Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . 646 . 647 . 648 . 649 . 650 . . 78544. 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . 656 . 657 . 658 . 659 . . 78545 . 660 . 661 . 662 . 663 . 664 . 665 . . 78918 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 . 625 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . CSJ 1224/23 . 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . .. CSJ 1460/23 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 . 625 . . 35889 patrimonios rurales 626 . 627 . 628 . 629 . 630 . 631 . 632 . 633 . 634 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 .640 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . CartadocSaulquin 1 . 2 . .declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . Hidrovia . Ramallo . . frigorio . . zanjon . . preguntas . . Chain . . videos . . index .

 

CSJ 1460/2023

I 78918/2023 en SCJPBA

 

realstatesSCJPBA.pdf . . . realstatesCSJN.pdf . . . realstatesTSJ.pdf

ver compendiados estos temas en asamblea.pdf

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Proceso de abismos cognitivos en jurisprudencias

Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación:

Francisco Javier de AMORRORTU DNI 4.382.241, por mi propio derecho y obligaciones, domiciliado en Lisandro de la Torre 9260, Del Viso. Prov. de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, domicilio electrónico Nº: 20 17490702 2, a V.E. me presento y con respeto digo:

 

Objeto:

Denunciar la escala y trascendencia de incongruencias cognitivas en cartesianismos jurisprudenciales para hospedar ecologías de ecosistemas donde resulta inviable separar lo particular de lo general. Un ecosistema no sobrevive si no está enlazado a otros. Incluso a nivel del bit cuántico no es dable separar el uno del cero. Ya no cabe priorizar lo simple frente a lo complejo.

Esas separaciones son propias de la matriz científica. La misma palabra ciencia y su raíz indoeuropea *skei- significan cortar, separar, escindir, en inglés to scint, science. En griego esjatós. La propia ciencia aún no acepta que la ecología de los ecosistemas sea hermana opuesta y complementaria a la ciencia. Ella enlaza lo que la ciencia viene particionando desde hace 500 años.

Esa falta de visión de cómo la energía se conserva, se transfiere y enriquecemutando de un ecosistema a otro solo ha quedado instalada en Nos merced a conciencia ecológica y correlatos vivenciales que animan y asisten esa visión.

La ciencia no ha cesado de enlazar pedazos sueltos merced a enunciados cartesianos asistidos con modelos matemáticos, cual paredón que frena avasallamientos. Así por caso la ciencia hidráulica ha inferido flujos laminares durante siglos, cuando de hecho aún no ha llegado a fotografiarlos a nivel molecular. Toda la energía inferida en estas materias se supone fruto de pendientes en los fondos; cuando de hecho en llanuras es normal encontrarse con pendientes de 4 mm/Km por cientos de kilómetros. Tal el caso del río Paraná desde Atucha hasta Punta Lara. 220 Kms con 4 mm/km. O los últimos 400 kms del río Amazonas antes de salir al Atlántico: 2 mm/Km

Sin embargo, aún no han caído en la cuenta. Y si algunos ya lo advirtieron no saben cómo salir del plato académico sin perder algo más que la cabeza.

En cuestiones mucho más menudas tenemos el caso de los 4 enunciados que conforman el par 2º del art 6º de la ley Gral del Ambiente, el único que define lo que es un presupuesto mínimo. Y así acreditado en su prelación legal por el art 241 del nuevo CC. Sin embargo, la jurisprudencia aún no ha acreditado en fallo alguno el orden que cabe a esos 4 enunciados. Por el contrario, acredita el valor de lo apuntado en relación al tercer y cuarto enunciado sin soporte alguno en observaciones de los equilibrios de las dinámicas ecológicas, sus cargas y transferencias de energías. (primeros dos enunciados).

Tal el caso de las incongruencias de las jurisprudencias que rescata Marienhoff de las voces aluvión y avulsión, que ya fueron observadas por este que suscribe respecto de la sentencia del 27/2/2018 en la causa CSJ 304/2006 Originaria. Ver http://www.hidroensc.com.ar/sentencia.html  

La escala y trascendencia de estos errores que carga la ciencia, incluída la jurísprudencial, es lo que de muchas formas explica la insistencia en tratar aberraciones en los usos de los suelos y los cuerpos de aguas superficiales y profundos de llanuras desarrollados en 51 causas en SCJPBA y 20 en CSJN, sin olvidar el pasaje de la causa 13070/2016 en el TSJ de la CABA. Récord mundial de causas de hidrogeología e hidrología en Cortes Supremas a lo largo de 18 años. Más de 18.000 págs. de texto, sin olvidar las 27.000 págs de soportes de criterio sobre estos temas publicados en la web con la asistencia de aprox 22.000 imágenes.

Nunca he trabajado por dinero, ni por títulos y en adición expreso que estos conocimientos vienen de los sueños del amanecer merced al Capital de Gracias (Dharmas) de una Musa paraguaya, Alflora Montiel Vivero, fallecida a los 48 años el 28/12/2003 en Simbrón, Paraguay. Madre de 10 Hijos, nunca conoció las letras, ni el agua potable, ni siquiera conoció a sus Padres porque fue entregada a un matrimonio mayor que no podía tener Hijos. De sus pobrezas y desconsuelos vienen desde fines de Febrero del 2004 a este que suscribe a las 4.45 am todos los días, el ánimo y la inspiración para desarrollar estas tareas.

Estas vivencias no sólo prueban que la Vida continúa más allá de esta Vida, sino la gravedad y trascendencia en la salud humana de los crímenes hidrogeológicos e hidrológicos, que también ha sido reconocida por la ONU en el 2010, cuando dejó trascender que la principal causa de muerte en el planeta no son los infartos, ni los accidentes de tránsito, ni las drogas, ni los asesinatos, ni siquiera las guerras, sino las aguas contaminadas. Por ello estimo de utilidad a V.E. considerar la última presentación en SCJPBA I 78899, pues aporta a la CSJ 1224/2023. La competencia inter federal luce en los crímenes hidrogeológicos. Preservo la presentación completa a SCJPBA y añado al fin otro petitorio más específico.

 

Indice

1a) Del inc 1º, art 161 CP …Pág 71 . . . . . . b) Lo inviable… Pág 11

1c) Lo complejo…. Pág 161 . . . .. . . . . . .d) Energía solar…. Pág 21

1e) Concreto-abstracto…… Pág 28 . . . . 1f) Compromisos….. Pág 30

1g)Círculos viciosos….. Pág 38 . . . . . . . . .2)Par 2º, art 6º … Pág 40

3) La ecología no conforma ciencia… Pág 42

4) Errores de hidráulica en llanuras… Pág 48

5) en acuíferos…. Pág 51 . . . . . . . . . .... 6) Subsidencias… Pág 54

7) Generación de presión estática… Pág 55

8) Pérdidas de presión a 8 kms…. Pág 56

9) Falta de conciencia legislativa…. Pág 57

10) Falta de conciencia judicial…. Pág 58

11) Silencios del INA…. Pág 61

12) DPOUyT . CONSULTATIO . EIDICO… Pág 66

13) Vidal, de la Torre, Salvai, Fosatti…. Pág 75

14) Billetera mata galán… Pág 78 . . . . . . . 15) Propuesta…Pág 81

16) Resumo… Pág 101 . . . . 17) Legitimo … Pág 106 . . . . . .

18) Gratuidad … Pág 115

22) Petitorio SCJPBA … Pág 121 . . . . . . Petitorio CSJN… Pág 132

 

Denunciar las ecologías de los Real Sates contra Madre Natura, tras vincular los lazos con jurisprudencias erradas (1) o negadas (2), conocimientos errados (3), eligiendo el camino simple frente al complejo (4), errando energías (5), desconociendo sus capacidades de carga (6), sus transferencias (7), sus trascendencias kilométricas (8), ausencia de conciencia legislativa (9), falta de atención judicial (10), atronador silencio de la ciencia (11), complicidades inadmisibles(12), degradaciones legales inadmisibles y enterramiento de leyes (13), vigencia de descalificaciones de 2 siglos (14). Propuesta (15). Legitimación (16).Por ello cabe

) Denunciar la inconstitucionalidad del inc 1º, del art 161 CP

2º) Denunciar la plena ignorancia de los 2 primeros enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, el único que define lo que es un presupuesto mínimo

3º) Denunciar a la ciencia por ignorar que la ecologíade los ecosistemas no conforma ciencia, sino que es su hermana opuesta complementaria.

4º) Denunciar a la ciencia, incluida la jurídica, por sus simplificaciones cartesianas, eludiendo la elemental complejidad ecológica

5º) Denunciar los errores de la ciencia hidráulica en cuerpos de agua de llanura infiriendo energías gravitacionales donde solo reinan las solares

6º) Denunciar el desconocimiento de la ciencia hidráulica en acuíferos confinados del proceso termodinámico natural abierto que habilita a través de capilares lageneración y conservación de la presión estática

7) Denunciar las subsidencias generadas por descabezamiento de acuíferos confinados. Los geólogos no registran las pérdidas de presión estática

8º) Denunciar la pérdida de presión estática a 8 kilómetros de los lugares donde se generaron crímenes hidrogeológicos, generando enormes dificultades en la extracción de agua del Puelches a 40 m y debiendo perforar hasta los 72 m para regar con agua salada de un hipopuelches aún confinado.

9º) Denunciar la falta de conciencia legislativa buscando desde hace 15 años acordar el art 2º de una ley de humedales, haciendo inventarios sin aún haber definido la relación inescindible e inexcusable entre los cuerpos de agua de llanura, pues no hay humedales sin ríos, ni ríos sin humedales y al mismo tiempo silenciar, que a un humedal dañado cabe repararlo en un año, pero a un acuífero dañado no cabe repararlo en menos de 5.000 años. Por ello es inconstitucional sancionar una ley de humedales, sin antes haber formalizado una ley de protección de acuíferos confinados.

10) Denunciar la falta de respuesta judicial a las oportunas denuncias sobre crímenes hidrogeológicos en esta SCJPBA durante 16 años: I 70951, I 71516, I 71520, I 71521, I 71542, I 71618, I 71619, I 72406, I 72512, I 72592, I 73641, 73717 y sobre la inconstitucionalidad del Inc 1º del art 161 de la CP, denunciando por I 74719 el cartesianismo con que eluden estas causas.

11) Denunciar al INA por no denunciar los crímenes hidrogeológicos en suelos con cotas inferiores a los 8 m cubiertos por el mar Querandinense

12) Denunciar al gobierno de Ma. Eugenia Vidal por haber puesto al frente de la DPOUyT a los familiares directos de CONSULTATIOy EIDICO-EMDICO, las empresas más criminales en estos temas hidrogeológicos y dar lugar a las incalificables Resoluciones 289/2019 y 400/2019.

13. Denunciar a Ma Eugenia Vidal, Joaquín de la Torre, Federico Salvai y Gastón Fosatti de ARBA por haber pretendido lavar sin costo alguno mediante el Decreto 1072/2018 la falta de inscripción de 100.000 parcelas en barrios que cargan con crímenes hidrogeológicos imprescriptibles y que ahora traducen por el enterramiento de las leyes 8912 y 10128 supliendo su ausencia con la ley 10707 de Catastro. Aberración que continúa el gobernador Kicillof, dando lugar a que Susana Rodríguez, a cargo de la DPOUyT proponga a los municipios formular nuevos códigos de urbanismo para embarrar la cancha y no tener retorno a principios urbanísticos elementales. Pilar ha tenido 2 códigos en el término de 5 años, a cual más aberrante.

14) Denunciar la vigencia de las expresiones de Darwin de hace 190 años, de que a los jueces en estos pagos se los compraba con muy poco dinero. Lo he comprobado en 8 recientes causas CAP, en donde el propio abogado denunciante participó del negocio. El negocio de los barrios fundados merced a crímenes hidrogeológicos es muchísimo más rentable que el de las drogas y no hay política, administración, o justicia que les ponga freno.

15) Propuesta 16) Resumen 17) Legitimación 18) Alboreo 22) Petitorios

Competencia originaria en todos y cada uno de los 15 “objetos” denunciados en esta demanda -amén de reclamar varios procesos de conocimiento-, denunciamos escalas de negocios y errores de la ciencia que dejan a la administración de justicia del tamaño de un poroto.

Tan negadas han estado estas actuaciones en SCJPBA durante 18 años, que no dudamos en presentar esta misma demanda en la Secretaría de Juicios Originarios de la CSJN y en el Tribunal Superior de Justicia de la CABA.

 

crh

¿Qué implica lo necesario? ¿Qué significa pensar? ¿Qué ausencia de relación vital hay entre lo necesario y la consideración judicial?

La relación entre la ciencia y el pensar sólo es auténtica y fructífera si el abismo que hay entre las ciencias y el pensar se hace visible.

Desde las ciencias al pensar hay un puente que hoy implica un salto. El que va de la ciencia a su hermana opuesta y complementaria: la ecología de los ecosistemas. Sus vínculos no cabe sean inferidos con recursos matemáticos.

La muerte de los flujos ordinarios de todos los cursos de agua con compromisos urbanos; el descabezamiento de los acuíferos confinados y la pérdida irremediable de su presión estática; el atropello de los desarrollistas con las leyes que rigieron el urbanismo durante 45 años; la abstención de los cuerpos científicos para abordar estos abismos y el silencio de la Justicia para juzgar lo más elemental y necesario del estado de las aguas que sostienen nuestras Vidas cuando no hay tribunal de 1ª instancia y de alzada que se ahorren el “billetera mata galán”, se expresan en esta demanda originaria.

 

Propuesta gráfica de esta presentación

Las novedades de las presentaciones judiciales por pdf reconocen que su lectura en dispositivos más pequeños que el formato legal o el A4 sugieren el beneficio de un soporte menor, que guardando las escalas originales favorezca su directa lectura digital. Para esta presentación hemos elegido el formato ejecutivo: 18,41 x 26,67 cms., que en caso de imprimir, su traslado a A4 o legal permite respetar los márgenes de 4,5 - 2,5 y 4,5 – 3.El cultivo de estas miradas viene de mi Abuelo Sebastián tipógrafo con taller en la calle Jardines 3 de Bilbao en 1892. En 1910 y ya en Argentina su primer trabajo como tipógrafo fue en el diario La Nueva Provincia de Bahía Blanca.

 

1.a. Inconstitucionalidad del inc 1º, art 161 CP

Descartes habría quedado ciego si le hubieran mostrado los progresos del bit cibernético al bit cuántico. Aquel “pienso luego existo”, resumido y holístico, hoy querría fecundarse en un: “mejor observo y algo expreso de sus vínculos”.

Que los pretores recurran a doctrinas con primarios recursos analógicos para no dejar al descubierto limitaciones cognitivas, deja inerme a la Justicia para mirar y juzgar conflictos en ecología de ecosistemas, bien elementales, gravísimos y complejos. Todas las esferas de los enlaces de energías entre ecosistemas quedan en el limbo de particiones “científicas” y sintácticas (ver ejs.).

Ejemplifico con el fallo en la causa 13070/2016 en el TSJ de CABA con el texto la Dra. Inés Mónica Weinberg, Presidenta del TSJ , que en el punto 2 de sus considerandos, refiriendo al art 6º, par 2º de la ley 25675 señala: “…; 6 in fine, que prescribe “garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, su capacidad de carga en general y asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable “. Cambió de lugar “en general” y se comió la coma.

Este parágrafo 2º apunta orden preciso e irreversible a 4 enunciados: …(1º) garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, (2º) mantener su capacidad de carga (3º) y, en general, asegurar la preservación ambiental (4º) y el desarrollo sustentable”.

La expresión “en general” que Weinberg carga al 2º de los enunciados, corresponde al tercero de ellos. La diferencia es algo más que sustancial. Y basta ignorar este detalle para que todo el rigor de este orden se caiga a pedazos y comience la carreta a aparecer adelante del buey. Es bien sencillo comprender que el orden de estos factores altera soberanamente el producto.

Esta simple anécdota me permite recordar otra aún más elemental que supera todo cartesianismo y arrasa con cualquier noción de ecología. En oportunidad de celebrarse un 18/5/07 en el Jockey Club de la Plata un congreso de agrimensores sobre la materia “línea de ribera”, el Dr. Juan Pedro Merbilháa, http://www.lineaderibera.com.ar/linea14.html representante del sector agropecuario en la comisión de reglamentación del código de aguas, ley 12257, valoraba la inesperada y abierta entidad de tan solo una coma al escribir la palabra “cauce”, que nos regalaba Borda en su reforma del art 2340:  3 - Los ríos, sus cauces, las demás aguas …

El argumento del Dr. Merbilhaá refiriendo que el Dr. Borda no había querido decir "las otras aguas y sus cauces", descubre aquí a los legisladores paraguayos decidiendo poner el mayor énfasis para ajustar este detalle.

Ley Nº 2.559/05 que modifica el Inc b) del Art 1898 de la Ley Nº 1183/85 “Código Civil” El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de ley: Art. 1°.- Modifícase el inciso b) del Artículo 1898 de la Ley N° 1183/85  “Código Civil”, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 1898 inc. b) Los ríos y todas las aguas que corren por sus cauces naturales, y estos mismos cauces, así como las aguas subterráneas”.Asunción, 04 de abril de 2005.

Despistes algo más complejos -son por dar un ejemplo-, los suscitados por la mecánica de fluidos infiriendo energías gravitacionales en los procesos mal llamados “aluvionales” y “avulsionales” en cuerpos de agua de llanuras. Comprendo las buenas intenciones y la lógica de Marienhoff cuando trata estos temas, pero son parte de los errores que carga la ciencia. Ver sentencia del 27/2/2018 en la causa CSJ 304/2006 Originaria y estas observaciones que no demoré en expresar: http://www.hidroensc.com.ar/sentencia.html  

Al menos en tema ”aguas”, este “divide y reinarás” es incompatible con ecología alguna, aunque propia de los campos de la ciencia, incluida la jurídica, que hace valer su raíz indoeuropea *skei, dividir, cortar, escindir, to scint, science, que les permite inferir cauces y aguas por separado. Por dar un ejemplo: ¿dónde quedan los conceptos de capa límite y la variable de Manning si separamos el agua del cauce. Esta libertad también les permite inferir la existencia de flujos “laminares”, donde siempre han reinado “convectivos”.

Por sobrados motivos ya Newton nos alertaba: “lo que sabemos del aguaes una gota en un océano”. Si en adición empezamos a jugar con particiones sintácticas o laminares, a qué imaginar a dónde vamos a parar.

El orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 es revelador de una novedad que jamás imaginamos luciría en nuestra legislación; y es la de haber puesto en tercer lugar al antropocentrismo que siempre se reconoció 1º.

Las paradojas que nos regalan los límites que cargaban las observaciones sobre la Füsis primigenia, vuelven a plantear después de 2.500 años el contraste vital de las transferencias y sostenes de las energías naturales, en relación a siglos de artificios mecánicos y cartesianismos analógicos.

En termodinámica de cajas adiabáticas cerradas reconocemos en la voz “entropía” la “maximización” del gasto; en tanto hoy, en cajas adiabáticas naturales abiertas y enlazadas volvemos a descubrir la “entropía primigenia”: la “conservación” de la energía más allá de sus múltiples transferencias”. http://www.paisajeprotegido.com.ar/entropia.html

Por ello, no se trata de formular una nueva ley, sino fundar “observaciones” entre la pobreza de los sistemas cerrados y la riqueza de los naturales abiertos y enlazados, pues solo esos enlaces dan sentido a la voz “ecología”.

El rechazo de la labor de observación de 18 años en estas materias por aplicación de pretorianas jurisprudencias sobre las diferencias entre lo general y lo particular -sin reconocer enlace vital alguno entre esas particiones-, salta a la vista cuando, por ejemplo, en este caso de ecosistemas hídricos en planicies extremas, la imagen satelital paso a paso nos revela la vitalidad de los enlaces en todo tipo de escalas y niveles: continentales y oceánicos.

De hecho, en la erosión de las playas atlánticas mostramos transferencias de diatomeas por más de 100 millones de toneladas anuales a 4000 Kms de distancia. ¿Qué institución particular tendría entidad para participar de esta fiesta de robos y transferencias?: ¿El Estado Provincial luciendo titularidad dominial privada y abstrayéndose de mirar reiteradas formales advertencias?

Para mirar no hay que guardar interés en buscar refugio abstracto y general. Paraapreciar la relación vital que va de lo macro a lo infinitesimal en una interminable sucesión de revelaciones, nadie recurriría a abstracciones; aunque de hecho, cada vez que nuestros ojos encuentran límites, corremos a cubrir el bache con ellas.

La mirada por ecología de ecosistemas es la propia de una hermana opuesta complementaria a la génesis que conoció la ciencia. Pero por su juventud, una y otra vez aparece en los discursos académicos fagocitada por ella.

Sin embargo, el único provecho que han sumado hasta el momento, es el uso y abuso holístico de las voces “sistémico y ecosistémico”. Sin lograr digerir la novedad que tienen cruzada en el garguero. La fagocitan, pero no la digieren.

Lo que descubre este abismo del ritual cuestionado, no es el valor de la ciencia -la que sea-, sino el de la observación de los enlaces y transferencias de energía entre los distintos ecosistemas. Esa observación conforma no solo lo que da lugar a valorar el sentido de las ecologías de los ecosistemas, ya sea de hormigueros, de políticos o de pretores, sino que resta a lo que a todos enriquece aunque tengamos que vaciar muchos estantes de nuestras bibliotecas.

El desafío de aprender a “observar” estando solos, solo lo resuelven las Musas con las guías del Alba. Para que no las consideren parte de las abstracciones, las identificamos con su nombre. Sus Capitales de Gracias son bien particulares, pero suelen derramarse al por mayor, a lo general.

Por la palmaria incongruencia de la doctrina procesal de valoración de abstracciones cargada al art 161 CP, inc 1º, por completo ajena e incapaz desde sustrato epistemológico alguno, de observar, hacer seguimiento y descubrir correlatos ecológicos de razonabilidad y responsabilidad para las miradas a los intercambios de energías y materias en Natura, solicitamos a V.E. consideren la insanable invalidez de esta jurisprudencia procesal para ser aplicada a las demandas de este actor, todas referidas a cuestiones en relación directa con ecología de ecosistemas de humedales y de acuíferos, denegatoria del servicio judicial calificado en competencias originarias en temas de gran escala que siempre fueron apreciados por su especificidad, continuidad, servicialidad y originalidad por completo desinteresadas en lo personal.

Agradezco a V.E. y al Secretario de la Oficina de Demandas Originarias el buen trato que he sentido recibir en todos estos 18 años de trabajo en estos ámbitos y la invitación que me hicieron llegar en Abril del 2005 para que colaborara en una pequeña causa de hidrología urbana, la B 67.491/2003.

 

1.b. El pleonasmo de lo inviable

En el ámbito de cualquier ecología de ecosistemas no cabe siquiera imaginar el ver escindido lo general de lo particular. Los virtuosismos cartesianos, por más que registren cientos de años de desarrollos en la conciencia del homo sapiens, no tienen lugar en las ecologías de los ecosistemas. Y si se trata de juzgar inconstitucionalidad de normas directamente relacionadas a funciones reveladoras propias de ecologías de ecosistemas, la “lógica” del art 161, inc 1º acaballando rituales pretorianos, es incongruencia por la que cabe demandar.

Las antigüedades del recurso particionar, propio de toda ciencia, ya jurídica, ya minerológica o biológica, quedan acreditadas en la propia raíz indoeuropea *skei.En su espectro reconocemos el espacio lingüístico originario de la palabra ciencia, en inglés: science, to scint, en el homérico: esjatos, escindir y en su misma carga en la voz esquizo, asistiendo en el más remoto pasado, ya no ontologías del lenguaje, sino, ontologías del habla: en las primarias manifestaciones interjeccionales monosilábicas de primer grado; en los balbuceos onomatopéyicos bisilábicos de segundo grado y en las posteriores estructuraciones esdrújulas con más ricos recursos analógicos, con que se fue conformando el largo sendero ontológico que media entre el habla y el lenguaje.

Miles de años más tarde de aquel principio que nos fue diferenciando de los orígenes comunes entre tantas criaturas, y tras dejar atrás los logoi homéricos y los tránsitos de la voz “logos” a lo largo de un par de milenios dejando al costado del camino a unos cuantos abismos vivenciales, vemos cómo los recursos cartesianos fueron ganando terreno en las más variadas epistemologías, aceptando cortes y recomposiciones mediante abstracciones físico matemáticas de variada complejidad, y extrapolaciones -algunas de sobresaliente vulgaridad-. Sin embargo, aquel crédito que reconocieron por siglos las abstracciones, no se sostendría un minuto en ecología de ecosistemas alguno.

Por eso, confundir ciencia con ecología de ecosistemas es la forma más simple de birlar sinceramientos al progreso del conocimiento en salvaguarda del viejo orden “lógico” con que se edificaron la razón y la ciencia.

Recordemos que la voz logoi se acerca a cumplir los 3 milenios y hoy la voz “logística” ha llegado en muy poquitos años a ocupar lugares de privilegio que dejarían perplejos a Homero y a la filología europea.

No estimo sea la única situación donde vemos al conocimiento demorado en renovadas semiologías estimulando marketings a los que poco importa enredar el devenir en usos y abusos del sema, que como todo sema está llamado a interminables licuaciones, que asi invitan a repasar consideraciones, que en el caso de las ecologías de los ecosistemas van fundadas en “observaciones”, reiteradas en fenomenologías y asistidas con específicas semiologías.

El caso concreto que aquí nos convoca a reflexión, es el de ver a todas las demandas de inconstitucionalidad de códigos, leyes, resoluciones y disposiciones administrativas que he venido acercando a la consideración de esta SCJPBA durante estos últimos 18 años, relacionadas a violaciones de límites públicos y privados y a usos y ocupaciones cargando incongruencias de palmaria inconstitucionalidad reflejados en estos ordenamientos que les dan soporte, con gravísimos perjuicios hoy advertibles en ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas, reflejando los deficitarios intercambios de energías que deberían sostener el equilibrio de las dinámicas de estos “ecosistemas”, que como el glosario de la ley 11723 lo señala, son de matriz termodinámica natural abierta y enlazada. Complejidad que no es a resolver con modelos simples enlazando un eslogan cartesiano mediante un modelo matemático complejo que deja a todos boquiabiertos. Este recurso newtoniano ya tiene fecha de vencimiento con la valoración que el primer enunciado del par 2º. Art 6º, ley 25675 regala a las complejidades ecológicas.

En tanto no hizo su aparición esta esfera del conocimiento fundada en observaciones de los enlaces de energías y materias dando así lugar al desarrollo deecologías de ecosistemas, siguieron reinando las inferencias de las extrapolaciones mecánicas en modelos de caja negra sin consideración termodinámica alguna, a enlace alguno de energías entre ecosistemas aledaños.

No caben abstracciones en la constitución de las esencias vitales y perdurables de ninguna Naturaleza, en particular, la jurídica con compromisos ecológicos y ambientales; ni fácticas, ni axiológicas.

En el último cuarto de siglo, más allá del derecho natural, impulsaron la valoración y entidad de los “bienes difusos” como propios de la Naturaleza, aunque nunca confirmados en su titularidad que sigue en manos del Estado .

El aire de abstracción que conlleva la expresión “bienes difusos” se debe precisamente a la ausencia de observaciones sobre los enlaces –en este caso: termodinámicos naturales-, que pesan en ciencia y vienen ahora identificados y acreditados paso a paso por las ecologías de estos ecosistemas.

Esas energías y materias privilegiadas son las que se ocupan de sostener el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos que hoy ocupan el primer y segundo lugar entre los 4 enunciados apuntados en el par 2º del art 6º de la ley 25675, el único que define lo que es un presupuesto mínimo.

A los temas “generales” del ambiente –abstractos, concretos, particulares, públicos o como quieran imaginarlos y señalarlos, les concedieron tan solo el tercer lugar en la lista de privilegios respecto del orden con que tenemos que apreciar reconocimientos específicos.

Es la primera vez que al antropocentrismo le reducen privilegios. Aprecios que no están planteados en largos textos filosóficos, sino en estrecha y ajustada indicación de un presupuesto mínimo que apunta el primer lugar al aprecio del sostén de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos; el segundo lugar lo apunta a sus capacidades de carga y transferencias de energías; el tercero a las generalidades ambientales, incluida la banda ancha de sus abstracciones y el cuarto a tantas sustentabilidades discursivas con que consolamos nuestros sostenidos renacentismos.

Intenten V.E. hacer discurso sobre el primero de los enunciados sin “la observación” de las transferencias y conservación de la energía entre ecosistemas aledaños. No estoy hablando de síntesis holísticas y consiguientes reduccionismos discursivos, sino, de registro de observaciones que apunten a valorar las riquezas de las transferencias de energía en cada uno de los enlaces entre ecosistemas aledaños.

Tarea que en ecología de ecosistemas jamás se apreciaría resuelta con resumidas aspiraciones cognitivas “holísticas”, “sistémicas” o “ecosistémicas”.

La ciencia diluye los abismos en particiones incorporando capítulos “sistémicos” y “ecosistémicos”, que no pasan de ser recursos dialécticos sin correlatos concretos en desarrollo expresivo de observaciones sensibles y no meros analogismos.

Esta situación reveladora de despistes y velos, viene sostenida en Legislatura de Nación en el tratamiento de la ley de humedales que ya lleva 10 años.

Aún con el soporte específico de asesores científicos, el proyecto de ley de humedales no termina en su art 2º de redactar cómo identificarlos; a pesar de estar todos de acuerdo en apuntara sus “inventarios”.

No saben cómo identificarlos, pero quieren hacer inventarios. Estiman que ocupan no menos del 21,5% del territorio de la Nación: unas 60 millones de Has. Valoran la escala general, pero ignoran la particular: “no hay humedales sin ríos de llanura y no hay ríos de llanura sin humedales”. Este es el vínculo.

La falta de identificaciones y controles específicos son cuestiones, que tanto aDescartes como a la guardia pretoriana vienen pesando en la incapacidad concretadurante 50 añosde hacer valer y respetar el art 2340, inc 3 del viejo y el 235, inc C del nuevo Código Civil. Las cuestiones de límites quedan boyando en abstracciones y nunca alcanzan aplicación y controles concretos.

¿Acaso un juez de primera instancia resolvería algo en este marco y escala de problemas? ¿Acaso diez Cortes Supremas? ¿Acaso la legislatura de Nación modificando sin criterio alguno en el art 235, inc C del nuevo CC, otro que el sonido de las voces, la expresión “media ordinaria” por “máxima”? ¿Una nueva reforma constitucional? ¿Cómo no habríamos de comprender en semejantes laxitudes de criterio la necesidad de sostener estos recursos procesales sin importar sus palmarias incongruencias?

Si no fuera que está en juego la Füsis de Madre Natura buscaría otra tarea.

Dilemas de intereses privados y de falta de criterios específicos generalizados y de larga data vienen machacados en el proyecto de la ley de humedales en 40 potentes soportes semiológicos repitiendo 21 veces la voz “sistémico” y 19 veces la voz “ecosistémico”, sin aportar la más mínima expresión sobre observaciones concretas que hubieran alcanzado a esbozar de los enlaces entre ecosistemas de humedales que dan sentido al uso de ambas voces. Reitero. No hay ríos de llanura sin humedales; ni humedales sin ríos de llanura.

Estos encierros cognitivos sin visualización de salidas otras que doctrinarias elocuencias, son fruto de siglos de recreaciones analógicas con los más abstractos sustentos, que una y otra vez suman ladrillos a Babel imaginando alcanzar a acariciar un día los límites del universo. ¿Qué va de la ciencia a la integridad?. Ver https://www.youtube.com/watch?v=85TvxIsc3pw

 

1.c. De la razón simple a la compleja

¿Dónde comienzan a correrse sus límites?

Hemos visto cómo desde el comienzo de la creación el hombre busca y encuentra apoyo en la repetición para fundar el camino de la razón. Que por ello resulta en mayor tarea diferenciar lo parecido, que asimilar lo parecido.

Analogizar , (definición)

Verbo activo transitivo. Es una palabra de uso anticuado y que no se encuentra registrada en la RAE. que tiene como intención: fundamentar, interpretar, aclarar, explicar y justificar con analogía, hacer comparaciones de cosas o seres semejantes.

Etimología: este vocabulario procede de la raíz indoeuropea *leg-, recoger, colectar yderivados que apuntan al hablar: griego legw, decir, expresar;“αναλογιζομαι” comparar.

Pretender cambiar estos recursos tan simples, ordinarios y tan mecánicos como la ley de gravedad, no es tarea para proponer a personas que miran por cosas comunes que resultan sencillas de hospedar.

¿¡Para qué querríamos inteligencia artificial, si con la nuestra ya tenemos sobrada tarea?!

Esa misma pregunta se hace la inteligencia artificial ¿¡Para qué queremos el registro racional atado a analogías, si lo que nos interesa ver son los vínculos de energías?! En procesos cuánticos, lo que va del uno al cero

La analogía infiere un vínculo, pero no se detiene a observar su complejidad.

Esta economía procesal concluye en el endiosamiento del uno, en la visión holística. Si se detuviera a observar cómo se relacionan el uno y el dos, ya sería otro cantar. Y si lo hicieran con el cero de lo que destruyen, ni hablemos.

La relación de energías entre el uno y el dos reclama de mucha observación. De nada sirve el recurso analógico para abreviar la cuestión. Por eso mismo las computadoras cuánticas detienen su marcha, se bloquean no bien el interlocutor introduce un recurso analógico. Sale disparando como si le introdujeran un virus.

Esa dificultad es la que reina en el mundo de la razón pacientemente construída a lo largo de un millón de años con el balbuceo onomatopéyico, con la extrapolación de analogías y soportes matemáticos y así abreviando el camino de la observación de los enlaces antes de darse a modelaciones.

Tan aferrados a ese uno, que la propia biología, que está llamada a mirar la Vida a partir de ver su fundación en el bi-os, en dos seres encimados abismados por el Amor, no logra salir de su elección estudiándolos de a uno.

Los modelos simples, aunque no lleven a ningún lado otro que la repetición, son la base de los criterios mecánicos que una y otra vez eligen lo simple como garantía de razón, divulgación y aceptación.

Sacar a la mecánica de fluidos después de 383 años de gozar de las consistentes herramientas newtonianas que les ahorran observación y modelización física,es tarea que muy pocos proponen.

Sin embargo esta es la tarea en esta demanda de inconstitucionalidad por la cerrazón de la doctrina del pretor denegando hospedaje a lo particular que estima ajeno a lo general con adicional protección en envoltorio de abstracciones.

Que nada particular infecte la virginidad de este sistema procesal. Aunque lo que se reclama mirar sea el enlace de dos: lo público del Estado – lo privado del Estado; un bien difuso – y la cuestión de su titularidad dominial; ciencia – ecología de ecosistemas; mecánica de fluidos - termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados; Newton – Prigogine; bit cibernético – bit cuántico; el 0 y el 1 separados – el 0 y el 1 entrelazados.

¿Cómo acercar sintonías a estas situaciones, si no es mediante observación y disposición a enfrentarse y sorprenderse con sistemas muchísimo más complejos que aquellos que nutrieron hasta hoy nuestra razón?

Lo que está claro es que con esta doctrina del pretor, ningún tribunal, no importa si inferior o superior, estará dispuesto a enfrentar la razón a los abismos que se descubren tras mirar intercambios de energías por ecología de ecosistemas.

Estas situaciones se regalan a observación merced a las imágenes satelitales y a las grandes escalas de estos sistemas convectivos, que demoran en alcanzar conceptualización fenomenológica, aunque ya han sido fotografiados a escala molecular en la década del 70, descendiendo por el centro de prismas hexagonales y subiendo por las paredes del mismo prisma.

No existe en la escala en que se manifiestan estos procesos denunciados de robo de playas por convecciones externas, forma alguna de circunscribir el daño al dominio de un particular, pues trasciende de inmediato a un entorno que bien cabe sentir supera con creces los límites de lo particular.

Las arenas robadas de las playas atlánticas hacen viajes de hasta 4000 Kms antes de depositarse en el profundo océano. El enfoque de estos temas trasciende lo particular. Ver causa I 71413.

Las fugas de centenares de millones de toneladas anuales de diatomeas son las que nos advierten del problema de la eliminación del seno entre cordones litorales emergidos, provocando la salida directa al mar de los escurrimientos pluviales por la superficie de las playas y no por inmersión previa en el último cordón litoral de salida tributaria, inmediato anterior a la playa seca.

El fenómeno se advierte en estas escalas macro y paso a paso se verifica en escalas menores de observación, que en un momento determinado caben circunscribirlas a un ámbito privado: en este caso “privado del Estado”. Eso fue lo denunciado que sustenta la demanda de inconstitucionalidad de la Resolución 349/06 de la AdA, por causa I 71413 del 30/4/09. Visibles por http://www.hidroensc.com.ar/playas5.html

http://www.hidroensc.com.ar/playas6.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte166.html

La trascendencia de este descubrimiento de la función de los cordones litorales supera sin límites la imaginación del pretor aferrado a su doctrina.

¿Cuál es el sentido práctico de negar a un tribunal superior acceso a ecologías de ecosistemas cuyos conocimientos y trascendencias superan lo indecible?

Veamos esta misma situación en la esfera de la mecánica de las dinámicas costeras infiriendo que la formación de los cordones litorales son fruto de una “ola oblicua” que llega a la costa en ángulos cercanos a los 10º.

Los recursos fenomenológicos termodinámicos probatorios de esas deposiciones de muy prolijos bordes cuspidados (stranded cuspate bar), indican ese frutodeposicional por capa límite térmica a seguido de una salida tributaria acoplada a la deriva litoral. Fueron acercados a las academias con civilizado reclamo judicial. Al propio Ameghino le costó entender y valorar estas funciones: http://www.alestuariodelplata.com.ar/ameghino.html

El abismo cognitivo que se descubre en estos reclamos es fruto de mirar a los enlaces de energías entre dos. La Justicia tiene que reparar en esos dos que hoy se muestran separados: lo general y lo particular; pues para tratar cuestiones propias de ecologías de ecosistemas no hay otra forma que mirar el enlace entre dos.

A tal punto se sostienen los modelos simples de la mecánica de fluidos, que la dinámica costera aún no ha advertido que más del 80% de los sedimentos generadores del suelos pampeanos en los últimos 2,5 millones de años son fruto de löss fluvial asistidos con energías convectivas y sedimentos cordilleranos atraídos (advectados) por las aguas serranas de los ríos 5º, 4º y 3º. Ellos infieren esa relación en términos de löss eólico y por ello infieren a los cordones litorales como dunas. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa.html al http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa10.html

La trascendencia de sus mecánicas cegueras no tiene límites en esta región de extendidos humedales, cargado de torpezas y presiones agrícolas y urbanas.

Serán necesarios pretores más sensibles e ilustrados para comenzar a entender la dimensión y complejidad de estas demandas. La doctrina aquí cuestionada no está a la altura de circunstancias que son a bendecir. No a escapar de ellas.

Fácil es entender que el AGG tiene sus propias cargas de escalas y compromisos no menores, pero sus expresiones, si bien razonables en materias civiles y comerciales, no guardan correlato alguno con estas novedades que nos acercan las ecologías de los ecosistemas reclamando foco “prigogiano”.

¿Dónde recurrir para plantear estas demandas, advertir sus urgencias, sus irreparables e incalculables daños? Aquí tenemos oportunidad de combatir alzheimers.Las complejidades que carga la ciencia por la dificultad de aceptar que la ecología de los ecosistemas no es ciencia, sino su hermana complementaria opuesta se advierte en este gráfico de Science Mag June 2023 Vol9 Is25

1.d. La fotosíntesis reclama 0,023% de la energía solar

Los árboles apuntan su desarrollo en dos ámbitos: uno de interiorizaciones y otro de exteriorizaciones. No sabemos por dónde fluye el espíritu en Ellos. Solo sabemos por dónde la savia y cómo con la ayuda del sol se reviste de verdura y oficiando fotosíntesis de sustancias inorgánicas, cada año fijan en forma de materia orgánica unas 100 000 millones de toneladas de carbono. Al igual que nuestros humores y cuerpos también ellos sienten la ausencia del sol.

Si tuviéramos que enfocar esa relación solar desde nuestras esferas expresivas la plantearíamos en lenguaje subjetivo en términos poéticos, u objetivo en términos de Cal/cm2, o lúmenes y longitudes de onda. Los árboles la plantean mirando al cielo; a veces sonriendo, a veces sufriendo.

Así también a los ríos les caben nuestros aprecios subjetivos u objetivos fundadas hasta hoy sus dinámicas ¿abstractas? en las pendientes de los suelos.

El 23%, mil veces más es lo que va aplicado de la energía solar al movimiento de los fluidos.Y no nos damos cuenta

Han pasado dos mil años y nadie ha planteado desacuerdos. Pero he aquí el caso de que hoy advertimos que las pendientes en planicies no dan crédito a extrapolaciones gravitacionales aunque durante siglos lo hayamos hecho. Y vuelve a ser el sol el primer candidato a ilustrar mediante imagen satelital estas tareas que hasta hoy eran evaluadas por la ciencia hidráulica.

Si no son los ingenieros hidráulicos, ¿quiénes se ocuparán de evaluar estas energías que ni siquiera hemos alcanzado acuerdos para ponerles nombre?, aunque entre los más arriesgados mecanicistas ya dan en llamarlas “turbulentas verticales”.

En el año 1900 Henrí Bénard las llamó “convectivas”. Un sistema de intercambios verticales que a nivel atmosférico ya habían sido descubiertas hace siglos como parte del ciclo hidrológico; pero a nivel de aguas superficiales pocos hasta ahora habían hecho foco en ellos.

Son muy apreciadas las imágenes satelitales de “floraciones” (bloomings), que en ciertas épocas del año afloran a la superficie trayendo los nutrientes depositados en los fondos. Un poco menos apreciados o nada apreciados, son sus desplazamientos horizontales fundados en gradientes de ligera menor temperatura determinantes de sus “advecciones”. Nada informa la NASA.

Todos estos nuevos enfoques alrededor de las dinámicas que asisten los flujos ordinarios de los cursos de agua en planicies extremas y no tan extremas e incluso en los océanos, carecen por el momento de suficiente soporte fenomenológico como para empezar a fundar modelizaciones que den lugar a abstracciones en modelación matemática.

Hace 50 años, Eugenio Odum en sus fundamentos de ecología nos acercaba registros de la importancia de la energía solar en la fecundidad de la Vida, pero ninguna relación hacía de energías convectivas y sus implicancias en ecologías de ecosistemas hídricos en planicies. Siendo el caso de que son aptas para desarrollar procesos de grandes escalas con primario registro de estabilidad afirmado en los fondos que transitan.

Puesto que las novedades de estas energías solares alimentando las dinámicas de los ríos son tan recientes y el primer paso de toma de conciencia viene asistido por imagen satelital, el paso siguiente a dar está fundado en conceptualización fenomenológica, que no parece cargar otro nivel de abstracción que el que media entre la imagen y la realidad. Pero ambas ingresando por nuestros sentidos.

Las contraindicaciones de seguir modelando flujos ordinarios de ríos en planicies con criterios mecánicos cabe formalizarlas en Justicia, puesto que las academias se resistirán a abrir capítulos de prueba que amenacen con desacreditar todo el valor de lo obrado por siglos y en adición, tener que reconocer los daños generados por aplicación de catecismos hidráulicos.

Solo estimando el robo de calorías de las costas blandas y bordes lábiles por donde se transfieren las energías solares desde estas aguas someras a las sangrías mayores y menores, generado por canalizaciones, alteos, bermas ycaminos de sirga en los últimos 100 años, supera el PBI de todas las naciones del planeta juntos. Algo así como el número 10 elevado a la 14 ava potencia. Algo así como el capital de mil bancos mundiales. Y en estas cifras no están contempladas las millones de muertes generadas por las aguas contaminadas de los flujos ordinarios de los cursos de agua de llanura muertos como fruto de obras pretendidamente “hidráulicas”. Ya la ONU ha confirmado hace 13 años que esta es la principal causa de muerte en el planeta.

Sin embargo,vemos cómo la Justicia hace oídos sordos a los crímenes hidrogeológicos obrados en suelos con sustratos querandinenses. Esto es, en cota inferior a los 8 m s/n/m.

Desde Nordelta a Puertos de Lago de CONSULTATIO, aSan Sebastián de EMDICO y todos los santos de Villanueva de EIDICO en Tigre, Escobar y Pilar; a los de Ruete Aguirre en su Pilará y Urruti en su Cantón y una lista que no ha parado de crecer, denunciados sin término de constancia y observaciones durante 18 años en no menos de 18.000 páginas de causas judiciales en SCJPBA (50) y CSJN (19) con soporte en 27.000 páginas sobre estos temas publicadas en más de 2.000 hipertextos ilustrados con más de 22.000 imágenes, acercan el contraste de los tratamientos que el estado provincial en los más variados gobiernos ha venido regalando a estos emprendimientos para favorecer sus desarrollos; sin que gobierno, legislatura o justicia alguna se cruzara en sus caminos.

Acerco un ejemplo: Puertos del Lago se obró en una parcela de 1400 Has por la que se pagaron US$ 40 millones. Algo así como US$ 2,80 el m2, para hoy venderlos a US$ 200 a 250 el m2. Sin la menor duda, negocios mucho más lucrativos que los de las drogas y en adición, habilitando un marketing que permite regalarnos un “Puertos MALBA”.

¿Cuál fue el regalo que iría a relacionarse con lo que va de lo particular a lo general que el Asesor Gral de Gobierno y luego Ministro de JusticiaDr Gustavo Ferrari nos negó en sus aprecios a las denuncias que elevábamos a V.E.?

El regalo fue la confesión de que ARBA reconocía 100.000 parcelas de estos emprendimientos criminales, que no habían completado su escrituración. Nadie en su sano juicio querría cargar con las imprescriptibilidades hidrogeológicas, hidrológicas y dominiales -pues todos estos emprendimientos están fundados en suelos que por art 2340, punto 3º del anterior CC, art 325 inc C del nuevo CC y art 59 de la ley 10128, pertenecen al dominio público-.

Sin embargo mediante el decreto 1072/2018 intentaron Ma Eugenia Vidal, Joaquín de la Torre, Federico Salvai y Gastón Fosatti al frente de ARBA regalar un perdón a todos estos evasores, que ahora dispondrían de un trámite automático sin intervención de escribanos y con simples firmas digitales para lavar esos 100.000 traseros. El resultado probó después de 15 meses plena frustración. Solo 97 evasores aceptaron la invitación.

Sigamos atando cabos de lo que va de lo particular a lo general y así cabe recordar a un joven Dante Galeazzi, yerno de Eduardo Costantini al frente de la DPOUyT para mediar la generación de una resolución 289/2019 que le permitiría a Puertos del Lago blanquear la organización de sus loteos.

Cumplida su misión es remplazado por el aún más joven Agustín Sánchez Sorondo, hijo de Santiago, encargado del área de legales de EIDICO y primo de Marcelo, el vocero papal que ya en el 2003 había solicitado el levantamiento de la clausura de San Sebastián clausurado por el juez Mario Kohan, hoy camarista, no sin antes regalarnos una elocuencia magistral al ordenar esa clausura, que meses más tarde liberaría por una DIA generada por un veterinario, temporalmente a cargo de la secretaría de planeamiento municipal.

Sin duda estos discípulos del Opus Dei, conocen lo que va de loparticular a lo general y lo resuelven sin necesidad de abordajes ecológicos o morales.

Descabezar acuíferos de 5 millones de años concompromisos inter federales para luego ver envenenadas sus aguas y subsidencias en grandes áreas -según el Asesor Gral de Gobierno Ferrari-,es una cuestión particular, ajena a lo general y por ello protegida porel inc 1º del art 161 de la CP .

Sin duda, son negocios de escala tan formidable que no hay tribunal de primera instancia o de alzada, ni funcionarios municipales o provinciales -salvo contadísimas y bien recordadas excepciones-, que no concluyan aceptando el “billetera mata galán” .https://www.youtube.com/watch?v=pekDR_PqByE

Así me lo confesó un abogado ambientalista de 81 años, que tras confiarle la demanda de 8 causas en los 2 JCA de San Isidro, terminó vencido y me regaló esta expresión. Ver Luciérnagas Pilar, causa 62698, Oliden Joven, causa 66652 y Campus Vista II causa 67140 todos en el JCA Nº1 de San Isidro; San Gerónimo, causa 32984, Campus Vista ya construido causa 33391 y Le Bois causa 33951 en obra, todos en el JCA Nº2 de S.I., violando sin límites el art 55 , ley 8912 y el art 5º Dec 27/98. Ver causa I 78544/2022

No se trataba de causas donde pesaran crímenes hidrogeológicos, sino un muy original derivado demográfico de estos que a seguido apreciaremos.

Habíamos llegado a relatar del origen del agujero negro fiscal que cargaba ARBA con estos barrios fundados con soportes criminales en términos hidrogeológicos, hidrológicos y dominiales y su fracaso en intentar ordenar la cuestión.

No encontraron entonces mejor solución que sepultar a la noble Ley 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo para darse a remplazarla por la Ley 10707 de Catastro y al mismo tiempo darse a proponer a los municipios la generación de nuevos códigos de urbanismo, que -a qué dudar-, esquivaban a la 8912 por donde les diera más placer.

Así fue que hoy Pilar ha resuelto en el término de 5 años la generación de dos códigos de urbanismo. Un arte que se gesta con miradas de 60 a 100 años resuelto con la mirada de un par de agentes inmobiliarios Galeazzi-Sánchez Sorondo y la dupla Salvai-Fossati dispuestos a resolver los déficits de ARBA.

La vocación pretorial de separar lo particular de lo general merece estebreve relato, que más allá de los negocios inmobiliarios, descubre sus raíces en crímenes hidrogeológicos tan descomunales como al parecer ignorados por unos y otros. Tal el ejemplo que este actor acaba de presentar por CSJ 1224/2023 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte421.html

Susana, me admira el sentido común, la enorme conciencia cívica y el talento de su amigo. Elda Alvarez eldalvarez@psitec.com.ar Octogenaria psicóloga y futuróloga

La Justicia reaccionará con la esperable perplejidad esperando que la ciencia diga al menos media palabra. Dada la escala de la perplejidad esa espera no cuenta. Cabe que estemos un siglo velando el silencio de la ciencia hidráulica.

¿Le cabe a la Justicia otro tanto? Por el momento la respuesta viene dada por el argumento de que lo abstracto y general no es a confundir con lo particular y concreto y por lo tanto a este último lo han de juzgar tribunales en 1ª instancia y no la SCJPBA como el art 161 inc 1º de la CP manda. Quien carga este argumento disociador entre lo general y lo particular es el pretor amparado en elocuencias de jurisprudencia procesal por las que aquí venimos a demandar.

Recuerdo en Abril del 2005 cuando fui solicitado por los Dres Ortíz y Mar tiarena de la Secretaría de Demandas Originarias para ayudarlos en una pequeña causa de hidrología urbana. La B 67491/2003. El barrio La lomada del Pilar había volcado 30.000 camiones de tierra para rellenar las riberas del Ar. Pinazo violando el art 3º de la ley 6253 y el art 5º del Dec reglamentario 11368/61. Su pequeño vecino Los Sauces (18 Has. no tuvo más remedio que aplicar 500 camiones, para conformar un angosto terraplén algo más alto que los rellenos de su vecino de enfrente, un Eduardo Ramón Gutiérrez testaferro del grupo Menem-Bauzá (preguntar a Juan Bautista Yofre), descendiente del noble pueblo Wichi y al parecer, usando el Capital de Gracias de este sufrido pueblo para hacer negocios.

Como él no estaba en condiciones de mostrar su rostro porque había sido el 1º en violar la ley y su reglamentación en una escala incomparable, no tuvo mejor idea que pedirle al Ing Coroli titular de DIPSOH, que fuera a demandar a Los Sauces. Han pasado 20 años y la causa sigue sin resolver. El aporte que hice como 3º fue alcanzarles el estudio de hidrología de las cuencas Pinazo Burgueño de Daniel Berger con la más alta resolución matemática que conoce la provincia y testimonios vecinales de 3 grandes lluvias con recurrencias de 25, 50 y 100 años. http://www.delriolujan.com.ar/Santiago_Apendice_20.pdf

http://www.delriolujan.com.ar/Santiago%20Apendice%2019.pdf y que en la causa Luciérnagas Pilar, causa 62698, JCA Nº1 S. Isidro igual fue ignorado.

A pesar de tratarse de una cuestión que el AGG calificaría como “particular” el caso fue tratado en competencia originaria. Tal vez las influencias de Gutiérrez resolvieron este destino, o tal vez las normas de aquellos tiempos fueran otras. Pero aquí tenemos una muestra del poder de los “Real States"

La escala y compromisos enlazados que exhiben estos procesos ponen en ridículo el concepto de lo particular. Siendo que el agente particularque en este otro caso acercamos como ejemplo: causa I 71413 del 30/4/09, visible por http://www.hidroensc.com.ar/playas5.htmles el propio Estado provincial asumiendo como propiedad privada del Estado el respaldar de las playas atlánticas por Res 349/10 de la AdA y dictamen de Fiscalía de Estado.

Si la crisis de la mecánica de fluidos es alarmadora, la de la razón analógica no lo es menos. El abismo de incoherencias es para disparar a ningún lugar.

 

1.d. Del lucir concreto constitutivo y constitucional, a la nada virtuosa fuga a las abstracciones y generalidades

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Artículo 28.-Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Art 161.-La Suprema Corte de Justicia tiene las siguientes atribuciones:

1-      Ejerce la jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se controvierta por parte interesada

En contraste con estos enunciados y a los efectos de considerar las dificultades que tenemos por delante y bien superan las limitaciones regresivas de la jurisprudencia procesal, acercamos estos panoramas:

Dice Fritjof Capra: "En la máxima fenomenológica suena una doble exigencia: por un lado, a las cosas mismas en el sentido de investigar demostrando las cosas con los pies puestos en el suelo (la exigencia de una labor demostrativa); por otro, en primer lugar recuperar y asegurar ese suelo (mira la exigencia de poner el suelo al descubierto). La segunda de ellas es la exigencia de poner fundamento y por ello incluye la primera". A eso apunta la labor fenomenológica que se reconoce en su devenir como parte del mismo regalo del fenómeno eurístico (sin h), que sin duda, bien excede a la criatura.

Al igual que Capra, pero nunca más demoledor con la ciencia, señala Mark Sagoff.

“La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse exitosa:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos".

En lugar de contribuir a transitar estos abismos, la jurisprudencia procesal se escapa de cultivar toda mirada. Basta recordar esta respuesta del AGG a una estas causas de hidrología urbana, aplicada a responder a los criterios de abstracción y solicitudes de incompetencia, interés directo, legitimación activa y lamentos del AGG frente a textos tediosos, complejos, extensos, insuficientes, anárquicos, empalagosos, reiterativos, abundantes, endebles, injuriantes, intolerantes y sin exponer hacia dónde dirige sus impugnaciones fundamentales.

Sin duda, el AGG, perdió los estribos y se cayó de su cabalgadura. Con este nivel de cultura fácil es advertir la necesidad de jurisprudencia procesal regresiva, disyuntiva, diseccionadora, reduccionista.

Copio un capítulo de la demanda I 74024 donde abordo precisamente estas cuestiones probando la escala de culturas que tenemos por delante.

 

1.e. Confesión de compromisos que acaban con abstracciones

4 cartas documento al Fiscal Federal en lo Criminal de San Isidro http://www.delriolujan.com.ar/cartadocfiscalfed.html y al Intendente de Pilar http://www.delriolujan.com.ar/cartadoczuccaro3.htm prueban la presión concreta y específica de advertencias ejercida por este actor sobre las criminales cavas de San Sebastián.

Que ahora da frutos en este reconocimiento concreto de la extendida trascendencia inter jurisdiccional que los propios deliberantes y el propio ejecutivo del municipio del Pilar le asignan en primer lugar al tema de la criminalidad de las cavas en planicie intermareal. Ver art 1º Dec 1365 y Ord 99/12

Frente a estas trascendencias, los criterios doctrinarios de abstracción que fueron señalados por el AGG y V.E. en sus aprecios a las causas 71618, 71619 y 71743, por situaciones particulares y concretas cuyos efectos jurídicossólo alcanzan de modo directo e individual “a la interesada”, ahora se descubren por los propios deliberantes y ejecutivos municipales, como nada sustentables. Estos errores del propio municipio le costaron el cargo y el exilio a la directora de Planeamiento de Pilar Arq. Miriam Emilianovich por negarse a autorizar el proyecto. Ver estos sentidos testimonios del alma de Miriam Emilianovich

https://www.youtube.com/watch?v=pekDR_PqByE

En ecología de ecosistemas los enlaces termodinámicos atienden compromisos que acaban, reitero, con la doctrina de las situaciones particulares y concretas cuyos efectos jurídicossólo alcanzan de modo directo e individual “a la interesada”. Cualquier situación particular y concreta en estas materias está inexorablemente comprometida con estragos y envenenamientos directos y concretos en el Puelches, que reconocen compromisos inter federales y exceden por donde se lo quiera mirar, el marco doctrinal de lo particular y concreto.

Y a tanto exceden estos marcos que a una razón cartesiana y a una conveniencia para descalificar una adjetivación procesal resultan supuestamente particulares y concretos, es que los jueces del Tribunal en lo criminal Nº 5 de San Isidro así se expresaban:

"En el caso en estudio no debe perderse de vista que estamos frente al desarrollo de un emprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal"

"Por tanto, el régimen de aprobación del mismo quedará sometido a mayores requisitos, por lo que el celo que debe ponerse en la observancia de los mismos debe ser aún mayor"

"Es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud"

"En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior"

"El emprendimiento se proyecta realizar sobre un humedal..."

Firmaban los miembros del Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro; Dres Raúl A. Neu, Mario E. Kohan y Ariel A. Introzzi Truglia. Los mismos que luego levantan con inefable ligereza la medida cautelar por la sola presentación de una DIA retrucha de un veterinario municipal. Ver I 71619.

Los mismos que nos recuerdan el Art 902 del CC: Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.

Por cierto, no estaban solos en el soporte de estas imprudencias criminales –Art 200 del CPP-. Recordemos las mentiras del Dr. Tomás O’Reilly T°33 F°55 (CASI), hermano del Jorge al frente del proyecto de San Sebastián y sobrino del Juez Pedro Pablo Lanusse, en el Tribunal en lo criminal Nº 5 de SI declaraba lo siguiente: El proyecto no prevé la ejecución de embalses, presas, ni diques y por ese motivo las aprobaciones relativas a impacto ambiental se tramitan en jurisdicción municipal.

Justo sacó de contexto con esta impiadosa mentira lo que en forma precisa apunta el Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley 11723 que lo obligaba a ir a La Plata a buscar esa DIA en el OPDS. Mentir en forma descarada para Tomás O ‘Reilly no es un problema.

En la misma causa con descaro extraordinario afirmó que “esta zona no es plana, sino, por el contrario, absolutamente quebrada !!! y por ello de fácil y rápido escurrimiento”. Brazo interdeltario de 7,5 mm x Km de pendiente a lo largo de 15 Km.

Toda esta patraña termina amparada en la doctrina de la abstracción; materia a la que ya he dedicado aprecios y que hace 50 años así nos prevenían de este “modo de asumir al mismo tiempo lo fragmentario y la necesidad de falsificación de la unidad. De allí que no exista camino que vaya desde lo fragmentario a la unidad.

La distinción del ser respecto del ente parece aquí basarse y consistir en que se prescinde («abstrae») de todas las particularidades del ente para conservar así lo más universal como lo «más abstracto» (lo más substraído).

Esta doctrina en todo caso nos aleja de querer explicar con el más gratuito de todos los medios de pensamiento, la abstracción, lo más esencial de todo lo que hay que pensar y experimentar”. Martín Heidegger, Nietzsche II, 1961

Heidegger nos señala que esta escisión fue obligada –habla de una necesidad-, por articulación de esencias extrapoladas de ese mismo especular, dado que no advierto otra forma de manipular la falsificación de la unidad a la que alude. Falsificación, sobre la cual muy poco hemos reflexionado; pero aquí advierto, nada sostiene de la develación del ser; porque la develación del ser no se resuelve en la mente como abstracción, delirio o lo que fuere, sino en cuerpo y alma como instalación.

En este caso, ese cuerpo y esa alma es la del santuario Puelches. Y no como abstracción, sino como internalización, como introyección sensible en sus profundas entrañas de 5 millones de años; plena de identidad vincular con estas mismas inconscientes criaturas que lo estragan y envenenan.

Tal vez el aristócrata de bolsillo chileno José Ignacio Hurtado Vicuña que en 1997 comprara en US$ 7.200.000 las 1300 Has de la estancia Sol del Pilar de la familia Gurmendi y sacara las mejores 200 Has para condenar las 1100 restantes al infierno, no sienta que estos son sus lares; porque ad-quirir no es querer; y sus identidades vinculares en terruños que le esperan vuelva a ellos, están a 1000 Kms de distancia. ¡pero la familia Lanusse y los O’Reilly prestándole los servicios de EMDICO, ¿en qué burbuja de conciencia viven para mentir en tribunales con tan descomunal descaro?! ¿En cuál el AGG? http://www.delriolujan.com.ar/eidico2.html

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio10.html

Que luego ya veremos son premiados por la gobernadora Ma. Eugenia Vidal poniendo al frente de la DPOUyT a Agustín Sánchez Sorondo, hijo de Santiago, responsable del área de legales de EIDICO y sobrino del vocero papal ¿Será ésta la garantía de honestidad? Antes había sido nombrado con 31 años en la vicepresidencia de la AdA. Dispuesto a mentir con protección papal.

Falsificaciones de la realidad las de esta doctrina vistiendo prendas de última ratio –sin aggiornar su discurso al nuevo orden constitucional y ninguna especificidad; ni siquiera alegórica a una isla en Naturaleza-, abusando de rituales que jamás miran y mucho menos respetan el continuo de las energías en compromisos ecológicos, ya no legales, procesales o jurisprudenciales, sino naturales.

Amén de su concurso, ya no sólo a los intereses sociales, culturales y ambientales del resto de la sociedad, sino, en especial reitero, al continuo de los enlaces energéticos, las tres demandas apuntadas en el 2º párrafo del Objeto, concurren al Juzgado Federal en lo Criminal Nº 1 de San Isidro con cargos relacionados al fraude procesal, encubrimiento, incumplimiento de los deberes de funcionario público, usurpación, destrucción, inutilización, estragos, envenenamiento, adulteración, falsedad, abuso de sus funciones y ocultamiento de información pública super calificada; arts 173, inc8º; 181, 182, 183, 187, 189, 200, 264, 293, 298 del CPP.

Faltas reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos al gobernador, al Intendente y a otros y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo.

Cartas documento al Gobernador Felipe Solá http://www.delriolujan.com.ar/Carta%20Documento%20al%20Gob%209.4.07.pdf

Cartas Doc al Gob. Scioli:

http://www.delriolujan.com.ar/cartagob.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartagob2.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartagob3.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartagob4.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartagob5.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartagob6.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte114.html

http://www.delriolujan.com.ar/miserias.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadoczuccaro.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadoczuccaro2.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadoczuccaro3.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocmassa.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocmassa2.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocopds.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocopds2.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocopds3.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocada.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocminfralvarez.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocminfralvarez2.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocminfralvarez3.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte396.htmla Alvarez Rodríguez 2022

http://www.hidroensc.com.ar/incorte417.html Alvarez Rodríguez 10/5/23

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocarlia.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocjuzgfed.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocjuzgfed2.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte115.html Juzg Fed N1 SI

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocrudi.html

http://www.hidroensc.com.ar/ocsa.html Carta Doc al Dr Soria SCJPBA

http://www.hidroensc.com.ar/cartadoclazzari.html SCJPBA

http://www.hidroensc.com.ar/cartadoccontegrand.html

http://www.hidroensc.com.ar/cartadoccontegrand2.html

http://www.hidroensc.com.ar/cartadocmacri.html 7 cartas doc

http://www.hidroensc.com.ar/cartadocvidal.html 13 cartas doc a Gob Vidal

http://www.hidroensc.com.ar/cartadockicillof.html

http://www.hidroensc.com.ar/cartadocsimone.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte413.html Saulquin CCASM

http://www.hidroensc.com.ar/incorte416.html Saulquin

http://www.hidroensc.com.ar/incorte418.html Saulquin

http://www.hidroensc.com.ar/incorte419.html Saulquin

http://www.hidroensc.com.ar/incorte406.html Achával

http://www.hidroensc.com.ar/incorte415.html Achával

http://www.hidroensc.com.ar/incorte414.html Sosa Beláustegui

http://www.hidroensc.com.ar/declaratoria.html Campana

http://www.hidroensc.com.ar/declaratoriaFGSI.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte405.html 6 cartas doc a Girard

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocotros.html

http://www.delriolujan.com.ar/Santiago_Apendice_3_ne.pdf

http://www.delriolujan.com.ar/EVS_noved.html

Más de 1 millón de caracteres; + de 500 págs. de cartas doc

Fallo de Cámara de San Martín certificando la entidad del art 59, ley 10128,

Fallo de Cámara de Campana certificando el orden en el Proceso Ambiental.

Extensa publicación de 4 pags en el diario local, reclamando por el art 59 .http://www.delriolujan.com.ar/Santiago%20Apendice%2010.pdf

 

Volvemos a recordar que el propio vocero papal fue el que en su momento intercedíó frente a las autoridades municipales y provinciales para invitar a levantar la cautelar impuesta al proyecto San Sebastián.

Si a estos antecedentes sumamos los aportes pretorianos al inc 1º del art 161 de la CP, váya la Gracia de escuchar los lamentos del AGG sobre este actor que nunca jamás pidió costas ni cucardas para su burro en los 23 años que suma de accionar judicial en la UFI 9, S. Isidro, causa 64205 del 3/2/00. http://valledesantiago.com.ar/Santiago%20Apendice%209.pdf y enviada al archivo por el Fiscal de Cámara Julio Alberto Novo, después de presentar 23 declaratorias escritas a lo largo de un año y medio.

Si el AGG se queja, qué no dirá Isaac Newton de éste que serrucha la tapa de su tumba. Isaac Newton se enteró de estas manifestaciones solares en la forma de energías convectivas; pero tal era su prestigio y su edad que decidió guardar silencio por la tarea que le esperaba si abría su novedad.

Comprendo los múltiples compromisos del AGG, pero no comparto sus criterios disociadores en estos temas de trascendencias incomparables.

 

1.g. Materia común a estos círculos viciosos

1). Los errores de la ciencia hidráulica y los perjuicios por su obtusa mirada mecánica, por completo ajena a termodinámica natural abierta y enlazada en cuerpos de aguas superficiales, sub superficiales y profundos de llanuras.

2). Los ciegos negocios de los desarrollistas inmobiliarios con escalas de aptitud para comprarse todo tipo de poderes.

3). Las evasiones de los barrios con crímenes hidrogeológicos. El fracaso del decreto 1072/2018 para resolver el agujero negro fiscal en ARBA.

4). El enterramiento de las leyes 8912 y 10128 y la espantosa suplencia de la ley 10707 de Catastro. La proliferación de nuevos códigos de urbanismo municipales para embarrarlos más elementales criterios urbanísticos.

http://www.hidroensc.com.ar/incorte420.html

 

5). La consagración en CABA de todos estos crímenes con las guías del delirium tremens de Daniel Chain oficiando de artista del urbanismo en las interfaces de tributarios estuariales con compromisos inter federales. http://www.hidroensc.com.ar/incorte421.html CSJ 1224/2023

6). El broche de oro de la jurisprudencia cargada al inc 1º del art 161 de la CPQue los pretores recurran a doctrinas con primarios recursos analógicos para no dejar al descubierto limitaciones cognitivas, deja inerme a la Justicia para mirar y juzgar conflictos en ecología de ecosistemas. Todas estas esferas de los enlaces de energías entre ecosistemas quedan en el limbo de particiones.

 

2. Denunciar la reiterada y plena ignorancia de los 2 primeros enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, el único que define lo que es un presupuesto mínimo y su prelación legal por art. 241 del CC

Sin empezar por resaltar y hacer respetar este orden es inútil que jueces de 1ª instancia o tribunales de alzada lo aprecien respetar.El propio ministro de CSJN Dr. Ricardo Lorenzetti jamás ha resaltado esta prelación elemental en sus fallos y en sus conferencias. Otro tanto cabe expresar del Dr Néstor Cafferatta a cargo de la Secretaría de Juicios Ambientales de la CSJN.Ninguna jurisprudencia hasta ahora lo ha hecho. A qué hablar de los juicios “ambientales” en SCJPBA. A qué hablar del silencio del INA. Del Dr Jorge Santa Cruz en hidrogeologías. Y cuánto menos el del Ing. Daniel Brea, Jefe del Programa de Hidraúlica Fluvial del Laboratorio de Hidráulica. Ver estas 124 preguntas: http://www.delriolujan.com.ar/preguntas.html en el JPF Nº1 de S.I.

Si el antropocentrismo de raíces indoeuropeas no quiere bajar de su sitial, cuánto menos el poder de los “mercados” de raíces etruscas para valorar a una madre de las musas como Mnemósine.

La mitología griega creía que en el Hades corrían dos ríos. El primero se llamaba Leteo, el río del olvido, del cual bebían las almas antes de reencarnar para así olvidarlo todo y comenzar una nueva vida. Y el segundo se llamaba Mnemósine, el río de la memoria.

Cuando Hölderlin anuncia un tiempo en el que la voz humana cantará la vida, está precisamente poetizando sobre el poetizar, pues él mismo está siendo ya esa alma más bella que con labios humanos cantará de nuevo. Aquí, el poeta está anunciando una realidad en la que de hecho se está dando un cumplimiento y, en este sentido, los bosques han dejado entonces de ser los únicos que cantan a la vida. De esta manera, Hölderlin ha encontrado las palabras que anuncian un «nuevo decir» y en ello ha inaugurado una relación auténtica con todo lo que le rodea.

Ésta es ahora “una relación sublime que lo eleva por encima de la relación del «sujeto» con el «objeto»” y en ello radica la esencia del alma más bella, porque purificada de todo prejuicio ante lo ente, le ha permitido al Espíritu, que reina mudo e ignorado, alzar su voz y hacer de ella un «canto». Sin embargo, el temple que requiere esta nueva relación sublime con lo dado requiere una actitud esencial ante lo real, esto es, la pobreza.

Respecto de la pobreza¿Acaso tiene algún sentido tener los bueyes atados atrás de la carreta ambiental durante dos décadas?. Acaso favorece el desarrollo de alguna clase de conocimiento primigenio, otro que el de las cegueras marketineras de los Real States multiplicando representaciones de paraísos en riberas y suelos de dominio público imprescriptible que los propios cuerpos legislativos han ignorado habilitando sus violaciones.

¿Acaso un juez de 1ª instancia o de alzada pondría las cosas en su lugar habiendo de por medio negocios mucho más lucrativos que el de las drogas? ¿Acaso no cabe que la competencia originaria luzca primaria y elemental?

Por cierto, la Jurisprudencia deberá poner los bueyes adelante de la carreta y en adición, la Justicia solicitar a la ciencia respuestas de enlaces entre ecosistemas que no vengan resueltos con modelaciones matemáticas, sino con observaciones concretas de los enlaces entre ecosistemas, pues eso es lo único que conforma una observación “ecológica”.

 

3. Denunciar a la ciencia en el INA y el CONICET, por callar o ignorar que la ecología de los ecosistemas no conforma ciencia, sino que es su hermana opuesta complementaria.

Las Règles pour la direction de l’esprit en la recherche de la vérité de Descartes de 1628, marcaron el rumbo durante 400 años, pero por falta de conocimientos de lingüística histórica y de campos vivenciales profundos no alcanzó a discernir sobre lo que apunta una em-peiría como transporte interior y el concepto que tenemos de lo empírico como apropiado a transporte exterior.

Traducir empeirías en conocimiento lleva no menos de 20 años de pobrezas, sufrimientos y silencio. Y traducir ese conocimiento en comunicación lleva no menos de 20 años adicionales. El aprecio de esas comunicaciones incluidas las judiciales no tiene fecha de vencimiento en Cortes Supremas; pero oficiarlas en tribunales de 1ª Instancia y de alzada, no tienen el menor sentido, otro, que probar la paciencia y la perseverancia.

El regalo del despertar del conocimiento no viene de los libros, sino de los sueños, los deseos, las intuiciones y los azares regalados por hijas de esa Mnemósine, pero con nombre y apellido que corresponden a arquetipos “personales” frutos del Amor vincular.

Para estar serruchando la tapa de la tumba de Isaac Newton durante 19 años no alcanza con ilustrar en más de 22.000 imágenes y 45.000 páginas de texto los enlaces y particiones frustrantes de ecologías de cuerpos de aguas profundas y superficiales de llanuras y llamarse “burro”, contrastando y resaltando la pobreza originaria de la riqueza de donde brotaesa información. Por ello, solo cabe perseverar en las tareas de reconocimiento, comunicación pública y denuncias judiciales también públicas, para no demorar los procesos de consideración siempre relacionados a aberraciones provocadas en Natura por la mano y ambiciones ciegas de unos cuantos desalmados.

Tener los flujos ordinarios del río Matanzas muertos en Abril de 1786 al romperse la curva del cordón litoral de salida al estuario y estar durante 237 años cobrándose cientos de miles de víctimas silenciosas que cualquier indicador de promedio de enfermedades por zonas saca a la luz, no es para cargar a la tarea de un tribunal de 1ª instancia.

Ni siquiera la ley 26168 y el histórico fallo en la causa Mendoza, la creación del ACUMAR y el PISA MR han avanzado en desenredar los errores de la ciencia hidráulica, que no ha cesado de diseñar sarcófagos pretendidamente “hidráulicos” para multiplicar y eternizar los daños.

 

Fenomenología termodinámica estuarial

Observaciones en salidas tributarias estuariales

Observando las dificultades que carga el plan de saneamiento MR aprecio diferenciar: a) la cuestión cultural relacionada con los vertidos y b1) la natural relacionada con la dinámica del cuerpo receptor tributario y b2) la dinámica del cuerpo receptor estuarial ribereño que se hace cargo del anterior.

Ambos trascurren en aguas someras y en planicies extremas. En estas condiciones sólo fluyen aquellos cursos tributarios que hayan conservado sus costas blandas y meandros, recursos tan ordinarios como irremplazables para alimentar los procesos convectivos naturales abiertos y enlazados, únicos responsables de la dinámica de estos cuerpos de aguas; que a su salida aprovechan el soporte de los flujos de la deriva litoral, para sumarse a ella; al tiempo que extienden su entropía.

Provechos compartidos que apuntan a detalles que nunca han sido señalados a pesar de su importancia irremplazable fundante de radical efectividad.

Primera observación: en planicies extremas la dinámica tributaria sólo se asiste en condiciones normales, merced a flujos convectivos naturales abiertos y enlazados, cuyas energías se enriquecen en los meandros, en las aguas someras y en las costas “blandas”. La mecánica de fluidos ha soslayado siempre estas precisiones pues, ni sus laboratorios tienen aptitud para su modelización, ni las deducciones que asisten fenomenología termodinámica natural, abierta y enlazada resultan por el momento modelizables.

Segunda observación: los flujos convectivos naturales internos positivos de la deriva litoral y su hiper sincronicidad mareal son fundamentales en la concreción de las salidas tributarias, al brindar a sus aguas el gradiente térmico apropiado para capturar su atención y determinar las 24 horas del día su asistencia y también su advección.

Tercera observación: la mayor temperatura de las caldas aguas tributarias retroalimenta la entropía de la deriva litoral, que debe recuperar gradiente para sostener advección.

Cuarta observación: la carga sedimentaria transportada por las caldas aguas tributarias descarga sobre la margen externa en virtud de la capa límite térmica que encuentra en la interfaz de salida hacia el NO, dando como resultado la formación del cordón litoral de borde cuspidado que durante siglos los “mecanicistas” atribuyeron a una ola oblicua.

Quinta observación: la salud de la deriva litoral depende de la delicadeza de respetosa los perfiles naturales ribereños; tanto de borde, como de perfiles sumergidos.

Sexta observación: este es el motivo por el que hablamos de presión de bordes urbanos en el ecosistema; que incluyen costas duras en galas de arquitectura, muelles portuarios y de pescadores y canales que la atraviesan sin consideraciones a su gestión. 

Séptima observación: ninguna atención se presta a las salidas de vertederos urbanos: ni de respeto a la dirección de salida para facilitar su acople a la deriva litoral, ni a la necesidad de mirar los problemas de capa límite hidroquímica; y térmica toda vez que las aguas provengan de conductos subterráneos y asi evitar frenos y sedimentación.

Octava observación: esta falta de cosmovisión ecológica en la interfaz tributaria y estuarial ribereña, es universal. Por ello cabe aclarar, que el meollo de los problemas en los ecosistemas estuariales y salidas tributarias en planicies extremas bajo presión que acusa nuestra ciudad en materia de aguas tributarias y estuariales, es sin la menor duda científico; tocando una enorme cantidad de problemas muy sensibles al propio núcleo concepcional de la ciencia.

La necesidad de separar, de escindir, la necesidad de excitantes cajitas felices para modelar, consubstanciales a la misma recordada esencia presente en la voz "ciencia"; consubstancial a las separaciones de cuerpo y alma; consubstancial al antropocentrismo, de certeza fácilmente transmisible, de marcos concepcionales estructurales -incluyendo la segunda ley de la termodinámica clásica-, justificando industrias y toda clase de rápidas movilizadoras herramientas y así dando soporte al presente, que se complica cuando intentamos alcanzar una simple y más directa percepción de Natura; o füsis, como flujo y encuentro de materia y energía; y cómo esperamos o imaginamos expresar nuestra relación en ellas.

La evaluación de la palabra ecosistema, al igual que la de ecología de ecosistemas, me acercan apropiadas dudas de lo que actualmente estamos en condiciones de expresar con estas palabras; mirando cómo intentan cruzar la Vida a través de abismos abiertos por etos, ciencia tradicional, lógica sometida y herramientas experienciales. Estos son los hechos que me gustaría contrastar con la más vieja voz griega, entendida como vivencia, no como experiencia y su soporte "empeiria" empírico, sino como transporte interior; no precisamente lo que apuntamos como realidad, al mentar ex-periencia. Ver  https://www.youtube.com/watch?v=HCEBmXD3Wto

https://www.youtube.com/watch?v=LDPYFYOfw6A

https://www.youtube.com/watch?v=M07zlqulaeQ&t=17s

Este transporte interior, que necesita décadas antes de alcanzar vías de comunicación exterior, es en su mismo largo tránsito, nutriente a fenomenología. Tan íntimo como los caminos de encuentro que la termodinámica natural abierta y enlazada está buscando para inspirar comprensión del florecer, de la fecundidad, de la trascendencia tanto como de la inmanencia, materias de consubstancialidad vital.

A esas tramas apunta la más vieja voz griega füsis. No a mera Naturaleza, sino a todos aquellos frutos connotativos de la Vida que apreciamos descubrir en ella. Sutiles deben ser nuestros dogmas y herramientas de trabajo para ayudarnos a descender a estos abismos; aceptando permanecer un largo tiempo con confianza en ellos. Fruto de espíritu es todo el camino: de abajo arriba, de arriba abajo.

Sagoff intenta contrastar estrategias metodológicas como mutuamente exclusivas: inductiva vs deductiva; observacional vs teórica; pequeña escala vs gran escala; específico vs general. Siento que el abismo que apreciamos abrazar solicita caminos más sensibles que lo que estos contrastes alcanzan a expresar; donde la lógica y los sistemas parecen permanecer, como siempre, en el mismo lugar.

Si el razonamiento analógico fuera el primer lugar a mirar, necesitaríamos una muy amplia transformación de nuestros procedimientos pensantes. ¿Acaso la füsis sigue estos caminos en extremo pobres? ¿Siente el espíritu necesidad de seguir estas formas de pensar?

O quizás está esperando vernos descender y aprender en abismos de sufrimientos y pobrezas a vivir; y allí y entonces abrir nuestra alma a marcos fenomenales cuyos límites solares están indudablemente lejos de ser aprendidos en la soberbia mezcla de sistemas cerrados, soportes matemáticos sin sincero trabajo de campo y etos asistiendo la economía del bienestar.

De todas formas, el espíritu tiene recursos sobrados para enviar sueños inductivos y así abrir pensamientos deductivos. Eurística fenomenal que nada tiene que ver con heurística crítica. Mientras tanto, en comportamientos y en sus progresos, una enormidad de transformaciones nos falta advertir. Ver estos dos trabajos presentados en el Primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en Buenos Aires en Oct/2010 con delegaciones de 26 países. Ver  http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/convenglish.html

Observaciones a nivel molecular muchas son las advertencias a considerar; en química: fuerzas intermoleculares, enlaces covalentes, dipolos-dipolos, puentes de hidrógeno, interacciones van der Waals; en física: dipolos eléctricos, magnéticos; permanentes, instantáneos, inducidos.

http://www.alestuariodelplata.com.ar/agua3.html

https://www.youtube.com/watch?v=kQFEdhiYTL0&t=1113s

https://www.youtube.com/watch?v=G1G5jI6Xyj0

https://www.youtube.com/watch?v=Fwm0lTxV3Bk

https://www.youtube.com/watch?v=JKFpvoGpepE&t=29s

https://www.youtube.com/watch?v=iZyM6a8W_aw&t=331s

https://www.youtube.com/watch?v=IjSnt3Ao-oc&t=802s