Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 770 . 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . . CSJ 794 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 243 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . . 35889 patrimonios rurales 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . 526 . 527 . 528 . 529 . 530 . 531 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . index .

Presenta programa de acción superadora

Ver esta denuncia por CSJ 234/2014 propuesta.pdf

Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp Inscripto, domicilio digital Nº 20 17490702 2, en la causa CSJ 243/2014 (50-L)/CS1 ORIGINARIO La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas, a Vuestras Excelencias me presento y con respeto digo:

I . Objeto

Me presento en carácter de Tercero de Intervención voluntaria por el art. 90 del C.P.C.yC.N. para proponer programa de acción para trazar los senderos que permitan fundar la remediación a la desertificación que sigue desde los esteros del Atuel hasta las ríadas miocénicas por donde transcurrieron por millones de años los flujos y sedimentos cordilleranos, que luego advectados por los ríos Vº y IVº terminaron de conformar en tiempos pleistocénicos los perfiles hacia el NE de cordones litorales de nuestras pampas hasta el límite de los aportes paranaenses en las áreas del Carcarañá

 

II . Decían V.E. en el fallo CSJ 243/2014 del 16/7/2020

La solución del conflicto -cuenca del río Atuel- requiere conductas que exceden tanto los intereses personales, como los provinciales, debiendo tener en cuenta que la cantidad de agua debe ser destinada a la conservación del ecosistema...

El caudal mínimo permanente del río Atuel que fija la Corte en el pronunciamiento debe entenderse como una meta interina en el camino destinado a la determinación definitiva del caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado ...

la desertificación del Atuel" (fs. 1275/1446), … una cuestión ambiental, regida por el principio de progresividad (Fallos: 329:2316, punto V);

Sobre una recomposición natural o pasiva del ecosistema afectado en el noroeste de la Prov de La Pampa, no es posible conocer anticipadamente el tiempo necesario para alcanzarla, ya que dependerá de la capacidad de auto-regeneración del ecosistema

Diagramen un programa de monitoreo permanente que permita el control en el tiempo, de la provisión del caudal mínimo fijado y de la evolución de la biota, la salinidad y los niveles freáticos. La presentación de los programas de acciones u obras y de monitoreo ordenados, deberán ser sometidos a la aprobación de este Tribunal dentro del plazo de noventa (90) días.

 

III . Decía a pág 9 del escrito originario:

Esto excede el nivel de intereses de incidencia colectiva; porque si ninguna criatura estuviera en el planeta, esos bañados igual estarían siendo reclamados por imperiosa necesidad de alimentarse de Madre Natura. De eso refería Ana Inés Malvárez, titular y fundadora del Laboratorio de humedales de la UBA

Los bañados y planicies de inundación son reconocibles como mosaicos de ecosistemas altamente dinámicos, de bordes lábiles, donde la estabilidad y la diversidad se encuentran condicionadas primariamente por la hidrología y los flujos de materiales

El tiempo de permanencia de un humedal típico parece estar en el orden de algunos cientos a varios miles de años; si las condiciones geológicas lo permiten, los humedales se formarán recurrentemente en la misma región a lo largo de decenas de millones de años, lo que es de gran importancia evolutiva.

A la ceguera de los sectores académicos que pesan en la administración de los temas hídricos e hidráulicos, sumamos estas consideraciones a la ley 25688 del Dr. Eduardo Pigretti: “Tampoco creemos que se trate de presupuestos mínimos...pese a su brevedad, su contenido es de presupuestos máximos de manejo de aguas, pero nada del ambiente...” Ajustaría la expresión, diciendo: “Nada de Natura”.

 

IV . Decía por http://humedal.com.ar/humedal44.html

¿Cuál es la respuesta más breve y más concreta para ver de definir ¿qué es un humedal? Y así traducía: “energía solar (convectiva) atesorada en sedimentos húmedos, advectados en función de un delicado gradiente de ligera menor temperatura”.

Y continuaba diciendo: Si algún legislador o asesor o científico tiene una respuesta más breve y más precisa, que la exprese y así comience esta ley de humedales a ser tratada con la seriedad que se merece, que no es para servir a ambientalistas o prestar servicios a la sociedad, sino para cumplir con el primer enunciado de un “presupuesto mínimo” que desde hace años debería haber estado aplicado a poner orden en esta ley, sincerando su superficialidad en definiciones, identificaciones y destinos, que no se resuelven ni develan con inventarios, otros que los de sus energías y transferencias.

Todo el palabrerío de los 18.000 caracteres del proyecto de ley aprobado por los Senadores es un burdo intento de tapar el sol con las manos. Ni más ni menos que ésto. Se olvidaron del sol y por ello, de mirar por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados. Siguen ausentes de mención las energías que los dinamizan, que nada tienen de laminares los comportamientos en una gota de agua, en aguas someras, en esteros o en un río de llanura, otros que convectivos y advectivos.

Fotografiados en la década del 70 mostraron sus tránsitos moleculares verticales a través de prismas hexagonales, descendiendo por el centro y ascendiendo por los bordes. Sus desplazamientos horizontales vienen registrados como “advecciones”, en función de un delicado gradiente de ligera menor temperatura, no mayor a 0.2º.

Recordemos lo que Newton sospechaba cuando señalaba: lo que sabemos del agua es comparable a una gota en un océano. Escala algo parecida a la cantidad de estrellas que conforman nuestra galaxia: cifra aprox a 1025. Por su parte, una gota de agua reconoce una cantidad de moléculas aprox. a 1023. La cualidad que mantiene unidas y en movimiento perpetuo a las moléculas de agua en una gota de agua, no es la ley de la gravedad, sino la energía solar que actúa en los enlaces iónicos, en los enlaces covalentes, en los enlaces múltiples, en los enlaces polares y no polares, en los dipolos y en los puentes de hidrógeno, abreviando el listado de enlaces menos conocidos.

En escala macro, siempre en relación a la fuente solar que alimenta estos procesos y por ello considerados por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados, las energías que traducen los equilibriosdinámicos en cuerpos de agua de llanura, son denominadas energías convectivas.La termodinámica natural abierta y enlazada introduce un nuevo concepto: los muy delicados gradientes térmicos, ausentes en la termodinámica clásica, en la mecánica clásica y en otras ramas de la física.

Hablar de patitos tobianos, de flora y fauna, de Ramsar, de los ambientalistas, del Iberá, de los inventarios, de las inundaciones, de los riñones de la tierra, de la evapotranspiración, de las penalidades extendidas en 68.000 caracteres y ahorrarse de apuntar una sola letra a la energía solar que alimenta la Vida y el equilibrio dinámico de los fluidos en llanuras, enlaces y transferencias entre los ecosistemas aledaños, es estar todos en la misma luna, sin importar diferencias curriculares, pues han tenido 16 años para apuntar lo medular, irremplazable y por completo ausente, que debería asistir al 1º y 2º enunciados del par 2º, art 6º, del único artículo que define lo que es un “presupuesto mínimo”, sin violar sus correspondientes prelaciones legales.

Para beneficio de las tareas que les esperan cabe anticiparles la inconstitucionalidad medular de la futura ley que se trata en la Cámara de Diputados. Ver por Anexo.

Ver también estos http://www.alestuariodelplata.com.ar/agua3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/plataforma2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/termodinamica2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

Bastan entonces 180 caracteres para comenzar a poner en orden los debidos respetos al 1º de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º, el único que define lo que es un presupuesto mínimo y así cuidar el equilibrio de las dinámicas de un humedal; llámese planicie húmeda, charco de agua, bañado, estero, sangría, arroyo, río o estuario sin importar sus escalas y sin olvidar sus vecindades prestando atención a lo que alimenta su condición ecológica; ésto es: sus enlaces termodinámicos. Ejemplo de brevedad: “Interfaces de costas blandas y bordes lábiles por donde oficiar transferencias de energías convectivas. Tributaciones estuariales por seno entre cordones y derivas litorales. Apropiados gradientes advectivos”.

Si vigilamos lo que señalan estas 180 letras ya tenemos ajustado el sendero para meter en memoria y en conciencia, en matriz develadora, una ley de humedales.

Si el buey solar no está vivo, bien alimentado y adelante de la carreta ambiental, de nada sirve instalarse en los recitados de Ramsar y en los discursos generales del ambiente, de las gobernanzas, de las sustentabilidades, de los interesados recursos.

 

V . Esbozo programa de acción

De los esteros del Atuel a las rías miocénicas

En recuerdo a Ana Inés Malvárez y a Benigno Pereiro

Durante no menos de dos millones de años los flujos y sedimentos cordilleranos fluian por estos pagos que hoy llamamos esteros del Atuel, antes de alcanzar las rías de salida hacia el ENE para darse a sedimentar, ya en tiempos pleistocénicos, en la modalidad de cordones litorales de salidas tributarias al mar entonces conocido como brazo de Thetys conformando los suelos que hoy reconocen nuestras pampas.

Los tiempos que siguieron sobran para borrar huellas; pero las intervenciones humanas fueron las que en los últimos 100 años más evidencias fundaron en torpezas, disociando estos ecosistemas hídricos del Atuel y sus aliados, millonarios en años.

La escala de las pérdidas es incalculable. Pero aún así, estimo probable alcanzar registros de esos tránsitos. Esto, al menos facilitará comprender, la escala de la ilusión, de que la CSJN y los históricos y mágicos fallos sean los que resuelvan estos problemas.

Aprenderán más aquí, que en las décadas sumadas de trabajo en el Laboratorio de humedales de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA en Núñez.

La recuperación de estos enlaces es tarea de observación para atender en épocas de altas humedades, que permitan estimar sus senderos y luego en época de secas, previa tarea de limpieza y perfilado, tallar con pala de arrastre una pequeña sangría de menos de 1 m de profundidad y 2 m de ancho. Con estos números pongo en evidencia que solo trato de alcanzar esas evidencias, bien alejadas de sus escalas originales.

La limpieza y perfilado previo de la traza para barrer obstáculos y desniveles debería obrarse con topadora, o con pala cargadora 980 con balde 5 m3, que permita retirar con presteza el material removido. A seguido hacer una traza con motoniveladora que marque el surco de la sangría, que luego la pala de arrastre se ocupará de conformar.

Carezco de información de esas áreas para ser más preciso, salvo advertir los problemas de alteración de niveles de origen antrópico en el ingreso a la ría, que a partir de la siguiente página 5 imagenes topográficas ejemplifican.

Los perfiles de la caja deberían ser los de una V muy abierta con ángulos de 10º. Para ello, cavar tres veces con la pala de arrastre en el mismo lugar y luego tallar los bordes con la pala inclinada.Vaciar las palas a no menos de 75 m de la traza.

Estimo que deberían arrancar a unos 20 Kms al Sur del Paso de los algarrobos, del otro lado de la ruta 143 y desde allí fundar la traza de aprox 150 Kms. Estimando las tres pasadas para fundar el eje y dos pasadas por cada lateral sumarían unos 1000 Kms, que al incorporar los tamos de los vuelcos de las palas superarían los 3000 Kms

Si los niveles del suelo acompañan con fidelidad a la traza, cabría hacer la sangría aún menos profunda, para facilitarle mayores opciones a que comience a divagar.

Es elemental que el propietario del campo por donde transcurre esta traza acepte respetar esta experiencia sin fundar otro tipo de obranzas en un área de al menos 150 mts de ancho.

La consolidación mínima que afirme la validez de esta experiencia es de estimar supere las 2 décadas. Por algo deberían empezar, conformándose con aprender. Verificando año tras año, la confirmación del desarrrollo de la Vida propia de un humedal, sin pretensiones de alcanzar aptitudes dadoras, solo receptoras. Con los años irán desarrollando aptitudes dadoras y transportadoras.

El movimiento de la generación de la sangría cabe estimar en el orden de los 3 a 4 m3 por metro de obranzas. Sumando entre 500.000 y 600.00 m3 de obra. A ésto hay que sumar la tarea previa de limpieza, nivelación y perfilado de la traza.

La base de arranque es la solidaridad que se alcance a generar en los propietarios de los suelos que atraviese la traza. Los vuelcos a ambos lados de la traza permitirían la expansión del humedal en ese ancho mínimo de los 150 m., que ojalá fuera de 200 m

A esa cadena de solidaridad le cabría de parte del Estado acercar algún favor. Naturalmente, los suelos de esta sangría ya entrados en la ría, un día serán parte de la condición receptora, dadora y transportadora, que a poco aprenderán a leer -ya en llanuras-, en los senos entre los cordones litorales pleistocénicos que apuntan al NNE

La mayor trascendencia será lo que aprendan y verán que éstos nunca fueran dunas, como infirió por más de un siglo la geología, sino cordones litorales de salidas tributarias pleistocénicas a un mar somero, tras los aportes millonarios de sedimentos cordilleranos miocénicos, basamento en el que luego se perfilaron las pampas.

Los balances deberán esperar 20, 30, 40 años.La mecánica de fluidos lleva 360 años en la luna y de sus errores también se cargó la geología

Estos planteos también ayudarán a entender las transformaciones que les caben a los mendocinos .en la restauración de los humedales del Atuel, desde Alto del Padre hasta la frontera. Los canales “hidráulicos” son pan para hoy, hambre para mañana.

Las aguas de estos humedales tienen la virtud de estar cargadas de energías convectivas. Hijas del sol, estas son las únicas que transportan sedimentos, sin precipitarlos como hacen los canales y sus inferidos flujos "laminares".Con el ejemplo “de la búsqueda” de estas reparaciones se entenderán mejor, que con las discusiones.

Nunca olvidar que el principal socio de estos ecosistemas es el sol. Por ello deben permitir que estas áreas no se parezcan a un canal, sino a una suave sangría, que tenga todos los años la oportunidad de desbordar para que vaya encontrando la aptitud de generar sus meandros. Si alcanzan este punto, ya habrán alcanzado a superar el primer escalón de esta experiencia. Pero el esfuerzo que hagan será un ejemplo inolvidable de respeto a Madre Natura y de esos aprecios algo siempre llega de regalo.

En la ley de humedales que ayer y hoy proponen en legislaturas, tienen que abreviar sus 30.000 caracteres y mirar por ecología de ecosistemas para despegarse de los errores de la ciencia, cuyas particiones no son menores a las que destaca esta imagen del surrealista ruso, imaginario pariente del Dr. Gregori Koff, titular de la oficina de Desastres Geológicos de la Academia de Ciencias de Moscú, a quien cabe consultar.

 

VI . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se considere esta solicitud de instrucción del proceso de conocimiento solicitado en esta CSJ 234/2014 en calidad de 3ª

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

VII . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...”.-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece “...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada” y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que “...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”, siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Prov. concluye: ”...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.”

La Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2/11/2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes. Por ello, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero. La ley privilegia con gratuidad a la acción con independencia de quien la ejerza: persona física o jurídica

 

VIII . Anexo

Acerco proyecto legislativo del diputado Leonardo Grosso sobre humedales

Ver antecedentes de la presentación como 3º por

http://www.hidroensc.com.ar/CSJ243.2014tercero.pdf  

http://www.alestuariodelplata.com.ar/lapampa.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa4.htmly/pampa5.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa6.htmly/pampa7.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa8.htmly/pampa9.html

 

IX . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro Pueyrredón, a quienes todo el ánimo y expresión de 35 años debo. La original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 16 años del Capital de Gracias de la 1ª 

 

X . Petitorio

Los avances expresados en materia de los desequilibrios de las dinámicas de los ecosistemas que concurren a la Vida servicial de los meandros del Atuel y alimentación ineludible y traducción de sus energías, no solo coinciden con expresiones del fallo de V.E. respecto a la recomposición de estos ecosistemas, sino que localiza las áreas más críticas para comenzar a enfocar en forma puntual, paso a paso sus problemas.

No es necesario ponerse de acuerdo en caudales mínimos, pues en las condiciones actuales ningún acuerdo conduce a resultado alguno. Las canalizaciones obradas al margen del sistema de meandros del Atuel ya están cargadas de atarquinamientos extremos y no es por allí donde encontrarán la forma de restaurar los enlaces entre los ecosistemas que asisten estos flujos y transportes de sedimentos sin atarquinamientos.

Sin embargo, la mayor escisión entre estos ecosistemas la advierto entre los esteros del Atuel y los ingresos a las rías miocénicas en suelos de La Pampa. Por ello, en el capítulo V alcanzo la propuesta de Programa de acción superadora solicitado por V.E. en el fallo del 16/7/2020, a presentar en el término a 90 días.

Reitero lo expresado en el petitorio anterior. A focalizar esa remediación apunta esta solicitud como 3º para asistir el inevitable proceso de conocimiento, que así enfocado tiene bastante más opciones de entender cómo intentar resucitar al muerto.

Sugiero dar intervención al Ing Néstor Correa, ncorreasig@gmail.com de amplia trayectoria internacional, para que colabore con la instrucción de este proceso en la formulación de las preguntas, que bien enfocadas en los enunciados 1º y 2º del par 2º, art 6º de la ley 25675 deberían ayudar a intercambiar reflexión y asistir progresos.

La tarea y la cantidad de errores es inmensa, pero sin procesar estos cambios de paradigma no imagino el valor de acuerdos y promesas en temas que hace un siglo ya pesaban en la cuenta de desacuerdos e infortunios.

No me cabe ningún otro provecho que ser útil y he probado por 24 años ser fiel a estos temas de invasiones y agresiones de cauces y riberas, afectando a muerte los enlaces y la Vida de los ecosistemas disociados.

El aprendizaje y obras de remediación debe ser encomendado a mendocinos, porque una vez que comprueben sus efectos, nadie necesitará recordarles su tarea.

En este programa de acción acercamos propuesta de tarea a los pampeanos, para que no se queden con los brazos cruzados y tengan oportunidad de advertir en carne propia, que aprendizaje y remediaciones caben en ambas provincias. Que bien referidos a errores centenarios en mecánica de fluidos y geología, son invitados en esta presentación como 3º y en otros 10 procesos de conocimiento solicitados por este actor en esta Excma CSJN, a ser instruídos sin demoras y por contar con los recursos cibernéticos hoy habilitados en Justicia, simplemente formulando a este actor las preguntas, en el marco de los enunciados 1º y 2º del par 2º, art 6º, de la ley 25675.

Apreciamos los trastornos de esta pandemia, al movilizarnos al uso de documentación digital debidamente encriptada, que permite en el siglo XXI acabar con montañas de papeles en los juzgados, facilitando calidad de aprecios y traslados.

Saludamos a V.E. con nuestra mayor consideración

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47

 

Anexo

A los efectos de ilustrar los despistes centenarios de la mecánica de fluidos y sus trascendencias en obranzas públicas y particulares ruinosas, cuando no criminales, sembrados en legislaciones y jurisprudencias, alerto de la inutilidad del Proyecto de Leonardo Grosso sobre una ley de humedales, por carecer de los criterios más básicos sintetizados en el Capítulo IV, a págs 3 y 4 de este escrito.

Para evitar las aberraciones criminales hidrológicas e hidrogeológicas obradas y denunciadas por este actor batiendo récords mundiales de causas de hidrología e hidrogeología presentadas a lo largo de 15 años en CSJN y SCJPBA, advierto que siempre desde el año 1960 nosalcanzaban las leyes 6253, su decreto reglamentario 11368/61, el art 59 de la ley 8912, el art 101 del decreto 1549, regl. de la 8912, el art 2340, punto IV del anterior Código Civil, el art. 235, inc C del nuevo CC y el art 420 bis del CFP de la República de Méjico y cuyos respetos hubieran permitido evitar los mayores crímenes, obrados a pesar de bien alertados en Justicia, cuyas imprescriptibilidades no se resuelven con un fondo de garantías, pues sus remediaciones demoran en el caso de los hidrogeológicos, de 800 a 5000 años.

Hoy los humedales que asistían las dinámicas de los flujos ordinarios de las tres cuencas con infernales compromisos urbanos, Matanzas, Reconquista y Luján, están desaparecidos; y no alcanzarán los fallos históricos, ni los acumares, comirecs y comiluces para sincerar estos agujeros negros garantizadores de males de escalas impensables.

No es con dinero de bancos mundiales o bides que se resuelven estas miserias, que descalifican cualquier condición humana; sino con deseo al menos, de transitar procesos de conocimiento, que pongan a representantes de la ciencia a formular las preguntas en el marco específico de los enunciados 1º y 2º, del par 2º, art 6º, que esperan estos 10 procesos

Proponer el texto de una ley en 68.000 caracteres, que calla toda referencia a los enunciados 1º y 2º del par 2º, art 6º de la ley 25675, es un despropósito, que parece estar hecho a propósito para que todo siga igual o peor. Si su art 31º se cumpliera no quedaría funcionario histórico en pie. Empezando por el más afamado candidato a regir el país, con cintura para sonreir, eludir cualquier juicio y en adición, lavar 100.000 traseros sucios de 15 años, en 90 días, con ayuda de voceros vaticanos y toda la cadena de mando provincial. ¿Acaso una ley de 680.000 caracteres lo frenaría?

 

El Senado y la Cámara de Diputados/as de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PROTECCION AMBIENTAL DE LOS HUMEDALES

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1°. - Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la conservación, uso racional y sostenible de los humedales en todo el territorio de la Nación, asegurando la integridad de los servicios ecosistémicos que brindan, como así también el respetar de su valor inherente, en concordancia con el artículo 41 y 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso de la Nación y la Ley General del Ambiente N° 25.675.

Artículo 2°. - Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Humedales: ambientes en los cuales la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos. Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo.

b) Características ecológicas de los humedales: aquella combinación de los componentes físicos, químicos y biológicos y las funciones ecosistémicas que proveen los humedales a la sociedad, así como también su valor inherente.

c) Integridad ecológica: aquel estado del humedal que conserva sus características ecológicas permitiendo el sostenimiento de la provisión de los servicios ecosistémicos a la sociedad.

d) Variabilidad o elasticidad real de los humedales: aquella relación entre la superficie ocupada por el agua durante la fase de máximo anegamiento y/o inundación (máxima media de la cota de los últimos 30 años), y la que corresponde al momento de sequía extrema (mínima media de la cota de los últimos 30 años).

e) Servicios ecosistémicos de los humedales: aquellos beneficios tangibles e intangibles derivados de la estructura y funciones de los humedales.

f) Valor Inherente de los humedales: respeto y protección de su desarrollo integral en armonía y equilibrio, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de sus componentes vitales, recuperando y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales asociados a ellos, en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones y deberes de las y los seres humanos.

g) Caudal ambiental: aquel régimen hídrico que se establece en un cuerpo de agua, como una alternativa que busca encontrar un equilibrio entre las necesidades del ambiente y las humanas, preservando los valores ecológicos, el hábitat natural y todas las funciones ambientales.

h) Capacidad de carga: aquella capacidad de soporte y de asimilación del ambiente a acciones humanas tales como actividades productivas o de ocupación del territorio sin que ello implique un impacto en la integridad ecológica del mismo.

 

Artículo 3°. - Objetivos generales. Son objetivos generales de la presente ley:

a) Asegurar la conservación y el uso racional y sostenible de los humedales, sus funciones ecológicas y los servicios ecosistémicos que brindan.

b) Garantizar la adopción de criterios de sostenibilidad ambiental en las actividades socioeconómicas que se realicen sobre los humedales con el fin de asegurar el mantenimiento de la integridad ecológica de estos ecosistemas.

c) Establecer criterios de conservación, gestión y uso racional y sostenible de los humedales para todo el territorio nacional que tengan en cuenta sus características ecológicas y su estrecha dependencia con el mantenimiento de su régimen hídrico.

d) Garantizar a la provisión de agua de calidad y regulación del régimen hidrológico en las distintas cuencas del territorio nacional.

e) Implementar las medidas necesarias para desalentar las actividades y prácticas que afecten significativamente la composición, estructura y funcionamiento de los humedales, identificando y regulando las actividades que amenacen su integridad ecológica.

f) Garantizar y fomentar las actividades de restauración de los humedales, considerándose comprendidas en ellas las tareas de diagnóstico, mitigación y remediación.

g) Promover la creación de áreas naturales protegidas en aquellos humedales identificados y declarados como tales;

h) Promover la consideración de los caudales ambientales en el manejo integrado de las cuencas hídricas.

i) Asegurar que los planes de ordenamiento territorial que se establezcan por normas específicas incluyan reglas relativas a la capacidad de carga de los humedales.

j) Hacer prevalecer los principios de la Ley General del Ambiente N° 25.675, manteniendo los humedales de origen natural cuando los beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, no pudieran demostrarse aún con las técnicas y metodologías disponibles en la actualidad.

k) Reconocer la preexistencia de aquellos medios de vidas ancestrales en aquellas áreas declaradas como humedales, en cuanto estos sean compatibles con su conservación y uso racional y sostenible.

l) Promover la participación activa, efectiva y equitativa de representantes del campo científico, académico y universitario, de las organizaciones de la sociedad, de las comunidades locales campesinas e indígenas y de las personas interesadas, en el diseño e implementación de las políticas públicas sobre humedales en el marco de lo establecido por la presente ley.

m) Conservar el patrimonio natural y cultural en áreas de los humedales, así como los paisajes culturales resultantes de modos de vida, actividades y modalidades adaptadas al normal funcionamiento del humedal.

n) Asegurar el derecho de acceso a la información pública ambiental conforme a lo establecido por la Ley Nacional N° 25.831,

 

Artículo 4°. - Servicios ecosistémicos. A los efectos de la presente ley, los principales servicios ecosistémicos que los humedales brindan a la sociedad son:

a) Provisión de agua potable dulce y de calidad;

b) Filtrado y retención de nutrientes y contaminantes. c) Provisión de alimentos, madera, fibras y combustibles para la sociedad y fauna silvestre y doméstica.

d) Amortiguación de excedentes hídricos.

e) Disminución del poder erosivo de los flujos de agua y su velocidad de circulación hacia el mar.

f) Mitigación de la pérdida y salinización de suelos.

g) Provisión de hábitats.

h) Estabilización de la línea de costa y control de la erosión costera.

i) Almacenamiento de carbono.

j) Recarga y descarga de acuíferos.

k) Estabilización climática.

l) Patrimonio cultural. m) Recreación y turismo sustentable.

 

Capítulo II Inventario Nacional de Humedales

Artículo 5°. - Inventario Nacional de Humedales. La autoridad de aplicación será la responsable de la realización del Inventario Nacional de Humedales de todo el territorio de la Nación, el cual integrará toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo, definiendo una metodología común a ser utilizada, articulando los esfuerzos de las jurisdicciones provinciales, la comunidad científica y las organizaciones de la sociedad civil. Para ello se debe crear un organismo permanente, dotado de los recursos materiales y humanos necesarios para el avance del proceso.

El Inventario podrá realizarse por etapas y por áreas geográficas. La Autoridad de Aplicación Nacional definirá, en articulación con las jurisdicciones provinciales, áreas del territorio nacional que serán priorizadas a efectos de la realización del Inventario.

 

Artículo 6°. – Niveles. El inventario debe contemplar al menos 4 (cuatro) niveles:

1. Regiones y subregiones (Nivel 1)

2. Sistemas de paisajes de humedales (Nivel 2)

3. Unidades de paisaje de humedales (Nivel 3)

4. Sitios de humedales (Nivel 4)

 

Artículo 7°. Plazos. Se establece un plazo máximo de 5 (cinco) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para confeccionar el Inventario del Nivel 2 y 3. Para el nivel 4, la autoridad de aplicación fijará, conjuntamente con el Consejo Asesor del Gabinete Federal de Humedales, un plazo razonable para su confección.

 

Artículo 8°. - Previsiones. El Inventario Nacional de Humedales deberá delimitar, caracterizar, y reconocer el estado de conservación e integridad de los humedales, conteniendo información accesible que permita su ubicación, identificación y caracterización en cada una de sus niveles, como así también determinar las amenazas que pesan sobre los mismos.

 

Artículo 9°. - Actualización y financiamiento. El Inventario Nacional de Humedales deberá actualizarse periódicamente, de acuerdo al plazo que determine el Consejo Asesor del Gabinete Federal de Humedales, verificando los cambios en las superficies y características ecológicas de los mismos, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para la conservación, protección, restauración ecológica, uso racional y sostenible de los mismos, sus servicios ecosistémicos y su valor inherente. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el organismo que en el futuro lo reemplace, fijará e incorporará anualmente la partida presupuestaria necesaria para la actualización del Inventario Nacional de Humedales.

 

Capítulo III Uso racional y Sostenible de los Humedales

Artículo 10°. - Planificación. El uso racional y sostenible de los humedales deberá ser planificado considerando su integridad ecológica, diversidad, salud ecológica, funciones, servicios ecosistémicos y valor inherente.

 

Artículo 11°. - Criterio de uso. Podrán realizarse en los humedales todos aquellos usos racionales y sostenibles compatibles, que no afecten negativamente la provisión de servicios ecosistémicos a la sociedad ni su valor inherente. En particular estos usos no deberán afectar a los sectores más vulnerables que dependen de los humedales.

 

Artículo 12°. - Restauración de áreas de humedales degradados. La autoridad competente deberá determinar la restauración de áreas degradadas en función de su alto valor de conservación y/o los servicios ecosistémicos de importancia que dispondría. Se consideran especialmente las necesidades de restauración que pudiesen existir en territorios de pueblos indígenas y tierras de uso común de comunidades para el restablecimiento de condiciones ambientales óptimas y también para el desarrollo y vida de los pueblos y comunidades que los habitan. Capítulo IV Diseño Institucional

 

Artículo 13°. - Autoridad de aplicación. Será Autoridad de Aplicación Nacional de la presente ley el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación o el organismo que en el futuro lo reemplace.

 

Artículo 14°. - Autoridad competente. A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351 será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.

 

Artículo 15°. - Funciones. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación Nacional:

a) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, que sean de su competencia.

b) Proponer y coordinar acciones conducentes a la conservación y mantenimiento de la integridad ecológica, diversidad y salud ecológica de los humedales, por medio de medidas de preservación, manejo sostenible y restauración.

c) Diseñar e implementar un Programa Nacional de Humedales que brinde un marco ordenado para las políticas públicas sobre la materia.

d) Publicar, mantener y actualizar, mediante medios oficiales de comunicación, el Inventario Nacional de Humedales, así como toda la información que dé cuenta del estado de los humedales y los proyectos o actividades que se realicen sobre los mismos.

e) Administrar el Fondo Nacional de Humedales y fijar mecanismos para su efectiva aplicación y distribución anual, incluyendo compensación incremental a las jurisdicciones que hayan culminado el ordenamiento territorial de sus humedales.

f) Asesorar y financiar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización, restauración y conservación de humedales.

g) Establecer un sistema de remediación para los humedales extinguidos como consecuencia de acciones pasadas derivadas de obras o actos del Estado nacional.

h) Implementar un sistema permanente de capacitación, educación e intercambio de información relativa a los humedales

i) Garantizar la realización de evaluaciones de impacto ambiental (EIA) y de evaluación ambiental estratégica (EAE) en los casos donde tenga competencia, contemplando los efectos de los impactos acumulativos.

 

Artículo 16°. - Gabinete Federal de Humedales. Créase el Gabinete Federal de Humedales el cual tendrá por objeto de promover una adecuada interacción entre los organismos públicos del gobierno nacional, las autoridades competentes y otros organismos públicos con competencia en las temáticas afines a los humedales.

 

Artículo 17°. - Integración del Gabinete Federal de Humedales. El Gabinete Federal de Humedales estará compuesto por las máximas autoridades de las siguientes áreas de gobierno: Ambiente, Energía, Minería, Producción, Agricultura y Ganadería, Industria, Transporte, Desarrollo Social, Relaciones Exteriores, Educación, Deporte, Salud, Ciencia y Tecnología, Interior, Obras Públicas, Vivienda, Trabajo, Economía y Finanzas y Seguridad y Defensa. El Gabinete podrá requerir la intervención, permanente o transitoria, de las restantes áreas de gobierno, cuando estime necesario o las materias a tratar así lo requieran.

 

Artículo 18.- Funciones. Son funciones del Gabinete Federal de Humedales:

a) Formular recomendaciones, propuestas y/o dictámenes conducentes a la conservación y mantenimiento de la integridad ecológica y restauración de humedales.

b) Elaborar y coordinar la realización del INH y sus actualizaciones.

c) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación.

d) Desarrollar campañas de capacitación, educación e información ambiental conforme a los objetivos de la presente ley.

e) Diseñar programas de asistencia técnica y financiera para pequeñas y pequeños productores y comunidades locales a fin de propender, cuando correspondiere, su adaptación a los objetivos de la presente ley.

f) Realizar anualmente un informe sobre el empleo de los fondos transferidos durante el ejercicio anterior que incluirá los montos por provincias y categorías de humedales. Dicho informe será publicado por la Autoridad de Aplicación Nacional a través de medios de comunicación oficiales e integrará el Informe Ambiental Anual previsto por el artículo 18 de la ley 25.675.

g) Llevar a cabo inspecciones periódicas, conjuntamente con el Consejo Asesor, sobre los humedales de todo el territorio de la Nación a los fines de informar, controlar y monitorear el cumplimiento de la presente ley

 

Artículo 19°. - Coordinación Técnica Administrativa. El Gabinete Federal de Humedales será coordinado por un Coordinador Técnico Administrativo quien tiene la función de elaborar los documentos técnicos, ejecutar el plan de trabajo y brindar la asistencia necesaria para el funcionamiento de todas las instancias de trabajo del Gabinete Nacional de Cambio Climático. Esta función será llevada a cabo por la máxima autoridad responsable de cambio climático de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable o quien ésta designe.

 

Artículo 20°. - Reglamento. El Gabinete Federal de Humedales deberá establecer su reglamento interno de funcionamiento.

 

Artículo 21°. - Aplicación. Las distintas áreas que integran el Gabinete Federal de Humedales deberán aplicar, dentro de sus respectivas competencias, las resoluciones y/o acciones emanadas por este organismo, e informar sobre los avances y modificaciones de cada iniciativa o proyecto en donde esté involucrado un humedal identificado y declarado como tal.

 

Artículo 22°. - Consejo Asesor. El Gabinete Federal de Humedales debe convocar a un Consejo Asesor Externo, en el marco del diseño e implementación del Plan Nacional de Humedales, con carácter consultivo y permanente, cuya función es la de asistir y asesorar en la elaboración de políticas públicas relacionadas con la presente ley. El Consejo Asesor será integrado por:

a) Investigadores, científicos y/o expertos de reconocida trayectoria en el campo de la producción de conocimiento sobre humedales.

b) Representantes de organizaciones ambientales, comunidades campesinas e indígenas, universidades, entidades académicas y empresariales, y centros de investigación públicos y privados con antecedentes académicos y científicos o con trayectoria en la materia.

c) Un legislador/a en representación de la Comisión de Ambiente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

d) Un legislador/a en representación de la Comisión de Ambiente de la Honorable Senado de la Nación.

e) Los integrantes del Consejo no podrán percibir retribución o emolumento alguno por integrar este órgano.

 

Artículo 23.- Tratamiento obligatorio. Las recomendaciones o propuestas emanadas del Consejo Asesor son de carácter consultivo y consideración obligatoria por el Gabinete Federal de Humedales, que deberá explicitar de qué manera las ha tomado en cuenta y, en su caso, las razones por las cuales las desestima.

 

Artículo 24.- Obligación de Informar. Los organismos centralizados y descentralizados que componen el Poder Ejecutivo nacional deben aportar toda información y datos existentes y disponibles, requeridos por la Autoridad Nacional de Aplicación o el Gabinete Nacional de Cambio Climático para el cumplimiento de la presente ley. Capítulo V Ordenamiento Territorial de Humedales

 

Artículo 25.- Ordenamiento Territorial de Humedales. Las provincias y la CABA tendrán el deber de llevar a cabo sus respectivos planes de Ordenamiento Territorial de Humedales (OTH), de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, en congruencia con la información producida por el Inventario Nacional de Humedales y sobre la base de una perspectiva integral que considere tanto a los humedales como a los ambientes relacionados, contemplando las características propias de cada uno y sus interrelaciones.

Asimismo, el OTH deberá adoptar el criterio de ecología del paisaje, considerando la sinergia con el enfoque ecosistémico y el manejo integrado de cuencas hídricas, los principios de política ambiental de la Ley General del Ambiente N° 25.675, el establecimiento de usos prohibidos y permitidos, en función de los impactos que estos generan y la resiliencia de los ecosistemas.

A tal fin, cada Ordenamiento Territorial deberá adoptar los siguientes criterios:

a) Establecer, en el marco de un proceso abierto y participativo, en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la finalización del nivel III, el ordenamiento territorial de humedales, de acuerdo con las categorías previstas en el identificando a tales áreas como de gestión especial diferente de las terrestres y garantizando el mantenimiento de su régimen hidrológico e integridad ecológica.

b) Determinar cuáles son las actividades prioritarias y modos de ocupación de las áreas de humedales, identificando aquellas que sean sostenibles y garanticen el mantenimiento de los servicios y funciones ecosistémicas que brindan y el respeto de su valor inherente.

c) Establecer una estricta limitación para todos aquellos desarrollos urbanos, agropecuarios e industriales, como así también de cualquier otra actividad antrópica susceptible de dañar a los humedales, como así también de aquellas áreas adyacentes que puedan afectar la sustentabilidad de los mismos, sus servicios y funciones ecosistémica y su valor inherente.

d) Establecer la realización de la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), según corresponda, previo a la ejecución de cualquier obra de infraestructura o actividad humana que pudiera afectar la integridad ecológica de los ecosistemas de humedales, no admitiéndose las autorizaciones estatales condicionadas y considerando los efectos acumulativos y/o sinérgicos expresados en las escalas incluidas en el Inventario Nacional de Humedales.

En estos casos, se deberán garantizar instancias de participación social y ciudadana en forma previa a cualquier autorización y/o ejecución, conforme a la normativa vigente. e) Involucrar efectivamente a representantes del campo científico, académico y universitario, de organizaciones de la sociedad civil, comunidades campesinas e indígenas y personas en el diseño, implementación y monitoreo de las políticas públicas dirigidas a cumplir con los objetivos de la presente ley.

 

Artículo 26°. - Moratoria. En los humedales plenamente reconocidos, así como en aquellos ecosistemas que se presuman razonablemente como tales, hasta tanto no se finalice el Inventario Nacional de Humedales y las jurisdicciones respectivas no finalicen el Ordenamiento Territorial de Humedales, se deben tomar precauciones especiales a los fines de garantizar la aplicación de los objetivos y principios de política ambiental contenidos en la Ley Nacional N° 25.675.

Para aquellas jurisdicciones donde se evalúe la realización de obras o actividades nueva o modificación de las existentes, que impliquen cambios del uso del suelo, queda a cargo de los proponentes la realización de un inventario del área de influencia del proyecto (Nivel 4) respetando los lineamientos técnicos del Inventario Nacional de Humedales y la presentación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, con el objeto de estudiar la distribución de los humedales como base para evaluar los posibles impactos y afectación de sus funciones ecosistémicas.

Con anterioridad al otorgamiento de las aprobaciones correspondientes, las jurisdicciones provinciales deberán realizar el ordenamiento ambiental del área de influencia del proyecto.

 

Capítulo VI Fondo Nacional de Humedales

Artículo 27°. - Creación del Fondo Nacional de Humedales.

Créase el Fondo Nacional de Humedales (FNH), que será administrado por la Autoridad de Aplicación Nacional y estará integrado por:

a) Las sumas que le asigne el Presupuesto General de la Nación, las cuales no podrán ser inferiores al cero coma tres por ciento (0,3%) del presupuesto nacional.

b) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales e internacionales. c) Los intereses y rentas de los bienes que posea.

d) Los recursos que fijen leyes especiales. El Poder Ejecutivo Nacional, el enviar el proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos, deberá incluir las partidas presupuestarias correspondientes al Fondo Nacional de Humedales, conforme a los establecido en la presente ley.

 

Artículo 28°. - Destino. Los recursos del Fondo creado en el artículo precedente sólo podrán ser destinados a los fines taxativamente enumerados en este artículo:

a) Las actividades y tareas tendientes a la aplicación de esta ley, incluyendo adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de la misma.

b) La compensación a las jurisdicciones que conservan sus humedales por los servicios ecosistémicos que éstos brindan.

c) La creación y desarrollo de una institución permanente para la realización del Inventario Nacional de Humedales y sus correspondientes actualizaciones.

d) La promoción de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de las actividades contempladas en esta ley.

e) La realización de cursos, estudios e investigaciones.

f) La implementación de redes de monitoreo y sistemas de información de los humedales.

g) El desarrollo y actualización del Ordenamiento Territorial de Humedales y sus correspondientes actualizaciones.

h) Los gastos de personal, gastos generales e inversiones y equipamiento que demande la aplicación de esta ley.

i) El desarrollo de programas de educación ambiental generales y específicos de los humedales.

j) La promoción de acciones que concurran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de las actividades contempladas en la ley.

k) El apoyo a iniciativas de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la conservación de los humedales.

l) Promover los mecanismos que garanticen la participación pública en las políticas públicas relativas a humedales. El o la funcionaria que autorice gastos con fines distintos a los previstos en el presente artículo será responsable civil y penalmente del daño ocasionado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se le asigne.

 

Artículo 29°. - Asistencia económica y financiera. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación o el organismo que en el futuro lo reemplace, con los recursos del Fondo Nacional de Humedales, brindará la asistencia económica y financiera para realizar los planes de Ordenamiento Territorial de Humedales que correspondan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provinciales de cada jurisdicción, cuando así lo soliciten.

 

Capítulo VII Título I Sanciones administrativas

Artículo 30°. - Sanciones. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme a su legislación, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.

Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional: a) Apercibimiento.

b) Multa entre uno (1) y cincuenta mil (50.000) Salarios Mínimo Vital y Móvil.

c) Revocación de las autorizaciones u otras habilitaciones administrativas.

d) Suspensión de hasta tres (3) años en la matrícula profesional y los registros de consultores respectivos, o cancelación, según el caso.

e) Cese definitivo de la actividad.

Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que correspondan asegurándose el debido proceso legal y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción. Título II Régimen Penal

 

Artículo 31°. - Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que, de un modo peligroso para la salud humana o la naturaleza, envenenare, adulterare, incendiare, emitiere radiaciones o ruidos, arrojare contaminantes en el suelo, atmosfera o el agua, destruyendo o de cualquier modo dañando significativamente, en todo o en parte, humedales, cuando se encontraren legalmente protegidos.

La pena del artículo anterior se reducirá a la mitad contra el que invada, endique, usurpe, despoje, deseque, rellene, desvié cursos de agua o explote ilegalmente la diversidad biológica de humedales legalmente protegidos, provocando su alteración, deterioro o disminución.

En estos casos, la Autoridad de Aplicación deberá solicitar la demolición de la obra el humedal o su área de protección, como así también proceder a su inmediata restauración, atendiendo a su integridad ecológica, servicios y funciones ecosistémicas y valor inherente.

Si del hecho derivare la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión. Quedan excluidos de las penas establecidas en el primero y segundo párrafo quienes realizaren aprovechamiento de humedales para su subsistencia con el exclusivo objeto de satisfacer necesidades básicas personales o de su grupo familiar o comunitario.

 

Artículo 32°. - Cuando uno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia en el propio arte o profesión, la pena será de un (1) mes a dos (2) años de prisión, e inhabilitación especial por idéntico término.

Si como consecuencia del hecho derivare la muerte de alguna persona, la pena será de seis (6) meses a cinco (5) años, e inhabilitación especial de cinco (5) a diez (10) años. El mínimo de la pena se elevará a un (1) año si fueren más de una las víctimas fatales.

 

Artículo 33°. - Cuando alguno de los hechos previstos en el presente título se hubiese producido por decisión de una persona jurídica, las penas previstas se aplicarán a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que se hubiesen desempeñado al momento del hecho, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.

 

Capítulo VIII Disposiciones complementarias

Artículo 34°. - Alcance. Las disposiciones establecidas en la presente ley serán de plena aplicación desde su promulgación por las autoridades competentes de cada jurisdicción.

 

Artículo 35°. - En los casos de humedales que hayan sido afectados por incendios o por otros eventos naturales o antrópicos que los hubieren degradado, corresponde a la autoridad de aplicación nacional conjuntamente con la autoridad de aplicación de la jurisdicción respectiva, la realización de tareas inmediatas para su recuperación y restauración, manteniendo la categoría de clasificación que hubiere definido en el Inventario Nacional de Humedales.

 

Artículo 36°. - Principio de protección ambiental. En caso de áreas o ecosistemas comprendidos por otras normativas de protección ambiental, se complementará con lo previsto en la presente ley, y en caso de superposición prevalecerá la que mayor protección ambiental otorgue.

 

Artículo 37°. - Ámbito de aplicación. La presente ley rige en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público y se utilizan para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia.

 

Artículo 38°. - De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional