Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 , 519 . . CSJ 243 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 1141. 525 . 526 . 527 . 528 . 529 . . CSJ 1406 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . . CSJ 1532 conicet . 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . . 35889 patrimonios rurales 550 . 551 . 552 . 553 . 554 . 555 . 556 . 557 . 558 . 559 . 560 . 561 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . index .

Causa CSJ 794/2020

2º Hecho Nuevo

CSJ 794/2020 2ºHecho Nuevo.pdf

CSJ794/2020documental.pdf

Causas sobre la hidrovia.pdf

Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CSJ 794/2020, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION Y OTROS S/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD, a V.E. me presento y con respeto digo: 

I . Objeto

Demandar por las inconstitucionalidades que cargan las licitaciones de la hidrovía y el canal Magdalena, reiterando los antecedentes de irresponsabilidad que carga el funcionario a cargo de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Canal Magdalena” y la ausencia de la ley particular (art 12), que dispone la configuración de los EIA, para no ser cantos de sirena

 

II . Ampliación del Objeto

Demandando por el incumplimiento del primer enunciado del par. 2º, art 6º, de la ley 25675 en todos y cada uno de los debidos procesos, que desde su promulgación a fines del 2002 a la fecha jamás se hubieron aplicado a considerar y respetar en el estuario: los “equilibrios a las dinámicas de los sistemas ecológicos”; tras disponer y generar el ejecutivo, apertura de viejas y nuevas vías navegables, profundizaciones de canalizaciones, refulados, vuelcos de dragados y vuelcos de efluentes por emisarios, que superan sin límites todo criterio sobre atarquinamientos, en un estuario del Plata donde estas intervenciones multiplican represiones infernales a Madre Natura, con consecuencias letales sobre las penurias inconcientes de los habitantes de la Reina del Plata, mucho más complejas y ruinosas que las generadas en represas hidráulicas de montaña, por lo que, -amén de la ley 25675-, cabe aplicar los más elementales respetos a los debidos procesos señalados en los arts. 1º, 2º y 3º de la ley de obras hidráulicas 23879/90, que ni el Ejecutivo, ni el Legislativo parecen dispuestos a recordar. Para la eficacia de los EIA solicito se apruebe una ley particular.

En estas decisiones aparecen involucrados los intereses del Tratado Internacional del Río de la Plata; las corresponsabilidades de Hidrovía S.A., de AySA, del Banco Mundial y del BID; y las corresponsabilidades de los ministerios de Transporte que administran los puertos provinciales y el de Nación y las del Legislativo, que no recuerda su rol en esta ley 23879/90, Madre de leyes, anterior en 4 años a la reforma constitucional y delegando a los 3 poderes el cuidado de estos temas; a dos ellos en particular: Ejecutivo y Legislativo.

Por estos horizontes cabe que estas denuncias sean competencia de la Secretaría de Juicios Originarios de esta Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Denunciamos a V.E. la violación a los debidos respetos de los art 41 y 43 de CN; art 75, inc 15 de la CN; art 28º de la CP; art 235, inc c, 240 y 241 del nuevo CC, Art 200 del CPN, Art 420 bis del Código Penal Fed. Rep. de Méjico; art 2577, 2340 inc 4º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 viejo CC; presupuestos mín arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, ley 25688, ley prov. 5965y arts 1º, 2º y 3º de la ley 23879/90.

Solicitamos sus respetos y cumplimientos; alertando en particular por los 3 primeros artículos de esta ley 23.879 cuyos incumplimientos indican 1º) la necesidad y urgencia de alertar al ejecutivo y al legislativo sobre las audiencias públicas que caben a la renovación de contratos de intervenciones estuariales en la hidrovía; 2º) en las decisiones que les caben a las comisiones del Senado aplicadas a la apertura de una nueva canalización “canal Magdalena”; 3º) en las decisiones resueltas por el Ejecutivo sin consultar al Legislativo, para acordar el 3/2/17 con la R.O.U. la profundización del canal Martín García; 4º) y seguir dejando abandonado el canal natural Buenos Aires, -el más profundo del estuario-que permitiría la salida de naves de mucho mayor porte por el Paraná Guazú, tras estudiar y resolver los problemas planteados a la altura de la barra del Globo; 5º) Abrir en el TIRP la agenda territorial en función del origen de los sedimentos; 6º) la barrera infernal de vuelco de efluentes de los emisarios de AySA cruzados a las ya exiguasdinámicas del estuario, que precipitarán de inmediato por brutal capa límite térmica e hidroquímica a la salida de las inútiles pretendidas bocas difusoras. Este será el golpe mortal a todo este sector del estuario de 120 Km2 con tan solo 80 centímetros de profundidad promedio, encerrado entre el frente deltario, estas barreras de *Kweks, la costa urbana y los refulados del canal Mitre.

Esta agenda de alertas judiciales a crónicas veladuras hidrológicas criminales por parte del Legislativo y Ejecutivo, no es para dejar dormida sin el marco de una ley particular (art 12, ley 25675), que las enfoque, advierta su gravedad terminal y valore el sentido de los 2 primeros enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, reconociendo el tipo de energías presentes en estos cuerpos de agua de llanura, tal como aparece definida esa energía en el glosario de la ley prov. 11723 para la voz “ecosistema”: energías solares.

A todo esto recordamos que el Artículo 75, CN, señala:Corresponde al Congreso:

Inc. 10 - Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas.

Inc 22- Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales …

Artículo 12º, par 2º de la Ley Gral del Ambiente: Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular. En el Cap V, a pág. 57, aquí la proponemos

En esa ley particular caben ver esbozados los Indicadores Ecológicos y Ambientales Críticos (IECs y IACs), que permitan elaborar los Estudios de Impacto Ambiental sin que resulten meros cantos de sirena.

Nada se ha dicho de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en las áreas estuariales afectados por los vuelcos de dragados de Hidrovía S.A, ni por los vuelcos de 4,3 millones de m3 diarios de efluentes por emisarios de AySA cruzados a las dinámicas del estuario, ni por los refulados, que habiendo sido pautados en el plan Halcrow y en el contrato con Hidrovía S.A,fueron luego abandonados para ser obrados por draga de arrastre con vuelcos cada vez más disparatados y decididos sin proceso ambiental alguno. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios15.html

En torno del proyectado canal Magdalena, el estudio del INA de Menendez-Re visible por https://www.ina.gov.ar/pdf/LH-Info%20FRE%20LHA-04-216-04%20-%20FrePlata-Corredores%20-%20Feb-2004.pdf descubre todo tipo de inferencias mecanicistas y extrapolaciones matemáticas, pero ninguna que haga referencia a las energías solares presentes en estos ecosistemas y bien cargadas a la voz ecosistema por glosario de la ley 11723

No hace mención al sistema de corredores de alta energía y carga sedimentaria que suben por Samborombón y barren la barra del Indio, ni sus destinos finales, ni las consecuencias de alterar ese ecosistema tan servicial para sacar nuestras miserias hasta donde no alcanza nuestra imaginación. http://www.alestuariodelplata.com.ar/viajesedextra.html

Por otra parte, ningún estudio se ha propuesto en medio siglo para estudiar la salida del Guazú de las naves bien cargadas por el canal Buenos Aires, tras resolver los problemas de la barra del Globo. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/archivos3.html

Ninguna de estas etapas cognitivas y de participación obligadafue transitada en 7 años para finalmente el Ejecutivo acordar con la ROU la profundización a 36 pies en los granitos precámbricos del paso de Martín García, que adjudicada a la china Shangai Dredging su tarea le resultó inviable y hoy aparece abandonada

Ninguna etapa cognitiva de coparticipación obligada fue transitada para resolver la ampliación del puerto de Buenos Aires (ver causa CSJ 770/ 2020), las profundizaciones de los canales de acceso y el destino de esos barros en zonas del estuario que lucen desde hace tiempo infernales y muestran sus miserias alimentando las bocas de captura de agua a potabilizar de AySA. http://www.hidroensc.com.ar/csj770hechonuevo.pdf

No hay forma de ser más ciegos. El Senado de la Nación tiene que responder a esos 3 artículos de la ley 23879/90 para poner estas cegueras e incumplimientos palmarios en evidencias cuyos EIA respondiendo a ley particular cumplan con el art 12 de la ley 25675

 

III . Antecedentes

Que nos acerca el capitán de ultramar de la Marina Mercante Italiana Bruno Pellizzetti.

“Aunque ya en 1738 el Cabildo de Buenos Aires proponía al Rey de España la sustitución de Portobelo por un puerto en la Ensenada de Barragán, las razones para encontrar una salida profunda al mar eran siempre las mismas, indudablemente agravadas si analizamos desde la época del proyecto de Punta Médanos.

Teníamos conciencia de que había que originar la profundidad necesaria y la adecuada amplitud del canal para que dos buques de 40 metros de manga cada uno, pudieran cruzarse sin riesgo. En la actualidad con canales de 100 metros de ancho eso no sería posible. Y con los actuales buques de unos 32 metros de manga, nuestra red de canales ofrece una navegación peligrosa. Gracias a la habilidad de los prácticos se logra una navegación con no muchos accidentes”.

El Canal Sur o Canal de la Magdalena

“Entonces se comenzó a estudiar la unión con el mar por el Canal de la Magdalena y recurrimos a las opiniones de expertos de épocas antiguas como asimismo a la cartografía existente en los archivos y a la documentación que produce el Servicio de Hidrografía Naval. Pusimos especial atención sobre dos temas que fueron tomados como argumentos de dudas: 1º Las rocas. 2º El suficiente espesor del estrato de sedimentación a dragar. No se les requieren evidencias a quienes expongan algunas dudas, aunque, en nuestro caso, bienvenidas serán si crean la necesidad y la preocupación para ir más a fondo en los futuros estudios. Este trabajo se propone informar sobre el proyecto, que incluye lo que pudimos investigar”.

Don Andrés Oyarvide. Su carta náutica de 1875

“Ya en el siglo XVI, en croquis de navegación franceses, se marcaba el camino de los veleros desde el mar hacía el río Paraná por el Canal de la Magdalena.

El mapa de 1875, reeditado recientemente por el Servicio de Hidrografía Naval, levantado por don Andrés Oyarvide; corregido por el práctico del río don Benito de Aizpurúa; revisado y corregido según los mapas de Súlivan y documentos de la época, por Don José Murature, Jefe, entonces, de la escuadra de la República Argentina, marca un canal de navegación a lo largo de la costa bonaerense hacia el mar”.

“Tres eran los corredores de navegación. 1º El Canal Norte: Canal costero del Uruguay. Muy caudaloso y más profundo que los otros. 17 brazas en su desembocadura, pero de zona rocosa. Navegación más difícil, utilizada en menor escala por los veleros. 2º El Canal del Medio, con 9 brazas en su desembocadura: Está en el centro de la vaguada, donde años después se canalizó por dragado el Canal Oficial. 3º El Canal del Sur sobre costa bonaerense con 10 brazas en su salida al mar. N. Nuestra: El autor habla de brazas y no de metros.

Andrés Oyarvide: Su derrotero por el Canal de la Magdalena. Canal Sur

Se trataba de un canal natural, de profundidad adecuada, con variantes de mareas para la navegación de veleros con un calado de unos 16 a 20 pies. Los barcos no venían del Sur sino del Este pasando a lo largo de Montevideo. Pongo en evidencia que Oyarvide no menciona que se navegara frente a Punta Piedras, pues se entraba al canal Sur a 9 millas de Punta Indio y a unas 26 millas alejados de Punta Piedras. .” Tampoco dibuja al Codillo

Nuestra lectura del mapa de Oyarvide

“La lectura del mapa mismo nos indica que en aquella época los barcos que elegían el camino de la Magdalena pasaban frente a Montevideo con Rumbo S.SO. Parecería que se ubicaban en una enfilación popa proa entre el cerro de Montevideo y la costa argentina con rumbo hacia el cerro de Punta Piedras. (cordón pleistocénico de cruce)

Al llegar a 26 millas de dicha Punta y a 9 millas de Punta Indio, cambiaban su derrota hacia el O.NO (este era el punto de inflexión) y se introducían en el Canal Sur. Su derrota hasta pasar Ensenada era casi recta, con variaciones en el paso de la Magdalena. Creo que corresponde aclarar que en el derrotero del Canal Sur no se informa sobre piedras o rocas, lo que sería extraño si realmente las hubieran encontrado”. (No son rocas, sino suelos cementicios propios de un córdón pleistocénico de salida y cruce por la barra del Indio, de 115.000 años generado en un período de elevación del mar superior a los 20 m)

Del Derrotero editado por el SHN

“Nuestro estudio preliminar prevé que las naves que salen al mar, llegadas al punto de inflexión mencionado, u otro que surja de un estudio de factibilidad, no cambien su rumbo hacia Montevideo sino que, pasando a no menos de tres millas de la parte más avanzada en el río del Banco de Punta Piedras, sigan hacia el Sur su navegación hasta la “Zona de Alijo C “ para allí cambiar a un rumbo E. SE en dirección a una zona de mar abierto en una profundidad natural no menor de 45 pies al cero, ubicada al Norte del Banco Rouen. Banco de fondo de arena gruesa, a 41 millas de cabo San Antonio.

Por supuesto estos son datos orientativos, pues el Estudio de Factibilidad definirá el avance de la ruta en la mejor condición de profundización y seguridad. De todos modos, aunque por ahora se analice lo nuestro como una hipótesis, nos hemos preocupados de buscar información oficial sobre la posible existencia de rocas en esa área.

Dice el Derrotero del Servicio de Hidrografía Naval en las partes que reproducimos: “Banco Magdalena. Tiene una extensión de 5 millas de largo por 1 de ancho con profundidades menores a 5 metros”. Curioso resulta que nunca hablen del Codillo y lo que sucede al Sur

“Canal de la Magdalena: ubicado entre el Banco Magdalena al N y los bajos fondos que bordean la costa a uno y otro lado de punta Atalaya; es un canal natural con orientación NW-SE, en dirección sensiblemente paralela a la costa; se encuentra señalizado con 6 boyas de medio canal y un Cardinal Sur”.

“Banco Chico: con fondo de arena fina mezclada con fango se extiende 11 millas de largo por 1,3 de ancho..”.

“Banco Piedras: está constituido por una acumulación de arena gruesa y pedregosa que aparece como una prolongación de Punta Piedras, y se extiende hacia el E por 16 millas” (Nuestra Nota: no es lo mismo decir predregoso que rocoso). “En proximidades de la punta afloran un grupo de rocas que velan (N. Nota: Entendemos que son las marcadas en la costa del cerro de Punta Piedras). Aunque este canal no está directamente vinculado con el Banco Ortiz, el derrotero del S.H.N. se refiere al Canal Oficial y escribe: “ Obstrucción no señalizada a 9 cables de la boya n.4...”

“El fondo del Banco Ortiz es de naturaleza arenosa mezclada con limo.” (N. Nota: No se lee motivo para suponer que haya rocas cercanas a la vía de navegación).

“Los problemas del Río de la Plata” de Isidoro Ruiz Moreno

“Es un libro realmente didáctico. Ruiz Moreno menciona las principales opiniones, acompañadas por datos y opiniones técnicas, emitidas por expertos en los dos siglos que nos anteceden. No todas las opiniones eran coincidentes. Ruiz Moreno pocas veces tomó partido. Reproduciremos algunas menciones que creemos nos pueden ser útiles en la actualidad y trataremos de rescatar lo que realmente se produjo para llegar a enfocar una opinión de lo que podría ocurrir en los próximos dos o tres siglos”, o ¡Lo que van a ver en 30 a 50 años!

En 1900 decía J. M. Médici

“El Banco Ortiz, tan conocido por su importancia y por las grandes dificultades que ofrece a la navegación, ha avanzado y avanza paulatinamente hasta unirse ya con la costa argentina, formando una verdadera barrera a la navegación, pues apenas permite una profundidad de 5 metros en mareas ordinarias, profundidad que irá disminuyendo en el futuro como ha disminuido ya según se comprueba por las notas hidrográficas de 1862-1882 (Mouchez Y Wilson)”... “ Si este estado de cosas se dejara por mayor tiempo, no estará lejano el día en que se produzca el fenómeno de que todo el fondo del río se normalice, constituyendo una playa uniforme entre la Isla de Martín García el Farallón de la Colonia y el puerto de Buenos Aires.” “Esta tesis de la unión del Banco Ortiz con la costa argentina, interrumpiendo el thalweg natural del río ha sido confirmada por J.F. Ciagneau, por Bellín en su mapa de 1756, el fondo estaría parejo en 4 brazas”. Ya los 120 Km2 que median frente la gran urbe y el Emilio Mitre cuentan con tan solo 80 cms de profundidad promedio.

En cambio C. Offerman dice que “ El Banco Ortiz marcha hacia el Mar y se alarga hacia el Sur. Que la cuenca del río sufre modificaciones que consisten en el avance paulatino de la formación del Delta”

Opiniones del Capitán Guerrico

“El Delta del Paraná avanza anualmente como promedio 45 metros, en algunos parajes el crecimiento es mayor. En los 120 años transcurridos desde 1818 y 1938 el Delta ha avanzado sobre el Plata nueve kilómetros, o sea 70 metros por año, y solamente nos limitamos a las islas afloradas.... Hay zonas donde avanzó 90 metros por año en la zona del río Luján, mientras que en el Guazú lo hizo en razón de 55 metros.”.... “En diferentes lugares de Playa Honda el embancamiento se observa por la mayor altura de los fondos que en algunos lugares alcanzan a unos 7 centímetros por año, en valor medio.” (N. Nota: Ya que se ha mencionado el ataque del frente del delta y de su fondo, creemos oportuno dar un tercer dato : entre San Isidro y Buenos Aires, el llamado Placer de las Palmas, la playa avanza no menos de 1 kilómetro cada cien años”.

El estratígrafo deltario José Luis Cavallotto señala respecto del delta Paranaense sedimentaciones del orden aprox. al metro cada 500 años. Pero nadie acerca noticias de las brutas sedimentaciones por deriva litoral hacia el NE generadas por las bocas falsas que quedaron del Paraná de las Palmas tras el desvío por el ventury del Arroyo Las Víboras y de la salida obstruída en el Miní responsables de las acreencias insulares en torno a Oyarvide, que a punto de emerger ya reconocen unas 13.000 Has. Hace 50 años no pasaban de las 400 Has. A todo esto, los físicos en dinámica costera todavía siguen infiriendo las derivas y cordones litorales como fruto del viento y de una ola oblicua.

La presencia en la actualidad del Canal Ing. Emilio Mitre, transversal a la playa, podrá interrumpir ese avance en su orilla. Orilla” que dejó de formarse cuando se les quemó la draga de corte en una changa en Centroamérica y fue repuesta por una de arrastre. No mencionan la necesidad de proteger los Pozos del Barca Grande y lograr que aporte sus energías por la cara NE de esa futura orilla. Ese será el límite del Placer de las Palmas.

Otro factor que agregamos para formar un cuadro más completo es el volumen de agua en metros cúbicos por segundo. “ La división de Hidrografía de la Marina Argentina en 1950 asignaba al Paraná a la altura de Rosario 14.700 m3/s; el Río Uruguay, altura Concordia, 4.900 m3/s; el Paraná Guazú 6.000 m3/s; el Paraná Bravo 7.000 m3/s. (N. Nota: estos volúmenes aumentan en no menos del 50% en momentos de fuertes crecientes y según el río en que se producen las mismas; falta el Paraná de las Palmas, en aquel entonces casi cegado. En la actualidad, el Canal Emilio Mitre, con su apertura podría estar en los 4.000, m3/s. Tendría mayor volumen si se hubiese dragado la barra en su comienzo (Km. 177) o se hubiese corregido , con apropiada obra, la curvatura desde la costa oriental del río.)

Nada dicen de los 80 cms de profundidad promedio que reconocen los 120 Km2 de áreas estuariales frente a la gran urbe, afectadas por los dragados y robos de energías por el ventury obrado para bendecir al canal Emilio Mitre.1º Halcrow y 2º Madre Natura

Flushing time scales The simulations of Simionato et al.(2009) also allowed for the estimation of the flushing scales for the RdP. At its upper and upper intermediate parts flushing scales are mainly related to the runoff with scarce influence of the mean winds. Given the broad range of discharge conditions observed in the estuary, time scales can be half (twice) the corresponding to mean conditions for low (high) discharge. For mean runoff, the elapsed time to the arrival of the leading edge of the Paraná de las Palmas at Buenos Aires is of around 3 days, whereas those of the Uruguay and Paraná Guazú-Bravo are of 7 and 5 days, respectively.

Los 1,3 n/h del Paraná de las Palmas contrastan con los 0,4 n/h del río Uruguay, por los robos de energías convectivas que le provoca Salto Grande; por el estrechamiento a tan solo 200 m de ancho de su paso frente a Nueva Palmira generado por las mucho mayores cargas sedimentarias del Gutiérrez, Sauce y Bravo y sus correspondientes caudales y mayores velocidades; a lo que cabe sumar el más directo ingreso de aguas mareales hasta el Umbral de Cufré facilitado por las menores cargas sedimentarias y menores velocidades del corredor uruguayo. Por cierto, todo esto, no solo permite entender la menor temperatura de estas aguas, sino la capa límite térmica que provoca la sedimentación del canal Buenos Aires en la barra del Globo de unión frustrada a este corredor. Bastan 0,2º para provocar precipitación. Tema fuera de la agenda de los José Beni, que prometen estudios “hidrosedimentológicos”, sin reconocer las energías presentes en estos ecosistemas

In what regards the impact on the adjacent ocean, the fresh water plume of the RdP influences the shelf over a distance of more than 500 km to the north (Campos 1999), exporting water, sediments, carbon and nutrients. Using the first remote observations of Sea Surface Salinity coming from Aquarius and SMOS, Guerrero (2014) show how the Río de la Plata waters are exported towards the deep ocean in the region of Brazil-Malvinas Confluence

El aquarius nunca fue capaz de hacer seguimientos de sistemas convectivos de aguas dulces disociadas de las saladas, pues estos reconocen memorias de sus tránsitos grabadas en los fondos. Solo afloran como bloomings al final del otoño y hasta comienzo de la primavera. El aquarius no es culpable de la ceguera mecanicista. Es su inevitable fruto.

The Río de la Plata recognize peaks as large as 90,000 m3/s and as low as 8,000 m3/s.

El río Uruguay reconoce picos de 37.714 m3/seg el 9/6/1992 y estiajes de 109 m3/s un 3/2/1945

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/uruguay5.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/uruguay4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/uruguay3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/uruguay2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/uruguay.html

 

Opiniones de Lobo y Ridavetz

“El Delta del Paraná y los acarreos del Uruguay, avanzando diariamente hacia el SE amenazan en otra parte, enseñorearse del estuario, sin que sea aventurado asegurar que en los siglos venideros, el banco llamado Playa Honda, será continente argentino que franqueará con la Banda Oriental, estrecho paso a las aguas fluviales que descienden por esas grandes arterias, cual nos pintan ya las cartas hidrográficas”. Timoteo Dominguez es la única porción de territorio uruguayo que se reconoce pegado a suelo argentino. Y sus sedimentaciones no son fruto de descensos por el río Uruguay, sino de ascensos hacia el NE por deriva litoral desde las malogradas bocas de salida del Paraná de las Palmas y del Miní.

“Obsérvese que el crecimiento del delta del Paraná se efectúa en dirección de la costa oriental; que siendo ésta alta y maciza, se presta para guiar sus aguas hacia el océano; que la costa opuesta es la indicada, puesto que, desde Buenos Aires hasta la boca del Guazú, es un laberinto de islas bajas y pantanosas de creación reciente, llamadas a convertirse en Pampas y que el banco de Playa Honda, que está por delante de ellas, cuyo braceaje disminuye de continuo, ya constituye la base del futuro Delta, que amenaza trasladarse por enfrente de Colonia y dejar tapiado el Puerto de Buenos Aires, o cuando menos convertirlo en un caño..... hasta hacerlo desaparecer del mapa. Y no se atribuya esta predicción a lucubraciones nuestras, que son muchos los ejemplos plausibles para corroborarlo”.

Otra vez el ojo mecánico. No son las costas altas y macizas, sino la carencia de sedimentos en los flujos que se deslizan por los basaltos da Serra Geral y por contraste, las brutas cargas sedimentarias que aportaron los ríos Pilcomayo y Bermejo, hoy acotadas a las del Bermejo (72% de los sedimentos que hoy salen al estuario)

Opiniones de Sastre

“Quizás no sea tan remota la época en que el río de la Plata se extendía treinta leguas más arriba, hasta la villa de San Pedro, donde debió ser la antigua embocadura del Paraná”.

Opinión de Incarnato

“La zona de transición actualmente ocupada por el llamado delta del Paraná puede ser establecida de la siguiente forma: la primera entre la región del delta y la isobata de las 5 brazas presenta una inclinación de 1:22.000, es decir el carácter plano de los depósitos anteriores;..... la llamada Playa Honda, los bancos marginales y los bancos propiamente dichos. La zona de transición, los depósitos frontales con un gradiente de 1: 10.500 se extiende entre la isobata de 5 a 10. A partir de la isobata de 10 brazas la inclinación de los depósitos es casi tres veces la de la zona de transición y más de cinco veces la de la zona primera. Esta inclinación que forma un ángulo de apenas 1°/200 con respecto a la horizontal, está representando la zona de los depósitos frontales, pues no hay que olvidar que,en general, la inclinación de los depósitos en el Río de La Plata es mínima.” Otra vez el ojo mecánico. De Atucha a Punta Lara (220 Kms) con 4 mm de pendiente promedio por Km ¡¿Energía gravitacional?! ¿Por qué no lee el glosario de la ley 11723 y se entera de la energía que habita los “ecosistemas”?. Siguen tapando al sol con la manzana de Newton

Opinión de Bateman

“El levantamiento del fondo del río, de las materias que arrastra el agua no son apreciables” agrega el autor que Bateman después admite “el detrito o materias suspendidas que arrastran las aguas ha formado el Delta del Paraná y los bajos escollos del Río de La Plata”.

Los sistemas convectivos “transportan”, sin “arrastre” alguno. El corredor uruguayo reconoce mucho menor carga sedimentaria, menor velocidad, menor temperatura y mayor ingreso de energías mareales. Los “escollos” son precámbricos. Ver 4 líneas más adelante

Con énfasis Ruiz Moreno dice “Error afirmar que esa materia ha formado escollos en el lecho del río. Los escollos están sobre costa uruguaya y son de piedras, no de limo en suspensión, salvo que Bateman, con el término escollo, se refiera a la arcilla endurecida”. (N. Nota: hemos destacado en negrita está parte del texto). Vale para el cordon de Pipinas.

Los escollos están y son precámbricos sin declarar a pesar de sus 2.100 millones de años. En la línea que va de Martín Chico a Zárate los hay por cientos y hasta de 23 m de altura.

Ese es el motivo por el que el par 2º del art 2º de la ley 25688 sobre Régimen ambiental de aguas incumple con lo real de estos cursos agua: Por cuenca hídrica superficial, a la región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único …” El sistema del Paraná incumple de cabo a rabo y con creces, esta perspectiva unitaria de las dinámicas fluviales. ¡Y pensar que es ley de presupuestos mínimos!!! ¿En qué luna vivimos?

Opinión del almirante uruguayo Aguiar

“Los aportes fluviales de los ríos Uruguay y Paraná, los de este último en forma abrumadora, son de magnitud excepcional, lo que produce una ininterrumpida disminución de los fondos en general y el incesante acrecentamiento del Delta del Paraná que avanza sin interrupción sobre zonas de agua que en los mapas 17 y 22 aparecen nominados como Playa honda y Placer de las Palmas y el aumento también incesante, en número y en volumen, de los numerosos bancos que se encuentran esparcidos en todo el álveo.”....... “los que ya se perfilan bien definidos, por cierto, en el segundo tercio del álveo platense....” En otra parte dice Aguiar: “Porque en realidad, si la evolución del futuro del río de la Plata continúa ella deberá alcanzar a configurar primero, en centenares de años, un cuarto período deltaico que le llevará a la actual línea Punta Lara Colonia” (N. Nota: Consideramos interesante esta opinión (la hemos destacado en negrita), pues es aceptable y muy lógico que el Delta avance hasta quedar detenido por el Canal del Farallón que corre atravesado al mismo. ¡¡Detenido por el canal Farallón!!! Que vea las aprox 13.000 Has semisumergidas al lado de Oyarbide. Que vea el origen de los sedimentos que alimentaron a Timoteo Dominguez.

Simultáneamente el fondo total, desde el actual frente (San Isidro) hasta el Farallón, se hará tierra aflorante. Esto debería ocurrir aproximadamente en el siglo XXIV. El mayor volumen de aguas concentrado en el cauce del Farallón aumentará el aporte a la vaguada, en la cual tenemos dos canales saliendo al mar. El del Medio, mantenido por Dragado y el Canal Sur o de la Magdalena). ¡¡En el siglo XXIV!!! ¡Qué iluso!

Opiniones de Emanuel de Martone

París 1909 “Dos condiciones son esenciales para la formación de un delta: la abundancia de materiales en suspensión aportados por el río y la impotencia de las corrientes costeras para dejar libre la desembocadura. Ambas se cumplen en el río de la Plata, pues sólo el Paraná trae a aquél medio kilómetro cúbico de detritos por año y las aguas del Plata penetran en el océano con una corriente que alcanza a más de 75 millas dentro del mismo desviando la corriente Sur polar que viene desde las costas de la Patagonia, y abriéndose en el océano en dos ramas...... Cuando la corriente del interior es más débil que la marina costera, ésta se lleva los detritos; en caso contrario, se decantan frente a la desembocadura.”.

(N. Nota: El Canal de la Magdalena se ha mantenido durante el tiempo con su profundidad original. En la desembocadura, según mapa del relevamiento del Almirante Sáenz Valiente- 1903 se mantenía a una profundidad de más de 19 pies al cero. El almirante adjudicaba el hecho a que las olas del mar durante las sudestadas penetraban y removían los detritos sedimentados que la corriente llevaba al mar). Las olas y el viento de la canción de Donald y de los discípulos de Newton. Este canal nunca atravesó el sistema Alflora

Opinión de Escobedo- 1899

Refiriéndose al aterramiento del Plata dice: “Su cauce se estrecha y reduce, obedeciendo a leyes geológicas que actúan insensiblemente y sus aguas se retiran de sus antiguos dominios, siendo así que, a principio de este siglo, visitaban con frecuencia la barranca de lo que es hoy Belgrano, al punto que en 1804 embicaba un bergantín al pie de la barranca donde estaba situada la quinta del doctor Corvalán, justamente por donde pasa hoy la vía el tranvía eléctrico y la del ferrocarril Central Argentino; hoy las aguas se encuentran a 10 cuadras de distancia de esos lugares” (N. Nota: En una nota anterior hemos señalado el avance de la costa argentina). ¡Si las leyes geológicas pasaran por el confesionario…!

Opinión aparentemente atribuida a Chaigneau Dice sobre el Magdalena, Gaviota y Coracero “El banco Magdalena tiene una profundidad de 12 a 16 pies. Tiende a unirse al gran aterramiento costero del que lo separa el canal Sur, que en parte tiene sólo un ancho de 500 a 600 metros al N.NE de Punta Atalaya y sólo 19 pies. Puede preverse, pues, que en lo que resta del presente siglo quedará realizada la unión y el embancamiento de la costa argentina llegará, por los bancos Magdalena y Chico, hasta el thalweg del río de la Plata, cegándose el Canal Sur. (N. Nota: Aunque esta predicción no nos favorece, para ser objetivos, la hemos transcripto. Ha pasado más de un siglo, diría casi dos, y la predicción no se dio. Prueba de ello es que en estas últimas décadas navegaban normalmente barcos de ultramar petroleros que hacían alijo en la Zona C.

¡¿Navegaban normalmente!? Ver esta opinión del Dr Agustín Barletti: “En realidad el canal Punta Indio es contra natura, se hizo cuando todavía no estaba firmado el tratado del Río de la Plata, y no se sabía bien dónde iba a quedar el límite entre Argentina y Uruguay. Entonces Argentina decidió hacer un canal que diera la vuelta muy pegadita a Uruguay, pensando que el día de mañana podía llegar a ser divisor de las aguas, algo que nunca sucedió.Pero ese canal va contra la corriente, de manera transversal, vive tapándose, hay que estar permanentemente dragándolo, mientras que en realidad el canal Magdalena es el que utilizaron los conquistadores españoles cuando vinieron, es la vía natural del río, es autodragable”.Olvida decir, que venían de Montevideo hasta el Codillo

¿Quién está más despistado? Ver extendida esta propuesta que hago al Dr Barletti: “Los aprecios contra Natura que el Dr Barletti acredita al canal Punta Indio son un caramelo respecto del infierno que ignora del proyectado canal Magdalena. Aquí aprecio detenerme un momento y considerando que es muy buen nadadorproponerle que intente nadar en una línea que vaya de Montevideo a Punta Piedras, desde un punto retirado unos 5 kilómetros de esta última referencia. Que lo haga con marea en bajante para no sentir que ésta le añade esfuerzos a ese tránsito y vea si durante ese trayecto logra dejar de pensar en los créditos que le acerca a las bondades del canal Magdalena, que dice no las discute nadie. Espero que esta observación y propuesta le causen gracia, pero no la olvide.

El Dr Barletti es una persona fuera de serie y mucho me gustaría que se imagine nadando, dando brazadas sin avanzar un metro en ese sistema que dice, tiene todo a favor del Magdalena. No olvidar, que al Sur del Codillo cambia la historia y no hay Magdalena que aguante. Venir de Montevideo hasta el Codillo es una cosa. Seguir hacia el Sur es otra

El Canal Sur sigue siendo navegable.

Opinión de Aníbal Cardoso

Aunque parezca extraña la teoría de que los principales canales del Plata han existido antiguamente sobre la ribera argentina, ella reposa en muchos indicios geológicos y comprobantes históricos que demuestran que, antes y después de la conquista las aguas profundas de un canal caudaloso pasaban por delante de Buenos Aires, desde el Paraná a Punta Piedras”. ¿“indicios geológicos y comprobantes históricos”?!!!

Año 2000 - Opinión del Prof. Nicolás Boscovich

Sus estudios se publicaron en 1999 “ Geoestrategia para la Integración Regional”. El Prof. Boscovich además de su actividad docente es Asesor del Centro de Estudios Estratégicos del Estado Mayor Conjunto. Entre sus concepciones hace una referencia al Canal de la Magdalena: “ También se plantea la necesidad de encarar la construcción de un nuevo Canal de Acceso en el río de La Plata... Con un recorrido más cercano a la costa bonaerense...”

Lectura del plano de relevamiento del almirante Juan Sáenz Valiente

Presento el relevamiento de profundidades de la vaguada del río de la Plata realizado en 1903 por el capitán de navío, después Almirante, Juan Sáenz Valiente. Tal relevamiento está incorporado al libro “Ports de la Capitale et de La Plata” publicado por la Compañía Francesa de Canalización en 1905 .

a- Este relevamiento fue base del estudio para la apertura de canales y de su balizamiento.

b- Se evidencia que el relevamiento se hizo solamente en la vaguada, desde costa argentina hasta el centro del río de la Plata. O sea donde escurren las aguas. No se hizo desde el centro hasta costa uruguaya. Eso hace suponer que el espacio hasta la costa uruguaya no ofrecía alternativa de canalización. Imaginar “escurrimientos” en planos inclinados de tan solo 4mm/Km es un delirio. Las aguas en planicies no escurren. Solo convectan y advectan.

c- La vaguada llegaba a la zona marítima con un frente alineado y parejo. Se destacan (con marcas nuestras) como ejemplo dos profundidades, una correspondiente al Canal del Medio y otra al Canal Sur. Ambos en su estado natural. Ambas dicen 20,5 pies.

Evidentemente eso era un punto a favor del Canal de la Magdalena. Sin embargo se prefirió profundizar el canal del Medio por acuerdo con el Uruguay, subdividiendo el lecho del Plata en dos partes de dimensiones similares, una argentina, otra uruguaya, divididas por el canal. O sea parecería que hubo una razón geopolítica. Ver disimil opinión subrayada a pág 16 del Dr Barletti

d- Salvo las piedras o rocas dibujadas, en la costa de Punta Piedras no se ven sus marcas

e- Aunque la ley Bauer advierte que en el hemisferio Sur los ríos tienden a ir al Este, vemos que por ahora la vaguada empieza donde termina la playa de la costa bonaerense y termina al Este del canal del Medio. Señalando un efecto diferente rescatamos que el Banco Ortiz que sale del área uruguaya se extiende hasta muy cerca del canal del Medio y amenaza invadirlo. Los coriolis le suman a la ley del que está en la luna de Newton e ignora al Sr Sol.

Opiniones del almirante Juan Sáenz Valiente

De su trabajo presentado al Congreso Científico Internacional Americano por el contraalmirante J. P. Sáenz Valiente en 1910, extraemos algunos párrafos que aportan opiniones más actualizadas.

a) “La carta del estuario, más antigua que he tenido a la vista, data del año 1610 y no era otra cosa que el itinerario dibujado por un piloto francés que, buscando el puerto de Buenos Aires, dejó constancia en su diario de navegación, de las profundidades que encontró en su pasaje desde Punta del Indio hasta su destino… La entrada para el Río de la Plata se verificaba por la costa de la Magdalena... La profundidad menor no era menos de 24 pies”.

b) “Recién en el año 1863 el capitán Oyarvide hizo un estudio serio del estuario inferior del río; fijó con precisión las costas; estudió las mareas dando establecimientos suficientemente exactos”. Sin embargo, nunca dibujó el Codillo, que ya está en los planos de Dufourq

c) “ Pasaré a tratar el régimen de las corrientes y su poder erosivo.... Dos son las causas que originan este fenómeno: la pendiente y las mareas-.... de modo que en la sección inferior los flujos y reflujos tienen su carácter determinado”.

El único sector del estuario que reconoce “erosión natural” por convección externa, está en las vecindades de Punta Indio y Punta Piedras. http://www.alestuariodelplata.com.ar/convexterna.html

Erosiones por aberraciones en los ecosistemas de salidas tributarias los hay por todos lados.

d) “Tomando como origen la boca del Guazú, este haz correntoso sigue a lo largo de la costa uruguaya envolviendo Martín García, al llegar a Colonia se inclina al S.SO transversalmente al cauce y erosionando el fondo separa la Playa honda del banco Ortíz y sin duda alguna llegará a la costa argentina, si el haz de la corriente occidental no la desvía para correr junto conforme al eje de las aguas hondas del Plata Inferior. (N. Nota: Suponemos que cuando se ciegue Playa honda , a medida que ese fenómeno avance , llegarán más aguas al Farallón , por lo que será posible que una parte siga su curso hacia costa argentina, o sea al Canal Sur. Contribuirá a eso la superioridad que asumirá el cauce del Farallón en corriente y volumen de agua en su cruce transversal que se produce al medio con las aguas del Paraná de la Palmas, que seguirá por el Canal Ing. Emilio Mitre, pero también receptor de nuevas aguas, que mantendrán su orientación por el canal del medio). La cantidad de despistes ventilados en estas 11 líneas de Boscovich, me invitan a dejarlas correr para no erosionar mi deseo de seguir observando otros comentarios.

e)..... “. Cuando se encare el problema de la navegación del Plata para los grandes calados y sean necesarias gigantescas obras hidráulicas, recién se apreciará todo el valor que tiene su poder erosivo, (se refiere a la corriente) nulo hoy por razón de régimen” (N. Nota por la visión que se expresa hemos destacado en negrita). Bien a favor de la ley 23879

f) “ En el Plata Inferior, o sea entre Buenos Aires y Punta Piedras, puedo afirmar que el poder erosivo de la corriente, es nulo a partir de los 16 pies de profundidad... Basta decir que la superficie del fondo en profundidades mayores de la indicada, está cubierta por una capa de arcilla y arena, sumamente diluida cuyas partículas no depasan un diámetro mayor de tres milésimos de milímetro. Bastaría una corriente con velocidad superior a los 10 centímetros por segundo para arrastrar tan diminutas partículas, y esto no sucede....Con vientos del SE, de fuerza mayor de 5 de la escala Beauford se dan mareas de 12 a 15 pies. En ese caso la corriente toca los fondos llegando a erosionarlos en una profundidad de 3 a 4 pies debajo del fondo normal”. Todo el criterio mecánico luciendo a pleno. Los conceptos de “aluvión y avulsión” con jurisprudencias tan acreditadas, han sido denunciados en la causa CSJ 304/2006.

Ver http://www.hidroensc.com.ar/sentencia.html

En los sistemas convectivos que reinan en estas planicies, los sedimentos no se arrastran. Solo se transportan. Y su precipitación es debida a capa límite térmica o hidroquímica.

g) “De Punta del Indio en adelante el Banco de Punta Piedras constituye lo que técnicamente se llama la barra de los ríos (cordón pleistocénico de salida de cruce de 115.000 años). O sea el lugar característico de las decantaciones (a + de 19 m!!!???), o detenciones de la suspensión arrastre que exige régimen. El Banco de Punta Piedras es un efecto de esta causa, sobre la zona que ocupa se produce el encuentro de las aguas del río con las del mar: dosándose de sal la mezcla en una proporción que varía entre 3 y 15 por mil según vientos y la época del aluvión. Nada que ver. No es un cordón litoral de salida tributaria, sino un cordón de cruce estuarial. En este caso, por la Barra del Indio, y hoy super estimulada por las energías de los corredores Alflora que suben por Samborombón.

h) “Pero el banco de Punta Piedras si bien ha aumentado su altura, desde que lo sondó Oyarvide en 1863, en unos 12 pies sobre la costa y 9 en su extremidad oriental, está muy lejos de contener la enorme masa de decantaciones..... que van con el reflujo de la onda que pasa entre Punta Brava y Banco Inglés donde sedimentan...... Tendrán que tenerlo en cuenta todos los llamados a proyectar obras portuarias sobre este tramo de costa. (N. Nota: Evidentemente el Almirante preveía la necesidad de nuevas obras portuarias. Por tal razón hemos destacado en negrita).

Los corredores de flujos asociados que van de Punta Piedras a Montevideo, pasando por los bancos de Arquímides y el Inglés, tienen energía sobrada para que el Dr Barletti no logre avanzar un metro en su intento de alcanzar a nado Punta Piedras y precipitan en estos 2 bancos por capa límite térmica e hidroquímica, fruto del privilegiado ingreso que tienen las aguas mareales para entrar con mucho mayor energía por el corredor uruguayo hasta más allá del Umbral de Cufré. Los primeros, siguen su marcha convectiva y advectiva rebotando en el fondo, dejando que las aguas mareales se le superpongan.

i) “Después de dos años y medio de continuos estudios en el cauce interno del Río de la Plata no he podido determinar erosiones de ninguna naturaleza ni en los fondos de los canales, ni sobre bancos, cuyas cotas se han mantenido constantes hasta en los parajes menos favorables como ser Banco Chico y Punta oriental del Ortiz... Por perforaciones llevadas hasta los 30 metros de profundidad se ha podido constatar que han nacido por sedimentación paulatina y perfectamente acomodada a las leyes que rigen el proceso. Su estratus inferior descansa sobre el terreno no erosionado que está próximamente a unos 32 metros debajo del nivel medio de las aguas. La latitud delos vaivenes del maren tiempos pleistocénicos explican no solo estas profundidades, sino también las alturas hoy afloradas a cotas de 19 mts. Es algo más que un cordón litoral de salida tributaria convencional

Por otra parte, reitero lo de las “erosiones”. Las “naturales”, solo en vecindades de Punta Piedras y Punta Indio. Las forzadas por aberraciones obradas en las salidas tributarias las hay por todos lados y en ambas orillas del estuario.

j ) “.... Por las razones antes dichas y por otras muchas que la brevedad me obliga a callar, la canalización del estuario del Plata es perfectamente factible y lo será más, cuando se avoque el problema con ideas y medios proporcionales a la enorme área y a las enormes fuerzas que caracterizan a nuestro gigantesco río. Creo que para ahondar el Río de La Plata, de una manera práctica, económica y duradera, no hay otro medio que emplear al mismo Río de la Plata. (N. Nota: destacamos en negrita cuál era la visión del almirante).

El medio que ignora el almirante es el que regala la raíz indoeuropea *aidh- quemar, en las voces estero, estuante, estío, estiaje y estuario referidas a lo que se calienta, a lo que se prende fuego, a las energías solares que nunca fueron, por él, ni sus pares, jamás tomadas en cuenta. Sus alcances responden al 23% de la energía solar que alcanza la tierra. 1000 veces más que el 0,023% de la misma energía que alimenta los procesos de fotosíntesis y hace 2800 años dieron lugar a la explosión de la voz füsis (nada que ver con física)

Conclusiones propias:

El almirante dice, que cuando llegaren al Plata naves gigantescas y haya que construir obras hidráulicas (Ver ley 23879), así como obras portuarias de cualquier magnitud, éstas en el Canal Sur, se deberán tener en cuenta las experiencias por él transmitidas. Hemos llegado a ese momento. Se hace necesario resolver el problema del acceso al Plata para naves de gran calado. Se cuenta en la actualidad en el mundo con medios que no existían cuando el almirante escribía su trabajo. Hoy se cuenta con dragas inteligentes de gran poder que, en lo técnico, pueden asegurar la perfección de la obra, realizándola en cortos tiempos y menores costos. Tampoco él en sus estudios abre dudas de que en el Canal Sur haya fondos rocosos o pedregosos.

Hablar del canal Sur hasta el Codillo es una cosa. De ahí al Sur es otra, que bien ignoran todos los que exceden al Codillo http://www.alestuariodelplata.com.ar/pendientes5.html

El extraordinario trogloditismo mecánico de Jan de Nul no es responsable, ni de su ignorancia de las bestialidades que obra, ni de las indulgencias que reparte quien saca estas conclusiones. Bestialidades como las del puerto de Zeebrugge son aquí visibles: http://www.alestuariodelplata.com.ar/puertos10.html Pero la responsabilidad es del que encomienda la obra. Por eso, el honorable José Beni ya tiene su lugar en esta historia

Al efecto de nuestro proyecto preliminar que prevé la construcción de un Puerto Exterior en el Río de la Plata para naves de gran calado, conectado al mar profundo por un canal, hemos elegido el de la Magdalena por considerar que será una de las arterias principales que quedarán expeditas en los siglos a venir.

De igual manera, en el mundo, se estudian y aplican en laboratorios especializados nuevas técnicas para cambiar curvaturas de ríos, para que en base al radio de la curvatura la sedimentación de la curva cóncava se deposite en la curva convexa que le sigue; trampas para provocar sedimentación en determinados lugares. Nuevas formas de anclar las boyas (balizadores con capacidad de 120 boyas) etc. (ver en Internet información de U.S. Army Engineer District-Vicksburg Mississipi) ¿Cómo se puede hacer para que en la Argentina haya técnicos en el sector privado y oficial que nos ayuden a actualizarnos? Y si hubiera ¿Se los escuchará?

¿Se nos escuchará en la audiencia pública en el Senado por ambos procesos: licitación de la hidrovía y canal Magdalena? ¿Quedará esta causa durmiendo en CSJN? El Mississippi está entre los cursos de agua más bastardeados del planeta y el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los EEUU, entre los más salvajes mecanicistas.

Ver ceguera de estos dilectos hijitos de Newton http://www.alestuariodelplata.com.ar/pendientes8.html

Miradas mecánicas: http://www.alestuariodelplata.com.ar/pendientes6.html

IV. A José Beni, a cargo de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “CANAL MAGDALENA”. Antecedentes

Preguntas al entonces titular de la Dirección Nacional de Vías Navegables http://www.delriolujan.com.ar/preguntas3.html

A mediados de Febrero, en el Juzgado Federal en lo criminal Nº 1 de San Isidro a cargo de la Jueza Sandra Arroyo Salgado en la causa 8951/11, está previsto tomarle declaración testimonial al Dr José Beni, titular de la Dirección Nacional de Vías Navegables; y como ya lo he hecho un 14/11/10 en oportunidad publicarhttp://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html con que de inmediato se disparó la causa que había estado 2,5 años frenada por los Fiscales, de tomarle declaración al Ing. Daniel Brea del INA, alcanzo ayuda para esa tarea.

El texto que sigue es introducción común a tres extensos escritos (luego habría de presentar un cuarto escrito cuya introducción va por separado).

Sra Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado

Francisco Javier de Amorrortu, argentino de 70 años, me presento en la causa 8951/11 y con aprecio y respeto acerco a la Secretaría a cargo del Dr Flores, testimonios explícitos en 21 causas sobre hidrología urbana en SCJPBA, cuya conexidad impropia enriquece la mirada sobre la condición olárquica de los sistemas naturales abiertos que tanto permite sostenerlos en movimiento perpetuo, como discernir sobre los activos ambientales, cuyos pasivos son motivo de Vuestras atenciones. Se trata de tres escritos.

El primero de ellos, de 37 fojas tiene como intención contribuir a los interrogatorios del Sr José Molina titular del OPDS, mostrando hasta dónde trascienden en estas planicies, más allá del Colony Park, enlazados sus dislates.

El segundo de 66 fojas apunta la misma intención al Dr José Beni de la SSPyVN y aunque la mayor parte de los testimonios refieren de zonas estuariales, descubren la relación olárquica entre los maltrechos flujos del Luján que siempre asistieron las dinámicas del exhausto corredor natural de flujos costaneros estuariales y el negro porvenir mediterráneo de Buenos Aires, carente de toda prospectiva, otra que estos anticipos críticos, reiterados a todos lados.El soporte dinámico es el mismo: flujos convectivos, sin nada de la energía gravitacional que los consultores vienen modelando para estas áreas.

El tercero de 19 fojas es copia de la causa I 71857 en SCJPBA que trata sobre la nueva “ley de regulación de la identificación de los pasivos ambientales” poniendo de manifiesto el caradurismo de una pretensión extrema de licuados de faltas, al tiempo de un acaparamiento de poderes inefable en torpezas, que descubre el espíritu primario que hoy empuja las zozobras del OPDS.Sin más que agregar saluda a V.S. muy atte. Francisco J. de Amorrortu

Sigue el texto:

VIII . Mirando por el Dr. José Beni de la SSPyVNN

En estos trabajos que siguen vemos al Dr Beni autorizando dragados en el Vinculación y en Luján, que ninguna justificación tenían para la navegación comercial, ni deportiva.

También vemos en las notas que siguen, que sus responsabilidades para con los flujos del Luján y del estuario aparecen ajenas a toda realidad.

De todos los tributarios del Oeste, incluyendo el propio Luján, ninguno, ni el Escobar, ni el Garín, ni el Claro, ni el Las Tunas-Darragueira, ni el Basualdo, ni el Aliviador, ni el Reconquista, ni el Tigre, alcanzar a sacar el 5% de sus miserias al estuario. Todos ellos fluyen verticalmente, por evapotranspiración o por infiltración en el delgado freático.

Ver http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html

Que las eliminaciones del Acuicludo Querandinense, la eliminación completa del Pampeano y el destape de los sesos del Puelches, amén de envenenado ha generado una fuga de aguas de este santuario que jamás se había sospechado. La fuerte disminución de la presión estática ha obligado en las zonas altas a descender las bombas 10 m y muchos que no tenían esa posibilidad se han quedado sin agua.

Cuando el Dr Beni en una oportunidad señala que cabe solicitar un estudio de hidrosedimentología para distraer sus responsabilidades, nos preguntamos qué está esperando para solicitar uno de hidrogeología que explique la necesidad de envenenar al Puelches con esas obranzas que él autorizó.

También nos preguntamos quién autorizó el dragado del canal Arias para llevar su profundidad a 7 metros, volcando todos esos barros en el Paraná Miní y provocando la bruta disociación de flujos que en el encuentro con el Luján lo muestra a este incapacitado para fluir frente a las más favorables condiciones hipopicnales de las aguas que bajan del Paraná de las Palmas.

Todos los crímenes hidrogeológicos multiplicados en la planicie intermareal e islas deltarias, incluyendo sus ríos y canales, jamás fueron advertidos y mucho menos denunciados por este funcionario que dice son sus responsabilidades el cuidado de los flujos de las vías navegables.

Como todas estas intervenciones han probado una parva monumental de pasivos ambientales y nunca jamás fueron generados ni Estudios de Impacto Ambiental, ni realizadas las correspondientes Audiencias Públicas, ni jamás por ello logró completarse un sólo Proceso Ambiental, nos cabe apuntar al Dr Beni como corresponsable de estos pasivos.

Pasivos que por supuesto, ese doctor ni la menor idea tiene de cómo lucían sus activos y mucho menos qué función deben cumplir los cursos para sacar las aguas propias y no las ajenas.

De capa límite térmica e hidroquímica el Dr Beni no ha escuchado hablar en su Vida y por ello parece inimputable del descalabro hidrológico de órdago que luce toda esta región de múltiples salidas, todas fracasadas. Por supuesto, sugerimos que su competencia intelectual para el cargo que ostenta, sea puesta a prueba.

Asimismo hemos advertido que el río Luján a su salida al estuario reconocía hace 60 años un ancho aprox. de 580 m y ahora sólo luce 220 m. ¿De quién es la responsabilidad de estos abusos Dr. Beni? ¿Nunca los advirtió? ¿Alguna vez los denunció?

Ver un ilustrado diagnóstico de unas cuantos crímenes y miserias que afectan a la planicie intermareal por donde transita el río Luján, a las áreas predeltarias, al frente deltario estuarial al Oeste del Emilio Mitre y al frente deltario estuarial central, probando que el Dr Beni ha soslayado una montaña de responsabilidades y ha metido cuchara donde no debía.

http://www.alestuariodelplata.com.ar/delta2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/delta3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/delta4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/delta5.html

¿Quién repondrá las energías perdidas del abandonado canal natural costanero urbano?

¿Quién repondrá el curso del Luján para que sea ocupado por las aguas de los tributarios del Oeste?

¿Quién devolverá las profundidades naturales de los cursos de agua de la región violentadas por su firma?

¿Quién le hizo creer que un estudio de hidrosedimentología resuelve estas miserias? Si no lo sabe, ¿para qué nos quiso hacer creer que ese estudio era necesario? ¿insiste en ello? Aclare entonces ¿para qué sirve?

Si quiere hacer un aporte de utilidad, acérquenos un estudio de geocronohidromorfología marina, estuarial, deltaria y planicie intermareal de los últimos 3000 años, de los últimos 300 años y de los últimos 60 años; con prospectivas de los próximos 30 años a 200 años, que enfoquen el inevitable devenir mediterráneo de Buenos Aires y permitan suavizar su transición.Francisco Javier de Amorrortu

 

Resumen de aprecios intercambiados durante 4 años con la SSPyVNN, el Min de Produccion y la SAyDS

De una presentación del Dr Ferreccio a la Fiscal Molina

Fundamento dicha solicitud, por lo detallado a fs. 1090 a 1102, donde el Sr. Director de Vías Navegables Dr. JOSE BENI, estimo induciendo al error en causa penal,en sus CONSIDERANDOS afirma: “Que en lo que atañe a la intervención del Instituto Nacional del Agua, Organismo descentralizado dependiente de la Subsecretaria de Recursos Hídricos, éste se ha pronunciado favorablemente…Que en base a lo informado por la Dirección de Estudios y Programación, dependiente de la Dirección Nacional de Vías Navegables de la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación federal, Inversión Publica y Servicios, y las consideraciones realizadas es factible acceder a lo solicitado”.

Aún cuando el Director Nacional de Vías Navegables JOSE BENI en su nota DNVN Nº 734 del 9/10/09 señala que la Disposición 130/08 y el Ingeniero JULIO C. LUCCA en la Disposición 33/200 fueron otorgados para los trabajos de dragado y relleno de terrenos en el canal Vinculación y Río San Antonio (Colony Park SA) y para dragado del Canal Vinculación y río Luján (Fideicomiso Parque la Isla) respectivamente, en ambas disposiciones aparece expresado el carácter “precario y revocable”; con el agravante de omitir toda fundamentación que le corresponde efectuar a todo funcionario publico, mas en bienes del “uso público” como lo son las vías navegables involucradas.

En ambas Disposiciones, tanto en la Disp. Nº 33/2000 como en la Disp. Nº 130/2008, adjuntan el “ANEXO A LA DISPOSICION" donde se consignan las condiciones que rigen en las declaratorias de dragado como lo podrá advertir el MPF a fs. 1097 y 1101.

En ninguna se distingue entre una tarea de dragado destinada a mejorar una vía de navegación y otra del delito de expoliar subsuelos millonarios en años y absolutamente determinantes de la vulnerabilidad del Puelches. Sin un análisis razonado mediante el proceso administrativo de evaluación de impacto ambiental; que ahora lo reconoce (fs. 1091) que genera daño ambiental en calidad de estrago, causado al permitir dragar millones de metros cúbicos del plioceno-pleistoceno para relleno de emprendimientos inmobiliarios, y a bien de llevar al Canal Vinculación a más del doble de la profundidad con que cuenta hoy el Emilio Mitre, causando alteración del ecosistema del Delta del Paraná, por la liberación de cloruros y sulfatos del acuicludo Querandinense, adulterando aguas de superficie, omitiendo la PNA y la DNVN todo control.

Es interesante destacar lo prescripto en el acápite K del ANEXO cuando señala que “el dictado de la presente declaratoria…no implica permiso, ni autorización, ni habilitación, las que deberán ser tramitadas ante la jurisdicción correspondiente”, como si ellos no fueran la máxima autoridad competente.

Se desconoce toda fundamentacion, salvo que obren en los expedientes requeridos Nº S01:00117951/2007 (Nº Original 554-002857/1999) y Nº S01:0057405/2008, cual era la afectación que le producía a la navegación o al comercio o al turismo el Canal Vinculación, el Río San Antonio o el Luján para que el Doctor JOSE BENI y el Ingeniero JULIO C. LUCCA dispusieran el dragado, que terminó en acrecentamientos de arenas y tierras como bienes muebles a empresas inmobiliarias quienes robaron a la Provincia suelos del fondo mismo de los lechos de vías navegables merced al estrago ambiental sobre mantos sedimentarios de 2,5 millones de años de antigüedad, alterando al humedal del Delta y perjudicando irremediablemente al santuario hidrogeológico del Puelches. El término “vulnerabilidad” de acuíferos a la contaminación, define aquellas propiedades cualitativas que indican el grado de protección natural de un acuífero respecto a la contaminación.

Finalizando esta somera fundamentación, comparto con la Sra. Fiscal Dra. Rita Ester Molina los términos introductorios de un Amparo Judicial sobre el barrio San Sebastián en Zelaya que firman los miembros del Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro; Dres Raúl Alberto Neu, Mario Eduardo Kohan y Ariel A. Introzzi Truglia.

"En el caso en estudio no debe perderse de vista que estamos frente al desarrollo de un emprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal"

"Por tanto, el régimen de aprobación del mismo quedará sometido a mayores requisitos, por lo que el celo que debe ponerse en la observancia de los mismos debe ser aún mayor"

"Es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud"

"En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior"

"El emprendimiento se proyecta realizar sobre un humedal..."

Estas elocuencias fueron rápidamente olvidadas por una Declaratoria de Impacto Ambiental algo más que trucha firmada por un veterinario que reemplazaba al titular de la Dirección de Medio Ambiente Ing. Guzzo de la municipalidad de Pilar. Esa Res 227 dió origen a la causa 71619 en SCJPBA . (este párrafo es de mi autoría, F.J.deA.)

ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte31.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte49.html

y este video sobre fidelidades https://www.youtube.com/watch?v=ohF2hbSJxeY

Asimismo no está de más recordar la manda del Código Civil en los siguientes artículos: Del aluvión: Art.2572.- Son accesorios de los terrenos confinantes con la ribera de los ríos, los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de las aguas, y pertenecen a los dueños de las heredades ribereñas. Siendo en las costas de mar o de ríos navegables, pertenecen al Estado.

Art.2574.- El derecho de aluvión no corresponde sino a los propietarios de tierras que tienen por límite la corriente del agua de los ríos o arroyos; pero no corresponde a los ribereños de un río canalizado y cuyas márgenes son formadas por diques artificiales.

Art.2577.- Tampoco constituyen aluvión, las arenas o fango que se encuentran comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal.

Art.2579.- El aumento de tierra no se reputará efecto espontáneo de las aguas, cuando fuere a consecuencia de obras hechas por los ribereños en perjuicio de otros ribereños. Estos tienen derecho a pedir el restablecimiento de las aguas en su lecho; y si no fuere posible conseguirlo, pueden demandar la destrucción de esas obras.

 Ver CSJ 304/2006 por http://www.hidroensc.com.ar/sentencia.html

 

Al DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS, DIRECCION DE ESTUDIOS Y PROGRAMACION de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES le corresponde las ACCIONES siguientes:

Proponer, mediante la realización de estudios, la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra norma vinculada con las acciones de su competencia.

Participar en la tramitación de las declaratorias para la ejecución de obras en las vías navegables y extracción de arena y canto rodado en las mismas, y solicitud de concesión de espejos de agua.

Tramitar la habilitación técnica de las obras realizadas por terceros en las vías navegables de jurisdicción nacional.

Editar, compaginar y distribuir el Boletín Fluvial.

Efectuar propuestas para el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad de los canales existentes o en ejecución y confeccionar las especificaciones técnicas correspondientes.

Realizar estudios de impacto ambiental como consecuencia de la ejecución de obras en las vías navegables y diseñar los planes de monitoreo.

 

Los textos que siguen corresponden a denuncias ya publicadas en

http://www.alestuariodelplata.com.ar/juridiccion1.html

Buenos Aires, 15 de Septiembre del 2008.

Al Sr Ricardo Lujan, al Sr Jose Beni y al Sr Juan Jose Morelli, en este orden, responsables en la Subsecretaria de Puertos y Vias Navegables de Ias demarcaciones de lineas de ribera en vias navegables que pudieran haber daldo o estar a punto de dar su visto bueno al avance sobre areas costaneras y por ende, sobre claras lineas de ribera;

pudiendo extender conciente o inconcientemente, alguna clase de obvia conformidad a la instalacion de una planta de tratamiento y posterior acumulacion de miles de toneladas de basura diarias que el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires imagina viable instalar en las riberas urbanas en algún lugar peninsular a crear entre Darsena Norte y el Dock Sur.

Que aun suponiendo contaran con un estudio del Instituto Nacional del Agua ponemos en duda la mirada específica nunca publicada que pudiera estar refiriendo a la deriva litoral; 

que recorriendo todas las riberas estuariales sostiene hipersincronicidad mareal y asi enviará los futuros percolados hacia el Norte ribereno a "un area que ya pena por sus flujos, encerrada como quedó por las sedimentaciones al Este del Canal Emilio Mitre.

Nunca el INA se ocupó de hacer estudios sobre deriva litoral. Ver http://www.muertesdelriachuelo.com.ar/boca15.html  

nunca nos entregó comprensión de la función que cumplen los cordones litorales; y para entender su formación nos remite a una página de catecismo de mecánica de fluidos algo más que medioeval en analogías montadas sobre olas oblicuas;

nunca incluyó en sus segmentos de flujos dispersivos y mucho menos como segmento primario, al de la sección vertical de flujos que se manifiesta en la deriva literal;

nunca modeló en su laboratorio de mecanica de fluidos con inclusión de calor, transferencia de masa sedimentaria y termodinámica para entender estos procesos y por ello queda atada, repito, a catecismos;

ignoramos si fueron considerados en sus modelaciones los flujos hiperpicnales que remontando orillan las riberas al Norte del Dock Sur;

ignoramos si ha prestado alguna vez atención a los vertederos urbanos, a sus salidas al estuario, y al control primario de sus flujos y dispersión, pues en el trabajo sobre "Balance de nutrientes" que firman Patricia Jaime y Angel Menéndez, las muestras más cercanas aparecen tomadas a 500 mts de la costa; y no es allí donde se juega la partida de los flujos de la deriva literal.

Por ello, no consideramos el acierto de estos trabajos si pretendieran extrapolarse a las riberas inmediatas urbanas donde concluirán esos percolados con paupérrimas posibilidades de dispersión antes de barrer las riberas urbanas nortenas.

Nunca aparecen en sus modelaciones variables que arrimen consideraciones a capa limite térmica e hidroquímica.

Nunca aparecen en sus trabajos imágenes satelitales de gran resolución que permitan visualizar lo que desde luego imaginan ellos certeramente modelado.

Los consideramos tan responsables como Uds. de atentar contra los ambientes naturales por presentar tareas avaladoras de supuesta gran estimación científica con ausencia de referencias específicas a estas áreas ribereñas urbanas y al segmento primario correspondiente a la sección vertical de flujos;

cuyas contrapartidas en la energía de los corredores naturales de flujos costaneros alcanzan pobrezas tan concretas, que facilitan el ensanche de la deriva literal de dos a veinte veces su ancho natural.

Los oscurantismos matemáticos que dicen avalar estos estudios, repito, no encuentran traducción en imagen alguna, sino todo lo contrario.

A esto se suma la actitud del INA que ha vivido siempre esquivando meter sus narices en estas areas, por motivos que cualquiera puede imaginar.

Será insuficiente decir que el INA pudiera estar aprobando estos proyectos, sin dar a conocer qué responsabilidad concreta asumirian justificando la aberrante propuesta del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires.

Si creen que sus trabajos pudieran asumir la carga de responsabilidad que el Gobierno de la ciudad traduciria con mencion a "estudios del INA", que lo expresen con todas las letras para ver de que hablan y que asumen; dando a conocer esos estudios y los niveles de compromiso, repito, que estiman asumir.

De igual manera asuman Uds. la responsabilidad que les cabe en la demarcacion de la linea de ribera que deslinde el dominio publico del Estado del dominio privado del Estado; sin hacer concesiones de ninguna clase sobre las areas de dominio publico;

advirtiéndolos también corresponsables por el dario ambiental que generarian los percolados de estas acumulaciones de basuras en las riberas urbanas que son recorridas por la deriva literal; 

cuyos flujos, al igual que los de los corredores naturales de flujos costaneros, tambien son obligada materia de vuestros observantes cuidados. 

Por imperio de las leyes 25831 y 25688 solicito toda la informacion que al respecto de estas posibles autorizaciones y/o demarcaciones pudiera obrar en vuestro poder.

 Atte. Francisco Javier de Amorrortu

 

REF. EXP-S01:0388920/2008

NOTA DNVN N° 1843 /2008

BUENOS AIRES, 4 NOV 2008

SEÑOR AMORRORTU:

Me dirijo a usted en relacion con su presentacion recaida en el Expediente de la referencia, mediante la cual se solicita información acerca de un proyecto de instalacion de una futura planta de tratamiento de efluentes cloacales que se instalaria sobre la costa del Río de la Plata.

Al respecto cabe consignar que la firma AYSA efectuó ante este Organismo una presentacion a nivel de anteproyecto, recaida en el Expediente S01: 0006869/2008 donde se contempla la posibilidad de construir la citada planta de pretratamiento.

La misma se ubicaria en adyacencias de la desembocadura del Arroyo Sarandí, de donde partiría un conducto ubicado a una adecuada profundidad por debajo del lecho que, con direccion SW/NE cruzaria el Canal de Acceso al Puerto de Buenos Aires a unos 1000 metros aguas abajo de la bifurcation de los canales Norte y Sur.

Conforme la documentación disponible, la cañería de transporte en cuestion, siguiendo la traza prevista, atravesaria el Canal Ingeniero Emilio Mitre aflorando a unos mil metros, prolongandose mediante los dispositivos de difusión en unos 2300 metros de longitud.

Como se apuntara precedentemente, la informacion remitida por la firma AYSA tiene caracter de preliminar y solo podra ser evaluada convenientemente por esta DIRECCION NACIONAL DE VlAS NAVEGABLES cuando sea presentado el proyecto definitivo, y al solo efecto de pronunciarse acerca de las injerencias que le son propias, esto es, la eventual afectacion del regimen hidráulico y la navegacion comercial.

En tal sentido es dable remarcar que la Declaratoria otorgada no constituye permiso ni autorizacion alguna para llevar a cabo el emprendimiento de que se trata ya que los mismos debera tramitarlos la empresa en cuestion, ante los Organismos pertinentes y obviamente cubriendo todos los aspectos inherentes a un adecuado tratamiento de los efluentes, al cuidado ambiental, etc., requeridos.

Finalmente, se señala de manera terminante, que si bien esta Direccion Nacional es la que tiene la potestad de determinar la Linea de Ribera sobre los cursos de agua navegables, se reitera que no tiene atribuciones para efectuar concesiones ni dar autorizaciones dentro de los espacios que se situan en el dominio publico, ni en ningun otro que se encuentre dentro de los ambitos jurisdicciones de los estados provinciales, pues en tales casos corresponde a estos expedirse acerca de la viabilidad de concreción de cada proyecto en particular.

Saludo a usted atentamente.

Dr. José Beni

Director Nacional de Vías Navegables

 

Siguen los textos de estos html: http://www.alestuariodelplata.com.ar/juridiccion3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/juridiccion4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/juridiccion5.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/juridiccion6.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/juridiccion7.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/juridiccion8.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/juridiccion9.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/juridiccion10.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/juridiccion11.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/juridiccion12.html

Todos estos textos refieren de denuncias de las miserias que carga el sector estuarial que va del Tigre al Dock Sud y del Emilio Mitre a la costa urbana, cuyos aprox 100 Km2 tienen una profundidad promedio de tan sólo 80 centímetros. Anticipos de un lodazal nauseabundo cuyo cadáver velará la Reina del Plata durante 200 años.

Estas actuaciones, que siempre tienen como respuesta el silencio, son las únicas referencias conocidas de las prospectivas que caben al devenir medierráneo de Buenos Aires, cuya transición nadie parece querer imaginar.Francisco Javier de Amorrortu, 10/2/2012