Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 770 . 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . . CSJ 794 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . 35889 patrimonios rurales 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . 520 . 521 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . index .

 

Demanda de Inconstitucionalidades epistemológicas multiplicadas en acordadas, créditos y fallos en esta Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación

Ver CSJ 769/2020.pdf

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, a través de esta Secretaría de Juicios Originarios a Vuestras Excelencias me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto . . Elige unum tantum dominus - natura

Demandar por la inconstitucionalidad de instituciones, remediaciones, acordadas, fallos y actuaciones, violando en forma interminable lo más elemental: 1º, antes de subir a la carreta ambiental, mirar por las energías en Madre Natura.

Indice: II . Intro: pág. 2 . Objeto extend . III . pág 4 . IV . pág 10 . V . Pág 13

Compromisos violados y 2 inform ambientalist . VI . pág 15 . VII . Pág. 20

Violaciones a las riberas . Informe A. Potocko . ...... . . . . . . . ..VIII . Pág. 33

Pedido de informes del Congreso al P.E.N......... . . . . . . . . . . . . ..IX . Pág. 46

Prolegómenos denuncias al BID . ............ . . . . . . . . . .. . . . . . ...... X . Pág. 52

Denuncias a las Ofic. Integ. Instituc. y MICI del BID ........ . . . . XI . Pág. 82

Contrastes a declamaciones y decorados procesales . . . . . ....XII . Pág. 143

Recurso in extremis pandémico: 1º Madre Natura... . . . . . ..XIII . Pág. 150

Obligadas interjurisdiccionalidades . ..... ... . . . . . . . . . . . . . ....XIV . Pág 159

CIDH . XV. pág. 163 .Gratuidad . XVI . pág 164 . Petitorio. XVIII . Pág 167

 

II . Introducción

Soy argentino, de 78 años, con 24 años mis ojos puestos en las dinámicas horizontales de aguas someras y flujos ordinarios de cursos de agua en planicies extremas, salidas tributarias y dinámicas estuariales con seguimientos hasta sus deposiciones sedimentarias en el talud oceánico y bien superados los 1800 hipertextos sobre estos temas en  http://www.alestuariodelplata.com.ar ;  http://www.delriolujan.com.ar ; http://www.paisajeprotegido.com.ar y http://www.hidroensc.com.ar ; con responsable sensibilidad para promover el Objeto de esta demanda y advertir a V.E. sobre errores abismales y esenciales generadores de múltiples agravios a Natura y a infinidad de súbditos que se aprecian privilegiados, -incluyo a las más prestigiosas instituciones ambientalistas-, dando pruebas de silencios y despistes, que por dar un solo ejemplo en la cuenca del río Reconquista nunca denunciaron la violación de las bases acordadas entre Nación, Provincia y Municipalidad de Tigre un 13/11/72 y el acta del 10/05/1976 señalando: "La unión del canal con el río Reconquista solo se deberá ejecutar a condición de interponer un vertedero, que impida el ingreso de las aguas contaminadas del mencionado río ysolo permita en caso de creciente desagotar las aguas que sobrepasen el nivel a fijar”

Que en adición, permanecen impávidos a la suma de horrores de apreciación científica con soportes originarios en inadmisibles fabulaciones gravitacionales; con errores en la identificación del actor primordial y sus enlaces obligados: una estrella a tan solo ocho minutos y medio luz de la Tierra, que acumula el 99,8% de la masa del sistema solar. Un orbe de 1.400 millones de kilómetros de diámetro que funciona como el más perfecto reactor nuclear de fusión que se pueda concebir y del 23% de su energía que alcanza a la tierra aún hoy despreciamos su don incomparable en el movimiento de los fluidos.

De aquí los errores en el ordenamiento de los factores comprometidos en los procesos de remediación y en errores de intervención en áreas ajenas al orden para mirar. Errores, que al sumar la adición de créditos internacionales pasan desapercibidos. Ramsar también ignoró estos dones entre humedales y ríos.

Ya en esta Excma CSJN está instalada la inconstitucionalidad delas acordadas 35/2011 y 16/2013 sosteniendo estos desórdenes, con antecedentes en el histórico fallo de la causa Matanzas-Riachuelo y la inconstitucionalidad (ver causa D 179/2010) de la ley 26.168/06 (B.O. 5/12/06), que diera origen al ACUMAR, con errada localización del área de apoyo irremplazable -y única por hoy visible-, concurrente a la misión de saneamiento, remediación y utilización racional de los recursos naturales; expresiones apuntadas en el último tramo del primer párrafo constitutivo del art 5° de esta ley; que hace 10 años solicitamos fueran eliminadas por hacer patente un error locativo que sume en tinieblas toda factibilidad remediadora del recurso natural; y aunque quisiera ser forzada, no encuentra en las áreas de la cuenca mentadas en el art. 1° de la ley, el lugar apropiado donde justificar su existencia.

Infinidad son los fallos en donde aparece por completo ignorado el orden primordial inexorable, que debemos valorar y respetar: el del par 2º, art 6º, ley 25675 referido a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos comprometidos en las transferencias de energías entre ecosistemas, que aledaños y enlazados asisten los flujos ordinarios de los cursos de agua de llanura

Insisto en la importancia medular de este art 6º, por ser el único que define lo que es un “presupuesto mínimo”. No respetarlo equivale a poner el buey atrás de la carreta ambiental. Error siempre reiterado. Ver el historial de 234 años que nos han conducido a estar anclados en estos abismos de criterio, http://www.hidroensc.com.ar/AlasFundacionesEmbajadaAbiertayporlaBoca.pdf

En el caso de los ejemplos que acerco del río Recconquista, alrededor del cual planteo esta demanda, http://www.hidroensc.com.ar/reconquista.pdf los compromisos de la Nación en las violaciones a las bases pactadas el 13/11/72 y las aberraciones resultantes, derivadas y multiplicadas, extendidas merced a avales concedidos por la Procuración General del Tesoro de la Nación a créditos cargados de irregularidades y reiteradamente denunciados por causa D 412/2013 en CSJ, a la SCJPBA por causas I 71516, I 71521, I 71908, I 72048, I 72049, I 72838, I 73114, I 74119; sin mencionar las vinculaciones a otras 40 causas en SCJPBA y al BID, por denuncias reiteradas a la oficina de Integridad Institucional y a la del (MICI) Mecanismo Independiente de Consulta e investigación, en el marco de los Proyectos AR-L1121 y AR 0038, por este actor, desde el 2011 a la fecha. Habiendo logrado en el 2013 dar de baja dos tramos de US$ 680 millones cada uno, que ya aprobados en este AR-L1121 iban a ser girados en Septiembre del 2013 y Marzo del 2014.

Sea la década de observaciones y denuncias en esta cuenca y en estas precisas materias realzadas por el respeto al 1º de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, oportuna introducción al extendido Objeto de esta demanda.

 

III . La inconstitucionalidad de las acordadas 35/2011 y 16/2013 poniendo su atención en “la finalidad de orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar garantizar la aplicación de las políticas, planes, proyectos acciones destinados la protección del ambiente y a contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales”, no mejoró, sino que empeoró en la Acordada 8/2015, exp 1290/2015.

Hasta el 2010 nada parecía alterar los enunciados del par 3º del art 41 de la CN y no era dable imaginar el desorden que desde entonces esta serie de demandas (3) de inconstitucionalidad reitera, referido a las violaciones al orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, cuyas faltas determinan radicales inviabilidades en instituciones (ver Cap. K, pág. 114), acordadas, actuaciones y fallos.

Por ello y por las facultades otorgadas por los inc 1° y 3° del art 14 de la ley 48 promuevo la presente demanda con el objeto de proveer a la utilización racional de los recursos naturales que apunta el par 2° del art 41 de la CN, sin olvidar, eludir o ignorar la correspondencia al orden elemental de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, para así, desde ese orden asumir el principio de prevención que marca el art 4° de la Ley 25675; y una vez instalados en el 1º y en el 2º de esos enunciados, nutrirlos del conocimiento de los aprecios termodinámicos naturales abiertos y enlazados que caben advertir, para recién entonces darnos a considerar en ese orden a las ecologías de los ecosistemas hídricos en planicies. Rescatando los debidos aprecios al contenido de la voz “ecosistema” expresado en el glosario de la ley general del ambiente provincial, cabrá así corresponder y agradecer sus providenciales advertencias.

Esta demanda considera entre otras, la inconstitucionalidad de esa Acordada 8 disponiendo la creación de la Secretaría de Juicios Ambientales sin antes haber dispuesto la creación de las Secretarías de Juicios sobre los Equilibrios de las Dinámicas de los Ecosistemas y la de Juicios sobre sus Capacidades de Carga, para en primer lugar enfocar estos temas, que por haber siempre festejado en primer término la presencia de la carreta ambiental adelante del buey solar que mueve las aguas, ha probado haber estado al día con slogans y semiologías de moda, pero nunca alertada y mucho menos preparada para respetar el orden de estas cuestiones que reclaman aprecios originarios: Madre Natura y el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos primero; sus capacidades de carga en segundo lugar, las cuestiones generales del Ambiente en tercer lugar y las sustentabilidades de los recursos discursivos en cuarto lugar, tal como lo señala el orden de los 4 enunciados del único capítulo que define lo que un presupuesto mínimo.

El orden aleatorio de los primeros 5 parágrafos del art 2º respecto de los objetivos, sin duda viene pesando en estos vicios que cargan los amantes de esta ley, que luego viene el orden cierto, inexorable, tanto en términos naturales como legales enunciado en el art 6º, dándonos a entender un orden en el concepto de “presupuesto mínimo”. Cabiendo en adición sortear callados abismos epistemológicos: no confundiendo ecología de ecosistemas con ciencia, pues son hermanas opuestas. Ver elemental acuerdo de expresiones por Capítulo K en pág. 114 de la causa CSJ 791/2018 que a seguido reproduzco:

K . De instituciones

Mentar a la presente Secretaría de Juicios Ambientales como “institución” parece inapropiado. Pero he aquí, que de resultas de las ausentes Secretarías de Juicios sobre Equilibrios de las Dinámicas de los Sistemas Ecológicos y de Juicios sobre las Capacidades de Carga, sus ausencias han pasado a ser tanto más relevantes que las presencias de la presente. Y no hablo de instituciones dedicadas a servir el bien común, sino de estas otras, delegadas del poder judicial, suscitadas por ley y tan elementales como anteriores a toda consideración al bien común; que por ello patentizo en esta demanda de inconstitucionalidades el peso de sus ausencias inviabilizando toda intención remediadora.

No es la 1ª vez que lo ausente luce más valioso, en este caso, infinitamente más valioso que lo presente. Sin reiterar hasta el agotamiento el lugar y el valor elemental y fundamental que tienen los 2 primeros enunciados ¡cómo habríamos de encarar esta demanda de inconstitucionalidades donde lo 1º que aparece desubicado es apuntar a un fallo “histórico” al que ni siquiera le cabe la adjetivación de írrito, pues la inocencia de sus términos es tan despistada por esta economía de esquivar a los ausentes (de entidad sobrada), que ahorra toda intención de maldad, incluso de economías (las que fueren), para quedar abrazados a la perplejidad.

Perplejidad en la que ya las audiencias públicas han mostrado a unos y otros acorralados, sin saber cómo salir de ellas, si fastidiados o alelados. Ahora hay politólogas vestidas de blanco con gasas y volados, que terminan de bloquear cualquier impulso a enojarse.Preguntas más aleladas que enojadas, que las voces en el fondo de la sala aún más despistadas intentaban apremiar.

En esta saga de inconstitucionalidades no se salva ni la propia parte actoral, pretendiendo le resuelvan sus problemas sin antes valorar y procurar poner al buey solar en su lugar, sin antes advertir que estaba muerto, sin antes advertir que su certificado de defunción lleva demorados 234 años.

Y hoy sin advertir y por ello mucho menos “prevenir”, que la solución que proponen para las direcciones de salida de los difusores de los emisarios de efluentes al estuario devendrán en un infierno 10 veces peor que el consagrado en la cuenca Matanzas Riachuelo y no serán 5, sino 15 los millones afectados.

Hoy acercamos a este escenario las reiteradísimas expresiones de estas ausencias y presencias con roles inconcebibles hasta que esta causa Mendoza, la ley 26168, el PISA MR y el fallo consagratorio eclosionaron en un fracaso que nadie se anima a confesar, ni sabe cómo develar, por esta misma paradoja de que lo ausente se hace presente como un huracán que pone en su ojo de tormenta a la propia mecánica newtoniana que por 363 años gozó de credulidad sin par.

Ciencia que ha batido récords de errores por seguir atada a recursos determinísticos, con fabulaciones en modelos de caja negra extrapolando energías de flujos laminares por completo inexistentes en estas planicies y por cegueras o pavuras negándose a ir más allá de la simple nombradía con que acreditan la existencia de flujos convectivos a los que mentancomo turbulentos verticales. ¿Habrá surrealismo comparable a la ciencia de los modelos newtonianos?

Récords que le abren a Ella en primer lugar las puertas del abismo por seguir insistiendo en oficiar “reparaciones” en Natura con las herramientas de un plomero que inventó su oficio soplando por un tubo. Abismo que está presente en esta causa sumiendo a todo lo actuado y decidido en inaceptabilidad primero; luego, en alelamiento, que vibra en inaudita, inédita perplejidad.

Solo quien ha conocido indecibles parece dispuesto a darle soporte de imagen y de voz. Pero al no encontrar hasta ahora eco alguno, no cesa de reiterar lo que vió reiterado, de lo elemental violado, ignorado, dejado de lado una y mil veces, desde el paleolítico hasta el presente. Menos suscitado a nuestras conciencias mecánicas que lo abstracto. ¡Cómo haría este burro de 78 años compartiendo establo con un granero repleto de semillas de conciencia, cubierto con la asfixiante piel de actor, para dejar de estornudar y parar de rebuznar!Cuando el formato de las audiencias propuestas al Fs 106 a 112 de la causa CSJ 791/2018 verifique su fecundidad, sin dudas dejará esa piel en paz.

Vuelvo a la pág. 6

Por lo tanto, si V.E. han redactado un fundamento errado o impreciso para la creación de la Secretaría de Juicios Ambientales, descubran en esta demanda la ausencia de las que cabe le antecedan. Han redactado fallos, que ignorando este orden elemental vienen probando por más de una década fracasos estrepitosos. Advirtiendo asimismo, reflejados estos desórdenes en legislaciones, actuaciones, instituciones y órdenes de remediaciones como es dable advertir en la ley 26168, en el PISA MR y en un fallo, que en 5000 días batió récords de incumplimientos, desencuentros y frustraciones.

Teniendo constancias de no haber encontrado en ellos una sola línea que haya respetado el orden de esos 4 enunciados y tras haber probado a lo largo de 15 años el despilfarro del más alto presupuesto jamás soñado con los más rotundos fracasos, cabe denunciar sus enlazadas inconstitucionalidades sumidas en vacíos que superan toda y cualquier maldad, ignorancia, perplejidad.

Ignorancia pura, para considerar interfaces de energías y materia desde termodinámica natural y comparable mayor ignorancia para considerar la delicadeza de los gradientes térmicos e hidroquímicos que disocian interfaces, provocando todo tipo de desórdenes; afectando la capacidad de fluir y de carga

No vamos por la inconstitucionalidad de los vacíos, sino por la inconstitucio- nalidad de las más encumbradas instituciones, sus fallos y órdenes de remediaciones violando en sus resoluciones el orden debido a los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y por ende, violando lo previo a la provisión a la utilización racional de los recursos naturales que apunta el par 2°, art 41, CN.

Art 43. Toda persona puede interponer acción contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley

Devorarse en forma actual e inminente –mejor decir “permanente” durante 18 años-, los dos primeros enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, para desembocar con sus despojos resultantes en directo al art 420 bis del Código Penal Federal de la Rep. de Méjico, (ver CAF 21455/2017 y CAF 30739/2017,ambas hoy en CSJN y CSJ 791/2018), prueban, que no necesitamos mirar por la carreta, ni siquiera mencionarla, para advertir y considerar estas cuestiones de archiprobada trascendencia criminal hidrológica e hidrogeológica.

Cuestiones que nadie en Justicia ha visto jamás enfocadas en su debido lugar. Ni siquiera en 14 años por las propias partes y terceros intervinientes en la causa Mendoza que tomamos como ejemplo. Es la 1ª vez que una ley dispone para el antropocentrismo un tercer lugar y siempre será necesario recordarlo. 

 

IV . Embolias jurisprudenciales

En itálica van mis expresiones observando conceptualizaciones. FJA

“Pretensiones que tienen por objeto la defensa del bien de incidencia colectiva configurado por el ambiente. En este supuesto los actores reclaman como legitimados extraordinarios (Constitución Nacional, arts. 41, 43, y 30 ley 25.675) para la tutela de un bien colectivo, el que por su naturaleza jurídica, es de uso común, indivisible y está tutelado de una manera no disponible por las partes, ya que primero corresponde la prevención, luego la recomposición y, en ausencia de toda posibilidad, se dará lugar al resarcimiento (art. 28, ley citada)”.

El equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos fluviales y de humedales (esteros y bañados) de planicies no es “de uso común e indivisible” pues durante millones de años sus energías y materias enlazadas estaban al servicio de esos ecosistemas, cuyos únicos compromisos son y eran los que hoy descubren las ecologías de estos ecosistemas, en donde el hombre no reconoce otro enlace que no sea el destructor, sin nunca acertar en reparación.

Cualquier “tutela” que se quiera hoy aplicar es pura ilusión o mero verso. No es un bien colectivo. Es un bien de Natura. Tampoco difuso. Difusas son las modas, semiologías y epistemologías erradas que eluden complejas ecologías de ecosistemas para bendecir simples determinismos científicos particionadores.

Pasar estos temas de un fuero al otro es parte de esos acomodamientos, tan distractivos que nunca terminan de acreditar que estos bienes son de Natura; ni difusos, ni colectivos, ni del Estado nacional, ni del provincial, ni públicos ni privados:- “de Natura”-. El orden de los 4 enunciados así lo apura.

Cuando el 2º enunciado apunta el respeto debido a la capacidad de carga, no habla de nuestras cargas, sino las de Ellos. Cargas que tampoco son difusas, ni colectivas, sino concretas y exclusivas de Ellos.

Estas valoraciones son tan explícitas en el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, que por ello, es lo primero que violan, que ignoran, que olvidan. En la palabra medioambiente aparecemos todos incluidos sumando crímenes a Natura, que así ve negado su brotar y florecer, su Füsis.

Vuelvo a repetir: nuestros enlaces con ésto que llamamos “recursos naturales” son siempre depredadores y por ello ni siquiera nos preocupamos de entender cuáles y cómo funcionan en Natura estos enlaces entre ecosistemas.

“Han quedado claramente diferenciados los dos tipos de acciones con relación al medio ambiente y, por consiguiente, cuándo corresponderá a la competencia originaria de la Corte Suprema y cuándo a las jurisdicciones locales o federal, según el caso”.

Lo que no ha quedado en nada aclarado es el motivo de las violaciones al orden de los 4 enunciados en forma sistemática por nuestros antropocentrismos consagratorios de interminables ancestrales prepotencias, que por ello da lo mismo que estas cuestiones sean juzgadas por uno u otro fuero.

El daño es al Hospedero y por ello, quienquiera lo juzgue debe reconocer su entidad concreta, nada difusa, ni colectiva, Cuando matamos los flujos ordinarios de un río la sangre en nuestras venas igual sigue marchando.

Hoy todos los tributarios urbanos del Oeste: Matanzas, Reconquista, Luján, están igual y soberanamente muertos. Ninguno saca el 1% de sus flujos ordinarios al estuario. El Luján es considerado parte del Tratado Internacional del Río de la Plata. Sin embargo, la Cámara Federal de San Martín le saca media docena de causas trabajadas por años con mucho esfuerzo por la Jueza Sandra Arroyo Salgado para remitirlas a una fiscalía provincial de Tigre, que luego, demoradas por un año, las devuelve al Juzgado Federal. Ver FSM 32009066/2012, FSM 56398/2016, FSM 65812/2014, FSM 49857 /16, FSM 54294/16 en los JCF Nº1 y Nº2 de San Isidro, y las 4 presentaciones oficiadas ante el JCF de Campana que fueran anexadas a la causa 21470/2015, con correlatos visibles por http://www.hidroensc.com.ar/incorte200.html  y http://www.hidroensc.com.ar/incorte201.html

La respuesta al JCF Nº1 de S.I. tras un englobamiento inaceptable de las causas a la 9066 de otro actor, que nunca había denunciado crímenes hidrológicos e hidrogeológicos de especie alguna, concluye por carta doc Nº 001556075 tras advertir la denegación de justicia reiterada a años de trabajo. Esta es visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte287.html

Esta diabólica embolia que afecta el metabolismo judicial necesita transfusiones de conocimientos de ecologías de ecosistemas específicos y por ello hacemos incapie en el orden que trasciende de los 2 primeros enunciados.

“Por ello, la acción que tiene por objeto la tutela del bien colectivo con sus notas de uso común, indivisibles, transindividuales, pertenecientes a la esfera social y no disponibles por las partes,” … es lirismo antropocéntrico que nada distingue de Natura, ni de sus bienes, ni de sus energías, ni de enlaces entre ecosistemas aledaños. Nuestra condición como “aledaños” es perversa, ignorante, violatoria, escurridiza, ”transindividual”, transaccional.

Respecto a reglamentaciones, hay derechos que exhiben tal estructura ontológica que las obvian. Cuando la ley General del Ambiente en sus arts. 2º y 6º nos apunta considerar la especificidad del equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos y el mantenimiento de su capacidad de carga, lo hace contrastando con la generalidad de “la preservación ambiental y el desarrollo sustentable”. Aquí ya se descubre bien palpable la diferencia ontológica del Hospedero a secas y del Hospedero representado por sus discursivos huéspedes exhibiendo una sucia tarjeta de presentación del primero.

En un fallo reciente, la Corte, por mayoría, insistió sobre la necesidad de demostrar, con alguna evaluación científica, la efectiva degradación de un recurso ambiental interjurisdiccional, y que “la convicción al respecto debe necesariamente surgir de los términos en que se formule la demanda y de los estudios ambientales que la acompañen…”

Los testimonios de las más prestigiosas ONGs, incluido el Defensor del Pueblo de la Nación,(ver a pág 16) prueban estar tan despistados como el que más, aún cuando la degradación de los flujos ordinarios de los cursos de agua de llanura con compromisos urbanos conduzca en directo a infiernos.

Las evaluaciones “científicas” poco o nada tienen que ver con las evaluaciones propias de ecologías de ecosistemas, que no son ciencia, sino sus hermanas opuestas. Las primeras particionan lo que las segundas enlazan. Los estudios ambientales que acompañan las demandas ambientales todas olvidan el orden de los 4 enunciados y así participan de la divina comedia.

La voz “Hidráulica” pareciera referir del “palacio del agua”; sin embargo, sus primogenituras en la voz griega údwr, agua y aulos, flauta, tubo por donde fluye nuestro imaginario musical, nos ayudan a comprender por qué nuestras canalizaciones en llanuras merecen ser apreciadas como sarcófagos con imaginación fosilizada en modelos determinísticos simples, infiriendo flujos laminares jamás modelizados en pendientes de 4mm/km. Pedir ayuda a esta “ciencia” es la solución para que estos criterios difusos y colectivos sigan destrozando los cursos, antes y después de apropiárselos como recursos.

 

V . Agentes de la competencia originaria

La ley 26.181/06 FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, de control y mitigación de inundaciones, vincula en este caso la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas con la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación del Ministerio del Interior a cargo de la fiscalización de las propuestas, planes maestros o como quieran llamarlos a los que aplican esos fondos nacionales y créditos internacionales, con mucha mayor responsabilidad y la misma intención que lo hace este ciudadano sin responsabilidad directa en la cuestión, otra que la que se instala en conciencia cuando calla.

En las 47 causas de hidrología planteadas por este actor desde el 2005 en SCJPBA conformando récord mundial en un ámbito judicial de máximo nivel, no he dejado en estas cuestiones bien específicas de denunciar en múltiples oportunidades a la DIPSOH, a la AdA, a la SSPyVN, a la AGP y a la SSRHN.

Por ello señalamos en esta demanda la responsabilidad del Procurador del Tesoro, abogado de la República Argentina ante organismos jurisdiccionales o arbitrales extranjeros, que, en tal carácter, produce una opinión legal antes de la celebración de los convenios económico-financieros que la República Argentina establece con otros países o con organismos financieros internacionales.

 

VI . Compromisos violados en el Río Reconquista

Año 1972

Fruto de la donación en 1968 de tierras de Pacheco de Alvear, por Expediente 2207-5894/72 se ratifica la Carta Convenio entre el Ministro de Bienestar Social de la Nación, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Intendente de Tigre sentando las Bases y los Compromisos de las partes:

Bases 13/11/1972 – Art. 2 - a. En el Canal Aliviador del Río Reconquista la Pista Nacional de Remo comprenderá el espejo de agua que se extiende desde el Río Reconquista - e. ..."En ningún caso el espejo de agua referido (pista Nacional de Remo) podrá usarse para vaciadero de aguas servidas o de otros elementos, sin perjuicio de su función específicada de aliviador de inundaciones”

En este año 1972 se termina la construcción de la Presa Roggero que funciona como un embalse retardador de crecidas de la cuenca alta del Río Reconquista

La ley 20099 del 18/1/73 BO. 24/1/73 acuerda la expropiación, ratificada y modificada por ley 22348 BO del 11/12/80, señalando en si art 1º: “conforme se detalla en la carta convenio suscripta el 13 de noviembre de 1972, entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, Gobierno de la provincia de Buenos Aires y Municipalidad del Tigre, aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional'.

En el proyecto original, en la conexión del río Reconquista con el canal aliviador estaba proyectado la construcción de un “Vertedero de Cota” que nunca fue realizado. La Pista nacional de Remo–Canal Aliviador estaban separados por una lengua de tierra que fue removida parcialmente en el año 1985 tras las lluvias del 31/5/1985 y las fuertes inundaciones que siguieron

En Agosto del 2000 se elevó un terraaplén que obstruyó el desagüe del Reconquista por su cauce natural, desviando la totalidad de su caudal por el canal Aliviador. Durante más de un año y medio el total de las aguas altamente contaminadas se derivaron por el canal Aliviador. Luego de finalizada la construcción de las compuertas en el Reconquista, se reguló el paso de tal forma que el 90% del caudal del Reconquista marcha por el Aliviador y el 10% restante por el Reconquista y el Tigre, de manera de no superar los 114 m3/seg

Desde el inicio a pag 177del informe de estas muy nobles instituciones ambientalistas: Defensor del Pueblo de la Nación, Fundación Ambiente y Recursos Naturales con los Dres Daniel Sabsay y Andrés Nápoli aquí incluídos, Fundación Pro-Tigre y Cuenca del Plata, Caritas Diocesana de San Isidro, Asamblea del Delta y Río de la Plata, Fundación Metropolitana y el mentor de la “transparencia hidráulica”, Museo Argentino de Ciencias Naturales, Universidad Nacional de Gral Sarmiento,Universidad Nacional de Luján, Universidad Nacional de la Plata, y Universidad de Morón, se transitan 23 páginas aplicadas a normas y no se mencionan las leyes que definen los obligados retiros que asisten la preservación de los desagües naturales, ley 6253, su dec regl 11368/61, ni la ley 6254. Tampoco el art 59 de la ley 8912 de uso del suelo y cambio de destinos rurales a urbanos, ni el 101 del dec reg 1549/83 prohibiendo “saneamientos” en suelos inundables, ni el art 2340, punto 4º del CC, hoy 235 inc C del nuevo CC sobre deslindes públicos y privados en estas riberas.

A lo largo de 23 págs citan múltiples normas, dejando éstas por completo ausentes. Queda así bien probado, que todos participan su inocencia y nadie deja de protestar por cuestiones “ambientales”, dejando bien en el tintero las cuestiones “naturales” apuntadas por el 1º de los 4 enunciados, Ver este “Informe Especial de la Cuenca del Reconquista. Primera parte.2007.pdf “ donde nadie señala, que a un río de llanura con flujos ordinarios muertos es inútil pedirle al BID que siga financiando sarcófagos a la espera de milagros.

Si no entienden qué energías dinamizan los flujos ordinarios de cursos de llanura, ni respetan en 60 años las precisas leyes que determinaban los retiros obligados de las márgenes, es muy fácil estimar que las torpezas que siguieron, ejecutadas para paliar inundaciones, fueran las propias de verdugos “hidráulicos”, en suelos con asentamientos, que en 60 años ninguna ONG explicó por qué esas leyes fueron por ellos mismos hasta el día de hoy, violadas, ignoradas.

Siguen en itálica los textos de este ingenuo informe elaborado por las muy prestigiosas 11 instituciones arriba mencionadas: “Esta desviación del curso de agua señalado (Canal Aliviador) generó una situación anómala en cuanto a que los principales caudales con su carga contaminante, se adentraron en el Delta a través de él, en lugar de hacerlo por los cursos naturales (Reconquista Chico y Tigre) que terminaban saliendo al río de La Plata sin afectar a las islas. Esta situación se mantiene en la actualidad”.

De hecho, a excepción de eventos máximos, el Aliviador no saca al Luján y por éste al estuario, ni el 1% de los que debieran ser los flujos ordinarios del Reconquista. Todo fluye demorado por el freático. Así imaginemos las pestes que cultivamos en aguas, aires, suelos y subsuelos por apreciar remediación es estos modelos sarcofágicos newtonianos.

Año 1996

La Dirección Provincial de Hidráulica ejecuta un plan de obras destinado a mitigar las inundaciones crónicas de la cuenca del Rio Reconquista, creando para tal fin una unidad ejecutora específica, UNIREC (Unidad de Saneamiento Río Reconquista, con un presupuesto de casi 400 millones de dólares, que provenían del Banco de Japón, el BID y fondos de la provincia de Buenos Aires. Se llevan adelante obras de rectificación y ensanchamiento del Río Reconquista, el cual de ahí en más se descubre (“ensarcofagi zado”) entre terraplenes de defensa en ambas márgenes. Se remplazan todos los puentes viales y ferroviarios, adaptándolos a la nueva sección del río.

“Las obras terminaron en un desastre ecológico que amplió la superficie impactada por la contaminación nunca solucionada y desviada a través del Canal Aliviador (estropeando también la Pista Nacional de Remo) aguas arriba del Río Luján”. En los eventos máximos el Aliviador escupe esa contaminación invadiendo los cauces deltarios como nunca antes.

Sigue diciendo el ingenuo informe que habla de pestes, pero calla la muerte de los flujos ordinarios, que por el 1º de los enunciados sería lo primero a mirar: Se construyeron 10 estaciones provistas de sistemas de compuertas y bombas ubicadas en la cuenca. La Obra de Derivación que debió tener la función de drenar las aguas del Río Reconquista que fluyen por los ríos Reconquista Chico y Tigre, con el fin de proteger la zona urbana por medio de un sistema de compuertas radiales, derivando los excedentes por el Canal Aliviador construido a tal fin. Alardes de mecánica de fluidos, que a todos complacen

Sin embargo, no se cumple con esa funcionalidad, ya que las aguas quedaron atrapadas por la elevación artificial de los bordes del rio, modificando así el escurrimiento natural. Además las 10 estaciones de bombeo nunca funcionaron, al igual que las compuertas.

Año 2001

El gobernador de la Provincia de Bs As, Ruckauf, dio por finalizada la obra con un 94% de cumplimiento, que con bombos y platillos publicaron en los medios gráficos y televisivos. Los ingenieros Dalairac, Mariano y Corolli negaron sistemáticamente las denuncias de contaminación diciendo (igual que ahora) que la calidad de agua había mejorado. Y junto a éstos, el entonces intendente de Tigre, Ubieto y su secretario Casaretto, armaban campañas violentas contra las movilizaciones que se producían en Tigre.

 Año 2007 

Los entonces candidatos Scioli y Massa a gobernador e intendente respectivamente, firmaron en campaña, una carta compromiso de Saneamiento del Río Reconquista en el caso de ser electos, cosa que sí ocurrió, no así su promesa.

Año 2019

Con el objetivo avanzar en el saneamiento del Río Reconquista, se está desarrollando un “Plan de Gestión Integral de la Cuenca”, que lidera el Comité de Cuenca del Río Reconquista (ComiRec), que incluye un vasto programa de obras básicas de infraestructura incluyendo obras de agua y saneamiento, vivienda, accesibilidad, residuos y contaminación industrial, entre otras. Este, se financia con un nuevo préstamo del BID, y se encuentra en construcción.

 

Responsabilidades y actividades en cada nivel de gobierno

Municipio de Tigre

Es responsable de los controles de los vertidos industriales en particular de las empresas de 1ra. y 2da. categoría.

Provincia de Buenos Aires

Es responsable de la gestión hidráulica (opera el sistema de obras de control de inundaciones de la cuenca) y de la gestión ambiental, que es llevada adelante a través del ComiRec (Comité de Cuenca del Río Reconquista)

La visión de la Dirección de Hidráulica considera que la prioridad del Canal Aliviador es de carácter hidráulico por sobre el carácter recreativo o de integración urbana, sin embargo, éste concepto es erróneo, ya que se privilegia el trasporte del curso de agua contaminado, por sobre la integración urbana y el deporte nacional.

Recordamos que el destino inicial del dicho canal fue el de la construcción de la Pista Nacional de Remo (consignado en la escritura de donación), para terminar violando luego, las bases acordadas entre Nación, Provincia y Municipalidad de Tigre de un 13/11/72 y el acta del 10/05/1976 que le dio origen. 

La Provincia es responsable de los controles de los vertidos industriales en particular de las empresas de 3ra. Categoría, o sea las de mayor riesgo ambiental.

Estado Nacional (Secretaría de Deportes)

Es quien tiene a cargo la gestión de la Pista de Remo y también recibe permanentes demandas de los clubes y de los atletas de alta competencia, sin embargo, la gestión de la Pista de Remo en la actualidad, no incluye la injerencia de dicha Secretaria de Deporte en los temas de contaminación de este curso de agua.

Todos los funcionarios que tuvieron responsabilidad, políticos y técnicos, hoy gozan de una abultada jubilación, incluyendo a los ingenieros hidráulicos.

La Prefectura Naval Argentina y su Departamento de Ecología también han brillado por su ausencia.

Los textos en itálica fueron hasta aquí los de estas 11 renombradas instituciones. Esto explica por qué seguimos en la luna de Newton obrando sarcófagos.

 

VII . El despilfarro de fondos aplicados a obras aberrantes en la Cuenca, dieron lugar al desequilibrio ecológico extremo con la destrucción de los ecosistemas de humedales aledaños que siempre asistieron las dinámicas de estos ríos de llanura.

Reconocen en esta tragedia ecológica y ambiental a personajes al frente de la UNIREC designados por Duhalde.

informe de EcoPortal.net

I.- Generalidades

 En el año 1998, en ocasión de las graves inundaciones producidas en la Provincia de Buenos Aires, durante la Administración Cafiero, el Ministro de Obras y Servicios Públicos provincial, Alieto Aldo Guadagni, profesor de un Curso de Postgrado sobre Proyectos de Inversión desarrollado en 1977 en la Escuela Superior Técnica del Ejército, sirvió de nexo al Ingeniero Jorge Alfonso Costa López para solicitar la cooperación de entidades estatales de la República Popular China, a efectos de realizar tareas de planificación de obras de control de los excedentes hídricos en la Cuenca del Río Salado.

Estos trabajos de proyecto de las obras requeridas, realizados por especialistas de la China Harbours Engineering Company de Shang-hai, bajo la coordinación del Ingeniero Jorge Alfonso Costa López, Director Ejecutivo de UNIREC, aún no han sido llevadas a cabo.

Contemporáneamente, el Ingeniero Costa López tomó conocimiento preliminar de las obras previstas encarar en las cuencas de los ríos de la Matanza y de la Reconquista, en la conurbación bonaerense.

Posteriormente el mismo participó en actividades vinculadas a las Estaciones de Bombeo en las lagunas encadenadas del Oeste, Cochicó - Alsina, con la entidad estatal Mid South China Water & Energy Consulting Company, de la ciudad de Chang-sa, en la República Popular China.

Esta vinculación con la problemática hídrica de la Provincia de Buenos Aires, mal encarada y peor resuelta, hizo que el dicho ingeniero respondiera afirmativamente a la invitación del Presidente de la UCCYFE (Unidad Central de Cooperación y Financiamiento Externo de la Gobernación de Buenos Aires), Ing. Jorge Silvio Iglesias, para colaborar con sus esfuerzos para concretar las últimas etapas de la gestión financiera soporte de las obras previstas en el Reconquista, denominadas Proyecto de Saneamiento Ambiental y Control de Inundaciones del Río Reconquista, y la posterior puesta en marcha de la UNIREC, organismo "ad-hoc" previsto constituir de acuerdo a la documentación liminar suscripta entre el "Prestatario" República Argentina, los "Prestamistas", y el "Ejecutor" Provincia de Buenos Aires, la que actuaría como Unidad Ejecutora, manteniendo relaciones con el Poder Ejecutivo de la Provincia a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos provincial.

Así, continuó su desempeño durante la gestión del Ing. Saccone, designado primer Presidente de UNIREC por el Gobernador Duhalde con referendo del Ministro de Obras Públicas, mediante Decreto nº 647/94, como primer Director Ejecutivo de UNIREC.

El despilfarro de fondos, el daño ambiental profundo provocado en la Cuenca, se vincula con la aparición de personajes como el arquitecto Hugo Aníbal Dalairac, reemplazo designado por Duhalde para sustituir a Saccone al frente de la UNIREC.

Este arquitecto estaba asociado al tristemente recordado Comisario Pedro Klodczyk en la bulonera El Tornillo Especial de Lanús, de calle Llavallol 1172 de la localidad de Lanús. El denominado "Chicho" Pardo de la "platea de Banfield" quien en nombre del Banco Mariva actuaba como colocador de bonos del Empréstito Provincial, y asimismo del Empréstito Gualtieri Investment, emitido por la empresa constructora Victorio Americo Gualtieri, conocida en los pasillos del poder como "Duhalde Construcciones", beneficiada además con abultados créditos sin avales de respaldo, otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el que se desempeñaba como "socio silencioso" de la Consultora Black & Veatch y Asociados, que el régimen había "seleccionado" como ganadora del Contrato de Consultoría para la realización la Dirección de Obras en el Reconquista.

El dipsomano escribano Hugo David Toledo, suspendido en su Registro por el Colegio de Escribanos y vinculado a la Inmobiliaria del ya mencionado Duhalde y su esposa, la martillera Hilda González, quien a la sazón se desempeñaba como Ministro de Obras y Servicios Públicos provincial, y el Asesor General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el abogado Rubén Citara, primo de la ya mencionada Hilda González de Duhalde.

Esta rutilante constelación de incapaces, que debido a lo inexorable de las Leyes de Murphy, llegaron a lugares aún de mayor responsabilidad, en el nivel nacional, dieron marco al lamentable fracaso de la Primera Obra de Saneamiento Ambiental encarada por la Argentina, sin que ello alcance a explicar la complicidad por omisión por parte del Prestamista Principal, el Banco Interamericano de Desarrollo, quien como Auditor de los fondos destinados a la construcción de las obras previstas, debió ejercer acciones suspensivas de los desembolsos, al apartarse el Ejecutor del marco estipulado en el Contrato de Préstamo, previsión que no fue ejercida ni por el Representante José María Puppo, ni por el Subrepresentante Alvaro Navarro, ni por los Especialistas Sectoriales a cargo directo del Proyecto, Normando Birolo (anterior colaborador de Mario Caserta en COFAPYS), y Fernando Suares Bretas.

 

II.- Marco Institucional

Las gestiones para la concresión de las obras en el Río Reconquista comienzan a tener rango institucional con el Decreto 419/94 del Poder Ejecutivo Nacional, declarándolas de Interés Nacional, con la firma del Ministro Domingo Felipe Cavallo y del Presidente Carlos Saúl Menem.

Otros hitos fundamentales fueron la Ley 11.497 de Endeudamiento, de la Provincia de Buenos Aires, aprobada por el H. Congreso provincial, y el Convenio Subsidiario firmado entre la República Argentina en calidad de "Prestatario" y la Provincia de Buenos Aires en carácter de "Ejecutor", los que posibilitaron la firma de los Contratos de Préstamo 797-OC/AR con el Banco Interamericano de Desarrollo, y por Canje de Notas Reversales con la OECF (Overseas Economic Cooperation Fund) del Imperio de Japón, en calidad de Prestamistas.

Otros documentos de trascendencia fueron los Decretos 554/94, y 2351/94, ambos firmados por el Gobernador Duhalde, creando la UNIREC y aprobando su Carta Orgánica el primero, y otorgando Incorporación Presupuestaria a los fondos requeridos para la total realización de las obras, el segundo.

La muy particular estructuración del esquema financiero, y el hecho de que las obras se desarrollarían en jurisdicción de varios Partidos bonaerenses ribereños, motivó el pedido de interpretación calificada de los documentos liminares en relación a la ubicación institucional de la UNIREC. El dictamen sobre el particular producido por el Conjuez de la Corte Suprema de la Nación Dr. Felipe Agustín González Arzac, fue definitorio.

Esta situación provocó un grave enfrentamiento entre el Presidente del Organismo Autárquico UNIREC, Ing. Saccone, partidario de la actividad de un ente ejecutor de las obras programadas, de acuerdo con la normativa institucional acordada por el Prestatario y el Prestamista, en la que la Unidad Ejecutora era simplemente encargada de la supervisión y control del pago de las obras a encarar, subordinada a la constitución de la COMIREC, que sería la propietaria patrimonial, en condominio de los Partidos ribereños, de las obras a realizar, las que debían ser explotadas mediante tercerización con empresas privadas; y el Ministro de Obras y Servicios Públicos Hugo David Toledo, decidido a transformar a la UNIREC en una repartición bien paga de la estructura del Ministerio, para refugio de funcionarios dóciles y entenados políticos, algunos de ellos con portación de apellido, como instrumento válido para la concresión de contrataciones "arregladas", posición esta que fue finalmente avalada por el Gobernador Duhalde, produciéndose el desplazamiento de Saccone y su reemplazo por Dalairac, quien al asumir funciones procedió a cambiar el Pliego Licitatorio para la contratación de Consultora, ya aprobado por el BID, y no prosiguió con la contratación de la Auditoría Externa, gestión en la que el BID ya había aprobado la Lista Corta de Precalificadas.

En síntesis, la Administración Duhalde en Noviembre de 1994 quebró las reglas establecidas en la documentación institucional soporte del Contrato de Préstamo 797-OC/AR, fijadas entre el Prestatario (República Argentina), el Prestamista (BID), y el Ejecutor (Provincia de Buenos Aires), transformando en los hechos al Organismo Autárquico UNIREC en una dependencia del MOSP, posteriormente suprimida mediante Ley Provincial 12.861 por la Administración Ruckauf, creando finalmente la Administración Solá, para intentar continuar con las obras programadas, una subrepartición en el área de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, sin que la misma tenga patrimonio de afectación alguno, mediante Decreto 1.019 del 30 de abril de 2002, plagiando la sigla UNIREC en forma irresponsable, por lo que quedan sin respaldo financiero alguno, las tareas que deberían realizarse con los fondos ya otorgados y prácticamente no utilizados, por parte de la OECF de Japón, en forma complementaria a los aportados por el BID según contrato de Préstamo 797-OC/AR, por los que sin embargo, se continúan devengando intereses de compromiso, que obviamente tampoco se cancelan.

 

III . Incumplimiento de cláusulas contractuales, y fallas de gerenciamiento que motivaron el daño ambiental provocado

 La primera Presidencia de UNIREC, se ocupó preferentemente de realizar un análisis crítico del proyecto elaborado por la UEPHE (Unidad de Estudios y Proyectos Hídricos Especiales) a cargo del Ing. Juan Carlos Perelda, en jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, con vinculación funcional además, con la Dirección Provincial de Hidráulica.

Del mismo, resultó que el proyecto que había merecido la asignación de fondos por parte del BID, la OECF y el Fondo para los Programas Sociales del Conurbano Bonaerense, era deficiente en su solución técnica, particularmente en su parte hidráulica al no haberse considerado la influencia que sobre el escurrimiento provoca en las desembocaduras, la diferencia de niveles que sobre el pelo de agua del rio Luján, motiva la marea astronómica del río de la Plata, situación que ocasionalmente se acentúa de existir acción meteorológica (efecto sudestada). Esta oscilación de niveles en la descarga de las aguas de la Cuenca del Reconquista en las desembocaduras del Canal Aliviador, el río Tigre y el río Reconquista, es apreciable a simple vista y alcanza aproximadamente a los tres pies, sólo el efecto por marea astronómica.

La llamada interferencia por el efecto de retención de las aguas provocado por la marea astronómica dista de ser un problema astronómico, sino de disociación térmica e hidroquímica con las aguas que bajan por el Paraná de las Palmas y no sólo ocupan todo el curso del Luján, sino que invaden parte de los últimos 500 m del cauce de salida del Aliviador generando una ligera licuación de las miserias allí estacionadas; y esas licuaciones son las únicas que en flujos ordinaros mínimos alcanzan en horas de marea baja a salir al Luján. Aprecio el comentario de los autores señalando que este problema no está contemplado, ni resuelto en el proyecto. Francisco Javier de Amorrortu.

Como las gestiones preliminares para superar adecuadamente este inconveniente, fueron desechadas por el BID, con el argumento válido de que para ello se debía suspender el crédito ya otorgado y volver a la etapa de evaluación del proyecto, la primera Presidencia adoptó el criterio de mantener la vigencia del crédito, y encarar en forma rápida la concresión de las obras previstas en la financiación acordada, considerándolas como de Primera Etapa, y paralelamente comenzar tareas de análisis de las soluciones complementarias necesarias para encarar la Segunda Etapa de las obras.

A efectos de cumplimentar las Condiciones Suspensivas del Contrato de Préstamo (ver las Estipulaciones Especiales, Clausulas 4.01 (a), (b), (c), (d), (e), y (f), y 4.02 (a) y (b)), se comenzó a trabajar precariamente en una oficina cedida en comodato por la UCCYFE, nombrándose el personal calificado mínimo requerido por las Condiciones Suspensivas del Credito, a efectos de poder efectuar el llamado a concurso de Firmas Consultoras de acuerdo a la normativa usual del BID, y se realizaron además tareas de caracterización de lodos en el fondo del cauce, y de las aguas en distintas secciones del río, así como una filmación completa del tramo inferior, en los sectores con inconvenientes de escurrimiento y contaminación.

Esta tarea de completamiento de los datos básicos, era clave para la realización de las propuestas económicas por parte de los oferentes al Concurso de Consultoría y da muestras del desorden heredado de la UEPHE, el hecho de que se llamaba a ejecutar tareas de disposición final de lodos, sin siquiera tenerse un solo análisis químico de los mismos, ni una estimación preliminar de su cantidad.

Finalmente, la primera Presidencia fue limitada en sus funciones, pocos días antes de la fecha fijada para la apertura de los sobres conteniendo la oferta económica de las seis firmas Consultoras precalificadas, lo que arroja sombras sobre el real motivo de la interrupción de la gestión, ya que la decisión al respecto del Gobernador Duhalde, no es fundamentada en motivo alguno, Decreto nº 3496/94.

La fecha de vigencia del Contrato de Préstamo 797-OC/AR es el 21 de Marzo de 1994, y el mismo establecía claramente el plazo de realización de las obras en cinco años, y otros severos compromisos que se describen en las cláusulas 6.04 a 6.12.

- a los doce meses de la vigencia;

El Plan de Acción Definitivo para el Control de la Contaminación Industrial.

La Ley Provincial de creación del Comité de Manejo Integral de la Cuenca del Río Reconquista (COMIREC).

Las Ordenanzas Municipales de los Partidos involucrados, delegando en la COMIREC el control técnico y administrativo de la Cuenca.

Las Ordenanzas Municipales de los Partidos directamente involucrados en las obras, por las que aprueban las contribuciones por mejora, para recuperar los costos de las obras hidráulicas y sanitarias, así como los demás tributos y cargas necesarias para financiar los gastos de administración, operación y mantenimiento de dichas obras.

El Plan Definitivo de Acción Social incluyendo, el Programa de Comunicación Social y Educación Sanitaria y Ambiental, el Programa de Participación Comunitaria, el Programa de Acción Ante Situaciones de Emergencia, y el Plan y Cronograma para mejorar los Sistemas de Facturación y Cobranza en los Partidos directamente afectados.

- a partir de los doce meses de la vigencia, se deberán presentar los Informes Semestrales sobre;

La ejecución de Acciones Mitigadoras del Impacto Ambiental del Proyecto.
La implantación del Plan de Relocalización de Familias.

- a partir de los dieciocho meses, se deberán agregar también informes semestrales sobre el Cumplimiento del Plan de Acción Definitivo para el Control de la Contaminación Industrial.

- a los veinticuatro meses de la vigencia del Contrato de Préstamo, evidencia de que 25 industrias ubicadas en el área de influencia del Proyecto, cumplen la Normativa Ambiental.

- a los treinta y seis mesesde la vigencia; evidencia de que 45 industrias ubicadas en el área de influencia del Proyecto cumplen la Normativa Ambiental.

Evidencia de que la COMIREC dispone de plenas facultades legales, así como del personal e instalaciones requeridas para cumplir sus funciones, de conformidad con los términos previamente acordados con el BID.

Presentación al BID para su consideración, del Pliego de Licitación para la Concesión de la Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas y Sanitarias.

- a los cuarenta y ocho meses de la vigencia;

Evidencia de que otras 45 industrias adicionales ubicadas en el área de influencia del Proyecto, cumplen la Normativa Ambiental.

Los Contratos de Concesión de la Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas y Sanitarias.

- a los cincuenta y cuatro meses de la fecha de vigencia;

Evidencia de que otras 25 industrias adicionales ubicadas en el área de influencia del Proyecto, cumplen la Normativa Ambiental.

Informe Final sobre los resultados obtenidos en el proceso de Control de la Contaminación Industrial.

Mayores datos sobre el presente relatorio y los graves incumplimientos en la gestión de la UNIREC, pueden obtenerse del Contrato de Préstamo 797-OC/AR.

Es de destacar que durante la gestion Saccone, se centró la actividad en las obras programadas, debido solamente a la facilidad de contar con los fondos acordados, pero se tuvo permanentemente en cuenta que las obras proyectadas por la UEPHE solamente contemplaban una solución parcial de la evacuación de las aguas de escurrimiento y no tenían ninguna previsión respecto a la elevada contaminación del acuífero.

También se consideró como parcial la primitiva solución adoptada para trasladar mediante camiones atmosféricos los líquidos cloacales domiciliarios a las plantas de tratamiento, la irresuelta superposición en ese momento, de las 4 plantas de tratamiento con otras plantas previstas en proyectos de Partidos del conurbano, en particular el Plan Cloacal Morón y la falta de previsiones respecto al tratamiento de los efluentes industriales.

Otra rémora de gestiones anteriores fue la falta de avance de obra en el denominado Canal DPH, que de acuerdo al Contrato de Préstamo debió estar terminado previo a la iniciación de las obras motivo de la creación de la UNIREC, en el que los trabajos parcialmente ejecutados durante la Administración Armendáriz, implicaron el cegamiento del sinuoso cauce original del río, y la excavación del canal artificial, sin tomarse ninguna precaución respecto a los lodos de fondo contaminados, habiéndose alterado además en forma inconsulta los límites entre Partidos.

Los cursos de acción para complementar en el futuro las falencias de la Primera Etapa de las obras, se explicitaron y elaboraron en ocasión de las ultimas elecciones, en el año 1999, a solicitud de la Alianza Bonaerense, y asimismo en los comentarios sobre el Informe de Avance de Agosto de 1999 elaborado por la consultora Black & Veatch y Asociados.

Todos estos análisis sobre las falencias del Proyecto, ya fueron delineados en el Informe Final producido por el Ingeniero Jorge Alfonso Costa López, dirigido al Ing. Saccone, con copia conformada entregada en el BID, la Oficina Comercial del Japón, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economia y de Obras y Servicios Publicos.

Luego de su desvinculación, el ex Director Ejecutivo elaboró un esquema de anteproyecto de su Autoría, en base a la ejecución de dos pequeños cierres de muy baja caída, (Tipo Mississippi 15) compuestos de compuertas de cilindros y esclusas para el paso de embarcaciones menores, con accionamiento directo por parte del navegante, a efectos de mejorar el escurrimiento en el Curso Inferior, independizando el gasto agua arriba de los cierres, del nivel en la restitución afectada por el efecto de la marea del río de la Plata, y obteniendo en forma indirecta mejora en la dilución de la carga contaminante en el curso hídrico, disminuyendo el área de cauce afectado por las oscilaciones entretenidas con agua contaminada.

Paralelamente se hallaban sin adjudicar la contratación de las Plantas de Tratamiento, que estaban siendo negociadas con la empresa Victorio Americo Gualtieri con dictamen favorable del Fiscal de Estado provincial a pesar que la empresa de Gualtieri estaba en condiciones de cesación de pagos, situación que se agravó cuando entró en convocatoria, con deuda de 160 millones de dólares con el Banco de la Provincia.

Seguidamente la Administracion Ruckauf suprimió a la UNIREC por aplicación de la Ley 12.861, dando la impresión de que el único motivo de su permanencia, era posibilitar la firma de la contratación con Gualtieri, quien ya habia obtenido la adjudicación de obras de dragado en el cauce.

Como se advierte en el Informe de Avance de Agosto de 1999, el proyecto se llevó a cabo sin designarse Supervisor Sanitario, cargo vacante desde el alejamiento de la Ing. Angela Alexandroff, quien formara parte del equipo de colaboradores del Ingeniero Jorge Alfonso Costa López, cargo especialista que debió ser exigido incorporar en el plantel de la UNIREC, por parte del BID de acuerdo con los compromisos del Contrato de Préstamo.

Esta situación de no contar con un Supervisor Sanitario en el desarrollo de un proyecto de Saneamiento es de comparable nivel de irresponsabilidad a la del CEAMSE, que a la fecha de realización de los trabajos en el Reconquista, tenía en su plantel profesional en el cargo de Gerente de Ingeniería y Evaluación de Proyectos al Profesor de Geografía Adolfo Koutoudjian.

Las obras de mejoramiento del escurrimiento por dragado en el cauce, ejecutadas en los tramos medio y superior del Río, han provocado el agravamiento de las condiciones de contaminación agua abajo en el tramo inferior del Reconquista, donde además la erección de la Obra de Control ha derivado al Canal Aliviador y al sector del Rio Luján agua abajo de su desembocadura, el agua contaminada que previo a las obras, desembocaba directamente a través de los brazos Reconquista y Tigre en el Rio Luján.

Esta situación se agrava aún más por la interferencia del efecto de retención de las aguas provocado por la marea astronómica, con la eventual participación del efecto de sudestada motivado por la acción meteorológica, situaciones no contempladas ni resueltas en el Proyecto.

Reitero lo expresado páginas arriba. La llamada interferencia por el efecto de retención de las aguas provocado por la marea astronómica dista de ser un problema astronómico, sino de disociación térmica e hidroquímica con las aguas que bajan por el Paraná de las Palmas y no sólo ocupan todo el curso del Luján, sino que invaden parte de los últimos 500 m del cauce de salida del Aliviador generando una ligera licuación de las miserias allí estacionadas; y esas licuaciones son las únicas que en flujos ordinaros mínimos alcanzan en horas de marea baja a salir al Luján. Aprecio el comentario de los autores señalando que este problema no está contemplado, ni resuelto en el proyecto.

Sigue diciendo el informe: el cuadro actual provocado por las imprevisiones del Proyecto y la incapacidad e irresponsabilidad de las autoridades de la UNIREC, son superables con la finalización de las obras de la Primera Etapa y el encaramiento cercano de las de Segunda Etapa, una vez clarificados con el BID los motivos de su inexistente acción de fiscalización y control.

Para ello y con sustento en la denuncia realizada por los calificados ciudadanos de la Cuenca Inferior (Causa 1489 que tramita en el Juzgado Federal Número de San Isidro, a cargo del Dr. Conrado César Bergesio) , es necesaria la constitución sin más demora de la COMIREC, como único instrumento institucional adecuado para encarar esta tarea.

Este testimonio en su totalidad, ilustra adecuadamente sobre la real situación del Proyecto y los reales motivos que determinaron este lamentable fracaso.

El testimonio de los supervisores que se desempeñaron durante la gestión Saccone-Costa López en la UNIREC, la Ing. Angela Alexandroff como Supervisora Sanitaria y el Ing. Luis Ramón Popelka como Supervisor Hidroelectromecánico, y asimismo el primer Presidente de la UNIREC, Ing. Arturo Alfredo Saccone y al Conjuez de la Corte Suprema de la Nación Dr. Felipe Agustín González Arzac, pueden completar en detalle toda la gestión.-

Informe publicado en EcoPortal.net con la colaboración especial del Dr. Alfredo Jorge Etchevarne Parravicini . sosdelta@sinectis.com.ar

CSJ 769/2020.pdf

Legitimaciones.pdf

Reconquista.pdf

3 denuncias al BID.pdf

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