Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . . FSM 49857 . 344 . . FSM 54294 . . 345 . 346 . 347 . FSM 56398 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . 356 . . JFCampana . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . CSJN . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380 . CSJ 791. 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . . 35889 patrimonios rurales 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . 407 . 408 . 409 . 410 . 411 . 412 . 413 . 414 . 415 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadoc ConteGrand . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . index .

Causa FSM 54294

Denuncio suma de crímenes hidrológicos

Sra. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4382241 por mi propio derecho y mis propias obligaciones, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CALP T 40, F 240, IVA Responsable Inscripto, a la Sra Jueza Sandra Arroyo Salgado a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Secretaría Nº 2 a cargo del Dr. Juan Cruz Schillizzi, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2,a V.S. me presento y con respeto digo:

I . Objeto

Denunciar la aberración de pretender ensanchar y así sumar torpezas a las ya conformadas en el canal Sta María, que en más de medio siglo jamás contó con modelización física alguna que probara algún equilibrio, otro que absurdo tutancamónico, de las abstrusas, abstractas, abúlicas dinámicas de este sistema artificial para cumplir funciones ecológicas, tales como dar salida a las aguas del Luján que visiblemente apuntan sus perfiles y cotas de suelo marchando hacia el SE y no hacia el NE como propone este sarcófago destinado a momificar los crímenes hidrológicos consumados por nuestros emprendedores, aprobados por nuestros directores técnicos y bendecidos por el silencio de la ciencia en cabeza doméstica del CONICET que en 50 años nunca observó esta estupidez contra Natura y contra cualquier presupuesto de la naturaleza que sea, otro que la carreta de los vicios de la viveza criolla.

Denunciar ausencia de todo el proceso ambiental; de un extremo al otro.

Denuncia que ya aparece mencionada con brevedad en la demanda de inconstitucionalidad del PMRL, solicitada en los dos tribunales federales en lo criminal de San Isidro y de Zárate y en SCJPBA por causa 74024.

Solicitando a V.S. ordene se abstengan de llevar adelante esas obranzas.

 

II . Testimonios oculares recientes

que prueban su incapacidad para cargar los servicios que se pretenden que cumplay no se resuelven con ensanche alguno; ni aunque fuera de 100 veces. Solo lograrían meter más aguas del Paraná que empuja hacia el Sur como es su mandato natural, pues esta cuenca no responde al esquema legislado en el art 2º de la ley 25688, sino al contrario: en lugar de unificarse, se expande hacia ambos costados sobre las cuencas del Luján y el Uruguay

De lo que sigue aguas abajo de la AU9 en este PMRL dan cuenta los videos de los vuelos, probando, como ellos mismos lo acreditan cuando nos señalan la calidad de las aguas del arroyo las Rosas fruto de sus descensos desde el Paraná al Luján, la inviabilidad de otorgar el más mínimo crédito funcional al canal Sta María, habiéndolo visto cargado con todo tipo de exigencias y siempre muerto; siempre congelado en sus dinámicas. Las imágenes se regalan a cualquiera que se disponga a verlas. La creatividad que regalan las analogías mecánicas para fabular conducciones, no tiene límites; pero las imágenes reales frente a las abstracciones modeladas, ganan las partidas.

100 Kms cuadrados anegados, 9 x 12 Kms más allá de la AU9, estaban allí para ser capturados por la lente que al mismo tiempo voló tres veces en paralelo al Sta María mostrando sus aguas estancadas.

¡Qué fenomenal fabulación este PMRL para distraer las bestialidades obradas en el CUBE-Náutico Escobar y las que se están obrando aguas abajo en Nuevo Cazal, Amarras de Escobar, El Naudir, El nuevo Cazador, Puertos del lago, Nuevo Escobar y las obradas en vecindades: el Cantón y San Matías.! ¡Cómo no van a estar calladitos y felices estos muchachos viendo que aparece un nuevo plan maestro para acompañarlos en sus crímenes!, al tiempo que el AGG encaja sus rituales procesales al art 161. Las imágenes de los videos ponen puntaje a todos estos cuentos y rituales precartesianos.

 

III . Así decía en una de tantas presentaciones en SCJPBA referida a estos temas: Ritualidad, conexidad impropia, olarquías.

Testimonios explícitos en 21 causas (hoy 45) sobre hidrología urbana en SCJPBA, reflejando compromisos dinámicos de una misma área cuya conexidad impropia enriquece la mirada sobre la condición olárquica de los sistemas naturales abiertos que tanto permite sostenerlos en movimiento perpetuo, como discernir sobre los activos ambientales, cuyos pasivos solicito sean motivo de las atenciones de V.S.

Activos que contrastan con los temas rituales que refieren de la operatividad abstracta requerida por la doctrina, mandatos generales e impersonales dirigidos a la comunidad para ser susceptibles de tener cauce por la vía de la demanda originaria de inconstitucionalidad.

Materia que ya aparece discernida en la reciente doctrina, asistiendo la necesidad primordial de la consideración ambiental.

Así, Petracchi, Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Argibay, en el considerando 2º mencionando al caso Colalillo, que respecto de (la verdad objetiva) dicen“Ese principio que excluye todo exceso ritual ha sido profundizado por el Tribunal al señalar, con énfasis y reiteración, que el derecho de obtener un adecuado servicio de justicia no debe ser frustrado por consideraciones de orden procesal o de hecho, justificando su actuación de cualquier modo que estime conducente a esos fines, para arbitrar lo que razonablemente corresponda disponer para superar los escollos rituales, encauzar el trámite de la causa y con esa intervención, superar la situación de privación de justicia que de otro modo se produciría (Fallos326:1512 y sus citas)”

Para objetivar la estructura de la relación entre la posición del individuo y el bien, en este caso, el debido proceso ambiental, basta recordar al doctor Eduardo Pettigiani, en la causa “Almada Hugo c/ Copetro S.A. y otro”, del 19 de mayo de 1998 (acuerdo 60.094), cuando tuvo oportunidad de expedirse:

“…Ante la obligación de amparar intereses llamados de pertenencia difusa, concretados en el caso de la defensa del ambiente... La reforma constitucional operada en el año 1994 en el plano Nacional ha conferido a estos intereses emanados de derechos de incidencia colectiva (como lo menciona su artículo 43, Par. 2º) o de pertenencia difusa, una explícita protección, legitimando a toda persona afectada para ello conforme el nuevo texto de los arts 41 y 43.”

Si faltaba algo que reafirmara estas aperturas doctrinarias, eso lo aporta el conjunto de todas estas causas en SCJPBA sobre hidrología urbana en planicie intermareal, reconociendo su inescindible “conexidad impropia”;

acompañando todas y cada una de ellas en su conjunto y consecuencias advertibles en hidrología urbana crítica, la complejidad de la condición olárquica que descubren todos estos enlaces termodinámicos entre los suelos que conforman estos sistemas, para mantener el movimiento perpetuo de las aguas en sus dinámicas horizontales, revelándonos así y por primera vez, la nunca advertida dimensión de estos activos ambientales.

En estas planicies, los desenfoques ecológicos previos de los cuales la ciencia hidráulica es la máxima responsable, vienen así condenados:

La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse parte exitosa de la ciencia ecológica:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos.Mark Sagoff

Este dictamen de Sagoff reitera una y otra vez la necesidad de miradas olárquicas; esas que hablan de los enlaces entre sistemas y dan sentido a la voz ecología y a la expresión ecología de ecosistemas.

La segunda ley de la termodinámica insiste en que la entropía de un sistema cerrado debería maximizarse. Los sistemas vivos, sin embargo, son la antítesis de esta ley, exhibiendo maravillosos niveles de orden creados a partir de un “des-orden” o “difícil orden”, riquísimo en flujos e intercambios energéticos y materiales, cuya complejidad bien excede nuestros marcos conceptuales.

Esa “conexidad propia” que en fabuladas extrapolaciones gravitacionales exhiben los sistemas científicos aislados, se reitera y se descubre en cada una de estas demandas como “conexidad impropia”, para en ese marco sacar mejor provecho de su permanente tarea clarificadora, en miradas olárquicas transitando fenomenologías de enlaces termodinámicos.

En materia de olarquías, la fenomenología termodinámica acerca soportes deductivos -aún no modelizables en laboratorio por las fenomenales escalas que alcanzan estas olarquías a enlazar-, a partir del encuentro de dos o más “sistemas”; observando comportamientos que aparentan mantenerse a cierta distancia del equilibrio por causa de algún gradiente, ya térmico o hidroquímico; de aquí su catalogación mecánica como “turbulentos”, verticales y transversales, con correlatos lexicográficos termodinámicos como: convectivos internos naturales positivos y convectivos externos naturales negativos.

Acerco la raíz indoeuropea *trep- volver, girar; en sánscrito, trápate cambiar de sitio; en griego entropia, cantidad que se mantiene constante en un cuerpo tras sus diferentes transformaciones, como expresión que apunta al movimiento perpetuo en brazos de Natura reinando por doquier e imposible desde modelo aislado considerar viable.

Por ello, insisto en la necesidad de enriquecer la mirada a esta vasta planicie intermareal, pues los problemas que carga reclaman ese nivel de reconocimiento de la complejidad de los enlaces que mantienen vivas las dinámicas horizontales de sus aguas superficiales.

Toda esa antigua zona estuarial reconoce planaridad extrema que ya en Zelaya no supera los 7,5 mm x Km y cruzando el puente de la autopista 9 y desde Atucha hasta Punta Indio no supera los 4 mm x Km.

Robos del cauce principal que también fueron expresados en relación a los del cauce en cercanía a su salida al estuario por causa 73429 en SCJPBA, visible en los pdf del DVD adjunto..

Y adicionales robos del cauce por parte del CUBE-Club Náutico Escobar, cruzado en el mismísimo camino al SSE del curso natural del río Luján en busca del estuario.

Con ésto queda en evidencia que la clemencia ha sido tan grande que ya peca de inconciencia y descuido cognitivo y legal irresponsable algo más que mensurable. Y no es porque este actor lo diga, sino porque la entidad natural del propio río ha ido en tan alto grado por robos directos desapareciendo, que a cambio ya vienen los fabricantes de sarcófagos a proponer planes maestros.

Ninguno habla de lo robado. Ninguno habla de crímenes hidrológicos e hidrogeológicos. O este actor está en la luna y por ello en 12 años nadie se le ha cruzado en el camino o quienes por el hecho de ser elegidos para hacer planes maestros se imaginan que la cultura mercantil y sus tradiciones violadoras a la vista de todos son el derrotero a seguir y no las leyes que ellos mismos enuncian con ausencias y avaricias en su plan maestro.

Acaso este plan maestro reconoce alguna de estas situaciones? Ninguna. Las elude por completo. El canal Sta María propone contra Natura salir por el NE en lugar de mirar hacia el SSE, teniendo en imágenes probada su inutilidad.

¿Qué sentido tiene anteponer al acceso sensorial, determinismos extrapolados de un catecismo mecanicista tan contrapuesto a toda la realidad que muestra la imagen satelital, que ni siquiera reconoce cuál es la dirección de salida natural, ni el robo reiterado del cauce principal a lo largo de toda la cuenca baja durante los últimos 120 años.

Esta degradación no es la propia de un río naturalmente subajustado, sino robado por todos lados: desde el cauce principal completo al inicio de la cuenca baja, a las tres cuartas parte de su ancho al final de cuenca baja.

¿De qué sirve un plan maestro que no empieza por sincerar estos magnicidios ecológicos? Con estas historias sin destapar siguen dibujando planes maestros que siempre concluyen en el diseño de un nuevo sarcófago. Ahora es el del canal de Santa María. Lo hicieron hace 30 años con el Aliviador del Reconquista; hace 100 años con la rectificación de 27 Kms del Riachuelo y hace 130 años con el ensanche y rectificación de la boca del Riachuelo en sus primeros 3,5 Kms, para simplemente hace 5 años confesar su error, pero sin saber por qué habían fallado sus catecismos newtonianos.

Sarcófagos que les dan pretexto y tiempo a los antropófagos para seguir bailando haciendo negocios alrededor del muerto. Y vuelvo a repetir, la historia no es del último tiempo. Quedó consagrada con la ley 3148 de 1909 en la cuenca del Luján Ver causa I 71521 en SCJPBA. En la del Reconquista no necesitó de ninguna ley, otra que la de la selva de los habitantes de Tigre.

En algún momento, estos testimonios probarán que las clemencias en adjetivaciones jurisprudenciales para no juzgar estas demandas no solo han minimizado considerar las ofensas ecológicas y ambientales, sino que han contribuído a sumar invisibilidad a la larga historia del encubrimiento de estos crímenes.

 

IV . Ausencias incalificables

Tanto el Código Civil vigente (art. 2340) como el nuevo (art. 235) enumeran los bienes que han de considerarse como públicos. La metodología seguida es enunciativa,  porque si bien a lo largo de siete incisos se delimitan cada uno de dichos bienes, en el encabezamiento del art. 235 se deja en claro que no se trata de una enumeración taxativa al señalar “excepto lo dispuesto por leyes especiales”

Por ello sorprende la ausencia bien específica en este PMRL del art 59 de la ley 8912 señalando la cesión obligada de tierras al Fisco hasta 50 m más allá de la línea de ribera de creciente máxima toda vez que un propietario rural solicite el cambio de rural a urbano.

De la misma forma sorprende la ausencia del art 101 de su decreto reglamentario 1549/83 señalando la prohibición de “sanear” suelos anegables. De hecho, esta necedad luce a pleno en el mismo nombre que ostenta la DIPSyOH. Dirección Provincial de Saneamientos y Obras hidráulicas. ¿Por qué no aprovechan para sincerarse y le ponen DIPSTM, Dirección Provincial de Sarcófagos Tutanca Mónicos? Hasta que no se identifiquen con la función lograda de lo obrado y al parecer, nunca imaginado, seguirán perdidos en el espacio newtoniano y en los supuestos y bien deseados provechos cartesianos que los tienen desde hace 383 años encandilados.

¿De qué sirve contratar a un experto holandés y escucharle hablar de los respetos a los recursos que las extensas márgenes de los ríos de llanura aportan a las dinámicas de estos cursos de agua; y a seguido el SSec Infraestructura Tutancamónica, Rodrigo Silvosa acordar con este “experto” el sentido y valor de ahorrarse canalizaciones, para empezar a mirar los respetos que merecen estos ríos.

¿A qué entonces pasar a contradecirse con esta prometida obra de ensanche en el Sta María? ¿Acaso, si en lugar de duplicar su ancho, lo centuplicaran, el agua iría para arriba? ¿Todavía no han advertido que las aguas del sistema paranaense empujan a las del Luján en el preciso sentido contrario al que estas pretensiones “hidráulicotutancamónicas” imaginan?

¿Todavía no vieron lo que las cotas del suelo indican? ¿Se necesita prueba mayor a ésta para determinar sus chifladuras? ¿Se necesita prueba mayor a ésta para probar que Serman trabaja para cualquiera, menos para Natura?

Siguen a la par sugestivas ausencias de denuncias o errores en la ley 6254 a la que le atribuyen prohibiciones genéricas en cota por debajo de los 3,75 m IGM, siendo el caso que desde San Sebastián aguas abajo todo está por debajo de esa cota.

El PMRL para evitar fuera a molestar a algún hijito de Hermes, no habla de ésto. Inevitable llamado de atención de cualquiera que se interese en estos temas y se haya pasado unos cuantos años cultivando mirada a las eternas recurrencias discursivas propias de esta iluminada clientela.

 

V . Conclusión

Todo lo modelado y de lo que hablan los gráficos y tablas en el PMRL, es fabulación impura; pues si se hubieran tomado el trabajo de aforar caudales en los distintos avatares climáticos, tal vez resultarían fabulaciones menos miserables.

Las observaciones críticas a este plan las estuvieron hace un año viendo en la oficina del ditector de proyectos Muguetti, en la versión de los 3 vuelos del 16, 23 y 25 de Agosto del 2015. No imagino la felicidad de sus caras. Así como tampoco imagino el motivo para esquivar subirse a un avión y capturar ellos mismos estos infiernos. La antiguacalificación de “nescius” les queda chica.

¿Habrán creído que son maestros en obras tutancamónicas y por ello el faraón Scioli y sus amigos habrían de quedar contentos? Desde cualquier pirámide que se miren estos engendros, se advierte el juicio de estos catecúmenos petrificado.

 

VI . De los soportes constitucionales que legitiman y agravan

Cabe sean reconocidos en los párrafos 1º, 3º y 4º del art 43 de la CN, en los arts 235 inc C y 241 del nuevo CC y en los presupuestos mínimos art 2º, inc E y -aún mejor detallados-, en los 4 enunciados del art 6º, par 2º, ley 25675.

Referidos a mi legitimación y a los enlaces y prelaciones legales a respetar en estos temas puntuales a los que cabe mirar con atenciones muy específicas, aquí van sus ajustadas menciones:

Par 1º del art 43 de la CN: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley;

Par 3º del art 43 de la CN: Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad (relativo a los derechos que protegen al ambiente), que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.

Par 4º del art 41 de la CN: Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales;

Art 235, inc C, par 2º del CC: Se entiende por río el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija la crecida media ordinaria en su estado normal

Art 18, ley prov. 12257, par 3º y 4º: Se considerará crecida media ordinaria a aquella que surja de promediar los máximos registrados en cada año durante los últimos cinco años.A falta de registros confiables se determinará conforme a criterios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y estadísticos evaluados a la luz de una sana y actualizada crítica.

Art 241 del CC: Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.

Art 2º, inc E, ley 25675: Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

Art 6º, par 2º, ley 25675: En su contenido, (1º) debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, (2º) mantener su capacidad de carga, (3º) y en general, asegurar la preservación ambiental y (4º) el desarrollo sustentable

Por lo expresado en este escrito solicito a V.S. reconozca y aprecie mi obligación y derecho a ser querellante en esta causa.

Se tenga presente que la denuncia que se formula es abarcativa de errores en epistemología de la ciencia -en particular, la hidráulica-, mencionando nuevos hechos, aclarando omisiones, desenmascarando errores y horrores fácticos que solo tienden a sesgar la investigacion y eternizarla.

Se considere a la ciencia hidráulica como la primera responsable de todos estos descuidos en los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos por fabular energías gravitacionales donde no las hay y extrapolar analogías matemáticas en modelos de caja negra sin jamás haber modelizado sus inferencias

Se juzgue a las personas responsables de sumar ilegalidades, desequilibrios y faltas de criterio; sumando a medida que la investigación avance, a los más nuevos. 

 

VII . De la GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

VIII . Planteo del caso federal

Habiendo denunciado estragos hidrogeológicos e hidrológicos en la cuenca baja, afectando el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos; a las que se suma ahora este desarrollo de obras de ensanche en el canal Sta María fundadas sobre las fabulaciones del plan maestro, hago saber que para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar a la acción que se interpone, plantearé el caso federal de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48. y en base a los respetos debidos de los art 41 y 43 de CN; art 28º de la CP; art 235, inc c del nuevo Código Civil, Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico; art 2577, 2340 inc 4º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del viejo Código Civil (dominialidad, terraplenes y otros desvíos); art 5º de la ley 25688 (hidrogeología); a presupuestos mínimos arts 2º inc e, 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º, 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723 y a su glosario respecto de la voz “ecosistema”; al art 59 de la ley 8912, a los art 3º y 5º del decreto 11368/61, al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254 y art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912.

Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

IX . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Y siendo que las tipificaciones penalesvienen adicionalmente respaldadas por el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico,: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos. Que en este caso quedaron tapados por las viejas obranzas y volverán a quedar tapados por los alteos que generarán las nuevas obranzas, disociando así la función acumuladora de energías convectivas que tienen estos bañados, que luego por costas blandas y bordes lábiles ofician a las sangrías mayores y menores de continuo sus transferencias

Y reconociendo su carácter supra constitucional y su importancia medular en particular en cuenca baja donde hoy mismo se define la Vida de estos complejos ecosistemas hídricos que como irremplazables baterías convectivas deben asistir las salidas del Luján al estuario y reclaman compromisos de otro nivel de seriedaden los Procesos administrativos errados, falseados, ninguneados y muchas veces, a pesar de obligados, inexistentes; y Procesos Ambientales demorados, errados, falseados, ninguneados; a trámites por remediación de crímenes hidrogeológicos descomunales en tierras que por art 235 inc c del nuevo Código Civil guardan inalienable e imprescriptible condición de dominios públicos del Estado, aquí violados en todos los términos imaginables; violentando, amén del art 420 bis del CPFM ya citado, la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24/11/06 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

X . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston

 

XI Adjunta DVDs de datos

 

XII . Petitorio

Atento a lo expresado y a lo mejor iluminado con imágenes de alta resolución visibles por http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria.html solicito a V.S. comunicar al titular responsable del área en el MINFRA, Subsecretario de Infraestructura Hidráulica Rodrigo Silvosa por ssihidraulica@gmail.com o al 0221 429 5033/73 se abstenga de avanzar en estas anunciadas obranzas, antes de desarrollar y completar el debido Proceso Ambiental respecto a este ensanche del canal; pero aún mucho más importante, la de aforar la eficiencia que hoy mismo no descubre en absoluto. Y para ello solicitar a la Dra Agnes Paterson a cargo de todas las cátedras de hidráulica de la UBA y de todos los equipos de investigación, realizar esta tarea que no es de confiar a los que ni su propia Madre confiaría.

Paralizar esta obra que funciona como excusa para no remediar nada de lo robado al cauce del Luján, sea indicador de la decisión de V.S. de direccionar el foco de las remediaciones en esta porción de la cuenca, a los capítulos 3º y 4º de las propuestas que han sido expresadas por escritos oportunos y por estos dos videos: https://www.youtube.com/watch?v=GdZQe5Wuf7I tramo 3º y https://www.youtube.com/watch?v=LENaurM5NwU tramo 4º.

Conservándonos fieles al orden señalado en los 4 indicadores del par 2º, del art 6º de la ley 25675, evitaremos caer en el abismo de ver todo el desorden que reina alrededor de estos crímenes hidrológicos, sus soportes cognitivos fabulados por jamás modelizados y sus ejecutores, sin saber por dónde empezar.

Una vez más agradezco a la Sra Jueza su prudencia, valentía y perseverancia.

 

 Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240

 

Ver también /incorte268.html e /incorte269.html