difusores, con las obligadas miradas por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados, como lo glosa la ley 11723 en la voz “ecosistema” y dejar para los cursos de agua de los cerros las miradas mecánicas.

Recuerda la obligación insalvable e inalterable de respetar el orden de aprecios que por presupuestos mínimos vienen indicados en los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley Gral del Ambiente, señalando que 1º tenemos que mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos; en 2º lugar por sus capacidades de carga; recién en 3º lugar mirar por los temas generales del ambiente y en 4º lugar por las sustentabilidades.

Por este bagaje de recuerdos aprecia la recomendación de que las salidas difusoras de ambos emisarios prevean su cruce al otro lado del canal y –guardando un respeto mínimo de 2000 m respecto del veril del canal-, se alineen con las proyecciones de los refulados del canal Emilio Mitre, que aguas arriba ya conforman una estrecha área peninsular de muchos kilómetros y muy consistente; en parte aflorada, en parte sumergida. Ver pdf de estas visualizaciones de vuelcos de barros dragados y de refulados.

Resumiendo los errores de enfoque técnicos en la necesidad de

a). mirar por el debido respeto al proceso ambiental, con ineludibles focos mucho más específicos y trascendentes con presencia de los EEEHP en los EIA,

b). cumpliendo con el primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675; rescatando y respetando el concepto de la voz “ecosistema” glosado en la ley 11723, para así entender la ineludible necesidad de mirar por sistemas termodinámicos naturales abiertos y enlazados, dando sentido, tanto a la voz ecosistema, como a la voz ecología.

Entendimientos concluyentes para no confundir “ecologías de ecosistemas” con “ciencia”, pues son hermanas opuestas.

 

IV.Subsidiariamente contesta demanda

Al punto 1

Alega que este actor desconoce los hechos involucrados en la demanda.

Alarmado de tantos desprecios no espero órdenes para expresarme que bajen del cielo.

Aquí no digo nada nuevo. Solo recuerdo que más de la tercera parte de mi Vida de adulto la he dedicado a estos temas específicos que me acreditan desconocer, sin jamás haber enfocado los denunciados alguno de los puntos en cuestión.

Si es una causa de conocimiento, que afecta hasta la médula la información que dispone la ciencia aplicando su mecánica de fluidos, y la propia Jueza creyendo como todo el mundo que las aguas en planicies se mueven por pendientes en los fondos, y las respuestas de los denunciados acusando rechazos despavoridos y alegando insensatez por parte del actor para abordar cuestiones que incluso advierten sin sentido, como si la causa no existiese o no tuviera sentido, la solución es acaso ¿mirar por las adjetivaciones procesales, o mirar por los tiempos de la Vida?

Empezando por los tributarios estuariales urbanos del Oeste, todos y cada uno de ellos soberanamente muertos en sus flujos ordinarios, y siguiendo por lasáreas de aprox 200 Km2 que desde hace 50 años se descubren con sus flujos en estado catatónico, y concluyendo en la prospectivación del devenir mediterráneo de Buenos Aires velando el cadáver nauseabundo de un lodazal durante no menos 200 años.

La conciencia de las adjetivaciones procesales es tan ajena a la conciencia de los tiempos y padecimientos de la Vida, que nos debemos la pregunta de a quién atender, ¿si a los tiempos procesales o a los tiempos de la Vida de los ríos?, que en el caso del Matanzas Riachuelo a quien esta obra asistiría, lleva 241 años esperando el certificado de defunción, sin que nada en la ley 26168, ni en el PISA MR acredite su bicentenaria muerte, hoy super sarcofagizada y más fácil de probar que la muerte de Tutankamón.

El despiste olímpico de los denunciados está probado por las miles de páginas de pruebas documentales recibidas, de las cuales el 99% habla de paisajes en la luna y no de sistemas termodinámicos naturales abiertos y enlazados y por ello a mirar por EEEHP y no por simples EIA ambientales como lo están en los acuerdos aprobados por el OPDS, ajenos a la cuestión concreta de los emisarios y sus salidas difusoras, en sus localizaciones y direcciones, sin plantear sus tremendas disociaciones térmicas e hidroquímicas; ajenos a la manda del primer enunciado de los 4 que conforman el par 2º, del art 6º de la ley 25675: el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, en este caso, los involucrados en los aprox 200 Km2 con profundidad promedio de tan solo 80 cm, que median entre el frente deltario y Punta Lara, entre el canal Emilio Mitre y las riberas urbanas, con flujos ya en 1967 en estado catatónico…

… y por semejante despiste es natural que a juicio de su representada carezca de objeto definido.

¿Cuántos años de trabajo le llevará a la Sra Jueza despejar ese despiste olímpico en miles de papeles?, tan descomunal que pareciera hecho a propósito por despavoridos que intentan desparramar su pavor frente a lo desconocido; frente a alguien que les dice de frente y no al oído, que las ecologías de los ecosistemas no son una ciencia, sino sus hermanas opuestas, invitándonos a mirar por los enlaces de aquello que la ciencia durante 500 años particionó.

¿Alguna vez en sus Vidas estademandada escuchó hablar de epistemologías del conocimiento sacudidas por la sensibilidad despertada en la asistencia a la Vida de estos estuarios y ríos? ¿A qué sorprendernos entonces de escuchar negaciones que suenan como alaridos?

A poco que se inicie la lectura de la demanda se advertirá que se trata de opiniones que poco tienen que ver con una supuesta violación a normas jurídicas existentes

Amén de desconocer el art 420 bis del CPFRM y los incs d y e del art 5º de la ley 25688, ley de presupuestos mínimos ambiental de aguas, así me expresaba ya en el “recurso in extremis” presentado en CSJ por causa D 473/201: ”…no hubo de ser analizada en EIA alguno esta situación básica; fuente de todos los problemas en la dinámica de los flujos de salida naturales de la cuenca al cuerpo estuarial receptor. Tampoco acercaron noticia de estas elementalidades harto primarias ni el INA, ni las universidades,  ni las consultoras privadas.

Nunca fue evaluada esta particularidad elemental del recurso natural por el Padre del Plan y a cargo de la evaluación del EIA, el Ing Jorge Bolt. Sólo se aplicaron en estos 1200 días a realizar un control de carga másica virtual por modelación matemática reiterada 6 veces para controlar los vertidos de tan sólo 15 empresas que insisten en declararse ajenos a toda contaminación. Estos son después de 1200 días los resultados del control más sofisticado del plan apuntando a los ethos, a la esperable respuesta cultural, que nunca apreció la necesidad de localizar primero la posición y situación de la madre natural del tributario bastardeado que se negaba a transponer el umbral de su salida estuarial.  Ver aprecios de mi encuentro con el Ing Jorge Bolt por http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html

A este balance hay que sumarle la triste localización de este bondadoso y sincero Padre evaluador, "en un freezer", según sus espontáneas confesiones a este que suscribe aprecio de sus honestos esfuerzos, más allá y más acá de sus carencias en cosmovisión. Que son muchos en el INA los que cargan comparable situación.

Ni hubo de ser formalizado por quienes participaron en las evaluaciones y propuestas de sustentabilidad del mentado plan, un sólo trabajo de campo de carga másica según aclara en la misma evaluación del plan, probando su sinceridad.

Así como tampoco, luego del inicial estudio del Dr Angel Menéndez,  se nos descubrió formalizado un sólo trabajo de campo de las sedimentaciones alrededor de la boca del emisario de Berasategui que hoy nos pudiera orientar en la gravedad de los vuelcos de 4.500.000 m3 diarios de efluentes por emisario, asestando un golpe mortal a otra UAG aguas arriba, cuyos flujos ya se descubren en estado catatónico. Par e) del art 3° y enunciado 1º del par 2º, art 6º de la ley 25675: Mantener el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos.

Esta propuesta orquestada por un ente jurisdiccional que ninguna autoridad tiene otorgada por el Congreso fuera de la mentada cuenca por esta ley 26168, que nunca conoció EIA específico alguno, ni fuera presentado a audiencia pública alguna, ni evaluado con especificidad primaria alguna, se ocupará de impulsar la magna ilicitud de esta propuesta.

Reitero aquí las denuncias al Ministro de la Producción De Vido, al Director de Asuntos Legales del Ministerio Dr Llorens, al SSAyDS Bibiloni, al SSAHN Raúl López, al SSPyVN Ricardo Luján y a los directores del Banco Mundial, que, salvo la promesa del Dr Felipe Sáez del 31/8/09 y número dos en el área latinoamericana, nunca tuve noticia de que fueran consideradas y mucho menos respondidas; a pesar de contar con los aprecios personales del Dr Néstor Cafferatta, conjuez de la Suprema Corte Provincial y SS del área de Remediación en la SAyDS (hoy a cargo de la Secretaría de Juicios Ambientales de la CSJ).

Tampoco sabrían cómo responder pues he verificado no cuentan con personas calificadas para considerar ni siquiera de reojo estas materias”. 

A qué dudar entonces, que denuncio al Banco Mundial por actuar en procesos ambientales que no le corresponden. Y si imagina lo contrario, pues entonces que se haga cargo de lo que dice, y de lo que no dice debiendo decirlo. Nadie lo obliga a convocar y/o a participar reuniones que buscan llenar ausencias que corresponden al debido proceso ambiental en el ámbito y vínculos que le corresponden y que por creces incomparables exceden cualquier nivel de adjetivación procesal.

La participación del Banco Mundial en esas convocatorias y reuniones que terminaron sustituyendo las del debido proceso y la presentación de “sus” evaluaciones sin que mediaran EIAs específicos y audiencias públicas no menos específicas sobre estos emisarios, no se resuelven con evaluaciones de grandes personalidades de derecho público internacionales, ni aunque vengan firmadas por Newton.

 

La prestamista no tuvo injerencia en la ejecución de los contratos, ni en el diseño del proyecto, pero si lo tuvo en esos otros aspectos del debido proceso que he citado una y otra vez. Al final del fs 30 el apoderado dice no advertir una descripción veraz de cuál podría ser la responsabilidad que se le podría imputar al Banco Mundial. ¿Es que acaso no lo expreso con claridad?, o solo es una forma usual de sumar negaciones.

¡Cómo es que no existe interés jurídico protegido. Cómo que no existe controversia común. Cómo concluye que no existe sustento fáctico o legal alguno!

¿Por qué en lugar de contestar a la demanda con una inundación de millares de datos ambientales por completo ajenos a objeto y petitorio que dicen responder, no enfocaron la cuestión puntual a que refiere la denuncia: la falta del debido proceso ambiental en lo relativo a los emisarios; la falta de los EEEHP específicos para estos emisarios, que por dar un ejemplo, los trabajos sobre turbiedad generada por los dragados cargan despiste propio de mecanicistas. ¡Qué tienen que ver esas turbiedades y esas áreas con los efluentes cargados de disociaciones térmicas e hidroquímicas que veremos precipitar a la salida de los difusores! Con ese nivel de especificidad no llegamos a resolver PISA MR alguno, ni bajo las reiteradas amenazas del más alto tribunal de la Nación.

Y si esta afirmación pareciera exagerada sugiero mirar este hipertexto reciente dedicado a un Amigo de 71 años que hoy dirige en las sombras al extenuado ACUMAR. http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar7.html

A fs 32 señala que su mandante desconoce estas denuncias.

Sin embargo recuerdo haber notificado al Banco Mundial ya el 31/8/2009 y a pesar de obtenido la promesa del muy correcto Dr Felipe Sáez número dos en el área latinoamericana, de ocuparse de trasladarle estas preocupaciones a Franz Drees Gross, nunca tuve noticia fueran consideradas y mucho menos respondidas por este último.

El reciente 3 de Abril del 2017 la giré al Grievance Redress Service del Banco y ya desde el día 4 de Abril era visible a toda persona, apareciendo publicada en http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios12.htmlSu silencio en responder suma puntos en esta demanda.

El BID en este sentido es un gran ejemplo de atención a sus transparencias, aunque cometa errores. No así el CAF, la Corporación Andina de Fomento que parece no tener oficiales a cargo de sus oficinas de Ética y de transparencia. Ver la más reciente del día 2/1/2018 y reiterada el 10/1/2018 por http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria2.html

¿No cree el apoderado que defiende estas causas de grandes personalidades internacionales de derecho público, que también ellas tienen de vez en cuando algo que aprender; incluso de hermanas opuestas de la ciencia, como lo son las ecologías de los ecosistemas, haciéndole el favor de enlazar lo que la primera escindió durante 500 años?

A fs 33 señala que el diseño fue aprobado por todas las entidades regulatorias con intervención en la materia. Se olvidó de contabilizar a la democracia participativa y al no menos ignorado primer actor: enunciado 1º del par 2º, del art 6º de la ley Gral del Ambiente. Lo que equivale a decir que se olvidaron del muerto al que ya estamos velando desde hace 11 años en no menos de un millón de caracteres en interminables denuncias resumidas por http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios14.html

A ese silencio para descubrir a un muerto desde hace 241 años (Abril de 1786), contribuyó el Banco Mundial, con sus intervenciones nada gratuitas, que por ello está aquí presente en estas denuncias.

A la lista de negaciones que desarrolla en la pag 34 y a las que pomposamente señala concretas, especiales y categóricas, en lugar de sincerarlas como ultra genéricas e indeterminadas, las advierto propias, concientes o inconcientes de pobrezas cognitivas incompatibles con la extraordinaria personalidad que dice sostener esta institución.

Con ellas imagina comparar las alforjas de este burro trabajando 21 años estos temas específicos de hidrologías en planicies con más de 30 millones de caracteres y más de 8000 imágenes en no menos de 1800 hipertextos subidos a la web y más de 18 millones de caracteres en 66 demandas: 47 de SCJPBA, 5 en CSJN, 9 en 2 JCF y 5 en 2 JCAF, y todo ello gratis, sin jamás pedir una zanahoria a cambio.

Sugiero a este apoderado patentice el alto contraste de las opiniones de esta Señora: http://www.paisajeprotegido.com.ar/mariabertoni.html

Advierto que no hay costas ejemplares por mentir, regalar y ensalzar credulidades catecuménicas. Su deber es defender como sea al denunciado. Nada original, triste tarea, que olvida las constancias resumidas en el rol del Banco Mundial tallando comunicaciones que resultan disparadores de ilegalidades en los procesos previos a los llamados a licitación para la construcción de emisarios a obrar con sus préstamos.

Al punto 2

Con pomposa elocuencia, la demandada señala que “las negaciones que siguen, de ninguna manera revisten el carácter de genéricas e indeterminadas, sino que lasseñala concretas, especiales y categóricas, con potencialidad jurídica suficiente para contener virtualidades relevantes de repulsión a todo hecho, expreso o implícito, afirmado por la parte actora y que no resulte expresamente reconocido en este escrito”.

Menudo sacrificio eludir desprecios cargados con estas elocuencias sin antes recordar a Confucio : pierda la elocuencia, seduzca a la mujer”.

Como todo este responso tiene que ser leído por la Sra Jueza, decido por pura simpatía y compasión contrastar con letras redondas, las bastardillas. Ajustarán las resonancias.

1). Niega y desconoce la denuncia de ausencia de proceso ambiental

Niega y desconoce que la denuncia es por carecer de proceso ambiental especifico desde el principio al fin, de los debidos EIAs, con los específicos EEEHPs, con la audiencia debida en ámbito federal, con convocatoria emitida por la entidad que administra el PISA MR al cual pertenece el primer emisario y también el venidero, con evaluación de los emisarios que recoja las expresiones más críticas de esa asamblea y no de un documento de un amable Sr Jorge Bolt fundado en modelaciones matemáticas del INA sin trabajo de campo alguno, y con la DIA correspondiente que recién entonces den lugar a licitar las obras. ¡Doce años dando vueltas y contravueltas con amagues de procesos disfrazados, sin saber desde hace tiempo dónde están parados!

1). Niega y desconoce la anticipación de estragos

¿Cuántas veces será necesario recalcar que llevo 11 años anticipando urbi et orbi estos estragos en más de 1 millón de caracteres? Ver resumidos en este html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios14.html y aún más resumidos con que fueron apuntados al Banco, en el pdf: emisarios matemáticos que adjunto por anexo 2.

2). Niega y desconoce las ruinosas consecuencias para los equilibrios de salida de las aguas, que señala.

Es correcto lo que el apoderado señala, pues no apunto a los equilibrios de salida de las aguas, sino a la bruta sedimentación inmediata. Las aguas harán su camino aguas arriba, aguas abajo, según los flujos y reflujos propios del estuario. Mal planteada entonces la negación. Esto habla de su elemental mirada letrada -¿positiva?-, y su prisa por cargar negaciones y desprecios.

3). Niega que no se respete el orden de los presupuestos mínimos indicados en la ley 25675.

Una vez más, mal planteada la pregunta, pues no refiero a todos los presupuestos mínimos de la ley, sino al orden inalterable, ineludible y específico de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675. No solo no miran al primero de los enunciados, sino que lo ignoran como en el caso del Riachuelo durante 232 años. La propia ley 26168 se come crudo ese primer enunciado y por eso el ACUMAR confiesa en Abril del 2012 que no sabe cómo identificar el “pasivo” del dichoso PISA MR. Y la CSJ declara el 21/12/2016 que los $ 80.000 millones invertidos en el plan no habían atendido el 20% de la prometido.

Y en las pruebas documentales lo siguen ignorando pues los ensayos de turbiedades simulando los dragados para enterrar los difusores son escándalo de pobreza de criterios para modelizar, tanto los procesos convectivos, como las disociaciones térmicas e hidroquímicas apuntadas en la denuncia reiterada durante 11 años.

4). Que AySA o su mandante hayan incumplido norma alguna, menos aún los presupuestos mínimos relativos al proceso ambiental que, en la versión del demandante, debieron mirar y considerar

Responder a esta negación conformaría un agotador pleonasmo, pero para darle un poquito más de peso a ese pleonasmo les reitero al apoderado y a su mandante que la voz “ecosistema” viene glosada en la ley General del Ambiente provincial Nº 11723 regalándonos el precioso concepto de que se trata de un sistema natural abierto cuya principal energía de entrada es solar y cuya salida en las hidroesferas está conformada por sedimentos…

Todo lo que han modelado y ensayado lo han hecho con ojo mecánico. Craso error, pues solo sirve para diseñar inútiles sarcófagos que en nada resolverían sus inutilidades o sus aberrantes resultados si estuvieran forrados con oro, que por ello este préstamo asiste a Tutankamón.

5). Niega que exista incompetencia en la evaluación y declaración de impacto de parte del OPDS provincial

La incompetencia es cognitiva y ya forma parte del pleonasmo y en adición, a su jurisdicción errada pues la competencia de esta obra responde a una ley nacional, a una institución tripartita, Nación, Provincia, CABA, a un TIRP, a dos leyes de presupuestos mínimos nacionales 25675 y 25688 ya trascendencias espeluznantes que pesarán durante no menos de 200 años a la Reina del Plata en especial.

Incluyo al menos un fallo de CSJN: el referido a la competencia federal de la causa del Colony Park en las aguas del río Luján en Tigre.

Las 47 demandas de inconstitucionalidad de códigos, leyes, decretos y disposiciones administrativas provinciales en las que aparecen involucradas la AdA y el OPDS las descubren como vulgares y no menos atorrantes cabinas de peaje. Algo más que incompetencia formal e informal de incompetencias e incompetentes.

Ver las decenas de extensas y reiteradas cartas documento directas a estas instituciones, a sus mandantes ministeriales y a 4 sucesivos gobernadores, incluida la actual, por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html visibles en las inmediatas vecindades del index de este sitio. Hoy hago excepción del asesor jurídico del OPDS, trabajador y transparente.

6). Niega los antecedentes que el actor cita.

Inefable. Hasta la más pequeña de las criaturas accede a ellas sentada en el trono de su casa, que si no sabe leer disfrutaría con más de 130 videos.

Preguntar a Dra Victoria Aurora Márquez Mees, directora del MICI del BID en Washington si necesitó la milésima parte de toda la documentación que tengo editada en la web sobre estos temas de estuarios, esteros, bañados y sangrías mayores y menores de planicies, para voltearle a Scioli dos tramos de US$ 680 millones, que ya les habían aprobado para entregar en Sept/2023 y Marzo/2014. US$ 1360 millones en total.

¿Alguna vez hizo el apoderado una denuncia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos? ¿Alguna vez a alguno de estos bancos?

No querrá el apoderado que llene la causa de papeles o PDFs, tratándose tan solo de dos puntitos a enfocar, en los que con la milésima parte de lo expuesto en los escritos ya tiene para ver el fuego y llamar bomberos.

No hay nada más sencillo para volver loco a un juzgado que llenar de documentos inútiles como los que han aportado a la causa. No he de seguir sus ejemplos.

7). Niega que los aquí demandados hayan guardado silencio.

¿Le parece al apoderado que los conozco poco como para no saber cómo actúan?

8). Niega el alerta de la denuncia girada a su mandante.

La 1ª fue al Dr Sáez el 31/8/09. La del 3/4/2017, la más reciente

9). Que mi representada debiera haber evaluado el proyecto con criterios termodinámicos, de acuerdo, según la versión del actor, a las normas argentinas.

¿Se trata acaso de un inválido que no se atreve a buscar en la web por el glosario de la ley 11723, o que no sabe leer en el escrito de la denuncia esa referencia concreta

Sin duda, el problema es, que aunque lo encuentre no entenderá a qué refiere el legislador. No se sorprenda. No es el primero, ni el último en cargar con esa dificultad. Los discípulos de Newton son los primeros en espantarse. Solo consumen manzanas con dentadura mecánica y lentes ahumados para no ver al buey solar trajinar.

10). Que su representada haya aceptado un hecho consumado, para regalar a unos y ahorrar a otros en proceso ambiental, por no tener tal afirmación fundamento alguno.

No menos de doce (12) años llevan en marchas y contramarchas. Solo en los últimos dos años el ACUMAR cambió 5 cabezas en el máximo nivel. En el 2016 el Juez Federal Rodríguez acabó con el PISA MR. El presupuesto hoy es menor al 10 % de lo que fue en el 2011. Hace unos días la CSJ amenazó con multas a la titular del ACUMAR, una politóloga que venía de cuidar niños. Ordenando en las respuestas venideras que respeten las lexicografías anteriores, pues en las últimas ¡no se entiende lo que dicen!

¿Es acaso tan difícil advertir que el problema cognitivo supera cualquier adjetivación procesal? ¡Ministros de la Corte pidiendo que respeten lexicografías y este actor ofreciendo a cambio contrastar “ciencia” y “ecología”; “mecánica de fluidos” y “termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados”. “Art 325” y “tiempos de Vida”.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar7.html

A este nivel luce el entrevero, y al apoderado le sorprende que el Banco tenga que poner rueditas en sus patas. ¿Creerá el apoderado que por ser este actor un burro está en la luna?

11). Que su representada obrara sin considerar los presupuestos mínimos…

Repite las preguntas.

11).…o haya incumplido o adoptado criterios errados.

Si falló en lo anterior, ¿cómo haría para acertar en lo que sigue?

12). Que su parte haya observado cuestiones minúsculas sin considerar las cuestiones que el actor plantea en su acción.

El despiste olímpico respecto al foco de la denuncia y la cantidad infernal de documentos por completo ajenos a lo que debían enfocar, lo prueba

13). Niega que su representada haya violado la Constitución Nacional, o Provincial y Tratados internacionales, menos aún normas en materia ambiental

Alguien está en la luna: arts 41, 43 y 75, inc 22 de la CN, art 28 CP, Art 2º, del TIRP, art 420 bis CPFRM, incs d y e, art 5º, ley 25688, art 2º par e, enunciado 1º del par 2º lde art 6º, 8º, 12º, 19º y 20º de la ley Gral del Ambiente, arts 3º, 6º, 7º, 8º, 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 35º, 36º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 44º de la ley prov. 11723, art 9º, ley 13569, art 2º y 4º ley 5965.

13).se hayan violado procedimientos o garantía del debido proceso

Mejor ahorrar repeticiones y leer con más cuidado las denuncias

14). Niega las advertencias, reclamos,, afirmaciones o denuncias que expresa el actor a lo largo del extenso libelo

en quien no puede excusarse su uso y precisamente por el alto cargo que ostentan, es en los jueces, a pesar de que digan: “Lo escribió el secretario. Yo nada más firmé”. No cabe excusarse ni en ignorancia, ni en desconocimiento ni en ninguna otra causa para utilizar un término ofensivo. 

15). Niega en fin, las conclusiones a las que arriba, en especial el rol que atribuye a su representado.

A eso responderá la Sra Jueza, si alcanza ayuda para separar la montaña de papeles inservibles por desenfocados, solo útiles para desenfocar y desvirtuar la causa.

 

III . LEGITIMACIÓN

La legitimación del suscripto surge de lo dispuesto en el par 1° del art 41 de la CN y de haber trabajado desde particular libertad, para intentar responder con renovada especificidad a conflictos que ya superan los límites de los calificativos. Desde los estímulos que nos alcanza Rudolf Von Ihering a valorar, así estimo legitimar.

La legitimación que se requiere para la defensa ante los tribunales de los derechos públicos subjetivos, tiene carácter indirecto y por representación de intereses sociales; y es derecho subjetivo del ciudadano la apertura de la tutela jurisdiccional que, como derecho subjetivo encuentra fundamento en la propia esencia de la libertad humana.

García de Rentería señala: es necesario dejar de lado el tema de la legitimación para entrar en el fondo del asunto que es la violación de un derecho objetivo, dado que si tal violación se produjo, parece increíble sostener que no ha habido violación a un derecho subjetivo.

De esta manera, el carácter reaccional del derecho subjetivo público posibilitará a los particulares fiscalizar la totalidad de la legalidad administrativa y no sólo la pequeña porción que entra en juego en la vida jurídico administrativa a propósito de los derechos públicos subjetivos de carácter tradicional.

El mérito de introducir el concepto de derecho subjetivo público es obviar la cuestión de un interés particular en la defensa del interés público.

Si se exige la subjetivación del derecho público es en razón de que el ciudadano en su calidad de individuo, no debe desentenderse del bien común y de los intereses sociales. Así se entiende que él actúa en nombre de la sociedad.

El derecho subjetivo público es una reacción del poder público que tiene cada ciudadano, como derecho propio para salvaguardar la regularidad de la aplicación de la ley. Es la forma de concretar el poder de control que tiene la sociedad y que el esquema clásico de división de poderes ha dejado tradicionalmente, sin realizar.

De esta forma se vencen las complicadas cuestiones de filosofía jurídica dirigidas a distinguir conceptos muchas veces superpuestos, tales como interés simple, pretensión, interés legítimo, derecho subjetivo o acción procesal.

El interés simple no es todo deseo o apetito individual, sino el interés alcanzado o alcanzable en respuesta a los efectos irracionales de una ley o de un acto administrativo.

El interés legítimo es el que surge por el reconocimiento de la propia ley, cuando esta tiene una comunidad de destinatarios a quienes se dirige y uno de ellos lo invoca.

El derecho subjetivo es la respuesta a la lesión individual provocada en la universalidad jurídica de la persona humana, por la aplicación de una ley irrazonable, por la aplicación irrazonable de una ley correcta, o por la pretensión a las ventajas que cada ciudadano tiene por la derivación de la ley (concepto de Bachoff).

El derecho subjetivo público tiene la función de impugnar, con carácter preventivo, la irregularidad, buscando la reparación de un daño. Los derechos públicos pueden accionarse por incompetencias o por exceso de poder cuando exista perjuicio a los intereses públicos de la sociedad, prescindiendo de los derechos subjetivos afectados; igualmente procede su ejercicio en los casos de comisión de vicios formales o cuando se produzca la desviación del poder.

Unívoco, el derecho a la acción pública es un derecho reconocido constitucionalmente

Los arts 41 y 43 de nuestra Constitución Nacional señalan:

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

Cuando en una causa judicial se denuncie la violación a alguno de estos principios es deber de la judicatura proceder a la revisión de la norma o del acto cuestionado a fin de verificar dicha circunstancia y privarlo de efectos jurídicos, si correspondiere.

Por su parte, el art 28 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires que solicita estos préstamos, señala:

Artículo 28.-Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y fauna.

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

Ha sido el propio Estado y el BIRF su colaborador financiero, los que han provocado la lesión a la legalidad objetiva y es derecho subjetivo del ciudadano la apertura de la tutela jurisdiccional que, como derecho subjetivo encuentra fundamento en la propia esencia de la libertad humana.

Si esta respuesta fuera al parecer de la Sra Jueza y del demandado en extremo breve, acerco por Anexo el PDF “Extendida Legitimación”, lo necesario para dar satisfacción a cualquier exigencia. 

 

IV . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los arts 41, 43 y 75 inc. 22 de la C N; Art. 28, 31 de la CP; en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La impugnación de los datos acopiados, de los modelos aplicados y de las cuestiones estudiadas para dejar en el limbo las cuestiones primordiales; las ausencias de los EIA formulados y presentados por autoridad de competencia y no por el Banco Mundial; la ausencia de Estudios de Ecologñias de ecosistemas Hídricos de Planicies EEEHP, Indicadores Ecosistémicos Críticos IECs para fundar la ley particular que por art 12, ley 25675 se nos solicita para evitar que estos EIA sean meros cantos de sirena y dejen como aquí lo hacen las cuestiones primordiales en el limbo; la ausencia de audiencia pública convocada por la autoridad de competencia, que hoy ya ni ellos saben quién es; la ausencia por ende, de las observaciones a evaluar por la autoridad de competencia; la impugnación de las evaluaciones y/o declaratorias de Impacto Ambiental (DIA) que pudieran haber sido convalidadas por el OPDS provincial ajeno por completo a estas causas federales; el rol del Banco Mundial tallando comunicaciones que resultan disparadores de los llamados a licitación para la construcción del emisario; y a qué hablar, del despiste cognitivo que carga la mecánica de fluidos ignorando por completo que estas aguas solo reconocen flujos convectivos, y resulta fabulación pura darse a modelar flujos laminares; que en adición van aplicados a evaluar turbiedades dejando en el olvido las consideraciones sobre precipitaciones sedimentarias en las áreas más críticas del estuario por capa límite térmica e hidroquímica de órdago; cuyas observaciones van en línea directa a plantear el devenir esperpéntico de una Buenos Aires velando durante 200 años el cadáver nauseabundo de un humedal transformado en inmenso lodazal de no más de 40 cms de profundidad promedio.

Todo ello enmarcado en los respetos a los art 41, 43, inc 22 del art 75 de la CN; art 28º de la CP; art 240 y 241 del nuevo Código Civil; art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico; art 200 del CPN; a presupuestos mínimos arts 2º inc e, 4º, enunciado 1º del par 2 del art 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, art 5 de la ley 25688, arts 3º, 6º, 7º, 8º, 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 35º, 36º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 44º de la ley prov. 11723, art 9º, ley 13569, art 2º y 4º ley 5965 y al glosario de la ley 11723 respecto de la voz “ecosistema”.

Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

V . Recurso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas denuncias y solicitudes con la debida seriedad de sus trascendencias medulares, en donde hasta el propio Banco Mundial asume roles que no le corresponden, evaluando y avalando operaciones ajenas y velatorias de los debidos procesos, que así lo involucran en estas denuncias

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría estas áreas críticas que señala la denuncia, con sus flujos en estado catatónico.

 

VI . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado“La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

VII . Anexos por DVD de datos

Anexo I: PDF: Extendida legitimación

Anexo II: PDF emisarios matematicos y PDF refulados y vuelco de dragados 

Anexo III: PDF: Inmunidad de Jurisdicción

Anexo IV: PDFs recientes denuncias al BID. 1 . 2 . 3 . 4 y a la CAF

Anexo V: PDFs sobre estas respuestas al BIRF y a AySA

Ver respuesta a AySA por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte230.html  y http://www.hidroensc.com.ar/incorte231.html

Ver esta respuesta al BIRF por http://www.hidroensc.com.ar/incorte232.html

 

VIII . Agradecimientos

A V.S. por su paciente consideración en causas que aún no recalaron en apropiada y no menos compleja plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 33 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 14 años del Capital de Gracias de la 1ª

 

IX . Recordatorio

Recordar la competencia federal en el debido proceso.

Recordar que en cuestiones ambientales se invierte la carga de la prueba.

Recordar que si la ley glosa: que un “ecosistema” es un sistema termodinámico natural y abierto cuya principal energía de entrada es solar… de nada sirven las miradas y modelos mecánicos; y si se trata de protestar, también es a cargo de Ellos probar que la ley está equivocada.

 

X . Petitorio

Por lo expresado solicito a V.S.

1). Se aprecien respondidas estas excepciones de incompetencia y falta de legitimidad que me fueron notificadas el día 29/12/2017

2). Por fundados y oportunos los anticipos por 11 años, de estragos jamás estimados en esta precisa región de este castigado humedal endiosado como estuario del Plata.

3). Reitere V.S. la solicitud de enfocar puntualmente en los EIA las cuestiones referidas a sedimentación por capa límite térmica e hidroquímica a la salida de los difusores, con las obligadas miradas por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados, como lo glosa la ley 11723 en la voz “ecosistema” y dejen para los cursos de agua de los cerros las miradas mecánicas.

4). Al tiempo de solicitar se respete el orden de aprecios que por presupuestos mínimos vienen indicados en los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley Gral del Ambiente, señalando que 1º tenemos que mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos; en 2º lugar por sus capacidades de carga; recién en 3º lugar mirar por los temas generales del ambiente y en 4º lugar por las sustentabilidades.

5). Señale V.S., que el enfocar las ruinosas consecuencias para los equilibrios de las dinámicas de salidas de las aguas del área de aprox. 200 Km2 y aprox. 80 cms de profundidad promedio que media entre el canal Emilio Mitre, y las riberas urbanas, entre el frente deltario y Punta Lara que provocarán las sedimentaciones de las descomunales descargas diarias de efluentes altamente disociados en términos térmicos e hidroquímicos en los entornos de salida de las bocas difusoras, tiene que formar parte de una prospectivación mucho más aplicada y concreta que la mirada aplicada a considerar turbiedades en humedales abismados de presiones urbanas, con irrelevantes datos mecánicos acopiados a 5 y más kms de distancia de las áreas de dragados y cargados a un modelo de caja negra para emisarios marinos.

6). Solicitamos se aprecie la recomendación de que las salidas difusoras de ambos emisarios prevean su cruce al otro lado del canal y –guardando un respeto mínimo de 2000 m respecto del veril del canal-, se alineen con las proyecciones de los refulados del canal Emilio Mitre que aguas arriba ya conforman una estrecha área peninsular de muchos kilómetros y muy consistente, en parte aflorada, en parte sumergida.

7). Esta denuncia apunta faltas y atropellos en directo a AySA y al Banco Mundial;

Sin más por el momento que expresar, reciba V.S. nuestro aprecio y disposición de ayudar a evitar estragos extraordinarios jamás evaluados, que por ello, después de 11 años insistimos en comenzar esta ayuda reclamando:

a). por el debido respeto al proceso ambiental, con ineludibles focos mucho más específicos y trascendentes con presencia de los EEEHP en los EIAs,

b). cumpliendo con el primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675; rescatando y respetando el concepto de la voz “ecosistema” glosado en la ley 11723, para así entender la ineludible necesidad de mirar por sistemas termodinámicos naturales abiertos y enlazados, dando sentido, tanto a la voz ecosistema, como a la voz ecología.

Entendimientos concluyentes para no confundir “ecologías de ecosistemas” con “ciencia”, pues son hermanas opuestas.

 Fidelizar, permanecer, asistir estas causas enriquece el conocimiento del alma.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47

 

Addenda

Este capítulo debería estar ubicado antes del recordatorio y petitorio, pero para aliviar la carga de novedades de errores y dificultades que carga la Juezade esta causa y las de todos los que vayan tomando conciencia de ella, estimo conveniente que esta addenda siga a su cierre, de manera que hasta el propio letrado patrocinante quede a salvo de estas libertades responsables de la conciencia, que siente más allá de las adjetivaciones procesales.

Dilemas mecánicos y cartesianos

El primero que nos cabe plantear es el de advertir, y para ello mejor tener los ojos cerrados, que la graciosa propuesta de un emisario enviando pestes sin término, ni fin de servicialidades, no es una utopía, sino una imbecilidad. La diferencia de opiniones que cabe imaginar entre los distintos opinantes y este actor, variará entre un día y un mes o un año, el tiempo necesario para darse cuenta que la Vida servicial de este emisario tiene un límite que no es mecánico, sino deposicional. Esto es: cuánto tiempo tardaremos en darnos cuenta que esas dispersiones fantasiosas ya no hay forma de tapar con elocuencias y voces impostadas y a poco de inaugurado el comienzo de los servicios ya estaremos siendo torturados por la convicción de que el “no va más de sus servicios” está delante de nuestras narices.

¿Qué haremos entonces? ¿Le pediremos al Juez Rodríguez que nos ayude? ¿A la Corte celestial que nos ampare? ¿O trataremos de reflexionar en esta adenda de anticipos sobre los perentorios límites de la servicialidad del emisario tal cual está planteado? Ya será tarde si esperamos que eso ocurra. Esta addenda es la oportunidad de reflexionar sin presionar a nadie por fuera de nuestra conciencia individual, lo cual quiere decir que cada uno tendrá la oportunidad de enriquecerla sacando sus propias conclusiones.

La servicialidad de un emisario estuarial en áreas de tan ajustadas profundidades tiene los días… las horas contadas. Por ello, la alternativa propuesta de curvar su traza para intentar llevarla en compromisos a las escasas dinámicas de los flujos en ascenso y en descenso, que no son paralelos -y esto nos pone un poco más cerca de aceptar las brutas deposiciones que tendremos-, nos induce a reflexionar cómo proyectaremos la continuidad de sus servicios a medida que se vayan agotando los límites de sus emergencias. Cuestión que hasta ahora no nos hemos planteado, pero en algún momento tendremos que recalar en ello.

El límite de ancho y altura de las emergencias consolidadas de esa extensa área peninsular que cabe como algo más que obvio considerar debería estar entorno a los 7 m de altura; y un ancho que no estoy en este momento en condiciones de estimar, pues depende mucho de los usos que apreciemos dar a esas emergencias. En principio, cuando hace casi una década surgió esta toma de conciencia, los aprecios pasaban por generar también allí los vuelcos de RSU, dado que allí contábamos con incomparables recursos de dispersión que no encontraríamos jamás en áreas provinciales, ni con mil ceamses.

La extensión del área peninsular solo encuentra limitaciones en la línea de cruce que va de Punta Piedras a Montevideo pues allí encontramos al formidable corredor de flujos Aflora, que no solo duplica la velocidad de los flujos en descenso, sino que los cruza a 90º.

Aprox. 140 Kms separan al frente deltario de ese límite. Y en función del ancho fácil es estimar proyecciones mínimas para más de 100 años de servicios emisarios. Ya imagino las tentaciones de desarrollistas apoyando en esas áreas todo tipo de sueños. Por eso aprecio la conveniencia de que tenga el mínimo ancho que resulte apropiado para sumar depósitos de RSU.

Para no hacer demasiado larga esta addenda paso al siguiente campo de reflexión y es el que trata los dilemas mecánicos … y jurisprudenciales.

Desconozco los límites que tiene esta tuneladora para ir curvando suavemente la traza de manera de orientarla y asistir estas emergencias peninsulares. Cuanto antes se pongan a trabajar antes tendrán la respuesta de cuándo es el momento de dejar de fabricar las dovelas previstas para la traza recta

Y respecto al 2º tema cabe preguntar qué iniciativas tomará el Ejecutivo para no dejar a la Jueza o al Juez que le suceda, acorralado con estos dilemas de Vuestra tarea.

Seguir haciendo como hasta ahora, de creer que si lo dice la Justicia es cosa resuelta, ya sabemos los frutos que da. No hay Justicia en el planeta que esté en condiciones de hacerse cargo de las aberraciones del “pensiero” mecánico.

Así como las temperaturas de las circunstancias van moviendo nuestras acciones, así se mueven las aguas cuando conocen la inmensidad de las pampas. La política también conoce sus pampas y sus aguas, sus flujos y sus reflujos, y bien hemos probado nuestra escasa o nula inocencia para transitarlas y dejar sedimentos tan bien alineados como los cordones de salidas tributarias que bordaron la inmensidad de las pampas. Tal vez la mirada mecánica se proponga inconciente, dispuesta a crear en pampas montañas.

Desde el ojo mecánico creemos que son las olas y el viento. Así nos ha ido.

Desde el termodinámico natural son recursos convectivos y advectivos del mismo sol que también ilumina las almas.

Agradezco a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro el ánimo, la inspiración y expresión de estos 33 años. Y a la más pobre de Ellas, la mirada solar.

Francisco Javier de Amorrortu, 26 de Enero del 2018.

El contenido de esta addenda conformó la 3ª carta documento enviada al Presidente Macri. Ver x: http://www.hidroensc.com.ar/cartadocmacri.html