Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 .. . CAF25337 . 284 . 285 . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . CAF84260 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . . FSM 65812 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM9066 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . . FSM 38000 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . 346 . 347 . 348 . 349 . . FSM 49857 . 350 . . FSM 54294 . . 351 . 352 . 353 . FSM 56398 . 354 . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . . JFCampana . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . CSJN . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . CSJ 791. 387 . 388 . 389 . 390 . 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . CSJ 936 . 411 . 412 . 413 . 414 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . . CSJ 1525 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . . CSJ 1646 . 430 . 431 . 432. 433 . 434 . 435 . . 35889 patrimonios rurales 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocConteGrand . . cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . index .

CAF 30739

Habiendo reiterado 3 veces en 7 años se declarara la cuestión como de puro derecho, solicito se dicte sentencia. Repaso respuestas.

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Sr Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituído domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 6º piso “c”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CAF 30739/2017, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER c/ GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO, en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 6, a cargo del Dr. Enrique Lavie Pico, Sec Nº 11 a cargo de la Dra Vanesa Rodríguez, sito en la calle Tucumán 1381, piso 1º, CP 1050, de esta ciudad Autónoma de Buenos Aires a V.S. me presento y con respeto digo: 

A . Objeto

Habiendo solicitado 3 veces en estos 7 años se declarara la cuestión como de puro derecho, solicito se dicte sentencia. Reitero respuestas a la deriva procesal de excepciones planteadas por diferentes fiscales a lo largo de estos 7 años, con excepción de la Fiscalía Gral Adjunta del TSJ que opinara debería revocarse la sentencia de fs. 183 y ordenarse que la presente causa continúe tramitando ante la justicia local (fs. 235/237 vta). Ver pág 119 de este escrito.

B . Desarrollo del objeto

Debido a que muchas de esas respuestas conocían sobradas cargas de ilustraciones y la lista de Anexos documentales en extremo extensas, resulta más apropiado mirar estas respuestas por estos vínculos. Así por caso, éste: http://www.hidroensc.com.ar/incorte80.html que corresponde a la presentación de laCausa 45090/0  en el JCAyT Nº 15, Sec. 30 a cargo entonces de la Dra Gabriela Ceijas  cuando inicié esta demanda en Julio del 2012

I . Objeto de esa 1ª presentación

Tras recordar el art 2º de la ley 25675, inc e) que ordena: Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

el par 2º del 6º: 1º. garantizar el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos, 2º. mantener su capacidad de carga 3º , y, en general, asegurar la preservación ambiental y 4º . el desarrollo sustentable;

y el art 8º, inc 1º, que funda los instrumentos de la política y la gestión ambiental en El ordenamiento ambiental del territorio ;

solicito a V.S. hospedar esta demanda que persigue los respetos a las servidumbres naturales debidas a la deriva litoral, que es la única que saca con eficiencia natural nuestras miserias y las alcanza a los corredores de flujo que gestionan aguas abajo su dispersión;

y en pos de esa intención obtener la confirmación de nuestro derecho y de nuestra obligación constituyendo la evicción, tanto en la presentación de esta declaración necesaria para el nacimiento de la responsabilidad; como en el reconocimiento de la imprescriptibilidad del reclamo por las roturas de las curvas de salida de todos los cordones litorales de los tributarios hoy urbanos, de larga data; por todas las salidas de escurrimientos y efluentes, canalizadas y/o entubadas por el hombre con criterio mecánico; por costas duras e interposiciones de acreencias que nunca respetaron la línea de ribera del sistema natural, que por cierto no es la que la SSPyVN menta; y por la ausencia del corredor natural de flujos costaneros que debiendo poner límites al ancho de esta deriva, fue perdiendo su presencia y su función en los últimos 150 años; que por ello hoy la deriva litoral muta en deriva errante por áreas que rumbeando al Emilio Mitre, arrancan de la ribera urbana entre Núñez y la desviada salida del Luján.

Esta demanda va apuntada a la primera y última titular de estos dominios: la ciudad de Buenos Aires que aún no conoce un ordenamiento  ambiental  de su territorio; en especial, el referido a las dinámicas que trascienden inmediatas a los primeros 200 m de sus márgenes húmedas y en donde se juega la eficiencia de salida -(si es que cabe aplicar esta palabra a las decenas de muertos)-, de todos los sistemas tributarios urbanos MUERTOS.

 

Salteo capítulos y voy al primer petitorio

IX . PETITORIO

Por todo lo expuesto, y volviendo a recordar el art 2º de la ley 25675, inc e) que ordena: Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

el 1º de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º: garantizar el equilibrio de la la dinámica de los sistemas ecológicos, 2º mantener su capacidad de carga; 3º y, en general, asegurar la preservación ambiental y 4º el desarrollo sustentable;

y el art 8º, inc 1º, que funda los instrumentos de la política y la gestión ambiental en El ordenamiento ambiental del territorio ;Solicito de V.S.

1 . la confirmación de nuestro derecho y de nuestra obligación, tanto para:

la presentación de esta declaración necesaria para el nacimiento de la responsabilidad; como para reconocer la imprescriptibilidad del reclamo por la mutación de la deriva litoral en deriva errante provocada por los distintos motivos desarrollados en la declaración;

2 . se afirme la constitución de la evicción que habilite transitar las fases del proceso que deberá analizar las remediaciones y la necesidad de prospectivar el devenir mediterráneo de la gran metrópoli; para así ayudar a fundar la gravedad de estas situaciones en sus compromisos interjurisdiccionales e históricos.

3 . Para que no queden dudas, apunto esta demanda a la primera y última titular de estos dominios: la ciudad de Buenos Aires que aún no conoce un ordenamiento ambiental de su territorio; en especial, el referido a las dinámicas que trascienden inmediatas a los primeros 200 m de sus márgenes húmedas y en donde se juega la eficiencia de salida de todos los sistemas tributarios urbanos MUERTOS. Recuerdo que la jurisdiccionalidad en tiempos en que fueron destruídas todas las curvas de salidas de los cordones litorales de tributarios estuariales desde el río Las Conchas hasta el río Santiago en Ensenada, era sólo suya. Esas responsabilidades que pesan en la dinámica de los sistemas ecológicos, manteniendo su capacidad de carga y, en general, asegurando la preservación ambiental y el desarrollo sustentable, (art.6º, ley 25675), no han prescripto. 

Jamás me habría interesado en temas de tanta complejidad, si no exhibieran suficiente claridad y no afectasen bienes difusos vinculados desde lo más colectivo, común, sensible y natural, a la respuesta servicial que da sentido a toda Vida, auxiliada por Musa hospedando nuestra esfera personal.

 

Anexo: Texto a presentar en la audiencia pública

El bien colectivo natural, el recurso natural más preciado y bastardeado al que vengo apuntando desde hace 5 años, no es la línea de ribera, no es la costa, ni sus acreencias antrópicas, no es el agua, ni los sedimentos, ni los flujos en general, sino la deriva litoral en particular. Hablar de lo general en temas tan complejos no sirve de nada.

Ni el agua, ni la costa, ni la línea de ribera, ni los sedimentos, ni los flujos en general refieren directamente de materia y energía reunidas en su dinámica y fecundidad para asistir la compleja interfaz en riberas y salidas tributarias.

Por el contrario, la deriva litoral nos habla de un maravilloso encuentro; enlazando todos los llamados “sistemas” tributarios y estuariales que de un lado y otro la descubren a nuestros ojos: interactiva y sin sustitutos a la vista.

Recuerdo que la termodinámica de sistemas naturales olárquicos abiertos es antesala de ciencia; impacto sensible conceptualizado para acercarle carácter fenomenológico; deducible pero aún no modelizable. No hablo de termodinámica forzada en cajas adiabáticas cerradas que nada tienen de naturales y son bien modelizables.

Por eso, el rápido pasaje que RPG hace de mentar una defensa de los flujos ribereños -que no aprecia diferenciar en ellos-, pasando a las costas de hormigón para ponerse a modelar olas y resistencias; no me habla de mirada a protección alguna del recurso natural: "deriva litoral", en lo que a cuidados nos preciamos, después de descubrirla en sus esencias, prodigarle;

sino por el contrario, considerarla poco menos que su enemiga y la de todos; porque en su cosmovisión y en todas las academias sobre mecánica de fluidos está bien acreditado que esta deriva depende del viento y de las olas que en nada pueden los mortales contribuir a regalar aprecios a la primera, salvo haciendo costas duras como las que también propone RPG;

para defenderse de ella y no precisamente para proteger el recurso natural que aquí descubro en la energía y esencias fecundas de la “deriva litoral”; esmerándose en el cálculo para ponerle límites con la mayor dureza de hormigón posible.Francisco Javier de Amorrortu, 26 de Junio del 2010

En 1830 los dominios de la Capital sobre la ribera comprendían el frente estuarial desde el río Las Conchas hasta Ensenada.

Antes de que fuera nominada como capital de la Nación, la ciudad de Buenos Aires ya conocía la rotura de la curva de salida de los cordones litorales de todos los arroyos tributarios estuariales; desde el Riachuelo hasta ese Sarandí que hoy aparece tapado como puerto de San Isidro. Todas esas roturas pertenecen a la época colonial.

Las obranzas que siguieron de rellenos son de la época de Rosas y posteriores

La que ha tenido la mayor trascendencia es la apertura de la boca falsa del Riachuelo, que se manifestó en Abril de 1786 y fue provocada por el abusivo uso de su fondeadero, al liberarse la restricción de origen del puerto de Cádiz.

Desde entonces los flujos tuvieron que aceptar los reflujos mareales que no sólo afectaban su curso inferior con precipitaciones sedimentarias provocadas por capa límite térmica, sino que dieron lugar a esa eventración en su intestino delgado que hoy llamamos Vuelta de Rocha y que no figura en ningún plano de fin de siglo XVIII.

El enfrentamiento de vectores de aguas en ascenso y en descenso hacen que esa área esté por completo tapada de sedimentos. Hoy mismo por este motivo el Riachuelo pierde 8 cm anuales de profundidad. El intrados de todos las descargas pluviales está tapada por ellos.

Las más grandes responsabilidades evictivas, a excepción de las del puerto de Buenos Aires que ya reconoce la titularidad de dominio de la Nación, son de la ciudad de Buenos Aires. Y en la del propio puerto le caben responsabilidades compartidas por no haber planteado demanda por evicción.

Los agravios al ambiente no prescriben y en este caso le cabe a un tercero el derecho a demandar por evicción de todas las obranzas obradas por unos y por otros en una franja ribereña que reconoce interjurisdiccionalidad en estos devenires que pesan en la dinámica de los flujos.

Así por caso, la obstrucción a la deriva litoral provocada por la salida contra Natura del Riachuelo, reconoce similares torpezas en todos los arroyos que atraviesan la ciudad. Si bien han sido entubados, todas sus salidas son claro testimonio de la torpeza con que se ha ignorado cuál es la orientación natural que les cabe a todos ellos, sin excepción, para salir al estuario montados sobre las espaldas de la deriva litoral; al tiempo que regalan a ésta, el aporte de sus aguas caldas de manera de enriquecer su advección que así reconoce creciente hipersincronicidad mareal.

A la destrucción que hicieron de la curva de salida del del cordón litoral de todos los cursos tributarios estuariales, cabe sumar los rellenos ribereños, la eliminación de bañados, costas blandas y bordes lábiles, por costas duras tablestacadas que ningún favor aportan al sistema natural de la deriva litoral.

La deriva litoral, como ya lo he expresado, es la responsable de la calidad de las salidas tributarias durante las 24 hs del día siempre que éstas conserven a) - su salida apuntando al NO y b) -el cordón litoral de borde cuspidado que le es propio, haya sido respetado.

Nada de eso ha sucedido. Por el contrario, todo el sistema natural de salidas tributarias ha sido destruído y por ello hoy vemos sedimentaciones en la boca de todos ellos probando los beneficios de la sedimentación ordenada a través de los cordones litorales, que hoy no existenni en nuestras riberas sumergidas, ni en la conciencia de nadie.

Es importante distinguir entre sistemas naturales caracterizados por disociaciones funcionales apropiadas de materia y energía que siempre se manifestaron así; y los sistemas artificiales que reconocen disociaciones cientificas y técnicas a favor de utilidades al hombre que no alcanzó a descubrir la importancia que trasciende de sus diferencias.

Así las cosas cabe esta demanda por evicción a la ciudad que por ignorancia sistemática gestionó la destrucción de los sistemas naturales de salidas tributarias; que luego con ayuda de la Nación multiplicó en trascendencias cada vez más ruinosas.

No cabe desaprovechar esta audiencia pública sobre las acreencias proyectadas en la isla De Marchi (antiguo cordón litoral de salida del Riachuelo) para hablar sólo de ella. Pues todos lo que se diga sobre estas acreencias verá magnificada su importancia en conciencia cuando se haga la historia del problema que no empieza con esta audiencia, ni con esta obra proyectada, ni con las leyes de acreencias ribereñas a las que cabe demanda de inconstitucionalidad.

Cuando en el 2009 se convocó a audiencia pública sobre este mismo tema ya comenzaron a manifestarse divergencias mayúsculas entre los propios opositores del proyecto. Así por caso, el representante de la ONG Fundación Ciudad planteaba la calidad de las defensas de las costas duras previstas en la ribera; y este que suscribe alertaba sobre sus perjuicios a una deriva litoral ya en estado catatónico.

En lugar de mirar por la dinámica de los sistemas naturales, miraban por las defensas costeras en caso de temporal. Todo eso está muy bien, pero no es la respuesta que solicita el art 6º de la ley 25675.

La ley 25675 en su ART. 6 apunta: prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.

Como estas riberas tienen compromisos interjurisdiccionales y de hecho anteriores a su traspaso a la provincia de Buenos Aires –recordemos que hasta bien entrado el siglo XIX toda la ribera desde Ensenada hasta el río las Conchas hoy Reconquista-, pertenecía a la ciudad.

Por ende, esta demanda por evicción también le cabe a la provincia traspasarle a la ciudad las responsabilidades que surjan acreditados en la demanda por evicción que presenta este tercero.

Y a su vez la ciudad hará lo propio cuando se visualicen las responsabilidades por evicción generadas por el puerto de Buenos Aires.

Aunque no pertenece a esta demanda, cabe señalar que los sucesivos recortes territoriales que sufrió la ciudad de Buenos Aires la dejaron exhausta de reservas de franjas de expansión para atender en ellas mil demandas naturales propias del desarrollo sustentable de cualquier metrópoli. Y por ello esos recortes generados por legislación merecerán sus inevitables demandas de inconstitucionalidad.

Demandas de inconstitucionalidad que permitirá prestar atención a situaciones insoslayables e insalvables de no mediar las consideraciones que en forma oportuna se harán sentir.

Todas estas riberas están plagadas de compromisos interjurisdiccionales. Los vuelcos de 4.000.000 de m3 diarios de efluentes tras 12 Kms de fríos viajes por emisarios provocarán un tapón de órdago a los ya catatónicos flujos en descenso en los 80 Km2 del área que media entre el Emilio Mitre y la ribera urbana, entre el Dock Sud y Tigre.

La transición del devenir mediterráneo de Buenos Aires está a un paso de descubrir el velatorio de un lodazal nauseabundo cuyo cadáver velaremos durante 200 años. El promedio de profundidad en esa área no supera los 80 cms.

Esa transición cabe ser prospectivada y esta demanda apunta a ello.

Discutir la modelación matemática del INA sobre las aptitudes de las defensas costeras es tapar el sol con las manos. Ninguno de esos estudios dedica la más mínima atención a mirar por la dinámica de los sistemas ecológicos, manteniendo su capacidad de carga y, en general, asegurando la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.

Por el contrario, estas modelaciones responden a recetas distractivas que sólo enfocan los intereses de la obra y dejan de lado sus compromisos naturales. De los desastres que cargan la deriva litoral, las salidas tributarias y la inevitable pero prospectivable transición mediterránea, ni una sola palabra.

Por cierto, la ciudad de Buenos Aires renguea proyectando el día a día. Y eso no sólo es función de incapacidad, sino de encierros por los que cabe judicialmente reclamar. Que aunque no se resuelvan en cien años, es forma de reflexionar, sembrar conocimiento y transferir responsabilidad. Una causa judicial demandando por evicción sobre bienes difusos, es un debate público de mayúsculo interés general, con las mayores garantías de seriedad e imparcialidad, para movilizar poderes que no aprecian debatir.

Los dragados del puerto y sus canales de acceso y los del Emilio Mitre, todos van a parar al veril Sur del canal de acceso; el último rincón con flujos sanos de la región.

Los flujos maltrechos al Norte reconocen esa intervención en una deriva que deja su condición litoral para deambular errante a 4 kms de la costa. Por cierto, la muerte del corredor natural de flujos costaneros estuariales provocada por el desvío del Luján hace más de 120 años y los corrimientos de línea de ribera que hasta el infinito le siguieron, son la contrapartida criminal que le pega al despiste de la deriva litoral por los dos lados. Los únicos flujos que se vigilan son los del Emilio Mitre; cuando de hecho, los flujos litorales metropolitanos tienen infinita mayor trascendencia en la salud de un tercio de los argentinos, aunque sólo Jorge Codignotto y el burro del hortelano hablen de ello.

En los últimos 45 años nada se ha hecho en control de las energías presentes en este sector de 80 Km2 que acabo de mencionar. Y esos últimos, que fueron hechos por Halcrow en 1967, tampoco pusieron atención en la deriva litoral.

Tan abyecta es para la ciencia hidráulica esta materia de los flujos en planicies extremas en razón de no ser modelizables por sus nulas pendientes, que así responden con todo tipo de fantasías extrapoladas en sus modelaciones matemáticas, que todos sus proyectos y soluciones concluyen siempre en sarcófagos que presumen de hidráulicos donde la energía gravitacional roza el cero.

En adición de pobrezas, la ciencia hidráulica aún no ha caído en la cuenta de los recursos que la fenomenología termodinámica acerca para mirar estas materias: dinámicas horizontales en aguas someras y planicies extremas. Y en especial, los enlaces termodinámicos entre las salidas tributarias y la deriva litoral.

Ley 11723 . ART 3°: Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes: Inciso a): Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin.

Por la interjurisdiccionalidad ya apuntada tengo el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo. Omitir esta demanda por evicción sería contribución para permitir el agravamiento del desastre que ya cargan las riberas y que el propio Dr J. Codignotto nos recuerda en su gráfico.

Hasta 3,5 Km de avances en el frente estuarial se reconocen en el siglo XX.

No es mi preocupación en esta instancia resolver los problemas de la planta de plasma, ni la de los RSU; sino los que ya cargan la deriva litoral y los que este proyecto agrava.

Por cierto, tengo hace años ya expresado en la web, con la mínima escala proyectual que esta megalópolis merece, propuesta para los RSU, para los efluentes, para el traslado del puerto de Buenos Aires, para el traslado del aeroparque, para una nueva zona balnearia, para mejorar las aptitudes del sector para encarar la transición mediterránea; para recrear franjas de expansión metropolitana, para liberar paleocauces, para recrear una deriva litoral sana, para mejorar la defensa contra las sudestadas, para corredores comunicacionales.

Cualquiera de esos proyectos, sin necesidad de derivar a chimentos de contratistas, bancos mundiales y funcionarios enganchados, obliga a reflexionar sobre el desastre de las políticas del momento y el despifarro invertebrado.

Cualquiera de estos proyectos se verá favorecido por la presentación judicial; porque obligará a dejar de lado los manotazos de ahogado y les dará herramientas para repartir responsabilidad a un universo de responsables que todavía los hay e irresponsables que sobran. La apertura del tema De Marchi que en 3 años lució por ausencia, hoy aprecia el ámbito judicial de debate. Alimento para subir el escalón de la necesidad de fundar ricos criterios públicos.

 

2ª presentación por http://www.hidroensc.com.ar/incorte82.html

Respondo del 08/03/2012 alFISCAL JUAN MARCELO SEGON

El Sr. Fiscal saltea al final de f1 y primeras 10 líneas de f1vta, el texto que sigue: imprescriptibilidad del reclamo por las roturas de las curvas de salida de todos cordones litorales de los tributarios hoy urbanos, de larga data; por todas las salidas de escurrimientos y efluentes, canalizadas y/o entubadas por el hombre con criterio mecánico; por costas duras e interposiciones de acreencias que nunca respetaron la línea de ribera del sistema natural, que por cierto no es la que la SSPyVN menta; y por la ausencia del corredor natural de flujos costaneros que debiendo poner límites al ancho de esta deriva, fue perdiendo su presencia y su función en los últimos 150 años; que por ello hoy la deriva litoral muta en deriva errante por áreas que rumbeando al Emilio Mitre, arrancan de la ribera urbana entre Núñez y la desviada salida del Luján al estuario.

Que si el Sr. Fiscal entiende de lo que apunta concretamente este texto, no sólo me sorprendería gratamente, sino que él mismo corregiría lo de “extrema laxitud” apuntada en el punto III en el siguiente contexto: no puedo dejar de advertir que la petición incoada se halla formulada con extrema laxitud, en tanto no encuentro en ella la individualización, en lo posible, de cuáles serían –a su entender- aquellas conductas “omisivas negligentes” que por resultar lesivas al daño ambiental colectivo que habilitarían la acción. A mi modo de ver, el presentante tampoco señala, concretamente, qué tipo de decisión requiere por parte del Poder Judicial de la Ciudad para verificar si ella es una dentro de las atribuciones que le competen, de acuerdo con lo que dispone el artículo 106 de la Constitución de la Ciudad.

La individualización de cuáles serían las conductas “omisivas negligentes” que por resultar lesivas al daño ambiental colectivo que habilitarían la acción, son las que una vez más, vuelvo a repetir.

Reiterando lo expresado en el Objeto de la causa, reclamo por a). las roturas de las curvas de salida de todos cordones litorales de los tributarios hoy urbanos, de larga data;

b). por todas las salidas de escurrimientos y efluentes, canalizadas y/o entubadas por el hombre con criterio mecánico;

c). por costas duras e interposiciones de acreencias que nunca respetaron la línea de ribera del sistema natural, que por cierto no es la que la SSPyVN menta; y

d). por la ausencia del corredor natural de flujos costaneros que debiendo poner límites al ancho de esta deriva, fue perdiendo su presencia y su función en los últimos 150 años; que por ello hoy la deriva litoral muta en deriva errante.

La respuesta a: cuáles serían –a su entender- aquellas conductas “omisivas negligentes” que por resultar lesivas al daño ambiental colectivo que habilitarían la acción; la encuentra el Sr. Fiscal en estos mismos puntos que con claridad reitero, fueron expresados a f1 y f1 vta en el sintético Objeto de mi presentación.

Lo de “sintético” viene al caso porque siendo materias de tan larga data y de tan graves perjuicios para la dinámica del “ecosistema de flujos ribereños”, el resumirlo en 31 líneas no me parece tarea sencilla para quien no haya transitado algunos años la materia y de aquí desarrollado capacidad de síntesis.

Si a esta síntesis el Sr. Fiscal considera de “laxitud extrema”, veré de darle un ejemplo menos sintético en las roturas de tres curvas de cordones litorales de salidas tributarias: a). la del Riachuelo de los Navíos, b). la del río Las Conchas (hoy Reconquista y c). la del arroyo Sarandí que provocara el desvío de la salida del Luján al estuario con la consiguiente pérdida de las energías que éste entregaba al sostén del corredor natural de flujos costaneros estuariales.

Todas estas roturas fueron generadas en el último cuarto del siglo XVIII y desde entonces no han cesado de mostrar agigantadas sus funestas consecuencias. Nuestra ceguera ha ido a la par y es allí donde cabe mentar “laxitud extrema”.

Respecto del primero de los cursos mencionados tiene el Sr Fiscal un sitio completo que opina sobre esta muerte del ecosistema Riachuelo : http://www.muertesdelriachuelo.com.ar  Amén de una presentación en la Secretaría de Demandas Originarias de Suprema Corte, que fuera desestimada sin más opción que publicar sus contenidos y sacar a luz los encierros procesales que hoy tienen a la SCJN en un laberinto de desconocimientos, tan patéticos que han llevado a fin del 2011 al ACUMAR a confesar que no sabían después de 6 años y fortunas invertidas, cómo identificar el pasivo del PISA MR. Ver  http://www.alestuariodelplata.com.ar/cortemr.html

Incluyen un más allá del PISA MR estos desconocimientos; y son los conformados por la violación de los presupuestos mínimos que caben en términos del debido Proceso Ambiental, a la propuesta de enviar a través de dos emisarios sumergidos, una cantidad de 4.000.000 de m3 diarios de efluentes a un área del estuario, que según este que suscribe, provocarán al devenir mediterráneo de toda la inmensa metrópoli, una transición que obligará a velar el cadáver nauseabundo de un lodazal durante no menos de 200 años. Por  http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca16.html  se accede a los hipervínculos de todos y cada uno de los reclamos formales sobre este tema puntual, que nunca tuvieron respuesta.

Reclamos que no han cesado de crecer en mil expresiones públicas que el Sr. Fiscal logrará verificar en mis comentarios subidos a la Nación. Los referidos al Riachuelo del último año superan los 60.000 caracteres y logran verse por http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca15.html

Los referidos a los últimos 5 años suman 1954 comentarios; de los cuales al menos la mitad refieren de estos abismos hidrológicos concretos. 1.500.000 de caracteres en unas 35.000 líneas. Reitero: reconocen carácter público y editados por La Nación, son de acceso libre y gratuito. Una compilación de los mismos va por http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca15.html en formato word y pdf adjuntos. Allí tendrá el Sr Fiscal oportunidad de verificar que no uso nic, no ironizo y siempre agradezco el servicio que La Nación nos regala para interactuar con seriedad. Ver 4492 comentarios a La Nación en10 años subidos a este http://www.paisajeprotegido.com.ar/comentariosLN.html

Al segundo de los cursos apuntados, el Las Conchas, tiene el Sr Fiscal oportunidad de reconocer las suertes de estas desventuras a comienzos del siglo XIX al final del hipertextohttp://www.humedal.com.ar/humedal9.html

El cercano paraje del Alto de Punta Gorda al cual el padre San Ginés, párroco de Las Conchas propone trasladar a la población, corresponde a la actual ciudad de San Fernando y punto de arranque de la curva del cordón de salida del hoy Reconquista; que por laxitud extrema terminó bastardeado a más no poder, sin que hasta hoy le hayan prestado a la ecologia de ese ecosistema, la más mínima atención que acaricie sustento termodinámico.

Los miles de millones de dólares invertidos en los últimos 60 años en buscar cómo “sanear” esa cuenca, parecen no estimular una reflexión ecológica de este ecosistema encerrado en un sarcófago más, pretendidamente “hidráulico”.

Si el Sr Fiscal aprecia considerar la supuesta laxitud extrema de mis dichos, logrará contrastar esa calificación en la demanda I 71908 presentada en la SCJPBA. Texto completo: http://www.hidroensc.com.ar/incorte59.html Aquí tendrá oportunidad de verificar de qué MUERTOS hablo; aún mirando sólo por un pedacito de un mal llamado Aliviador.

Respecto de la muerte del arroyo Sarandí también acerco al Sr Fiscal la facilidad de poner en la balanza de las causas 72048 y 72049 en SCJPBA, sus propias opiniones. Visibles por http://www.hidroensc.com.ar/incorte72.html  y http://www.hidroensc.com.ar/incorte73.html

Si el Sr Fiscal apreciara adentrarse algo más en estos temas, tiene a su alcance un sitio web específico que sólo habla de la deriva litoral en el frente bonaerense, con 280 MB comprimidos, de más de 1000 imágenes específicas de 800 a 1180 pixeles de ancho; y sin necesidad de razón caertesiana, apreciar en primer lugar la condición fenomenal que solicita entrada por sentidos específicos. Así, tras recordar aquellos ¡Ojos, no oídos! en los que insistía Zarathrusta, sugiero ver  http://www.alestuariodelplata.com.ar/deriva.html a /deriva14.html

Si el Sr. Fiscal apreciara una síntesis algo menos sintética va esta copia de un par de síntesis presentadas en el Congreso Internacional de Ingeniería en Octubre del 2010; ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html sobre Fenomenología *termodinámica estuarial, en sendos trabajos titulados: CII . GMI . Agua . 35 . Encontrando aprecios a recursos naturales:Sensibilidad de los corredores de flujos convectivos internos naturales positivos a los provechos de la capa límite térmica. Nuevas miradas en sedimentología y acreencias naturales costaneras. Interdependencia entre la deriva litoral y la eficiencia de salida de los flujos tributarios.

CII . GMI . Agua . 32 . Recursos culturales y naturales en relación a ecosistemas estuariales y salidas tributarias en planicies extremas bajo presión de bordes urbanos.La lucha por nuevas áreas.

La síntesis, presentada en el primero como “Conclusiones”, era la siguiente:

La deriva litoral es la suma de las advecciones mareales operadas sobre los angostos corredores ribereños de aguas caldas y someras de las salidas tributarias; que guardan memoria y de aquí su hipersincronicidad mareal. Cumple función de rescate de los tributarios que se le ofrecen en su camino, al tiempo de solicitar su ayuda; intercambiando y fecundando ambos, sus materias y energías, las 24 horas del día.

Esa memoria está fundada en la calidad de los llamados flujos convectivos naturales internos positivos; también llamados por los mecanicistas: “turbulentos verticales”.

Lo de internos viene a cuento de su conservación en el sistema de salida que se suele prolongar por decenas de kilómetros. Y lo de positivo, a cuento de esta perseverancia; que sólo acepta mudanza cuando es tentado por un corredor de flujos de similar temperatura y mayor inercia advectiva, que no es obligado marche en sentido encontrado. A esa mudanza la endilgan negativa, pues ese corredor a poco, merced a intercambios transversales y verticales va ocultando su identidad. Que no es pérdida, sino fecundidad.

Ya en el cuerpo receptor, en la márgen externa del estrecho corredor de caldos flujos de salida, la capa límite térmica que inevitablemente descubre sus contrastes con los flujos inmediatos, provoca la sedimentación de ese delicado borde cuspidado que llamamos cordón litoral; viniendo este en adición, a proteger la memoria y características de salida.

La síntesis que surge del segundo, era la siguiente:

Primera observación entonces: en planicies extremas la dinámica tributaria sólo se asiste en condiciones normales, merced a flujos convectivos naturales internos positivos, cuyas energías se enriquecen en los meandros, en las aguas someras y en las costas “blandas”. La mecánica de fluidos ha soslayado siempre estas precisiones pues, ni sus laboratorios tienen aptitud para su modelización, ni las deducciones que asisten fenomenología termodinámica resultan por el momento modelizables.

Segunda observación: los flujos convectivos naturales internos positivos de la deriva litoral y su hipersincronicidad mareal son fundamentales en la concreción de las salidas tributarias, al brindar a sus aguas el gradiente térmico apropiado para capturar su atención y determinar las 24 horas del día su asistencia y también su advección.

Tercera observación: la mayor temperatura de las caldas aguas tributarias retroalimenta la entropía de la deriva litoral, que debe recuperar gradiente para sostener advección.

Cuarta observación: la carga sedimentaria transportada por las caldas aguas tributarias descarga sobre la margen externa en virtud de la capa límite térmica que encuentra en la interfaz de salida hacia el NO, dando como resultado la formación del cordón litoral de borde cuspidado que durante siglos los “mecanicistas” atribuyeron a la ola oblicua.

Quinta observación: la salud de la deriva litoral depende de la delicadeza de respetos a los perfiles naturales ribereños; tanto de borde, como de perfiles sumergidos.

Sexta observación: este es el motivo por el que hablamos de presión de bordes urbanos en el ecosistema; que incluyen costas duras en galas de arquitectura, muelles portuarios y de pescadores y canales que la atraviesan sin consideraciones a su gestión. 

Séptima observación: ninguna atención se presta a las salidas de vertederos urbanos: ni de respeto a la dirección de salida para facilitar su acople a la deriva litoral, ni a la necesidad de mirar los problemas de capa límite hidroquímica; y térmica toda vez que las aguas provengan de conductos subterráneos y asi evitar frenos y sedimentación.

Octava observación: esta falta de cosmovisión ecosistémica en la interfaz tributaria y estuarial ribereña, es universal. Por ello cabe aclarar, que el meollo de los problemas en los ecosistemas estuariales y salidas tributarias en planicies extremas bajo presión que acusa nuestra ciudad en materia de aguas tributarias y estuariales, es eminentemente científico; tocando una enorme cantidad de problemas muy sensibles al propio núcleo concepcional tradicional de la ciencia.

La necesidad de separar, de escindir, la necesidad de excitantes cajitas felices para modelar, consubstanciales a la misma recordada esencia presente en la voz "ciencia"; consubstancial a las separaciones de cuerpo y alma; consubstancial al antropocentrismo, de certeza fácilmente transmisible, de marcos concepcionales estructurales -incluyendo la segunda ley-, justificando industrias y toda clase de rápidas movilizadoras herramientas y así dando soporte al presente, que se complica cuando intentamos alcanzar una simple y más directa percepción de Natura; o füsis, como flujo y encuentro de materia y energía; y cómo esperamos o imaginamos expresar nuestra relación en ellos.

La evaluación de la palabra ecosistema, al igual que la de ecología, me acercan apropiadas dudas de lo que actualmente estamos en condiciones de expresar con estas palabras; mirando cómo intentan cruzar la Vida a través de abismos abiertos por etos, ciencia tradicional, lógica sometida y herramientas experienciales- Estos son los hechos que me gustaría contrastar con la más vieja voz griega empeiria, entendida como vivencia -no como experiencia y su soporte empírico-, sino como transporte interior; no precisamente lo que apuntamos como realidad, al mentar ex-periencia

Este transporte interior que necesita décadas antes de alcanzar vías de comunicación exterior, es en su mismo largo tránsito, nutriente a fenomenología. Tan íntimo como los caminos de encuentro que la termodinámica está buscando para inspirar comprensión del florecer, de la fecundidad, de la trascendencia tanto como de la inmanencia, en materias de consubstancialidad vital que hacen a la  füsis. Ver: https://www.youtube.com/watch?v=EqjmAI_obgk

A través de Google, apreciaría verifique el Sr. Fiscal si alguien ha mirado, conceptualizado, trabajado y comunicado el 1% de lo que éste que suscribe ha aplicado a esta materia “deriva litoral” y a los enlaces termodinámicos del ecosistema de “salidas tributarias y flujos ribereños” en los últimos años;

que para no concluir en pesados y cientos de hipertextos, a través del debate judicial aspiran sacar a los discípulos de Newton del largo reposo en catecismos gravitacionales; responsables de todas las malversaciones y desastres, difícilmente imaginables al resguardo de cómodos marcos confesionales.

Precauciones mínimas, que por ello considero oportuno no dejar pasar la descalificación de “laxitud extrema”. pues es de obligado amor propio y ajeno, mirar la especificidad de una cuestión por la que vengo con mi pobreza y flaca osamenta, dispuesto a demandar y debatir

A poco de impregnarse el Sr. Fiscal de sus visibles conflictos, tal vez aprecie el auxilio de conceptualización fenomenológica para gozar de una materia que no es frecuente verla tan ilustrada y descripta.

Tan infrecuente que por ello aprecio la remarcación que el Sr Fiscal rescata de, todos los sistemas tributarios urbanos MUERTOS” (ver fs. 1vta.).

Reitero, aunque sospecho ya haberlo hecho, no exagerar en NADA. Si el Sr Fiscal descubre Vida que merezca tal nombre, en la materia y energía de cualquiera de los tributarios urbanos que vienen del Oeste, le ruego me lo diga.

El requerimiento que en este mismo punto III hace el Sr Fiscal para que precise cuáles jurisdicciones están involucradas en el daño ambiental denunciado en la petición inicial, encuentra respuesta en el plano intercalado en el escrito de la demanda, mostrando el área ribereña en aquellos tiempos en que se produjeron los agravios apuntados en los puntos a) y d) del objeto. Desde Las Conchas hasta Ensenada todo era jurisdicción y por ende, responsabilidad sólo suya. Las baterías convectivas y bordes de transferencia al Norte y al Sur de estas áreas, no habían sido tocadas.

Que una docena de décadas más tarde, pretendiendo resolver disfuncionalidades sin entender los compromisos ecosistémicos de cómo funcionaban los enlaces termodinámicos de las salidas tributarias respecto de la deriva litoral que les daba acople, terminaron sumando los agravios de los puntos b) y c) en los tiempos que siguieron a la federalización del territorio de la ciudad y al tremebundo ajuste de sus áreas de responsabilidad, que hoy se traduce en asfixias territoriales en materia ambiental y funcional, que al parecer a nadie se le ha ocurrido someter a juicio de inconstitucionalidad. Espero darles una mano para asistir esas defensas, si nadie acerca otra mejor.

Este actor señala que “La deriva litoral reconoce carácter interjurisdiccional…” (fojas 7, quinto párrafo, primer renglón), porque así se descubre en tiempo presente este descalabro mayúsculo.

Recuerdo al Sr Fiscal que esta causa apunta a DECLARATORIA de responsabilidad y CONSTITUCIÓN de EVICCIÓN,  y por ello resultaría útil no olvidar el orden de esta solicitud; que luego de apreciada la declaratoria de responsabilidad y constituída la evicción, habrá tiempo y lugar para debatir lo que sigue a estas materias; que en términos de interjurisdiccionalidad descubrirán infiernos maravillosos que harán las delicias de unos y otros.

Lo de “delicias” no sea tomado como expresión burlona, sino propia del despertar de cualquier infierno. Sin lucidez en el debate, con sólo catecismos newtonianos y extrapolaciones matemáticas fabulando energía gravitacional en planicies de tan sólo 4 mm de pendiente x Km, seguimos en él.

Uno de esos infiernos es el encierro, reitero, en que han dejado a la CABA sin previsiones de franjas de expansión. Infierno que se traduce en dificultades extremas, como por ej.: no saber qué hacer con los RSU (tema éste que surge en los contextos de la impugnada audiencia pública causa 45232 en el JCAyT Nº12).

Una introducción a estas materias ya fue expresada en el CII . GMI . Agua . 32

La lucha por nuevas áreas.

Los antiguos límites. ¿Cómo abrir mirada a nuevas escalas? ¿Cómo asumir un futuro inevitable? Tensiones en núcleos urbanos sin franjas de reserva, ni de transición; no sólo periurbanas, sino también interiores, jugando roles mucho más complejos que aquellas simples últimas fronteras de planificación mercantilera basadas en la simple dicotomía rural-urbana.

Miradas a la recreación de infraestructura vital. El reclamo de la hidrología urbana en la planificación de la recuperación de los paleocauces urbanos, cabe como ejemplo.

Prospectivas alrededor del inevitable destino mediterráneo: a) mirando por desarrollos en marcos ecosistémicos; b) administrando cuidados de un área estuarial de aprox. 80 Km2 con menos de 0,80 m de profundidad promedio; c) proyectando más allá del canal Emilio Mitre con acreencias de rellenos sanitarios y refulados, nuevos territorios en un área marginal sustentable asistida en dispersión por poderosos corredores de flujo. Áreas nuevas portuarias y aeroportuarias y acceso balneario a aguas limpias.

¿Cómo comunicar estas áreas? ¿Dónde y cuándo proyectar estos sueños?

La CABA se ocupó hace un año de liquidar la Dirección General de Gestión de la Ribera tras enviar al titular del área Lic en matemáticas Guillermo Parker a una licencia jubilatoria anticipada. La soledad de este Hombre y su perplejidad frente al maremagnum de descalabros ribereños ya no eran compatibles con el optimismo de sus pares en suelos secos, que jamás en su Vida habían mirado por ecosistemas ribereños.

La prudencia de Parker, al igual que la de la mayoría de los funcionarios públicos de Institutos tan técnicos como el INA, los mueve en situaciones como estas, a ser tan en extremo discretos con sus expresiones, que parecen alelados. Con alguna ayudita tal vez logre Parker salir de ese alelamiento. Pero el caso es que hoy la Gestión de las riberas de la CABA, está al garete. Pruebas de ello acerca la causa 45232.

Otro ejemplo de ese inefable abandono lo daría el Prof. Dr Jorge Codignotto, titular de la cátedra de Dinámica Costera en UBA, que con sus 70 años aún no entiende cómo, un trabajo que le fuera encomendado en el año 2000 para la consideración de la instalación de la aeroisla y fuera resumido en una presentación de más de 500 hojas a un costo de US$150.000, siempre desaparezca.

Sean estas contrastantes imágenes, invitación a colocar la descalificación de laxitud extrema enmás ajustadas y merecedoras competencias.

Por estos comportamientos, y tras haber expresado estas fenomenologías en el primer Congreso Internacional de Ingeniería y recibido constancias de sus presentaciones cuyos diplomas en copia adjunto, asumo la necesidad de debate en estas precisas materias donde no sólo la Administración, sino las propias academias, lucen en sus obras descomunales falencias de criterio; que luego frente a críticas van acompañadas de silencio de respuestas. Este debate hoy sólo lo advierto viable en la merced constitucional conducente y obligada de esta vía judicial.

Registrada por primera vez en un discurso de Cicerón y atribuída al consul Lucius Cassius, la expresión “Cui bono” está en este caso llena de misterio; que por cierto no afecta a este actor. Que para mayores aclaraciones no busca ningún reconocimiento personal, pues se conforma con cubrirse con la piel del “burro del hortelano”, y sólo considera estos trabajos de sus últimos 16 años estudiando paleocauces con afectaciones urbanas y 7 años estudiando los compromisos termodinámicos que surgen de los enlaces con las aguas y riberas estuariales, como la forma de agradecer al Padre común el Estado, la suerte de haber vivido en sociedad. Atender esta demanda es una forma de compartir ese agradecimiento.

Recuerdo la versión que el glosario que la ley prov 11723 nos acerca de la voz ecosistema como: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar…; que se da de nariz con la ceguera bicentenaria de la ciencia hidráulica.

Mis antecedentes personales son dables de alcanzar consideración por http://www.amoralhuerto.com.ar. Y las más precisas tareas de hidrología urbana desarrolladas en la esfera judicial alcanzan correlato en http://www.hidroensc.com.ar

Una currícula,  http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca15.html impensable que surgiera de simples comentarios, alcanza sin embargo oportuno valor.

Considero útil estas extensiones que sospecho ya haber alcanzado en el texto de la demanda, para que la descalificación de “laxitud extrema” conozca al menos, el reverso de la moneda.

Cuando la CABA a través de esta demanda y lo que sigue a ella, descubra su valor, sospecho será la primera en impulsarla. Una de las formas a través de las cuales el espíritu del Amor nos hace libres, es a través del conocimiento.

Que en este caso particular propone en el debate que sigue a la constitución de la evicción, sacar a la CABA de un –en términos políticos y no sólo geográfico-, inefable encierro.

Quedo a disposición de la Sra Jueza para lo que disponga de mi colaboración, considerando probable la perplejidad que enfrentará V.S. tras advertir la orfandad incomparable de la CABA en estas materias. 

Petitorio

Solicito de V.S. verificar y acreditar que estas respuestas al Sr Fiscal ya estaban implícitas y explícitas en el texto de la demanda original.

y tras volver una vez más a recordar el art 2º de la ley 25675, inc e) que ordena: Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

el final del 6º: garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable;

y el art 8º, inc1º, que funda los instrumentos de la política y la gestión ambiental en El ordenamiento ambiental del territorio.Por ello solicito de V.S.:

1 . la confirmación de nuestro derecho y de nuestra obligación, tanto para:

la presentación de esta declaración necesaria para el nacimiento de la responsabilidad; como para reconocer la imprescriptibilidad del reclamo por la mutación de la deriva litoral en deriva errante provocada por los distintos motivos desarrollados en la declaración;

2 . se afirme la constitución de la evicción que habilite transitar las fases del proceso que deberá analizar las remediaciones y la necesidad de prospectivar el devenir mediterráneo de la gran metrópoli; para así ayudar a fundar la gravedad de estas situaciones en sus compromisos interjurisdiccionales e históricos.

3 . Para que no queden a V.S. dudas, apunto esta demanda a la primera y última titular de estos dominios: la ciudad de Buenos Aires que aún no conoce un ordenamiento ambiental de su territorio; en especial, el referido a las dinámicas que trascienden inmediatas a los primeros 200 m de sus márgenes húmedas y en donde se juega la eficiencia de salida de todos los sistemas tributarios urbanos MUERTOS.

Recordando que la jurisdiccionalidad en tiempos en que fueron destruídas todas las curvas de salidas de los cordones litorales de tributarios estuariales desde el río Las Conchas hasta el río Santiago en Ensenada, era sólo suya.

Esas responsabilidades que pesan en la dinámica de los sistemas ecológicos, manteniendo su capacidad de carga y, en general, asegurando la preservación ambiental y el desarrollo sustentable, (art.6º, ley 25675), no han prescripto.

Tras recordar el punto VI de la propuesta de remediación, también aprecio recordar en esta oportunidad la solicitud de conexidad expresada en la causa 45232 que fuera sorteada y derivada al J12, Sec23.

Jamás me habría interesado en temas de tanta complejidad, si no exhibieran suficiente claridad y no afectasen bienes difusos vinculados desde lo más colectivo, común, sensible y natural, a la respuesta servicial que da sentido a toda Vida, auxiliada por Musa hospedando nuestra esfera personal.

 

3ª presentación por: http://www.hidroensc.com.ar/incorte131.html

Objeto

Acercar consideraciones a los objetos de expreso reconocimiento del responde del Sr. Letrado Savoca Truzzo, que han merecido su especial negación y que en adición de aprecios a la oscuridad que confiesa a punto 2 del planteo de este actor, merecen sus lamentos la ayuda que sigue. De hecho, hay negaciones, conformantes de bendiciones millonarias en años, que el Sr letrado interpreta como responsabilidad que a la CABA le achaca este actor. Confusión extrema.

Responder a los hechos nuevos apuntados en los puntos 4º y 5º del Cap II.

Aclarar respecto del Cap III la responsabilidad histórica de la ciudad de Buenos Aires como eje de responsabilidad identificable de toda la causa, por un daño al ecosistema de hace 227 años;

que por resultar sus responsabilidades imprescriptibles más allá de los años transcurridos y aún pesar en forma inestimable en el ecosistema y en el ambiente, no es la Nación el tercero a citar como eventual responsable, aún cuando la ley 26168 haya globalizado en un ACUMAR constituído por representantes de Nación, Provincia y la CABA, la atención ejecutiva del PISA MR 

I . Prefacio de ayuda al enfoque de las negaciones

Que van, desde negar a f 1 Vta, punto 10, la maravillosa fenomenología de las acreencias en interfaces millonarias en años y estimar que le hubiera atribuído a su mandante esa descomunal deposición de löss fluvial generadora de media provincia; hasta negar en el punto 11 que los cursos de agua tributarios de la ciudad estén soberanamente MUERTOS, cuando de hecho, están desaparecidos. Un entubado no es un arroyo. El bien difuso desapareció hace muchas décadas. Lo que quedó es un engendro que merece otro nombre y otra demanda.

Las barbaridades obradas por el hombre en Natura son tantas, que llamarlo analfabeto ecosistémico crónico no resolvería gran cosa. Sin embargo, tal vez alcance para entender este lamento: “…coloca a mi parte en un estado de total indefensión ante la imposibilidad de dilucidar concretamente cuál es la pretensión y/o los hechos a contradecir”, “…colocan a esta parte en una situción incompatible con el derecho de defensa”. Este lamento es real y merecido.

La devolución a ese analfabetismo algún día siempre llega. Y este gobierno Pro que siempre se ha gozado de endilgar al oficialismo su falta de diálogo, en el fondo y en la vereda de esta demanda, prueban lo mismo.

Ser letrado no significa tener idea de lo que esta causa habla. Y este actor tampoco se advierte obligado a explicar todo lo que google apunta en 40 idiomas.

itsasertz noraeza, vasco, Primorje drift, croata, Küste treiben, alemán,

drifft arfordirol, galés, Littoral drift, inglés, pajurio dreifo, lituano,

rantavyöhykkeen drift, finlandés, sruth littoral, irlandés, Hue littus, latín,

pobrežní drift, checo, Primorski drift, esloveno, littoralaf drift, danés,

oral drift, noruego, Littoral svíf, islandés, piekrastes drift, letón,

wybrzeze dryf, polaco, la dérive littorale, francés, kuststreek drift, holandés,

partiso dródás, húngaro, kıyısürük lenme, turco, daerah pesisir, indonesio,

trôi dat ven bien, vietnamita, marbordo derivas, esperanto,

Un ejemplo pre escolar de ayuda al Sr letrado: la “deriva litoral” no es la “deriva del litoral” (fs 2 vta, 1ª línea); ni la ribera, rivera; ni borde húmedo.

Otro ejemplo: el debido Proceso Ambiental no es una serie de papelitos con grandes firmas que imaginan con ayuda de Cassagne legitimar todo tipo de Fraudes en Juzgados Contenciosos Administrativos.

La oscuridad campea por todos lados. Pero no advierto qué sentido tiene imaginarla justo en la persona que trabajó 17 años en estas lides y elevó 35 demandas (hoy 47) de hidrología urbana a SCJPBA y 4 a CSJN, y nunca pidió costas, ni reconocimientos, ni premios. Oh sorpresa, justo allí, en esa persona está la oscuridad.

Qué diría el Sr letrado de Einstein si tuviera que interpretar este aserto: “si está escrito, a qué leerlo siquiera una sola vez”. Sólo le interesaba lo fenomenal.

La oscuridad está donde la luz molesta. Hay una docena de páginas web tratando estos temas con una carga de imágenes que ahorran traductores. Aprecio esta específica http://www.alestuariodelplata.com.ar/deriva.html y 13 sig

Así como el Dr Lorenzetti aprecia considerar a la utopía como el “no lugar”, éste que suscribe la aprecia como “lo que luce oculto” a la razón y sin embargo, mejor dispuesto a hospedar lo fenomenal develándose merced a los sentidos.

Con esto pruebo, que haber subido más de 15.000 imágenes y más de 30 millones de caracteres (ho7 48)a la web en temas bien específicos, me inscribe como comunicador por encima del promedio. No precisamente un oscurantista. Que diga el Sr Chain cuántos caracteres ha subido de sus delirios; esos que apunta el Sr letrado en sus puntos 4º y 5º. Verá que NINGUNO. De esos Hechos Nuevos mostraré su delirante oscuridad.

Mi abuelo Sebastián ya en 1892 comenzó a transitar esta heredad que aprecio, imprimiendo el primer silabario para niños vascos y la primera gramática para adultos en su tierra natal. Una bisnieta está a cargo de la comunicación interna y externa para Latinoamérica, de la empresa más grande en comunicación del planeta. Hace unos meses le ofrecieron esa misma tarea, pero para referirla a los 10 países más importantes del mundo. Eligió seguir aprendiendo desde aquí.

Este actor, que se precia de burro, trabaja siete días a la semana hasta la medianoche y todo su ánimo e inspiración lo atribuye y agradece a dos Musas: Alflora Montiel Vivero, de pobreza inefable y Estela Livingston. Si en lugar de ponerse a trabajar se hubiera puesto a hacer preguntas de cómo haría para llevar en entrañas solitarias la tarea en estos años construída, ninguna utilidad habría alcanzado.

¿Qué sentido tendría me vengan a buscar para hacer largometraje para pantalla gigante sobre estas novedades de cambio de paradigma mecánico a solar –ver por INCAA “La mirada del colibrí”-, y venga a mi casa Agnes Paterson, directora de todas las cátedras de hidráulica e investigación de la UBA, doctorada en física de flujos en París y hacer a un lado semejantes aprecios para creer que los lamentos de oscuridad del Sr letrado son a mi cargo?

Por ello progresa mi trabajo sin descanso y con la mayor confianza y libertad en comunicación y justicia, sin jamás pedir nada a cambio, otro que cambios en comportamiento; empezando por sinceramientos en comunicación.

Que esos papeles que adjuntó el Sr letrado a su responde en la conexa causa 45232, son conformantes del más puro Fraude de lo que jamás fue debido Proceso Ambiental.

Hoy se es analfabeto porque se quiere. Nadie que quiera saber de qué trata la deriva litoral necesita salir de su casa y pagar un curso para enterarse de lo que un burro muestra de ella con cientos de imágenes. Hasta las palabras sobran.

Mi único lucro ha sido lo aprendido. Mi agradecimiento, pura comunicación.

La última experiencia fue el encuentro con los directores de cátedra de arquitectura de la Universidad del Salvador. Pablo Beitía, el moderador de los 6 catedráticos allí presentes, no acercó una sola pregunta mecánica, despistada, de esas que son propias de la mecánica de fluidos, a pesar de estar hablando de estas mismas materias que al Sr letrado lo dejan indefenso.

Esa atención y enfoque por 4 hs y 45 m fue fruto de haber visto cada uno de ellos, al menos 2 veces el video de 43 minutos visible por http://www.delriolujan.com.ar/bid7.html

¿Acaso el Sr letrado sacó provecho de esa información para introducirse en materias que jamás pasaron por su conciencia? ¿Acaso para hacer demanda tengo que bajar a la plataforma de anafalbetismos que cargan no pocas personas de derecho público amparadas en su confortable presunción de legitimidad?

¿Acaso no hube de prepararme para desarrollar mi tarea en la justicia? ¿o creerá el Sr letrado que vine a este mundo preparado para introducirme al suyo sin algún trabajo previo? Pues entonces haga el Sr letrado el camino que con sobras y en videos hasta los niños entenderían. No pierda tiempo en preguntarse cómo es posible que algo escape a sus conocimientos. Váya por ellos.

Trabajamos con Pablo Nisenson y su equipo unos cuantos días para preparar esa información, cuyos contenidos jamás en la Vida habían escuchado y sin embargo, adviértase al final del más complejo y de un interminable día, cómo espontáneos aplaudieron. http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html

La confesión terminal del ACUMAR en Feb 2012 de no saber cómo identificar el pasivo del PISA MR, tras haber gastado $7400 millones, un 80% más que el presupuesto del Poder Judicial de la Nación ($4.088 millones ese mismo año), es prueba plena de ese analfabetismo 

 

II . Ayuda a clarificar el punto II, 1): negaciones

1.- Que el Gobierno de la ciudad no respete las servidumbres naturales debidas a la deriva litoral.

¿Cómo habría de respetarlas si el propio ex titular de la Dirección General de Gestión de la Ribera nunca las identificó con nombre y apellido para referirse a ellas. Esta DGGR desapareció y los que la remplazaron jamás superaron su vacío

2.- Que el litoral fluya en deriva errante por …

El litoral no fluye. Está fijo. La que fluye es la deriva litoral que se desmadra en ancho de hasta 20 veces al llegar a San Isidro. Y a partir de Núñez una buena parte de ella rumbea hacia el Emilio Mitre. Eso ya no es deriva litoral.

Ese desmadre de la deriva litoral conlleva la pérdida de asistencia a las salidas tributarias urbanas. Y la pérdida de rumbo hace que hace ya 20 años el Dr Rolando Quirós descubriera muchos más fosfatos a 1500 m de la costa en San Isidro, que frente a la salida del Riachuelo, probando la pobreza de la dispersión.

3.- Que mi mandante sea titular del dominio sobre la ribera urbana, especialmente de los primeros 200 metros

Su mandante carga la responsabilidad de un daño imprescriptible cual fuera la rotura del cordón natural de salida del Riachuelo, provocado por exceso de embarcaciones fondeadas en su seno en Abril de 1786. El resto que sobrevivió de ese cordón es lo que hoy llaman Isla De Marchi. Por este motivo hube de solicitar en la causa 45232 su conexidad con esta 45090. Al menos, para amasar conocimiento, resultará de estimulante economía.

En esos tiempos, los dominios de la ciudad de Buenos Aires iban desde la Ensenada de Barragán hasta el río Las Conchas (Reconquista) y hasta Martín García.

4.- Que el ejecutivo de la ciudad haya incurrido en conductas omisivas negligentes en la gestión hídrica de la ciudad

Ya en el punto 9º iremos bien al grano. Pero el hecho de estar avanzando con el proyecto del emisario del arroyo Vega sin antes haber aforado los rindes de salida de los emisarios del Maldonado, prueba que sus atropellos a los Procesos Ambientales y sus fabulaciones exitistas para celebrar esas obras, no reconocen la mínima prueba de eficiencia y seriedad que justifique seguir haciendo ese tipo de propuestas para tapar la desaparición de esas expresiones de Natura que llamamos arroyos, para ahora reconocerlos emisarios a 25 m de profundidad.

Ver por  http://www.alestuariodelplata.com.ar/vega.html  . /vega2 . /vega3  /vega4 . /vega5 . /vega6  la infinita mayor documentación pública que acerca este oscuro actor para cubrir los Fraudes en los debidos Procesos Ambientales que reconoce el gobierno de la CABA con los proyectos de emisarios para este arroyo Vega. Aquí es fácil ver quién es el oscuro y a quién regala Cassagne legitimaciones nada gratuitas.

Lo interesante de esta imagen que sigue es cómo muestra la curva de salida del Vega hacia la izquierda; ésto es: aguas arriba. Mostrando que aún en estos rincones de las riberas urbanas, la deriva litoral sigue estando presente, conservando hiper sincronicidad mareal las 24 hs del día.

5.- Que exista un daño ambiental colectivo en la deriva del río

Un río es una manifestación de Natura muy distinta de un estuario. Y ésto no es un río. En adición de imprecisiones, antes de ser daño ambiental es daño ecosistémico. Recuerde el Sr letrado el orden de los factores señalados en los arts 2º, inc e) y 6º de la ley 25675. Llamar daño a lo que allí sucede es estar encubriendo la dimensión monumental de los problemas que una deriva litoral débil y errante genera en la pérdida de eficiencia de las salidas tributarias estuariales que dependen de ella.

La imagen que sigue muestra el testimonio mecánico de estos ingeniosos discípulos de Newton imaginando con esos espolones mejorar la salida del Vega, tras ignorar que allí opera la deriva litoral que marcha en sentido contrario a sus sueños.

6.- Que el actor se encuentre habilitado por art 30º, ley 25675

Me encuentro habilitado por arts 41 y 43 de la CN y prueba de ello son las 35 demandas de hidrología urbana en SCJPBA y las 4 en CSJN. Ver una de ellas en la Res Reg 574 mi admisión como 3º en la causa B 67491 barrio Los Sauces en SCJPBA, por http://www.hidroensc.com.ar/evs5admision.html

7.- Que las acciones del hombre impidan que la deriva litoral cumpla con su función natural

Nunca hubiera pensado que en esta planicie conformada con hasta 5 Km de espesor de sedimentaciones fluviales sobre el cratón del Río de la Plata, hubiera otro depredador aparte del presente del hombre. 

8.- Que la ciudad tenga competencia sobre el sector comprendido entre Ensenada y la salida del río Reconquista

La tenía en aquellos tiempos en que el daño señalado fue reconocido como la apertura de la boca del trajinista. Y como esos daños son imprescriptibles hube de apuntar a la ciudad de Buenos Aires esta demanda. Alteraciones forzadas y ruinosas que la hidrogeomorfología histórica nos pone en evidencia como provocadas, reitero, por el hombre. 

9.- Que sucesivamente los gobiernos de Ibarra, Tellerman y Macri ocultaran la existencia de … Ver también punto 4.-

La confesión de esos ocultamientos de documento público ultracalificado saltó a la luz en la reunión celebrada el 28/4/10 en el Centro Argentinos de Ingenieros sobre el tema inundaciones en la ciudad de Buenos Aires y fuera organizada por la Fundación Ciudad que preside la Sra A. de Caraballo. Ver detalles en http://www.alestuariodelplata.com.ar/inundabaires2.html y http://www.alestuariodelplata.com.ar/inundabaires4.html

El Ing Rodolfo Aradas de Halcrow International y el Arq Alejandro Nievas, funcionario de la CABA fueron quienes confesaron frente a numeroso y muy calificado público, ese delito imperdonable que supera cualquier nivel de necedad.

10.- Que mi mandante sea responsable por el löss fluvial generado por millones de hectáreas de acreencias territoriales provinciales

El despiste olímpico del Sr letrado es insuperable. Cómo habría de cargar a la cuenta de la CABA el desarrollo natural y fenomenal que merced al löss fluvial diera origen a la pampa deprimida y no tan deprimida. Por el contrario, aquí se adveritiría que si la deriva litoral, las salidas tributarias y sus cargas sedimentarias marcharan como durante millones de años naturalmente lo hiceron, no conoceríamos los problemas, Fraudes y torpezas por las que aquí demandamos. 

11.- Que hoy todos los cursos de agua tributarios estén soberanamente muertos

Muertos y desaparecidos. Si el Sr letrado encuentra uno natural y vivo lleve la muestra al Borda para que la examinen. 

12.- Que el dragado de los canales de acceso al Puerto haya contribuído a formar un tapón sedimentario de 80 Km2…

Prueba el Sr letrado que su lectura es algo apresurada. El tapón sedimentario lo muestran las cartas batimétricas y refiere a esos sedimentos que a la altura de De Marchi y de la curva del cordón rota, taponan y agravan el estado de los flujos de salida de un área no menos de 80 km2. Flujos ya en estado catatónico: la que va del Dock Sud al Tigre y del Emilio Mitre a las riberas urbanas.

13.- Que en los EIA presentados en la audiencia pública no se hubiera considerado la situación de las riveras húmedas.

No recuerdo en mi Vida haber hablado de riveras húmedas. Tampoco de riberas húmedas. Es como decir subo para arriba y bajo para abajo. Acaso hay alguna ribera que no esté por lo menos húmeda.

Más allá de este enfoque inventado e impreciso a pesar de sus pleonasmos, la única consideración que presumió seriedad fue la modelación para justificar la ribera dura, por completo antinatural, porque impide las transferencia de las energías convectivas almacenadas en esteros y bañados aledaños.

Eliminaron los esteros y bañados. Eliminaron las costas blandas y bordes lábiles por las que las energías acumuladas en las primeras eran transferidas a las sangrías mayores y a cambio nos regalan un muro de piedra funcional a las áreas de acreencias, pero ajenas al ecosistema y a sus sistemas naturales de recargas de energías.

A ese muro de piedra dedicaron modelación matemática del tren de olas. Lo que consideraron no fueron las naturales riberas blandas de bordes lábiles, sino las de piedra, ajenas por completo a estos ecosistemas estuariales, que las reclaman para oficiar sus transferencias de energías y mediar acoples de salida

En ningún momento señalaron pérdida alguna del ecosistema; porque del ecosistema de salidas tributarias y deriva litoral jamás acercaron una línea. El único aporte que alcancé areconocer en estos años fue el que hiciera para la anterior audiencia que fuera suspendida, el honesto DGGR, Lic. Guillermo Parker a Fs 321 de aquellos EIA.

Allí había expresado: …”la recuperación del Canal de la Costa o canal de Las Palmas, vía fluvial ésta que antiguamente, como vector de masa, aspiraba los emisarios de los arroyos tributarios del Río de la Plata, proyecto éste que requiere la previa rectificación de la ribera Norte, emulando la línea natural de pie de barranca a la que se hiciera referencia anteriormente.”

Sin llegar a ponerle el nombre propio de “deriva litoral” que la caracteriza, confundió al corredor natural de flujos costaneros estuariales –hoy prácticamente desaparecido- con la primera; que marchando entre la ribera y el segundo, cabe definir en términos de enlaces termodinámicos e hidroquímicos. No precisamente como vector de masa; piedrita en los ojos que cabe a enfoques mecanicistas.

14.- Que actualmente sea necesario “restaurar” los senderos de la deriva litoral.

Agradezco y felicito que al menos en un punto haya interpretado correctamente mis dichos. Esta precisa solicitud está presente en las causas D 473/2012 y D 412/2013 en CSJN y en causa I 72832 en SCJPBA. También ha sido desarrollada en este video: http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html

Recordemos los inmediatos aprecios del D.G.Gestión de la Ribera, Parker señalando: proyecto éste que requiere la previa rectificación de la ribera Norte

Propuesta de nueva traza de la línea de ribera, dando apoyo a la sana restauración de las baterías de energías convectivas y a la elimi- nación de obstáculos que hacen a la eficiencia de la deriva litoral.

15.- Que la ciudad de Buenos Aires no cuente con un ordenamiento en especial el referido a las dinámicas que trascienden inmediatas a los primeros 200 m…

Jamás contó con ello. Ni jamás el INA se hubo preocupado por ello. Aunque sin embargo, al soporte cognitivo del Sr letrado le hayan hecho creer merced a los supuestos “estudios” -fábulas de un chocolatero-, cuyas noticias acerca en los puntos 4º y 5º, que dichos estudios y consiguientes ordenamientos, audiencia pública mediante, aparecieran hoy a mis oídos, desprendidos de ellos. A estos hechos nuevos aplicaré antes de cerrar este “respondo, ayuda y hecho nuevos”.

A los puntos 15 y 16, aserrín del serrucho adjetivo procesal del medioevo, dejo que los lleve el viento. Creo que el ANEXO I del respondo de la causa 45232 le darán entretenimiento y algo de cultura sobre estas materias que sin duda aprecio. 

 

III . Del punto II, 2) La oscuridad

La posición del Sr letrado para calificar sin siquiera individualizar, no lograría estar más perdida de referencias. Si éste escrito inspira al Sr letrado el placer de llamarlo con la nada agraciada voz “libelo”, los más de 30 millones de caracteres en la web sobre estas materias, sean entonces las libélulas compensadoras de las tricentenarias prisiones catecuménicas newtonianas y de las presunciones de legitimidad cassagnianas que tan poco favor le hacen a los contenciosos administrativos. 

 

IV . Respecto del punto II, 3), no se encuentra legitimado

Si este actor no se descubre calificado con legitimación activa superlativa por haber luchado por este bien difuso como nadie lo ha hecho en esta Nación, pues entonces estamos… en una gran confusión en materia de adjetivaciones procesales.

Seguramente ha subido una página web dedicada a la deriva litoral, porque prima facie está todo luciendo de maravillas: www.derivalitoral.com.ar hoy englobada a http://www.alestuariodelplata.com.ar/deriva.html y 13 html sig

 

V . Del punto II, 4) La realidad de los hechos

El cumplimiento escrupuloso que el Sr letrado acredita de su mandante tal vez resulte interesante de conocer y al parecer, el “Plan de Readecuación del Borde Costero” mentado en este capítulo y el capítulo siguiente II, 5), cuyos contenidos califico como “hechos nuevos”, nos darán oportunidad de ver el celo aplicado para mirar por el equilibrio y dinámica del ecosistema que les solicitan los arts 2º, inc e) y 6º de la ley 25675 y los par b, d y e del art 5º de la ley 25688.Ese fabuloso Plan (PRBC) dice así:

En ese contexto el tratamiento prodigado a las servidumbres naturales en el marco del "Plan de Readecuacion del Borde Costero" constituye una hipotesis de crecimiento territorial basada en modelos predictivos, diseñados segun la informacion obtenida de estudios hidrologicos, sedimentologicos y bacteriologicos de las aguas del Rio de la Plata desde el Delta del río Parana hasta Ensenada, en un todo de acuerdo al Modelo Territorial propuesto por el area de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad.

Estas hipotesis han sido ensayadas a fin de reflexionar sobre el diseño y desarrollo de las bases ingenieriles del nuevo territorio.

En este sentido se ha realizado una pormenorizada caracterizacion y diagnostico de los aspectos urbanos, del transporte en el sector costero y del medio natural en cuanto a sus condiciones ambientales, lo cual ha servido de base para la evaluacion de las obras componentes que se reconocen como posibles para un plan de desarrollo costero en un horizonte extendido a 30 o 50 anos.

Asimismo sobre la base del layout de las obras componentes identificadas serealizaron estudios sobre modelos matematicos con el fin de evaluar eventuales impactos de dichas obras sobre su entorno, esto es, considerando los aspectos hidraulicos y los relativos al comportamiento de los sedimentos y las sustancias contaminantes que son acarreadas por las aguas del Río de la Plata.

Desde el punto de vista de la definicion preliminar de las obras, se realizó un pormenorizado analisis de las distintas soluciones tecnicas posibles teniendo en cuenta particularmente aspectos constructivos tendientes a minimizar los riesgos de producir impactos negativos en el medio.

Para la elaboracion de este Plan se adoptó una lógica de maximizacion de las condiciones para el desarrollo costero desde el enfoque ambiental y urbano. Se considera al Rio de la Plata como un territorio en evolucion natural y antropica, con las mismas condiciones que hasta la actualidad y se propuso una nueva forma de crecimiento, por progradacion y con islasdispuestas de tal manera que no produzcan modificaciones negativas sobre la dinamica hidraulica y sedimentologica de la costa.

Un ejemplo de este inefable abandono a la fabulación y al FRAUDE me lo acerca el Prof. Dr Jorge Codignotto, titular de la cátedra de Dinámica Costera en la UBA, que con sus 71 años aún no entiende cómo, un trabajo que le fuera encomendado en el año 2000 para la consideración de la instalación de la aeroisla y fuera resumido en una presentación de más de 500 hojas a un costo de US$ 150.000, siempre desaparezca. Confirme V.S. con Jorge Codignotto esta malversación

Sean estas contrastantes y volátiles referencias a las islas, -desapareciendo las estudiadas y multiplicándose las fabuladas-, invitación a colocar la descalificación de laxitud extrema en la más ajustada y merecedora competencia Contencioso Administrativa.

Las hipotesis sobre las que se ha trabajado han permitido definir determinados espacios a ser desarrollados, los cuales han quedado definidos de un modo preliminar a los efectos de las evaluaciones realizadas en el presente trabajo, no obstante cabe mencionar que tanto las formas finales, sistemas constructivos, secuencias de avance y superficies a desarrollar por etapas, quedan sujetas a los analisis que oportunamente deberan realizarse.

Qué curioso: 18 líneas más arriba afirmaban haber realizado un pormenorizado análisis, que aquí a renglón seguido vuelven a bendecir. Aleluya!

Como advertimos, el estudio ha permitido verificar las posibilidades y macro condiciones de desarrollo de estas areas, quedando para etapas futuras de avance del plan la ejecucion de los estudios de detalle que hacen a la determinacion de las estructuras de materializacion de los bordes teniendo en cuenta los usos finalmente definidos para las areas, las secuencias y metodos constructivos y los efectos localizados sobre el campo de corrientes, sedimentos y condiciones de contaminacion a escala detallada.

Solicito se muestren esas escalas en obligada audiencia pública y no se acrediten estos Fraudes delirantes