Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . . FSM 49857 . 344 . . FSM 54294 . . 345 . 346 . 347 . FSM 56398 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . 356 . . JFCampana . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . CSJN . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380 . CSJ 791. 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . . CSJ 936 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 35889 patrimonios rurales 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . 407 . 408 . 409 . 410 . 411 . 412 . 413 . 414 . 415 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadoc ConteGrand . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . index .

Alertas a CSJN reiteradas por causas D 179/2010, D 473/2012 y CSJ 791/2018

a J M Maldacena

CSJ791Maldacena.pdf

Muy Estimado Dr Juan Martín Maldacena, me atrevo a buscar su atención por la gravedad extrema de un crimen que desde hace 9 años vengo considerando, anunciando y denunciando en CSJN.

Ver estos textos por https://www.youtube.com/watch?v=yMNUtggRRB8

Abstract

Hace 6 meses comenzó su tarea la tuneladora del emisario que enviará 2,5 millones de m3 diarios de efluentes al estuario, cuyas bocas difusoras atravesando a 90º las dinámicas naturales precipitarán allí mismo por capa límite térmica y plena disociación hidroquímica todas esas cargas sin alcanzar dispersión alguna.

Ese eje en cuestión conocerá un 2º emisario con comparables descargas del otro lado del canal de acceso completando el encierro de un área de aprox 200 Km2 y 80 cms de profundidad promedio con límite externo en los refulados del canal Emilio Mitre, creando una barrera termodinámica que generará en los flujos y transportes sedimentarios asfixias propias de áreas endorreicas, descubriendo en pocas décadas un cambio radical en el intercambio de ventilaciones con la gran urbe.

He leído sus expresiones de que no era la hidrodinámica la única forma de mirar las aguas y por ello busco su ayuda.

 

Alertas a CSJN de 9 años: D 179/2010, D 473/2012 y CSJ 791/2018

Hace 23 años comencé a prestar atención a los indebidos usos del suelo en las riberas de los cursos de agua en planicies intermareales y brazos interdeltarios y hace 15 años me di a enfocar sus equilibrios por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados prestando atención a las interfaces tributarias donde más lucen los procesos convectivos y sus determinantes advectivos.

Hace 7 años vino a visitarme la Dra Agnes Paterson a cargo de todas las cátedras de hidráulica de la UBA y a cargo de sus equipos de investigación alertada por mis publicaciones. Doctorada en física de flujos en París, lo hizo acompañada de un ingeniero especialista en imagen satelital que quería saber cómo generaba mis bancos de imágenes. Después de 2,5 hs se marcharon encantados.

Un año antes, el titular del Instituto Nacional del Agua, Dr Lopardo, a través del asesor de más edad de su entorno me agradeció por la dedicación a la defensa del equilibrio de las dinámicas de estos ecosistemas en llanuras extremas. Pero ni unos ni otros se animan a mirar y exteriorizar tarea por fuera de sus catecismos mecánico newtonianos y soportes dialécticos cartesianos.

Evito divagar en temas ambientales para concentrarme en las transferencias de los recursos solares que vienen aplicados al movimiento de los fluidos y por ser 1000 veces mayores (23% de la energía solar que alcanza a la Tierra) que los (0,023%) aplicados a sostener los procesos de fotosíntesis, sorprende que no hayan sidonunca apreciados por la mecánica de fluidos, para seguir infiriendo, que cursos que no superan los 5 cm/km de pendiente promedio en 2100 Kms (Río Paraná. 1,5 cm/Km al llegar a Rosario y 4 mm/Km al llegar a Atucha) para sacar sus aguas al estuario a razón de 1,3 nudos/h, lo hacen merced a estas pendientes.

A estas inferencias les caben traducción en flujos “laminares” extrapolados en modelos de caja negra, por inviabilidad de modelización física alguna.

En tanto, el Amazonas con pendiente promedio de 2,8 cm/Km en 6.700 Kms (pendientede 5 mm/Km al llegar a Manaus a 900 Kms del Atlántico y tan solo 2mm/km al llegar a 400 Km de su salida estuarial), lo hace a 3 veces más velocidad que el Paraná: 4 nudos/h (7,5 Km/h). La diferencia está en las 860 Cal por día que acopia cada cm2 de suelo en Manaus.

El descuido de estos temas también alcanza a la 2ª ley de la termodinámica que nunca advirtió que las aguas quedan disociadas por diferencias de tan solo 0,2º, incumpliendo sus preceptos.

La NASA lleva registros de corredores de flujo en nuestros mares australes, que marchan apareados pero disociados, en sistemas de aprox 30 Kms de ancho, por sostener diferencias de tan solo 0,01º.

Esta rápida presentación de contrastantes enfoques apunta a destacar la barrera termodinámica que crearán los efluentes precipitados por los emisarios a la salida misma de las bocas difusoras cruzadas a las dinámicas naturales. La 1º ley da cuenta de la dirección de las advecciones y la 2º apunta a imaginar la natural armonización de las diferencias, sin consideración a gradiente alguno, ni a las diferencias que bastan para generar una capa límite térmica dando lugar a inmediata precipitación sedimentaria.

Lo mismo cuenta respecto de la capa límite hidroquímica que en este caso, por la monumental nube de efluentes se verá forzada a precipitar sin límites de dispersión alguna.

La propuesta de modificar en 90º la dirección de estos sistemas difusores para alinearlos con los flujos naturales a seguido y en el mismo eje de los refulados del canal Emilio Mitre que durante 30 años se fueron consolidando en forma más o menos ordenada,

es impulsada por vía judicial en la que solicito desarrollar un proceso de conocimiento muy específico que las academias se abstienen de impulsar. Y las comprendo, pues se les abre un abismo de 3 siglos y no hay científico que quiera confrontar en este cambio de paradigma tan elemental que ya fuera por Sir James Lighthill confesado en 1980 y resaltado por Ilya Prigogine.

Lejísimos estamos en estos temas de las miradas por enlaces covalentes, múltiples, polares y no polares, dipolos, puentes de hidrógeno, fuerzas intermoleculares, interacciones, bondings y cargas atómicas parciales, por las que sin duda Ud aprecia mirar para enriquecer horizontes.

Para este burro alcanza y sobra mirar por termodinámica de sistemas naturales abiertos enlazando ecosistemas aledaños, que en interfaces estuariales descubren multiplicada su fecundidad asistencial, devolviendo la voz entropía a sus orígenes griegos, tras advertir sucesivas transformaciones de estado sin pérdida apreciable de energía.

Más de 15.000 horas de trabajo aplicadas a estas miradas permiten sostener otro nivel de conciencia, para alertar en este caso puntual sobre propuestas de remediación erradas en materia hidrológica con compromisos urbanos de escala inconfesable.

Nadie en el CONICET, INA o universidades se anima a poner en riesgo su cabeza ventilando estos temas. Ni aún en intimidad mirando por una ventana estos abismos en sus catecismos mecánicos.

Ud ya superó estos límites al expresar que el líquido es el espaciotiempo, y las moléculas son las partículas que viven en la frontera de ese espaciotiempo.

Que sus investigaciones giren alrededor de estas relaciones prueba que su mirada y tarea no dependen de catecismos newtonianos y extrapolaciones elementales que nadie lograría superar en ingenuidad. Su tarea y bien ganado prestigio no estimo corran serios riesgos distractivos por mirar unos minutos con alguna tristeza por el abismo que se abre a la gran metrópoli con las enfermas trascendencias de esta obra cuya traza aún está a tiempo de ser corregida si media una señal de alerta de alguien valorado por haberse animado a mirar un poco más allá.

A estimular en un comunicado a quien Ud aprecie va esta solicitud.

A encender sin demoras el proceso de conocimiento en esta causa CSJ 791/2018 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte239.html

Y los pocos (6) que sean convocados a mirar esta exclusiva puntual cuestión de las ecologías de los ecosistemas presentes en estas zonas del estuario y la artificialidad mecánica con que presumen dispersión.

Aprecio ventilar estas gravedades en 3 encuentros mensuales hasta sumar 50 horas. Estoy viejo para aspirar a más. Estimo será suficiente para alertar su inestimable gravedad.

Agradezco, muy Estimado Dr Juan Martín Maldacena su atención.

Francisco Javier de Amorrortu .

PD: Ellos hicieron dos modelizaciones físicas de dispersión con barros removidos de la misma área, sin tomar en cuenta que esos ensayos eludían las disociaciones térmicas e hidroquímicas que plantean los vertidos de efluentes, que solo reciben un simple tratamiento mecánico y ningún aprecio de las consistentes diferencias de temperaturas de salida tras el viaje a más de 25 m de profundidad.. El actual emisario de de 2,5 Km de Berasategui les regalaba muchos mejores aprecios al no pesar en tan alto grado las diferencias térmicas.

a la causa CSJ 791/2018

Abismos enlazados

Ver https://www.youtube.com/watch?v=zcRpAdGQLhE

Panoramas legislativos, judiciales y administrativos enlazando abismos "científicos" en temas del agua

En ningún aspecto la ley ambiental de aguas Nº 25688/03 respeta o siquiera menciona el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 definiendo lo que es un presupuesto mínimo y señalando la obligación de mirar 1º por el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos.

Ni la autoridad nacional, ni la provincial y aún menos la municipal miran por este primer enunciado de los 4 que componen el par 2º, art 6º de la ley 25675, que por 1ª vez en la historia legislativa antepone a Madre Natura a cualquier antropocentrismo, puro o mixturado. Traducido en imagen: antepone el buey a la carreta ambiental.

Los comités de cuenca miran por el “impacto ambiental” interjurisdiccional, que responde al 3º de los enunciados, pero nunca miran por este primer enunciado relativo al equilibrio dinámico. De hecho, en estos 16 años jamás han elaborado un solo estudio de hidrología de flujos ordinarios de algún curso de llanura y ni siquiera de eventos máximos, que son los solicitados cuando las poblaciones apuran.

Recordemos que estos últimos apuntan a los “desequilibrios”, fundando aprecios hidrológicos en cursos de llanura sin reconocer en forma previa las energías que asisten los flujos ordinarios, para así darse a obrar sarcófagos tutankamónicos rectificando, alteando y tablestacando riberas, creando defensas respecto de las inundaciones, pero matando al buey solar que mueve las aguas. Un ejemplo de estos remedios tutankamónicos es el Aliviador del Reconquista.

En el par 2º del art 5º y refiriéndose a la “utilización” de las aguas tras apuntar al “estancamiento”, solo menciona la expresión “modificación en el flujo” (en obvia referencia a la utilización), pero sin referir al equilibrio propio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, que como tales, como ecológicos solo se aprecian en tanto se descubran “enlazados” a ecosistemas aledaños.

Tal el caso de los esteros y bañados con transferencias de energías convectivas por costas blandas y bordes lábiles que alimentan sus dinámicas, sin las cuales los cuerpos de agua de llanuras quedan estancados y por ende, dejan de reconocer capacidad servicial ambiental como “recursos naturales. Inútiles por más universales que resulten los discursos sobre “gobernanzas del agua” y los planes contra las inundaciones.

Si nos acordamos del agua solo cuando nos inundamos, nunca valoraremos y respetaremos el 1º de los 4 enunciados, que por esos abandonos y mutilaciones de las transferencias de las energías naturales terminamos consagrando aguas estancadas en sarcófagos tutankamónicos. Esta gran especialidad de los sumos sacerdotes hidráulicos en cursos de llanura es palpable en las obranzas de rectificaciones en el Matanzas y en las carnicerías en el Pilcomayo.

Por ello, “La misión de los comités de cuencas hídricas de asesorar a la autoridad competente y colaborar en la gestión “ambientalmente sustentable” de las cuencas hídricas”, resulta inútil por ignorar o no apreciar la necesidad de mirar 1º por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, bien anterior al tema sustentabilidad ambiental, inundaciones incluidas.

Los ríos no son los culpables de las violaciones a las legislaciones sobre deslindes dominiales y uso del suelo. Ver arts 2340 y 2577 del viejo CC; art 2340 punto 4º de la reforma de Borda; art 235 inc C del nuevo CC; art 5º del dec 11368/61 regl de la ley prov. 6253; art 59 de la ley prov 8912; y sin embargo pagan con su Vida por nuestras violaciones. Ver Areco, Pergamino. Mercedes, Luján, Pilar, Tigre por mentar unos pocos casos en donde pobladores y funcionarios piden milagros y ocultan crímenes hidrológicos.

Por ello, la elemental necesidad de respetar y ver al buey delante de la carreta ambiental, que solo se alcanza evitando alterar el orden de estos enunciados.

La “indivisiblidad” que apunta el art 3º es consustancial a la voz y a la mirada ecológica y bien anterior “a la unidad ambiental de gestión del recurso”. Apuntando este art 3º a la integridad de la carreta ambiental, en ningún caso su brevedad declamativa descubre la elemental necesidad de mantener vivo al buey y respetar su lugar delante de la carreta. El antropocentrismo se impone a Natura y así nos va, que no hay milagro que nos alivie.

El par 2º del art 2º señala “Cuenca hídrica superficial es la región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único y las endorreicas”, resaltando -por dar un ejemplo concreto-, la ignorancia de la multiplicación de los cauces de salida del Paraná al estuario y la delicada sumatoria de las aguas del río Uruguay encerradas por las mayores energías y cargas sedimentarias de las aguas del Gutierrez, Sauce y Bravo del sistema paranaense, nunca mencionadas por hidrólogos y geólogos que alimentan sus ciencias con criterios propios de mecánica de fluidos, ignorando los respaldos temodinámicos naturales abiertos y enlazados que caben para estudiar las dinámicas ordinarias de los ríos de llanura

Valdría ese aprecio de “indivisibilidad” si se considerara, que ese cauce principal único fuera el estuario del Plata para asi evitar reconocer la inconstitucionalidad de este art 2º, cuya interjurisdiccionalidad aún reconoce un compromiso dinámico mayúsculo cual es el del encuentro con el corredor Alflora a la altura de la Barra del Indio para hacer su camino por la costa atlántica uruguaya hasta el cono de sedimentación oceánica frente al Chuy y de allí continuar por 3000 Kms adicionales.

Sin este extraordinario corredor de flujos que desde Punta Piedras a Montevideo se cruza a 90º a los flujos de los sistemas Paraná y Uruguay, las energías mareales generarían sedimentaciones desastrosas en el estuario.

El primer párrafo de este art 2º es el único que muestra aprecios ecológicos cuando evita mencionar la voz “cuenca” para referirse a la voz “agua”; que de hecho, en planicies intermareales, al no contar con pendientes que superen los 4mm/Km resulta más sano apuntar al genérico sustancial que descubre vital “al conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas” que proclama este par 1º antes de darse en el par 2º a hablar de “cuencos” con pendientes milimétricas.

Todo este conjunto de desajustes expresivos que refieren de la afectación paupérrima de cuestiones que deberían entrar por los sentidos antes que por la razón, se funda en el despiste universal y olímpico que aporta la mecánica de fluidos en llanuras, infiriendo energías gravitacionales donde solo reinan convectivas y determinantes advectivos.

El correspondiente cambio de paradigma les viene anticipado desde hace 24 años por el glosario de la ley prov 11723 cuando define la voz “ecosistema”, apuntando a energías solares y a miradas por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados.

Enderezar estos criterios en legislación, justicia y administración, que no solo tocan lo ecológico sino lo ambiental en cuestiones tan primarias como las dominiales -con errores que no cesan de crecer en materia legislativa como es el caso del art 235 inc C del nuevo Código Civil-, es tarea que tarde o temprano tendrá que comenzar a ser tratada en un proceso cognitivo muy específico, que controlado por la Justicia comience a verificar estos errores de criterio que comienzan por la propia ciencia, que aún no reconoce a la ecología de los ecosistemas como su hermana complementaria opuesta, enlazando ecosistemas que la ciencia siempre estudió en términos particionados y en adición, infiriendo criterios mecánicos cuando en llanuras caben los termodinámicos naturales abiertos y enlazados.

Este es el proceso propuesto en la causa CSJ 791/2018, que ya aprobada por la Procuración espera ser tratado.

 

Panoramas geográficos

Si fuéramos a dirimir competencias provinciales interjurisdiccionales relacionadas al río Luján y a la planicie intermareal por donde busca su salida superficial al estuario, veríamos que no le ha quedado al Luján más remedio que salir por el freático y el Pampeano.

Si el municipio de Campana autoriza a seguir haciendo tajos en los albardones de la ribera SO del Paraná de las Palmas y ese mismo municipio no contempla el robo hace medio siglo atrás del cauce principal del río Luján a la altura de Club Náutico Escobar. CUBE y la aberración de imaginar salida al encierro de este pobre río por un canal Santa María obrado en 1967, por la misma época de generar Estanislao Kokourek el robo anterior;

y a esto sumamos los que le precedieron y siguieron por parte de los municipios del Tigre, San Fernando y San Isidro todo a lo largo del cauce del Luján al cual le robaron ¾ partes de su ancho,

¿a qué imaginar fuera la competencia provincial capaz de poner orden a estos encierros y cegueras científicas, legislativas, judiciales y administrativas?, sin olvidar, que en adición estamos refiriendo a crímenes hidrogeológicos en acuíferos millonarios en años que exceden los límites provinciales.

¿Acaso hay algún comité de cuenca que esté preparado para sacar a luz estas noticias de más de medio siglo? No hay un solo comité de cuenca baja ni media que haya mirado por el equilibrio de las dinámicas de los flujos ordinarios de estos sistemas ecológicos propios de esteros, bañados, arroyos y ríos de llanura.

 

Panoramas judiciales

¿Acaso hay alguna corte suprema que esté preparada para mover un dedo sin antes avanzar en procesos de conocimientos super específicos? ¿Acaso hay alguna materia más vital que el agua? ¿Acaso la Biblia fuera más vital que el agua?

La SCJPBA reconoce en las 47 demandas de hidrología planteadas por este actor a lo largo de los últimos 14 años un récord mundial de reclamos específicos, al cual enfrentan con la cartesiana, diseccionadora, reduccionista pretoriana jurisprudencia del máximo Tribunal cargada al inc 1º del art 161 de CP impidiendo juzgar causas relacionadas con ecologías de ecosistemas como originarias propias de este ámbito, al referir a la operatividad abstracta requerida por la norma ritual para ser objeto de impugnación mediante la acción declarativa de inconstitucionalidad, como si en ecología de ecosistemas esta situación de ver escindido lo particular de lo general fuera siquiera imaginable. Ver causa I 74719 en SCJPBA

 

Panoramas científicos

Por cierto, a este encierro del Luján que no encuentra la forma de salir por superficie y por lo que quedó de su cauce al estuario, se le suma el encierro de todos los tributarios urbanos del Oeste, Escobar, Garín, Claro, Las Tunas-Darragueira, Basualdo, Reconquista, Tigre y Sarandí con compromisos urbanos descomunales.

A estos avatares se debe sumar uno aún más grave y no por ello, menos natural, cual es la presión ejercida por el sistema paranaense que por mucho mayores riquezas convectivas se adueña del cauce del Luján. Situación que no ha sido jamás mencionada por la ciencia en sus esferas de la geología, la hidrología y la hidráulica.

Antigüedad de calamidades ecológicas que no han sido en 1/4 de milenio confesadas

Este panorama de calamidades ecológicas, científicas, ambientales, legislativas, judiciales y administrativas al NO de la gran ciudad no es el más antiguo. Ese lugar le corresponde al río Matanzas, que desde Abril de 1786 cuando se rompiera la curva del cordón litoral de salida tributaria del Riachuelo al estuario dejó al 1º sin aptitudes ecológicas para sacar sus flujos ordinarios al estuario.

Las calamidades que siguieron en esa interfaz estuarial son interminables para extenderlas en este breve relato, pero sin duda son las que han reconocido los mayores esfuerzos legislativos, judiciales y administrativos para seguir de la mano de una ciencia ciega a criterios termodinámicos naturales abiertos y enlazados propios de ecología de ecosistemas de interfaces estuariales de cursos de llanura, probando el peso de la carga mecánica de esos errores cognitivos.

Muy oportunas prospectivas las de esta causa CSJ 791/2018 que espera comiencen a mirar estos abismos y se despierten a lo que sigue

En el horizonte inmediato ya estamos visualizando y denunciando en CSJN desde hace 9 años el mayor crimen de la historia argentina a materializarse en aguas estuariales en las inmediaciones de las bocas difusoras de los dos emisarios que volcarán 4,3 millones de m3 diarios de efluentes en zonas de 200 Km2 del estuario que hoy reconocen un promedio de tan solo 80 cm de profundidad.

La barrera termodinámica allí precipitada determinará la muerte de la gran ciudad. Ahorrarse de ver esta película es estar demasiado confiados que Netflix y Disney como dueños del mercado del streaming se ocuparán de todo lo que importa mirar en los multimillonarios streamings del agua.

 

Remediaciones en planicie intermareal y ensanche del Luján

 

 

Remediaciones en la salida del Matanzas