Denuncio jurisprudencias írritas

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Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp Inscripto, domicilio digital Nº 20 17490702 2 en la causa CSJ 769/2020, DE AMORRORTU, Francisco Javier C/ PROCURACION DEL TESORO de la Nación y otro S/ACCION DECLARATIVA de inconstitucionalidad, a V.E. me presento y con respeto digo:

I . Objeto

Denunciar la jurisprudencia írrita que aparece fundando la sentencia de esta causa CSJ 769/2020 y reiterar denuncia a la violación radical de las bases acordadas entre Nación, Provincia y Municipalidad de Tigre un 13/11/72 y el acta del 10/05/1976 señalando: "La unión del canal con el río Reconquista solo se deberá ejecutar a condición de interponer un vertedero, que impida el ingreso de las aguas contaminadas del mencionado río y solo permita en caso de creciente desagotar las aguas que sobrepasen el nivel a fijar”.Hicieron lo contrario. El vertedero fue construido sobre el Reconquista y dejaron abierto en forma permanente el paso de las aguas inmundas de toda la cuenca por el mal llamado canal Aliviador que pasó a ser el curso permanente de salida del 90% de la cuenca, que ahora resultaba prolongada en 11,5 Kms. paseando miserias que irían a envenenar el santuario Puelches en todas las cavas abiertas en los barrios cerrados vecinos a este Aliviador, que mejor cabe llamar “adicional prolongador del desparramo de pestes infernales”. Tan infernales que Galmarini titular de AySA las señaló en el 2020 responsables de la pésima calidad del servicio de la planta Libertador de Palermo. Tras haber violado por completo este acuerdo y haber participado en estos entuertos el BID y el Banco Mundial con garantías de la Procuración del Tesoro de la Nación, sean estos primarios aprecios motivo sobrado para justificar la competencia originaria en esta Corte Suprema.

II . Objeto ampliado

Elige unum tantum dominus – natura. Demandar por la inconstitucionalidad de instituciones, fallos, remediaciones, acordadas y actuaciones, violando en forma interminable lo más elemental: 1º, antes de subir a la carreta ambiental, mirar por las energías en Madre Natura.

He tenido 27 años mis ojos puestos en las dinámicas horizontales de aguas someras y flujos ordinarios de cursos de agua en planicies extremas, salidas tributarias y dinámicas estuariales con seguimientos hasta sus deposiciones sedimentarias en el talud oceánico y bien superados los 2.000 hipertextos editados sobre estos temas en http://www.alestuariodelplata.com.ar; http://www.delriolujan.com.ar; http://www.paisajeprotegido.com.ary http://www.hidroensc.com.ar; con responsable sensibilidad para promover el Objeto de esta demanda y advertir a V.E. sobre errores abismales y esenciales generadores de múltiples agravios a Natura y a infinidad de súbditos que se aprecian privilegiados, -incluyo a las más prestigiosas instituciones ambientalistas-, dando pruebas de silencios y despistes.

Tal el caso que aquí denuncio en la cuenca del río Reconquista donde se violaron las bases acordadas entre Nación, Provincia y Municipalidad de Tigre un 13/11/72 y el acta del 10/05/1976 señalando: "La unión del canal con el río Reconquista solo se deberá ejecutar a condición de interponer un vertedero, que impida el ingreso de las aguas contaminadas del mencionado río y solo permita en caso de creciente desagotar las aguas que sobrepasen el nivel a fijar”. Motivo sobrado, lo por completo violado de este acuerdo, para justificar la competencia originaria de esta CSJN.

Ver este Objeto planteado en la causa I 72832 en SCJPBA:“Demandar por la inconstitucionalidad del programa de Saneamiento Ambiental de la cuenca del río Reconquista que fuera ordenado por decreto 3002/2006, publicado en el BO el 29/12/2006, sin haber formalizado, aún después de transcurridos 7 años, ninguna de las etapas que ordena la ley Gral del Ambiente 25.675 de presupuestos mínimos; comenzando con la formulación de la ley particular que señala el art 12º de la misma, para que desde sus Indicadores Ecosistémicos Críticos en especial (art 3º, par e y art 6º) y desde sus Indicadores Ambientales Críticos en general (art 6º último párrafo), mirar por la dinámica de los ecosistemas y evitar en los EIA los cantos de sirena. Convocando con esos Estudios de Impacto Ambiental a la Audiencia Pública; evaluando sus observaciones y por fin librando la Declaratoria (DIA). Visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html

Ver asimismo el Objeto de la causa I 73114 en SCJPBA donde señalaba: Demandar por la inconstitucional infra constitucionalidad de los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653, tras la formulación de los presupuestos mínimos ley 25675; y por la inconstitucionalidad de los arts 2º y 3º, las 8 acciones del Anexo I y un par de gruesas torpezas de los Considerandos del dec 3002/06 que patentizan la miseria cognitiva a nivel de escándalo.

Los cambios del paradigma mecánico por el termodinámico de sistemas naturales abiertos, mueven una y otra vez las aguas estancadas del Aliviador del Reconquista donde se bañan estas causas.Ver el desarrollo de esta causa por: http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

La materia contaminación que a todos convoca y por completo ajena a ser mentada como “recurso natural”, ha venido sin embargo a ocupar el lugar de prevención, recomposición y utilización racional que les cabe a los flujos. Por eso este plan, que sólo habla de contaminación, es inconstitucional (negrita y subrayado reciente); pues su principal razón fáctica es la pobreza extrema de sus flujos debida a la más extendida e inimaginable pobreza de criterios. Aún con cero contaminación, la sustentabilidad de esta cuenca habitada por 5 millones de personas es nula. Aguas estancadas no alcanzan ni en sueños, la Vida prometida.

Esto, sin embargo, ya no habla de falta de criterio, sino de sinceridad por silenciar algo tan elemental. Intentar recomponer un recurso natural pudiera ser infinitamente más sencillo que intentar cambiar una cultura. Sin embargo, nadie habla, ni diagnostica, repito una vez más, el maltrato que afectó en los últimos 60 años la dinámica de los flujos ordinarios del Reconquista y los respetos ribereños que por ley merecía este río, multiplicando sin cesar los errores y atropellos en el afán de contener sus crecidas. Así alcanzamos la inconstitucionalidad radical de la razón fáctica que inhabilita cualquier propuesta de un plan “hidráulico”, que aspire legalidad y credibilidad para ser constituyente de una autoridad y sus destinos.

Esta situación se ve en extremo agravada por pesar en términos mortales en la colección de problemas terminales que carga el propio río Luján receptor.

Veladas trascendencias que pesan por la falta de consideración a los compromisos inter jurisdiccionales y de ignorancia que cargan desde sus orígenes, organismos como el COMIREC y COMILÚ, eludiendo responsabilidades

La materia flujos y los compromisos ecológicos en estas inefables causas han quedado tan completamente ignorados, que ya resulta prudentísimo alcanzar a V.E. estas demandas, que por años, del amanecer de los sueños de mi Querida Musa Alflora Montiel Vivero han venido madurando

 

III . Agentes de la competencia originaria

La ley 26.181/06 FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, de control y mitigación de inundaciones, vincula en este caso la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas con la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación del Ministerio del Interior a cargo de la fiscalización de las propuestas, planes maestros o como quieran llamarlos a los que aplican esos fondos nacionales y créditos internacionales, con mucha mayor responsabilidad y la misma intención que lo hace este ciudadano sin responsabilidad directa en la cuestión, otra que la que se instala en conciencia cuando calla.

En las 51 causas de hidrología planteadas por este actor desde el 2005 en SCJPBA conformando récord mundial en un ámbito judicial de máximo nivel, no he dejado en estas cuestiones bien específicas de denunciar en múltiples oportunidades a la DIPSOH, a la AdA, a la SSPyVN, a la AGP y a la SSRHN. En la CSJ 1532/2020 también denuncio al INA y al CONICET.

Por ello señalamos en esta demanda la responsabilidad del Procurador del Tesoro, abogado de la República Argentina ante organismos jurisdiccionales o arbitrales extranjeros, que, en tal carácter, produce una opinión legal antes de la celebración de los convenios económico-financieros que la Argentina establece con otros países o con organismos financieros internacionales.

 

III . Compromisos violados en el Río Reconquista

Año 1972 . Fruto de la donación en 1968 de tierras de Pacheco de Alvear, por Expediente 2207-5894/72 se ratifica la Carta Convenio entre el Ministro de Bienestar Social de la Nación, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Intendente de Tigre sentando las Bases y los Compromisos de las partes:

Bases 13/11/1972 – Art. 2 - a. Enel Canal Aliviador del Río Reconquista la Pista Nacional de Remo comprenderá el espejo de agua que se extiende desde el Río Reconquista - e. ..."En ningún caso el espejo de agua referido (pista Nacional de Remo) podrá usarse para vaciadero de aguas servidas o de otros elementos, sin perjuicio de su función específicada de aliviador de inundaciones” En el 2023 hay 7 plantas de tratamentos AySA que suman y vierten sus efluentes en este curso plagado de miserias.

En el año 1972 se termina la construcción de la Presa Roggero que funciona como un embalse retardador de crecidas de la cuenca alta del Reconquista

La ley 20099 del 18/1/73 BO. 24/1/73 acuerda la expropiación, ratificada y modificada por ley 22348 BO del 11/12/80, señalando en si art 1º: “conforme se detalla en la carta convenio suscripta el 13 de noviembre de 1972, entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, Gobierno de la provincia de Buenos Aires y Municipalidad del Tigre, aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional'.

En el proyecto original, en la conexión del río Reconquista con el canal aliviador estaba proyectado la construcción de un “Vertedero de Cota” que nunca fue realizado. La Pista nacional de Remo–Canal Aliviador estaban separados por una lengua de tierra que fue removida parcialmente en el año 1985 tras las lluvias del 31/5/1985 y las fuertes inundaciones que siguieron

En Agosto del 2000 se elevó un terraplén que obstruyó el desagüe del Reconquista por su cauce natural, desviando la totalidad de su caudal por el canal Aliviador. Durante más de un año y medio el total de las aguas altamente contaminadas se derivaron por el canal Aliviador. Luego de finalizada la construcción de las compuertas en el Reconquista, se reguló el paso de tal forma que el 90% del caudal del Reconquista marcha por el Aliviador y el 10% restante por el Reconquista y el Tigre, de manera de no superar los 114 m3/seg

Desde el inicio a pag 177del informe de estas muy nobles instituciones ambientalistas: Defensor del Pueblo de la Nación, Fundación Ambiente y Recursos Naturales con los Dres Daniel Sabsay y Andrés Nápoli aquí incluídos, Fundación Pro-Tigre y Cuenca del Plata, Caritas Diocesana de San Isidro, Asamblea del Delta y Río de la Plata, Fundación Metropolitana y el mentor de la “transparencia hidráulica”, Museo Argentino de Ciencias Naturales, Universidad Nacional de Gral Sarmiento, Universidad Nacional de Luján, Universidad Nacional de la Plata, y Universidad de Morón, se transitan 23 páginas aplicadas a normas y no se mencionan las leyes que definen los obligados retiros que asisten la preservación de los desagües naturales, ley 6253, su dec regl 11368/61, ni la ley 6254. Tampoco el art 59 de la ley 8912 de uso del suelo y cambio de destinos rurales a urbanos, ni el 101 del dec reg 1549/83 prohibiendo “saneamientos” en suelos inundables, ni el art 2340, punto 4º del CC, hoy 235 inc C del nuevo CC sobre deslindes públicos y privados en estas riberas.

A lo largo de 23 págs citan múltiples normas, dejando éstas por completo ausentes. Queda así bien probado, que todos participan su inocencia y nadie deja de protestar por cuestiones “ambientales”, dejando bien en el tintero las cuestiones “naturales” apuntadas por el 1º de los 4 enunciados, Ver este “Informe Especial de la Cuenca del Reconquista. Primera parte.2007.pdf “ donde nadie señala, que a un río de llanura con flujos ordinarios muertos es inútil pedirle al BID que siga financiando sarcófagos a la espera de milagros.

Si no entienden qué energías dinamizan los flujos ordinarios de cursos de llanura, ni respetan en 60 años las precisas leyes que determinaban los retiros obligados de las márgenes, es muy fácil estimar que las torpezas que siguieron, ejecutadas para paliar inundaciones, fueran las propias de verdugos “hidráulicos”, en suelos con asentamientos, que en 60 años ninguna ONG explicó por qué esas leyes fueron por ellos mismos hasta el día de hoy, violadas, ignoradas.

Siguen en itálica los textos de este ingenuo informe elaborado por las muy prestigiosas 11 instituciones arriba mencionadas: “Esta desviación del curso de agua señalado (Canal Aliviador) generó una situación anómala en cuanto a que los principales caudales con su carga contaminante, se adentraron en el Delta a través de él, en lugar de hacerlo por los cursos naturales (Reconquista Chico y Tigre) que terminaban saliendo al río de La Plata sin afectar a las islas. Esta situación se mantiene en la actualidad”.

De hecho, a excepción de eventos máximos, el Aliviador no saca al Luján y por éste al estuario, ni el 1% de los que debieran ser los flujos ordinarios del Reconquista. Todo fluye demorado por el freático. Así nos cabe imaginar las pestes que cultivamos en aguas, aires, suelos y subsuelos por apreciar remediación en estos modelos sarcofágicos newtonianos.

Imágenes capturadas volando a muy baja altura mostrando el mísero caudal y color que fluye del Aliviador al Luján. Aguas arriba el negro es bien concentrado porque el ingreso mareal no diluye su negrura. Ver pág 19

Año 1996

La Dirección Provincial de Hidráulica ejecuta un plan de obras destinado a mitigar las inundaciones crónicas de la cuenca del Rio Reconquista, creando para tal fin una unidad ejecutora específica, UNIREC (Unidad de Saneamiento Río Reconquista, con un presupuesto de casi 400 millones de dólares, que provenían del Banco de Japón, el BID y fondos de la provincia de Buenos Aires. Se llevan adelante obras de rectificación y ensanchamiento del Río Reconquista, el cual de ahí en más se descubre (“ensarcofagizado”) entre terraplenes de defensa en ambas márgenes. Se remplazan todos los puentes viales y ferroviarios, adaptándolos a la nueva sección del río.

“Las obras terminaron en un desastre ecológico que amplió la superficie impactada por la contaminación nunca solucionada y desviada a través del Canal Aliviador (estropeando también la Pista Nacional de Remo) aguas arriba del Río Luján”. En los eventos máximos el Aliviador escupe esa contaminación invadiendo los cauces deltarios como nunca antes.

Sigue diciendo el ingenuo informe que habla de pestes, pero calla la muerte de los flujos ordinarios, que por el 1º de los enunciados sería lo primero a mirar: Se construyeron 10 estaciones provistas de sistemas de compuertas y bombas ubicadas en la cuenca. La Obra de Derivación que debió tener la función de drenar las aguas del Río Reconquista que fluyen por los ríos Reconquista Chico y Tigre, con el fin de proteger la zona urbana por medio de un sistema de compuertas radiales, derivando los excedentes por el Canal Aliviador construido a tal fin.Alardes de mecánica de fluidos, que a todos complacen

Sin embargo, no se cumple con esa funcionalidad, ya que las aguas quedaron atrapadas por la elevación artificial de los bordes del rio, modificando así el escurrimiento natural. Además las 10 estaciones de bombeo nunca funcionaron, al igual que las compuertas.

Año 2001

El gobernador de la Provincia de Bs As, Ruckauf, dio por finalizada la obra con un 94% de cumplimiento, que con bombos y platillos publicaron en los medios gráficos y televisivos. Los ingenieros Dalairac, Mariano y Corolli negaron sistemáticamente las denuncias de contaminación diciendo (igual que ahora) que la calidad de agua había mejorado. Y junto a éstos, el entonces intendente de Tigre, Ubieto y su secretario Casaretto, armaban campañas violentas contra las movilizaciones que se producían en Tigre.

 Año 2007 

Los entonces candidatos Scioli y Massa a gobernador e intendente respectivamente, firmaron en campaña, una carta compromiso de Saneamiento del Río Reconquista en el caso de ser electos, cosa que sí ocurrió, no así su promesa.

Año 2019

Con el objetivo avanzar en el saneamiento del Río Reconquista, se está desarrollando un “Plan de Gestión Integral de la Cuenca”, que lidera el Comité de Cuenca del Río Reconquista (ComiRec), que incluye un vasto programa de obras básicas de infraestructura incluyendo obras de agua y saneamiento, vivienda, accesibilidad, residuos y contaminación industrial, entre otras. Este, se financia con un nuevo préstamo del BID, y se encuentra en construcción.

 

Responsabilidades y actividades en cada nivel de gobierno

Municipio de Tigre

Es responsable de los controles de los vertidos industriales en particular de las empresas de 1ra. y 2da. categoría.

Provincia de Buenos Aires

Es responsable de la gestión hidráulica (opera el sistema de obras de control de inundaciones de la cuenca) y de la gestión ambiental, que es llevada adelante a través del ComiRec (Comité de Cuenca Reconquista)

La visión de la Dirección de Hidráulica considera que la prioridad del Canal Aliviador es de carácter hidráulico por sobre el carácter recreativo o de integración urbana, sin embargo, éste concepto es erróneo, ya que se privilegia el trasporte del curso de agua contaminado, por sobre la integración urbana y el deporte nacional.

Recordamos que el destino inicial del dicho canal fue el de la construcción de la Pista Nacional de Remo (consignado en la escritura de donación), para terminar violando luego, las bases acordadas entre Nación, Provincia y Municipalidad de Tigre de un 13/11/72 y el acta del 10/05/1976 que le dio origen. 

La Provincia es responsable de los controles de los vertidos industriales en particular de las empresas de 3ra. Categoría, o sea las de mayor riesgo ambiental.

Estado Nacional (Secretaría de Deportes)

Es quien tiene a cargo la gestión de la Pista de Remo y también recibe permanentes demandas de los clubes y de los atletas de alta competencia, sin embargo, la gestión de la Pista de Remo en la actualidad, no incluye la injerencia de dicha Secretaria de Deporte en los temas de contaminación de este curso de agua.

Todos los funcionarios que tuvieron responsabilidad, políticos y técnicos, hoy gozan de una abultada jubilación, incluyendo a los ingenieros hidráulicos.

La Prefectura Naval Argentina y su Departamento de Ecología también han brillado por su ausencia.

Los textos en itálica fueron hasta aquí los de estas 11 renombradas instituciones. Esto explica por qué seguimos en la luna de Newton obrando sarcófagos.

 

IV . El despilfarro de fondos aplicados a obras aberrantes en la Cuenca, dieron lugar al desequilibrio ecológico extremo con la destrucción de los ecosistemas de humedales aledaños que siempre asistieron las dinámicas de estos ríos de llanura.

Reconocen en esta tragedia ecológica y ambiental a personajes al frente de la UNIREC designados por Duhalde.

informe de EcoPortal.net

1.- Generalidades

 En el año 1998, en ocasión de las graves inundaciones producidas en la Provincia de Buenos Aires, durante la Administración Cafiero, el Ministro de Obras y Servicios Públicos provincial, Alieto Aldo Guadagni, profesor de un Curso de Postgrado sobre Proyectos de Inversión desarrollado en 1977 en la Escuela Superior Técnica del Ejército, sirvió de nexo al Ingeniero Jorge Alfonso Costa López para solicitar la cooperación de entidades estatales de la República Popular China, a efectos de realizar tareas de planificación de obras de control de los excedentes hídricos en la Cuenca del Río Salado.

Estos trabajos de proyecto de las obras requeridas, realizados por especialistas de la China Harbours Engineering Company de Shang-hai, bajo la coordinación del Ingeniero Jorge Alfonso Costa López, Director Ejecutivo de UNIREC, aún no han sido llevadas a cabo.

Contemporáneamente, el Ingeniero Costa López tomó conocimiento preliminar de las obras previstas encarar en las cuencas de los ríos de la Matanza y de la Reconquista, en la conurbación bonaerense.

Posteriormente el mismo participó en actividades vinculadas a las Estaciones de Bombeo en las lagunas encadenadas del Oeste, Cochicó - Alsina, con la entidad estatal Mid South China Water & Energy Consulting Company, de la ciudad de Chang-sa, en la República Popular China.

Esta vinculación con la problemática hídrica de la Provincia de Buenos Aires, mal encarada y peor resuelta, hizo que el dicho ingeniero respondiera afirmativamente a la invitación del Presidente de la UCCYFE (Unidad Central de Cooperación y Financiamiento Externo de la Gobernación de Buenos Aires), Ing. Jorge Silvio Iglesias, para colaborar con sus esfuerzos para concretar las últimas etapas de la gestión financiera soporte de las obras previstas en el Reconquista, denominadas Proyecto de Saneamiento Ambiental y Control de Inundaciones del Río Reconquista, y la posterior puesta en marcha de la UNIREC, organismo "ad-hoc" previsto constituir de acuerdo a la documentación liminar suscripta entre el "Prestatario" República Argentina, los "Prestamistas", y el "Ejecutor" Provincia de Buenos Aires, la que actuaría como Unidad Ejecutora, manteniendo relaciones con el Poder Ejecutivo de la Provincia a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos provincial.

Así, continuó su desempeño durante la gestión del Ing. Saccone, designado primer Presidente de UNIREC por el Gobernador Duhalde con referendo del Ministro de Obras Públicas, mediante Decreto nº 647/94, como primer Director Ejecutivo de UNIREC.

El despilfarro de fondos, el daño ambiental profundo provocado en la Cuenca, se vincula con la aparición de personajes como el arquitecto Hugo Aníbal Dalairac, reemplazo designado por Duhalde para sustituir a Saccone al frente de la UNIREC.

Este arquitecto estaba asociado al tristemente recordado Comisario Pedro Klodczyk en la bulonera El Tornillo Especial de Lanús, de calle Llavallol 1172 de la localidad de Lanús. El denominado "Chicho" Pardo de la "platea de Banfield" quien en nombre del Banco Mariva actuaba como colocador de bonos del Empréstito Provincial, y asimismo del Empréstito Gualtieri Investment, emitido por la empresa constructora Victorio Americo Gualtieri, conocida en los pasillos del poder como "Duhalde Construcciones", beneficiada además con abultados créditos sin avales de respaldo, otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el que se desempeñaba como "socio silencioso" de la Consultora Black & Veatch y Asociados, que el régimen había "seleccionado" como ganadora del Contrato de Consultoría para la realización la Dirección de Obras en el Reconquista.

El dipsómano escribano Hugo David Toledo, suspendido en su Registro por el Colegio de Escribanos y vinculado a la Inmobiliaria del ya mencionado Duhalde y su esposa, la martillera Hilda González, quien a la sazón se desempeñaba como Ministro de Obras y Servicios Públicos provincial, y el Asesor General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el abogado Rubén Citara, primo de la ya mencionada Hilda González de Duhalde.

Esta rutilante constelación de incapaces, que debido a lo inexorable de las Leyes de Murphy, llegaron a lugares aún de mayor responsabilidad, en el nivel nacional, dieron marco al lamentable fracaso de la Primera Obra de Saneamiento Ambiental encarada por la Argentina, sin que ello alcance a explicar la complicidad por omisión por parte del Prestamista Principal, el Banco Interamericano de Desarrollo, quien como Auditor de los fondos destinados a la construcción de las obras previstas, debió ejercer acciones suspensivas de los desembolsos, al apartarse el Ejecutor del marco estipulado en el Contrato de Préstamo, previsión que no fue ejercida ni por el Representante José María Puppo, ni por el Subrepresentante Alvaro Navarro, ni por los Especialistas Sectoriales a cargo directo del Proyecto, Normando Birolo (anterior colaborador de Mario Caserta en COFAPYS), y Fernando Suares Bretas.

 

V.- Marco Institucional

Las gestiones para la concresión de las obras en el Río Reconquista comienzan a tener rango institucional con el Decreto 419/94 del Poder Ejecutivo Nacional, declarándolas de Interés Nacional, con la firma del Ministro Domingo Felipe Cavallo y del Presidente Carlos Saúl Menem.

Otros hitos fundamentales fueron la Ley 11.497 de Endeudamiento, de la Provincia de Buenos Aires, aprobada por el H. Congreso provincial, y el Convenio Subsidiario firmado entre la República Argentina en calidad de "Prestatario" y la Provincia de Buenos Aires en carácter de "Ejecutor", los que posibilitaron la firma de los Contratos de Préstamo 797-OC/AR con el Banco Interamericano de Desarrollo, y por Canje de Notas Reversales con la OECF (Overseas Economic Cooperation Fund) del Imperio de Japón, en calidad de Prestamistas.

Otros documentos de trascendencia fueron los Decretos 554/94, y 2351/94, ambos firmados por el Gobernador Duhalde, creando la UNIREC y aprobando su Carta Orgánica el primero, y otorgando Incorporación Presupuestaria a los fondos requeridos para la total realización de las obras, el segundo.

La muy particular estructuración del esquema financiero, y el hecho de que las obras se desarrollarían en jurisdicción de varios Partidos bonaerenses ribereños, motivó el pedido de interpretación calificada de los documentos liminares en relación a la ubicación institucional de la UNIREC. El dictamen sobre el particular producido por el Conjuez de la Corte Suprema de la Nación Dr. Felipe Agustín González Arzac, fue definitorio.

Esta situación provocó un grave enfrentamiento entre el Presidente del Organismo Autárquico UNIREC, Ing. Saccone, partidario de la actividad de un ente ejecutor de las obras programadas, de acuerdo con la normativa institucional acordada por el Prestatario y el Prestamista, en la que la Unidad Ejecutora era simplemente encargada de la supervisión y control del pago de las obras a encarar, subordinada a la constitución de la COMIREC, que sería la propietaria patrimonial, en condominio de los Partidos ribereños, de las obras a realizar, las que debían ser explotadas mediante tercerización con empresas privadas; y el Ministro de Obras y Servicios Públicos Hugo David Toledo, decidido a transformar a la UNIREC en una repartición bien paga de la estructura del Ministerio, para refugio de funcionarios dóciles y entenados políticos, algunos de ellos con portación de apellido, como instrumento válido para la concresión de contrataciones "arregladas", posición esta que fue finalmente avalada por el Gobernador Duhalde, produciéndose el desplazamiento de Saccone y su reemplazo por Dalairac, quien al asumir funciones procedió a cambiar el Pliego Licitatorio para la contratación de Consultora, ya aprobado por el BID, y no prosiguió con la contratación de la Auditoría Externa, gestión en la que el BID ya había aprobado la Lista Corta de Precalificadas.

En síntesis, la Administración Duhalde en Noviembre de 1994 quebró las reglas establecidas en la documentación institucional soporte del Contrato de Préstamo 797-OC/AR, fijadas entre el Prestatario (República Argentina), el Prestamista (BID), y el Ejecutor (Provincia de Buenos Aires), transformando en los hechos al Organismo Autárquico UNIREC en una dependencia del MOSP, posteriormente suprimida mediante Ley Provincial 12.861 por la Administración Ruckauf, creando finalmente la Administración Solá, para intentar continuar con las obras programadas, una sub repartición en el área de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, sin que la misma tenga patrimonio de afectación alguno, mediante Decreto 1.019 del 30 de abril de 2002, plagiando la sigla UNIREC en forma irresponsable, por lo que quedan sin respaldo financiero alguno las tareas que deberían realizarse con los fondos ya otorgados y prácticamente no utilizados, por parte de la OECF de Japón, en forma complementaria a los aportados por el BID según contrato de Préstamo 797-OC/AR, por los que sin embargo, se continúan devengando intereses de compromiso, que obviamente tampoco se cancelan.

 

VI.- Incumplimiento de cláusulas contractuales, y fallas de gerenciamiento que motivaron el daño ambiental provocado

 La primera Presidencia de UNIREC, se ocupó preferentemente de realizar un análisis crítico del proyecto elaborado por la UEPHE (Unidad de Estudios y Proyectos Hídricos Especiales) a cargo del Ing. Juan Carlos Perelda, en jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, con vinculación funcional además, con la Dirección Provincial de Hidráulica.

Del mismo, resultó que el proyecto que había merecido la asignación de fondos por parte del BID, la OECF y el Fondo para los Programas Sociales del Conurbano Bonaerense, era deficiente en su solución técnica, particularmente en su parte hidráulica al no haberse considerado la influencia que sobre el escurrimiento provoca en las desembocaduras, la diferencia de niveles que sobre el pelo de agua del rio Luján, motiva la marea astronómica del río de la Plata, situación que ocasionalmente se acentúa de existir acción meteorológica (efecto sudestada). Esta oscilación de niveles en la descarga de las aguas de la Cuenca del Reconquista en las desembocaduras del Canal Aliviador, el río Tigre y el río Reconquista, es apreciable a simple vista y alcanza aproximadamente a los tres pies, sólo el efecto por marea astronómica.

La llamada interferencia por el efecto de retención de las aguas provocado por la marea astronómica dista de ser un problema astronómico, sino de disociación térmica e hidroquímica con las aguas que bajan por el Paraná de las Palmas y no sólo ocupan todo el curso del Luján, sino que invaden parte de los últimos 500 m del cauce de salida del Aliviador generando una ligera licuación de las miserias allí estacionadas; y esas licuaciones son las únicas que en flujos ordinarios mínimos alcanzan en horas de marea baja a salir al Luján. Aprecio el comentario de los autores señalando que este problema no está contemplado, ni resuelto en el proyecto. Francisco Javier de Amorrortu.

Como las gestiones preliminares para superar adecuadamente este inconveniente, fueron desechadas por el BID, con el argumento válido de que para ello se debía suspender el crédito ya otorgado y volver a la etapa de evaluación del proyecto, la primera Presidencia adoptó el criterio de mantener la vigencia del crédito, y encarar en forma rápida la concresión de las obras previstas en la financiación acordada, considerándolas como de Primera Etapa, y paralelamente comenzar tareas de análisis de las soluciones complementarias necesarias para encarar la Segunda Etapa de las obras.

A efectos de cumplimentar las Condiciones Suspensivas del Contrato de Préstamo (ver las Estipulaciones Especiales, Clausulas 4.01 (a), (b), (c), (d), (e), y (f), y 4.02 (a) y (b)), se comenzó a trabajar precariamente en una oficina cedida en comodato por la UCCYFE, nombrándose el personal calificado mínimo requerido por las Condiciones Suspensivas del Credito, a efectos de poder efectuar el llamado a concurso de Firmas Consultoras de acuerdo a la normativa usual del BID, y se realizaron además tareas de caracterización de lodos en el fondo del cauce, y de las aguas en distintas secciones del río, así como una filmación completa del tramo inferior, en los sectores con inconvenientes de escurrimiento y contaminación.

Esta tarea de completamiento de los datos básicos, era clave para la realización de las propuestas económicas por parte de los oferentes al Concurso de Consultoría y da muestras del desorden heredado de la UEPHE, el hecho de que se llamaba a ejecutar tareas de disposición final de lodos, sin siquiera tenerse un solo análisis químico de los mismos, ni una estimación preliminar de su cantidad.

Finalmente, la primera Presidencia fue limitada en sus funciones, pocos días antes de la fecha fijada para la apertura de los sobres conteniendo la oferta económica de las seis firmas Consultoras precalificadas, lo que arroja sombras sobre el real motivo de la interrupción de la gestión, ya que la decisión al respecto del Gobernador Duhalde, no es fundamentada en motivo alguno, Decreto nº 3496/94.

La fecha de vigencia del Contrato de Préstamo 797-OC/AR es el 21 de Marzo de 1994, y el mismo establecía claramente el plazo de realización de las obras en cinco años, y otros severos compromisos que se describen en las cláusulas 6.04 a 6.12.

- a los doce meses de la vigencia;

El Plan de Acción Definitivo para el Control de la Contaminación Industrial.

La Ley Provincial de creación del Comité de Manejo Integral de la Cuenca del Río Reconquista (COMIREC).

Las Ordenanzas Municipales de los Partidos involucrados, delegando en la COMIREC el control técnico y administrativo de la Cuenca.

Las Ordenanzas Municipales de los Partidos directamente involucrados en las obras, por las que aprueban las contribuciones por mejora, para recuperar los costos de las obras hidráulicas y sanitarias, así como los demás tributos y cargas necesarias para financiar los gastos de administración, operación y mantenimiento de dichas obras.

El Plan Definitivo de Acción Social incluyendo, el Programa de Comunicación Social y Educación Sanitaria y Ambiental, el Programa de Participación Comunitaria, el Programa de Acción Ante Situaciones de Emergencia, y el Plan y Cronograma para mejorar los Sistemas de Facturación y Cobranza en los Partidos directamente afectados.

- a partir de los doce meses de la vigencia, se deberán presentar los Informes Semestrales sobre;

La ejecución de Acciones Mitigadoras del Impacto Ambiental del Proyecto.
La implantación del Plan de Relocalización de Familias.

- a partir de los dieciocho meses, se deberán agregar también informes semestrales sobre el Cumplimiento del Plan de Acción Definitivo para el Control de la Contaminación Industrial.

- a los veinticuatro meses de la vigencia del Contrato de Préstamo, evidencia de que 25 industrias ubicadas en el área de influencia del Proyecto, cumplen la Normativa Ambiental.

- a los treinta y seis meses de la vigencia; evidencia de que 45 industrias ubicadas en el área de influencia del Proyecto cumplen la Normativa Ambiental.

Evidencia de que la COMIREC dispone de plenas facultades legales, así como del personal e instalaciones requeridas para cumplir sus funciones, de conformidad con los términos previamente acordados con el BID.

Presentación al BID para su consideración, del Pliego de Licitación para la Concesión de la Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas y Sanitarias.

- a los cuarenta y ocho meses de la vigencia;

Evidencia de que otras 45 industrias adicionales ubicadas en el área de influencia del Proyecto, cumplen la Normativa Ambiental.

Los Contratos de Concesión de la Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas y Sanitarias.

- a los cincuenta y cuatro meses de la fecha de vigencia;

Evidencia de que otras 25 industrias adicionales ubicadas en el área de influencia del Proyecto, cumplen la Normativa Ambiental.

 

Informe Final sobre los resultados obtenidos en el proceso de Control de la Contaminación Industrial.

Mayores datos sobre el presente relatorio y los graves incumplimientos en la gestión de la UNIREC, pueden obtenerse del Contrato de Préstamo 797-OC/AR.

Es de destacar que durante la gestion Saccone, se centró la actividad en las obras programadas, debido solamente a la facilidad de contar con los fondos acordados, pero se tuvo permanentemente en cuenta que las obras proyectadas por la UEPHE solamente contemplaban una solución parcial de la evacuación de las aguas de escurrimiento y no tenían ninguna previsión respecto a la elevada contaminación del acuífero.

También se consideró como parcial la primitiva solución adoptada para trasladar mediante camiones atmosféricos los líquidos cloacales domiciliarios a las plantas de tratamiento, la irresuelta superposición en ese momento, de las 4 plantas de tratamiento con otras plantas previstas en proyectos de Partidos del conurbano, en particular el Plan Cloacal Morón y la falta de previsiones respecto al tratamiento de los efluentes industriales.

Otra rémora de gestiones anteriores fue la falta de avance de obra en el denominado Canal DPH, que de acuerdo al Contrato de Préstamo debió estar terminado previo a la iniciación de las obras motivo de la creación de la UNIREC, en el que los trabajos parcialmente ejecutados durante la Administración Armendáriz, implicaron el cegamiento del sinuoso cauce original del río, y la excavación del canal artificial, sin tomarse ninguna precaución respecto a los lodos de fondo contaminados, habiéndose alterado además en forma inconsulta los límites entre Partidos.

Los cursos de acción para complementar en el futuro las falencias de la Primera Etapa de las obras, se explicitaron y elaboraron en ocasión de las ultimas elecciones, en el año 1999, a solicitud de la Alianza Bonaerense, y asimismo en los comentarios sobre el Informe de Avance de Agosto de 1999 elaborado por la consultora Black & Veatch y Asociados.

Todos estos análisis sobre las falencias del Proyecto, ya fueron delineados en el Informe Final producido por el Ingeniero Jorge Alfonso Costa López, dirigido al Ing. Saccone, con copia conformada entregada en el BID, la Oficina Comercial del Japón, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economia y de Obras y Servicios Publicos.

Luego de su desvinculación, el ex Director Ejecutivo elaboró un esquema de anteproyecto de su Autoría, en base a la ejecución de dos pequeños cierres de muy baja caída, (Tipo Mississippi 15) compuestos de compuertas de cilindros y esclusas para el paso de embarcaciones menores, con accionamiento directo por parte del navegante, a efectos de mejorar el escurrimiento en el Curso Inferior, independizando el gasto agua arriba de los cierres, del nivel en la restitución afectada por el efecto de la marea del río de la Plata, y obteniendo en forma indirecta mejora en la dilución de la carga contaminante en el curso hídrico, disminuyendo el área de cauce afectado por las oscilaciones entretenidas con agua contaminada.

Paralelamente se hallaban sin adjudicar la contratación de las Plantas de Tratamiento, que estaban siendo negociadas con la empresa Victorio Americo Gualtieri con dictamen favorable del Fiscal de Estado provincial a pesar que la empresa de Gualtieri estaba en condiciones de cesación de pagos, situación que se agravó cuando entró en convocatoria, con deuda de 160 millones de dólares con el Banco de la Provincia.

Seguidamente la Administracion Ruckauf suprimió a la UNIREC por aplicación de la Ley 12.861, dando la impresión de que el único motivo de su permanencia, era posibilitar la firma de la contratación con Gualtieri, quien ya habia obtenido la adjudicación de obras de dragado en el cauce.

Como se advierte en el Informe de Avance de Agosto de 1999, el proyecto se llevó a cabo sin designarse Supervisor Sanitario, cargo vacante desde el alejamiento de la Ing. Angela Alexandroff, quien formara parte del equipo de colaboradores del Ingeniero Jorge Alfonso Costa López, cargo especialista que debió ser exigido incorporar en el plantel de la UNIREC, por parte del BID de acuerdo con los compromisos del Contrato de Préstamo.

Esta situación de no contar con un Supervisor Sanitario en el desarrollo de un proyecto de Saneamiento es de comparable nivel de irresponsabilidad a la del CEAMSE, que a la fecha de realización de los trabajos en el Reconquista, tenía en su plantel profesional en el cargo de Gerente de Ingeniería y Evaluación de Proyectos al Profesor de Geografía Adolfo Koutoudjian.

Las obras de mejoramiento del escurrimiento por dragado en el cauce, ejecutadas en los tramos medio y superior del Río, han provocado el agravamiento de las condiciones de contaminación agua abajo en el tramo inferior del Reconquista, donde además la erección de la Obra de Control ha derivado al Canal Aliviador y al sector del Rio Luján agua abajo de su desembocadura, el agua contaminada que previo a las obras, desembocaba directamente a través de los brazos Reconquista y Tigre en el Rio Luján.

Esta situación se agrava aún más por la interferencia del efecto de retención de las aguas provocado por la marea astronómica, con la eventual participación del efecto de sudestada motivado por la acción meteorológica, situaciones no contempladas ni resueltas en el Proyecto.

Reitero lo expresado páginas arriba. La llamada interferencia por el efecto de retención de las aguas provocado por la marea astronómica dista de ser un problema astronómico, sino de disociación térmica e hidroquímica con las aguas que bajan por el Paraná de las Palmas y no sólo ocupan todo el curso del Luján, sino que invaden parte de los últimos 500 m del cauce de salida del Aliviador generando una ligera licuación de las miserias allí estacionadas; y esas licuaciones son las únicas que en flujos ordinaros mínimos alcanzan en horas de marea baja a salir al Luján. Aprecio el comentario de los autores señalando que este problema no está contemplado, ni resuelto en el proyecto.

Sigue diciendo el informe: el cuadro actual provocado por las imprevisiones del Proyecto y la incapacidad e irresponsabilidad de las autoridades de la UNIREC, son superables con la finalización de las obras de la Primera Etapa y el encaramiento cercano de las de Segunda Etapa, una vez clarificados con el BID los motivos de su inexistente acción de fiscalización y control.

Para ello y con sustento en la denuncia realizada por los calificados ciudadanos de la Cuenca Inferior (Causa 1489 que tramita en el Juzgado Federal Número de San Isidro, a cargo del Dr. Conrado César Bergesio) , es necesaria la constitución sin más demora de la COMIREC, como único instrumento institucional adecuado para encarar esta tarea.

Este testimonio en su totalidad ilustra adecuadamente sobre la real situación del Proyecto y los reales motivos que determinaron este lamentable fracaso.

El testimonio de los supervisores que se desempeñaron durante la gestión Saccone-Costa López en la UNIREC, la Ing. Angela Alexandroff como Supervisora Sanitaria y el Ing. Luis Ramón Popelka como Supervisor Hidroelectromecánico, y asimismo el primer Presidente de la UNIREC, Ing. Arturo Alfredo Saccone y al Conjuez de la Corte Suprema de la Nación Dr. Felipe Agustín González Arzac, pueden completar en detalle toda la gestión.-

Informe publicado en EcoPortal.net con la colaboración especial del Dr. Alfredo Jorge Etchevarne Parravicinisosdelta@sinectis.com.ar

 

VII . Violaciones a las riberas durante 60 años

Para estimar sus comienzos y consecuencias de ignorar durante 60 años las leyes 6253, su decreto reglamentario 11368/61 y la ley 6254, incluyendo los arts. 59 de la ley 8912 y 101 del dec regl 1549/83 de hace 37 años, prohibiendo con claridad la ocupación de estos suelos ribereños,veamos este informe:

http://ocs.congresos.unlp.edu.ar/index.php/JRU/IJRU/paper/viewFile/3591/998

Primeras Jornadas de Investigación “Ríos Urbanos: nuevas perspectivas para el estudio, diseño y gestión de los territorios fluviales”. Universidad Nacional de La Plata - Universidad Nacional de San Martín 3 de noviembre de 2017 REPRESENTACIONES CARTOGRÁFICAS E ICONOGRÁFICAS DE LOS TERRITORIOS FLUVIALES EN ÁREAS URBANAS. CARTOGRAFÍAS INTENCIONADAS DE UN TERRITORIO FLUVIAL. REPRESENTACIONES E INTERPRETACIONES DEL RÍO RECONQUISTA Y SU TRANSFORMACIÓN. Alejandra Potocko Instituto de Arquitectura y Urbanismo, UNSAM. http://www.unsam.edu.ar/institutos/UA/ apotocko@gmail.com

Las repetidas inundaciones ocurridas durante el año 1959, que afectaron a un área de 180 km2 y a 150.000 habitantes (UNIREC, 1997), fueron la oportunidad para relevar los datos hidrométricos de la cuenca Reconquista que, junto con los pluviométricos, permitirían generar “fiel estadística”, utilizando este territorio fluvial como un laboratorio experimental para poner a punto las técnicas y métodos de medición y cálculo para la organización de las actividades e investigaciones del Departamento.

Es desde esas consideraciones que dibujamos las áreas ocupadas por la urbanización en el territorio fluvial del Reconquista (Fig. 5), a partir de la confrontación de dos fuentes gráficas. Por un lado, las cuatro cartas topográficas del I.G.N. precitadas (y cuya actualización parcial se realizó a fines de la década del ´50) que corresponden al recorrido del río; y por otro, las “áreas edificadas” de la Aglomeración Gran Buenos Aires cartografiadas por Vapñarsky (2000) a partir de un mosaico aerofotográfico de 1967.

No conviene, en el intento de representar las áreas efectivamente ocupadas hacia 1960, cuando se proyectó la represa Roggero, utilizar las cartas del I.G.N. por sí solas pues éstas representan áreas amanzanadas que en muchos casos no estaban ocupadas, según pudimos corroborar al contrastarlas con las aerofotografías de 15 años después.

Tampoco consideramos conveniente utilizar únicamente la aglomeración de Vapñarsky pues no sólo corresponde a un corte muy posterior (1967), sino que además fue delimitada con un objetivo y criterios espaciales específicos (Vapñarsky, 2000). En este caso, la confrontación de fuentes no sólo es posible dado que Vapñarsky utilizó como base las cartas topográficas, importando el sistema de proyección del I.G.N. a su propio dibujo, sino que además es necesaria -como siempre que se trabaja con fuentes históricas para dibujar una aprox. del área ocupada por la urbanización hacia 1960.

La cartografía revela que las cotas 10 m y 5 m I.G.N. delimitan gran parte de las ocupaciones del suelo en ese momento. En el tramo superior, donde el valle de inundación es estrecho, el suelo estaba ocupado hasta los bordes del río, siempre por encima de la cota de 10 m I.G.N. Ahí se localizan las poblaciones de Paso del Rey, Merlo y Moreno.

Aguas abajo, donde el valle se ensancha aproximadamente desde la confluencia del arroyo Soto, es la cota de 5 m el elemento topográfico que se impone como un borde de la urbanización hasta la zona donde la barranca desaparece, en continuidad con la urbanización de la costa del río de La Plata, ya cerca de la desembocadura al Luján.

Cabría mencionar que tempranamente la localidad de Tigre se había urbanizado en torno a un puerto que operaba como embarcadero de los botes que navegaban los ríos y arroyos del Delta del Paraná, además de que posteriormente Tigre y San Fernando fueron lugares de radicación de industrias. De modo tal que, a excepción de esa zona, el amplio valle de inundación del Reconquista (ver hipsometría 5 m IGN en Fig. 2), no estaba mayormente urbanizado hacia la década de 1960.

Elementales violaciones legalesdurante 60 años

Pero hacia los 80, la llanura aluvial se ocupaba de forma creciente, dato del cual parte el informe “Cuenca inundable Río Reconquista. Datos básicos”, elaborado por el Ministerio de Economía provincial en 1985. El trabajo propuso una serie de acciones en base a un análisis técnico-económico que ponderó los costos de las inundaciones, el de las “acciones correctivas” y sus beneficios.

En ese marco, consideró que la obra de la represa Roggero constituía una solución parcial a la problemática hídrica” y por lo tanto debía complementarse con otras que sistematicen6 la cuenca de forma integral: aliviadores, canalizaciones, dragados de cauces existentes, entubamientos, obras de defensa, lagunas reguladoras, control de mareas y forestación para el control de los procesos erosivos.

Así, se lo trató como un problema fundamentalmente hidráulico que presentaba un “desafío a la técnica, a la imaginación y a la decisión política” (Ministerio de Economía Provincia de Buenos Aires, 1985:12). En ese marco de ideas, en un segundo momento se transformó el valle inferior del Reconquista, próximo a su confluencia con el río Luján.

El corte del año 1985 (Fig. 6), confeccionado a partir del calcado de las 15 aerofotografías de escala 1:20.000 tomadas por la Dirección Provincial de Hidráulica (Provincia de Buenos Aires) a propósito de otra de las inundaciones históricas más importantes de la región 7 , muestra que próximo a su desembocadura se desvió el curso del río aguas arriba del Luján, hacia la Pista Nacional de Remo. Éste era un espejo de agua construido con fines deportivos a principios de la década de 1970 y pensado como aliviador del Reconquista, pero que, desde 1985, pasó a comunicarse de forma permanente con el río.

La construcción de la Pista Nacional de Remo fue posible gracias a una donación de tierras que realizara Pacheco Alvear a favor de la Municipalidad de Tigre en el año 1968. En 1972, la Municipalidad aceptó tal donación y la condicionó a que el lugar se destinara a la práctica de deportes náuticos “de nivel competitivo, de entrenamiento, de aprendizaje y recreativo” (Ordenanza 742/72 de la Municipalidad de Tigre).

Festival de violaciones legales (Este título va por mi cuenta)

Según establecía la norma, sólo podría utilizarse como aliviador de inundaciones en situaciones críticas, dado que en su otro extremo se comunica con el arroyo Guazú-Nambí (canalizado también) que, tras un corto recorrido por esa zona de humedales, desemboca en el río Luján. Pero la gran inundación de 1985, que alcanzó a 119 km2 (una superficie 34% menor que la de 1959 que, sin embargo, afectó al doble de población), y la dificultad en desagotar las aguas contaminadas de las áreas urbanizadas en el tramo inferior del río (principalmente Tigre y San Fernando), llevó al Gobierno Provincial a destruir el vertedero que parcialmente aislaba el curso del río de la Pista Nacional de Remo, constituyendo –más que un aliviador de inundaciones críticas- un desagüe artificial y permanente del Reconquista (Suárez y Lombardo, 2012).

Cabría tomar, entonces, la secuencia de fotos aéreas precitadas del año 1985 como fuente para dar cuenta del área ocupada por la urbanización (Fig. 7), siguiendo el criterio espacial de delimitación utilizado por Vapñarsky (2000) para las “áreas edificadas”, que tiene en cuenta la forma material de la aglomeración8 . Para definir el ámbito de dibujo, en este caso focalizamos sobre el tramo inferior y consideramos que no conviene tomar una distancia fija arbitraria desde el eje del río, sino un territorio fluvial delimitado por la cota 10 m I.G.N. pues, de acuerdo a lo que comprobamos en un trabajo previo (Potocko, 2016), en éste se concentraron principalmente las nuevas ocupaciones de suelo desde la década de 1970.

La curva de nivel de 10 m I.G.N. encierra un área de tamaño irregular que acompaña el recorrido del río y se ensancha hacia el valle inferior del Reconquista. El ámbito es, sobre cada margen del río, de ancho variable de acuerdo a sus perfiles asimétricos: la margen derecha presenta un valle de inundación mucho más amplio que la izquierda, lo cual plantea diferentes escenarios para el avance de la urbanización. En efecto, la urbanización ocupó progresivamente las tierras bajas de la margen derecha dejando un borde irregular, sólo flanqueado por las crecidas del río.

La ocupación de ese suelo corresponde a la instalación de industrias, la extensión de la cuadrícula más tradicional, primero, y la expansión de asentamientos informales, luego. Es el caso de numerosos barrios del partido de San Martín y los bajos de San Isidro. De la margen opuesta, donde se observa una terraza alta, se observan dos situaciones contrastantes: por un lado, hay un amplio terreno desocupado que corresponde a las instalaciones del complejo militar Campo de Mayo; y por otro, una zona ocupada por la expansión de la localidad de Don Torcuato sobre el valle del río. Lo más interesante, sin embargo, se encuentra aguas abajo, donde, en una superficie amplia de la llanura aluvial que adquiere una distancia de hasta 6 km, el suelo se encuentra ocupado hasta las orillas del río por los poblados de General Pacheco, Tigre y San Fernando.

Es precisamente en torno de la unión de esas áreas urbanizadas donde el Reconquista se desvía hacia el canal Aliviador, un nodo en tierras bajas afectado gravemente por la inundación de 1985. El tercer momento es, quizás, el de las transformaciones más significativas, no sólo por la extensión de las obras hidráulicas ejecutadas, sino por la profunda modificación del cauce del río.

El redibujo de su recorrido (Fig. 8), a partir de las imágenes satelitales que provee Google Earth para una fecha reciente (año 2015) permite ver que el curso actual del Reconquista fue canalizado, ensanchado y rectificado desde la represa Roggero hasta el Canal Aliviador 9 .

Nota 9 De acuerdo a UNIREC (1997), la sección original del río poseía un ancho de fondo medio del orden de los 20 m. Con las canalizaciones se propusieron 15 m en el tramo superior, 30 en el tramo medio (tomado desde el Arroyo Las Catonas), 50 m en el tramo inferior (desde el arroyo Las Catonas hasta el Canal Aliviador) y 100 m en el Canal Aliviador y su desembocadura al Luján.

Las transformaciones se produjeron en el marco del Programa de Saneamiento y Control de las Inundaciones de la cuenca del río Reconquista ejecutado desde el año 1996. Se destaca una nueva canalización, previo a la desviación del Canal Aliviador, que corresponde a la obra del “Canal DPH”, iniciada previamente por el Gobierno Provincial y finalizada a principios de los 2000 en el marco del Programa.

El plan de obras se elaboró por la Dirección Provincial de Hidráulica a partir de considerar las graves inundaciones que afectaban a la cuenca Reconquista –en particular, tomando como caso más reciente, la de 1985. En su inicio, se trataba de un programa de control de las inundaciones, de acuerdo a las ideas y criterios ya plasmados en el informe “Cuenca inundable Río Reconquista” que elaboró el Ministerio de Economía en 1985. Pero, en la negociación de una línea de financiamiento internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), había solicitado que se incorporase un Estudio de Impacto Ambiental y aspectos de remediación de la contaminación pues las crecidas del río no sólo ocasionaban pérdidas físicas, sino que también constituían “una grave amenaza para la salubridad de la población, al inundar sus aguas contaminadas una amplia zona urbanizada”10 (UNIREC, 1997).

Nota 10. El estudio del UNIREC había logrado identificar: primero, que las aguas contaminadas permanecían estancadas en áreas urbanas; segundo, que las inundaciones producían la remoción de los lodos contaminados del fondo de los cauces, distribuyéndose por las zonas urbanizadas; tercero, que la basura clandestinamente dispuesta en márgenes de ríos y arroyos contaminaba las áreas inundadas; y cuarto que por el mismo efecto de la inundación se contaminaban los suelos y las napas subterráneas (UNIREC, 1997)

En ese marco, y sobre el análisis de recurrencias de inundaciones de 10, 25 y 50 años, el diagnóstico estimaba que los caudales del río debían ser de 616, 728 y 907 m3 para los tramos medio, inferior y Canal Aliviador 11.

Nota 11.La represa Roggero había logrado, para el tramo superior del río, un efluente del orden de 120 m3 con una recurrencia de 100 años.

A la luz de esos datos, se consideró prioritario, en primer lugar, la ejecución de un conjunto de obras diferentes para el desagüe rápido del territorio urbanizado 12; en segundo lugar, una serie de medidas para iniciar la descontaminación de los cursos fluviales; y en tercer lugar, acciones de carácter institucional.

Nota 12.Las obras consistieron en la adecuación del Canal Aliviador, la realización de obras de derivación, la instalación de estaciones de bombeo, la adecuación del “Canal DPH”, la canalización del río principal desde la represa Roggero hasta la “Embocadura con el Canal DPH”, la canalización de los tributarios principales (Arroyos Basualdo, Los Berros y Soto), la construcción de terraplenes, la construcción de nuevos puentes y la adecuación de otros pre-existentes para evitar estrechamientos de las secciones de conducción.

El Programa anunciaba que la implementación de esas acciones -que serían proyectadas y ejecutadas por la Unidad de Coordinación del Proyecto río Reconquista (UNIREC), un organismo creado ad hoc- permitiría en diez años el uso recreativo del río y sus márgenes con contacto directo, y el desarrollo de la biota acuática y ribereña. Pero mientras las obras hidráulicas fueron completadas, reduciendo sensiblemente el riesgo de inundaciones, el saneamiento ambiental y las acciones institucionales fueron cuestiones poco atendidas (Defensor del Pueblo de la Nación, 2007).

En coincidencia con lo que anunciaban los estudios diagnóstico, el dibujo de la urbanización en 1997 muestra una ciudad que fue avanzando, cada vez más, sobre las tierras bajas (Fig. 9). El dibujo fue realizado a partir del calcado y redibujo de las aerofotografías que tomó el Departamento Fotogramétrico de la Provincia de Buenos Aires en escala 1:40.000, replicando la delimitación de las “áreas edificadas” ya enunciada. Es claro en este momento que la cota ya no limita la ocupación del suelo como lo hacía antes: grandes áreas del valle de inundación fueron urbanizadas.

No obstante, aún se observan tramos donde la ciudad no llega al río. A veces, éstas coinciden con las desembocaduras de los arroyos, que presentan un perfil bajo; otras, se deben a la presencia de grandes equipamientos, instalados ahí precisamente por el bajo valor de las tierras. De un modo u otro, lo que muestra el dibujo es que donde no hubo urbanización, hubo mayor posibilidad de corregir meandros, canalizar el río, ensanchar su cauce y redireccionarlo.

 

Reflexiones finales

A partir del dibujo intencionado del río Reconquista en cuatro cortes temporales fue posible dar cuenta de las mayores transformaciones que sufrió el cauce, tanto en su recorrido como en su espesor. El ejercicio fue un punto de partida para plantear preguntas de investigación respecto de las relaciones entre las obras hidráulicas que modificaron el río, la urbanización y el contexto de ideas y soluciones técnicas frente a las inundaciones. El análisis plantea tres momentos cronológicoproblemáticos. En un primer momento el tramo inferior del río estaba menos ocupado. La cartografía intencionada de la urbanización muestra que el valle de inundación había constituido un límite a la expansión metropolitana. Aguas arriba, en cambio, la ciudad llegaba hasta el río.

Fueron precisamente las persistentes inundaciones de esa área urbanizada, lo que motivó la proyección y construcción de una represa que lograse regular el caudal en épocas de crecidas. Pero ésta no sólo respondió a un problema territorial concreto, sino también a un marco de ideas y prácticas: la ejecución de grandes obras hidráulicas como símbolo del desarrollo y de la ingeniería moderna.

En un segundo momento, en que la llanura aluvial estaba más ocupada por industrias, extensiones de la cuadrícula tradicional y barrios informales que se reproducían con intensidad en la RMBA, la gran inundación de 1985 planteó el dilema de cómo desagotar un valle literalmente endicado por la urbanización.

La solución técnica fue utilizar la Pista Nacional de Remo, inicialmente un espejo de agua convenientemente localizado en proximidad al río, para liberar las aguas de las áreas inundadas. Pero lo pensado como una solución transitoria en una situación crítica, fue una transformación definitiva del curso del río, que se complementaría más adelante con una amplia gama de estrategias de desagüe, en el marco de su gestión integral y sistemática.

Efectivamente, en el tercer momento, en que la urbanización seguía avanzando sobre el valle de inundación, se ejecutó un programa de control de inundaciones que incluía un plan de obras diversas que tendrían el objetivo de desagotar las aguas contaminadas del río lo más rápidamente posible.

Las numerosas canalizaciones y rectificaciones que sufrió el recorrido del Reconquista se realizaron en los sitios donde el suelo estaba menos ocupado y tales obras eran viables. Las representaciones e interpretaciones del río Reconquista y sus transformaciones plantean renovadas hipótesis de trabajo para el Atlas territorial que pretendemos construir en un proceso continuado de lecturas y relecturas territoriales y del cual este trabajo constituyó un primer avance

¿Cuáles fueron las lógicas de urbanización de esas tierras bajas? ¿Cuáles fueron los patrones de ocupación del suelo y cómo modificaron la dinámica hidráulica del territorio? O, ¿Cómo aprovecharon las nuevas áreas de oportunidad que se abrían tras las obras hidráulicas ejecutadas? Son algunas de las preguntas posibles de abordar desde nuevas fuentes, dibujos, escalas y temporalidades.

Bibliografía citada Ameghino, F. (1984). Las secas y las inundaciones en la Provincia de Buenos Aires. Obras de retención y no de desagüe. 1884-1984.

La autora no acerca reflexión alguna sobre las leyes violadas. Los arquitectos parecen no tener necesidad de ellas, de tal manera de estar en condiciones de sublimar sus trabajos sin que despidan mal olor. Ver el concurso organizado por el municipio de Tigre para velar crímenes yalimentar dialécticas de entretenimiento a pág. 258.

Ver por https://www.youtube.com/watch?v=E3D2sORKV98&t=152s el seductor Proyecto “Distrito Joven” de la legislatura y gobierno de la CABA. http://paisajeprotegido.com.ar/distritojoven.html

Testimonios de acreditados ambientalistas, medios especializados y rastreos demográficos, velando las violaciones a leyes bien específicas durante 60 años, amén de aceptar que el buey no aparece, ni siquiera atrás de la carreta

Enamorados del sarcófago diseñado por Newton, que permite imaginar al BID, es respuesta apropiada a lasviolaciones a los respetos a las avenidas de inundación y a las costas blandas y bordes lábiles que habilitan las transferencias de energías convectivas, concluimos en estos Registros de densidad demográfica.

Que en adición, permanecen impávidos a la suma de horrores de apreciación científica con soportes originarios en inadmisibles fabulaciones gravitacionales; con errores en la identificación del actor primordial y sus enlaces obligados: una estrella a tan solo ocho minutos y medio luz de la Tierra, que acumula el 99,8% de la masa del sistema solar. Un orbe de 1.400 millones de kilómetros de diámetro con una masa 333.000 veces mayor que la de la Tierra y que funciona como el más perfecto reactor nuclear de fusión que se pueda concebir y del 23% de su energía que alcanza a la tierra aún hoy despreciamos su don incomparable en el movimiento de los fluidos.

De aquí los errores en el ordenamiento de los factores comprometidos en los procesos de remediación y en errores de intervención en áreas ajenas al orden para mirar. Errores, que al sumar la adición de créditos internacionales pasan desapercibidos. Ramsar también ignoró estos dones: las relaciones indisolubles entre los humedales y los ríos de llanura.

 

VIII . Contrastes a declamaciones que rozan los 6.000 días

Nos apunta estos rubros el Dr. Néstor Cafferatta, hoy al frente de la Secretaría de Juicios Ambientales de CSJN: “Sentencia atípica, declarativa y de ejecución que obliga al dictado de medida urgentes, definitivas y eficaces…” “Prevención del daño ambiental en el ecosistema…” “Realidad o existencia lastimosa indisputable, tan patética, grosera o evidente que no ha sido motivo de la más mínima controversia por las partes ni terceros en la causa.” “El Programa es comprensivo de todos los aspectos ligados con la problemática ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.- Abarca las cuestiones más diversas, con plazos perentorios, normas de sanción (multas diarias para el caso de incumplimiento o mora), órdenes, mandatos y directivas, que hacen a la finalidad de mejora de calidad de vida, recomposición del ambiente afectado, y prevención de daños ambientales colectivos. Luego de señalar los tres objetivos antedichos, la resolución incluye disposiciones en ocho (8) materias: 1) Información Pública.- 2) Contaminación de origen industrial.- 3) Saneamiento de basurales.- 4) Limpieza de márgenes de río.- 5) Expansión de la red de agua potable.- 6) Desagües pluviales.- 7) Saneamiento cloacal.- 8) Plan Sanitario de emergencia.-” “EN 30 DÍAS, organizar un sistema de información pública digital vía Internet para el público en general, que contenga todos los datos, informes, listados, costos, etc, actualizados de la Cuenca, Plan y Programa.”

“COLOFÓN. A través de esta sentencia ejemplar, la Corte Argentina demuestra una vez más, estar en la vanguardia de cambios de la cultura jurídica, bajo el paradigma ambiental. Este fenómeno continental, nos avisa de una Nueva Era: el tiempo de las Cortes Verdes, en los que las cuestiones ambientales, forman parte de la agenda prioritaria del poder judicial.-“ “También exhibe sensibilidad, realismo, flexibilidad suficiente, a la par que idoneidad, y rigurosidad necesaria, para obtener el fin que persigue: mejorar la calidad de vida de la población, recomponer la Cuenca de los Ríos Matanza Riachuelo, y prevenir el daño ambiental futuro.- Los mecanismos de control previstos, las tareas, plazos, y multas, el microsistema institucional implementado, apuntan a ese objetivo.- Se levanta así una red de seguridad, de garantías, para los actores, la comunidad afectada, y en acatamiento de lo resuelto por el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación.- Todo gira alrededor de la imperiosa necesidad de lograr la debida implementación de la sentencia judicial, en la necesaria búsqueda de ejecutoriedad de los derechos humanos ambientales en crisis, y la eficacia, desde el punto de vista global, del Estado de Derecho Socio Ambiental”.

Todas estas alabanzas concluyeron en la creación de la Secretaría de Juicios Ambientales. Lejos de las alabanzas, tras demandar por la inconstitucionalidad de los tratamientos que hacen las más relevantes instituciones judiciales alrededor de estas materias, fallos y propuestas remediadoras, me muevo a solicitar la creación de los dos escalones previos que se han salteado: el de la Secretaría de Juicios sobre Ecologías de Ecosistemas y el de la creación de la Secretaría de Juicios sobre las Capacidades de Carga de los recursos naturales.

Ambos escalones hoy están por completo negados, ignorados, violados por interminables urgencias antropocéntricas abrochadas a discursos políticos que jamás se aplicarían a mirar por Madre Natura sin traducción en votos, ni negociados con el uso del suelo, tal como me lo acaba de expresar Mara Anselmi, que fuera Directora Ejecutiva del COMIREC durante más de una década tras ver este video: https://www.youtube.com/watch?v=u2-UFCryEss

Querido Francisco... Qué podría agregar a tan impresionante demostración de la realidad... Solamente pensar en lo inmenso de la naturaleza... En este viaje seguramente no lo veremos... El Universo sabiamente recompondrá en algún momento su estructura natural... Viendo esas imágenes una vez más pienso en lo chiquitos que somos... y cómo una mente consciente decide arbitrariamente sobre la sabiduría de lo natural... Cómo pueden hacerse tantas alteraciones por el mero poder económico... Quizá no podamos revertir estas cosas... pero demostrarlas es muy valioso... Algunos con la mente un poco más cerca de la sabiduría universal pueden comprenderlo... Gracias por esto... Abrazo inmenso. Mara, 21/4/2018

De las sinceras alabanzas del Dr Cafferatta a quien he tratado y aprecio desde hace más de una década, tomaremos en cuenta tan solo una línea para señalar que no es lo mismo “Prevención del daño ambiental en el ecosistema”, que “Prevención del daño al equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos” o “Prevención del daño a sus capacidades de carga”

Aún en personas tan prudentes como el Dr Cafferatta la confusión ha ido tan lejos… como la ilusión de que mirar por el medio ambiente era lo mismo que mirar por el equilibrio de las dinámicas y capacidades de carga en Natura. Sin Natura, sin el buey solar activo y delante de la carreta y sin conocer sus capacidades de carga, no hay reclamo, ni fallo, ni remediación que valgan.

Si no respetan el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, inútiles son todas estas declamaciones e instrumentaciones institucionales, que violan sin consideración alguna lo que este presupuesto elemental señala.

Decía hace 4000 días: ANEXO 1 de la causa D 473/2012

Decorados de los principios procesales

Las bases ya no son abstracciones de mera teoría, pues deben erigirse en pilares operativos de tutela. Y no basta con festejar el reconocimiento de los intereses colectivos sobre bienes difusos, nuevas legitimaciones, procesos más complejos, probanzas de cientificidad antes inimaginada, cultura digital, integridad de alma para acceder al bit cuántico, nuevos paradigmas y mirada hacia la “tutela efectiva”.

¿Cómo lograrlo sin escapar a las bases cartesianas y descubrir el engaño de querer presentar al Sr. Ambiente como actor? exhibiéndose de esta forma con todas las miserias y compromisos de los mortales, para así nunca terminar de descubrir cómo es su hábitat (hablo del Hospedero).

Sin dar el paso imprescindible hacia el reconocimiento de que el Hospedero natural –ese que llamamos ecosistema-, no necesita aparecer con acompañantes mortales pues sólo así descubre sus condiciones originales y sus relaciones vitales, resulta inútil ver entrar a escena los principios favor processum, máximo rendimiento, proscripción del abuso de las formas, proporcionalidad, contextualidad, cooperación, clare loqui, oportunidad, y tantos otros

El Principio Esencial que aquí planteamos no refiere a la existencia de un tercero dirimente extra-partes como juez, sino como Hospedero. Si entramos en relación con el Hospedero -con el ecosistema y sus enlaces obligados-, el principio de Bilateralidad o contradicción confiriendo oportunidad a cada uno de ser oído y controvertir, pasa a ser innecesario, pues quedaremos maravillados. Al decir Hospedero, repito, no digo Ambiente; pues éste último representa la suma del Hospedero y sus huéspedes.

Tal miramiento, además de constituir el natural, inalienable, aunque hasta hoy irreconocido derecho del Ecosistema, representa un mandato que en el propio contexto constitucional cabe aclarar (art.18 CN). Pues aunque este Hospedero muestre su Libre acceso e igualdad con todos los huéspedes, tenemos muchos problemas que resolver con su mediación servicial, y para ello primero tenemos que reconocerle su entidad primordial y la de sus enlaces con ecosistemas aledaños (ecología de ecosistemas) bien ajenos a nuestros aprecios.

No hay “Tutela Efectiva” de la qué alardear, sin reconocimiento previo de su entidad primordial. No hay escala valorativa que no comience con el respeto y comprensión de su entidad primordial. El día que esto entiendan verán cómo se ilumina la causa MR.

Algún día declararán la nulidad del acto cuando adviertan no haber logrado la finalidad 1ª del Hospedero al que estaba destinado Su estudio, comprensión y protección ya no se limita a disponer vigas maestras o directrices formadoras de un ordenamiento procesal dado, o la integración o labor interpretativa de normas nunca demasiado oscuras al lado de las que la velan.

Su acceso comprensivo excede aquellas coordenadas para erigirse en materia de aprecio primordial; de aprecio insustituíble; de aprecio a su entidad en la creciente profundización de esa comprensión de sus enlaces ecológicos, generadores de movimiento perpetuo; ése que hoy, a excepción de vómitos en eventos máximos, ninguno de los tributarios urbanos del Oeste exhibe. Este es el único sostén para arbitrar el procedimiento del caso: alcanzar a acariciar esa comprensión, para desde allí brindar la tutela requerida.

Que no es mero pasaje por abstracción cartesiana, gravitatoria newtoniana y determinismos jamás en planicies modelizados, sino apertura que renuncia a aislar sistemas, tanto mecánicos como termodinámicos de cajas adiabáticas cerradas

La preclusión de la facultad de realizar o continuar, debe reconocer este previo correlato; de lo contrario sigue abstraida en burbujas cartesianas. Si en la categorización de principios procesales básicos aplicables a todo tipo de proceso, el principal fuera el de contradicción que hace efectiva la garantía de la defensa en juicio del art. 18 de la Constitución Nacional y art. 8 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y art. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; aquí ya tendríamos para comenzar a resolver y asumir la más trascendente y obligada contradicción: el del enamoramiento, pues se trata del reconocimiento de nuestro Hospedero que desde siempre espera ser privilegiado, descubierto, valorado.

Este principio como favor processum indicaría que tenemos deseos de mantener, ya no sólo la Vida del proceso, sino darle viabilidad al acto intentado para mantener vivo, cuidando los respetos y aprecios a su primordial Hospedero.

Su sustento más remoto y omnicomprensivo, se encuentra en las criaturas más desposeídas que nunca escucharon hablar del derecho romano, ni acuñaron el brocardo jurídico aequitas in dubio praevalet.

En caso de duda sobre si el escrito en que se expresan agravios reúne o no los requisitos para tener a este Hospedero por tal, ha de estarse por la apertura de su particular instancia, que implica, no una garantía más, sino la más primordial para el que tiene un derecho que excede lo concebido hasta hoy como legítimo para hacer valer en justicia. La precariedad de sus fundamentos, descubre nuestra precariedad.

En caso de duda acerca del aprecio de su entidad primordial, que el interesado en hacer ese planteo lo desarrolle con la mayor profundidad, pues no es cosa a menospreciar que las prisiones antropofágicas naturales lleguen tan lejos.

En la órbita recursiva extraordinaria por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, venimos a interponer este recurso in extremis, tan tardío en su reconocimiento, como temprano en su necesidad y sobrada originalidad en su providencia; para enderezar una causa llamada desde el primer día a naufragar y continuar haciéndolo hasta el día del juicio final. Que aunque tarde, será oportuno para reconocer nuestra constitutiva entrañable necedad.

Operatividades de derecho propias las de este actor primordial, tan inmanentes, como veladas y no por lucir ocultas menos extraordinarias.

Respecto a reglamentaciones, hay derechos que exhiben tal estructura ontológica que las obvian. Los grados de conflicto que puedan suscitarse en el proceso, tienen en el primer grado de prelación al derecho del Hospedero, el cual –enfrentado con todos los demás principios procesales- los supera, por ser piedra angular, ya no del funcionamiento de un sistema procesal, sino de los vínculos ecológicos llamando a sincerar los orígenes del proceso de antropofagia natural ininterrumpido, desde la revolución industrial a la fecha.

El derecho del Hospedero a ser oído sin escuchar los lamentos e interrupciones de los huéspedes, es un derecho constitucional fundamental que pone a todos en su lugar. La garantía de la defensa en juicio impone la necesidad de acreditar la entidad primordial del Hospedero. Demorar ese reconocimiento resulta alternativa bien poco saludable, bien poco original y nada gratuita.

El derecho reconocido por la constitución y la garantía, no son lo mismo. Tampoco el derecho ambiental es lo mismo que el derecho ecológico o derecho del Hospedero, incluyendo sus enlaces asistiendo el movimiento perpetuo.

Los representantes legales de estas congruencias del derecho ambiental antropofágico natural que no reconoce haberse ya comido a su presa, pierden algo más que el tiempo esperando la efectividad de las resoluciones judiciales.

Con anteojeras cartesianas estos mismos antropófagos naturales dicen: “el tiempo es la sustancia de que estoy hecho. El proceso está hecho por hombres, y el tiempo es su sustancia. Por ello no debemos limitar esfuerzos para que el proceso, en sentido económico, se desarrolle en el menor tiempo posible

No es el tiempo, sino la medida de nuestra responsabilidad por la que se nos reconoce de qué estamos hechos. En un juicio, poco importa el significado del tiempo personal. El certificado de defunción del Riachuelo lleva 234 años demorado.

Demoras similares cargan sin excepción, todos los tributarios urbanos del Oeste. ¿De qué tiempo hablan estos antropófagos naturales? ¿Cómo compatibilizaríamos esos tiempos con los del Hospedero? ¿Cómo compatibilizaríamos su paciencia; su servicialidad? … si ni siquiera le reconocemos identidad actoral en estos procesos en los que él es la única figura primordial.

 

IX . Reposición in extremis pandémico:

1º Madre Natura . Institución que gozará de gran predicamento doctrinario y jurisprudencial, el día que reconozca la reposición in extremis de la entidad actoral del Hospedero. La positivación constitucional de los valores comporta en primer lugar el reconocimiento de la entidad de los actores primordiales y el derecho a ser valorados como Hospederos.

No es el caso del hombre que sostiene prisas y ambiciones para confundir, no sólo los valores, sino también los principios y los términos; presumiendo relaciones de complementariedad, sin aprecios elementales de jerarquía que hasta el día de hoy y cada vez con mayor torpeza y osadía asume como propia. Así festeja las voces ambiente, medio ambiente y correlativas “sustentabilidades” antropofágicas naturales.

El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley. Significa la prevalencia del fondo sobre la forma, el contenido sobre el continente, de forma que prime siempre el principio "pro actione".

Respondo: significa la prevalencia del Hospedero sobre el huésped. La prevalencia del movimiento perpetuo que caracteriza al Hospedero, sobre el "pro actione" antropofágico natural que caracteriza al huésped.

El proceso, como herramienta de tutela e instrumento de satisfacción de los derechos, es de por sí obra buena; el proceso no se concibe sino para bien. Existe una evidente y urgente necesidad de rescatar el principio de moralidad en el proceso civil de hogaño.

Existe una evidente y urgente necesidad de rescatar el principio de enlace ecológico y el principio del orden natural de esos enlaces en el proceso ecológico (ex- ambiental). Sin estos principios no hay tutela efectiva que valga.

Cuando se trata del iuria novit curia ejercido en función de orden en el proceso, el juez debe respetar la plataforma fáctica suministrada por las partes y no alterar la esencia de lo que éstas pretenden -su causa.

En el respeto a las garantías de los contendientes han confundido a los contendientes, ignorando la primordial vitalidad del primero. El tema flujos es bien anterior al de la contaminación o polución.

Respecto de “los contendientes” y aún más, ya hemos expresado que el Principio Esencial que aquí planteamos no refiere a la existencia de un tercero dirimente extra-partes como juez, sino como Hospedero. Su reconocimiento provoca enamoramiento. Integración cuántica. Se ahorran Juez y proceso.

La potestad del iuria novit curia respetando la igualdad de las partes, el derecho de defensa y la congruencia. Límites que, como en el caso de casi todos los principios procesales, no son a priori absolutos, sino que admiten regulaciones y variaciones técnicas en su ejercicio de acuerdo a las razones de oportunidad, eficacia o particular coyuntura del conflicto.El límite es la razonabilidad, el ejercicio prudente de un buen hacer jurisdiccional.

En la medida que no le reconozcan entidad primordial y miren por ecología de ecosistemas, no habrá tutela efectiva que valga, ni buen hacer jurisdiccional.

 

El concepto de bilateralidad de la audiencia

Ni los temas del ambiente, ni los de la sustentabilidad, dan voz propia al primero de los contendientes: el ecosistema y sus vitales enlaces. Sin sus presencias, el juicio deviene diálogo de sordos. Y el ecosistema por cierto, se venga.

Expansión del concepto “ser oído” a sujetos que no son parte principal o el reemplazo de éstos por la voz de otros auxiliares. En los temas ambientales siempre tendrán que estar presentes: el representante del ecosistema y el representante de los humanos perjudicados. Donde hay un problema ambiental, hay dos voces a escuchar, bien diferenciadas. Y estas voces guardan el obligado orden del par 2º, art 6º, ley 25675.

¿Qué ocurre entonces con la bilateralidad frente a este tipo de situaciones o procesos urgentes en los que se acude al dictado inaudita pars? Ocurre que todo se frustra. Una condición del portavoz del ecosistema, es que nada solicitará para sí. Par con el ecosistema, cumple sólo su función de servicio.

Por mucho tiempo, estas funciones no tendrán ninguna factibilidad de funcionar en el modo de amparos. Porque sólo se advertirá su importancia, cuando todo fracase. Y ningún fracaso acepta reconocimientos rápidos. La causa Mendoza lo prueba.

Las posiciones flexibilizadoras en la doctrina y en el ejercicio de la magistratura provienen de jueces probos, estudiosos, profesores de derecho actualizados y afectos al trabajo.

Concepto de congruencia: El principio de congruencia forma parte del concepto de debido proceso legal. Enmarcar el concepto de debido proceso legal resulta tan difícil como atrapar un enjambre de abejas en pleno vuelo. “El debido proceso legal se sostiene en principios de bilateralidad y contradicción, ejercicio efectivo del derecho de defensa y garantías suficientes para la independencia e imparcialidad del juez que interviene en el conflicto”.

Ninguna sentencia en donde no esté presente la voz propia del ecosistema y sus enlaces allegados y obligados, acertará solución o remediación o justicia alguna a nadie. Pues a ninguna sentencia cabe ignorar el principio de salutación y enlace de los ecosistemas (ecología de ecosistemas)

La correspondencia entre la acción promovida, la sentencia dictada y la guardia pretoriana instalada fracasan estrepitosamente si no escuchan y fallan en función de las necesidades de este actor: ya no del Sr Ambiente, sino del Sr Ecosistema y sus obligados enlaces.

No se trata de argumentar del principio de igualdad procesal y la Justicia de acompañamiento o de protección de la parte más débil, sino del 1º primordial. No se trata de justicia humana o ambiental, sino de justicia fundada en comprensión y defensión de quien nos hospeda: el ecosistema y sus obligados enlaces (ecología de ecosistemas). A los que sin duda, primero tenemos que comenzar a comprender, antes de imaginarnos en condiciones de actuar.

Enriquecerse en profundidad en las variadas ecologías de los variados ecosistemas es la única forma de hacer valer su entidad primordial antes de imaginar planteamientos innovadores en la discusión judicial

Es oportuna esta presentación, pues aunque no sea apreciada su viabilidad, ya encontrará la oportunidad habiendo sido expresada. Oir prejudicial, bien comprensible en una materia que necesita ganarse su crédito particular, sin necesidad de andar compartiendo las miserias humanas que carga la voz “ambiental”. Congruencia fáctica, bien anterior a cualquier congruencia jurídica.

Cuanto más demoren en entender estas diferencias entre ambiente y ecosistema y sus obligados enlaces, con más dolor recordarán el ocultamiento que han hecho de esta cuestión que como tantas, instala el discurso de Descartes. …lo único que los jueces no pueden valorar, no sólo porque cancelaría el principio de publicidad, sino también porque directamente no lo conocen, o sea, que a su respecto rige un límite real de conocimiento.

Se trata directamente de una limitación fáctica, impuesta por la naturaleza de las cosas, y que debe apreciarse en cada caso. De allí que se hable de la Leistung, del rendimiento del máximo de esfuerzo revisable que puedan llevar a cabo en cada caso; de la capacidad de rendimiento “… los recursos deben ser eficaces”, deben dar resultados o respuestas al fin para el cual fueron concebidos.

 

El principio de cooperación procesal

Es la esencia misma que acompaña al que representa al ecosistema y a sus enlaces obligados. El nunca ganará nada; sólo será servicial. Este proceso que transita el siglo XXI-, exige y necesita un plus. Se requiere, en suma, de una actitud positiva y enderezada a suministrar los hechos con sinceridad, aportar la prueba sin retaceos, hacer un uso funcional de las vías y herramientas procesales predispuestas y, en fin, comprender que la actividad armónica de todos los involucrados (juez, partes y terceros) es indispensable para asegurar la real y efectiva satisfacción de los derechos.

El caso es que olvidan al primero, cuando no hay un sólo segundo ni tercero que sea portavoz del ecosistema y sus enlaces obligados. Un obrar compartido, un esfuerzo común, logra manifestarse en los implícitos y explícitos derechos que ostenta la voz ambiente; pero de nada sirve si el Sr Ecosistema y sus enlaces obligados, no están presentes con la entidad que primaria cuenta.

Justifican el principio de colaboración: Carga probatoria dinámica: Valoración de la conducta: Prueba testimonial y documentos en poder de terceros: Tutelas diferenciadas Procesos de alta complejidad y envergadura- conllevan el inexcusable auspicio del principio de colaboración.

En el caso de los Procesos Colectivos cabe una especial convergencia de asistencia por los involucrados, tanto desde la colaboración para la formación o categorización del colectivo o sus segmentos, como en el suministro de información detallada y aportación de probanzas - cargas dinámicas- para una mejor y efectiva dilucidación del esquema de legitimados y una oportuna y omnicomprensiva solución del conflicto.

También es de esperar, de ambas partes, una predisposición contributiva de la autocomposición y solución transaccional del diferendo. Los conflictos relacionados con el medio ambiente (Ley 25.675), en atención a la trascendencia de los derechos comprometidos, los bienes irrecuperables o insustituibles que suele involucrar la tutela ventilada, como la inmedible ecuación económica que mayormente afecta su desenlace, no pueden transitar por los carriles controversiales ortodoxos (afirmación/negación) requiriéndose una marcada responsabilidad y seriedad en el debate y , por supuesto, sincera colaboración de todos los partícipes.

Principio de saneamiento. No es dable analizar saneamientos sin antes analizar ecosistemas y sus remediaciones. Tras años de amenazar con estudios de carga másica, Picolotti no logró que alguien hiciera un sólo trabajo de campo para dar soporte a las 10 modelaciones matemáticas fabuladas que hicieron y a las que Jorge Bolt puso su firma (Evaluaciones inválidas). http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion2.html

Creación de tribunales especializados . Reforzamiento del principio de moralidad y la proscripción del abuso procesal, como piedra basal contributiva de un verdadero y comprometido comportamiento ético por parte de los hacedores del proceso.

No ha pasado un siglo, sino 234 años negándole al Sr Ecosistema Riachuelo y al Sr Ecosistema Reconquista, sus certificados de defunción y sus entidad primordiales para gozar de representatividad actoral, sin cargar con los piojos antropofágicos naturales que cargan las voces “ambiente y sustentabilidad”, esas que la última frase del art 6º de la Ley Gral del Ambiente destaca como “generalidades”, en inmediato contraste con “equilibrio del ecosistema y dinámica de su capacidad de carga” a los que implícitamente contextualiza como “especificidades”. Especificidades que por pura providencia nos acerca el glosario de la ley prov. 11723 cuando al referir de la voz “ecosistema” dice: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar … Nada de Newton por aquí; nada de termodinámica de cajitas adiabáticas cerradas por allá; nada de 2º ley de la termodinámica ignorando los delicados gradientes que determinan las advecciones.

Vuelvo a insistir: el orden de los factores a considerar en el proceso de remediación, altera soberanamente el producto. Sin reparar en los problemas del Hospedero, es inútil querer resolver los problemas de los huéspedes responsables e irresponsables, conscientes e inconscientes que a estos desastres concurrieron.

Poner entre las palabras ecológica y social algunos espacios de consideración particular, no es complicar más las cosas, es empezar a resolverlas.

Advertirán V.E. que el problema es de conocimiento a nivel planetario y excede a una ciencia que no sólo se ha refugiado en simplicismos mecánicos cartesianos, sino que ha forjado su destino cultivando el arte de particionar y fabular extrapolaciones de energías gravitacionales inexistentes, jamás modelizadas en laboratorio alguno y haciendo particular exclusión de la energía solar.

Es justo en esas particiones, entre lo que ellos llaman sistemas, en los múltiples enlaces entre energías y materias donde advertimos la esfera de aprecios que hay que comenzar a mirar. La misma partición que se regala en el bit cibernético y el insospechado valor del enlace en el cuántico. En el primero el uno y el cero van separados. En el segundo, siempre juntos.

Es tan díficil educar a la razón para recordarle el valor de estos enlaces, que las computadoras cuánticas sólo operan con inteligencia artificial. Sin laboratorios para modelizar estos procesos convectivos internos naturales positivos, todo pasa por bancos de imagen y conceptualización. Pasando primero por los sentidos antes de entrar a la razón.

En el otro extremo cabe observar la marcha cada vez más a los tumbos de la fábula de extrapolar energías gravitacionales en planicies extremas donde se regalan pendientes de sólo 4 mm x Km. Este recurso jamás entraría por los sentidos, pero al parecer han logrado hacerlo entrar por la razón.

Sólo les falta bajar esa fábula a modelización física y probar en imagen lo que hasta hoy en laboratorio se les negó. En el año 1900 Henrí Bénard logró en laboratorio, encender la mecha de un proceso convectivo en una batea de agua de aprox 1 m2. Siete décadas demoraron en fotografiar los prismas hexagonales y las dinámicas internas que venían exhibiendo esos flujos de intercambio vertical, pero sin alcanzar a mencionar al delicado gradiente térmico responsable de su advección horizontal; y mucho menos abrir sospecha de las aptitudes como baterías convectivas que ejercen los sedimentos para dinamizar las aguas en su condición vehicular.

La mecánica de fluídos nunca asumió que el sol es el responsable de las dinámicas horizontales de las aguas someras y de todas las sangrías mayores en planicies extremas. Y que para ello necesita de las baterías convectivas; que primero se manifiestan activas en los esteros y los meandros; luego, destruídos por el hombre los primeros, en los bañados. Siendo las costas blandas y los bordes lábiles los medios para transferir esas energías a las sangrías mayores.

Una vez escapadas al estuario las aguas de estos suelos servidores, son los propios sedimentos los que guardan almacenadas las energías del sol; combustible que gradualmente entregan al vehículo en el cual van siendo transportados. Las aguas con ese combustible son capaces de llevar un tributario a más de 700 Km de distancia de su salida estuarial hasta el borde mismo del talud oceánico, para luego seguir viajes extraordinarios bien diferenciados de miles de kilómetros en los abismos oceánicos.

Y esa tarea es realizada conservando ese corredor de flujos toda su dulce personalidad. Marchando disociado de las aguas saladas y por debajo de ellas; a pesar que toda la Vida los oceanógrafos señalaron precisamente lo contrario.

A esta propuesta de dar vuelta un catecismo mecánico de 250 años no sorprende verla descalificada como de “laxitud extrema”. Suerte hemos tenido en salvarnos de la hoguera y no ser mis Musas consideradas brujas. Sin embargo, no costaría demasiado advertir de quién es esa laxitud. Mi descanso es el trabajo. Hasta en ésto pruebo que marcho disociado como agua dulce por el fondo del mar.

 

X . "Obligadas interjurisdiccionalidades"

Los análisis de recursos naturales, los equilibrios y dinámicas naturales de un sistema no serán jamás resueltos mirando sólo los agravios culturales. Máxime, habiendo nuestra cultura probado en estas cuencas su holgada bicentenaria laxitud.

Es necesario descubrir qué ha pasado en sus flujos ordinarios, para comenzar a vislumbrar los agujeros negros en cosmovisión que cargan los ingenieros hidráulicos, que ignoraron o dejaron sin mención los originales trastornos en la salida de los flujos tributarios; que por sus horrores elementales de diseño carga el Aliviador del Reconquista;

que por ellos también pena el Plan Hidráulico de la ciudad de Buenos Aires en las salidas de los arroyos Vega y Maldonado; que sería difícil superar la pobreza de criterios de los que diseñaron el Plan Maestro del Salado, pretendiendo escurrir en dos meses las 2,5 millones de Has. de áreas endorreicas; y más aún, los desastres geológicos y cegueras advectivas que cargaron las canalizaciones de salida sobre la bahía de Samborombón;

las ignorancias extremas en materia flujos que cargan los que hablan de la canalización del Bermejo; y las barbridades obradas por décadas en el Pilcomayo, que hoy carga atarquinamientos que reducen 25 Km de cauce por año;

los que diseñaron el emisario de Berasategui y nunca siguieron con trabajo de campo la lección de sus destinos sedimentarios; ver estos 22 hipertextos: http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios1.html al http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisario22.html

los que modificaron todas las salidas tributarias naturales y artificiales al estuario y nunca hablaron de sus fracasos; http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca22.html

los que ignoraron toda la Vida la función que cumple la deriva litoral en nuestras riberas atlánticas y estuariales;

los que siguen ignorando la función de los cordones litorales;

los que nunca resolvieron la erosión de playa atlántica alguna;

los que nunca explicaron la puntual erosión estuarial en las riberas de Punta Piedras;

los que nunca intentaron modelizar procesos convectivos, siendo ellas los únicos que se ocupan de todos estos problemas que señalo.

Ver orígenes de la voz “matemática” por https://www.youtube.com/watch?v=BGGlXidsJFE

Ver también el referido a “lo real”: https://www.youtube.com/watch?v=HCEBmXD3Wto

La materia contaminación que a todos convoca y por completo ajena a ser mentada como “recurso natural”, ha venido sin embargo a ocupar el lugar de prevención, recomposición y utilización racional que les cabe a los flujos. Por eso este plan, que sólo habla de contaminación, es inconstitucional (negrita y subrayado reciente); pues su principal razón fáctica es la pobreza extrema de sus flujos debida a la más extendida e inimaginable pobreza de criterios. Aún con cero contaminación, la sustentabilidad de esta cuenca habitada por 5 millones de personas es nula. Aguas estancadas no alcanzan ni en sueños, la Vida prometida.

Esto, sin embargo, ya no habla de falta de criterio, sino de sinceridad por silenciar algo tan elemental. Intentar recomponer un recurso natural pudiera ser infinitamente más sencillo que intentar cambiar una cultura. Sin embargo, nadie habla, ni diagnostica, repito una vez más, el maltrato que afectó en los últimos 60 años la dinámica de sus flujos ordinarios y los respetos ribereños que por ley merecía este río, multiplicando sin cesar los errores y atropellos en el afán de contener sus crecidas. Así alcanzamos la inconstitucionalidad radical de la razón fáctica que inhabilita cualquier propuesta de un plan “hidráulico”, que aspire legalidad y credibilidad para ser constituyente de una autoridad y sus destinos.

Esta situación se ve en extremo agravada por pesar en términos mortales en la colección de problemas terminales que carga el propio río Luján receptor.

Veladas trascendencias que pesan por la falta de consideración a los compromisos interjurisdiccionales y de ignorancia que cargan desde sus orígenes, organismos como el COMIREC y COMILÚ, útiles para eludir responsabilidades.

La materia flujos y los compromisos ecológicos en estas inefables causas han quedado, -más que relegados-, tan completamente ignorados, que ya resulta prudentísimo alcanzar a V.E. estas demandas, que por años, del amanecer de los sueños de mi Querida Musa Alflora Montiel Vivero han venido madurando.

SINTESIS de esta Reposición in extremis pandémica

Valga esta declaración de la ONU divulgada el 22/03/10 para advertir la imposibilidad de que hubiera en algo exagerado: “Cada año mueren más personas a consecuencia del agua contaminada que por todas las formas de violencia, incluida la guerra. Cada año se arrojan residuos a los lagos, ríos y cuencas el equivalente al peso de la población mundial -cerca de 7000 millones de personas- en forma de contaminación. Es hora de que haya un enfoque global del problema, cuyas soluciones fundamentales se encuentran en la prevención de la contaminación, el tratamiento de las aguas … y siguen ninguneando el orden de quién va 1º: la comprensión de las transferencias de energías solares entre ecosistemas aledaños. Rol que hasta la propia cumbre de Ramsar, respecto de los humedales y los ríos de llanura, hubo ignorado.

Por ello propongo soportes termodinámicos que vinculen estos aforos a la voz ecosistema definida por glosario, Anexo I, ley 11723 1º . aforar caudales en la interfaz de salida con imagen aérea que acerque anticipo de sinceridad de las dificultades de los puntos a aforar. 2º . Estimar la licuación generada por la penetración de la energía mareal en los tramos finales del tributario, para hacer también aforos de caudal en áreas anteriores a esos intercambios. 3º. Llevar registros de temperatura de agua cada 0,5 m en la columna de agua; de temperatura a tres niveles del fondo sedimentario y de temperatura exterior a 1 m del pelo de agua. Llevar registros de absorción solar diaria en los esteros y bañados aledaños. 4º . Colaborar con financiamiento a la modelización física de flujos convectivos en las distintas escalas que logren despertar invitación a investigar 5º . A partir de estos soportes comiencen a esbozar los Indicadores Ecosistémicos Críticos que permitan cimentar las derivaciones que cargan los indicadores ambientales críticos; y de aquí se expresen los estudios de impacto ambiental. 6º . se acepte que la pobreza de estos cimientos regala comprensión a la pobreza que viene detrás; que no es a resolver con simplificaciones de ojo mecánico que insisten en sumar siglos a fracasos. 7º. como es obvio que nada de esta tarea ha comenzado, es obvia la pobreza de los comienzos para poner estos procesos en la senda apropiada de la energía solar, sus transformaciones y transferencias. 8º. de la visualización fenomenal, de su conceptualización y de suma de experiencias, se descarten en planicies extremas las modelaciones que la ciencia hidráulica ha venido acreditando sobre soportes de energía gravitacional en caja negra, para así comenzar a descubrir a la voz ecosistema -tal cual la traduce el glosario del anexo I de la ley 11723-, en los compromisos que le corresponde y sin despreciar o escapar a su complejidad 9º. Necesidad de plantear el ensanche del cauce del Lujan en los últimos 20 Kms antes de su salida al estuario. Complementado con la reposición del canal natural de flujos costaneros,

El aporte de energía a través del San Antonio y los acoples sumados de los desvíos del Vinculación y otros brazos del Paraná de las Palmas que ya no saldrán por el cauce del Luján. La restauración de la deriva litoral en la costa de Núñez, Olivos y San Isidro. 10º. La necesidad de impedir el acceso de las aguas del Paraná de las Palmas al cauce del Luján. De la interposicion de un eje divisorio de aguas entre Campana y el frente deltario. De los refulados y las nuevas riberas insulares. 13/4/14

Promueva esta demanda miradas nuevas; miradas viejas. Que tanto en el lejano pasado como en el impensable futuro, miles de millones de Vidas penan. Promuevan V.E. aprecio a enfoques propios de ecologías de ecosistemas hídricos en planicies extremas. En especial: de aguas someras. Pues ese es el futuro que espera a nuestra urbe; en tanto hoy los mecanicistas sólo cultivan ceguera.

La voz “estuario” apunta a lo que se quema, a lo que se calienta, a lo que se prende fuego. Así lo señala la raíz indoeuropea: *aidh, quemar. Voces emparentadas a "estuario": estiaje: caudal mínimo de un río, estero o laguna; estuante: encendido, excesivamente caliente. De aquí también: estío y estero.

Nunca alcanzaría la termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados a ser ajena a estos delicados ecosistemas en planicies extremas. UBI NON EST IN ACTIS NON EST IN MUNDIS, decía el pretor romano. en tiempos en que no se pensaba global y actuaba localmente Hoy lo que está en la realidad, (no in actis, tal vez por omisiones formales), es 1º) el ecosistema MUERTO, 2º) el desconocimiento de las dinámicas horizontales; 3º) el consiguiente drama ambiental. No interesa como ingresa a la jurisdicción; lo que importa es que no sean las cuestiones formales las que cierren las puertas al conocimiento de V.E.;

que como han dicho en la causa Mendoza, tienen que extremar diligencia y flexibilizar las normas rituales para adentrarse en el conocimiento de una realidad calificada por art 4, ley 25675. Imponerse del conocimiento habilitando el proceso sugerido a pág 106 a 112 de la causa CSJ 791/2018, para debatir y probar cuanto en ésta estoy peticionando en pro del conocimiento y el cuidado del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos; en pro de respetar su capacidad de carga; en pro del bien común, de un ambiente sano para nosotros y las generaciones futuras, abriendo estas ventanas a mucho más originales aprecios; que ya V.E. encontrarán el sentido y la forma que del considerar trascienda al obrar. El conocimiento nos hace libres. Así confío y por Vuestros estímulos insisto.

 

X . Re-flexiones

Guía para moderadores del fuego que anima al agua, que tanto complace verla modelarse en gravedades Sólo he incluído unas pocas imágenes, porque necesito hacer sentir sus ausencias. Una suerte de deconstrucción a la inversa: 1ºla conceptualización y su vacío para poner a prueba nuestros recursos intelectivos y por fin lo sensorial, para dar respiro. La imágenes van por /confesiones11.html Esta deconstrucción es la que aplican los modeladores matemáticos haciéndonos tragar fabulaciones gravitacionales extrapoladas de la galera de Newton.

1º. El por qué mirar a los flujos ordinarios Porque son ellos los que se ocupan de dispersar nuestras miserias. Por cierto que, también los eventos máximos se ocupan de estas tareas, pero… con la inclusión de todo tipo de obranzas que afectan a los primeros. En áreas periurbanas son resueltos con alteos en las riberas y en las urbanas, con entubados. Aquí debemos pasar al punto siguiente

2º. El por qué diferenciar flujos laminares, de convectivos “turbulentos” verticales. La ciencia hidráulica reconoce los dos tipos, pero casi en exclusivo modela con los primeros y esquiva la complejidad de los segundos, aunque sean los únicos que cuentan en planicies extremas. He visto los flujos del extraordinario corredor de los Pozos del Barca Grande planchados como un espejo sacando camalotes a velocidades infernales. Abajo de ellos estaban los rodamientos maravillosos de las energías convectivas cargadas de sediementos, que desde el Bemejo venían sosteniendo esa alfombra superior que era sólo su reflejo.

Llegado al Emilio Mitre y enfrentado a las aguas mareales, esa alfombra se sacude despavorida como avión en tormenta. Abajo, el torbellino convectivo sigue su camino.

3º. El por qué fantasear con flujos laminares Al no haber nunca apreciado abandonar la comodidad de modelaciones en caja negra, ésto es, ámbitos de la modelación donde las energías son inferidas por sus caudales de entrada y de salida sin hacer hincapié en su calidad: si fueran gravitacionales o convectivas. Desde Newton a la fecha dan por sentado que las aguas se mueven por pendiente. Y hasta confunden las turbulencias de los flujos de montaña, con las atribuibles a los flujos convectivos verticales propios de planicies extremas y no tan extremas; y cuyas observaciones son mucho más complejas que las de los inferidos flujos “laminares”, que por ello a los complejos les adjudican el mote de “turbulentos verticales”.

Algunos mecanicistas han ido un poco más lejos para acercarnos los conceptos de flujos convectivos internos naturales positivos; a diferencia de los convectivos externos (o transversales) naturales negativos. En Natura no hay nada negativo. Y la externalidad es solo el traspaso de un sistema a otro.

Estos cambios de sistema siempre están dados por la mayor atracción del gradiente de enlace. Por cierto, la energía del sistema que se adueña de esa transferencia cabe sea estimada mayor. Pero sin ese enlace por gradiente térmico e hidroquímico, ese atrape, si bien corre apareado, lo hace marchando disociado.

Esa es la situación del ramillete de corredores que se acoplan al corredor de flujos estuariales de cruce Alflora. Que no debemos olvidar, guardan memoria de sus tránsitos grabada en los fondos. Eso explica la limpieza del escalón de la Barra del Indio

4º. El por qué de las disociaciones. Hace unos pocos años los oceanógrafos comenzaron a aceptar que el 65% de los flujos oceánicos estaban disociados. No entiendo respecto a qué infieren ese porcentaje; porque de hecho, es un universo de disociaciones y asociaciones, tan común y universal como el que cabe señalar a las criaturas que habitan este planeta.

Aún les falta descubrir los largos viajes de los corredores tributarios de agua dulce cargados de sedimentos, mucho más allá del borde del talud oceánico. El satélite Aquarius sólo mide el nivel de sal en los primeros 10 cms de la superficie de los océanos. Y estos corredores de agua dulce hacen su camino apoyado en los fondos; por lo tanto, nada los discierne.

5º. El por qué de las advecciones En un corredor de flujos, ya sea fluvial, estuarial, marino u oceánico, concurren vectores transversales de sistemas asociados por gradientes térmicos apropiados, para concluir en un sistema principal, caracterizada sus resultantes, como advección.

6º. De las memorias convectivas grabadas en los fondos Tanto en los ríos, como en los estuarios, las plataformas marinas y los abismos oceánicos, esas advecciones reconocen memoria de sus tránsitos grabadas en los fondos. Allí van esos sistemas verticales rebotando. En los finales del otoño, invierno y comienzos de la primavera, la reducción del gradiente térmico que determina la amplitud del ciclo vertical, permite al sistema aflorar a la superficie arrastrando los nutrientes depositados en los fondos. Esa manifestación es denominada como floraciones o bloomings.

7º. De la no formación de cauce. Amén de la mayor estabilidad térmica que en los fondos reina, el mismo sistema se ocupa de ir dejando huellas sedimentarias depositadas en ellos, que conforman por su suave relieve, lo opuesto a un cauce

8º. De las primarias disgresiones que apuntamos a la palabra “humedal”, que reclama en estas instancias de reflexión, abrir comprensión al menos a dos especificidades: esteros y bañados.

Hace unas décadas comenzó a partir de RAMSAR a ponerse de moda la voz humedal, wetland. Sin embargo, esa generalización vela los beneficios de criterios tan sólo un poquito más complejos. Tal el caso de los esteros y bañados, tan conocidos en nuestros prados anegados, que merecen muy importantes aprecios de sus diferencias.

9º. De las diferencias entre unos y otros. Sea la imagen el primer recurso para advertir sus diferencias. Que siempre han sido provocadas por la presencia y las obranzas del hombre: el terraplén de un camino cortando las finas hebras conductoras de un estero; un alteo de riberas eliminando las costas blandas y bordes lábiles, bordes de transferencia cuya eliminación implica disociar, cortar los enlaces entre las baterías convectivas y las sangrías mayores. La misma disociación y aún mayor, la provocada por una limpieza de lecho, que luego amontonada en una de sus riberas provoca alteos de suelos sueltos que favorecen la proliferación de exóticas y éstas, las sombras en el curso de agua, precipitando sedimentos y alterando los gradientes que condicionan la advección.

10º. Qué compromisos parentales advertimos entre bañados y suelos anegables. La relación es plena. La estructura dinámica que descubren los esteros no es en nada comparable a la dispersa y encharcada de los bañados. Un estero, aunque esté ocasionalmente seco –lo cual es bastante improbable-, conserva huellas de la delicadeza de su organización. Un bañado también conserva huellas, pero, de su desorganización manifiesta en charcos dispersos.

Sin embargo, cuando un bañado se descubre anegado, también descubre su memoria como estero; recuperando sus energías convectivas el lenguaje para moverse en función de infinidad de pequeñísimos microcauces. Sistemas de generación espontánea en su organización, que tras pocos días de manifestarse el anegamiento, traducen en organización plena, el maravilloso lenguaje de los esteros. Imagen del brazo interdeltario del Luján en Zelaya anegado por una lluvia de 300 mm caída después de 40 días sin llover y fotografiado 8 días después de precipitada.

11º. Qué función cumplen las costas blandas y los bordes lábiles La de transferir las energías solares acumuladas en los esteros y bañados aledaños a las pequeñas y grandes sangrías, en el lenguaje propio de las energías convectivas; primero transversales, a poco longitudinales a la advección que descubre la sangría mayor. A esas áreas de acumulación de energía solar llamo baterías convectivas. 1 cm2 de suelo en los esteros de Manaos acopia y transfiere alrededor de un (1) Kw de energía por día.

12º. Cuáles son las diferencias interpretativas de la deriva litoral mecánica y la termodinámica. La deriva litoral fue interpretada mecánicamente por el empuje de una ola oblicua arribando a la ribera en un ángulo aprox. a los 10º. La interpretación termodinámica la advierte, en su advección, fruto de la energía mareal, conservando hiper sincronicidad las 24 hs del día merced a los aportes de las aguas caldas tributarias que fortalecen su entropía (entendida ésta en su sentido primigenio).

Por ello, cuando advertimos la disminución de los caudales tributarios y en particular, por sus menores temperaturas provocadas por sombras o entubados, esa deriva litoral, esa advección debilitada, se transforma en convección externa; cuya transversalidad a 90º de la línea litoral, va en busca del gradiente de enlace con el corredor natural de flujos costaneros a unos cuantos cientos de metros de distancia de las riberas que erosiona sin piedad. Esto es lo que se advierte en toda la costa bonaerense desde Punta Lara hasta Punta Piedras, e incluso más al Sur, hasta la boca del Salado. Reitero, este tipo de energías, fruto de la deriva litoral muy disminuída por falta de aportes tributarios que le acerquen calor y así fortalezcan su entropía, convecta a 90º respecto de la línea de frente litoral y se ocupa de erosionar todas las riberas donde opera, descubriéndolas la imagen satelital con el perfil propio de los dientes de un serrucho. Los sedimentos de estas erosiones, cargados de energía solar, son motores vehiculizadores de las aguas que los transportan y facilitan su acople a otro sistema de mucho mayor energía, que a poco les espera. 13º. Qué función cumple la deriva litoral en las salidas tributarias La principal función es asistir con el apropiado gradiente térmico e hidroquímico, la esperada asociación termodinámica, sin la cual ningún tributario conocería salida. El ojo del plomero conectando cañerías a 90º, aquí no funciona. Ver imágenes de direcciones de salidas en hidrogeomorfología histórica y en los presentes que aún se conservan naturales.

14º. Qué función cumplen las salidas tributarias en la deriva litoral La principal función de éstas es sumar temperatura en la parte posterior del sistema, de manera de mantener el rango de diferencias térmicas que éste reclama para sostener su advección; siempre guiada por un gradiente de ligera menor temperatura en la parte delantera del sistema. Cuando esas diferencias desaparecen, el sistema de deriva litoral rápidamente pega una curva de 180º y se suma al corredor natural de flujos en descenso.

15º. Qué sucede con la deriva litoral en ausencia de un corredor natural de flujos costaneros En tales circunstancias la deriva pierde sus anchos normales, que en nuestros caudales estuariales en poco superan los 100 m, para mostrarse divagante en busca de un gradiente apropiado aunque ésto la obligue a salirse de rumbo y mostrarse obesa en anchos de hasta 4 km, como sucede de Núñez hacia el NO buscando de asociarse a los flujos que escapan hacia el SO desde el Emilio Mitre

16º. Qué sucede en ausencia de deriva litoral Sucede lo que ya hemos explicado en el punto 12º: la deriva litoral se transforma en convección externa y por ende, en erosión directa de playas y riberas, arrastrando arenas, árboles, rutas, grandes hoteles y todo lo que se le ofrezca devorar.

Lejos de apreciar sacar las aguas tributarias, que por sus sombras y temperaturas disminuídas ha visto precipitar internamente sus sedimentos, las energías convectivas buscan su alimento en calor y sedimento, robándolo de las riberas. La marcha de este exilio concluye en el acople al corredor natural de flujos costaneros estuariales; que a poco se verá atraído y comprometido con el corredor de cruce estuarial Alflora, que subiendo de Samborombón y hacia el NE, marcha al doble de velocidad

17º. Qué intervención apuran las derivas de cruce o de plataforma Las derivas de cruce (corredor Alflora), o de plataforma (las que arrancan de los llamados bancos alineados y se suman a la que viene del banco de pescadores al Sur de Mar del Plata), se caracterizan por su gran escala de energías, invitando a asociarse a cualquier sistema de flujos que se le acerque o cruce en el camino.

Así por caso reitero, el corredor Alflora reconociendo velocidades de hasta 2,7 nudos/hora, se devora sin perturbarse, al sistema que discurre por la costa bonaerense a 1,3 nudos/hora. Este sistema previamente se vió obligado a enriquecer sus energías para asistir tal acople y para ello se cargó de los sedimentos de las riberas que erosionaba en su recorrido.

Los tributarios, ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/atalaya3.html reitero, dejaron de hacerlo, pero la convección externa con sus robos fue la herramienta para reponerlos. Estos acoples son los que prueban que no hay sistemas "negativos". El cambiar de montura está lleno de fenómenos positivos. Esos que hacen que la voz entropía recupere su versión primigenia: raíz indoeuropea *trep- volver, girar; en sánscrito, trápate cambiar de sitio; en griego entropia, cantidad que se mantiene constante en un cuerpo tras sus diferentes transformaciones; como expresión que apunta al movimiento perpetuo en brazos de Natura reinando por doquier e imposible desde modelo aislado considerar viable.

18º. Qué es un cordón litoral de salida tributaria estuarial Los sedimentos que vienen suspendidos en aguas tributarias se encuentran en la misma salida estuarial, con diferencias de temperaturas en el borde externo de sus aguas, que entonces, por capa límite térmica, se ven obligadas a dejar allí sus cargas. Estas manifestaciones han sido calificadas como de borde cuspidado, para realzar la prolijidad de esas formaciones; que de acuerdo a los caudales y energías en juego, logran alcanzar hasta los 5 m de altura y extensiones de más de 100 Kms de longitud.

19º. Qué diferencias interpretativas van de la mecánica a la termodinámica. Estos cordones, al igual que las derivas litorales, son interpretados como fruto de la famosa ola oblicua. Siendo el caso, que por dar un ejemplo, en el frente deltario central no hay tal ola oblicua; y en la costa uruguaya muestran los mismos comportamientos y direcciones de salida hacia el NO, a pesar de que el pampero sopla de frente.

20º. Dos razones de muerte de un tributario. Son suficientes, tanto los desacoples de las baterías convectivas tablestacando y alteando riberas; como disociando térmica e hidroquímicamente las aguas tributarias, de las aguas del cuerpo receptor.

Por cierto, a estas torpezas se suman otras como la de eliminar meandros, rectificar y canalizar cursos; permitir la sedimentación en la boca de salida y así provocando un aumento de temperatura de las aguas, cuyo gradiente está solicitando por el contrario y allí mismo, uno en gradual disminución. 21º. ¿Acaso alguna vez advertimos compromisos entre los meandros y las dinámicas horizontales de los cursos de agua? Jamás. Las respuestas siempre fueron rectificar y canalizar.

Esta primaria decisión del ojo mecánico fue la que determinó en 1904 la rectificación de 27 Kms del Matanzas-Riachuelo y concluídas sus obranzas en 1936. Un siglo más tarde, el presidente del ACUMAR, Ing Gustavo Villa Uría, en oportunidad del cierre de primer congreso internacional de Ingeniería, CII 2010, confesó que esas obranzas habían sido un fracaso; pero sin arriesgar a explicar el por qué. Había identificado el pasivo, pero no el activo perdido.

Eso mismo expresó el ACUMAR en Febrero del 2012, cuando al hacer balance del año anterior en donde habían gastado 7400 millones de pesos –un 80% más que el presupuesto del Poder Judicial de la Nación-, confiesan no saber cómo identificar el pasivo del famoso plan de saneamiento que la CSJN venía impulsando (PISA MR).

Ese pasivo se había manifestado en Abril de 1786. 226 años y aún no lo habían descubierto. Dificil es imaginar un ojo más tuerto que este mecánico. Sin embargo, como es mucho más sencillo de entender, es el único por donde todos miran.

22º. ¿Qué advertencias alguna vez reconocimos del carácter dinámico de los propios meandros? Mostramos imagen del río Negro para responder. Esta imagen debería dejar los ojos en blanco y las neuronas confundidas, por no decir, incendiadas.

Las advecciones reconocen asistencias convectivas transversales -en nada externas o negativas, pues conservan su servicialidad interna y bien positiva-, llamadas, no solo a hacer aportes dinámicos, sino también a aumentar el contraste térmico en ambos extremos del sistema; que como ya expresamos, marcha hacia un gradiente de ligera menor temperatura.

Si no logramos resaltar ese gradiente en el extremo terminal del sistema, pues entonces igual lo apreciamos en la cabecera inicial. Si aumentamos aquí la temperatura, así entonces prolongaremos la entropía del sistema. Cada curva de un sistema meandroso hace estos aportes. Que comienzan en la margen suave del arroyo para buscar la margen abrupta y más profunda, pues allí se expresan los gradientes que van de lo caliente a lo frío en un zigzagueo de transversalidades de dinámicas inagotables. La resultante de esa incorporación de energía, de meandro en meandro, de ribera suave a ribera profunda y sombría, se suma a la longitudinal; a la advección.

Cuando la planicie extrema sus chaturas, los cursos de agua extreman sus recursos meandrosos; que no son ociosos, sino el alma activa multiplicando del sol la expresión transformadora para nunca ver demoradas sus cargas de tan inquietas energías. Lo opuesto es lo que sucede con los sarcófagos pretendidamente "hidráulicos" de los que tenemos muestras con resultados horrorosos en todas las obranzas en llanuras. Ver esta salida del Aliviador del Reconquista

23º. ¿Qué motivos descubren los cursos de agua e incluso los estuarios, para mostrar riberas opuestas, unas suaves y otras escarpadas? Pues esta misma. El cratón del Río de la Plata es tan chato como plano y su pendiente oscila en los 4 mm x Km. No tenemos un estuario meandroso; pero si tenemos uno con costas suaves y barrosas y la opuesta más atractiva. Recordemos que los sedimentos son motores vehiculizando las aguas. Tan importante considerar los gradientes térmicos que operan estos sistemas, como las baterías convectivas móviles (sedimentos) que las apuran.

24º. unas de aguas claras y otras muy sedimentadas; cómo pesa en términos dinámicos su diferencia. Fotos del Paraná y Paraguay, del Paraná y el Uruguay. Ejemplos de estas asistencias vitales e irremplazables; que a pesar de ello y por contraste indican …

25º. qué pobre reconocimiento tenemos de las convecciones transversales arrancando en las riberas suaves, para ir mutando a longitudinales en las opuestas riberas abruptas, cuyo perfil de fondo se muestra algo más profundo.

26º. Qué sentido tiene cerrar los ojos a toda esta fenomenología de los gradientes que participan estas decisiones y son los únicos responsables en sus dinámicas horizontales, de que estos sistemas funcionen. El único sentido es frenar el despeñadero de millones de personas que han pasado por academias y han obrado desastres de todas las escalas en planicies extremas. Dar vuelta el paradigma mecánico no es gratis. Millones de almas sufrirán la caída de una cosmovisión simple que generó convicción por miles de años. A ellas no resultará simple pasar a otra bastante más compleja que echa por tierra todo lo anterior.

Recordemos que la etapa de modelización aún no comenzó. Esto les permitirá seguir cerrando los ojos e insistir con sus posturas “científicas”, aunque sean obtusas fabuladoras de energías gravitacionales donde no las hay. Las modelaciones de caja negra dan para cualquier cosa.

27º. De la calificación de sobreajustada y subajustada que se atribuye a los cursos de agua. La observación de cursos de agua que parecen ir muriendo ha dado lugar a estas expresiones; que por cierto, más fácil resulta advertirlos en planicies extremas, que en suelos que reconocen apropiadas pendientes. Como estas observaciones cabe respondan a disminución en el régimen de lluvias, haremos diferencias. Sólo consideraremos la condición subajustada en situaciones que no adviertan disminución del régimen de lluvias.

28º. Quién es el más responsable de la condición subajustada: Madre Natura o la ingeniería hidráulica?

29º. Veamos cómo resuelve Madre Natura los subajustes que ella misma ha creado. Ver caso del redoblamiento de los cordones litorales cuando el activo agota o colmata el seno entre cordones, tras siglos o milenios vivos. Veamos cómo el cauce del Bermejo (San Lorenzo) descubre subajustes y sobreajustes en los cambios estivales anuales. Y cómo se anticipan y complementan

30º. Veamos cómo el hombre redobla los problemas, cuando intenta resolver los subajustes que él mismo ha provocado. Empieza canalizando; termina entubando. El río Luján es un curso de agua cuya cuenca baja hace 3.500 años estaba por completo sumergida en aguas del mar querandinense. Los últimos 50 Kms del actual curso del Luján eran parte del mar.

La confluencia con el Carabassa se reconoce en los 7 m IGM, allí donde las arcillas hidromórficas verdosas lucen a pleno. Otro tanto ocurre con el Pinazo y el Burgueño antes de confluir en el Ar Escobar. Todo eso era mar. Que al retirarse solicitaba adicionales esfuerzos para concluir sus accesos al estuario; pues esos últimos kilómetros eran de planicie extrema y allí nada tenía que hacer la administración hidráulica para fastidiar como lo ha hecho habilitando rellenos de bañados, rectificaciones de cursos, reducciones ilegales de restricciones, ojos cerrados a obligadas cesiones, saneamientos de suelos anegables prohibidos, alteos de riberas, polders para aislar barrios monumentales en perjuicio directo de todos los vecinos; tanto los de aguas abajo como los de aguas arriba; pues a unos y a otros, a más de embalsamientos roban áreas de acumulación de energías convectivas; únicas fuentes de sus dinámicas, en consideración a los respetos que en especial debemos a los flujos ordinarios mínimos. Ver “los expedientes del valle de Santiago” por http://www.delriolujan.com.ar/EVS_1.html

31º. Ver cómo el ojo mecánico está por completo incapacitado para mirar estos problemas. El ojo mecánico no está solo en los ingenieros hidráulicos. Está también en el Asesor General de Gobierno que en su Vida ha escuchado hablar de energías convectivas y al igual que sus abuelos sigue creyendo que las aguas se mueven por pendientes.

Y está en los ministros de la SCJPBA y de la CSJN, que no entienden qué pasa con el famoso PISA MR, y mucho menos con el Reconquista al que ya le aplicaron miles de millones de dólares y cada vez se descubre más MUERTO.

Por este despiste que cargan academias, ministerios, legislaturas y altas magistraturas judiciales, todos se sacan de encima la responsabilidad de mirar, de estudiar y juzgar, pues también a ellos les cuesta dejar la razón simple para abrir ojos a lo complejo.

Todos los recursos procesales para mandar a pasear causas a tribunales inferiores, son aplicados sin dudar un minuto de las ventajas o miserias de esos lavados de mano y de traseros.

En el colapso del año 2013 en la Plata los cadáveres aparecían a metros del palacio de Justicia. Y allí no había problemas de falta de energías gravitacionales. Las había de sobra. Sólo que, al llegar al terraplén ferroviario de Tolosa se encontraban con un embalse de más de un siglo, al que nunca prestaron la más mínima atención.

Basta ver el camino lateral al Ar Gato que pasa por abajo del puente ferroviario robándole ancho al cauce. Basta ver cómo este problema del embalse pretendió ser resuelto con alteos en las riberas. Todo un infierno de miserias decisivas de mentes aburridas, que un siglo más tarde eran declamadas por el Director de Hidrología de la UNLP con lágrimas de cocodrilo.

El sábado 5 de Abril del 2014, el diario La Nación anoticia en su nota Polémica por los muertos en La Plata , que los muertos de La Plata podrían haber superado las 360 víctimas. Subí entonces este comentario: Desde el primer día señalé que los cuerpos que salieron volando por el Ar Gato hacia el estuario tras cruzar el puente del FFCC en el impúdico embalse de Tolosa, deberían con holgura haber superado el centenar de víctimas, si en el casco urbano ya reconocían a 59. Ver http://www.hidroensc.com.ar/tolosa.html

http://www.hidroensc.com.ar/tolosa6.html y 5 html siguientes. Estas aberraciones en el diseño de la red de entubados de La Plata son propias de una época en donde no contaban con la información hidrológica apropiada. Pero tuvieron 100 años para darse cuenta y no hicieron otra cosa que generar alteos en el Ar Gato para que los barrios aledaños quedaran transformados en bañaderas. En lugar de alteos era necesario respetar los retiros de 100 m que marca el dec 11368/61, regl de la ley 6253 y ampliar las luces de los puentes, en especial, el del terraplén del FFCC.

El Dpto de Hidrología de la UNLP es corresponsable de estas miserias cognitivas. Francisco Javier de Amorrortu.

En más de 100.000 lectores, fue el único. Tienen razón el AGG y los ministros de la SCJPBA en no darse por enterados. Sin duda, mientras el ánimo de ser competentes sea la cuestión -y con el cero nadie compite-, el Futbol para todos, es la solución.

Los dineros en obras no sólo inútiles, sino ruinosas, continuarán. Ni siquiera se pondrán de acuerdo en la cantidad de cadáveres. Es intuíble que la inseguridad pase por los malos ejemplos que descienden desde arriba y dejan su miseria sembrada en todos los estratos de la sociedad. Este de las garantías hidráulicas es parecido y viene desde arriba; o mejor dicho, desde la tumba de Newton.

32º. Ver cuán abismal es para este ojo aceptar el cambio de paradigma mecánico por ojo termodinámico.

33º. Ver el desliz, la rápida interpretación que hace el ojo mecánico por termodinámica de cajas adiabáticas cerradas. Cuando a un ojo mecánico se le cruza la palabra termodinámica, de inmediato apunta a termodinámica de cajas adiabáticas cerradas. Un poco más de lo mismo. Un motor asistido por un tanque de combustible que se quema y pronto agota.

Lejos de imaginar los sistemas naturales olárquicos abiertos de movimiento perpetuo, cuyo único combustible es el sol. Ya hay aviones que recorren nuestros cielos cercanos sin jamás detenerse, alimentados por energía solar. Pero no hay neurona de ingeniero hidráulico que quiera mirar por ella.

34º. Ver cómo nunca advirtió el concepto de entropía sosteniendo movimiento perpetuo merced a energía solar, que él siempre interpretó gravitacional.

35º. Ver cómo con modelaciones de caja negra eluden enfrentar este abismo de la cosmovisión hidráulica en planicies extremas.

36º. De los problemas del lenguaje trillado por los mercados, para hacerse una fiesta con cualquier criterio que apunte a mostrar estos abismos.

37º. Del sentido que tiene para este taller, rescatar la definición de ecosistema que regala el Anexo I de la ley 11723 ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

38º. Del sentido que tiene olvidarse de esta definición, para aplicarse a las que a diario escuchamos regalan a las voces ecología y ecosistema.

39º. Del sentido que tiene acercar la voz "ekusistema" para recordarnos los enlaces velados y/o ignorados que son vitales para el movimiento perpetuo, que ya descubría la versión griega de entropía, hace 2500 años

La lingüística histórica nos acerca el morfema ku-, como base hipotética de palabras que significan espacios vacíos, de relaciones faltantes, de lazos y vínculos sin definir. Pues entonces, hacer con la voz ekulogía, diferencia de la voz ecología -que ya no es dable delimitar en sus usos porque todos protestarían-, nos remitiría a esas relaciones de sistemas y entre sistemas, sin reconocimiento, que Marc Sagoff nos advierte faltan definir.

40º. Del sentido que tiene recordar que la voz Bi-os, Vida, reconoce la presencia de dos seres. Que al estudiar la biología la singularidad del ser, no resuelve esta dimensión del Bi-os; el de la integridad de la Vida en la integración de dos seres, de dos sistemas o de todo lo que descubramos apareado. Aunque sea el uno y el cero de las computadoras cuánticas. Que el bio-centrismo habla de singularidad, ajena por completo a la callada fecundidad del enlace entre dos. Por ello, antes de mentar bio-centrismos, cabe mentar bio-enlaces. Ecosistemas, sin bio-enlaces, siguen conduciendo a ciencia cada vez más particionada. Ésta seguirá haciendo su camino, pero es hora de advertir que la integración del conocimiento de los enlaces es parte fundamental que ha sido dejada de lado, no obstante vemos cómo de mil formas, en ojos perplejos y en avatares, golpea nuestros sentidos. Sus vacíos quedan resueltos con modelación matemática

Recordar que la voz Füsis refiere del engendrar, del brotar, fruto de los abismos encimados de esos dos seres, atravesados por el eje vertical de la elevación de los esfuerzos y el horizontal de los afectos. Esto no surge por una ventana físico matemática Imágenes de los tributarios el Oeste MUERTOS. Con las debidas Gracias a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston. Francisco Javier de Amorrortu, 5 de Abril del 2014

 

XI . Enlaces convectivos

Materia y energía de alcance federal Necesitamos URGENTE una ley de cuencas MUERTAS que despierte a estas realidades y las ponga en el orden de debidas prioridades cuando se proponen gestionar créditos. Sin destapar la salida de estos descomunales inodoros, es inútil hacer cloacas, forrar los cauces y las riberas con oro. Éste no es el “modo”. j) Modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico.

Antes de apuntar a la modificación artificial del ciclo hidrológico en su fase atmosférica, cabe apuntar a las modificaciones artificiales de todo tipo en los planos superficiales y subsuperficiales del ciclo hidrológico, pues es allí donde aparecen nuestros MUERTOS y es allí donde la ciencia tiene todo para rectificar en conocimiento.

El primero de los artículos a considerar en sus abismos críticos es el que los carga por mentar al agua sin hacer mención a sus energías específicas. Materia y energía van unidas; si no, en términos ecológicos no son NADA.

Es inútil reglamentar leyes de Régimenes especiales de aguas a secas, por más que sean aptas para beber. De hecho, si así lo fueran no necesitaríamos ninguna ley. Las leyes se hacen cuando ya todo está perdido.

Por eso no nos asustemos, aunque no sea políticamente correcto, de sentir la necesidad de legislar la ley de las cuencas MUERTAS. Este abismo es necesario abrir para que la ciencia apoyada en particiones, cajas negras y gravedades fabuladas, despierte con la pesadilla de esta ley.

La definición de cuenca a secas tampoco aporta NADA. Sin los elementos constituyentes de esa mirada a materias y energías reunidas, sus transferencias y los compromisos críticos en materia de gradientes y enlaces termodinámicos e hidro químicos, dando completud elemental a la voz “cuenca”, es inútil seguir apostando a herramientas mecánicas y a particiones con que siempre la ciencia ha eludido la abierta continuidad y por ello ecológica, de las múltiples funciones del sol sobre las aguas y la Tierra.

Si estos temas escapan una reglamentación, pues entonces escapen a la reglamentación. Sus palabras sonarán huecas. Tan huecas como las modelaciones en cajas negras que nos han traído hasta el valle de los MUERTOS; siendo que no hay valles, sino planicies extremas donde la ciencia luce, extrapolando fabulaciones gravitacionales, algo más que tuerta. Como los problemas no cesan de multiplicarse, es inútil esperar olvidos.

La Justicia no tendrá más remedio que considerar estos abusos porque las soluciones no vendrán de la mano fabuladora de la ciencia hidráulica, sino de una hidrología de flujos ordinarios y de reconocimientos de los elementos que conforman las fuentes de captación, acumulación y transferencia de las energías convectivas.

Si la dominialidad es consecuencia del encuadre ambiental adecuado y advertimos soportes técnicos errados, también alertamos de encuadres jurídicos errados que conducen a cosa juzgada fraudulenta. Esta serie /dominio.html apunta a concurrencias directas, indirectas, explícitas e implícitas de vicios dominiales

Del Nuevo Código Civil

Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva Art 240. (2) Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

Art 241.- (3) Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable. Que tanto se han preciado y puesto empeño de ser sus titulares que solicitaremos de ellos se hagan cargo de las remediaciones que pide el cauce del Luján para asistir las salidas de los cursos tributarios urbanos del Oeste que muestran sus certificados de defunción tras ver impedidas sus salidas al estuario gracias a las aberraciones que se han obrado en el cauce del Luján.

Si se han preocupado por ver reivindicadas sus titularidades, háganse cargo Nación, Provincia y Municipalidades de sus responsabilidades, en esta etapa de ineludibles remediaciones. Las remediaciones son todas a obrar en el territorio provincial e involucran a los siguientes municipios en particular, Pilar, Escobar, Tigre, San Fernando y San Isido. Y considerando que las riberas continentales están mucho más comprometidas que las insulares, será en ellas donde se oficien las remediaciones.

La propuesta de este actor ya fue presentada en CSJN por causa D412/2013, que fuera desechada por no resultar de competencia originaria. Pero allí está esbozada. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html

En lo básico descubre dos aspectos: 1º . llevar sus anchos a tres veces el actual, con otro tercio adicional que funcione como costa blanda o borde lábil. Y en 2º lugar propone impedir que los flujos de todos los canales y brazos que se desprenden del Paraná de las Palmas lleguen al curso de Luján; para favorecer así el paso de las "aguas" de los tributarios urbanos del Oeste que no logran sacar al Luján, ni siquiera el 5% de sus miserias.

Esta propuesta de remediación implica refular no menos de 70 a 90 millones de m3 de barros para volcarlos a una distancia máxima de 1500 m. A esa distancia se planteará la traza de una importante vía de comunicación de 50 kms entre el frente deltario y Campana.

La franja que acepte los refulados quedará muy transformada y merecerá aprecios importantes de cambios de uso del suelo. Las salidas tributarias al Luján también merecerán especiales aprecios para enriquecer sus enlaces. En particular, la salida del Aliviador que en este momento está siendo aplicada a guarderías náuticas a pesar de haber sido el intendente de Tigre oportunamente alertado de estas inevitables remediaciones.

Hay un eje fáctico y jurídico que apunta al equilibrio de los sistemas ecologógicos (art 2º, inc e y 6º, ley 25675) . Equilibrio que se muestra en cada una y todas las salidas tributarias urbanas del Oeste al Luján, soberanamente MUERTAS. No cabe llamarlo equilibrio, sino parálisis terminal.

Decidir en beneficio de sus áreas originales y remediaciones, lleva a concluir que la dominialidad resulte una consecuencia, corolario de lo que se da por cierto. Ésto es: que las invasiones del cauce del río Luján no responden a procesos aluvionales como fuera señalado por el perito edafólogo y por el perito agrimensor,; ni siquiera responden a procesos de avulsión tales como los planteados por los arts 2583 a 2586 del CC; sino, a simples aberraciones humanas con criterios que no se compadecieron con los flujos, ni con los ecosistemas aledaños, que por costas blandas y bordes lábiles transfieren sus energías convectivas a éstos, para así fluir.

De los dos nuevos sujetos de derecho: el ambiente y los recursos, son éstos últimos los que vienen expresados en primer término en los arts 2º, inc e y 6º, ley 25675 como "equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos"; en consideraciones que caben bien anteriores a los temas generales del ambiente y de los que dependen las miradas a las sustentabilidades. Estos presupuestos mínimos vienen a amparar un derecho pre existente. Los hechos están probados en mapas, historias precisas y fotografías.

Recordando a Rudolf von Ihering cabe expresar que un concepto no puede alterar los hechos. Y esta sentencia los alteró. El hecho de las aberraciones obradas por el hombre fue alterado por un dictamen pericial que no deja de ser un concepto. No sólo no era aluvional la formación de esos suelos; sino que tampoco era avulsional. Al menos, no como lo expresan los arts 2563 a 2586 del CC.

Recordemos que los aportes aluvionales en esta planicie intermareal y en los actuales suelos del delta del Paraná son del orden de un (1) metro cada 500 años. Los suelos que hoy conocemos, tanto en área continental, como en áreas insulares reconocen en primerísimo lugar, la intervención del hombre atropellando mecánicamente con las interfaces de estos ecosistemas para apurar sus exclusivos beneficios de corto plazo.

En la elaboración intelectual de los peritos, el sustrato fáctico fue alterado, errado, equivocado. En la elaboración intelectual de los firmantes de la Disp 478/82 de la SSPyVN, el sustrato fáctico fue alterado por considerar que sus necesidades, -las del curso de agua-, eran las del paso de las embarcaciones.

Las embarcaciones nunca fueron el recurso natural a mirar. Es imposible que exista contradicción entre los hechos y el derecho. En la sentencia existe. Pasados siete años de este escrito, hoy apreciamos como medida más sencilla e inmediata, acortar la salida del Reconquista en 11,5 Km, desviando sus aguas por el aeropuerto de San Fernando y luego por el canal San Fernando al Luján. La obra del ensanche del Luján cargará infinidad de dilaciones.

 

XII . Silencios en despistes institucionales

Instituciones con frontispicios como “Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible”, “Organismo provincial para el desarrollo sustentable” OPDS, “Secretaría de juicios ambientales” de la CSJN, “Fundación ambiente y recursos naturales” FARN, todas prueban mirar por los enunciados 3º y 4º del par 2º, art 6º, de la ley Gral del ambiente, el único artículo en esta ley, que define lo que es un presupuesto mínimo.

Sin embargo. estas instituciones jamás se han alertado de la existencia anterior de 2 enunciados, que guardan obligada prelación funcional: 1º mirar por el equlibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos y 2º, mirar por su capacidad de carga –entendida esta carga como su capacidad de cargar energías y no su capacidad de cargar carretas. Si el curso de agua de llanura perdió sus humedales, sus esteros y bañados aledaños, sus costas blandas y bordes lábiles, inútil es pedirle a los flujos ordinarios de ese curso de agua, que cargue con nuestras miserias. 1º tiene que ver cómo recuperar su aptitud para cargar energías convectivas; las únicas que dinamizan los flujos ordinarios de los cursos de agua de llanuras.

Tener entonces, instituciones tan ilustres que nunca miran y mucho menos respetan este orden, explica por qué arrastramos carretas llena de empiojados e intereses de cuello blanco, que jamás se alertaron de que el buey está atrás de la carreta y en adición, muerto. Inútil lo que gasten en saneamientos, sin jamás alertarse de que los criterios newtonianos y cartesianos son útiles para esquivar modelizaciones e ir directo a modelaciones, pero todas inútiles para entender cómo se cargan las energías de los flujos ordinarios de estos cuerpos de agua de llanuras extremas.

De Atucha a Punta Lara un promedio de 4 mm/Km. Dejen a Newton dormir la siesta. Estiman transportes de sedimentos con flujos “laminares”, que solo arrastrarían. El transporte lo sostienen los flujos convectivos.

La Dra Agnes Paterson se alertó un 18/2/2012 de estos temas. Doctorada en física de flujos en París, tiene a su cargo todas las cátedras de hidráulica y equipos de investigación de la UBA. No obstante, tiene que ser muy discreta en estos temas, pues sacar los pies del plato académico equivale a tirar la estantería. Cambios de paradigma de 363 años no se realizan de la noche a la mañana. Sir James Lighthill ya pedía disculpas por estos errores en 1986 y sin embargo, todo sigue en silencio

 

XII . Polución

https://www.ambiente.gba.gob.ar/ParticipacionCiudadana/5%20-%20Expansi%C3%B3n%20del%20Sistema%20de%20Saneamiento%20

Cloacal%20en%20la%20Cuenca%20del%20R%C3%ADo%20Reconquista.pdf

El agua del Reconquista continúa con altos niveles de toxicidad, los desechos siguen acumulándose en los sedimentos y el grado de contaminación generalizada es visiblemente elevado

Todos los estudios realizados coinciden en identificar niveles muy elevados de contaminación y una baja calidad ecológica de las aguas del Río Luján a la altura de Escobar. Ya en 2012, el nivel de oxígeno disuelto medido (1,86 mg/L), se hallaba muy por debajo del necesario para asegurar la protección de la vida acuática (5 mg/L), según establece la norma guía de la Resolución 46/17 de ACUMAR. La concentración de fósforo (1,36 mg/L) excedía en más de 100 veces el nivel ecológico considerado tolerable (0,01 mg/L), mientras que para el nitrógeno el exceso era de 6 veces (3,78 mg/L medidos, para un límite de 0,6 mg/L).

Si la situación ya era muy preocupante hace más de 10 años, todo, comenzando por la simple observación, indica que la situación ha empeorado desde entonces, dado el enorme aumento en el volumen de efluentes volcados a la cuenca, asociado al rápido crecimiento poblacional e industrial no planificado. Insólitamente, y a pesar que desde 2015 existe un Ente oficial denominado Comité de Cuenca del Río Luján (Comilu) – cuyo primer objetivo es “coordinar, ejecutar y controlar un Plan de Gestión Integral y la administración integral de la Cuenca” – hasta la fecha este Ente no ha publicado un solo estudio actualizado sobre el estado de sus aguas.

El nuevo proyecto de Planta cloacal de AYSA en Escobar: ¿saneamiento o contaminación?

Es necesario apelar a algunos cálculos no muy complejos para que se despierten serios cuestionamientos hacia el proyecto de la nueva Planta de AYSA. De acuerdo a los datos publicados por la propia empresa, el volumen de efluentes que produciría una planta para 500 mil habitantes sería de aproximadamente 130 mil metros cúbicos diarios, es decir, 1,5 m3/segundo.

Por su parte, los estudios hidrológicos sobre el Río Luján señalan un  caudal medio es de 5,4 m3/seg, y su caudal mínimo (en temporadas secas) de 2 m3/seg.Antes de decidir la construcción de la planta Juan Manuel de Rosas de AySA en Escobar a la altura del canal Arias le asignaban no menos de 50 m3/seg y pretendían tener la toma de agua a potabilizar un par de kilómetros aguas arriba de la salida del Arias. Desinformación y locura total.

El bombardeo que generé sobre esta inconciente propuesta los movió a estimar la obra del emisario al Paraná de las Palmas frente al río Caravelas.

Un simple cálculo nos permite concluir que en caso de funcionar la Planta proyectada por AYSA en Escobar, la dilución lograda para sus efluentes sería apenas de 5 veces para el caso de caudal normal, y apenas de 2 veces en las épocas de caudal mínimo. Esto significa que, solamente considerando el aporte máximo admisible por la Res. 336 para fósforo y nitrógeno en los efluentes- y sin considerar los ya muy altos niveles presentes en las aguas- se obtendrían concentraciones de hasta 0,5 mg de fósforo (50 veces el límite compatible con el ecosistema fluvial) y 12,5 mg/L de nitrógeno amoniacal (unas 20 veces el límite ecológico para este parámetro).

El parámetro principal de calidad de efluentes utilizado por la mencionada ley 26.221 es la DBO5 (demanda bioquímica de oxígeno), que se relaciona de modo indirecto con la presencia de contaminantes con potencial de incentivar el consumo de oxígeno por parte de los microorganismos. Sin embargo, este parámetro no refleja, y tiende a subestimar, el potencial eutrófico y contaminante del nitrógeno y fósforo. El límite que la norma establece para este parámetro es de 30 mg/L, cuando el nivel máximo tolerable para el ecosistema acuático es de 5 mg/L. Nuevamente, nos enfrentamos a la evidencia de la insuficiencia del caudal del Río Luján para funcionar de receptor de una Planta de semejante magnitud. ¡Cuánto menos para hacer las veces de cuerpo receptor del Reconquista y sus pestes!

• Durante 2015 se colectaron muestras de agua cruda en 4 campañas que comprendieron un ciclo anual estacional: verano, otoño, invierno y primavera. • Los resultados de las determinaciones de laboratorio muestran por fuera de los valores límite de la técnica analítica: Alcalinidad total, Amonio, Arsénico, Cloroformo, Cloruros, Conductividad, D.B.O a 5 días líquido bruto, D.Q.O. líquido bruto, 1,2-diclorobenceno, 1,4-diclorobenceno, Fósforo de ortofosfatos, Fósforo total, Hidrocarburos totales, Nitratos, Nitritos, Oxidabilidad líquido bruto en frío, Oxidabilidad líquido bruto total, Oxígeno disuelto, pH, Residuo conductimétrico, S.R.A.O., Sulfatos, Sustancias fenólicas, Sustancias solubles en éter etílico, Tetracloroeteno y Turbiedad, denotando la presencia de residuos de origen doméstico y/o industrial incluyendo disolventes, compuestos orgánicos volátiles, desechos orgánicos biodegradables y no biodegradables, tensioactivos (detergentes), grasas y aceites que son finalmente vertidos a la Franja Costera Sur del Río de la Plata.

• Se encontró organismos del fitoplancton causantes de floraciones o blooms y potencialmente productores de toxinas (hepato y neurotóxicas) de los géneros: Anabaena, Lyngbya, Microcystis y particulamente del género Oscillatoria. La mayor riqueza de género corresponde al taxón de las Chrysophyta, seguida de Chlorophyta, Cyanophyta y Euglenophyta. La mayor densidad estacional correspondió a las Chrysophyta en primavera, seguido por las Cyanophyta en verano, en invierno las Chrysophyta y en otoño las Chlorophyta y Cyanophyta.

 

XIII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas demandas.

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

La declaración de responsabilidad y evicción planteadas apunta a un punto preciso y no menos precioso del enlace entre dos ecosistemas de humedales: el de las aguas del Riachuelo mediando sus delicados acoples térmicos por debajo del gradiente de 0,2º, merced a los servicios del cordón litoral acompañando su salida y montaje sobre las espaldas de la deriva litoral.

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría estas áreas críticas de no menos de 200 Km2 enfrente mismo de la gran ciudad, con sus flujos en estado catatónico.

Tal la importancia de enriquecer estas observaciones y estos criterios para no dejar las cuestiones de los emisarios en juzgados sin preparación para apreciar estos temas (CAF 21455/2017). La capacidad de carga de estas áreas del estuario es nula de toda nulidad y por ello no hay otra alternativa que estudiar el ordenamiento de sus afloraciones.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

 XIV . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que"... En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica). La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero. 

Esta causa es visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte305.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte306.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte307.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte308.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte309.html

 

XV . Agradecimientos

A V.E. por su paciente consideración en causas que aún no recalaron en apropiada y no menos compleja plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 35 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 15 años del Capital de Gracias de la 1ª

 

XVI . Petitorio

Denuncio a V.E. la jurisprudencia írrita que surge de la sentencia del 16/11/2022 a esta causa que apuntaba la violación radical de las bases acordadas entre Nación, Provincia y Municipalidad de Tigre un 13/11/72 y el acta del 10/05/1976 señalando: "La unión del canal con el río Reconquista solo se deberá ejecutar a condición de interponer un vertedero, que impida el ingreso de las aguas contaminadas del mencionado río y solo permita en caso de creciente desagotar las aguas que sobrepasen el nivel a fijar”.

Hicieron lo contrario. El vertedero fue construido sobre el Reconquista y dejaron abierto en forma permanente el paso de las aguas inmundas de toda la cuenca por el mal llamado canal Aliviador que pasó a ser el curso permanente de salida del 90% de la cuenca, que ahora resultaba prolongada en 11,5 Kms. paseando miserias que irían a envenenar el santuario Puelches en todas las cavas abiertas en los barrios cerrados vecinos a este Aliviador, que mejor cabe llamar “adicional prolongador del desparramo de pestes infernales”. Tan infernales que Galmarini titular de AySA las señaló en el 2020 responsables de la pésima calidad del servicio de la planta Libertador de Palermo

Tras haber violado por completo este acuerdo y haber participado en estos entuertos el BID y el Banco Mundial con garantías de la Procuración del Tesoro de la Nación, sean estos primarios aprecios motivo sobrado para justificar la competencia originaria de esta CSJN.

Habiendo recorrido tan prolongados e intensos caminos expresivos en 80 demandas en temas de hidrología e hidrogeología desde el 3/2/2000 (causa 64205 en la UFI 9 de S. I. ver http://www.delriolujan.com.ar/EVS_1.html , solicito a V.E. se aprecien incorporados como pruebas documentales los hipertextos precisados en este escrito y los vínculos a los pdf de anteriores legitimaciones y recientes escenarios en las cuencas de los ríos Matanzas, Luján y Reconquista. Todos padeciendo los tratamientos sarcofágicos de los discípulos de Newton y todos con sus flujos ordinarios “muertos” tras haberviolado los respetos a las avenidas de inundación y a las costas blandas y bordes lábiles, las únicas que habilitan las transferencias de energías convectivas; las únicas que en llanuras dinamizan estos flujos ordinarios.

Se preste atención a los temas fundamentales de insalvables inviabilidades concepcionales y esenciales, en axiologías fácticas y jurídicas que trascienden de las ausencias de las 2 Secretarías apuntadas, del fallo de la causa M 1569 XL, Originario, Mendoza, Beatriz Silvia y otros, de la inconstitucionalidad de la ley 26168 y de los planes de remediación interna (inexistentes en materia fluvial) y externa (criminales en materia estuarial) que le acompañan, probando, al igual que en los planes de remediaciones contra Natura del COMIREC y del COMILÚ, la inexistencia de los debidos procesos ambientales, tan denunciados como los de los emisarios de efluentes al estuario en 4 causas en CSJN: CSJ 1532/2019, CSJ 769/2020, CAF 30739/2017, CAF 21455/2017, hoy llamadas a formar parte del proceso de conocimiento en la CSJ 791/2018

Probando los naufragios de todas las prevenciones, por dilaciones y rechazos fundados en doctrinas cartesianas al diferenciar lo particular de lo general, tan ajenas a los ámbitos de ecologías de ecosistemas, como los que surgen de la pretoriana jurisprudencia del máximo Tribunal cargada al inc 1º del art 161 de la CP impidiendo juzgar estas causas como originarias propias de sus ámbitos. Ver I 74719 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte224.html

Denunciando la inconstitucionalidad de instituciones, fallos, remediaciones, acordadas y actuaciones, violando en forma interminable lo más elemental: 1º, antes de subir a la carreta ambiental, mirar por las energías en Madre Natura

Por ello solicito 1º) se precie y aprecie la austera conformación de esas dos Secretarías ausentes y se les asignen como 1ª tarea el exclusivo tratamiento de las causas de suma gravedad y patente competencia originaria CAF 30739/2017 y CAF 21455 /2017 según lo expresado al inicio de la pág. 108 en la CSJ 791/18

2º) y se proceda al formal desarrollo de los procesos de conocimiento según lo expresado a págs 106 a 112 de esta misma causa CSJ 791/2018

3º) Por ello solicito se aprecie la corresponsabilidad del Procurador General del Tesoro de la Nación en los avales concedidos a los préstamos en los programas AR L1121 y AR 0038 del Banco Interamericano de Desarrollo.

4º) Por ello solicito se descalifique el accionar del BID otorgando créditos para la generación de obras aberrantes en cursos de agua soberanamente muertos, solo digeribles con inferencias mecánicas, que mentarlas “troglodíticas” es darles con agua bendita para seguir endiosando cementos tutankamónicos.

Asistan antecedentes sin respuesta desde el 2014, las demandas por causa I 72832 en SCJPBA visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html y causa I 73114 por la inconstitucionalidad de los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

Sin más por el momento que expresar, saludo a V.E. con agradecimiento por todos sus esfuerzos en llevar a puerto esta causa, aunque tengan que ajustar sus órdenes, sus miradas, sus rumbos. 60 años de desquicios así lo ameritan.

 

Francisco Javier de Amorrortu

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47

 

 

ANEXO

Suprema Corte : -IA fs. 2/96, Francisco Javier de Amorrortu, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, deduce demanda a fin de denunciar la irregular utilización del agua de la cuenca del Río Reconquista. Asimismo, solicita que se declare la inconstitucionalidad de la acordada 8/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dispuso la creación de la Secretaría de Juicios Ambientales, por resultar violatoria de los arts. 41, 2° párrafo, y 6, 2° párrafo, de la ley 25.675 General del Ambiente. Reproduce otros planteos que surgen de los escritos presentados en las causas D. 412/2013, “De Amorrortu, Francisco Javier s/ acción de inconstitucionalidad” y CSJ 791/2018, “De Amorrortu, Francisco Javier s/ acción de inconstitucionalidad”. Explica que la cuenca del Río Reconquista se encuentra dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y que está regulada por la ley 12.653 que faculta al Comité de Manejo Integral de la Cuenca (ComiRec) a realizar las acciones que conduzcan hacia una gestión de preservación del recurso hídrico y de su integralidad económico-social. Según el demandante la situación ambiental de la cuenca sufre un grave deterioro en cuanto a la calidad de las aguas del curso principal y de la mayor parte de los afluentes en su parte

-2- media y baja. Ello se debe -argumenta- a que la carga contaminante que se vierte en la cuenca supera la capacidad receptiva y de autodepuración de los cursos de agua que reciben descargas orgánicas e inorgánicas tales como metales pesados y otras sustancias contaminantes. Y agrega que los recursos hídricos subterráneos también se encuentran afectados en las zonas sin servicios de cloacas. En su relato describe las responsabilidades de los diferentes organismos y jurisdicciones: a) del Estado Nacional (Secretaría de Deportes), por tener a su cargo la gestión de la Pista de Remo para la cual se utiliza el canal; b) del Procurador del Tesoro de la Nación, por ser quien, en su carácter de abogado del Estado, emite opinión legal antes de la celebración de los convenios económicos financieros que la República Argentina establece con otros países o con organismos internacionales; c) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por otorgar créditos para la generación de obras aberrantes en cursos de agua muertos como lo es el río Reconquista; d) de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de encargada de la gestión hidráulica y ambiental de la cuenca, y por tener a su cargo los controles de los vertidos industriales, en particular de las empresas de tercera categoría; e) del Municipio de Tigre, por ser quien tiene a su cargo los controles de los vertidos industriales de empresas de primera y segunda categorías. Señala que, eventualmente, presentará el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Plantea, como hecho nuevo, la inconstitucionalidad de la convocatoria que se efectuó a la audiencia pública virtual CSJ 769/2020. DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Y OTRO s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

-3- con inicio el 26/8/20, por ser violatoria de los arts. 13, 19, 20, 21 y 31 de la ley 25.675 y de los arts. 18, 34 y 36 de la ley local 11.723. Complementa con otros hechos nuevos que ya están registrados en la Corte Suprema de Justicia de la Nación como causas 770/20 y 794/20. A fs. 152 se corre vista, por la competencia, a esta Procuración General de la Nación.

-II Cabe recordar que para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito –ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, es decir, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144; 314:508; 322:1511 y 2105, 330:4804, entre muchos otros). Asimismo, esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales (Fallos: 307:2249; 308:2621; 314:405; 321:2751; 322:2370; 340:151), pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de éstos la determinación de esa instancia originaria.

-4- En mérito de lo señalado, entiendo que ese requisito, prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia bajo examen, no se encuentra cumplido en autos. En el supuesto en examen, según se desprende de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, de conformidad con los arts. 4º y 5º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056; 308:1239 y 2230—, el actor no es claro respecto de contra quién dirige su pretensión, sólo se limita a describir en su escrito de inicio las distintas responsabilidades que le competen a los diferentes organismos y jurisdicciones. Ante la falta de precisión en los términos de la demanda y al no designarse en forma clara y positiva quiénes son los demandados entiendo que la Provincia de Buenos Aires no es parte nominal ni sustancial, y por lo tanto, no integra la relación jurídica que da sustento a los reclamos del actor. Al respecto, cabe recordar que la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en tutela de los derechos que les asisten, no autoriza a prescindir de las vías que determinan los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que aquélla otorga a la Corte (doctrina de Fallos: 310:279, 789, 970 y 2419; 311:175; 322:813 y 2856; 327:6008, entre otros). Además, el Tribunal no puede asumir jurisdicción originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una CSJ 769/2020. DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Y OTRO s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

-5- provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o no se dan las circunstancias que legalmente lo habilitan, de conformidad con los arts. 1º de la ley 48, 2º de la ley 4055 y 24, inc. 1º, del decreto-ley 1285/58. En virtud de lo expuesto y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida, por persona o poder alguno, según el criterio adoptado por el Tribunal en el precedente "Sojo", publicado en Fallos: 32:120, y reiterado en Fallos: 270:78; 285:209; 302:63; 322:1514; 323:1854; 326:3642, entre muchos otros, opino que este proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, de diciembre de 2020. Dra. Laura Monti

 

Sentencia

Autos y Vistos; Considerando: Que esta Corte comparte los argumentos y la conclusión de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias. Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación. 15/11/2022