Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 770 . 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . . CSJ 794 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . 35889 patrimonios rurales 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . 520 . 521 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . index .

Ver CSJ 769/2020.pdf

XII . Contrastes a declamaciones que rozan los 5000 días

Nos apunta estos rubros el Dr. Néstor Cafferatta, hoy al frente de la Secretaría de Juicios Ambientales de CSJN:

“Sentencia atípica, declarativa y de ejecución que obliga al dictado de medida urgentes, definitivas y eficaces…”

“Prevención del daño ambiental en el ecosistema…”

“Realidad o existencia lastimosa indisputable, tan patética, grosera o evidente que no ha sido motivo de la más mínima controversia por las partes ni terceros en la causa.”

“El Programa es comprensivo de todos los aspectos ligados con la problemática ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.- Abarca las cuestiones más diversas, con plazos perentorios, normas de sanción (multas diarias para el caso de incumplimiento o mora), órdenes, mandatos y directivas, que hacen a la finalidad de mejora de calidad de vida, recomposición del ambiente afectado, y prevención de daños ambientales colectivos. Luego de señalar los tres objetivos antedichos, la resolución incluye disposiciones en ocho (8) materias: 1) Información Pública.- 2) Contaminación de origen industrial.- 3) Saneamiento de basurales.- 4) Limpieza de márgenes de río.- 5) Expansión de la red de agua potable.- 6) Desagües pluviales.- 7) Saneamiento cloacal.- 8) Plan Sanitario de emergencia.-”

“EN 30 DÍAS, organizar un sistema de información pública digital vía Internet para el público en general, que contenga todos los datos, informes, listados, costos, etc, actualizados de la Cuenca, Plan y Programa.”

“COLOFÓN. A través de esta sentencia ejemplar, la Corte Argentina demuestra una vez más, estar en la vanguardia de cambios de la cultura jurídica, bajo el paradigma ambiental. Este fenómeno continental, nos avisa de una Nueva Era: el tiempo de las Cortes Verdes, en los que las cuestiones ambientales, forman parte de la agenda prioritaria del poder judicial.-“

“También exhibe sensibilidad, realismo, flexibilidad suficiente, a la par que idoneidad, y rigurosidad necesaria, para obtener el fin que persigue: mejorar la calidad de vida de la población, recomponer la Cuenca de los Ríos Matanza Riachuelo, y prevenir el daño ambiental futuro.- Los mecanismos de control previstos, las tareas, plazos, y multas, el microsistema institucional implementado, apuntan a ese objetivo.- Se levanta así una red de seguridad, de garantías, para los actores, la comunidad afectada, y en acatamiento de lo resuelto por el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación.- Todo gira alrededor de la imperiosa necesidad de lograr la debida implementación de la sentencia judicial, en la necesaria búsqueda de ejecutoriedad de los derechos humanos ambientales en crisis, y la eficacia, desde el punto de vista global, del Estado de Derecho Socio Ambiental”.

Todas estas alabanzas concluyeron en la creación de la Secretaría de Juicios Ambientales.

Lejos de las alabanzas, tras demandar por la inconstitucionalidad de los tratamientos que hacen las más relevantes instituciones judiciales alrededor de estas materias, fallos y propuestas remediadoras, me muevo a solicitar la creación de los dos escalones previos que se han salteado: el de la Secretaría de Juicios sobre Ecologías de Ecosistemas y el de la creación de la Secretaría de Juicios sobre las Capacidades de Carga de los recursos naturales.

Ambos escalones hoy están por completo negados, ignorados, violados por interminables urgencias antropocéntricas abrochadas a discursos políticos que jamás se aplicarían a mirar por Madre Natura sin traducción en votos, ni negociados con el uso del suelo, tal como me lo acaba de expresar Mara Anselmi, que fuera Directora Ejecutiva del COMIREC durante más de una década tras ver este video:  https://www.youtube.com/watch?v=u2-UFCryEss

Querido Francisco...

Qué podría agregar a tan impresionante demostración de la realidad...

Solamente pensar en lo inmenso de la naturaleza... En este viaje seguramente no lo veremos... El Universo sabiamente recompondrá en algún momento su estructura natural... Viendo esas imágenes una vez más pienso en lo chiquitos que somos... y cómo una mente consciente decide arbitrariamente sobre la sabiduría de lo natural... Cómo pueden hacerse tantas alteraciones por el mero poder económico... Quizá no podamos revertir estas cosas... pero demostrarlas es muy valioso... Algunos con la mente un poco más cerca de la sabiduría universal pueden comprenderlo...

Gracias por esto... Abrazo inmenso. Mara, 21/4/2018

De las sinceras alabanzas del Dr Cafferatta a quien he tratado y aprecio desde hace más de una década, tomaremos en cuenta tan solo una línea para señalar que no es lo mismo “Prevención del daño ambiental en el ecosistema”, que “Prevención del daño al equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos” o “Prevención del daño a sus capacidades de carga”

Aún en personas tan prudentes como el Dr Cafferatta la confusión ha ido tan lejos… como la ilusión de que mirar por el medio ambiente era lo mismo que mirar por el equilibrio de las dinámicas y capacidades de carga en Natura.

Sin Natura, sin el buey solar activo y delante de la carreta y sin conocer sus capacidades de carga, no hay reclamo, ni fallo, ni remediación que valgan.

Si no respetan el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, inútiles son todas estas declamaciones e instrumentaciones institucionales, que violan sin consideración alguna lo que este presupuesto elemental señala.

 

Decía hace 3000 días

ANEXO 1 de la causa D 473/2012

Decorados de los principios procesales

Las bases ya no son abstracciones de mera teoría, pues deben erigirse en pilares operativos de tutela. Y no basta con festejar el reconocimiento de los intereses colectivos sobre bienes difusos, nuevas legitimaciones, procesos más complejos, probanzas de cientificidad antes inimaginada, cultura digital, integridad de alma para acceder al bit cuántico, nuevos paradigmas y mirada hacia la “tutela efectiva”. ¿Cómo lograrlo sin escapar a las bases cartesianas y descubrir el engaño de querer presentar al Sr. Ambiente como actor? exhibiéndose de esta forma con todas las miserias y compromisos de los mortales, para así nunca terminar de descubrir cómo es su hábitat (hablo del Hospedero).

Sin dar el paso imprescindible hacia el reconocimiento de que el Hospedero natural –ese que llamamos ecosistema-, no necesita aparecer con acompañantes mortales pues sólo así descubre sus condiciones originales y sus relaciones vitales, resulta inútil ver entrar a escena los principios favor processum, máximo rendimiento, proscripción del abuso de las formas, proporcionalidad, contextualidad, cooperación, clare loqui, oportunidad, y tantos otros

El Principio Esencial que aquí planteamos no refiere a la existencia de un tercero dirimente extra-partes como juez, sino como Hospedero. Si entramos en relación con el Hospedero -con el ecosistema y sus enlaces obligados-, el principio de Bilateralidad o contradicción confiriendo oportunidad a cada uno de ser oído y controvertir, pasa a ser innecesario, pues quedaremos maravillados. Al decir Hospedero, repito, no digo Ambiente; pues éste último representa la suma del Hospedero y sus huéspedes.

Tal miramiento, además de constituir el natural, inalienable, aunque hasta hoy irreconocido derecho del Ecosistema, representa un mandato que en el propio contexto constitucional cabe aclarar (art.18 CN). Pues aunque este Hospedero muestre su Libre acceso e igualdad con todos los huéspedes, tenemos muchos problemas que resolver con su mediación servicial, y para ello primero tenemos que reconocerle su entidad primordial y la de sus enlaces con ecosistemas aledaños (ecología de ecosistemas) bien ajenos a nuestros aprecios.

No hay “Tutela Efectiva” de la qué alardear, sin reconocimiento previo de su entidad primordial. No hay escala valorativa que no comience con el respeto y comprensión de su entidad primordial. El día que esto entiendan verán cómo se ilumina la causa MR.  Algún día declararán la nulidad del acto cuando adviertan no haber logrado la finalidad 1ª del Hospedero al que estaba destinado

Su estudio, comprensión y protección ya no se limita a disponer vigas maestras o directrices formadoras de un ordenamiento procesal dado, o la integración o labor interpretativa de normas nunca demasiado oscuras al lado de las que la velan. Su acceso comprensivo excede aquellas coordenadas para erigirse en materia de aprecio primordial; de aprecio insustituíble; de aprecio a su entidad en la creciente profundización de esa comprensión de sus enlaces ecológicos, generadores de movimiento perpetuo; ése que hoy, a excepción de vómitos en eventos máximos, ninguno de los tributarios urbanos del Oeste exhibe.

Este es el único sostén para arbitrar el procedimiento del caso: alcanzar a acariciar esa comprensión, para desde allí brindar la tutela requerida. Que no es mero pasaje por abstracción cartesiana, gravitatoria newtoniana y determinismos jamás en planicies modelizados, sino apertura que renuncia a aislar sistemas, tanto mecánicos como termodinámicos de cajas adiabáticas cerradas

La preclusión de la facultad de realizar o continuar, debe reconocer este previo correlato; de lo contrario sigue abstraida en burbujas cartesianas. 

Si en la categorización de principios procesales básicos aplicables a todo tipo de proceso, el principal fuera el de contradicción que hace efectiva la garantía de la defensa en juicio del art. 18 de la Constitución Nacional y art. 8 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y art. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; aquí ya tendríamos para comenzar a resolver y asumir la más trascendente y obligada contradicción: el del enamoramiento, pues se trata del reconocimiento de nuestro Hospedero que desde siempre espera ser privilegiado, descubierto, valorado.

Este principio como favor processum indicaría que tenemos deseos de mantener, ya no sólo la Vida del proceso, sino darle viabilidad al acto intentado para mantener vivo, cuidando los respetos y aprecios a su primordial Hospedero.

Su sustento más remoto y omnicomprensivo, se encuentra en las criaturas más desposeídas que nunca escucharon hablar del derecho romano, ni acuñaron el brocardo jurídico aequitas in dubio praevalet.

En caso de duda sobre si el escrito en que se expresan agravios reúne o no los requisitos para tener a este Hospedero por tal, ha de estarse por la apertura de su particular instancia, que implica, no una garantía más, sino la más primordial para el que tiene un derecho que excede lo concebido hasta hoy como legítimo para hacer valer en justicia. La precariedad de sus fundamentos, descubre nuestra precariedad.

En caso de duda acerca del aprecio de su entidad primordial, que el interesado en hacer ese planteo lo desarrolle con la mayor profundidad, pues no es cosa a menospreciar que las prisiones antropofágicas naturales lleguen tan lejos.

En la órbita recursiva extraordinaria por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, venimos a interponer este recurso in extremis, tan tardío en su reconocimiento, como temprano en su necesidad y sobrada originalidad en su providencia; para enderezar una causa llamada desde el primer día a naufragar y continuar haciéndolo hasta el día del juicio final. Que aunque tarde, será oportuno para reconocer nuestra constitutiva entrañable necedad.

Operatividades de derecho propias las de este actor primordial, tan inmanentes, como veladas y no por lucir ocultas menos extraordinarias.

Respecto a reglamentaciones, hay derechos que exhiben tal estructura ontológica que las obvian.

Los grados de conflicto que puedan suscitarse en el proceso, tienen en el primer grado de prelación al derecho del Hospedero, el cual –enfrentado con todos los demás principios procesales- los supera, por ser piedra angular, ya no del funcionamiento de un sistema procesal, sino de los vínculos ecológicos llamando a sincerar los orígenes del proceso de antropofagia natural ininterrumpido, desde la revolución industrial a la fecha.

El derecho del Hospedero a ser oído sin escuchar los lamentos e interrupciones de los huéspedes, es un derecho constitucional fundamental que pone a todos en su lugar. La garantía de la defensa en juicio impone la necesidad de acreditar la entidad primordial del Hospedero. Demorar ese reconocimiento resulta alternativa bien poco saludable, bien poco original y nada gratuita.

El derecho reconocido por la constitución y la garantía, no son lo mismo. Tampoco el derecho ambiental es lo mismo que el derecho ecológico o derecho del Hospedero, incluyendo sus enlaces asistiendo el movimiento perpetuo.

Los representantes legales de estas congruencias del derecho ambiental antropofágico natural que no reconoce haberse ya comido a su presa, pierden algo más que el tiempo esperando la efectividad de las resoluciones judiciales.

Con anteojeras cartesianas estos mismos antropófagos naturales dicen: “el tiempo es la sustancia de que estoy hecho. El proceso está hecho por hombres, y el tiempo es su sustancia. Por ello no debemos limitar esfuerzos para que el proceso, en sentido económico, se desarrolle en el menor tiempo posible”

No es el tiempo, sino la medida de nuestra responsabilidad por la que se nos reconoce de qué estamos hechos. En un juicio, poco importa el significado del tiempo personal. El certificado de defunción del Riachuelo lleva 234 años demorado. Demoras similares cargan sin excepción, todos los tributarios urbanos del Oeste. ¿De qué tiempo hablan estos antropófagos naturales? ¿Cómo compatibilizaríamos esos tiempos con los del Hospedero? ¿Cómo compatibilizaríamos su paciencia; su servicialidad? … si ni siquiera le reconocemos identidad actoral en estos procesos en los que él es la única figura primordial.

 

XIII . Reposición in extremis pandémico: 1º Madre Natura

Institución que gozará de gran predicamento doctrinario y jurisprudencial, el día que reconozca la reposición in extremis de la entidad actoral del Hospedero.

La positivación constitucional de los valores comporta en primer lugar el reconocimiento de la entidad de los actores primordiales y el derecho a ser valorados como Hospederos. No es el caso del hombre que sostiene prisas y ambiciones para confundir, no sólo los valores, sino también los principios y los términos; presumiendo relaciones de complementariedad, sin aprecios elementales de jerarquía que hasta el día de hoy y cada vez con mayor torpeza y osadía asume como propia. Así festeja las voces ambiente, medio ambiente y correlativas “sustentabilidades” antropofágicas naturales.

El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley. Significa la prevalencia del fondo sobre la forma, el contenido sobre el continente, de forma que prime siempre el principio "pro actione".

Respondo: significa la prevalencia del Hospedero sobre el huésped. La prevalencia del movimiento perpetuo que caracteriza al Hospedero, sobre el "pro actione" antropofágico natural que caracteriza al huésped.

El proceso, como herramienta de tutela e instrumento de satisfacción de los derechos, es de por sí obra buena; el proceso no se concibe sino para bien.

Existe una evidente y urgente necesidad de rescatar el principio de moralidad en el proceso civil de hogaño.

Existe una evidente y urgente necesidad de rescatar el principio de enlace ecológico y el principio del orden natural de esos enlaces en el proceso ecológico (ex- ambiental). Sin estos principios no hay tutela efectiva que valga.

Cuando se trata del iuria novit curia ejercido en función de orden en el proceso, el juez debe respetar la plataforma fáctica suministrada por las partes y no alterar la esencia de lo que éstas pretenden -su causa.

En el respeto a las garantías de los contendientes han confundido a los contendientes, ignorando la primordial vitalidad del primero. El tema flujos es bien anterior al de la contaminación o polución.

Respecto de “los contendientes” y aún más, ya hemos expresado que el Principio Esencial que aquí planteamos no refiere a la existencia de un tercero dirimente extra-partes como juez, sino como Hospedero. Su reconocimiento provoca enamoramiento. Integración cuántica. Se ahorran Juez y proceso.

La potestad del iuria novit curia respetando la igualdad de las partes, el derecho de defensa y la congruencia. Límites que, como en el caso de casi todos los principios procesales, no son a priori absolutos, sino que admiten regulaciones y variaciones técnicas en su ejercicio de acuerdo a las razones de oportunidad, eficacia o particular coyuntura del conflicto.El límite es la razonabilidad, el ejercicio prudente de un buen hacer jurisdiccional.

En la medida que no le reconozcan entidad primordial y miren por ecología de ecosistemas, no habrá tutela efectiva que valga, ni buen hacer jurisdiccional.

 

El concepto de bilateralidad de la audiencia

Ni los temas del ambiente, ni los de la sustentabilidad, dan voz propia al primero de los contendientes: el ecosistema y sus vitales enlaces. Sin sus presencias, el juicio deviene diálogo de sordos. Y el ecosistema por cierto, se venga.

Expansión del concepto “ser oído” a sujetos que no son parte principal o el reemplazo de éstos por la voz de otros auxiliares.

En los temas ambientales siempre tendrán que estar presentes: el representante del ecosistema y el representante de los humanos perjudicados.

Donde hay un problema ambiental, hay dos voces a escuchar, bien diferenciadas. Y estas voces guardan el obligado orden del par 2º, art 6º, ley 25675.

¿Qué ocurre entonces con la bilateralidad frente a este tipo de situaciones o procesos urgentes en los que se acude al dictado inaudita pars?

Ocurre que todo se frustra.

Una condición del portavoz del ecosistema, es que nada solicitará para sí. Par con el ecosistema, cumple sólo su función de servicio. Por mucho tiempo, estas funciones no tendrán ninguna factibilidad de funcionar en el modo de amparos. Porque sólo se advertirá su importancia, cuando todo fracase. Y ningún fracaso acepta reconocimientos rápidos. La causa Mendoza lo prueba.

Las posiciones flexibilizadoras en la doctrina y en el ejercicio de la magistratura provienen de jueces probos, estudiosos, profesores de derecho actualizados y afectos al trabajo.

Concepto de congruencia: El principio de congruencia forma parte del concepto de debido proceso legal. Enmarcar el concepto de debido proceso legal resulta tan difícil como atrapar un enjambre de abejas en pleno vuelo.

“el debido proceso legal se sostiene en principios de bilateralidad y contradicción, ejercicio efectivo del derecho de defensa y garantías suficientes para la independencia e imparcialidad del juez que interviene en el conflicto”.

Ninguna sentencia en donde no esté presente la voz propia del ecosistema y sus enlaces allegados y obligados, acertará solución o remediación o justicia alguna a nadie. Pues a ninguna sentencia cabe ignorar el principio de salutación y enlace de los ecosistemas (ecología de ecosistemas)

La correspondencia entre la acción promovida, la sentencia dictada y la guardia pretoriana instalada fracasan estrepitosamente si no escuchan y fallan en función de las necesidades de este actor: ya no del Sr Ambiente, sino del Sr Ecosistema y sus obligados enlaces.

No se trata de argumentar del principio de igualdad procesal y la Justicia de acompañamiento o de protección de la parte más débil, sino del 1º primordial.

No se trata de justicia humana o ambiental, sino de justicia fundada en comprensión y defensión de quien nos hospeda: el ecosistema y sus obligados enlaces (ecología de ecosistemas). A los que sin duda, primero tenemos que comenzar a comprender, antes de imaginarnos en condiciones de actuar.

Enriquecerse en profundidad en las variadas ecologías de los variados ecosistemas es la única forma de hacer valer su entidad primordial antes de imaaginar planteamientos innovadores en la discusión judicial

Es oportuna esta presentación, pues aunque no sea apreciada su viabilidad, ya encontrará la oportunidad habiendo sido expresada. Oir prejudicial, bien comprensible en una materia que necesita ganarse su crédito particular, sin necesidad de andar compartiendo las miserias humanas que carga la voz “ambiental”. Congruencia fáctica, bien anterior a cualquier congruencia jurídica.

Cuanto más demoren en entender estas diferencias entre ambiente y ecosistema y sus obligados enlaces, con más dolor recordarán el ocultamiento que han hecho de esta cuestión que como tantas, instala el discurso de Descartes.

…lo único que los jueces no pueden valorar, no sólo porque cancelaría el principio de publicidad, sino también porque directamente no lo conocen, o sea, que a su respecto rige un límite real de conocimiento. Se trata directamente de una limitación fáctica, impuesta por la naturaleza de las cosas, y que debe apreciarse en cada caso. De allí que se hable de la Leistung, del rendimiento del máximo de esfuerzo revisable que puedan llevar a cabo en cada caso; de la capacidad de rendimiento “… los recursos deben ser eficaces”, deben dar resultados o respuestas al fin para el cual fueron concebidos.

 

 El principio de cooperación procesal

Es la esencia misma que acompaña al que representa al ecosistema y a sus enlaces obligados. El nunca ganará nada; sólo será servicial.

Este proceso que transita el siglo XXI-, exige y necesita un plus. Se requiere, en suma, de una actitud positiva y enderezada a suministrar los hechos con sinceridad, aportar la prueba sin retaceos, hacer un uso funcional de las vías y herramientas procesales predispuestas y, en fin, comprender que la actividad armónica de todos los involucrados (juez, partes y terceros) es indispensable para asegurar la real y efectiva satisfacción de los derechos.

El caso es que olvidan al primero, cuando no hay un sólo segundo ni tercero que sea portavoz del ecosistema y sus enlaces obligados.

Un obrar compartido, un esfuerzo común, logra manifestarse en los implícitos y explícitos derechos que ostenta la voz ambiente; pero de nada sirve si el Sr Ecosistema y sus enlaces obligados, no están presentes con la entidad que primaria cuenta.

Justifican el principio de colaboración: Carga probatoria dinámica: Valoración de la conducta: Prueba testimonial y documentos en poder de terceros: Tutelas diferenciadas

Procesos de alta complejidad y envergadura- conllevan el inexcusable auspicio del principio de colaboración. En el caso de los Procesos Colectivos cabe una especial convergencia de asistencia por los involucrados, tanto desde la colaboración para la formación o categorización del colectivo o sus segmentos, como en el suministro de información detallada y aportación de probanzas -cargas dinámicas- para una mejor y efectiva dilucidación del esquema de legitimados y una oportuna y omnicomprensiva solución del conflicto. También es de esperar, de ambas partes, una predisposición contributiva de la autocomposición y solución transaccional del diferendo.

Los conflictos relacionados con el medio ambiente (Ley 25.675), en atención a la trascendencia de los derechos comprometidos, los bienes irrecuperables o insustituibles que suele involucrar la tutela ventilada, como la inmedible ecuación económica que mayormente afecta su desenlace, no pueden transitar por los carriles controversiales ortodoxos (afirmación/negación) requiriéndose una marcada responsabilidad y seriedad en el debate y , por supuesto, sincera colaboración de todos los partícipes.

Principio de saneamiento. No es dable analizar saneamientos sin antes analizar ecosistemas y sus remediaciones. Tras años de amenazar con estudios de carga másica, Picolotti no logró que alguien hiciera un sólo trabajo de campo para dar soporte a las 10 modelaciones matemáticas fabuladas que hicieron y a las que Jorge Bolt puso su firma.

 

Creación de tribunales especializados

Reforzamiento del principio de moralidad y la proscripción del abuso procesal, como piedra basal contributiva de un verdadero y comprometido comportamiento ético por parte de los hacedores del proceso.

No ha pasado un siglo, sino 234 años negándole al Sr Ecosistema Riachuelo y al Sr Ecosistema Reconquista, sus certificados de defunción y sus entidad primordiales para gozar de representatividad actoral, sin cargar con los piojos antropofágicos naturales que cargan las voces “ambiente y sustentabilidad”, esas que la última frase del art 6º de la Ley Gral del Ambiente destaca como “generalidades”, en inmediato contraste con “equilibrio del ecosistema y dinámica de su capacidad de carga” a los que implícitamente contextualiza como “especificidades”.

Especificidades que por pura providencia nos acerca el glosario de la ley prov. 11723 cuando al referir de la voz “ecosistema” dice:

Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar …

Nada de Newton por aquí; nada de termodinámica de cajitas adiabáticas cerradas por allá; nada de 2º ley de la termodinámica ignorando los delicados gradientes que determinan las advecciones.

Vuelvo a insistir: el orden de los factores a considerar en el proceso de remediación, altera soberanamente el producto. Sin reparar en los problemas del Hospedero, es inútil querer resolver los problemas de los huéspedes responsables e irresponsables, concientes e inconcientes que a estos desastres concurrieron. Poner entre las palabras ecológica y social algunos espacios de consideración particular, no es complicar más las cosas, es empezar a resolverlas.

Advertirán V.E. que el problema es de conocimiento a nivel planetario y excede a una ciencia que no sólo se ha refugiado en simplicismos mecánicos cartesianos, sino que ha forjado su destino cultivando el arte de particionar y fabular extrapolaciones de energías gravitacionales inexistentes, jamás modelizadas en laboratorio alguno y haciendo particular exclusión de la energía solar.

Es justo en esas particiones, entre lo que ellos llaman sistemas, en los múltiples enlaces entre energías y materias donde advertimos la esfera de aprecios que hay que comenzar a mirar. La misma partición que se regala en el bit cibernético y el insospechado valor del enlace en el cuántico. En el primero el uno y el cero van separados. En el segundo, siempre juntos. Es tan díficil educar a la razón para recordarle el valor de estos enlaces, que las computadoras cuánticas sólo operan con inteligencia artificial.

Sin laboratorios para modelizar estos procesos convectivos internos naturales positivos, todo pasa por bancos de imagen y conceptualización. Pasando primero por los sentidos antes de entrar a la razón.

En el otro extremo cabe observar la marcha cada vez más a los tumbos de la fábula de extrapolar energías gravitacionales en planicies extremas donde se regalan pendientes de sólo 4 mm x Km. Este recurso jamás entraría por los sentidos, pero al parecer han logrado hacerlo entrar por la razón. Sólo les falta bajar esa fábula a modelización física y probar en imagen lo que hasta hoy en laboratorio se les negó.

En el año 1900 Henrí Bénard logró en laboratorio, encender la mecha de un proceso convectivo en una batea de agua de aprox 1 m2. Siete décadas demoraron en fotografiar los hexágonos y las dinámicas internas que venían exhibiendo esos flujos de intercambio vertical, pero sin alcanzar a mencionar al delicado gradiente térmico responsable de su advección horizontal; y mucho menos abrir sospecha de las aptitudes como baterías convectivas que ejercen los sedimentos para dinamizar las aguas en su condición vehicular.

La mecánica de fluídos nunca asumió que el sol es el responsable de las dinámicas horizontales de las aguas someras y de todas las sangrías mayores en planicies extremas. Y que para ello necesita de las baterías convectivas;

que primero se manifiestan activas en los esteros y los meandros; luego, destruídos por el hombre los primeros, en los bañados. Siendo las costas blandas y los bordes lábiles los medios para transferir esas energías a las sangrías mayores.

Una vez escapadas al estuario las aguas de estos suelos servidores, son los propios sedimentos los que guardan almacenadas las energías del sol; combustible que gradualmente entregan al vehículo en el cual van siendo transportados.

Las aguas con ese combustible son capaces de llevar un tributario a más de 700 Km de distancia de su salida estuarial hasta el borde mismo del talud oceánico, para luego seguir viajes extraordinarios bien diferenciados de miles de kilómetros en los abismos oceánicos.

Y esa tarea es realizada conservando ese corredor de flujos toda su dulce personalidad. Marchando disociado de las aguas saladas y por debajo de ellas; a pesar que toda la Vida los oceanógrafos señalaron precisamente lo contrario.

A esta propuesta de dar vuelta un catecismo mecánico de 250 años no sorprende verla descalificada como de “laxitud extrema”. Suerte hemos tenido en salvarnos de la hoguera y no ser mis Musas consideradas brujas.

Sin embargo, no costaría demasiado advertir de quién es esa laxitud. Mi descanso es el trabajo. Hasta en ésto pruebo que marcho disociado como agua dulce por el fondo del mar.

     

XIV . "Obligadas interjurisdiccionalidades"

Los análisis de recursos naturales, los equilibrios y dinámicas naturales de un sistema no serán jamás resueltos mirando sólo los agravios culturales. Máxime, habiendo nuestra cultura probado en estas cuencas su holgada bicentenaria laxitud. Es necesario descubrir qué ha pasado en sus flujos ordinarios, para comenzar a vislumbrar los agujeros negros en cosmovisión que cargan los ingenieros hidráulicos, que ignoraron o dejaron sin mención los originales trastornos en la salida de los flujos tributarios; que por sus horrores elementales de diseño carga el Aliviador del Reconquista; que por ellos también pena el Plan Hidráulico de la ciudad de Buenos Aires en las salidas de los arroyos Vega y Maldonado; que sería difícil superar la pobreza de criterios de los que diseñaron el Plan Maestro del Salado, pretendiendo escurrir en dos meses las 2,5 millones de Has. de áreas endorreicas; y más aún, los desastres geológicos y cegueras advectivas que cargaron las canalizaciones de salida sobre la bahía de Samborombón; las ignorancias extremas en materia flujos que cargan los que hablan de la canalización del Bermejo;  y las barbridades obradas por décadas en el Pilcomayo, que hoy carga atarquinamientos que reducen 25 Km de cauce por año; los que diseñaron el emisario de Berasategui y nunca siguieron con trabajo de campo la lección de sus destinos sedimentarios; los que modificaron todas las salidas tributarias naturales y artificiales al estuario y nunca hablaron de sus fracasos; los que ignoraron toda la Vida la función que cumple la deriva litoral en nuestras riberas atlánticas y estuariales; los que siguen ignorando la función de los cordones litorales; los que nunca resolvieron la erosión de playa atlántica alguna; los que nunca explicaron la puntual erosión estuarial en las riberas de Punta Piedras; los que nunca intentaron modelizar procesos convectivos, siendo ellas los únicos que se ocupan de todos estos problemas que señalo.   Ver orígenes de la voz “matemática” por https://www.youtube.com/watch?v=BGGlXidsJFE . Ver también el referido a “lo real”: https://www.youtube.com/watch?v=HCEBmXD3Wto

La materia contaminación que a todos convoca y por completo ajena a ser mentada como “recurso natural”, ha venido sin embargo a ocupar el lugar de prevención, recomposición y utilización racional que les cabe a los flujos. Por eso  este plan, que sólo habla de contaminación, es incons titucional (negrita y subrayado reciente); pues su principal razón fáctica es la pobreza extrema de sus flujos debida a la más extendida e inimaginable pobreza de criterios. Aún con cero contaminación, la sustentabilidad de esta cuenca habitada por 5 millones de personas es nula. Aguas estancadas no alcanzan ni en sueños,  la Vida prometida. Esto, sin embargo, ya no habla de falta de criterio, sino de sinceridad por silenciar algo tan elemental.

Intentar recomponer un recurso natural pudiera ser infinitamente más sencillo que intentar cambiar una cultura. Sin embargo, nadie habla, ni diagnostica, repito una vez más, el maltrato que afectó en los últimos 60 años la dinámica de sus flujos ordinarios y los respetos ribereños que por ley merecía este río, multiplicando sin cesar los errores y atropellos en el afán de contener sus crecidas. Así alcanzamos la inconstitucionalidad radical de la razón fáctica que inhabilita cualquier propuesta de un plan “hidráulico”, que aspire legalidad y credibilidad para ser constituyente de una autoridad y sus destinos.

Esta situación se ve en extremo agravada por pesar en términos mortales en la colección de problemas terminales que carga el propio río Luján receptor. Veladas trascendencias que pesan por la falta de consideración a los compromisos interjurisdiccionales y de ignorancia que cargan desde sus orígenes, organismos como el COMIREC y COMILÚ, útiles para eludir responsabilidades.

La materia flujos y los compromisos ecológicos en estas inefables causas han quedado, -más que relegados-, tan completamente ignorados, que ya resulta prudentísimo alcanzar a V.E. estas demandas, que por años, del amanecer de los sueños de mi Querida Musa Alflora Montiel Vivero han venido madurando.

 

SINTESIS de esta Reposición in extremis pandémica

Valga esta declaración de la ONU divulgada el 22/03/10 para advertir la imposibilidad de que hubiera en algo exagerado: “Cada año mueren más personas a consecuencia del agua contaminada que por todas las formas de violencia, incluida la guerra. Cada año se arrojan residuos a los lagos, ríos y cuencas el equivalente al peso de la población mundial -cerca de 7000 millones de personas- en forma de contaminación. Es hora de que haya un enfoque global del problema, cuyas soluciones fundamentales se encuentran en la prevención de la contaminación, el tratamiento de las aguas … y siguen ninguneando el orden de quién va 1º: la comprensión de las transferencias de energías solares entre ecosistemas aledaños. Rol que hasta la propia cumbre de Ramsar, respecto de los humedales y los ríos de llanura, hubo ignorado.

Por ello propongo soportes termodinámicos que vinculen estos aforos a la voz ecosistema definida por glosario, Anexo I, ley 11723

1º . aforar caudales en la interfaz de salida con imagen aérea que acerque anticipo de sinceridad de las dificultades de los puntos a aforar.

2º . Estimar la licuación generada por la penetración de la energía mareal en los tramos finales del tributario, para hacer también aforos de caudal en áreas anteriores a esos intercambios.

3º . Llevar registros de temperatura de agua cada 0,5 m en la columna de agua; de temperatura a tres niveles del fondo sedimentario y de temperatura exterior a 1 m del pelo de agua. Llevar registros de absorción solar diaria en los esteros y bañados aledaños.

4º . Colaborar con financiamiento a la modelización física de flujos convectivos en las distintas escalas que logren despertar invitación a investigar

5º . A partir de estos soportes comiencen a esbozar los Indicadores Ecosistémicos Críticos que permitan cimentar las derivaciones que cargan los indicadores ambientales críticos; y de aquí se expresen los estudios de impacto ambiental.

6º . se acepte que la pobreza de estos cimientos regala comprensión a la pobreza que viene detrás; que no es a resolver con simplificaciones de ojo mecánico que insisten en sumar siglos a fracasos.

7º . como es obvio que nada de esta tarea ha comenzado, es obvia la pobreza de los comienzos para poner estos procesos en la senda apropiada de la energía solar, sus transformaciones y transferencias.

8º . de la visualización fenomenal, de su conceptualización y de suma de experiencias, se descarten en planicies extremas las modelaciones que la ciencia hidráulica ha venido acreditando sobre soportes de energía gravitacional en caja negra, para así comenzar a descubrir a la voz ecosistema -tal cual la traduce el glosario del anexo I de la ley 11723-, en los compromisos que le corresponde y sin despreciar o escapar a su complejidad

9º. Necesidad de plantear el ensanche del cauce del Lujan en los últimos 20 Kms antes de su salida al estuario. Complementado con la reposición del canal natural de flujos costaneros, El aporte de energía a través del San Antonioy los acoples sumados de los desvíos del Vinculación y otros brazos del Paraná de las Palmas que ya no saldrán por el cauce del Luján. La restauración de la deriva litoral en la costa de Núñez, Olivos y San Isidro.

10º. La necesidad de impedir el acceso de las aguas del Paraná de las Palmas al cauce del Luján. De la interposicion de un eje divisorio de aguas entre Campana y el frente deltario. De los refulados y las nuevas riberas insulares. 13/4/14

 

Promueva esta demanda miradas nuevas; miradas viejas. Que tanto en el lejano pasado como en el impensable futuro, miles de millones de Vidas penan. Promuevan V.E. aprecio a enfoques propios de ecologías de ecosistemas hídricos en planicies extremas. En especial: de aguas someras. Pues ese es el futuro que espera a nuestra urbe; en tanto hoy los mecanicistas sólo cultivan ceguera.

La voz “estuario” apunta a lo que se quema, a lo que se calienta, a lo que se prende fuego. Así lo señala la raíz indoeuropea: *aidh, quemar. Voces emparentadas a "estuario": estiaje: caudal mínimo de un río, estero o laguna; estuante: encendido, excesivamente caliente. De aquí también: estío y estero. Nunca alcanzaría la termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados a ser ajena a estos delicados ecosistemas en planicies extremas.

UBI NON EST IN ACTIS NON EST IN MUNDIS, decía el pretor romano. en tiempos en que no se pensaba global y actuaba localmente Hoy lo que está en la realidad, (no in actis, tal vez por omisiones formales), es 1º) el ecosistema MUERTO, 2º) el desconocimiento de las dinámicas horizontales; 3º) el consiguiente drama ambiental.

No interesa como ingresa a la jurisdicción; lo que importa es que  no sean las cuestiones formales las que cierren las puertas al conocimiento de V.E.; que como han dicho en la causa Mendoza, tienen que extremar diligencia y flexibilizar las normas rituales para adentrarse en el conocimiento de una realidad calificada por art 4, ley 25675.

Imponerse del conocimiento habilitando el proceso sugerido a pág 106 a 112 de la causa CSJ 791/2018, para debatir y probar cuanto en ésta estoy peticionando en pro del conocimiento y el cuidado del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos; en pro de respetar su capacidad de carga; en pro del bien común, de un ambiente sano para nosotros y las generaciones futuras, abriendo estas ventanas a mucho más originales aprecios; que ya V.E. encontrarán el sentido y la forma que del considerar trascienda al obrar.

El conocimiento nos hace libres. Así confío y por Vuestros estímulos insisto

 

XV . Re-flexiones 

Guía para moderadores del fuego que anima al agua, que tanto complace verla modelarse en gravedades

Sólo he incluído unas pocas imágenes, porque necesito hacer sentir sus ausencias. Una suerte de deconstrucción a la inversa: 1º la conceptualización y su vacío para poner a prueba nuestros recursos intelectivos y por fin lo sensorial, para dar respiro. La imágenes van por /confesiones11.html

Esta deconstrucción es la que aplican los modeladores matemáticos haciéndonos tragar fabulaciones gravitacionales extrapoladas de la galera de Newton.

1º. El por qué mirar a los flujos ordinarios

Porque son ellos los que se ocupan de dispersar nuestras miserias. Por cierto que, también los eventos máximos se ocupan de estas tareas, pero… con la inclusión de todo tipo de obranzas que afectan a los primeros. En áreas periurbanas son resueltos con alteos en las riberas y en las urbanas, con entubados. Aquí debemos pasar al punto siguiente

2º. El por qué diferenciar flujos laminares, de convectivos “turbulentos” verticales.

La ciencia hidráulica reconoce los dos tipos, pero casi en exclusivo modela con los primeros y esquiva la complejidad de los segundos, aunque sean los únicos que cuentan en planicies extremas.

He visto los flujos del extraordinario corredor de los Pozos del Barca Grande planchados como un espejo sacando camalotes a velocidades infernales. Abajo de ellos estaban los rodamientos maravillosos de las energías convectivas cargadas de sediementos, que desde el Bemejo venían sosteniendo esa alfombra superior que era sólo su reflejo.

Llegado al Emilio Mitre y enfrentado a las aguas mareales, esa alfombra se sacude despavorida como avión en tormenta. Abajo, el torbellino convectivo sigue su camino. 

3º. El por qué fantasear con flujos laminares

Al no haber nunca apreciado abandonar la comodidad de modelaciones en caja negra, ésto es, ámbitos de la modelación donde las energías son inferidas por sus caudales de entrada y de salida sin hacer incapié en su calidad: si fueran gravitacionales o convectivas.

Desde Newton a la fecha dan por sentado que las aguas se mueven por pendiente. Y hasta confunden las turbulencias de los flujos de montaña, con las atribuibles a los flujos convectivos verticales propios de planicies extremas y no tan extremas; y cuyas observaciones son mucho más complejas que las de los inferidos flujos “laminares”, que por ello a los complejos les adjudican el mote de “turbulentos verticales”.

Algunos mecanicistas han ido un poco más lejos para acercarnos los conceptos de flujos convectivos internos naturales positivos; a diferencia de los convectivos externos (o transversales) naturales negativos.

En Natura no hay nada negativo. Y la externalidad es solo el traspaso de un sistema a otro. Estos cambios de sistema siempre están dados por la mayor atracción del gradiente de enlace. Por cierto, la energía del sistema que se adueña de esa transferencia cabe sea estimada mayor. Pero sin ese enlace por gradiente térmico e hidrouímico, ese atrape, si bien corre apareado, lo hace marchando disociado.

Esa es la situación del ramillete de corredores que se acoplan al corredor de flujos estuariales de cruce Alflora. Que no debemos olvidar, guardan memoria de sus tránsitos grabada en los fondos. Eso explica la limpieza del escalón de la Barra del Indio

4º. El por qué de las disociaciones

Hace unos pocos años los oceanógrafos comenzaron a aceptar que el 65% de los flujos océanicos estaban disociados. No entiendo respecto a qué infieren ese porcentaje; porque de hecho, es un universo de disociaciones y asociaciones, tan común y universal como el que cabe señalar a las criaturas que habitan este planeta.

Aún les falta descubrir los largos viajes de los corredores tributarios de agua dulce cargados de sedimentos, mucho más allá del borde del talud oceánico. El satélite Aquarius sólo mide el nivel de sal en los primeros 10 cms de la superficie de los océanos. Y estos corredores de agua dulce hacen su camino apoyado en los fondos; por lo tanto, nada los discierne.

5º. El por qué de las advecciones

En un corredor de flujos, ya sea fluvial, estuarial, marino u oceánico, concurren vectores transversales de sistemas asociados por gradientes térmicos apropiados, para concluir en un sistema principal, caracterizada sus resultantes, como advección. 

6º. De las memorias convectivas grabadas en los fondos

Tanto en los ríos, como en los estuarios, las plataformas marinas y los abismos oceánicos, esas advecciones reconocen memoria de sus tránsitos grabadas en los fondos. Allí van esos sistemas verticales rebotando.

En los finales del otoño, invierno y comienzos de la primavera, la reducción del gradiente térmico que determina la amplitud del ciclo vertical, permite al sistema aflorar a la superficie arrastrando los nutrientes depositados en los fondos. Esa manifestación es denominada como floraciones o bloomings. 

7º. De la no formación de cauce.

Amén de la mayor estabilidad térmica que en los fondos reina, el mismo sistema se ocupa de ir dejando huellas sedimentarias depositadas en ellos, que conforman por su suave relieve, lo opuesto a un cauce

8º. De las primarias disgresiones que apuntamos a la palabra “humedal”, que reclama en estas instancias de reflexión, abrir comprensión al menos a dos especificidades: esteros y bañados.

Hace unas décadas comenzó a partir de RAMSAR a ponerse de moda la voz humedal, wetland. Sin embargo, esa generalización vela los beneficios de criterios tan sólo un poquito más complejos. Tal el caso de los esteros y bañados, tan conocidos en nuestros prados anegados, que merecen muy importantes aprecios de sus diferencias.

9º. De las diferencias entre unos y otros.

Sea la imagen el primer recurso para advertir sus diferencias. Que siempre han sido provocadas por la presencia y las obranzas del hombre: el terraplén de un camino cortando las finas hebras conductoras de un estero; un alteo de riberas eliminando las costas blandas y bordes lábiles, bordes de transferencia cuya eliminación implica disociar, cortar los enlaces entre las baterías convectivas y las sangrías mayores.

La misma disociación y aún mayor, la provocada por una limpieza de lecho, que luego amontonada en una de sus riberas provoca alteos de suelos sueltos que favorecen la proliferación de exóticas y éstas, las sombras en el curso de agua, precipitando sedimentos y alterando los gradientes que condicionan la advección.

10º. Qué compromisos parentales advertimos entre bañados y suelos anegables.

La relación es plena. La estructura dinámica que descubren los esteros no es en nada comparable a la dispersa y encharcada de los bañados.

Un estero, aunque esté ocasionalmente seco –lo cual es bastante improbable-, conserva huellas de la delicadeza de su organización. Un bañado también conserva huellas, pero, de su desorganización manifiesta en charcos dispersos.

Sin embargo, cuando un bañado se descubre anegado, también descubre su memoria como estero; recuperando sus energías convectivas el lenguaje para moverse en función de infinidad de pequeñísimos microcauces. Sistemas de generación espontánea en su organización, que tras pocos días de manifestarse el anegamiento, traducen en organización plena, el maravilloso lenguaje de los esteros. Imagen del brazo interdeltario del Luján en Zelaya anegado por una lluvia de 300 mm caída después de 40 días sin llover y fotografiado 8 días después de precipitada.

11º. Qué función cumplen las costas blandas y los bordes lábiles

La de transferir las energías solares acumuladas en los esteros y bañados aledaños a las pequeñas y grandes sangrías, en el lenguaje propio de las energías convectivas; primero transversales, a poco longitudinales a la advección que descubre la sangría mayor. A esas áreas de acumulación de energía solar llamo baterías convectivas. 1 cm2 de suelo en los esteros de Manaos acopia y transfiere alrededor de un (1) Kw de energía por día.

12º. Cuáles son las diferencias interpretativas de la deriva litoral mecánica y la termodinámica

La deriva litoral fue interpretada mecánicamente por el empuje de una ola oblicua arribando a la ribera en un ángulo aprox. a los 10º.

La interpretación termodinámica la advierte, en su advección, fruto de la energía mareal, conservando hipersincronicidad las 24 hs del día merced a los aportes de las aguas caldas tributarias que fortalecen su entropía (entendida ésta en su sentido primigenio).

Por ello, cuando advertimos la disminución de los caudales tributarios y en particular, por sus menores temperaturas provocadas por sombras o entubados, esa deriva litoral, esa advección debilitada, se transforma en convección externa; cuya transversalidad a 90º de la línea litoral, va en busca del gradiente de enlace con el corredor natural de flujos costaneros a unos cuantos cientos de metros de distancia de las riberas que erosiona sin piedad.

Esto es lo que se advierte en toda la costa bonaerense desde Punta Lara hasta Punta Piedras, e incluso más al Sur, hasta la boca del Salado.

Reitero, este tipo de energías, fruto de la deriva litoral muy disminuída por falta de aportes tributarios que le acerquen calor y así fortalezcan su entropía, convecta a 90º respecto de la línea de frente litoral y se ocupa de erosionar todas las riberas donde opera, descubriéndolas la imagen satelital con el perfil propio de los dientes de un serrucho.

Los sedimentos de estas erosiones, cargados de energía solar, son motores vehiculizadores de las aguas que los transportan y facilitan su acople a otro sistema de mucho mayor energía, que a poco les espera. 

13º. Qué función cumple la deriva litoral en las salidas tributarias

La principal función es asistir con el apropiado gradiente térmico e hidroquímico, la esperada asociación termodinámica, sin la cual ningún tributario conocería salida. El ojo del plomero conectando cañerías a 90º, aquí no funciona. Ver imágenes de direcciones de salidas en hidrogeomorfología histórica y en los presentes que aún se conservan naturales.

14º. Qué función cumplen las salidas tributarias en la deriva litoral

La principal función de éstas es sumar temperatura en la parte posterior del sistema, de manera de mantener el rango de diferencias térmicas que éste reclama para sostener su advección; siempre guiada por un gradiente de ligera menor temperatura en la parte delantera del sistema.

Cuando esas diferencias desaparecen, el sistema de deriva litoral rápidamente pega una curva de 180º y se suma al corredor natural de flujos en descenso.

15º. Qué sucede con la deriva litoral en ausencia de un corredor natural de flujos costaneros

En tales circunstancias la deriva pierde sus anchos normales, que en nuestros caudales estuariales en poco superan los 100 m, para mostrarse divagante en busca de un gradiente apropiado aunque ésto la obligue a salirse de rumbo y mostrarse obesa en anchos de hasta 4 km, como sucede de Núñez hacia el NO buscando de asociarse a los flujos que escapan hacia el SO desde el Emilio Mitre 

16º. Qué sucede en ausencia de deriva litoral

Sucede lo que ya hemos explicado en el punto 12º: la deriva litoral se transforma en convección externa y por ende, en erosión directa de playas y riberas, arrastrando arenas, árboles, rutas, grandes hoteles y todo lo que se le ofrezca devorar.

Lejos de apreciar sacar las aguas tributarias, que por sus sombras y temperaturas disminuídas ha visto precipitar internamente sus sedimentos, las energías convectivas buscan su alimento en calor y sedimento, robándolo de las riberas.

La marcha de este exilio concluye en el acople al corredor natural de flujos costaneros estuariales; que a poco se verá atraído y comprometido con el corredor de cruce estuarial Alflora, que subiendo de Samborombón y hacia el NE, marcha al doble de velocidad 

17º. Qué intervención apuran las derivas de cruce o de plataforma

Las derivas de cruce (corredor Alflora), o de plataforma (las que arrancan de los llamados bancos alineados y se suman a la que viene del banco de pescadores al Sur de Mar del Plata), se caracterizan por su gran escala de energías, invitando a asociarse a cualquier sistema de flujos que se le acerque o cruce en el camino.

Así por caso reitero, el corredor Alflora reconociendo velocidades de hasta 2,7 nudos/hora, se devora sin perturbarse, al sistema que discurre por la costa bonaerense a 1,3 nudos/hora. Este sistema previamente se vió obligado a enriquecer sus energías para asistir tal acople y para ello se cargó de los sedimentos de las riberas que erosionaba en su recorrido.

Los tributarios, ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/atalaya3.html reitero, dejaron de hacerlo, pero la convección externa con sus robos fue la herramienta para reponerlos. Estos acoples son los que prueban que no hay sistemas "negativos". El cambiar de montura está lleno de fenómenos positivos.

Esos que hacen que la voz entropía recupere su versión primigenia: raíz indoeuropea *trep- volver, girar; en sánscrito, trápate cambiar de sitio; en griego entropia, cantidad que se mantiene constante en un cuerpo tras sus diferentes transformaciones; como expresión que apunta al movimiento perpetuo en brazos de Natura reinando por doquier e imposible desde modelo aislado considerar viable. 

18º. Qué es un cordón litoral de salida tributaria estuarial

Los sedimentos que vienen suspendidos en aguas tributarias se encuentran en la misma salida estuarial, con diferencias de temperaturas en el borde externo de sus aguas, que entonces, por capa límite térmica, se ven obligadas a dejar allí sus cargas.

Estas manifestaciones han sido calificadas como de borde cuspidado, para realzar la prolijidad de esas formaciones; que de acuerdo a los caudales y energías en juego, logran alcanzar hasta los 5 m de altura y extensiones de más de 100 Kms de longitud. 

19º. Qué diferencias interpretativas van de la mecánica a la termodinámica.

Estos cordones, al igual que las derivas litorales, son interpretados como fruto de la famosa ola oblicua. Siendo el caso, que por dar un ejemplo, en el frente deltario central no hay tal ola oblicua; y en la costa uruguaya muestran los mismos comportamientos y direcciones de salida hacia el NO, a pesar de que el pampero sopla de frente. 

20º. Dos razones de muerte de un tributario.

Son suficientes, tanto los desacoples de las baterías convectivas tablestacando y alteando riberas; como disociando térmica e hidroquímicamente las aguas tributarias, de las aguas del cuerpo receptor.

Por cierto, a estas torpezas se suman otras como la de eliminar meandros, rectificar y canalizar cursos; permitir la sedimentación en la boca de salida y así provocando un aumento de temperatura de las aguas, cuyo gradiente está solicitando por el contrario y allí mismo, uno en gradual disminución. 

21º. ¿Acaso alguna vez advertimos compromisos entre los meandros y las dinámicas horizontales de los cursos de agua?

Jamás. Las respuestas siempre fueron rectificar y canalizar. Esta primaria decisión del ojo mecánico fue la que determinó en 1904 la rectificación de 27 Kms del Matanzas-Riachuelo y concluídas sus obranzas en 1936.

Un siglo más tarde, el presidente del ACUMAR, Ing Gustavo Villa Uría, en oportunidad del cierre de primer congreso internacional de Ingeniería, CII 2010, confesó que esas obranzas habían sido un fracaso; pero sin arriesgar a explicar el por qué. Había identificado el pasivo, pero no el activo perdido.

Eso mismo expresó el ACUMAR en Febrero del 2012, cuando al hacer balance del año anterior en donde habían gastado 7400 millones de pesos –un 80% más que el presupuesto del Poder Judicial de la Nación-, confiesan no saber cómo identificar el pasivo del famoso plan de saneamiento que la CSJN venía impulsando (PISA MR). Ese pasivo se había manifestado en Abril de 1786. 226 años y aún no lo habían descubierto.

Dificil es imaginar un ojo más tuerto que este mecánico. Sin embargo, como es mucho más sencillo de entender, es el único por donde todos miran. 

22º. ¿Qué advertencias alguna vez reconocimos del carácter dinámico de los propios meandros? Mostramos imagen del río Negro para responder.

Esta imagen debería dejar los ojos en blanco y las neuronas confundidas, por no decir, incendiadas.

Las advecciones reconocen asistencias convectivas transversales -en nada externas o negativas, pues conservan su servicialidad interna y bien positiva-, llamadas, no solo a hacer aportes dinámicos, sino también a aumentar el contraste térmico en ambos extremos del sistema; que como ya expresamos, marcha hacia un gradiente de ligera menor temperatura.

Si no logramos resaltar ese gradiente en el extremo terminal del sistema, pues entonces igual lo apreciamos en la cabecera inicial. Si aumentamos aquí la temperatura, así entonces prolongaremos la entropía del sistema.

Cada curva de un sistema meandroso hace estos aportes. Que comienzan en la margen suave del arroyo para buscar la margen abrupta y más profunda, pues allí se expresan los gradientes que van de lo caliente a lo frío en un zigzagueo de transversalidades de dinámicas inagotables. La resultante de esa incorporación de energía, de meandro en meandro, de ribera suave a ribera profunda y sombría, se suma a la longitudinal; a la advección.

Cuando la planicie extrema sus chaturas, los cursos de agua extreman sus recursos meandrosos; que no son ociosos, sino el alma activa multiplicando del sol la expresión transformadora para nunca ver demoradas sus cargas de tan inquietas energías.

Lo opuesto es lo que sucede con los sarcófagos pretendidamente "hidráulicos" de los que tenemos muestras con resultados horrorosos en todas las obranzas en llanuras. Ver esta salida del Aliviador del Reconquista

23º. ¿Qué motivos descubren los cursos de agua e incluso los estuarios, para mostrar riberas opuestas, unas suaves y otras escarpadas?

Pues esta misma. El cratón del Río de la Plata es tan chato como plano y su pendiente oscila en los 4 mm x Km. No tenemos un estuario meandroso; pero si tenemos uno con costas suaves y barrosas y la opuesta más atractiva.

Recordemos que los sedimentos son motores vehiculizando las aguas. Tan importante considerar los gradientes térmicos que operan estos sistemas, como las baterías convectivas móviles (sedimentos) que las apuran.

24º. unas de aguas claras y otras muy sedimentadas; cómo pesa en términos dinámicos su diferencia.

Fotos del Paraná y Paraguay, del Paraná y el Uruguay. Ejemplos de estas asistencias vitales e irremplazables; que a pesar de ello y por contraste indican … 

25º. qué pobre reconocimiento tenemos de las convecciones transversales arrancando en las riberas suaves, para ir mutando a longitudinales en las opuestas riberas abruptas, cuyo perfil de fondo se muestra algo más profundo.

26º. Qué sentido tiene cerrar los ojos a toda esta fenomenología de los gradientes que participan estas decisiones y son los únicos responsables en sus dinámicas horizontales, de que estos sistemas funcionen.

El único sentido es frenar el despeñadero de millones de personas que han pasado por academias y han obrado desastres de todas las escalas en planicies extremas.

Dar vuelta el paradigma mecánico no es gratis. Millones de almas sufrirán la caída de una cosmovisión simple que generó convicción por miles de años.

A ellas no resultará simple pasar a otra bastante más compleja que echa por tierra todo lo anterior.

Recordemos que la etapa de modelización aún no comenzó. Esto les permitirá seguir cerrando los ojos e insistir con sus posturas “científicas”, aunque sean obtusas fabuladoras de energías gravitacionales donde no las hay. Las modelaciones de caja negra dan para cualquier cosa. 

27º. De la calificación de sobreajustada y subajustada que se atribuye a los cursos de agua.

La observación de cursos de agua que parecen ir muriendo ha dado lugar a estas expresiones; que por cierto, más fácil resulta advertirlos en planicies extremas, que en suelos que reconocen apropiadas pendientes.

Como estas observaciones cabe respondan a disminución en el régimen de lluvias, haremos diferencias. Sólo consideraremos la condición subajustada en situaciones que no adviertan disminución del régimen de lluvias. 

28º. Quién es el más responsable de la condición subajustada: Madre Natura o la ingeniería hidráulica? 

29º. Veamos cómo resuelve Madre Natura los subajustes que ella misma ha creado. Ver caso del redoblamiento de los cordones litorales cuando el activo agota o colmata el seno entre cordones, tras siglos o milenios vivos.

Veamos cómo el cauce del Bermejo (San Lorenzo) descubre subajustes y sobreajustes en los cambios estivales anuales. Y cómo se anticipan y complementan 

30º. Veamos cómo el hombre redobla los problemas, cuando intenta resolver los subajustes que él mismo ha provocado. Empieza canalizando; termina entubando.

El río Luján es un curso de agua cuya cuenca baja hace 3.500 años estaba por completo sumergida en aguas del mar querandinense. Los últimos 50 Kms del actual curso del Luján eran parte del mar.

La confluencia con el Carabassa se reconoce en los 7 m IGM, allí donde las arcillas hidromórficas verdosas lucen a pleno. Otro tanto ocurre con el Pinazo y el Burgueño antes de confluir en el Ar Escobar. Todo eso era mar.

Que al retirarse solicitaba adicionales esfuerzos para concluir sus accesos al estuario; pues esos últimos kilómetros eran de planicie extrema y allí nada tenía que hacer la administración hidráulica para fastidiar como lo ha hecho habilitando rellenos de bañados, rectificaciones de cursos, reducciones ilegales de restricciones, ojos cerrados a obligadas cesiones, saneamientos de suelos anegables prohibidos, alteos de riberas, polders para aislar barrios monumentales en perjuicio directo de todos los vecinos; tanto los de aguas abajo como los de aguas arriba; pues a unos y a otros, a más de embalsamientos roban áreas de acumulación de energías convectivas; únicas fuentes de sus dinámicas, en consideración a los respetos que en especial debemos a los flujos ordinarios mínimos.

Ver “los expedientes del valle de Santiago” por http://www.delriolujan.com.ar/EVS_1.html

31º. Ver cómo el ojo mecánico está por completo incapacitado para mirar estos problemas.

El ojo mecánico no está solo en los ingenieros hidráulicos. Está también en el Asesor General de Gobierno que en su Vida ha escuchado hablar de energías convectivas y al igual que sus abuelos sigue creyendo que las aguas se mueven por pendientes.

Y está en los ministros de la SCJPBA y de la CSJN, que no entienden qué pasa con el famoso PISA MR, y mucho menos con el Reconquista al que ya le aplicaron miles de millones de dólares y cada vez se descubre más MUERTO.

Por este despiste que cargan academias, ministerios, legislaturas y altas magistraturas judiciales, todos se sacan de encima la responsabilidad de mirar, de estudiar y juzgar, pues también a ellos les cuesta dejar la razón simple para abrir ojos a lo complejo.

Todos los recursos procesales para mandar a pasear causas a tribunales inferiores, son aplicados sin dudar un minuto de las ventajas o miserias de esos lavados de mano y de traseros.

En el colapso del año 2013 en la Plata los cadáveres aparecían a metros del palacio de Justicia. Y allí no había problemas de falta de energías gravitacionales. Las había de sobra. Sólo que, al llegar al terraplén ferroviario de Tolosa se encontraban con un embalse de más de un siglo, al que nunca prestaron la más mínima atención.

Basta ver el camino lateral al Ar Gato que pasa por abajo del puente ferroviario robándole ancho al cauce. Basta ver cómo este problema del embalse pretendió ser resuelto con alteos en las riberas.

Todo un infierno de miserias decisivas de mentes aburridas, que un siglo más tarde eran declamadas por el Director de Hidrología de la UNLP con lágrimas de cocodrilo.

El sábado 5 de Abril del 2014, el diario La Nación anoticia en su nota Polémica por los muertos en La Plata , que los muertos de La Plata podrían haber superado las 360 víctimas. Subí entonces este comentario:

Desde el primer día señalé que los cuerpos que salieron volando por el Ar Gato hacia el estuario tras cruzar el puente del FFCC en el impúdico embalse de Tolosa, deberían con holgura haber superado el centenar de víctimas, si en el casco urbano ya reconocían a 59.

Ver http://www.hidroensc.com.ar/tolosa.htmly 5 html siguientes.

Estas aberraciones en el diseño de la red de entubados de La Plata son propias de una época en donde no contaban con la información hidrológica apropiada. Pero tuvieron 100 años para darse cuenta y no hicieron otra cosa que generar alteos en el Ar Gato para que los barrios aledaños quedaran transformados en bañaderas.

En lugar de alteos era necesario respetar los retiros de 100 m que marca el dec 11368/61, regl de la ley 6253 y ampliar las luces de los puentes, en especial, el del terraplén del FFCC. El Dpto de Hidrología de la UNLP es corresponsable de estas miserias cognitivas. Francisco Javier de Amorrortu.

En más de 100.000 lectores, fue el único.

Tienen razón el AGG y los ministros de la SC en no darse por enterados. Sin duda, mientras el ánimo de ser competentes sea la cuestión -y con el cero nadie compite-, el Futbol para todos, es la solución.

Los dineros en obras no sólo inútiles, sino ruinosas, continuarán. Ni siquiera se pondrán de acuerdo en la cantidad de cadáveres.

Es intuíble que la inseguridad pase por los malos ejemplos que descienden desde arriba y dejan su miseria sembrada en todos los estratos de la sociedad. Este de las garantías hidráulicas es parecido y viene desde arriba; o mejor dicho, desde la tumba de Newton.

32º. Ver cuán abismal es para este ojo aceptar el cambio de paradigma mecánico por ojo termodinámico. 

33º. Ver el desliz, la rápida interpretación que hace el ojo mecánico por termodinámica de cajas adiabáticas cerradas.

Cuando a un ojo mecánico se le cruza la palabra termodinámica, de inmediato apunta a termodinámica de cajas adiabáticas cerradas. Un poco más de lo mismo. Un motor asistido por un tanque de combustible que se quema y pronto agota.

Lejos de imaginar los sistemas naturales olárquicos abiertos de movimiento perpetuo, cuyo único combustible es el sol. Ya hay aviones que recorren nuestros cielos cercanos sin jamás detenerse, alimentados por energía solar. Pero no hay neurona de ingeniero hidráulico que quiera mirar por ella. 

34º. Ver cómo nunca advirtió el concepto de entropía sosteniendo movimiento perpetuo merced a energía solar, que él siempre interpretó gravitacional. 

35º. Ver cómo con modelaciones de caja negra eluden enfrentar este abismo de la cosmovisión hidráulica en planicies extremas. 

36º. De los problemas del lenguaje trillado por los mercados, para hacerse una fiesta con cualquier criterio que apunte a mostrar estos abismos. 

37º. Del sentido que tiene para este taller, rescatar la definición de ecosistema que regala el Anexo I de la ley 11723

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas). 

38º. Del sentido que tiene olvidarse de esta definición, para aplicarse a las que a diario escuchamos regalan a las voces ecología y ecosistema. 

39º. Del sentido que tiene acercar la voz "ekusistema" para recordarnos los enlaces velados y/o ignorados que son vitales para el movimiento perpetuo, que ya descubría la versión griega de entropía, hace 2500 años

La lingüística histórica nos acerca el morfema ku-, como base hipotética de palabras que significan espacios vacíos, de relaciones faltantes, de lazos y vínculos sin definir.

Pues entonces, hacer con la voz ekulogía, diferencia de la voz ecología -que ya no es dable delimitar en sus usos porque todos protestarían-, nos remitiría a esas relaciones de sistemas y entre sistemas, sin reconocimiento, que Marc Sagoff nos advierte faltan definir. 

40º. Del sentido que tiene recordar que la voz Bi-os, Vida, reconoce la presencia de dos seres. Que al estudiar la biología la singularidad del ser, no resuelve esta dimensión del Bi-os; el de la integridad de la Vida en la integración de dos seres, de dos sistemas o de todo lo que descubramos apareado. Aunque sea el uno y el cero de las computadoras cuánticas.

Que el bio-centrismo habla de singularidad, ajena por completo a la callada fecundidad del enlace entre dos. Por ello, antes de mentar bio-centrismos, cabe mentar bio-enlaces. Ecosistemas, sin bio-enlaces, siguen conduciendo a ciencia cada vez más particionada.

Ésta seguirá haciendo su camino, pero es hora de advertir que la integración del conocimiento de los enlaces es parte fundamental que ha sido dejada de lado, no obstante vemos cómo de mil formas, en ojos perplejos y en avatares, golpea nuestros sentidos. Sus vacíos quedan resueltos con modelación matemática

Recordar que la voz Füsis refiere del engendrar, del brotar, fruto de los abismos encimados de esos dos seres, atravesados por el eje vertical de la elevación de los esfuerzos y el horizontal de los afectos. Esto no surge por una ventana físico matemática 

Imágenes de los tributarios el Oeste MUERTOS. 

Con las debidas Gracias a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston.Francisco Javier de Amorrortu, 5 de Abril del 2014

 

XVI . Enlaces convectivos

Materia y energía de alcance federal

Necesitamos URGENTE una ley de cuencas MUERTAS que despierte a estas realidades y las ponga en el orden de debidas prioridades cuando se proponen gestionar créditos. Sin destapar la salida de estos descomunales inodoros, es inútil hacer cloacas, forrar los cauces y las riberas con oro. Éste no es el “modo”.

j) Modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico.

Antes de apuntar a la modificación artificial del ciclo hidrológico en su fase atmosférica, cabe apuntar a las modificaciones artificiales de todo tipo en los planos superficiales y subsuperficiales del ciclo hidrológico, pues es allí donde aparecen nuestros MUERTOS y es allí donde la ciencia tiene todo para rectificar en conocimiento.

El primero de los artículos a considerar en sus abismos críticos es el que los carga por mentar al agua sin hacer mención a sus energías específicas. Materia y energía van unidas; si no, en términos ecológicos no son NADA. Es inútil reglamentar leyes de Régimenes especiales de aguas a secas, por más que sean aptas para beber. De hecho, si así lo fueran no necesitaríamos ninguna ley. Las leyes se hacen cuando ya todo está perdido.

Por eso no nos asustemos, aunque no sea políticamente correcto, de sentir la necesidad de legislar la ley de las cuencas MUERTAS. Este abismo es necesario abrir para que la ciencia apoyada en particiones, cajas negras y gravedades fabuladas, despierte con la pesadilla de esta ley.

La definición de cuenca a secas tampoco aporta NADA. Sin los elementos constituyentes de esa mirada a materias y energías reunidas, sus transferencias y los compromisos críticos en materia de gradientes y enlaces termodinámicos e hidroquímicos, dando completud elemental a la voz “cuenca”, es inútil seguir apostando a herramientas mecánicas y a particiones con que siempre la ciencia ha eludido la abierta continuidad y por ello ecológica, de las múltiples funciones del sol sobre las aguas y la Tierra.

Si estos temas escapan una reglamentación, pues entonces escapen a la reglamentación. Sus palabras sonarán huecas. Tan huecas como las modelaciones en cajas negras que nos han traído hasta el valle de los MUERTOS; siendo que no hay valles, sino planicies extremas donde la ciencia luce, extrapolando fabulaciones gravitacionales, algo más que tuerta.

Como los problemas no cesan de multiplicarse, es inútil esperar olvidos. La Justicia no tendrá más remedio que considerar estos abusos porque las soluciones no vendrán de la mano fabuladora de la ciencia hidráulica, sino de una hidrología de flujos ordinarios y de reconocimientos de los elementos que conforman las fuentes de captación, acumulación y transferencia de las energías convectivas.

Si la dominialidad es consecuencia del encuadre ambiental adecuado y advertimos soportes técnicos errados, también alertamos de encuadres jurídicos errados que conducen a cosa juzgada fraudulenta. Esta serie /dominio.html apunta a concurrencias directas, indirectas, explícitas e implícitas de vicios dominiales

Del Nuevo Código Civil

Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva

Art 240. (2) Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva.

Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

Art 241.- (3) Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.

Que tanto se han preciado y puesto empeño de ser sus titulares que solicitaremos de ellos se hagan cargo de las remediaciones que pide el cauce del Luján para asistir las salidas de los cursos tributarios urbanos del Oeste que muestran sus certificados de defunción tras ver impedidas sus salidas al estuario gracias a las aberraciones que se han obrado en el cauce del Luján.

Si se han preocupado por ver reivindicadas sus titularidades, háganse cargo Nación, Provincia y Municipalidades de sus responsabilidades, en esta etapa de ineludibles remediaciones.

Las remediaciones son todas a obrar en el territorio provincial e involucran a los siguientes municipios en particular, Pilar, Escobar, Tigre, San Fernando y San Isido.

Y considerando que las riberas continentales están mucho más comprometidas que las insulares, será en ellas donde se oficien las remediaciones.

La propuesta de este actor ya fue presentada en CSJN por causa D412/2013, que fuera desechada por no resultar de competencia originaria. Pero allí está esbozada. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html

En lo básico descubre dos aspectos: 1º . llevar sus anchos a tres veces el actual, con otro tercio adicional que funcione como costa blanda o borde lábil.

Y en 2º lugar propone impedir que los flujos de todos los canales y brazos que se desprenden del Paraná de las Palmas lleguen al curso de Luján; para favorecer así el paso de las "aguas" de los tributarios urbanos del Oeste que no logran sacar al Luján, ni siquiera el 5% de sus miserias.

Esta propuesta de remediación implica refular no menos de 70 a 90 millones de m3 de barros para volcarlos a una distancia máxima de 1500 m.

A esa distancia se planteará la traza de una importante vía de comunicación de 50 kms entre el frente deltario y Campana.

La franja que acepte los refulados quedará muy transformada y merecerá aprecios importantes de cambios de uso del suelo.

Las salidas tributarias al Luján también merecerán especiales aprecios para enriquecer sus enlaces. En particular, la salida del Aliviador que en este momento está siendo aplicada a guarderías náuticas a pesar de haber sido el intendente de Tigre oportunamente alertado de estas inevitables remediaciones.

Hay un eje fáctico y jurídico que apunta al equilibrio de los sistemas ecologógicos (art 2º, inc e y 6º, ley 25675) . Equilibrio que se muestra en cada una y todas las salidas tributarias urbanas del Oeste al Luján, soberanamente MUERTAS. No cabe llamarlo equilibrio, sino parálisis terminal.

Decidir en beneficio de sus áreas originales y remediaciones, lleva a concluir que la dominialidad resulte una consecuencia, corolario de lo que se da por cierto.

Ésto es: que las invasiones del cauce del río Luján no responden a procesos aluvionales como fuera señalado por el perito edafólogo y por el perito agrimensor,; ni siquiera responden a procesos de avulsión tales como los planteados por los arts 2583 a 2586 del CC; sino, a simples aberraciones humanas con criterios que no se compadecieron con los flujos, ni con los ecosistemas aledaños, que por costas blandas y bordes lábiles transfieren sus energías convectivas a éstos, para así fluir.

De los dos nuevos sujetos de derecho: el ambiente y los recursos, son éstos últimos los que vienen expresados en primer término en los arts 2º, inc e y 6º, ley 25675 como "equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos"; en consideraciones que caben bien anteriores a los temas generales del ambiente y de los que dependen las miradas a las sustentabilidades.

Estos presupuestos mínimos vienen a amparar un derecho pre existente.

Los hechos están probados en mapas, historias precisas y fotografías.

Recordando a Rudolf von Ihering cabe expresar que un concepto no puede alterar los hechos. Y esta sentencia los alteró. El hecho de las aberraciones obradas por el hombre fue alterado por un dictamen pericial que no deja de ser un concepto. No sólo no era aluvional la formación de esos suelos; sino que tampoco era avulsional. Al menos, no como lo expresan los arts 2563 a 2586 del CC.

Recordemos que los aportes aluvionales en esta planicie intermareal y en los actuales suelos del delta del Paraná son del orden de un (1) metro cada 500 años.

Los suelos que hoy conocemos, tanto en área continental, como en áreas insulares reconocen en primerísimo lugar, la intervención del hombre atropellando mecánicamente con las interfaces de estos ecosistemas para apurar sus exclusivos beneficios de corto plazo.

En la elaboración intelectual de los peritos, el sustrato fáctico fue alterado, errado, equivocado.

En la elaboración intelectual de los firmantes de la Disp 478/82 de la SSPyVN, el sustrato fáctico fue alterado por considerar que sus necesidades, -las del curso de agua-, eran las del paso de las embarcaciones. Las embarcaciones nunca fueron el recurso natural a mirar.

Es imposible que exista contradicción entre los hechos y el derecho. En la sentencia existe.

Pasados siete años de este escrito, hoy apreciamos como medida más sencilla e inmediata, acortar la salida del Reconquista en 11,5 Km, desviando sus aguas por el aeropuerto de San Fernando y luego por el canal San Fernando al Luján. La obra del ensanche del Luján cargará infinidad de dilaciones.

 

XVII . Silencios en despistes institucionales

Instituciones con frontispicios como “Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible”, “Organismo provincial para el desarrollo sustentable” OPDS, “Secretaría de juicios ambientales” de la CSJN, “Fundación ambiente y recursos naturales” FARN, todas prueban mirar por los enunciados 3º y 4º del par 2º, art 6º, de la ley Gral del ambiente, el único artículo en esta ley, que define lo que es un presupuesto mínimo. Sin embargo. estas instituciones jamás se han alertado de la existencia anterior de 2 enunciados, que guardan obligada prelación funcional: 1º mirar por el equlibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos y 2º, mirar por su capacidad de carga –entendida esta carga como su capacidad de cargar energías y no su capacidad de cargar carretas.

Si el curso de agua de llanura perdió sus humedales, sus esteros y bañados aledaños, sus costas blandas y bordes lábiles, inútil es pedirle a los flujos ordinarios de ese curso de agua, que cargue con nuestras miserias. 1º tiene que ver cómo recuperar su aptitud para cargar energías convectivas; las únicas que dinamizan los flujos ordinarios de los cursos de agua de llanuras.

Tener entonces, instituciones tan ilustres que nunca miran y mucho menos respetan este orden, explica por qué arrastramos carretas llena de empiojados e intereses de cuello blanco, que jamás se alertaron de que el buey está atrás de la carreta y en adición, muerto.

Inútil lo que gasten en saneamientos, sin jamás alertarse de que los criterios newtonianos y cartesianos son útiles para esquivar modelizaciones e ir directo a modelaciones, pero todas inútiles para entender cómo se cargan las energías de los flujos ordinarios de estos cuerpos de agua de llanuras extremas. De Atucha a Punta Lara un promedio de 4 mm/Km. Dejen a Newton dormir la siesta.

Estiman transportes de sedimentos con flujos “laminares”, que solo arrastrarían. El transporte lo sostienen los flujos convectivos. La Dra Agnes Paterson se alertó un 19/2/2012 de estos temas. Doctorada en física de flujos en París, tiene a su cargo todas las cátedras de hidráulica y equipos de investigación de la UBA. No obstante, tiene que ser muy discreta en estos temas, pues sacar los pies del plato académico equivale a tirar la estantería. Cambios de paradigma de 363 años no se realizan de la noche a la mañana. Sir James Lighthill ya pedía disculpas por estos errores en 1986 y sin embargo, todo sigue en silencio.

 

XVIII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas demandas.

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

La declaración de responsabilidad y evicción planteadas apunta a un punto preciso y no menos precioso del enlace entre dos ecosistemas de humedales: el de las aguas del Riachuelo mediando sus delicados acoples térmicos por debajo del gradiente de 0,2º, merced a los servicios del cordón litoral acompañando su salida y montaje sobre las espaldas de la deriva litoral.

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría estas áreas críticas de no menos de 200 Km2 enfrente mismo de la gran ciudad, con sus flujos en estado catatónico.

Tal la importancia de enriquecer estas observaciones y estos criterios para no dejar las cuestiones de los emisarios en juzgados sin preparación para apreciar estos temas (CAF 21455/2017). La capacidad de carga de estas áreas del estuario es nula de toda nulidad y por ello no hay otra alternativa que estudiar el ordenamiento de sus afloraciones.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

XIX . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que"... En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica). La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero. 

 

Esta causa es visible por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte305.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte306.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte307.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte308.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte309.html

 

XX . Agradecimientos

A V.E. por su paciente consideración en causas que aún no recalaron en apropiada y no menos compleja plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 35 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 15 años del Capital de Gracias de la 1ª

 

XXI . Petitorio

Habiendo recorrido tan prolongados e intensos caminos expresivos en 80 demandas en temas de hidrología e hidrogeología desde el 3/2/2000 (causa 64205 en la UFI 9 de S. I. ver http://www.delriolujan.com.ar/EVS_1.html ), solicito a V.E. se aprecien incorporados como pruebas documentales los hipertextos precisados en este escrito y los vínculos a los pdf de anteriores legitimaciones y recientes escenarios en las cuencas de los ríos Matanzas, Luján y Reconquista. Todos padeciendo los tratamientos sarcofágicos de los discípulos de Newton y todos con sus flujos ordinarios Muertos tras haberviolado los respetos a las avenidas de inundación y a las costas blandas y bordes lábiles, las únicas que habilitan las transferencias de energías convectivas; las únicas que en llanuras dinamizan estos flujos ordinarios.

Se preste atención a los temas fundamentales de insalvables inviabilidades concepcionales y esenciales, en axiologías fácticas y jurídicas que trascienden de las ausencias de las 2 Secretarías apuntadas, del fallo de la causa M 1569 XL, Originario, Mendoza, Beatriz Silvia y otros, de la inconstitucionalidad de la ley 26168 y de los planes de remediación interna (inexistentes en materia fluvial) y externa (criminales en materia estuarial) que le acompañan, probando, al igual que en los planes de remediaciones contra Natura del COMIREC y del COMILÚ, la inexistencia de los debidos procesos ambientales, tan denunciados como los de los emisarios de efluentes al estuario en 4 causas en CSJN.

Probando los naufragios de todas las prevenciones, por dilaciones y rechazos fundados en doctrinas cartesianas al diferenciar lo particular de lo general, tan ajenas a los ámbitos de ecologías de ecosistemas, como los que surgen de la pretoriana jurisprudencia del máximo Tribunal cargada al inc 1º del art 161 de la CP impidiendo juzgar estas causas como originarias propias de sus ámbitos. Ver causa I 74719 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte224.html

Denunciando la inconstitucionalidad de instituciones, fallos, remediaciones, acordadas y actuaciones, violando en forma interminable lo más elemental: 1º, antes de subir a la carreta ambiental, mirar por las energías en Madre Natura

Por ello solicito

1º) se precie y aprecie la austera conformación de esas dos Secretarías ausentes y se les asignen como 1ª tarea el exclusivo tratamiento de las causas de suma gravedad y patente competencia originaria CAF 30739/2017 y CAF 21455 /2017 según lo expresado al inicio de la pág. 108 en la CSJ 701/18

2º) y se proceda al formal desarrollo de los procesos de conocimiento según lo expresado a págs 106 a 112 de esta CSJ 791/2018

3º) Por ello solicito se aprecie la corresponsabilidad del Procurador General del Tesoro de la Nación en los avales concedidos a los préstamos en los programas AR L1121 y AR 0038 del Banco Interamericano de Desarrollo.

4º) Por ello solicito se descalifique el accionar del BID otorgando créditos para la generación de obras aberrantes en cursos de agua soberanamente muertos, solo digeribles con inferencias mecánicas, que mentarlas “troglodíticas” es darles con agua bendita para seguir endiosando cementos tutankamónicos.

Asista antecedentes sin respuesta desde el 2014, la demanda por causa I 73114 en SCJPBA por la inconstitucional infraconstitucionalidad de los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

Solicito habilitación al ingreso de esta presentación y las que sigan al sistema.

Sin más por el momento que expresar, saludo a V.E. con agradecimiento por todos sus esfuerzos en llevar a puerto esta causa aunque tengan que ajustar sus órdenes, sus miradas, sus rumbos. 60 años de desquicios así lo ameritan

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety,

CPACF T 40 F 47

 

Ver CSJ 769/2020.pdf

Legitimaciones.PDF

Reconquista.pdf

3 denuncias al BID.pdf

 

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