Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 , 519 . 520 . . CSJ 243 . 525 . 526 . 527 . 528 . 529 . . CSJ 1141. 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . . CSJ 1406 . 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . . CSJ 1532 conicet . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 . 552 . 553 . 554 , 555 . 556 . 557 . 558 . 559 . . 35889 patrimonios rurales 560 . 561 . 562 . 563 . 564 . 565 . 566 . 567 . 568 . 569 . 570 . 571 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . index .

 

Defensa de las dinámicas de los sistemas ecológicos

Omisión legislativa

CSJ 794/2020OmisionLegislativa.pdf

CSJ794/2020documental.pdf

Causas sobre la hidrovia.pdf

Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CSJ 794/2020, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION Y OTROS S/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD, a V.E. me presento y con respeto digo: 

 

I . Objeto

Frente a la pobreza y mentiras observadas en los documentos presentados a la CARP de la Banda Oriental expuestas en el tercer hecho nuevo de esta causa CSJ 794/2020 y en la necesidad de defender las dinámicas de los sistemas ecológicos, sus capacidades de carga y transferencias de energías -primer y segundo enunciado de los 4 que conforman el par 2º, art 6º de la ley 25675-, cumplo el deber de denunciar en esta Excma CSJN la omisión legislativa desde la promulgación de la ley General del Ambiente, en el cumplimiento de la ley particular art 12, ley 25675, que ha reinado por ausencia, siendo que a ella le cabe disponer el orden, especificidad, eficacia y eficiencia de contenidos a ser abordados por los EIA, que prácticamente nunca han considerado estos temas y cuando lo hicieron resultaron burdas mentiras o simulaciones distractivas, sin especificidad alguna y extensiones propias de cantos de sirena a odiseos de turno.

Esta omisión legislativa apunta a la responsabilidad de ambas cámaras del Congreso Nacional y a su obligación de formular las leyes particulares que deberán detallar el orden, especificidad, eficacia y eficiencia de contenidos de los EIA a ser presentados y observados en las audiencias públicas para las licitaciones de la hidrovía y del canal Magdalena, mirando en especial los 2 primeros enunciados del par 2º, art 6º, sin cuyas miradas específicas, resulta inútil, engañoso o incluso errado el abordaje a los 2 enunciados que siguen: los temas generales del ambiente y las sustentabilidades de los recursos naturales

En acuerdo al derecho al mejor derecho apuntamos al Cap IV de la ley prov. 11723: De la defensa jurisdiccional, arts. 34 al 38. Al Título III. Disposiciones Especiales, Cap. I. DE LAS AGUAS, art. 39, par a), “unidad de gestión”. Al art 3º, ley 25688, Régimen Ambiental de Aguas. Al art 420 bis del Código Federal Penal de la Rep. de Méjico sobre “humedales”. Y a las energías presentes e intercambiadas en estos “ecosistemas”, tal cual las define el glosario de la ley 11723.

En función de compromisos termodinámicos naturales abiertos ligados: no hay ríos sin humedales, ni humedales sin ríos y en función de las profundidades de hasta 6 m, que en el estuario del Plata lucen e incluyen hasta la Barra del Indio, estas legislaciones apuntadas en el párrafo anterior, son ineludibles. Pero el caso es, que mucho más que lindas o feas, han venido siendo respecto a la tarea que le cabe a la ley particular por art 12º, ignoradas.

Respecto al tratamiento judicial de esta omisión legislativa, el art 37, ley 11723 señala: °: El trámite que se imprimirá a las actuaciones será el correspondiente al juicio sumarísimo.

 

II . Objeto extendido

En relación a los dos primeros enunciados, respecto de la extensa cuenca del río Paraná, del río Paraguay y del estuario del Plata, la mirada común desde termodinámica de sistemas abiertos y enlazados, ha venido siendo desde hace más de 3 siglos completamente ignorada por la mecánica de fluidos.

Sin embargo, cuando se trata de sistemas que exceden las áreas continentales y las profundidades habituales, entonces sí aceptan mirar por temodinámica natural abierta, aunque no siempre enlazada. Tal el caso del gigantesco vuelco de la circulación del agua del Atlántico (llamado AMOC) moviendo casi 20 millones de metros cúbicos de agua por segundo, casi cien veces el flujo del Amazonas. El agua superficial caliente fluye hacia el norte y regresa al sur como una corriente profunda y fría. Esto significa un enorme transporte de calor - más de un millón de gigavatios, casi cien veces todo nuestro consumo de energía.

Sin embargo, cuando intentan explicar el corrimiento de esta corriente cálida hacia el Este, vuelven a tropezar con la piedra gravitacional y lo infieren al efecto Corolis, en lugar de seguir mirando por termodinámica y advertir, que el mayor calentamiento de las aguas de la costa norteamericana provocada por sus urbes, sus usinas y sus industrias, obliga a esta corriente cálida del golfo a encontrar el gradiente de ligera menor temperatura para advectar, desplazándose poco a poco un poco más al Este; convectando al mismo tiempo, con una latitud algo más profunda. Lo cual no significa pérdida de energía, sino reacomodamiento de los patrones advectivos.

¿Cuánto más demoraremos en aceptar la confesión de Sir James Lighthill, coterráneo de Newton y antecesor de Stephen Hawking en su cátedra de matemática lucasiana en Cambrigde, que hiciera en Londres en 1986 ante la comunidad científica internacional, repecto a los errores de 3 siglos que cargaba la mecánica de fluidos?

El peso de la respuesta se hace patente en el choque frontal de un juicio sumarísimo y la demora de 35 años en apreciar la confesión de Lighthill, que no es responsabilidad del que denuncia, sino de los sordos y ciegos con anteojeras catecunénicas en los que pesa la biblia de Newton y este abismo cognitivo.

Seguir obrando sarcófagos “hidráulicos”, que jamás advirtieron la función elemental e irremplaazable de las costas blandas y bordes lábiles para oficiar las transferencias de energías solares (convectivas) a las sangrías mayores y menores merced a sedimentos y a aguas someras, es lo que mutila las traducciones en flujos ordinarios con que se expresan los frutos de estas transferencias de energías.

Algo similar ocurre con los perfiles transversales de las soleras de los canales dragados. Son tan abruptos, que impiden la vinculación transversal advectiva, que reclama gradientes inferiores a 0,2º para no quedar estas aguas y sus cargas disociadas. Al ser mayores estas diferencias por lo abrupto del perfil obrado, en lugar de habilitar advección, se genera precipitación sedimentaria por capa límite térmica.

La aceleración por ventury de este Emilio Mitre aleja aún más la suerte de asistir la vinculación transversal advectiva. Cuanto más pierda velocidad, más aumenta esa suerte y con ella, la energía irremplazable para transportar (no arrastrar), los sedimentos en danza.

Nunca en los 53 años que lleva la empresa Jan de Nul dragando en la Argentina, acordó con sus contratistas cuidado alguno del perfil transversal que respete los compromisos advectivos y los límites que tiene cada ecosistema. Incluso la sedimentología, conceptualiza esta voz en términos mecánicos y no termodinámicos.

Por ello, si no empiezan por reconocer y respetar las energías presentes en estos “ecosistemas” y sus límires ecológicos, y para comenzar a enterarse basta recurrir al glosario de la ley 11723, anexo I, es inútil querer ahorrarse la formulación obligada de la ley particular por art 12, ley 25675, que les irá educando y guiando en la elaboración de EIA ordenados, específicos, eficientes y eficaces para entender los problemas que cargamos en los vientres de Madre Natura, pronosticando milagros en términos de sustentabilidad y por fin satisfechas las omisiones legislativas por los acuerdos económicos.

Cada decisión normativa (legislativa, judicial o administrativa) debe ser puesta en observación (…) bajo aquellas mediciones que denotan qué grado de fidelidad posee la norma frente a la garantía a la cual debe reglamentar. Maximiliano Rusconi

Inviten y asistan a la Dra Agnes Paterson, doctorada en física de flujos en Paris y a cargo de todas las cátedras de hidráulica de la UBA y de todos sus equipos de investigación, a que desarrolle nanodispositivos que estén en condiciones de hacer estos seguimientos. Ni el CONICET, ni el INA lo harán. Pero sí amenazarán con cortarle la cabeza si no cuenta con una orden judicial que la respalde, Lo que se juega en estas lides no es de imaginar.

 

III . Interminables alertas judiciales en un cajón dormidas

Esta agenda de alertas judiciales a crónicas veladuras hidrológicas criminales por parte del Legislativo y Ejecutivo, no es para dejar dormida sin el marco de una ley particular (art 12, ley 25675), que las enfoque, advierta su gravedad terminal y valore el sentido de los 2 primeros enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, reconociendo en primerísimo lugar el tipo de energías presentes en estos cuerpos de agua de llanura, tal como aparece definida esa energía en el glosario de la ley prov. 11723 para la voz “ecosistema”: energías solares.

Nada se ha dicho de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en las áreas estuariales afectados por los vuelcos de dragados de Hidrovía S.A, ni por los vuelcos de 4,3 millones de m3 diarios de efluentes por emisarios de AySA cruzados a las dinámicas del estuario, ni por los refulados, que habiendo sido pautados en el plan Halcrow y en el contrato con Hidrovía S.A,fueron luego abandonados para ser obrados por draga de arrastre con vuelcos cada vez más disparatados y decididos sin proceso ambiental alguno. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios15.html

Nada apreciable que tenga que ver con el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos (corredores de flujo), sus capacidades de carga y de transferencias de energías se ha dicho en torno del proyectado canal Magdalena, en el Estudio de Impacto Ambiental de 277 págs elaborado por la consultora Serman, que dedica tan solo 13 líneas a los corredores de flujos presentes en el estuario. Aquí estamos frente a una licitación que propone atropellar con crudo salvajismo los límites ecológicos que plantea el estuario para este tipo de obras y solo apuntamos con un título y 13 líneas a “la existencia de corredores de flujo”.

Por su parte, la consultora EIHSA satura sus informes de simulaciones modeladas y cuando grafica los corredores presentes en el área del canal a obrar, miente en forma algo más que escandalosa con la dirección y velocidad de las corrientes.

El único informe que no miente, pero tampoco aporta información específica sobre los corredores de flujos en el área de la traza del canal, es el de Horacio Ezcurra haciendo con cuidada seriedad los relevamientos estratigráficos concretos, que le habían pedido.

La cantidad de asesores que trabajan para senadores y diputados deberían haber alertado en estos 18 años sobre estas omisiones legislativas. Si no lo hicieron es porque nunca quisieron enfocar el orden y la especificidad insoslayable de estos temas. No cabe esperar milagros. Por eso cabe acercar ayuda con un par de ajustados anteproyectos de leyes particulares que aborden estos temas.

Hoy, hasta el propio ex SSPVNyMMN Jorge Metz aprecia reconocer la necesidad de abordar estos criterios termodinámicos para mirar por las dinámicas de los sistemas ecológicos, sus capacidades de carga y transferencia de energías a los ecosistemas aledaños. Así se expresaba un 15/9/20 por https://www.argenports.com.ar : “En más de 50 años, no se ha mirado el compromiso de equilibrio dinámico del sistema ecológico y mucho menos con sistemas termodinámicos naturales abiertos y enlazados”. ”Se debería aprender a mirar la columna de agua, la temperatura del fondo, el gradiente térmico a lo largo del sistema de la Cuenca del Plata, los enlaces entre ecosistemas y los accesos energéticos en todo tipo de interfaces".

Semejante confesión de parte de quien tuviera lamás alta responsabilidad en el control del tráfico y los deficitarios límites ecológicos y cognitivos que se vienen cargando respecto de la hidrovía, al parecer espera, que los EIA que habiliten la nueva concesión analicen materias que jamás fueron consideradas por consultora alguna: llámese Pöyry, Halcrow, Hytsa, Alatec, Latinconsult, Serman, EIHSA, asumiendo que sus ciencias han estado en la luna de miel con Newton desde que eligieron los modelos mecánicos simples frente a los complejos termodinámicos naturales abiertos.

Jamás aportaron una línea. Y no es de ellos que vendrá la iniciativa de hacerlo, sino de la ley particular por art 12º, ley 25675, que los mueva a hacerlo, si quieren participar de la elaboración de los EIA para estas nuevas concesiones.Por ello nos aplicamos a seguido, a desarrollar los considerandos y articulado de sus anteproyectos

 

IV . Anteproyecto de ley particular para renovar la concesión de la hidrovía

Artículo 12º, par 2º de la Ley Gral del Ambiente: Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular.

Ninguna etapa cognitiva de coparticipación obligada fue transitada para resolver la ampliación del puerto de Buenos Aires (ver causa CSJ 770/2020), las profundizaciones de los canales de acceso y el destino de esos barros en zonas del estuario que lucen desde hace tiempo infernales y muestran sus miserias alimentando las bocas de captura de agua a potabilizar de AySA. Ver http://www.hidroensc.com.ar/csj770hechonuevo.pdf

Errores de tres siglos que carga la mecánica de fluidos y aquí le asignamos credibilidad a las funciones del ventury y a los correlatos de las 12 boyas que dan noticias de los caudales del Emilio Mitre, sin dar la menor noticia de sus disociaciones, en ningún punto a lo largo de todo su recorrido.

Solo les interesa la velocidad bruta y descartan de plano la función básica de la energía solar en estas dinámicas. Ignoran por completo todo el entorno en todos sus tránsitos. Jamás se enteraron que los sistemas convectivos llevan en los fondos la memoria de sus impecables tránsitos; que por ello cuando el gradiente vertical habilita el efecto blooming, saca a relucir su alta capacidad de transporte sedimentario mostrando en la superficie extraordinarias floraciones de clorofila.

Energía convectiva es la traducción más eficiente de transporte sedimentario. El concepto abstracto de flujo laminar equivale a arrastre, a aluviones, a avulsiones. Fenómenos propios de suelos con las correspondientes pendientes para generar esos resultados. Pero estos términos, tan reconocidos por nuestras jurisprudencias son tan errados como toda la concepción mecanicista en llanuras extremas. Mirar estos aprecios a írrita jurisprudencia por causa CSJ 304/2006 en http://www.hidroensc.com.ar/sentencia.html

El haber estado desde Newton a la fecha infiriendo las energías que traducen las pendientes en los fondos y desarrollando modelos matemáticos extrapolando información que jamás fuera modelizada en las escalas que caben a pendientes de 4mm/km, permite comprender el abismo desastroso de criterios, que en estas obranzas y proyectos “hidráulicos” ha imperado. Por ello no cabe seguir ignorando la mirada termodinámica natural abierta y enlazada, que por los aprecios a la voz “ecosistema regalados por el glosario de la ley 11723 corresponde a estos procesos.

Considerandos

A los que estiman que las prepotencias de un ventury remplazaría la energía solar presente en los procesos advectivos y los delicados gradientes térmicos que los determinan, les cabe

1º) Describir cómo asociar un sistema de flujos acelerados con ventury con el sistema de flujos convectivos que reina en el estuario.

2º) Describir cómo ignorar la importancia de estudiar el perfil transversal de las soleras, que modere la precipitación por capa límite térmica.

3º) Describir qué interés podría tener una empresa dragadora en clarificar esta información y por qué Jan de Nul con 500 empleados en el país nunca miró por termodinámica.

4º) Describir cómo ignoraron las brutas alertas de la marejada que produce ese encuentro a la salida del frente deltario mostrando esos flujos disociados

5º) Describir cómo la ignorancia de la precipitación inmediata que generan esas disociaciones forzadas, quedaría resuelta midiendo la velocidad del canal con 12 boyas que solo aportan respuesta mecánica infiriendo virtudes de un ventury, que atropellando ecosistemas naturales a su salida, sobrelleva sus pretensiones con dragados interminables

6º) Describir qué límites ecológicos imaginan para el canal Emilio Mitre con sus profundizaciones, ensanches y mantenimientos en el área de aprox 120 Km2 que median entre el frente deltario, Punta Lara, el canal y las riberas urbanas, que hoy cuentan con una profundidad promedio de 80 centímetros.

7º) Describir cuál pudiera ser el interés de la Bolsa de Comercio de Rosario de valorar y respetar los condimentos de esta ley particular en sus respectivos EIA y el debido proceso

8º) Describir cuál pudiera ser el interés del CONICET y del INA en intentar cambiar sus catecismos mecánicos de 300 años por los termodinámicos naturales abiertos.

9º) Describir qué autorización y respaldo pudieran darle a una investigadora como la Dra Agnes Paterson para desarrollar nano dispositivos capaces de modelizar estas energías.

10º) Describir cómo hicieron para ignorar 50 años los procesos convectivos fotografiados a nivel molecular en la década del 70 y seguir creyendo en flujos laminares que jamás fueron fotografiados a nivel molecular.

11º) Estimar la capacidad de transporte sedimentario que tienen estos sistemas convectivos, incluso, en aguas someras de costas blandas y bordes lábiles para captura y transferencias de energías favorecidas por vegetaciones, respecto de los pretendidos laminares.

12º) Describir el sentido que tuviera llamarlos turbulentos verticales sin jamás haber descubierto en sus intercambios verticales por prismas hexagonales turbulencia alguna.

13º) Describir cómo seguir ignorando las profundidades que alcanzaba hace 100 años el canal Buenos Aires y los motivos por el cual fue abandonado, más allá de las precipitaciones sedimentarias por capa límite térmica e hidroquímica en el encuentro con el canal uruguayo en la Barra del Globo. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/archivos3.html

14º) Describir cuál es el impedimento para dragar y mantener abierta la conección en esa barra del Globo y cuál sería el impedimento para llevar ese canal a los 50 pies, siendo que hace 100 años mostraba tramos naturales de hasta 55 pies

15º) Describir cuáles son los límites ecológicos que carga el Paraná de las Palmas respecto del Guazú en una propuesta de canalizaciones a 50 pies.

Podríamos redactar considerandos sin mentar los mecanicistas.Pero resultaría una competencia de abstracciones. El mencionarlos ya les da entidad concreta, aunque contengan errores de 300 años. Y el descubrir sus errores solo resulta viable si consignamos energías bien apreciables, como es el caso de la acreditada a la corriente cálida del Golfo, que se reconoce de estricta energía solar.

La masa de una estrella 333.000 veces más grande que la de la tierra, tiene entidad sobrada como para no ser despreciada y la radiación espectral que nos llega desde el UV al IR, más o menos estamos enterados de sus efectos admirables en los procesos de fotosíntesis. 1000 veces mayor es la radiación que alcanza la tierra y va aplicada al movimiento de los fluidos. ¿Cómo es posible que la mecánica de fluidos no se reconozca troglodítica ignorando sus servicios?

Por ello cabe este articulado.

A los efectos de considerar la dinámica de los sistemas ecológicos relacionados con la cuenca del río Paraná, del río Paraguay y del estuario del Plata y respetar sus cargas y transferencias de energías a los ecosistemas aledaños, cabe consignar en primer lugar y solicitar en los EIA respuesta a estas preguntas

1º) ¿cuál es el respeto de las costas blandas y bordes lábiles por donde se transfieren las energías convectivas a las sangrías mayores y menores?, sin las cuales sus caudales ordinarios no reconocerían flujos. Eso es lo que sucede en cuencas como las del Matazas y el Reconquista cuyos esteros y bañados aledaños han sido eliminados. Recordemos que las pendientes de estos cursos rondan en sus cursos inferiores un promedio de 5 mm/Km. El Paraná de las Palmas, en 220 Kms reconoce 4 mm/Km desde Atucha a Punta Lara.

2º) ¿Cuál es el respeto del ventury obrado en el arroyo Las Víboras, respecto del robo de caudales en las dos bocas originales que quedaron abandonadas y hoy transportan sus cargas sedimentarias por deriva litoral hacia las nuevas áreas insulares en Oyarvide?.

3º) ¿Cuál, el respeto y función de las disociaciones que se plantean a la salida del ventury?

4º) ¿Cuál es la ley que en llanuras priorice la velocidad horizontal (estimada como propia de flujos laminares), a la capacidad de transporte vertical (flujos convectivos). ¿En qué planeta se han fotografiado a nivel molecular estos flujos laminares para así dar resolución a su abstracción fundadora?

5º) ¿Cuál es el límite de dragados a volcar en el área de aprox 100 Km2, inmediata a la gran ciudad que hoy reconoce profundidad promedio de 80 centímetros?.

6º) ¿Cuál es el perfil transversal de la solera que habilita la transferencia de las energías solares (convectivas), de las aguas inmediatas a las del canal?

7º) ¿Habría otra forma de fundar los límites ecológicos de estas obranzas en estas áreas del estuario interior?

8º) ¿Cuál es el sentido de generar espectativas en los temas generales del ambiente sin antes ofrecer respuestas apropiadas a estos interrogantes anteriores.

¿A qué sorprenderse que una ley particular esté conformada tan solo con preguntas, si en 18 años nunca le hemos permitido cumplir su misión obligada y en 300 años tampoco la mecánica de fluidos reconoció la vital energía del sol movilizando todos los fluidos, incluidos los de nuestro propio cuerpo? ¿Habría alguna forma de comenzar a despertar al uso de esta ley particular sin antes reponder a estos cuestionarios?

Si no enfocamos las energías presentes en las dinámicas de estos sistemas ecológicos y seguimos infiriendo simulaciones mecánicas, ya estamos faltando a la verdad. Apoyo de todo acuerdo civilizado.

A los legisladores les encantará esta ley particular. Será la primera vez en la historia de la legislatura, que se ordenen preguntas antes de decidir respuestas. Una ley sin dudas, ejemplar.

 

Respecto a la ley particular para decidir la traza del canal Magdalena, cabe conservar el nombre y aplicarlo a cualquier otra mejor traza.

Si insisten en querer ignorar lo denunciado en el tercer hecho nuevo de esta causa CSJ 794/2020, que diera lugar a estos planteos de Omisión Legislativa y avanzan con los EIA que me fueran arrimados, conocerán la vía penal que se merecen.

Suponiendo que estuvieran bien animados e inspirados y todos los criterios de este que suscribe fueran errados, cabe entonces consignar articulado a esta ley particular para aprobar la traza del canal Magdalena.

 

V . Anteproyecto de ley particular para aprobar la traza del Magdalena

Artículo 12º, par 2º de la Ley Gral del Ambiente: Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular.

Considerandos a esta ley particular que apruebe la traza del canal Magdalena -tan contra Natura-, que solo cabe formular preguntas. Una ley que pregunte, si bien inusual, resulta maravillosa. Eso la hace aún más particular.

1º) Describir cómo extrapolan las virtudes del canal Sur, que desde tiempos muy antiguos son referidas viniendo de Montevideo hasta un ingreso a la altura del Codillo, con este nuevo canal Magdalena, que desde el Codillo pretende seguir su rumbo al Sur ignorando los formidables corredores de flujos, que subiendo por Samborombón y bordeando el cordón pleistocénico de Pipinas reconocen casi el doble de velocidad de los flujos en descenso por la costa bonaerense. http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino.html al http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino8.html

2º) Describir cómo haría el Dr Agustín Barletti, equilibrado constitucionalista, para prepararse, vencer a nado estas corrientes y seguir ignorando el atropello a este fenomenal ecosistema, que lleva desde el parque nacional Baritú nuestras miserias a 5000 Km.

3º) Describir cómo haría la comunidad científica para ignorar la criminalidad de ese atropello de cruzar con dragados a 90º un corredor extraordinario de flujos sin denunciar a los promotores de esas decisiones salvajes de avanzar con crímenes hidrológicos en el 2º humedal más grande de la Argentina y el más comprometido. Recordar Art 420 bis CFPM

4º) Describir cómo ha hecho la comunidad científica para conformarse con estos gráficos de los investigadores del INA Angel Menéndez y Mariano Re y no denunciar que estamos pisando abismos cognitivos y atropellando con ellos. A qué hablar de las 13 líneas de Serman y las mentiras de EIHSA, ya ilustrados en el tercer hecho nuevo de CSJ 794/2020

Articulado

1º) Dar noticia de las energías que suben por la costa bonaerense de Samborombón con arranque a unos 40 Kms al Oeste de la salida del Tuyú. Sus temperaturas superficiales y de fondo, velocidades y direcciones con marea en bajante en una trama de 5Km de lado hasta los 50 Kms de Punta Piedras en dirección a Montevideo.

No gastar un minuto en considerar la carga de sedimentos, que son descomunales y mucho menos aplicarse a estimar sedimentaciones o floculaciones simuladas. Solo información para estimar las calorías en danza, que son las que se traducen como “trabajo”.

Sugiero contratar a la consultora Schmidt-Ezcurra, que ha probado ser honesta y laboriosa. Su trabajo de las distribución de las temperaturas en la ría del río Santa Cruz es maravilloso.

2º Tratar de localizar en alguna otra porción de toda esta cuenca de más de 2.000 Kms de longitud, recepción de caudales tan cargados de energías de alimentos solares comparables

3º) Dar noticia en qué punto de la línea de Punta Piedras a Montevideo comienzan las mareas a mostrarse con claridad ingresando al estuario interior por encima del sistema de flujos en descenso. Recordar que los sistemas convectivos guardan en los fondos las memorias de sus tránsitos.

4º) Dar noticia de cómo harían para ignorar las trazas de estas 9 boyas derivantes

 

Resulta evidente, que no hacemos en esta ley particular llamado alguno a contestar cuestiones generales del ambiente y sustentabilidad de los recursos. Esa información está en el aire de lo que respiran y comentan todos los mortales y no hay necesidad de pedirles que redacten EIAs a medida de sus sueños.

Ya lo hacen y por ello, estas leyes particulares son invitación a que el tiempo que se tomen en sus recitados, no supere el empleado por las respuestas a los dos primeros enunciados, que estas leyes particulares han solicitado.

Esto redundará en asambleas brevísimas y no por ello, menos específicas en cuanto a logros mucho más responsables.

Encarar estas omisiones legislativas con estos principios de eficacia, de filtrado, de contención, de alertar a la imaginación creadora frente a usos y costumbres obsoletos y no menos degradantes en los desarrollos de los EIA, permitirá poner a prueba su eficacia, incluso en actuaciones que corresponden a juicios sumarísimos

 

VI .Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas denuncias y solicitudes con la debida seriedad de sus trascendencias medulares, en donde el Ministro de Transporte asume roles violatorios de las responsabilidades que le corresponden, decidiendo operaciones que así lo involucran en estas denuncias

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría estas áreas críticas que señala la denuncia, con sus flujos en estado catatónico.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

VII . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...”.-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece “...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada” y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que “...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”, siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que”...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.”

La Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2/11/2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes. Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero. La ley privilegia con gratuidad a la acción independientemente de quien la ejerza: persona física o jurídica

 

VIII . Acceso a documental previa en esta causa CSJ 794/2020

http://www.hidroensc.com.ar/csj794viasnavegables.pdf . 107 pags http://www.hidroensc.com.ar/csj7942020hechonuevo.pdf . 165 pags

http://www.hidroensc.com.ar/csj7942020hechonuevo2.pdf . 75 págs http://www.hidroensc.com.ar/csj794hechonuevo3.pdf . 43 pags

http://www.hidroensc.com.ar/csj794omisionlegislativa.pdf . 16 págs

total: 416 págs . . . . . .

 

IX . Agradecimientos

A V.E. por su paciente consideración en causas que aún no recalaron en apropiada plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro Pueyrredón a quienes toda animosidad e inspiración debo.

 

 X . Petitorio

Solicitamos a V.E. observar el incumplimiento del art 12º de la ley 25675, que desde su promulgación a fines del 2002 a la fecha, jamás en los divagues de los EIA se hubieron aplicado a verificar principio de eficacia alguno en su aplicación y sentido.

En particular, para fortalecer la conciencia que debemos al cuidado de los “equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos, sus energías, sus cargas y sus transferencias”.

Esta extraordinaria omisión legislativa durante 18 años, merece en virtud del art 38 de la ley 11723, Vuestra consideración con carácter sumarísimo, pues todo prueba que estamos frente a un abismo que se ha devorado procesos elementales sin compasión en personas de derecho público, cuya responsabilidad es insignificante frente a la gravedad de los hechos.

Ningún riesgo asumen Vuestras Excelencias, ni los legisladores, disponiendo el cumplimiento de leyes particulares, que en este reclamo y su propuesta de remediación a la omisión legislativa, solo ordenan cumplir con un muy ajustado cuestionario relativo a las dinámicas de los sistemas ecológicos, sus energías específicas, sus capacidades de carga y sus transferencias, para asi encarar después de 18 años de incumplimientos, temas primarios e insoslayables, que sin embargo han estado ausentes de todo filtro o cuestionamiento.

Por estos horizontes ecológicos, bien anteriores a los ambientales, cabe comunicar al Legislativo la expresa obligación de cumplir con la formulación y aprobación de la ley particular por art 12, ley 25675, para estas licitaciones de la hidrovía y del canal Magdalena, cuyas formulaciones en considerandos y articulados resultan tan simples y concretas como lo expresado en los 12.300 caracteres a págs 6 a 13 de este escrito.

Sin más que expresar, saludamos a V.E. con nuestra mayor consideración.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety,

CPACF T 40 F 47