Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . 35889 patrimonios rurales 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

 

A la respuesta de la Procuración

CSJ791alprocurador.pdf

Excma. Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, a Vuestras Excelencias en la causa CSJ 791/2018, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER s/ACCION DE INCONSTITU CIONALIDAD me presento a través de esta Secretaría de Juicios Originarios y con respeto digo: 

Objeto

Acercar respuesta al informe del 14/8/2018 de la Dra Laura Monti de la Procuración General de la Nación a la causa CSJ 791/2018.

 

Desarrollo del objeto

A f1, 2º párrafo, la Dra Monti se ahorra de expresar que en ambas causas D 473/2012 y D179/2010, ya se advierte de la catástrofe que generarán los emisarios de efluentes al estuario afectando con gravedades impensables la Vida del 30% de la población argentina.

A f1 vta, par 1º se ahorra de decir que esas 4 causas mencionadas están relacionadas en directo con el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos estuariales, conformando el embudo de las mayores preocupaciones de este actor y materia bien anterior a la ambiental en orden a sus consideraciones

A f1 vta, par 3º, señala que no demando a una provincia: siendo el caso que en la respuesta al proveído del 30/5 a págs 3 y 4 enumero a los demandados: 1º, a la CABA, 2º, a la Provincia de Buenos Aires, 3º, a la Nación, 4º, a las 3: Provincia, CABA y Nación y 5º, a todos los poderes, por haber violado durante más de un siglo en todas las jurisdicciones apuntadas, a los arts 2577 y 2340 del CC de Vélez Sarfield, al 2340, inc 4º de Borda y al 235, inc C del nuevo CC, al cual la propia legislatura probó no entender “nada” cuando modificó el criterio de “crecidas medias ordinarias” proyectado, por el de “máximas ordinarias” aprobado.

Resumiendo: si el art 117 de la CN señala que … en aquellos casos en que alguna provincia fuese parte, la competencia de esta SJO será ejercida originaria y exclusivamente, aquí descubrimos quintuplicada su competencia originaria.

En el 4º par, f1 vta señala, que “parecería pretender también…”, cuando de hecho, advertir un apocalipsis y no proponer alguna solución no sirve de nada.

Al final de este mismo 4º par señala que apunto a las responsabilidades de la Provincia, de la CABA y de la Nación por acciones que conculcarían los arts 2577 y 2340 del anterior CC y el art 235 inc C del nuevo CC, cuando de hecho, los planteos de las causas CSJ 98/2016 e I 69518, 69519 y 69520 del 16/2/2008 en SCJPBA descubren la inaplicabilidad de estas normas en no menos de la cuarta parte del territorio de la Nación, a menos que estén dispuestos a pasar todos esos suelos al dominio público del Estado.

Solicitando por ello en la causa 98/2016 y en virtud de los arts 41 y 43 de la CN se me informara de cómo se había previsto interpretar y aplicar esta normativa; con qué sentido se había modificado el proyecto original del art 235 inc C y quién había sido su mentor para tener mayor conciencia del nivel de conocimiento y experiencia con que abordaron esta modificación y en qué siglo esperan lograr comprensión, respeto y aplicación.

Por lo tanto, señalar que por las acciones en la cuenca MR conculcarían estos artículos que apuntan a deslindes en líneas de ribera, es minusculizar la cuestión del despiste legislativo, administrativo, jurisprudencial y judicial algo más que centenario.

Ver al respecto las observaciones críticas a jurisprudencias que se desprenden de esta reciente sentencia en la causa CSJ 304/2006 visibles por http://www.hidroensc.com.ar/sentencia.html mostrando las fragilidades interpretativas que cargan las observaciones a las dinámicas de todas las riberas, ya sean atendidas con criterios propios de mecánica de fluidos apropiados a suelos con pendientes mayores a 30 cm/km, o con termodinámica de sistemas naturales abiertos cuando se trata de cursos de agua y humedales de llanuras.

Miradas contrastadas por este nuevo paradigma que descubren mucho más complejas estas cuestiones, que ya estando sumergidas en desenfoques centenarios resulta muy afortunado acercarlas a estas causas con complicaciones cognitivas nunca asumidas en esfera propia de ecología de ecosistemas hasta que el orden de los 4 enunciados del par 2º,art 6º, ley 25675, poniendo al buey delante de la carreta permitió comenzar a mirar cuestiones muy complejas sin tener que cargar en simultáneo con los problemas ambientales y las sustentabilidades de los recursos naturales que siempre ocuparon el primer lugar del escenario y nunca facilitaron considerar los problemas originarios que afectan los alimentos que nutren las dinámicas ordinarias de los cuerpos de agua de llanuras, que por ello tampoco miramos sus capacidades de carga: la de ese buey solar que mueve las aguas.

La riqueza cognitiva de esta causa cuando refiere del precio de los robos centenarios de energías convectivas en cursos de agua e llanuras, excede en escala al PBI global anual de todas las naciones del planeta juntas, al tiempo de considerar que ya no solo este curso del Matanzas está soberanamente muerto en sus dinámicas ordinarias, sino que todos los tributarios estuariales con compromisos urbanos están en igual situación y por lo tanto, transitar estas complejidades debería ser invitación a aplanar todos los rigores procesales para incorporar más ricos conocimientos, que luego ya habrá tiempo para juzgar.

El transitar estos senderos regala algo más que la sospecha de cómo despejar los problemas del encierro y fracasos de una causa como la del Matanzas-Riachuelo. Alcanzar ese espacio de interacción que propongo a pag 106 a 112 de la demanda permite ese tránsito y la construcción de una mirada infinitamente más rica para acariciar soluciones y evitar desastres monumentales tan previsibles como las advertencias que vengo sosteniendo por una década.

Cuando en el anteúltimo par, a f2 la Dra Monti señala que el planteo de inconstitucionalidad de la Acordada 8/2015 es el único que se deduce con la exactitud necesaria y exigible en cumplimiento de la carga establecida en los incs 3º y 6º del art 330 CPCCN, deja en claro que tanto Ella, como los legisladores, administradores, juristas y jueces necesitan o al menos aspiran a ver con claridad.

Y si hay algo que aquí sobrevuela y de ello hablan las carátulas de las causas CAF 21455 y CAF 30739 del 2017, es que estamos en presencia de causas de conocimiento de trascendencia abismal generadas por antropocentrismos que eligen lo simple frente a lo complejo y para ello imaginan que los códigos procesales están bien afilados para calificar, cuando de hecho jamás han respetado el orden elemental para mirar. ¿cómo hacen para calificar la claridad de un proceso si el buey está detrás de la carreta? ¿Qué sentido tiene esa claridad?

En el último párrafo de esta pág 2 señala la Dra Monti que la forma en que el actor ha planteado el reclamo, parecería desprenderse de su relato que una segunda pretensión podría estar constituída por el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26168 … si se considera que lo peticionado en las causas D 179/2010 y D 473/2012 es incorporado por él como parte del escrito de fs 1/60 de la demanda y reparando en lo solicitado en el petitorio de fs 76 vta.

No tenga dudas la Dra Monti, que el reiterar durante 8 años en esta misma Corte esta misma cuestión, no debería suscitar un “parecería desprenderse de su relato que una segunda pretensión podría estar constituída por el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26168”, sino buena parte del petitorio que vino ofreciendo alimentos enlazados y reiterados durante años para asistir una mucho más rica ecología del ecosistema judicial, frente a una ciencia jurídica que hace gala de todo tipo de analogías y particiones cartesianas.

En el 2º par a f2 vta señala que “despues, ante la falta de precisión en los términos de la demanda y el no designarse en forma clara y positiva el objeto de la pretensión, podría inferirse que el siguiente reclamo parecería estar compuesto por el saneamiento o la recuperación que busca obtener de las dinámicas de los flujos ordinarios de la cuenca MR, originadas en la interfaz tributaria estuarial del Río de la Plata”.

Vuelvo a insistir en lo ya expresado: “advertir un apocalipsis y no proponer alguna solución no sirve de nada”. Váya entonces si será positivo el objeto de la pretensión. (“según que sea necesaria la realización u omisión de un acto, para que un derecho comience o acabe”).

Un problema de 232 años no se resuelve en una jornada o en un trámite judicial; pero al menos por el conocimiento y el reclamo tenemos por dónde empezar. Con razones cartesianas no han avanzado un milímetro en la consideración de los abismos ecológicos que pesan en las dinámicas de estos cuerpos de agua de llanura. Y esos abismos están presentes en las voces aluvión y avulsión y en todas las jurisprudencias que las han nutrido desde Justiniano a la fecha. Reitero: ver esta reciente sentencia en la causa CSJ 304/2006 y observaciones críticas visibles por http://www.hidroensc.com.ar/sentencia.html

Por cierto, no estoy en edad de imaginar que veré esos cambios y algún resultado. Con mucho optimismo y deseos de ser útil, solo me queda tiempo de Vida para colaborar en esta etapa que planteo a fs 106 a 112. Espero que allí germinen las vocaciones que lleven adelante una tarea maravillosa, que por mucho tiempo, solo Ellos sentirán y con esfuerzo gozarán.En 50 hs de bien cercanos intercambios ya veremos semillas de conciencia germinar.

En el último parrafo a f2 vta la Dra Monti considera que la pretensión referente a la inconstitucionalidad de la acordada 8/2015 no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, puesto que el Tribunal no puede asumir su competencia originaria si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia o no se dan las circunstancias que legalmente lo habilitan de conformidad con los arts 1º de la ley 48, 2º de la ley 4035 y 24, inc del dec ley 1285/58.

Si hay algo originario de toda esta demanda y su campo de visión es la novedad absoluta de ver por 1ª vez expresado en legislación y ahora en justicia, el orden de los factores apuntados en el par 2º, art 6º, ley 25675 que altera todos estos productos de carácter antropocéntrico, poniendo por vez 1ª al buey delante de la carreta, poniendo a Madre Natura delante de sus criaturas, poniendo a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos adelante de los temas generales del ambiente y sus declamadas sustentabilidades.

Si tomamos como ejemplo a la voz “gobernanza del agua” tal cual la concibe la UNESCO, fácil resulta reconocerla en la plaza del mercado; bien alejada de la más elemental consideración que se nutra de una ecología de ecosistemas hídricos en llanura, de un orden elemental para mirar el origen de estos descalabros. Si quieren acreditar que van por lo originario, aquí tienen oportunidad

Por cierto, enfocando estos temas descubrimos interminables motivos para que la provincia demande a la CABA y ambas a la Nación y viceversa. Si hay algo que la Dra Monti no tiene en claro es la trascendencia de los trastornos a la salida de un tributario vinculada a los trastornos aguas arriba de la misma cuenca, pero en otra jurisdicción.

Así por caso, los ensanches obrados en la boca del Riachuelo a fines del siglo XIX multiplicaron las interferencias a los gradientes térmicos naturales determinantes de las advecciones del río Matanzas; al igual que las intervenciones entre 1904 y 1936 en la rectificación de 26 Kms de meandros del Matanzas obrados por el Estado Nacional afectaron a muerte la dinámica de los flujos ordinarios del Matanzas, parte, en tramos compartidos por la CABA, parte, en áreas exclusivas provinciales.

Es obvio, que para quien no ha profundizado en su Vida sobre estos temas, éstos resultan más complicados que antiguos jeroglíficos chinos y las exigencias cuando señala falta de claridad y exactitud bien le caben a Ella.

Cuestiones que han sido veladas a Isaac Newton y a nuestros profesionales durante siglos justifican los abismos que median entre las voces exactitud y claridad. Y si no empezamos a marchar en la oscuridad de estas tinieblas por falta de claridad, ningún sentido tendría encarar procesos de conocimiento.

Del viejo CC, Art.902.- Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. De comparable actitud cabe expresar que la prudencia y el pleno conocimiento de las cosas es cosecha que se alcanza tras analizar las consecuencias de los hechos aquí denunciados durante una década, que buscan enfocar el crimen más espantoso de la historia argentina.

Sin duda será un poco tarde si esperamos verlo con pleno conocimiento. Mejor empezar a construir esas miradas. Hace 22 años que lo vengo haciendo y por ello hace 14 años encontré este camino por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados para enfocarlo, ilustrarlo y expresarlo. Las instituciones científicas son y serán las últimas en transitarlo, pues el abismo que implican estos cambios de paradigma se devorarán unas cuantas de sus Vidas.

No sumemos más Vidas desatendiendo los crímenes hidrológicos que planteo en estas demandas alrededor de una causa Mendoza plagada de asfixias, de una ley 26168 que reproduce los errores actorales, de una acordada 8/2015y Secretaría de Juicios Ambientales despistadas en el orden de las cuestiones a mirar y de un plan de saneamiento que mira por la carreta sin jamás haber diagnosticado los orígenes del problema que padeció el buey hace 232 años.

Pretender el pleno conocimiento de algo que hoy conforma un abismo para la ciencia, es imaginar que la ciencia y sus leyes conforman todo lo que necesitamos para reconocer la novedad de los conocimientos; siendo el caso y la oportunidad de tratar esta cuestión bien particular de los abismos que a la mecánica newtoniana le toca transitar, que ya la confesión de sus errores centenarios por parte de James Lighthill e Ilya Prigogine acercan expresiones superlativas.

Al par 3º, f3. Si frente a estos abismos cognitivos que carga la propia ciencia la Dra Monti espera que este actor desarrolle los hechos de manera más concreta y concluyente que apuntar precisas advertencias a cómo provocarán ese descomunal crimen hidrológico en el área de 200 Kms frente a la gran ciudad, pues entonces tendría que traer una bomba, ponerla arriba de su escritorio y hacerla estallar, pues Ella siempre tendrá motivos para señalar que no advierte que eso sea una bomba expresado en los términos de los arts 3º, 41, 51 y 6º del art 330 del CPCCN.

Respecto al último parrafo del f3 cuando refiere “que no surge de los hechos relatados cuál sería el sujeto aforado que integre la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión y por ende, tampoco los supuestos que, con arreglo a lo dispuesto por el constituyente y el legislador, habilitan la tramitación ante los estrados de la Corte” , estimo haber señalado en más de una oportunidad las pesadas cargas que arrastran las jurisprudencias y las legislaturas fundadas en los horrores conceptuales de las ciencias del movimiento y pretender que todo este entrevero de errores sea resuelto con claridad y exactitud es lo mismo que decir: “no complique mi existencia de fiscal con cuestiones que jamás he atendido en mi Vida; y por ello digo no entender” lo que ha seguido aparece escrito y repetido con exactitud y claridad.

Aunque la Dra Monti diga no entenderlo con exactitud y claridad, ésto digo: “solicito se advierta la inconstitucionalidad de la ley 26.168 (B.O. 5/12/06) por errada localización del área de apoyo irremplazable -y única por hoy visible-, concurrente a la misión de saneamiento, remediación y utilización racional de los recursos naturales; expresiones apuntadas en el último tramo del primer párrafo constitutivo del art 5° de la ley; que solicitamos sean eliminadas para hacer patente un error locativo que sume en tinieblas toda factibilidad remediadora del recurso natural; que aunque quisiera ser forzada, no encuentra en las áreas de la cuenca mentadas en el art. 1° de la ley, el lugar apropiado donde justificar su existencia”.

Si no se advierte claridad y exactitud en esto que expreso, solicito se invite a la Dra Monti a participar de la reunión en oportunidad de tratarse esta cuestión y así lo entienda. Está bien claro que hoy no lo entiende. Así de claro también está, que los que apretaron el botón de la puesta en marcha de la tuneladora tampoco tienen en claro, ni en oscuro, la magnitud del crimen hidrológico que impulsan. ¿esperaremos que el legislador se entere y corrija sus errores? ¿o que Marienhoff se entere de que esas barreras termodinámicas de *kweks no son aluvionales ni avulsionales, y que ambas expresiones son propias de mecánica de fluidos y en planicies extremas no hay mecánica de fluidos que valga?

¿Acaso la Dra Monti imagina que en las 120 páginas de la demanda habría de ordenar con claridad y exactitud los entreveros de 380 años? ¿No le alcanza con advertir que llevo 22 años atrás de estas materias, con no menos de 17.000 hs de trabajo y 14 años haciendo foco desde termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados, en completa soledad y sin jamás pedir una cucarda a cambio?

Decir en el 2º par a f3 vta que “parecería inferirse que el reclamo tiene por objeto la defensa de un bien de incidencia colectiva configurado por el ambiente” resulta propio de poner el piloto automático, que al fin resuelve –y me remito a brevedad-, la cuestión a favor de la competencia originaria de esta causa. Agradezco a la Dra. Monti esta conclusión y espero que con los años se sienta feliz de haber acordado estos estrados.

 

Petitorio

Tras recibir la venia de la Procuración conocimos el traslado de la causa a la Sec. de Juicios Ambientalesy la consecuente expresión de denegación de Justicia presentada el 11/9/2018. Una vez resuelta esta cuestión sugiero a V.E. volver a leer las propuestas para avanzar en conocimiento redactadas a fs 106 a 112 del escrito de la demanda. Sin avanzar en conocimientos específicos esta demanda es intransitable. Si hay algo que pesa en la causa Mendoza es el desconocimiento que actores y jueces han hecho del buey solar, del primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675. Hasta que no enfoquen esa cuestión y respeten ese orden que resulta inviable alterar sin volcar en una zanja todos los esfuerzos que se hagan, inútil mostrar buenas intenciones, pues la ceguera de las ciencias del movimiento dirigirán con su necedad todos estos desconciertos

Por eso insisto en esas propuestas a págs 106 a 112 de 30 encuentros anuales y de la creación de las Secretarías de Juicios sobre los Equilibrios de las Dinámicas de los Sistemas Ecológicos y de sus Capacidades de Carga. Cabe apreciar que ésta es una concreta oportunidad de foguear en conocimientos específicos a los funcionarios que algún día sean propuestos a esos cargos.

Al respecto me cabe volver a insistir en el Dr Marcelo Bolaños, hoy a cargo de la Dirección Prov. de Evaluaciones del OPDS y que por años fuera asesor del Fiscal de Estado. Su honestidad e interés por estos temas así me lo sugieren.

Por tratarse de una propuesta de 3 reuniones mensuales de una hora y media, nadie debería en principio, dejar de ejercer sus tareas, ni esperar sean efectivos sus nombramientos en estas nuevas secretarías, que ya se advertirá cuán necesarias resultan. 1º cabe capacitación y verificación de interés y competencia

Sin más que expresar, saludo a V.E. con mi mayor consideración.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47