Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . . CSJ 770 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 794 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . 526 . 527 . 528 , 529 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . . CSJ 243 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . . CSJ 1141. 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . . CSJ 1406 . 550 . 551 . 552 . 553 . 554 . . CSJ 1532 conicet 560 . 561 . 562 . 563 . 564 . 565 . 566 . 567 . 568 . 569 . 570 . 571 . 572 . 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . 578 . 579 . . CSJ 14/22 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 , . 35889 patrimonios rurales 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 . 611 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . Hidrovia . Ramallo . . videos . . index .

 

Denuncio Hechos Nuevos de antigüedad centenaria

Excma. Suprema Corte de Justicia de la Nación

CSJ1646hechonuevo.pdf

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CSJ 1646/2019 De Amorrortu Francisco Javier c/ Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante de la Nación s/ Proceso de Conocimiento, a V.E. me presento y con respeto digo: 

 

I . Objeto

Denunciar la falta de información, errores y falta de sinceridad de los dos grupos de abogados ambientalistas que hacen denuncia en el Juzgado Federal de San Nicolás, Seccretaría Nº 3 en la causa FRO 023377/2022, respecto de las tareas de dragado en el brazo derecho del paso de la isla Las Hermanas, considerando intereses ambientales sin antes considerar los intereses de Madre Natura, las dinámicas de los sistemas ecológicos presentes en el área, sus cargas y transferencias de energías tal cual lo señala el orden a mirar expresado en el par 2º, del art 6º, ley 25675, el único que define lo que es un presupuesto mínimo. Los temas generales del ambiente van en tercer lugar y aquí ponen a la carreta ambiental adelante del buey solar. Quedando esa falta de aprecio y de sinceridad resaltada por el silencio frente a la destrucción de aprox. 80 Has de humedales a la salida del arroyo Las Hermanas de los que, ni pobladores, ni abogados ambientalistas dicen nada. Tampoco dicen nada de la existencia de los EIA y audiencia pública que hubieran justificado la instalación de más de 150 construcciones palafíticas a ambos lados de la isla Las Hermanas en suelos de fragilidad extrema, a los que el ventury generado en el brazo derecho de la isla Las hermanas complica a las lanchas los cruces a instalaciones que quieren competir con la hidrovía. Ver estos temas muyilustrados por http://www.hidroensc.com.ar/hidroviaramallo.pdf

Es obligada parte del Objeto de este Hecho Nuevo resaltar la presencia y significación de venturys a lo largo de la vía troncal, que han ido manifestándose en desarrollos insulares a lo largo de los últimos 60 años por vuelcos de dragados, sin que nadie haya relacionado estos desarrollos con estos vuelcos y por ello en esta presentación rescato la necesidad de mirar esta cuestión para impedir que buena parte de esas islas sean ocupadas con asentamientos palafíticos dada la importancia que tiene para el ecosistema de flujos desarmar esosventurys restando buena parte de esos desarrollos insulares.

 

II .”Venturys”, cuya semiología ya aclararé

Decía a pág. 11 de mi 1ª presentación:¿Cómo es que aprobaron la propuesta Halcrow para el diseño del ventury en el inicio del Emilio Mitre que se roba todos los caudales de los dos brazos del Paraná de las Palmas, mucho más importantes que este paso por el arroyo Las Víboras que los acelera, para imaginar que así resuelve el “arrastre” de los sedimentos?

Transforma un exclusivo sistema convectivo con altísima capacidad de “transporte” sedimentario, en un revoltoso sistema hidrodinámico que se lleva todos los equilibrios de estos ecosistemas y sus enlaces por delante, con miserables resultados bien a la vista en los desopilantes costos del mantenimiento y en los desastres generados en el resto del sistema de salidas del frente deltario central.

No solo divide la mentada indivisibilidad del art 3º, ley 25688 robándole sus flujos, sino que hasta los abandona sin advertir que sus menguadas energías se traducen en formidables derivas litorales responsables de todo el desastre de emergencias insulares en las extendidas áreas en cercanías de Oyarbide.

¿Cómo es que nunca señalaron que los sedimentos que antes bajaban desde el Paraná Bravo y sus vecinos, ya nada tenían que ver con los que ahora suben por deriva litoral?Siguen aferrados a conceptos mecánicos de ola oblicua para resumir sus soportes de criterio sobre deriva litoral. Ver en esta carta de Sarubi que sigue sus errores en 180º

Decía en la 2ª presentación a esta causa 1646. De las cuestiones relativas al Paraná de las Palmas: El ventury del proyecto de Halcrow aprobado en 1967 es lo más aberrante -sin comparación a otras aberraciones-, por la cantidad infernal de sedimentos, que careciendo de energías convectivas y atropellando a las convectivas, mutila la capacidad de transporte sedimentario de las primeras. Y con su velocidad forzada con criterios hidrodinámicos ajenos a la mirada propia de las energías que reconocen estos ecosistemas, resta oportunidades a las advecciones transversales de acercar auxilio a estos transportes sedimentarios. Los destinos de los dragados obrados después que se les quemara en una changa en Centroamérica la draga que refulaba al NE de la traza, fueron a parar a lugares disparatados, sin criterios termodinámicos naturales y sin aprobación de proceso ambiental alguno. Sus vuelcos han superado 1.800 estadios monumentales sellando el destino apocalíptico de la reina del Plata

Este Hecho Nuevo suscitado por el reclamo de los abogados “ambientalistas” que ignoran el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, me ha dado oportunidad de prestar atención a los venturys que se han generado a lo largo de la vía troncal y a la necesidad mirar estos desequilibrios generados en desarrollos insulares por vuelcos de dragados sin consideración de sus trascendencias y medidas primarias para disponerse a remediar estas emergencias.

La dificultad para introducir a los letrados que consideren este tema específico queda reflejada en comunicación a un Amigo abogado ambientalista de 80 años que me pregunta ¿qué es un ventury? y al que respondo con sencillez

Querido Mario, perdóname si pasé por alto esta cuestión que tengo reconocida desde que navegaba a los 9 años y era un simple artefacto que por un estrechamiento hidrodinámico provocaba una aceleración de flujos y correlatos de depresión que permitían chupar el agua depositada en la sentina del velero. Un simple objeto de unos 15 a 20 cms de largo y unos 5 cms de ancho, que tenía un mecanismo que lo bajaba y subía para ponerlo en función. Eso mismo, pero sin mecanismo de subir y bajar y escala un millón de veces mayor es lo que generó la consultora británica Halcrow con su propuesta de 1967 y cuyo diseño costó solo 100.000 libras esterlinas, pero cuyo costo en dragados ya lleva el equivalente a 1.800 estadios monumentales de football  repletos de barro. Es el instalado en el Ar Las Víboras dando comienzo al canal Emilio Mitre. Y no solo cabe apuntar este descomunal costo. También hay que sumarle el de la deriva litoral hacia el Norte que por las bocas abandonadas del Paraná de las Palmas lleva brutas cargas de sedimentos que se descargan en el frente deltario central y hasta Timoteo Dominguez (ROU) al Norte de Martín García y el canal Buenos Aires, generando desarrollos insulares con sedimentos del Paraná de las Palmas y el Miní jamás imaginados, que no responden a desarrollo natural alguno. Todo errado por los límites de enfoques mecánicos que poco o nada sospechan de los compromisos termodinámicos naturales

Estos venturys o aceleradores de flujos crean una disociación térmica y de velocidad en los sistemas convectivos y en sus advecciones que destruye todo el soporte de “transporte” de sedimentos que caracteriza a estos delicados sistemas, traduciéndolos en “arrastre” que luego precipitan sin contemplaciones y por ello en áreas donde se descubren estos venturys las tareas de dragado se decuplican.

El asunto entonces no es dragar, sin antes devolver al área de la vía troncal el ancho que impida la generación del ventury. En cuerpos de agua de llanura extrema no se generan venturys. Estos son siempre generados por los vuelcos de dragados que no tienen en cuenta la clase de energía y delicadeza que caracteriza a estos flujos ordinarios con altísima capacidad de transporte sedimentario. La ciencia hidráulica y la jurisprudencia que le corresponde todavía siguen hablando de “aluviones y avulsiones”. Este cambio de paradigma no comienza por la justicia. En mi caso lo expreso en justicia por considerarlo el lugar de más respeto para expresar algo que es fatal para millones de profesionales involucrados en credos newtonianos, válidos donde hay pendientes, pero ruinosos donde hay centímetros o tan solo milímetros de pendiente por Km.

http://www.delriolujan.com.ar/ensanche19.html

Llevo 18 años mirando estas novedades y unos 90 millones de caracteres y más de 20.000 imágenes. Nadie me hubiera contratado por dinero alguno, ni imaginado que esta tarea tuviera sentido o llegaría a destino. Solo una Musa es capaz de impulsarlo en un burro. Un fuerte abrazo muy agradecido de Tu paciencia y Amistad

Mi lucro ha sido lo aprendido y equivocan quienes estiman valentía ignorando la fascinación que me anima e inspira. Que por ello siempre incluyo en mis trabajos un agradecimiento a los seres concretos que me animan e inspiran

 

Breve devolución a un ex SSPMMyVNN que me solicita ayuda y al que ya había dedicado este http://www.delriolujan.com.ar/ensanche20.html “Voy a tratar de llevar este tema de Ramallo a la CSJN y sumarlo a la causa CSJ 1646/2019 sobre la hidrovía de manera que el tema de la ocupación de islas que viene apareciendo fruto de los dragados de los últimos 80 años no genere derechos de uso del suelo que luego impidan desarmar los venturys que se han generado”.

“Estuve viendo que hasta Timbúes hay varios más graves que este de Ramallo. Intentaré ilustrarlos y presentarlos en esta causa para que se genere un antecedente que incluso sea útil a las decisiones sobre dónde volcar los dragados. Hay mucho conocimiento por desarrollar. Hasta ahora solo me había ocupado del ventury del Ar. Las Víboras, pero ahora empiezo a interesarme por la via troncal del Paraná, que es otra materia”.

 

Aprecios semiológicos a esta voz “ventury”

que me recuerdan el nombre de ese aparatito que desagotaba la sentina de mi pequeño velero, pero en realidad corresponde al tubo del físico Giovanni Battista Venturi (1746 -1822) que acredita el aumento de velocidad y disminución de la presión de un fluido al pasar por un angostamiento, de acuerdo al principio de continuidad de masa y al principio de Bernouilli.

Con algo en cierto grado comparable, resultado de la diferencia de presión entre la parte superior e inferior de un perfil alar explican la sustentación que gozan los aviones, aunque de hecho, un perfil alar no es un tubo Venturi.

Sin embargo, estos perfiles alares no reconocieron aplicaciones termodinámicas para potenciar estos efectos. En los autos de Fórmula 1 recién comenzaron a sacar provecho orientando ysumando el calor de los escapes del motor en la última década. En mecánica de fluidos todavía ignoran o desprecian el aporte de ligera menor temperatura que determina el delicado sostén de los fecundos procesos convectivos y determinantes advectivos que atesoran una gota de agua y su carga molecular (1023), cercana a la cantidad de estrellas que hay en nuestra galaxia (1025) y una corriente cálida del golfo que mueve 100 veces más energía que la que consume el hombre en el planeta. Sin el aporte del sol es inútil creer que es la sal lo que le da Vida.

A estos desarrollos insulares y sus correspondientes estrechamientos se me ha dado por llamarlos “venturys” en recuerdo de aquellos dispositivos que llevaba mi velero. Este es el motivo por el que así nombro a estos engendros. Póngale el lector el nombre que le parezca más apropiado, si con ello logra mejor identificar lo denunciado y no se conforme con el crédito semiológico.

Así por caso, ¿quién es el que maneja el negocio de la ocupación de suelos en la isla y qué acuerdos hay? Ver este http://ramallocity.com.ar/isla-las-hermanas-no-se-sabe-su-situacion-niquien-la-explota-piden-que-el-intendente-informe-al-concejo/  Los concejales de la oposición, bloque Cambiemos, solicitaron un informe al ejecutivo municipal sobre la situación en la que se encuentra la Isla “Las Hermanas” respecto a su uso. El pedido se plantea teniendo en cuenta que el último proceso licitatorio de la isla se llevó a cabo en 2009. Además debemos decir que durante el año 2014 se pidió a la Dirección Provincial de Islas la posibilidad de usarla de forma mixta, teniendo en cuenta la importancia de la misma para recreación y turismo”. 21/8/2018 De su fragilidad extrema y orígenes nadie habla.

 

III . Observaciones para Fiscalía causa FRO 023377/2022

20 años han pasado desde la promulgación de la ley Gral del Ambiente y aún no han recalado ni unos, ni otros, en el orden de los 4 enunciados del único artículo de esta ley que define lo que es un presupuesto mínimo, que en su art 6º, par 2º señala que 1º tenemos que mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, bien anterior a los temas generales del ambiente a los que refiere esta demanda de los ambientalistas. Y es indudable que el desorden generado por la actividad de los vuelcos de dragados durante los últimos 50 años han generado un desequilibrio enorme que es el 1º que estimamos se tiene que resolver y a eso aplica esta inusual presentación.

Nunca en los 20 años que tiene transitada esta legislación hubo ambientalista alguno que se aplicara a mirar esta cuestión: el orden de los 4 enunciados, que 1º resalta lo relativo a las dinámicas de los sistemas ecológicos, cuya prelación legal ha quedado confirmada por el art 241 del Codigo Civil.

Al mismo tiempo recordamos que en los 27 años que lleva consagrada la ley Gral del ambiente de la provincia de Buenos Aires, nunca la ciencia hidráulica ha considerado y por ende, mucho menos respetado, las energías solares presentes en estos “ecosistemas”. Así lo define para esta voz el glosario de esta ley. Esta demanda no hace mención a estas ausencias de criterio de la ciencia que sigue modelando en términos matemáticos el devenir de estos flujos ordinarios sin considerar el valor de estas energías para dinamizar las aguas someras y no someras en los cuerpos de agua de llanura extrema, que como las de este río Paraná a la altura de Ramallo ostentan un promedio de pendiente del orden de 1 cm/Km. De nada sirve pedir estudios de impacto ambiental si la propia ciencia está modelando con herramientas de 380 años e ignorando las energías convectivas y determinantes advectivos presentes en las ecologías de estos ecosistemas.

La denuncia no habla de hacer una denuncia a la ciencia y por ello los denunciados tendrán todo a su favor para señalar que el problema no empieza por ellos. Incluso a nivel legislativo la propia ley de presupuestos mínimos sobre el agua, la 25688/2003 en su art 2º señala que las aguas discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único. Y aquí vemos a un Paraná que se multiplica para su salida al estuario en no menos de 12 brazos importantes y aún no han recalado ni unos ni otros en que la vía más importante es la del Guazú y durante 55 años se han dado a generar desastres con el ventury obrado en el Ar. Las Víboras para dar salida al canal Emilio Mitre. Ver CSJ 1646/2019.

Por su parte, el art 3º de esta misma ley señala que las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles. La pretensión holística de este enunciado no lograrían 100 Isaac Newtons implementarla. La misma voz “ecosistémico” refiere de esa pretensión que nada atiende de cada enlace en particular entre ecosistemas. Enlace que es el único que da sentido a la calificación “ecológica”.

Esa misma pretensión holística es la que sustenta todo el aparato crítico de la nueva ley 27566 acuerdo de Escazú, que se ahorra de mencionar siquiera una sola vez la expresión “ecología de ecosistemas”, para así dar lugar a que grandes tribunas de ambientalistas tengan un estadio legislativo donde hacer sus reclamos a una Justicia que no sabrá nunca por dónde empezar a poner orden en todo este panorama de desarticulaciones, que lo que menos aporta es a ecología alguna.

Si a esto sumamos que los que piden a los ambientalistas que formalicen esta denuncia son los mismos que amén de silencio de 50 años han ocupado humedales, no sea este Juzgado Federal el que resuelva estos desaguisados.

http://www.hidroensc.com.ar/Ramallo.html

http://www.hidroensc.com.ar/hidroviaramallo.pdf

 

IV . Aportes por vía informal al JFSN, Sec3

Aunque no lo señale el informe de Serman el brazo derecho conforma en términos hidrodinámicos lo propio de un ventury y estas áreas de descarga solo hacen más violenta su función disociadora de los flujos convectivos de los que la “ciencia” no acerca la menor consideración, otra que calificarlos como “verticales turbulentos”, cuando de hecho solo extrapolan criterios de las experiencias de Henri Bénard en el año 1900 de termodinámica forzada con un mechero. Nada que ver con las imágenes de los prismas hexagonales fotografiados en la década del 70 mostrando el descenso de las moléculas por el centro de los prismas y su ascenso por las paredes en un recipiente con agua que solo reconocía mínimas diferencias de temperatura entre la superficie y el fondo, pero aún así, suficientes para descubrir esos intercambios verticales, tan extraordinarios como ignorados por la ciencia hidráulica.

Lejos está la mecánica de fluidos de la modelización física de estos procesos y mucho menos darse a su modelación matemática. Por ello, todo el informe de Serman, si bien es apreciado por reconocer las zonas del ventury (aunque no le ponga este nombre), al desconocer lo que aportan los sistemas convectivos al transporte de sedimentos y la fragilidad con que estos sistemas quedan disociados, nos mueve a prestar la mayor atención a estas áreas críticas donde se juega esta competencia de necedades y bien pobres sinceridades. Estoy aquí refiriendo a los clientes de los ambientalistas cuyas sinceridades ya fueron editadas.

Al desarrollo de la isla Las hermanas le cabe su historial, pero sin contar con gráficos o antiguas imágenes apropiadas resulta tarea poco seria. De todas maneras, resulta ineludible señalar que esta doble traza y los vuelcos de sus dragados tienen que haber multiplicado su desarrollo. Ahora se trata no solo de limitarlo, sino de volverlo a acotar, refulando las áreas del Sur al Norte, con la precisa intención de desarmar el ventury que destruye los procesos convectivos con la consecuente precipitación sedimentaria, que los informes de unos y otros resultan de débil, por no decir, nada confiable apreciación. Para el caso da lo mismo, pues eliminado el ventury no habrá precipitación destacable. Esta misma cuestión es la que denuncia este actor a pág 11 en la causa CSJ 1646. Ver http://www.hidroensc.com.ar/CSJ1646hidrovia.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/cs1646tributacionesycanales.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/CausassobrelaHidrovia.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj1646denunciaconfesiones.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/cartadocguerrera221221.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/addendaaguas.pdf

Con esta documentación pruebo que no estoy a favor de los denunciados en esta causa, sino a favor de la profundización de los conocimientos con que la mecánica de fluidos trata estos temas de las energías presentes en los cuerpos de agua de llanuras sin criterios de termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados que asisten las ecologías de estos “ecosistemas”, que como el propio glosario de la ley provincial 11723 señala, se alimentan de energía solar. Cuestión por completo ausente en la “ciencia hidráulica” desde Newton a la fecha.

Pedirle a la Justicia que se ocupe de estas ausencias elementales de criterio solo prueba que este actor intenta depositar sus expresiones en la forma y lugar más civilizado. La “ciencia” y sus horrores de criterio tendrán que ir por asistencia espiritual donde sea que le ayuden a abrir los ojos: http://www.hidroensc.com.ar/abismos.html

http://www.hidroensc.com.ar/dragados.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte387.html

http://www.hidroensc.com.ar/proyectoislas.html

http://www.hidroensc.com.ar/islas2.html

http://www.hidroensc.com.ar/cartadocmacri.html

http://www.hidroensc.com.ar/CDFernandez.html

http://www.hidroensc.com.ar/CSJ142022cautelardocksur.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/CSJ142022cautelarSerman.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/CSJ142022prontodespacho.pdf

Los cuerpos de agua de llanura extrema, en este caso con pendientes aprox a 1 cm/Km, no generan ventury y por el contrario, respetan la hiper sincronicidad mareal que oficia la salida aguas arriba de todos los pequeños tributarios durante las 24 hs del día. Así de delicados son los respetos a los gradientes térmicos que ofician las advecciones. Por supuesto, allí donde se genera un ventury el sistema convectivo queda destrozado y la capacidad de “transportar” sedimentos queda acotada a la capacidad de “arrastrar”, que es la que finalmente “estudia” la mecánica de fluidos. Las aguas de los cursos de agua de llanura no escurren; solo convectan y advectan. En esos términos traducen su fluir. De aquí que todas las modelaciones matemáticas que miran a estos flujos respondiendo a esquemas gravitacionales, poco o nada tengan que ver con las energías solares que dinamizan estos cuerpos de agua. Ni el concepto de flujos verticales turbulentos que cabían a las experiencias de Bénard hace 120 años, ni el de procesos “disipativos” que reponden a las observaciones de Prigogine de hace 70 años, son los que orientan las miradas que hoy caben por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados.

Discutir las fabulaciones de los modelos aplicados a estimar procesos de sedimentación en áreas sometidas a los efectos de un ventury implica más tarea que pagar el tratamiento psiquiátrico que deberán cargar los discípulos de Newton para soportar la actualización de sus miradas.

Los silencios del largo medio siglo transcurrido volcando barros dragados del brazo izquierdo y del derecho generando los brutos desarrollos de la isla Las Hermanas con el consiguiente ventury en el brazo derecho, son los que hoy hacen ruido en esta inusual e inesperada ayuda al Fiscal de la causa y al propio juez para que vean cómo trasladar esta demanda al purgatorio de los catecúmenos de Newton que acumulan karmas en todo el planeta donde la “ciencia hidráulica” ha diseñado y obrado sus propuestas sarcofágicas.

Eso es lo que hoy mismo hacen los vecinos de Ramallo alteando la margen derecha de salida del arroyo Las Hermanas liquidando la transferencia de energías convectivas por aguas someras de costas blandas y bordes lábiles a las sangrías mayores y menores. Lo que estimo cabe al Juez es solicitar al Estado ayuda financiera para el traslado a otras riberas del par de docenas de obras palafíticas instaladas en áreas que ahora deberán ser refuladas.

Las áreas al Sur a refular al Norte en la isla Las Hermanas no reclaman profundidades. Basta que tengan una pendiente transversal hacia el centro inferior a los 10º y en niveles normales reconozcan al menos un pelo de agua.

Esas áreas no solo resolverán el problema del ventury, sino que generarán suficientes calorías como para dinamizar el transporte de sedimentos mucho más allá de los habituales desencuentros termodinámicos que las obras de dragado en la hidrovía con el criterio troglodítico mecánico de las fenomenales dragas han generado por todos lados.

Los que se precian de “geólogos” a cargo de las dragas no tienen ningún apuro en aprender a evitar las salvajes burradas como las del ventury en el Mitre.

Presentarme como 3º en esta causa me obligaría a decuplicar estos textos y a distraer el peso de las imágenes. Sembrar semillas de conciencia sin pedir nada a cambio resulta tarea más útil que usar el traje de letrado en jurisprudencias que nunca superaron los límites de las expresiones “aluvión y avulsión”. FJA. 15/7/22

Ver http://www.hidroensc.com.ar/SentenciaCSJ3042006.pdf

 

V . Ilustraciones

 

VI .Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas demandas sobre las intervenciones en vuelcos de dragados que en nada responden a solicitud ecológica alguna y a todas luces descubren fraudes descomunales para multiplicar negocios dragadores que siguen arruinando la Vida y transferencia de las energías convectivas que dinamizan los transportes de sedimentos de los cursos de llanura, que por ello los desarrollos insulares concluyen en venturys desenlazados de compromisos ecológicos.

Recordando también el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH para los crímenes hidrológicos cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes. La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

VII . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie",siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que"...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

VIII . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro a quienes desde hace 37 años todo mi ánimo e inspiración debo.

 

IX . Petitorio

Solicito a V.E. que tras verificar la creciente e interminable tarea de redragado en la vía troncal de la hidrovía se considere que algo en la formulación realizada en Inglaterra hace 55 años ha venido fallando desde entonces y que las precipitaciones sedimentarias que siguen a este ventury son escandalosas y superan cualquier límite “ecológico” que alguna vez hubiera apreciado reconocer esta obra, o la propia ciencia “hidráulica”.

Jamás hicieron en forma pública a través de una audiencia después de la reforma constitucional de 1994 y del cambio societario del 1º de Mayo de 1995, balance de la inserción de la traza respecto de los equilibrios de las dinámicas de los ecosistemas fluviales y estuariales inmediatos vecinos y de la inserción forzada de la traza en el sendero del arroyo Las Víboras provocando un desvio de energías del ecosistema del Paraná de las Palmas, traducidos en acelerados caudales que bajan por la traza artificial con total desprecio de todo estímulo advectivo y por ello disociándose esta agua canalizada con criterios hidrodinámicos, de las que respondiendo a un régimen termodinámico natural abierto encontraría a su salida al estuario; tanto en términos de gradiente térmico invertido y muy disociado al que dispone la advección, como energéticos, que no cabe eludirlos mentándolos meramente como cinéticos.

Considerando las magnitudes de los desequilibrios de tantos ecosistemas afectados, se exijan los estudios de campo para verificar las características termodinámicas de estas afectaciones en sus interfaces y las de estos venturys, que oficiando todo tipo de sustituciones resultan los afectadores.

Para que respetando la acepción que el glosario de la ley provincial 11723 le acredita a la voz “ecosistema” como sistema natural abierto cuya principal energía de entrada es solar y cuya salida de energía hacia la hidrósfera está conformada por sedimentos. Estos, que por ser tratados sus soportes vehiculares con criterios mecánicos precipitan por disociaciones térmicas y energéticas que las encuentran grotescas por todos lados.

Sirvan estos antecedentes planteados en esta causa hace 3 años para estimar la necesidad de empezar a corregir alguno de los venturys ilustrados en este Hecho Nuevo con antecedentes centenarios que hoy recogen la denuncia presentada en el Juzgado Federal de San Nicolás, Seccretaría Nº 3, causa FRO 023377/2022, respecto de las tareas de dragado en el brazo derecho del paso de la isla Las Hermanas, considerando estos denunciantes, intereses “ambientales” sin antes considerar los intereses de Madre Natura, las dinámicas de los sistemas ecológicos presentes en el área, sus cargas y transferencias de energías tal cual lo señala el orden a mirar expresado en el par 2º, del art 6º, ley 25675, el único que define lo que es un presupuesto mínimo. Los temas generales del ambiente van en tercer lugar y aquí ponen a la carreta ambiental adelante del buey solar. Quedando esa falta de aprecio y de sinceridad resaltada por el silencio frente a la destrucción de aprox. 80 Has de humedales a la salida del arroyo Las Hermanas de los que, ni pobladores, ni abogados ambientalistas dicen nada. Tampoco dicen nada de la existencia de los EIA y audiencia pública que hubieran justificado la instalación de más de 150 construcciones palafíticas a ambos lados de la isla Las Hermanas en suelos de fragilidad extrema, a los que el ventury generado en el brazo derecho de la isla Las hermanas complica a las lanchas los cruces a instalaciones que quieren competir con la hidrovía. Ver estos temas muyilustrados por http://www.hidroensc.com.ar/hidroviaramallo.pdf

Respecto de la ocupación de islas que viene apareciendo fruto de los dragados de los últimos 80 años no se emitan derechos de uso del suelo que luego impidan desarmar los venturys que se han generado y por ello solicitamos a VE disponer el establecimiento de medidas autosatisfactivas que impidan la prosecución de estos criterios de uso del suelo en estas áreas insulares, que en adición reconocen necesidad de remoción inexcusable de obras palafíticas

Se apunte hoy esta denuncia al Ministro de Transportes Alexis Guerrera con domicilio en la Av. Hipólito Irigoyen 250,piso 12, CP 1086 AAB, C.A.B.A. Ver antecedentes por http://www.hidroensc.com.ar/CDFernandez.html

http://www.hidroensc.com.ar/cartadocguerrera221221.pdf

Se invite a la Dra Agnes Paterson de la UBA, a desarrollar sistemas de evaluación termodinámica de estos ecosistemas fluviales, deltarios y estuariales de este sistema de exclusiva concepción mecánica inserto con prepotencia cartesiana en medio de sistemas convectivos que sotienen su Vida y energías con enlaces permanentes fundados en delicados gradientes.

Se me permita participar y reflexionar dejando abierta la solicitud mínima de trabajo de campo expresada en el capítulo XIV de mi 1ª presentación, con requerimientos de atención que permitan adicionar criterios de análisis de situaciones y vías de acción para ordenar el sendero de las remediaciones; que comienzan por estudiar los desequilibrios en las dinámicas de los enlaces afectados, que orienten a poner límites a derivas litorales desbordadas con las medidas que ya han sido expresadas y con la reforma del sistema hidrodinámico inscripto en la traza del arroyo Las Víboras para que sus márgenes sean ensanchadas, sin piedras y con perfiles transversales suavizados.

Respecto a los venturys ilustrados en Ramallo, San Nicolás, San Pedro, Villa Constitución y Rosario, se ordene a la Dirección Provincial de islas la prohibición de asentamientos en áreas insulares que deban aceptar reducciones sustanciales de áreas emergidas para desarmar estos venturys de larga data y sea el ancho promedio en esas áreas del Paraná la 1ª referencia obligada.

Convocar a audiencia pública sin antes avanzar en las evaluaciones termodinámicas de estos venturys y de los ecosistemas afectados, no es lo apropiado.

Por lo expresado en este escrito y adicionalmente ilustrado en los vínculos web citado, solicito a V.E. reconozca y aprecie mi obligación y derecho a ser querellante en esta causa, que bien aprecia el proceso cognitivo apuntado en la CSJ 791/2018

Si para Antoine de Saint-Exupery“el transporte de los correos, el transporte de la voz humana, el transporte de las parpadeantes imágenes, apuraban en su siglo, como en otros, nuestros logros más elevados que todavía tienen el único objetivo de reunir a los hombres”, ya es hora de aprender a mirar cómo logra Madre Natura fecundar enlaces entre ecosistemas sin pérdida de energías en el camino de sus transformaciones. Tal vez de esas miradas delicadas aprendamos algo de lo que falta para fecundar las intenciones de los medios anteriores.

Sin más que expresar, agradezco a V.E. toda su atención.

 

 Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T40, F240