Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . 646 . 647 . 648 . 649 . 650 . . 78544. 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . 656 . 657 . 658 . 659 . . 78545 . 660 . 661 . 662 . 663 . 664 . 665 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . .. CAF25337 285 . 286 . 287 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . CSJ 1224/23 . 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . .. CSJ 1460/23 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . . CSJ 1985/23 . 626 . 627 . 628 . 629. 630 . . 35889 patrimonios rurales 631 . 632 . 633 . 634 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 641 . 642 . 643 . 644 .645 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . CartadocSaulquin 1 . 2 . .declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . Hidrovia . Ramallo . . frigorio . . zanjon . . preguntas . . 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CAF 21455/2017

Jurisprudencias írritas

caf21455jurisprudenciairrita.pdf

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4382241, con domicilio en Lisandro de la Torre s/n, esq. Carlos Bosch, Del Viso por mi propio derecho y mis propias obligaciones, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CAF 021455/2017, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ AYSA SA Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO,a V.E. me presento y con respeto digo:

I . Objeto

Denunciar la jurisprudencia írrita que surge de la sentencia del 21 de Septiembre del 2022 con soporte en el informe de la Procuración del 17 de Marzo del 2020, devolviendo esta causa al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Morón para que siga a cargo de estas actuaciones.

Tras agradecer al Juez Jorge Rodríguez haber sido el que alertó a V.E. de las flaquezas del PISA MR, solicito eximirlo de cargar con esta causa y solicitar sea sumada a la CSJ 791/2018 donde será considerada con criterios ecológicos bien específicos y bien anteriores a los temas ambientales.

 

II . Objeto ampliado

Habiendo V.E. expresado que la radicación de las causas ante el juzgado al que se atribuyó competencia, está rigurosamente limitada a aquellos procesos en que el bien jurídico ambiental comprometido es colectivo, supraindividual, indivisible, impersonal y no fraccionable en cuotas adjudicables a cada uno de sus titulares en el sentido concordante definido por esta Corte en la causa ‘Halabi, Ernesto c/ PEN ley 25873 dto. 1563/04’…”

Esta causa CAF 21455/2017 siempre refirió de un desequilibrio ecológico bien diferenciado de un bien jurídico ambiental. Tan diferenciado como resaltado en las causas D 179/2010, D 473/2012, CSJ 791/2018 y CAF 30739.

Mostrando la cuestión de los emisarios de Berazategui y del Dock Sud en términos que nada tienen de “colectivo, supraindividual, indivisible, impersonal y no fraccionable en cuotas adjudicables”, sino en términos de desequilibrios radicales por descomunales disociaciones térmicas e hidroquímicas que se plantean sin necesidad de referir a mortal alguno, sino a un estuario saturado de vuelcos de barros de dragados y ahora sumarle 4.3 millones de m3 diarios de efluentes, cuya profundidad en los aprox 120 kms2 que median entre el frente deltario, Punta Lara, el E. Mitre y las riberas urbanas, pasó de los 80 cms de promedio en 1967 a menos de 50 cms en la actualidad.

Ver http://www.hidroensc.com.ar/csj1646jurisprudenciairrita.pdf y art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico, que en virtud del TIDH con carácter supra constitucional nos acerca derecho al mejor derecho y tipifica estos crímenes, señalando: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.(En Ramsar se acordó en 6 m la profundidad de un humedal)

No hay que ser adivino, ni recurrir a Parraviccini para alertar del apocalipsis estuarial, con una reina del Plata, que al parecer de todos los poderes de la Nación aprecia gozar como simple espectadora de sarcófagos dorados. https://www.youtube.com/watch?v=nUf08BTcPbk&t=69s https://www.youtube.com/watch?v=kQFEdhiYTL0&t=1236s https://www.youtube.com/watch?v=G1G5jI6Xyj0&t=100s https://www.youtube.com/watch?v=WpqHfQtxZQ4&t=77s

Esos sarcófagos dorados son las propuestas de canalizar, altear, cementar y vomitar barros y efluentes en los cuerpos de aguas de llanuras buscando con recetas newtonianas milagros ambientales, al tiempo de ignorar la acción del sol dinamizando los aires y las aguas para descubrir la armonía de esta Füsis

Esta causa llega a CSJN el 23/9/2019, pero 13 años antes empezaba a gestionarse por exp SO1:0296326 de la SSPyVNN en Agosto del 2006. Hoy 17 años

 

III . Pormenores de las violaciones de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos. En 1º, par 2º, art 6º, ley 25675.

Evaluación10 años anterior al ingreso en CSJN de esta CAF 21455/2017, el 23/9/2019. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html

El martes 25/8/09 entrevisté al Ing Jorge Bolt para evaluar sus criterios sobre flujos de salida tributarios y estuariales y fui correctamente recibido. Tras escuchar unos 5 minutos un esbozo de mis preocupaciones, su única respuesta a la materia de los flujos que podían haber sido tomados en consideración para el plan de saneamiento estuvo fundada en dos ejes.

El primero fundaba la conveniencia de  sacar los efluentes y demás vertidos por emisarios al estuario, dado que este reconocía flujos de 20.000 m3/s, en tanto el Riachuelo se mostraba muy pobre en ese sentido. Ni la generalización de los 20.000 m3, ni la pobreza apuntada al Riachuelo acercan precisiones mínimas a mis preocupaciones. Aunque no caben dudas que permitan elegir un destino, tampoco esa elección me parece la único a considerar

El segundo fundamento estuvo apuntado por una reiterada pregunta: ¿cuál de las 10 modelaciones matemáticas que se habían realizado para asistir seguimiento de los vertidos de 15 empresas que a pesar de excusarse como no contaminantes siendo a su juicio las que más envenenaban, había sido considerada para sostener mis preocupaciones?

Le confesé que ninguna de ellas, pues no otorgo ningún valor a modelaciones realizadas sobre un curso de flujos muertos y en adición, plagado de disociaciones térmicas e hidroquímicas. Modelar en estas condiciones es modelar en el infierno y sólo justificable para encarar en Justicia una litis infernal.

Le reiteré que mi mirada de arranque siempre apuntó a la rotura de la curva del cordón litoral que en Abril de 1786 determinara la condena de los flujos de salida por ingreso directo de los flujos mareales, cuyas consecuencias en los embancamientos alrededor de la boca de salida por disociación térmica y precipitación en esa capa límite térmica, hoy nos alcanzaban pesados correlatos en los 8 cms de pérdida de profundidad por año en el curso interior del Riachuelo. Y que semejantes eventos nunca aparecieron reflejados en el EIA ni en la Evaluación del  mismo, tarea cuya redacción había estado a su cargo.

En adición a este panorama que refiere de la muerte de los flujos del Riachuelo cuya acta de defunción no aparece por ningún lado, le apunté que la sedimentación por capa límite térmica en las inmediaciones de los difusores de salida, tampoco aparecía analizada en ningún documento.

Le observé en adición, que la ausencia de trabajo de campo que se podía haber hecho en los alrededores de la boca difusora del emisario de Berasategui, daba prueba del desinterés o desenfoque de estas puntuales materias, tanto o más importantes que las discusiones  y contrapresiones para poner en caja a esas 15 empresas que nunca aparecían dispuestas a actuar con seriedad.

En adición le observé que el propio Dr Angel Menéndez junto con la Ing Patricia Jaime acreditan que el modelo wasp5 con el que ellos modelaron el Balance de nutrientes principales en el Río de la Plata interior, no admite las tremendas disociaciones hidro químicas que plantean estos vertidos.

En adición le observé que la zona de aprox 100 Km2 que ha quedado encerrada entre el Emilio Mitre, la costa urbana, los embancamientos del Dock Sud y el Delta, ya mostraba flujos en estado catatónico, probando que la deriva litoral que normalmente en estas riberas se expresa en anchos de 150 a 180 mts, allí superaba los 4 Kms de ancho con manifestaciones de corredores totalmente disociados que hacían viajes inesperados en sentido bien contrario a los flujos en descenso y por ello las muestras que el Dr Rolando Quirós había recogido en su campaña de 1987 mostrando el nivel de fosfatos a 1500 mts de la costa, diez veces más altos que en Berasategui, podían estar sumando correlatos a mis preocupaciones.

El caso es que esas muestras nunca fueron incluídas en el balance de nutrientes porque sus curvas no las apreciaban contener.Muy fácil resulta entonces cerrar los ojos a estos procesos y limitarse a modelar flujos “laminares” en el Emilio Mitre y en el canal de acceso, que es donde cuentan con una docena de correntómetros para llevar registros mínimos que les permiten una paupérrima evaluación de flujos “arrastrando” sedimentos en ellos. Nada que ver con flujos convectivos “transportando” sedimentos. Estas abismales cuestiones que cargan los criterios newtonianos no son para que el noble Juez Rodríguez las digiera y mucho menos la Dra. Monti, sino el proceso de conocimiento solicitado en la causa CSJ 791/2018

Pero las afirmaciones que han hecho estos investigadores del INA para incorporar a la modelación WASP5 los flujos transversales y verticales, ha quedado en su propia obra desvirtuada con honestidad por ellos. El raconto de las observaciones de cómo ellos mismos reconocen las invalidaciones de premisas incorporadas con mucha ligereza a la modelación, puede verse por este vínculo  http://www.alestuariodelplata.com.ar/fondo3b.html

Por cierto, mis consideraciones a los flujos estuariales no concluyen aquí, pero antes de extenderme en esos temas quisiera abrir un panorama general de la estructura cultural que asiste al Ing Jorge Bolt cuya formación en Europa durante muchos años en una gran consultora especializada en estos muy precisos temas avalaron su contratación.

Estimo que Él pudiera haber sido el mentor de la estructura del plan de saneamiento y por ese motivo también Él fue el evaluador del EIA, sin los previos estudios de impacto y mucho menos de la previa audiencia pública.  En las 23 carillas de texto con mis observaciones que hube de dejar en sus manos, había una frase en la página 11 que precisamente había sido redactada por Él y muy bien recordaba.

Refiriendo de sus dificultades para evaluar la “carga másica” y de las dificultades para enfrentar el cinismo de los lavados de manos empresarias, esta frase apuntaba lo siguiente: “No resulta racional establecer limitaciones de vertido para efluentes sobre la base de concentraciones genéricas de los parámetros contemplados, si dichos límites no están fundamentados en el efecto que produce el vertido de la sustancia contemplada, sobre el uso potencial y la calidad de las aguas del cuerpo receptor”. 

Como toda expresión humana puede ser alcanzada por metatesis de todo tipo y color, aplico esta misma expresión suya para referir de la ligereza con que se han dado a estimar que los vuelcos por emisarios al estuario son aceptables a los ojos de nuestras leyes 25688 de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas y 5965 provincial del mismo tenor.

Y que aunque fueran estos vertidos considerados de “diluciones benditas”, no tenían ninguna viabilidad de dispersión por la altísima disociación térmica e hidroquímica, precipitando de inmediato a la salida de las bocas difusoras y por ello la necesidad de que aparecieran alineadas para conformar un área peninsular que no se cruzara a 90º con la dinámica de los flujos estuariales, ya en 1967 moribundos, según los muestra Halcrow.

En adición de pesados favores que mis advertencias vienen hoy a regalar, le  comenté mi último hallazgo que espero presentar en la próxima reunión de Montevideo preparatoria del encuentro de Copenhagen sobre ambiente y cambio climático.

Este hallazgo que abrió mis ojos el 15 de Agosto del 2009 y aparece publicado en  http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino.html  y 6 siguientes http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino7.html señalando la existencia de un formidable corredor de flujos convectivos internos, con 2,5 n/h un 70% más de velocidad que los flujos en descenso, bien resguardado en el escalón de la Barra del Indio y el Frente Marítimo; que arrastrando la enorme energía amasada en Samborombón y cruzando a 90° el eje virtual de las muy superficialmente estimadas entradas y salidas de flujos estuariales, termina barriendo las costas Este y Oeste de Montevideo, prolongando su viaje hasta el Chuy para luego convectar y transitar por el cono de sedimentación en el talud océanico, antes de seguir viaje hasta los 5.300 m. en el profundo océano. Ver estos http://www.alestuariodelplata.com.ar/panorama.html

Por ello considero de la mayor importancia que las autoridades nacionales en Administración y Justicia tomen nota de estas circunstancias denunciadas para evitar ser sorprendidas por esta novedad que va mucho más allá de los contrastes que suelen conocer las gestiones oficiales.

La trascendencia internacional de estos efluentes sin tratamiento arrojados al estuario en cantidades inefables alcanzará sin la menor duda los umbrales de tribunales internacionales. Por ello, antes de hablar de aguas apestadas, miremos los rellenos del agónico humedal estuarial y el art 420 bis, CPFRM

Finalmente quisiera dejar bien sentado mi aprecio a la estructura personal del Ing Bolt, a su honestidad cabal, al peso de su vocación en Él, a su buen trato, a su tristeza actual, al mérito de sus esfuerzos;

y a pesar de estos aprecios también señalar que su cosmovisión cultural tan apropiada a un Hombre de su calibre, dista de reconocer las dificultades para fluir en un medio cultural como el nuestro, donde las más irresponsables respuestas pueden sostener por siglos la necesaria contribución empresaria demorada.

Por este motivo, entre muchos otros, le confesé mi opinión de que este plan de saneamiento estaba llamado al fracaso más elemental por falta de discernimiento de la materia "flujos" respecto de las materias "polución" y "contaminación"; y hoy referidas estas en términos de "carga másica" con pretenciosas, -por no llamar absurdas- modelaciones matemáticas ciegas a las monumentales disociaciones térmicas, hidro químicas y advectivas que les pesan.

Disociaciones que volverían loco a cualquiera que intentara realizar trabajo de campo en estas materias, explican el refugio en extrapolaciones matemáticas de corte ultra mecanicista no menos ciego, demorando todo otro discernimiento que descubra cómo han venido  soslayando la insustentabilidad del área endorreica que hoy identifica al que una vez fuera “curso” de "agua". El Matanza hoy no saca por superficie el 1% de sus flujos ordinarios al estuario. El freático y todo lo que sigue dejaron en el camino sus permeabilidades capilares. La CAF 30739/2017 es la que mira por estos encierros sarcofágicos

Al no separar estas materias que permitirían diagnósticos, no sólo mucho más afinados, sino mucho más sinceros; al no considerar la historia de la pérdida de los flujos de salida, se descubren alejadísimos de acercar comprensión a estas materias fundantes de arranque de cualquier tipo de sustentabilidad del recurso natural que quieran mentar.

La primera materia, ésta de los flujos, debe dar un paso mayor en el plano del conocimiento adoptando herramientas de termodinámica para estudiar flujos convectivos internos y externos en las aguas donde tenemos que actuar. Ya sea en las aguas interiores tributarias o en las del cuerpo mayor receptor que hoy luce profundidades promedio alarmantes.

Este cambio de mirada provocará sin embargo, mucho más allá de un gran pesar, una desestructuración nuclear en el alma de todos los ingenieros hidráulicos, físicos en dinámica costera y sedimentólogos. Pero no hay otra salida si se quiere mirar con atención las energías que mueven los flujos en las grandes planicies tributarias y estuariales.

Las segundas materias, aquellas de la polución y la contaminación que hoy todo se ha englobado con el ligero pretexto de modelar la carga másica sin correlato alguno de infernal trabajo de campo, tendrán que aceptar que un problema vital natural 237 años velado y una laxitud cultural en extremo extendida no se revierten en un centenar de años.

Para el Ing Bolt, tener que aceptar este patrón cultural reflejado incluso en la veleta de los vientos de la política y por ende, en las mismas autoridades, significará su partida.

Aquellos que permanezcan buscando soluciones a los atolladeros de gestión que a nadie escapan, reconociendo el problema de flujos de salida de nuestros tributarios y reconociendo el insustituible valor y función de los flujos convectivos internos y externos que operan en nuestras riberas, -en algún momento-, desde mínima gradual incorporación en conciencia de esta novedad, alcanzarán libertad y entusiasmo para desde estas nuevas perspectivas construir la gradual sustentabilidad de cada uno de los proyectos y el orden de las decisiones a tomar.

Vinculados a una dinámica de flujos convectivos internos y externos que hoy con mecánica de fluidos soslayamos, tenemos la posibilidad de comenzar a mirar esta cuestión, antes que nadie. A pesar de la tarea infernal que nos espera, ese al menos será nuestro consuelo.

Francisco Javier de Amorrortu, 31 de Agosto del 2009

 

http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion2.html

Evaluación del nivel de criterios de los que intentan resolver una cuestión de 237 años, sosteniendo falta de aplicación a mirar 1º, la ecología del ecosistema y 2º, la urbanología de nuestros problemas. Si el inodoro no funciona, es inútil pretender controlar a 5 millones de personas que usan de él. Nada han avanzado sobre el primer punto, que ponga en debate las energías que vienen fabuladas en extrapolaciones matemáticas sobre planicies extremas.

Esta que sigue, es tan sólo su más pobre contracara visible: una muestra de la primaria exhibición de generalizaciones del letrado Bibiloni en su informe a la SCJN en el 2011

En suma, el objetivo es claro y concreto, las metas son alcanzables y entendemos que el plan elaborado para obtenerlas es el más adecuado técnicamente. Los insumos para esta tarea serán, el esfuerzo compartido de los tres poderes del Estado y de las Jurisdicciones involucradas, la idoneidad técnica de sus ejecutores, la asistencia económica necesaria y, finalmente, el tiempo, un proceso de contaminación que lleva doscientos años, no podrá ser revertido mágicamente, ni acotado temporalmente por el arbitrario establecimiento de plazos, que no tengan en cuenta cuál es la misión encomendada.

Toda la presentación, inevitable en pobreza atrapada en elocuencia desfalleciente, deja a la vista su incapacidad ya no para gestionar, sino para darse cuenta del despiste del PISA MR anteponiendo los aprecios del recurso cultural urbanológico, al natural ecológico. A los pocos meses le pedían la renuncia. Abogados al fin, creen que el caso de un muerto de 237 años se resuelve sin previo certificado de defunción tras haber estudiado las causas de su MUERTE. El querer esquivar este bulto lleva a que todo se pudra a su alrededor. Ver caso Armella de la mano de Horacio Verbitsky, Página12 de 26/8/12.

Veamos algo del planteo original con rimbombante título:

Modelación Matemática de la Cuenca Matanza-Riachuelo para el Estudio de Alternativas de Saneamiento . Junio 2008

Justo 3 años han pasado de aquella reunión sostenida un 25/8/2009 con el modelador Jorge Bolt, evaluador del PISA MR. Ver por /evaluacion.htmlEmpecemos por las Conclusiones de aquel entonces para el Matanza-Ria chuelo en donde se ahorraban, al igual que hoy, de hablar de los trastornos en la dinámica de los flujos del Matanza, que no empiezan por el DBO

El río se encuentra en estado de anoxia en la mayor parte de su recorrido. En particular, todo el Tramo Inferior (25 km, cuyo límite es el inicio de la rectificación del Matanza) se halla en esa situación. El Tramo Superior comienza a complicar su estado de calidad desde la desembocadura del Aº Cañuelas.

o Dado el alto grado de contaminación actual del Matanza-Riachuelo, que lo condena a padecer un estado anóxico en condiciones hidrológicas normales sobre la mayor parte de su recorrido . . .

o La combinación del PDA y los Programas de Reconversión Industrial (PRI) a cargo de la SAyDS – cuya estrategia consiste en concentrarse, en primera instancia, en los mayores aportantes de carga orgánica al sistema, de modo de producir un efecto de saneamiento mensurable a partir del control de una cantidad limitada y manejable de industrias – no resultan suficientes como para evitar las condiciones de anoxia en gran parte del Tramo Inferior.

Conclusiones para el estuario

o La Franja Costera del Río de la Plata no es actualmente apta para ningún uso del agua (consumo humano con tratamiento convencional, recreación con y sin contacto directo y preservación de la vida acuática).

o Las tomas de agua de AySA caen dentro de la zona apta para consumo humano con tratamiento convencional, aunque su cercanía al borde de zona no apta indica que la situación podría ser más comprometida en el futuro si no se encaran acciones.

o Con los emisarios Riachuelo y Berazategui extendido se logra desplazar gran parte del impacto de los coliformes fecales hacia la Segunda Franja Costera. En particular, alivia la situación de las tomas de agua de AySA.  Pero no anticipa el desastre que acarreará para la zona al NO en materia flujos

Las imágenes que siguen nos muestran los perfiles sumergidos de las sedimentaciones alrededor del emisario de Berasategui, cuyos seguimientos hubieran permitido hoy prospectivar lo que ocurrirá con los 2 nuevos emisarios; que en lugar de estar pensados en la misma línea, lo hacen en veriles opuestos del canal de acceso para generar un generoso tapón al sistema estuarial al NO, con flujos ya en estado catatónico, en áreas superiores a los 80 Km2 y no más de 0,50 m de profundidad promedio; sin audiencia pública específica y sin respeto del art 12º de la ley 25675 para formular los EIA.

El Sr Bolt, responsable de las evaluaciones, amén de su ceguera cartesiana, se coloca por encima de la ley.Picolotti, Bibiloni, Mussi, Armella y el propio Bolt ¿qué han visto y reconocen de estas materias que aquí ilustro?

Tener el PISA MR como si fuera una biblia les llevará a donde unos y otros durante más de un siglo vienen boyando.Sin capacidad crítica y libertad para expresarla, están . . .Si creen que el Riachuelo es una anécdota como la de Boudou y Ciccone, están . . .Si creen que una sentencia resuelve esto con anteojeras . . . Si creen que cosmovisión hidráulica de un cuarto de milenio fabricando PISA MR es la solución a estos problemas, sigan con anteojeras.

Si creen que discernir entre ecología de ecosistema y urbanología de nuestros problemas es sólo una forma graciosa de complicar el problema, están en lo cierto: el problema es mucho más complejo de lo que dice el PISA MR y lo hacemos bien visible y reiteramos, mejorando calificación de imagen y conceptualización de estos fenómenos, desde hace 7 años, sin pedir nada a cambio. Sólo como forma de agradecimiento.

Con la debidas Gracias a mi Querida Musa Alflora Montiel Vivero

Francisco Javier de Amorrortu, 27 de Agosto del 2012

 

IV . Como si fuera hoy .

RECURSO IN EXTREMIS por denegación de Justicia

Causa D 473/2012 en Secretaría de Juicios Originarios de CSJN, visible por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr3.html

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Objeto de esta demanda de denegación de justicia e inconstitucionalidad por recurso in extremis: advertir a V.E. sobre errores abismales y esenciales generadores de múltiples agravios a todas las partes, descalabrador de frutos, desde el principio del proceso, a la declaración y ejecutividad de la sentencia.

Errores de apreciación científica con soportes originarios en inadmisibles fabulaciones gravitacionales; errores en la identificación del actor primordial y sus enlaces obligados; errores en el ordenamiento de los factores comprometidos en el proceso de la remediación; errores del proceso ambiental a nivel administrativo, legal y jurisprudencial; errores y horrores de intervención en áreas de localización ajenas al marco legal, con adicionales compromisos internacionales.Abismos cuya asimilación guarda correspondencia con la patética confesión de la ACUMAR reconociendo no saber cómo identificar el pasivo del PISA MR.

La presentación de este recurso in extremis no pretende alcanzar éxito, sino en el sentido anglosajón de dar salida a información acumulada por años, que con ajustada especificidad explica el colapso en la credibilidad, en la ejecutividad y en la utilidad del PISA MR, por errores en el desarrollo del Proceso Ambiental y diagnósticos ausentes y/o mentirosos sobre la dinámica del ecosistema.

Coherencia del recurso

En estos contextos de debacle dentro del mismo cuello de la maltratada y malformada botella procesal, reitero, desde el principio hasta el final, estimo coherente presentar este recurso in extremis que ilumine hasta encandilar el origen más profundo de esta debacle, más allá del dolor circunstancial de una vulgar defraudación, iluminada en paralelo merced a la desazón confesa del propio órgano ejecutor de no saber cómo identificar el pasivo del PISA MR.

Desazón y consiguientes defraudaciones, contrapartidas distractivas para mostrar la fuente del aplomo del pretor, serán cada vez mayores de no comenzar a abrir los ojos y mirar con mayor atención la entidad y muerte del actor al que nunca se consideró a pesar de ser el Hospedero de toda la debacle; el que hace señas desde la hoguera. Sea útil esta institución del Recurso in extremis para alcanzar a reconocer la entidad actoral y vitalidad propia del Hospedero, sin cargar con huéspedes.

Viniendo los errores y engaños de donde menos Vuestras Excelencias lo imaginan: a). de las mismas academias científicas y b). de la misma ausencia de la nítida figura del principal primordial actor, confundido en el proceso con sus inconcientes vilipendiadores: Hospedero+huéspedes = medio ambiente.

Al primer autoengaño cualquiera quisiera imaginar como un cambio de paradigma. Pero sería pecar de exceso de galantería. Las fabulaciones de energía gravitacional en las modelaciones matemáticas de las dinámicas horizontales de aguas en planicies extremas son tan delirantes, que no cabe hablar de cambio de paradigma. Ya Newton reconocía energías convectivas, pero optó ser parco con ellas, porque a sus años complicaría el prestigio adquirido, la modelización rodeada de imposibles y la modelación fabulada con soportes gravitacionales. Ver  http://www.hidroensc.com.ar/incorte60.html

Y en segundo lugar, la confusión procesal de imaginar al ambiente como actor principal, seguirá consumiendo esfuerzos inútiles, confesiones inimaginables y fracasos estrepitosos; que por el momento pasan en la ejecución de esta causa a ser distraídos por la figura circunstancial del defraudador. El problema, sin embargo, es medularmente mucho mayor y ambas fuentes de engaño concurren, mal que le pese al proceso declarativo concluído, a la necesidad de priorizar el orden de: ¿a quién vamos a mirar como actor principal; cómo lo vamos a mirar y qué vamos a mirar como lo más vital y sistémico de su razón servicial?

Autismo catecuménico

En el autismo catecuménico de la ciencia hidráulica encendiendo en planicies extremas velas a Newton y a la ola oblicua, se cierra el círculo sobre el abismo de desconocimiento, que por simple comodidad les tiene atrapados; unos desde hace 250 años; otros desde hace algo más de cuatro.

En el autismo del PICCRA o PISA MR anteponiendo el tema de la contaminación al de la recuperación de los flujos de salida, se completa el triángulo de imposibles en el que unos y otros están encerrados en lucha inútil y ciega.

Ningún inodoro cumple función sustentable alguna, si primero no lo destapan. Ver CAF 30739/2017.Cómo estará de perdida la ciencia con esta criatura, que aún no ha observado que cualquier curso similar que no haya perdido su cordón litoral de salida, regala servicio de flujos en descenso las 24 hs del día. Hay un pequeño detalle a tener en cuenta: no imaginen tan sencillo encontrar un curso de agua cuya salida no haya sido bastardeada. Si lo quieren buscar, les ayudaré a encontrarlo.

Quien aprecie el trabajo de verificar los resultados consignados en la tercera evaluación de estas energías, tarea gestionada por la consultora EVARSA en Enero del 2012, advertirá la flaca sinceridad con que están formulados sus resultados.Ver  http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion2.html

Ni en una cuestión tan simple han sido capaces de recalar y advertir el problema principal: lo que sale es lo que entra y por ende, ya es hora de concluir que esta cuenca es endorreica a pesar de tener la boca abierta.

Art 12º: Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular;

Ley particular que debe acercar el soporte de los Indicadores Ecosistémicos Críticos –IECs-, para que los Estudios de Impacto Ambiental no sean meros cantos de sirena.

Tampoco advierten en este PISA MR, del incumplimiento del debido Proceso Ambiental determinado por esta misma Ley General del Ambiente. Incumplimiento probado en la gestión de créditos internacionales para obras que nunca respetaron los artículos recién apuntados, como tampoco los que siguen:

Art 20º: Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente;

Art 21º: La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

La evaluacióndel PISA MRpor parte del Ing Jorge Bolt, se ahorró todos estos recaudos legales.  http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html

Punto c) . Incongruencias las de este PICCRA o PISA MR por cargar unas cuantas torpezas ecológicas en el orden de los factores que pretenden accionar remediación. Torpezas que fueron desarrolladas en el escrito presentado en Secretaría de demandas Originarias de CSJN hace 2 años. Ver causa D 179 /2010 por  http://www.hidroensc.com.ar/cortemr.html

Punto d) . Con las adicionales espeluznantes trascendencias que pesan en el devenir mediterráneo de la inmensa metrópoli de Buenos Aires, cargando el velatorio de un lodazal nauseabundo durante al menos 200 años; sin que las autoridades judiciales que dicen mirar al futuro –tampoco las administrativas y tampoco las académicas-, hayan prospectivado sus consecuencias.

Observaciones ya planteadas en el escrito recién mencionado y en especial, en  http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios10.html y 9 html anteriores; Imprescindible su lectura por su ajustada especificidad. Va por anexo 4.

 

Conclusiones

Se recuerden las violaciones al Tratado del Río de la Plata en la zona de operaciones de los difusores de salidas emisarias.

Se advierta que estas áreas no están previstas en el art 1º de la ley 26168.

Se advierta la necesidad de poner en línea con la dinámica estuarial los tramos difusores de ambos emisarios y alcanzar a modelizar los procesos convectivos que le caben para evitar la sedimentación, de lo contrario inevitable.

Se recuerde que salvo un excelentísimo resultado alcanzable en estos deseos, no deberá olvidar que en menos de una década deberá estar trabajando en una nueva área de deposición de efluentes.

Para tener una remota idea de estas consecuencias, se prospective el devenir del área de 80 a 100 Km2 y 50 centímetros de profundidad promedio al NO de estas sedimentaciones y la transición como velatorio de un inmenso e inmundo lodazal durante 200 años, cuya responsabilidad, ninguna CSJN lograría soportar de tan sólo imaginar.

Respecto del PICCRA o PISA MR en lo que es ajeno al tema emisarios, advertir que todas las evaluaciones sobre flujos de salida han ocultado inexplicablemente lo propio del ecosistema natural fluyendo las 24 hs del día.

Que esa ceguera catecuménica de la ciencia hidráulica no le permite confesar que esta es una cuenca endorreica y por ello es inútil imaginar sustentabilidad alguna; ni aún forrando con oro el camino de sirga y el fondo del lecho; ni aún trayendo agua bendita de un santuario celestial; si antes no logran devolver al pobre Riachuelo algo de su sistema natural de flujos de salida.

Recordar que para ello es obligatorio considerar el cierre de la boca actual y la cesión de paso por tierras de la CABA. Materia cuya declaratoria y constitución de evicción ya fue solicitada por causa 45090/12 presentada en el JCAyT Nº 15, Sec 30 de la CABA. Esta responsabilidad era y es de la ciudad de Buenos Aires mucho antes de devenir territorio federal.

Ver video de la audiencia con el Dr Trionfetti:  https://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2M

La misma responsabilidad le pesa en todas las curvas de cordones litorales de salidas tributarias desde el Riachuelo hasta el Reconquista o río de las Conchas, cuyas roturas, provocadas por el hombre, fueron acontecidas antes de fines del siglo XVIII, en tiempos en que sus dominios iban desde Ensenada hasta Las Conchas y hasta Martín García. Hoy encerrados en la Gral Paz con sueños de HRL de llevar su población de 3 a 5 millones de habitantes. Distrito Joven: https://www.youtube.com/watch?v=E3D2sORKV98&t=152s

Recordemos que por este motivo todos los tributarios urbanos del Oeste están MUERTOS en sus dinámicas y plagados de polución; y que esta situación afecta a 10 millones de personas.

Recordemos que este bache del conocimiento científico ha quedado expresado en 28 causas de hidrología urbana en SCJPBA y en dos en JCAyT de la CABA. Todos coincidiendo y sacando provecho de la misma ignorancia y comodidad de los catecismos hidráulicos, construyendo sarcófagos en planicies extremas.

Recordar que el orden de los factores, altera soberanamente el producto.

Recordar que toda ecología de ecosistemas reclama primarios soportes fenomenológicos, muy anteriores a los científicos. Pues si científicos fueran, ya fueron perdidos o nunca adquiridos.

Recordar que los discursos medioambientales, así como las adjetivaciones procesales, frente a la magnitud abismal de los despistes, no son sino necias dilaciones de responsabilidad que caben a cada una y a todas las autoridades.

Recordar que quien haga promesas sin antes visualizar la necesidad de enriquecer cosmovisión, está instalado en la estela de los 237 años que seguirá luciendo sin parar de regalar el progreso de sus calamidades.

Recordar la inexistencia del Proceso Ambiental guiado con los Indicadores Ambientales Críticos que dan sentido a la ley particular que apunta el art 12º, ley 25675. Recordar la ausencia de estos soportes en la audiencia pública.

 

V .Silencios y errores de apreciación

de las energías presentes en el sector propuesto para la obranza, que tras exhibir sus plenas ausencias de la más elemental mención en los EsIA, obligan a plantear y denunciar estas ausentes consideraciones al tapón a la salida del área de aprox. 100 Km2 que carga los mayores compromisos imaginables respecto a la sobrevida de las ventilaciones y las aguas de la gran ciudad.

Las Especificaciones Técnicas que deberían dar noticia de las energías presentes en la zona de los difusores, cabría imaginarlas en algún lado. Esa información permitiría verificar el nivel de los conocimientos de quienes proponen esta ubicación y dirección de los difusores y su prospectivación en sedimentaciones.

Nunca imaginaron que estos sistemas convectivos se conservarán disociados en términos térmicos e hidroquímicos ante la magnitud de los vertidos y la diferencia de temperatura por la profundidad del viaje a 40 m a 3 m por emisario. Basta un ligero gradiente para fundar disociación. Nada de esto aparece en los EsIA siquiera mencionado.

La mecánica de fluídos ignora todos estos compromisos termodinámicos vinculares, pues nunca desarrollaron laboratorio para modelizar estos flujos. En adición de limbos, jamás imaginaron el soporte en la acumulación de energías solares que acercan los propios sedimentos al sostén termodinámico de los sistemas naturales abiertos y enlazados.

Resolver con modelación matemática extrapolando fabulaciones gravitacionales en modelos de caja negra, ha sido la receta del credo newtoniano durante un cuarto de milenio, soslayando con el calificativo de “turbulentos” las complejidades termodinámicas propias de estos sistemas naturales abiertos.

Si el INA y los demás consultores aplicados a estos temas jamás han hablado de ningún sistema que reconozca energía solar y no simplemente gravitacional, lo mínimo que cabe es regalarles esta novedad. Que ya hube expresado en oportunidad de celebrarse en Octubre del año 2010 el Primer Congreso Internacional de Ingeniería organizado por el Colegio Argentino de Ingenieros. Los 2 trabajos sobre fenomenología termodinámica estuarialson visibles en http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

La delicadeza y trascendencia de estas miradas está acreditada en tarea judicial que reconoce en SCJPBA 51 demandas de hidrología urbana y 21 en CSJN con más de 18 millones de caracteres, sin jamás haber pedido algo personal a cambio. Aprecio sembrar conciencia de este cambio de paradigma en cosmovisión hidráulica cuyos catecismos son responsables de todos los fracasos de obranzas en planicies extremas, aquí y en todos los rincones del planeta.

Estos sistemas convectivos guardan en los fondos la memoria de sus tránsitos y no en superficie. Por ello es inútil toda la experimentación que hacen y han hecho con boyas derivantes y con satélites como el Aquarius midiendo la salinización en los primeros 10 cms de la superficie oceánica. Solo son dables de reconocimiento por imagen satelital y por depósitos sedimentarios

En este estuario, al igual que en todos los estuarios del planeta, no hay un solo cm3 de flujo que no se reconozca animado de energías convectivas. Sin embargo todas las modelaciones van por flujos laminares. Van por lo simple, aunque a las dinámicas horizontales en planicies extremas el núcleo no aporte la millonésima parte de lo que aportan las radiaciones del sol.

El 0,023% de esa energía solar alcanza para alimentar en el reino vegetal los procesos de fotosíntesis. 1000 veces más, el 23% de la energía solar que llega a la tierra va destinada a alimentar el movimiento de los fluídos. Sin embargo, nunca hablamos de ello. Este abismo cognitivo es hoy el insomnio de Newton, que Alflora Montiel Vivero desde 19 años intenta rescatarlo

Faltas procedimentales y del debido proceso

Los debidos respetos al presupuesto mínimo que señala el orden de los 4 enunciados en el par 2º del art 6º de la ley Gral del Ambiente, no regalan opciones para apuntar a dudas o faltas de criterio. Por el contrario, son elementales.

El 1º de los enunciados señala la necesidad de mirar: 1º por el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos; 2º su capacidad de carga y transferencias de energías; y tan solo en 3º lugar por los temas generales del ambiente y en 4º, su sustentabilidad. Es la primera vez que advierto en Legislación al antropocentrismo un peldaño más abajo que Natura.

El artículo 12º de esta ley 25675 por su parte reclama la necesidad de una “ley particular” (de foco específico), que tras enunciar los Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos (IECs y IACs) permita orientar los Estudios de Impacto y así evitar que éstos resulten meros cantos de sirena. Esa ley particular también aparece reclamada por el art 75º de la CN, incs 10º y 22º.

Los referidos al debido proceso: ley particular indicadora de los IECs y IACs, EsIA, audiencia pública, evaluación de las observaciones expresadas en la audiencia y posterior Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), son anteriores a los Procesos Administrativos y bien reconocidos como presupuestos mínimos.Innecesario hablar por demasiado elemental, de los arts 41 y 43 de la CN. Aquí han violado todo: la evaluación fue firmada por Bolt sin antes haber presentados los estudios de impacto ambiental (EIA) y sin haber realizado la audiencia pública. Las evaluaciones de Bolt refieren de temas de contaminación y se ahorran de respetar el orden de los 4 enunciados, por el que deberían haber mirado 1º la dinámica de los flujos del cuerpo receptor.

Con posterioridad a esta firma la audiencia se realizó por convocatoria de un OPDS, debió haber sido convocada por la SMAyDSN. La primacía de la voz estuvo a cargo de la representante del Banco Mundial

 A epistemologías que valoren el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675

Las bases ya no son abstracciones de mera teoría, pues deben erigirse en pilares operativos de tutela. Y no basta con festejar el reconocimiento de los intereses colectivos sobre bienes difusos, nuevas legitimaciones, procesos más complejos, probanzas de cientificidad antes inimaginadas, cultura digital, integridad de alma para acceder al bit cuántico, nuevos paradigmas y mirada hacia la “tutela efectiva”. ¿Cómo lograrlo sin escapar a las bases cartesianas y descubrir el engaño de querer presentar al Sr. Ambiente como actor? exhibiéndose de esta forma con todas las miserias y compromisos de los mortales, para así nunca terminar de descubrir cómo es su hábitat (hablo del Hospedero).

Sin dar el paso imprescindible hacia el reconocimiento de que el Hospedero natural –ese que llamamos ecosistema-, no necesita aparecer con acompañantes mortales pues sólo así descubre sus condiciones originales y sus relaciones vitales, resulta inútil ver entrar a escena los principios favor processum, máximo rendimiento, proscripción del abuso de las formas, proporcionalidad, contextualidad, cooperación, clare loqui, oportunidad, y tantos otros

El Principio Esencial que aquí planteamos no refiere a la existencia de un tercero dirimente extra-partes como juez, sino como Hospedero. Si entramos en relación con el Hospedero -con el ecosistema y sus enlaces obligados, ésto es: ecología de ecosistemas-, el principio de Bilateralidad o contradicción confiriendo oportunidad a cada uno de ser oído y controvertir, pasa a ser innecesario, pues quedaremos maravillados. Al decir Hospedero, repito, no digo Ambiente; pues esta voz “Ambiente” representa la suma del Hospedero y sus huéspedes.

Tal miramiento, además de constituir un natural, inalienable, aunque hasta hoy irreconocido derecho de apuntar en primer lugar al ámbito del conocimiento de la ecología de ecosistemas específicos, representa un mandato que en el propio contexto constitucional cabe aclarar (art.18 CN).

Pues aunque este Hospedero brinde Libre acceso e igualdad a todos los huéspedes, tenemos muchos problemas que resolver en materia cognitiva, en materia de ecología de ecosistemas específicos, antes de apreciar su mediación servicial como Hospedero. Para ello, para reconocerle su entidad primordial, debemos empezar por reconocer sus propios compromisos con las entradas y salidas de las energías que le dan sustento a su calidad de Hospedero; conocimiento tantas veces tan ajeno a nuestros urgidos aprecios.

No hay “Tutela Efectiva” de la qué alardear, sin reconocimiento previo de la entidad primordialde sus propios sustentos. No hay escala valorativa que no comience con el respeto y comprensión de esa entidad de sus relaciones energéticas primordiales. El día que eso entiendan verán cómo se ilumina la causa MR. 

Su estudio, comprensión y protección ya no se limita a disponer epístemes cartesianos, vigas maestras o directrices formadoras de un ordenamiento procesal dado, o la integración o labor interpretativa de normas, nunca tan oscuras como las que por siglos velan los alimentos de su condición Hospedera.

Su acceso comprensivo excede aquellas coordenadas para erigirse en materia de aprecio primordial; de aprecio insustituíble; de aprecio a su entidad en la creciente profundización de ecología de ecosistemas, de comprensión de esos enlaces específicos que sostienen su movimiento perpetuo; ése que hoy ninguno de los tributarios urbanos del Oeste exhibe.

Este es el único sostén para arbitrar el procedimiento del caso: alcanzar a acariciar esa comprensión, para desde allí brindar la tutela requerida. Que no es mero pasaje por abstracción cartesiana o gravitatoria newtoniana, sino apertura que olvida por completo a los sistemas cerrados, tanto mecánicos como termodinámicos cerrados de claro y simple enfoque, para mirar por termodinámicos disipativos, naturales, abiertos, sostenidos, admirables y complejos.

La preclusión de la facultad de realizar o continuar, debe reconocer este previo correlato; de lo contrario sigue instalada en la burbuja cartesiana. 

Si en la categorización de principios procesales básicos aplicables a todo tipo de proceso, el principal fuera el de contradicción que hace efectiva la garantía de la defensa en juicio del art. 18 de la Constitución Nacional y art. 8 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y art. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; aquí ya tenemos para comenzar a resolver y asumir la más trascendente y obligada contradicción: el del enamoramiento, pues se trata del reconocimiento de nuestro Hospedero que desde siempre espera ser descubierto

Este principio como favor processum indica que tenemos deseos de mantener, no sólo la Vida del proceso, sino darle viabilidad al acto intentado por quien quiere mantener vivo, mirando los respetos y aprecios al primordial Hospedero.

Su sustento más remoto y bien que mucho más omnicomprensivo, se encuentra en las criaturas más desposeídas que nunca escucharon hablar del derecho romano, ni acuñaron el brocardo jurídico aequitas in dubio praevalet.

En caso de duda sobre si el escrito en que se expresan agravios reúne o no los requisitos para tener a este Hospedero por tal, ha de estarse por la apertura de su particular instancia, que implica, no una garantía más, sino la más primordial para el que tiene un derecho que excede lo concebido hasta hoy como legítimo para hacer valer en justicia. La precariedad de sus fundamentos, descubre nuestra precariedad.

En caso de duda acerca de la existencia de su entidad primordial, que el interesado en hacer ese planteo lo desarrolle con la mayor profundidad, pues no es cosa a menospreciar que las prisiones antropofágicas naturales, lleguen tan lejos.

En órbita recursiva extraordinaria por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hemos lllegado a interponer este recurso in extremis, tan tardío en su reconocimiento, como temprano en su necesidad y sobrada originalidad en su providencia; para enderezar una causa llamada desde el primer día a naufragar y continuar haciéndolo hasta el día del juicio final. Que aunque tarde, será siempre oportuna para reconocer nuestra entrañable necedad.

Operatividades de derecho propias las de este actor primordial, y de hecho inmanentes, veladas y extraordinarias.

Causa MR. Algún día declararán la nulidad del acto, cuando adviertan no haber logrado la finalidad de mirar 1º al Hospedero a quien estamos todos destinados.

Respecto a reglamentaciones, hay derechos que exhiben tal estructura ontológica, que las obvian.

Los grados de conflicto que puedan suscitarse en el proceso, tienen en el primer grado de prelación al derecho del Hospedero, el cual –enfrentado con todos los demás principios procesales- los supera, por ser piedra angular, ya no del funcionamiento de un sistema procesal, sino de los vínculos ecosistémicos llamando a sincerar los orígenes del proceso de antropofagia natural ininterrumpido, desde la revolución industrial a la fecha.

El derecho del Hospedero a ser oído sin escuchar los lamentos e interrupciones de los huéspedes, es un derecho constitucional fundamental que pone a todos en su lugar. La garantía de la defensa en juicio impone la necesidad de acreditar la entidad primordial del Hospedero. Demorar ese reconocimiento resulta alternativa bien poco saludable, bien poco original y nada gratuita.

El derecho reconocido por la constitución y la garantía, no son lo mismo. Tampoco el derecho ambiental es lo mismo que el derecho del Hospedero o derecho de ecologías de ecosistemas para el movimiento perpetuo.

Cuando la ley General del Ambiente en sus arts. 2º y 6º nos apunta la especificidad del equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos y el mantenimiento de su capacidad de carga; lo hace contrastando con la generalidad de “la preservación ambiental y el desarrollo sustentable”.

Aquí ya se descubre bien palpable la diferencia ontológica del Hospedero a secas y del Hospedero representado por sus discursivos huéspedes exhibiendo una sucia tarjeta de presentación del primero. Ya es oportuno desarrollar breve hermenéutica de este detalle puntual.

Los representantes legales de estas congruencias del derecho ambiental antropofágico natural que no reconoce haberse ya comido a su presa, pierden algo más que el tiempo esperando la efectividad de las resoluciones judiciales. Con anteojeras cartesianas estos mismos antropófagos naturales dicen: “el tiempo es la sustancia de que estoy hecho. El proceso está hecho por hombres, y el tiempo es su sustancia. Por ello no debemos limitar esfuerzos para que el proceso, en sentido económico, se desarrolle en el menor tiempo posible”. Llevan 360 años ignorando la fuente solar. Esto no es economía.

No es el tiempo, sino la medida de nuestra responsabilidad por la que se nos reconoce de qué estamos hechos. En un juicio, poco importa el significado del tiempo personal. El certificado de defunción del Riachuelo lleva 237 años demorado. Demoras similares cargan sin excepción, todos los tributarios urbanos del Oeste.

¿De qué tiempo hablan estos antropófagos naturales? ¿Cómo compatibilizaríamos esos tiempos con los del Hospedero? ¿Cómo compatibilizaríamos su paciencia; su servicialidad? … si ni siquiera le reconocemos identidad actoral en estos procesos en los que Él es la única figura primordial.

Reposición in extremis. Institución que gozará de gran predicamento doctrinario y jurisprudencial, el día que reconozca la reposición in extremis de la entidad actoral del Hospedero.

La positivación constitucional de los valores comporta en primer lugar el reconocimiento de la entidad de los actores primordiales y el derecho a ser valorados como Hospederos. No es el caso del hombre que sostiene prisas y ambiciones para confundir, no sólo los valores, sino también los principios y los términos; presumiendo relaciones de complementariedad, sin aprecios elementales de jerarquía que hasta el día de hoy y cada vez con mayor torpeza y osadía asume como propia. Así festeja las voces ambiente, medio ambiente y correlativas “sustentabilidades” antropofágicas naturales.

El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley. Significa la prevalencia del fondo sobre la forma, el contenido sobre el continente, de forma que prime siempre el principio "pro actione".

Respondo: significa la prevalencia del Hospedero sobre el huésped. La prevalencia del movimiento perpetuo que caracteriza al Hospedero, sobre el "pro actione" antropofágico natural que caracteriza al huésped. Humores santos, humores perversos, sin Hospedero van todos al mismo recinto.

El proceso, como herramienta de tutela e instrumento de satisfacción de los derechos, es de por sí una obra buena; el proceso no se concibe sino para bien.Sin embargo, el soporte jurisprudencial cargado al art 161 de la Constitución Provincial respecto a estos derechos de ecología de ecosistemas dice exactamente lo contrario y en la forma más descubierta y torpe.

El abuso que consiste en servirse ya del proceso mismo con fines espurios (demanda groseramente improponible, extorsiva, innecesaria, o el proceso fraudulento promovido en connivencia de ambas partes, etc.) .

Basta con que la utilización del acto procesal (regulado expresamente o no) exceda, exorbite y, en definitiva, abuse del uso desviándose del cauce normal y regular de su ejercicio.

Existe una evidente y urgente necesidad de rescatar el principio de moralidad en el proceso civil de hogaño.

Existe una evidente y urgente necesidad de rescatar el principio de ecología de ecosistemas específicos y el principio del orden natural a reconocer en cada uno de sus enlaces. Sin estos principios y reconocimientos concretos, no hay tutela efectiva que valga.

Cuando se trata del iuria novit curia ejercido en función de orden en el proceso, el juez debe respetar la plataforma fáctica suministrada por las partes y no alterar la esencia de lo que éstas pretenden -su causa.

En el respeto a las garantías de los contendientes han confundido a los contendientes, ignorando la primacía de la primordial vitalidad del primero. El tema flujos es bien anterior al de la contaminación o polución.

Respecto de “los contendientes” ya hemos expresado que Principio Esencial que aquí planteamos no refiere a la existencia de un tercero dirimente extra-partes como juez, sino como Hospedero. Su reconocimiento provoca enamoramiento. Integración cuántica con ahorro de Juez y proceso.

La potestad del iuria novit curia respetando la igualdad de las partes, el derecho de defensa y la congruencia. Límites que, como en el caso de casi todos los principios procesales, no son a priori absolutos, sino que admiten regulaciones y variaciones técnicas en su ejercicio de acuerdo a las razones de oportunidad, eficacia o particular coyuntura del conflicto.

El límite no es más que la razonabilidad, el ejercicio moderado, prudente y sesudamente calibrado de un buen hacer jurisdiccional.

En la medida que no le reconozcan entidad primordial y den voz al ecosistema y al orden de sus enlaces, ésto es: a una ecología de ecosistemas, no habrá tutela efectiva que valga, ni buen hacer jurisdiccional, ni epísteme procesal que valga.

 

 El concepto de bilateralidad de la audiencia

Ni los temas del ambiente, ni los de la sustentabilidad, dan voz propia al primero de los contendientes: el ecosistema y sus vitales enlaces. Sin sus presencias, el juicio deviene diálogo de sordos. Y el ecosistema por cierto, se venga.

La raíz indoeuropea *skei que en las voces escindir, cortar, to scint, caracterizan a la voz “ciencia”, es la que nos recuerda la dificil conversión de la mirada a los enlaces que hoy se nos revela como ecología de ecosistemas. Que por eso mismo bien vale no confundir ecología de ecosistemas con ciencia, pues mucho mejor luce y fecunda como su hermana complementaria opuesta

Expansión del concepto “ser oído” a sujetos que no son parte principal o el reemplazo de éstos por la voz de otros auxiliares.

En los temas ambientales siempre tendrán que estar presentes: el representante del ecosistema y sus enlaces vitales y el representante de los humanos perjudicados, sin nunca olvidar la inutilidad de poner el buey atrás de la carreta.

Donde hay un problema ambiental, hay dos voces a escuchar, bien diferenciadas. Y estas voces guardan un obligado ordenen los 4 enunciados del par 2º, art 6º de la ley Gral del Ambiente

¿Qué ocurre entonces con la bilateralidad frente a este tipo de situaciones o procesos urgentes en los que se acude al dictado inaudita pars?

Ocurre que todo se frustra.

Una condición del portavoz del Hospedero, es que nada solicitará para sí. Par con el ecosistema, cumple sólo su función de servicio.

Por mucho tiempo, estas funciones no tendrán ninguna factibilidad de funcionar en el modo de amparos. Porque sólo se advertirá su importancia, cuando todo fracase. Y ningún fracaso acepta reconocimientos rápidos. Recién en el fracaso, la semilla de conciencia que sembró el portavoz del ecosistema y sus enlaces vitales, fecunda rápido.

Las posiciones flexibilizadoras en la doctrina y en el ejercicio de la magistratura provienen de jueces probos, estudiosos, profesores de derecho actualizados y afectos al trabajo.

Concepto de congruencia: El principio de congruencia forma parte del concepto de debido proceso legal. Enmarcar el concepto de debido proceso legal resulta tan difícil como atrapar un enjambre de abejas en pleno vuelo.

“El debido proceso legal se sostiene en principios de bilateralidad y contradicción, ejercicio efectivo del derecho de defensa y garantías suficientes para la independencia e imparcialidad del juez que interviene en el conflicto”.

Ninguna sentencia en donde no esté presente la voz propia del ecosistema y sus enlaces allegados y obligados, acertará solución o remediación o justicia alguna a nadie. Pues a ninguna sentencia cabe ignorar el principio de salutación y larga cadena de enlaces entre ecosistemas.

La correspondencia entre la acción promovida, la sentencia dictada y la guardia pretoriana instalada fracasan estrepitosamente si no escuchan y fallan en función de las necesidades de este actor: ya no el Sr Ambiente, sino del Hospedero y sus obligados enlaces, hoy definido como “ecología de ecosistemas”.

No se trata de argumentar del principio de igualdad procesal y la Justicia de acompañamiento o de protección de la parte más débil, sino del primordial.

No se trata de justicia humana o ambiental, sino de justicia fundada en comprensión y defensión de quien nos hospeda: el ecosistema y sus obligados enlaces fundantes de ecología. A los que sin duda, primero tenemos que comenzar a comprender, antes de imaginarnos en condiciones de actuar.

Enriquecerse en profundidad en las ecologías de los variados ecosistemas, es la única forma de hacer valer su entidad primordial antes de pretender desarrollar planteamientos innovadores en la discusión judicial.

Es oportuna esta presentación, pues aunque no sea apreciada su viabilidad, ya encontrará la oportunidad habiendo sido expresada.

Oir prejudicial, bien comprensible en una materia que necesita ganarse su crédito particular, sin necesidad de andar compartiendo las miserias humanas que carga la voz “ambiental”. Congruencia fáctica, bien anterior a cualquier congruencia jurídica.

Cuanto más demoren en entender estas diferencias entre ambiente y ecología de ecosistemas, con más dolor recordarán el ocultamiento que han hecho de esta cuestión que como tantas, instala el discurso de Descartes.

…lo único que los jueces no pueden valorar, no sólo porque cancelarían el principio de publicidad, sino también porque directamente no lo conocen, o sea, que a su respecto rige un límite real de conocimiento. Se trata directamente de una limitación fáctica, impuesta por la naturaleza de las cosas, y que debe apreciarse en cada caso.

De allí que se hable de la Leistung, del rendimiento del máximo de esfuerzo revisable que puedan llevar a cabo en cada caso; de la capacidad de rendimiento.… los recursos deben ser eficaces”, es decir, deben dar resultados o respuestas al fin para el cual fueron concebidos.

La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse exitosa:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos. Mark Sagoff

No hay acceso directo a ecología de los ecosistemas, sino a través de fenomenología. FJA Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

 

Principio de saneamiento. No es dable analizar saneamientos sin antes analizar ecosistemas y sus remediaciones. Tras años de amenazar con estudios de carga másica, Picolotti no logró que alguien hiciera un sólo trabajo de campo para dar soporte a las 10 modelaciones matemáticas fabuladas que hicieron en el INA.

 

Creación de tribunales especializados

Reforzamiento del principio de moralidad y la proscripción del abuso procesal, como piedra basal contributiva de un verdadero y comprometido comportamiento ético por parte de los hacedores del proceso.

De la festejada SENTENCIA COLECTIVA AMBIENTAL EN EL CASO RIACHUELO, por NÉSTOR A. CAFFERATTA, conjuez de la SCJPBA, ex Subsecretario de Remediación Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y hoy a cargo de la Secretaría de temas ambientales de la CSJN. Septiembre del 2008:

“Nos encanta ver cómo la Corte hace uso de sus facultades moldeadoras, de amplios y prudentes poderes-deberes, adaptando de manera plástica, ejecutiva, el curso de los procedimientos, al logro de finalidades de economía procesal, simplicidad, agilidad, y efectividad del ejercicio de la jurisdicción.

Este fallo de la Corte Suprema tiene características excepcionales: porque apunta a lograr con mecanismos robustos, llenos de ingenio y capacidad, la deseada efectividad en la ejecución de la sentencia”.

Optimismo que hoy luce como espejo roto. Ningún ingenio o capacidad lucieron en los 15 años que siguieron a este informe:

“La Corte con esta decisión, trata de torcer la dirección de los hechos.- Busca la mejora de la calidad de vida de población.- La reparación en especie, restitutio in prístinum o reparación in natura, recuperación, restauración, del ambiente dañado o afectado.- Y la prevención”.

Se ordena por sentencia definitiva “Recomponer y Prevenir el Daño Ambiental Colectivo”.- Y responde a una realidad o existencia lastimosa indisputable, tan patética, grosera o evidente, que no ha sido motivo de la más mínima controversia por las partes ni terceros en la causa.

¡Qué curioso silencio!, bien oportuno para probar que tienen a un MUERTO enfrente al que aún después de 237 años no le han firmado su certificado de defunción. Acaso existiría una prueba más palpable de que el Sr Ecología de Ecosistemas no tuvo entidad representativa en esta causa, siendo que su entidad es la única primordial. Sin comprender, valorar y permitir representación actoral propia -bien lejos de toda voz “ambiente y sustentabilidad”-, nada esperen.

“La altísima contaminación ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo. Con este panorama oscuro, triste y desgarrador: ¿La Magistratura debe permanecer impávida, con los ojos cerrados a una situación trágica y dolorosa, que adquiere niveles de desastre ambiental o estrago? Ya no se puede esperar. No es posible más tiempo para encarar la solución final de esta problemática urgente y acuciante para un sector geográfico y poblacional, tan significativo de la Argentina. Ha pasado un siglo de postergaciones”.

No han pasado un siglo, sino 237 años negándole al Sr Ecología del ecosistema Matanza su certificado de defunción y su entidad primordial para gozar de representatividad actoral, sin cargar con los piojos antropofágicos naturales que cargan las voces “ambiente y sustentabilidad”, esas que la última frase del art 6º de la Ley Gral del Ambiente destaca como “generalidades”, en inmediato contraste con “el equilibrio de las dinámicas del sistema ecológico y su capacidad de carga” a los que implícitamente contextualiza como “especificidades”. Nunca explicaron el por qué de la muerte de las dinámicas de los flujos ordinarios del Matanzas, que solo intercambia energías mareales y brutas sedimentaciones en los primeros kilómetros del Riachuelo

Especificidades que por pura providencia nos acerca el glosario de la ley prov. 11723 cuando al referir de la voz “ecosistema” dice:

Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar …y una salida de energía en la hidrósfera; sedimentos, sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas.

Nada de Newton por aquí; nada de termodinámica de cajitas adiabáticas cerradas por allá; nada de 2º ley de termodinámica comiéndose crudos los delicados gradientes térmicos e hidroquímicos.

Y toma para ello un parámetro temporal, haciéndose cargo con esta primer sentencia colectiva, de todo aquello que considera urgente, constituye una masa crítica, del núcleo más duro (en los que está en juego el ORDEN PÚBLICO AMBIENTAL), fuerte (por la gravedad de los hechos), de la cuestión ecológica / social - ¿¡ecológica o urbanológica?! - derivada de la contaminación de la Cuenca Matanza Riachuelo, que presenta signos de la mayor de las pobrezas sociales, fruto de la emergencia ambiental.- Y con la mirada puesta hacia delante, ordena la rápida, eficiente y eficaz recomposición de la Cuenca Matanza Riachuelo y prevención del daño ambiental en el ecosistema.

¿Cuántos años lleva el Dr. Caferatta en estas materias? Le sobran bondad y otras virtudes no menos valiosas. Sin embargo no alcanzó aún a resaltar la entidad del Sr Ecología de ecosistema. Y en este tramo en particular de su discurso celebratorio de la sentencia, vuelve a insistir en mezclar los términos de representatividad: ecológica /social. Sigue sin diferenciar la ecología de los ecosistemas, de la urbanología de nuestros problemas. El buey solar … de la carreta ambiental.

Vuelvo a insistir: el orden de los factores a considerar en el proceso de remediación, altera soberanamente el producto. Sin reparar en los problemas del Hospedero, es inútil querer resolver los problemas de los huéspedes responsables e irresponsables, concientes e inconcientes que a estos desastres concurrieron.

Si estuvo años esperando este momento, que considere oportuno poner entre estas voces “ecológica y social”, algunos espacios de consideración particular.No es complicar más las cosas. Es empezar a resolverlas.

Empiecen por el certificado de defunción, pues sólo ese papelito les hará ver la necesidad de mirar al actor: el Sr Ecología de ecosistemas, el Hospedero

Antecedentes puntuales sobre este mismo tema en el comentario del 09.12.2011 | 09:56, subido a esta nota de La Nación: “Avances en el Riachuelo”

Las colectoras cloacales son importantes; pero más lo son los destinos finales. El desastre que van a generar los emisarios previstos en el PISA MR no tiene nombre. Y no lo tiene porque no han prospectivado ni el problema de la capa límite térmica a la salida de las bocas difusoras y consecuente sedimentación; ni parecen haber advertido que esas áreas de descarga de los 4 millones de m3 diarios generarán un tapón sedimentario en el cono de salida de los ya catatónicos flujos del área de 80 Km2 que va del Dock Sur al Tigre, agravando la situación de un lodazal que hoy reconoce tan sólo 50 cm de profundidad promedio. El devenir mediterráneo de Bs As es inevitable, pero debiendo su transición ser administrable nadie mira por ello. Bien haría el BID y el Bco Mundial en pedir aclaraciones sobre las imprevisiones alrededor de las descargas.Francisco Javier de Amorrortu

Ver Carta Documento Nº 058018138 al Secretario Homero Bibiloni por  http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion11.html y 6 html anteriores. Este y otros ricos comentarios son visibles también por  http://www.muertesdelriachuelo.com.ar/boca14.html

Imperdible este video que sigue: https://www.youtube.com/watch?v=E3D2sORKV98&t=152s

 

VI . Otras advertencias de este estuario

Recuerdo que el presidente Macri señaló el 2 de Febrero del 2016 en Pilar que los humedales ocupaban casi la cuarta parte del territorio nacional, sin nunca sospechar cuáles eran sus roles fundamentales e irremplazables en Natura. Es comprensible, a El también le encanta el pensiero mecánico y la bella sencillez.

Al no ser visibles los revoleos de bolsos de dinero y al ser tan promocionados por fundaciones metropolitanas estas “gobernanzas” festejadas en cenas de gala, la escala de negocios de los real states superan con creces en trascendencias archi criminales los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos durante 23 años denunciando a los coimeros de la patria contratista.

http://www.delriolujan.com.ar/Santiago%20Apendice%209.pdf 3/2/2000

El Centro de Gobernabilidad del Agua del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), define la gobernanza del agua como el conjunto de sistemas políticos, legales, socio-económicos e institucionales-administrativos, que afectan de forma directa e indirecta el desarrollo y la gestión de los recursos, pero se calla muy bien se apuntar a los primeros dos enunciados del par 2º, art 6º de la ley Gral del Ambiente que en adición define el concepto de presupuesto mínimo. Sería bueno que en una de esas cenas de gala se entretuvieran en digerir el orden de estos temas. Es indudable que la patria territorialista tiene una alfombra grande para cubrir sus burradas. Ver http://www.hidroensc.com.ar/realstatesCSJN.pdf http://www.hidroensc.com.ar/mercadossinagua.pdf http://www.hidroensc.com.ar/asamblea.pdf

Los de la patria contratista esconden en bolsos sus rapiñas, pero ¿en qué bolso cabrían los crímenes contra Natura? Vuelvo a repetir: no me preocupa la cuestión dominial, pues para Natura es lo mismo. Ella no distingue entre público y privado. Y de hecho, cuando hace devolución tampoco distingue.

La devolución que ya es dable prospectivar del destino mediterráneo de Buenos Aires velando el cadáver nauseabundo de un lodazal inmundo de 200 Km2 y no más de 40 cms de profundidad enfrente de sus narices y durante al menos 200 años, ya es crímen que vengo denunciando desde hace 10 años.

A este crimen concurre en primer lugar la ciencia que sigue durmiendo su olímpica siesta en modelos simples, particionando y extrapolando energías inexistentes y materias disociadas, ajenas a procesos adiabáticos y enlaces naturales, como si fueran obligadas esclavas de sus analogías y sus cálculos.

La incapacidad para descender al abismo que les espera desde hace más de 100 años es lo más comprensible de todo este descalabro. No es que prime su interés en ganar; sino que prima el espanto de ver lo ciegos que han estado. Es natural que sigan pensando en emisarios. Con esos recursos todos imaginan solución, aunque sus destinos desastrosos solo los descubran sin retorno.

La atracción que despiertan las propuestas de ver fundar los más promocionados asentamientos humanos en lugares reservados por Natura para sí desde hace cientos de miles de años, está en la base de sus celebraciones.

Por ello no me sorprendería que frente a la denuncia del mayor crimen de la historia argentina -éste que se descubre a partir del aceleramiento destinal provocado por estos emisarios-, veamos estallar sus imaginarios como de hecho ya lo ha mostrado el Arq Chain en su delirante obra Buenos Aires 2060 visible por http://www.alestuariodelplata.com.ar/baires2060.html   y la materia de estos crímenes empiece siendo festejada como genial oportunidad de fundar aquí la nueva Yakarta.

Ver aparecer en una primera etapa 12.000 hectáreas frente a la Reina del Plata sin duda -con estos niveles de conciencia-, dan lugar a celebración. Por eso repito: la patria territorialista tiene todas las de ganar, a menos que esta causa de conocimiento empiece a hacer camino por los ojos y no por la razón cartesiana-newtoniana, y advierta el elemental sentido de mirar 1º al buey antes de analizar el estado lamentable de la carreta aunque la sueñen forrada en oro y despilfarren en obras inútiles y ruinosas el oro que piden prestado.

La prueba de que hacen al revés lo regala la definición de “gobernanza”. Todos los encuentros, premios, discursos y festejos alrededor de los temas del agua van destinados a emparchar sin cesar la lona de la carreta ambiental, pero jamás a mirar por la salud del buey solar que mueve las aguas de nuestras planicies extremas, territoriales y estuariales.

 

Introito al traslado al Dr Jorge Rodríguez JFCC Nº2 Morón

Atento al estado de autos y reconociendo haber producido el 4/5 una presentación en CSJ por vía originaria causa 791/2018 en la que refiero de estas causas CAF 21455 y 30739/2017 y sumado varias pruebas documentales en las últimas semanas que por DVD anexo adjunto y en capítulo II detallo para sumar a las constancias en estos expedientes, vengo a reiterar lo que es inocultable trasciende de ellos con peso directo en temas fundamentales de insalvables inviabilidades concepcionales y esenciales, en axiologías fácticas y jurídicas que carga el fallo de la causa M 1569 XL, Originario, Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional, cuya vigilancia fue dispuesta por Resolución de la Excma CSJN del 19 de diciembre de 2012 estuviera a cargo de V.S.

En materia de ecología de ecosistemas hídricos en planicies ese peso directo de inviabilidades insalvables que traduce, o mal traduce o deja de traducir el histórico fallo afecta dos áreas de obligada atención: la interna propia de los déficits de salida de los flujos ordinarios de la cuenca (CAF 30739/2017) y la externa estuarial donde se disponen a volcar 4,3 millones de m3 diarios de efluentes de la gran ciudad por completo disociados. (CAF 21455/2017).

Ambas áreas reconocen denuncias específicas: la 1ª por vía de esta causa CAF 30739/2017 que ya pasara por Vuestro Juzgado y fuera devuelta al anterior y la 2ª por causa CAF 21455 que el JCAF Nº 12, Sec 23 acaba de resolver su traslado a este Juzgado.

Pero en ambas pesan las insalvables inviabilidades que carga el fallo por violar ese presupuesto mínimo elemental del orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y por aceptar explicaciones sobre cuestiones “hidráulicas” que rodean al plan apoyadas en mecánica de fluidos y no en termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados como nos lo señala la ley General del Ambiente Provincial 11723 para la voz “ecosistema” en su glosario.

Con estos despistes primarios en temas fundamentales de insalvables inviabilidades concepcionales y esenciales, en axiologías fácticas y jurídicas que carga el fallo de la causa M 1569 XL, es inútil seguir la senda para hacer efectivo el cumplimiento de un plan, de una ley y de un fallo tan errado en cuestiones medulares con costos ecológicos, morales y económicos, nunca imaginados.

La escala y gravedad de estos desmadres motivaron la presentación por vía originaria causa 791/2018 cuyas últimas actuaciones referidas al proveído del 30/5 aquí reproducimos en la confianza de que V.S. las sabrá apreciar.

 

Desarrollo acercado al Dr Jorge Rodríguez

Atento al estado de autos y tras advertir el día 10/8/2018 subidos al sistema los documentos involucrados en esta causa y a los efectos de aliviar a V.S. el trabajo primario de descartar de su atención a no menos del 90% de los documentos aportados por los demandados por no atender la esfera puntual de atención, que no apunta a cuestiones generales ambientales o a intercambios judiciales de dar noticias de procesos que tampoco prueban haber cumplido en forma legal, oportuna y debida con la audiencia pública correspondiente al puntual tratamiento de los compromisos que en los equilibrios de las dinámicas del cuerpo receptor generarán los vertidos por estos emisarios;

probando a cambio que las materias previas que permiten ver la salud del buey que aquí se trata y su posición adelante de la carreta ambiental sigue por completo ausente en el 100% de sus devoluciones.

En estos temas las cargas de la prueba van a cuenta del denunciado, al cual deberíamos invitar a enfocar lo denunciado y dejar los temas ambientales para otro momento en alguna otra causa, recordando el orden de los 4 enunciados.

Siguen sin mencionar siquiera la existencia y el rol de los flujos convectivos y sus determinantes advectivos; así como siguen ignorando las brutas disociaciones térmicas e hidroquímicas que pesarán en esas salidas difusoras cruzando a 90º la dirección que llevan los flujos estuariales, amén de la barrera termodinámica que instalarán en el camino de los flujos en descenso.

Respuestas del pensiero mecánico son las que aparecen modelizadas en sus simulaciones, propias de hidrodinámica. en nada termodinámicas y por ende, ajenas a lo apuntado para la voz “ecosistema” en el glosario de la ley 11723.

Por ello, una vez más, visualizados los documentos aportados por los demandados vuelvo a insistir en el meollo de mi denuncia, que no refiere en directo a temas medio ambientales, sino al equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos (primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675) involucrados en el cruce del eje del sistema de las bocas difusoras atravesadas a las dinámicas estuariales ya exhaustas hace 50 años según muestran los gráficos de Halcrow, que por disociación térmica e hidroquímica extrema provocarán precipitación inmediata a sus salidas de las bocas difusoras.

Las consecuencias en el destino mediterráneo de la Reina del Plata me mueven a anticiparlo y señalarlo como el crimen más espantoso de la historia argentina.

Llevo una década dedicado a esta denuncia. Este primer html del 13/10/08 lo prueba: http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios1.html

En más de un millón de caracteres en denuncias admnistrativas y judiciales lo he venido expresando y aclaro que nunca he solicitado algo personal a cambio.

El 25/8/09 merced a gestión del Dr. Néstor Cafferatta, entones 2º de Bibiloni, estuve reunido 1,5 hs con el Ing Jorge Bolt, que realizara la Evaluación EIA de estos emisarios sin la previa audiencia pública y sin los específicos EIA.  http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html  descubre esa reunión.

Luego siguieron denuncias en la SSPyVNN; en la Secretaría de Medio Ambiente; en el Ministerio de la Producción y la 1ª incursión en la Secretaría de Juicios Originarios por causa D 179/2010, a la que siguió la D 473/2012 con carácter de recurso in extremis, para ahora volver allí mismo a insistir en la CSJ 791/2018 pues no logro sacar de mi conciencia el crimen descomunal que se alistan a generar por el pleno desconocimiento de las energías convectivas, sus determinantes advectivos, las brutas disociaciones térmicas e hidroquímicas involucrados en este proyecto de “saneamiento” y la barrera termodinámica a las ya exhaustas dinámicas naturales de esta zona del estuario que dejarán instalada a ambos lados del canal de acceso;

generando un caos que decuplicará el infierno del Riachuelo con sus 232 años sin confesar al buey muerto tras haber revestido con inútiles oros y acumares y fallos históricos a la carreta ambiental, por este mismo desconocimiento de las energías presentes en estos ecosistemas de llanura con pendientes de 4 mm/Km y compromisos en las interfaces ribereñas internas y en las estuariales con deriva litoral incluida, que no responden a energías gravitacionales, sino solares, tal cual lo señala la voz “ecosistema” en el glosario de la ley 11723

Respecto al texto de CCyA Ingeniería sobre “dispersión de sedimentos”, éste no considera ninguna variable en donde esté implícita la energía convectiva que dinamiza estas aguas estuariales y transporta esos sedimentos y por ende no advierte las disociaciones de sistemas mecánicos de bombeo inyectados a uno termodinámico natural.

Así como tampoco advierte que modelizar dispersión de barros dragados a prácticamente igual temperatura no plantea ninguna de las oposiciones a las 1ª y 2ª leyes de la termodinámica que cargarán los efluentes tras su viaje a 22 m de profundidad aflorando con diferencias de temperatura sobradas, que no solo cortan de cuajo las advecciones, sino que destruyen el sistema convectivo hospedero de estas emisiones, precipitando allí mismo toda la carga.

A estas disociaciones termodinámicas resta añadir las hidroquímicas.

Por ello, toda esta modelización es ajena por completo a las cuestiones que deberían pesar para sincerar estas simulaciones. Ajena por completo a los conceptos que descubre la voz ecosistema (reitero: ver glosario ley prov 11723) en nada mecánicos e incluso, ajena a las advertencias que ya fueron anticipadas hace dos décadas por Jaime, Menendez y Natale en su trabajo sobre “Balance de Nutrientes Principales en el Río de la Plata Interior” respecto a las dificultades para dispersar este nivel de vertidos y cuyas observaciones edité en el 2007 y son visibles por  http://www.alestuariodelplata.com.ar/fondo3b.html

A págs 17 y 18 de sus textos rescato:  Fisher (1967b) observó que, “en canales naturales y estuarios, el efecto del gradiente horizontal es dominante, a tal punto que en muchos casos la dispersión debida al gradiente vertical puede despreciarse”.

¡¿Cómo va este señor Fischer a despreciar el gradiente vertical, si es precisamente el que saca todos los tributarios estuariales del planeta por convección interna y ligero gradiente térmico determinante de sus advecciones por el seno entre cordones litorales?!  FJA

Señalan los autores: “La estimación teórica de los coeficientes de dispersión longitudinal se basa en dos hipótesis:"La distribución de concentración de equilibrio establecida perpendicularmente al flujo es tal que las desviaciones respecto del valor medio en la sección son pequeñas comparadas con ese valor medio”."Los efectos dispersivos del gradiente transversal de velocidades y de la difusión turbulenta transversal, se contrabalancean”.

Siguen expresando ellos mismos: La 1ª hipótesis se invalida en zonas donde se producen grandes gradientes de concentración (efluentes flotantes, estuarios fuertemente estratificados, etc.).

 Por su parte, la 2ª hipótesis también se invalida si el tiempo es insuficiente para que se establezca el equilibrio después de la inyección del contaminante. La ecuación de balance de masa no es aplicable a una nube de contaminante que se está dispersando inmediatamente después de la introducción del mismo. Expresion textual de estos popes de la mecánica de fluidos

Aún así, en ningún momento hacen mención a disociación térmica e hidroquímica que hará inevitable su precipitación pues jamás estos textos imaginaron semejante escala de vertidos; pero el emisario de Berazategui ya lo prueba

Es curioso que compartiendo muchos de ellos sus tareas en el INA no les hayan solicitado sus opiniones. Reitero: también ellos son mecanicistas, pero un poquito más alertados en estas cuestiones.

Respecto al EsIA del emisario de Berazategui en el tema Distribución espacial de concentraciones y material sedimentado, a punto 2.4.1.2: Mediciones de Corrientes señalan que: el diseño de un emisario subfluvial requiere de una definición adecuada de las corrientes dominantes del área de estudio. Actualmente se utilizan correntógrafos continuostipo "Acoustic Doppler Current Profiler (ADCP)". Estos se pueden fijar en el fondo, a cualquier profundidad, o en la superficie.

No señalan que sus compatibilidades para seguir procesos convectivos y advectivos son nulas. Ni señalan que con las 12 boyas instaladas hace 50 años en el eje del canal Mitre todavía no descubrieron esas energías y por ello siguen infiriendo que la pérdida de velocidad de los flujos del canal es la determinante de las precipitaciones que los vuelven locos y con 5 dragas no dan abasto.

Instalaron un ventury en el Arroyo Las Víboras para robar flujos al sistema del Paraná de las Palmas provocando por falta de criterios termodinámicos en estos regímenes de interfaces deltarias-estuariales, una fortísima deriva litoral en el frente deltario central hacia el NE con resultante en un desarrollo insular incalificable por las miles de hectáreas afloradas por simple capa límite térmica; y así dejar pruebas de su ignorancia respecto de la alta capacidad transporte sedimentario de los flujos convectivos a los que siguen llamando “turbulentos verticales”, que por ello infieren perjudican a los laminares, solo presentes en sus imaginarios y por siglos fabulados en sus modelaciones.

La marejada que se produce a la salida del Emilio Mitre al estuario les da la razón, pues allí se produce el enfrentamiento del ventury, acelerador hidrodinámico de diseño humano con un sistema natural termodinámico que nunca conoció en llanuras este tipo de cegueras hasta que aparecieron los discípulos de Newton haciéndonos en 1967 un regalo de 100.000 libras esterlinas, que ya nos ha costado más de US$ 10.000.000.000 en 1.800 estados monumentales dragados y volcados en las áreas más críticas del estuario.

Esta ceguera hoy le cuesta en dragados al Estado más de US$400 millones anuales. Por eso solicito en la causa FSM 38000/2016 que apliquen el 1% de esos presupuestos para invitar a Agnes Paterson, doctorada en Física de flujos en París y a cargo de todas las cátedras de Hidráulica de la UBA y de todos sus equipos de investigación para estudiar el desarrollo de nano dispositivos que permitan algún día modelizar en trabajo de campo concreto estos procesos.

A pag 38 refieren de: Modelos Lagrangianos de seguimiento de la pluma: Tres modelos tratan el desarrollo de la pluma contaminante impermanente en el campo lejano por medio de la superposición de parches individuales ("partículas") de las masas contaminantes descargadas. Durante un paso del tiempo cada parche del agente contaminante es transportado por el “campo de velocidad advectivo instantáneo” (supuesto uniforme y homogéneo sobre el dominio entero) y difundido por un proceso de difusión aleatorio dependiente del tiempo.

Amén de espantosa traducción, si quien así se expresó es capaz de explicar esas 4 palabras resaltadas en negrita se hace merecedora de un premio.

Además, procesos de reacción o decaimiento pueden ser simulados. Una serie de características realistas (por ejemplo el retorno de aguas residuales previamente diluidas sobre el emisario y diversas condiciones de la fuente) pueden ser fácilmente simulados por superposición. Sin embargo, estos métodos (en comparación con los modelos numéricos generales) se limitan a un campo de corriente uniforme y permiten solamente condiciones de borde costeras muy simples (por ejemplo línea costera recta).

No queramos imaginar -amén de ajenos a estas energías convectivas-, la paupérrima resolución de estos trabajos de modelación. Ver pág 15 de este escrito

Finalmente, y esto es de máxima importancia, de todos los factores mencionados que afectan el diseño del emisario submarino, el único que está mayormente bajo el control del ingeniero es la dilución inicial.

Que tampoco ha mostrado ingenio para identificar y simular modelización de las energías y materias que allí se expresan y sus altas disociaciones térmicas e hidroquímicas determinantes de inmediatas precipitaciones y el tapón termodinámico que alli dejará instalado a los flujos en descenso.

En la planificación y el diseño de emisarios submarinos es de extrema importancia el conocimiento completo de los regímenes de corrientes.

Nunca reconocieron la inexistencia de los flujos laminares con que modelan en estos cuerpos de agua de llanura y menos aún la existencia de los flujos convectivos y los determinantes de sus advecciones.

Cabe destacar que la mayor parte de la bibliografía encontrada respecto al tratamiento de efluentes cloacales utilizando emisarios subfluviales, está referida a la disposición final sobre aguas marinas.

El referente cercano a la zona de proyecto lo constituye el emisario de la ciudad de Montevideo, con valores de T90 de aproximadamente 2, y una condición de río que varía según la época del año con rangos de salinidades de 2 % a 15 %y un promedio de 6% ya que la influencia de las corrientes marinas es mucho mayor.

Nada que ver Montevideo con las míseras profundidades y conflictos de los entornos del puerto de Buenos Aires y las fuertes energías convectivas que cruzan la boca del estuario a la altura de Barra del Indio rumbo a Montevideo. http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino.html

En este listado de profesionales que sigue no reconozco publicado por alguien de este equipo trabajo alguno referido a energías convectivas y a sus advecciones. De estas energías habla esta causa. Energías que jamás aparecen mencionadas, ni una sola vez por ellos. No apunta a hidrodinámica, ni a flujos laminares, sino a energías convectivas, asimilables por observación de fenómenos propios de termodinámica de sistemas naturales, tal cual lo señala la voz “ecosistema” apuntado en el glosario de la ley Gral del Ambiente provincial 11723

Responsable Estudios Ambientales para el EIA emisario de Berasategui Enero 2012: Arq. Mariana Carriquiriborde

El Estudio de FREPLATA de Junio 2005 no deja de ser una declamación de cuestiones medio ambientales que en nada directo a responden a lo señalado en esta causa, enfocado en el primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675.

Las cuestiones tratadas a punto A3. CORRIENTES, PROFUNDIDAD DEL AGUA Y VIENTOS y A4. EXPERIMENTOS CON DERIVADORES no son aplicables a modelización física de flujos convectivos, ni a sus advecciones, ni a las brutas disociaciones térmicas e hidroquímicas que aparecen denunciadas. La aplicación de esos derivadores a cuestiones hidrodinámicas no es extrapolable a cuestiones de termodinámica de sistemas naturales.

Los soportes del trabajo del especialista en emisarios marinos Roberts y su colega colombiana Villegas tampoco concurren a evaluar energías otras que hidrodinámicas, infiriendo flujos laminares inexistentes en este estuario.

Respecto a que la deriva media (vector) se desplaza (como se muestra en la Figura 15) más lentamente, variando entre 6 y 10 cm/s los gráficos de Halcrow de hace 50 años ya muestran valores para estas áreas menores a la mitad de los aquí apuntados

La ligereza expresiva de señalar: Usando una profundidad media del agua para todo el Río de unos 7 m, se obtiene una velocidad media de onda de unos 30 km/hr apunta a la dispersión, no de sedimentos, sino de nuestra atención. En la zona de los vertidos y apreciando la energía mareal el promedio no alcanza los 5 Km/h

La denuncia señala la bruta precipitación en las inmediaciones de las bocas difusoras y hablar de promedios de profundidad de 7 m para todo el estuario es estar paseando en la misma luna.

Al no identificar las profundidades y las energías de estas áreas como convectivas, de nada sirve mirar direcciones y velocidades de flujo y de viento pues la característica principal de estas energías es su capacidad de transporte sedimentario, que no depende de su velocidad, sino de su temperatura, guardando correlatos con la latitud del sistema vertical y con el gradiente térmico que determina sus advecciones. Nada de ésto surge de la lectura hidrodinámica de estos derivadores y correntómetros y mucho menos del Delft3 aplicado a sus modelaciones.

Señalan que el modelo Delft3D-FLOW resuelve las ecuaciones de flujo no-permanente en aguas poco profundas utilizando una hipótesis hidrostática. Incluye el forzamiento debido a las mareas, la fuerza de Coriolis, flujos de densidad, términos de gradiente de presión en las ecuaciones de movimiento, y viento y presión atmosférica variables en el tiempo y el espacio. Las fuerzas motoras son las condiciones en los límites abiertos (niveles de agua), las entradas de los ríos adyacentes, y la meteorología (vientos).

Para tener una idea del despiste de estos criterios y modelos holandeses basta ver este video:  https://www.youtube.com/watch?v=K4-gyRWZNkU  referido a los ríos Rin y Elba, también ignorando las aptitudes de estas energías solares.

La calidad de agua no es materia que esté presente en la denuncia, que solo mira por el equilibrio de la dinámica de estos sistemas ecológicos y sus capacidades de carga. La barrera termodinámica que conformarán esos sedimentos allí precipitados no hay forma de ignorarla, a menos que ignoren lo más elemental de las dos primeras leyes de la termodinámica. En ningún caso recuerdan los vuelcos de barros dragados por Hidrovía al Sur del Km 26, justo allí donde irán a sumar las precipitaciones del emisario corto de Berazategui

Señalan que el difusor de Berazátegui recomendado por Roberts y Villegas (2010) se redujo a 2300 m, y el difusor de Riachuelo a 1400 m. Se recomendó que el emisario Berazátegui debe mantenerse en su longitud total actual, lo que significa que el punto más cercano de descarga debe moverse lejos de la costa y por lo tanto más lejos de las tomas de agua. Para el emisario Riachuelo se recomienda la alternativa más corta ya que no existe ninguna ventaja de extenderlo lejos de la costa. Los difusores deben orientarse perpendiculares y lo más cerca posible a los primeros ejes principales de los ejes para obtener el máximo beneficio de las corrientes en la dilución inicial.

Pero siguen sin señalar que estas observaciones “científicas” ignorando los enlaces virtuosos de las energías convectivas para transportar sedimentos, no son extrapolables de la lectura de correntómetros y derivadores. La mecánica de fluidos sigue sin aceptar la existencia y virtudes de estos sistemas convectivos, para cuyo seguimiento por debajo de las energías mareales resulta necesario desarrollar nano dispositivos y poner a prueba su eficacia para seguir el proceso vertical y el advectivo.

Aún sin contar con estos recursos el consultor Horacio Ezcurra elaboró un hermoso y esforzado trabajo en la ría de salida del río Santa Cruz referida a las sendas de las aguas dulces y las saladas con la mayor resolución que hasta hoy he conocido y son visibles por  http://www.alestuariodelplata.com.ar/riosc11.html  y  http://www.alestuariodelplata.com.ar/riorin.html

Los US$ 200 millones aportados por Argentina en el satélite Aquarius, sumados a los 200 aportados por la NASA y a los 90 por parte de Inglaterra, Brasil y Alemania para medir el nivel de sal en la superficie océanica no sirvieron de nada, pues los sistemas convectivos de aguas dulces que marchan disociados de las aguas saladas graban en los fondos la memoria de sus transitos y solo en unos pocos meses del año alcanzan en algunos lugares a aflorar a la superficie como “bloomings”, como floraciones de los nutrientes que levantan del fondo.

Aún en estos fabulosos proyectos de investigación en el más alto nivel “científico” sigue el ojo mecánico apareciendo despistado, probando que aún no han incorporado a sus conciencias el carácter enlazante y nada particionista que ostentan las ecologías de los ecosistemas; que por ello no conforman ciencia, sino que se descubren como hermanas opuestas complementarias.

En sus CONCLUSIONES señalan que: En este estudio se ha realizado un exhaustivo trabajo de investigación acerca de la historia sedimentológica del Río de la Plata, encontrando información de fines de 1871, y de los primeros 50 años del 1900 (1905, 1926 y 1936).

Adjetivar como “exhaustivo” este trabajo de “expertos” me anima a señalar los 2.000 html que este burro fue sumando desde el 2006 en http://www.alestuariodelplata.com.ar y http://www.delriolujan.com.ar

Ver la información elaborada por Halcrow en 1965 sobre trazadores radioactivos para seguir estos procesos por  http://www.alestuariodelplata.com.ar/halcrow2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/halcrow3.html

Y estos otros archivos; unos algo más antiguos y otros algo más específicos http://www.alestuariodelplata.com.ar/archivos2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/archivos3.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/archivos4.html

En documentación bibliográfica de la biblioteca de AySA, se pudo verificar una cita que hace referencia a la profundidad media en la zona de costanera norte (donde se colocó la primera toma para el agua potable) que se encontraba entre los 12 y 13 pies de profundidad, es decir unos 3,7 a 4 m.

También se ha accedido a un estudio de la Comisión Administradora del Río de la Plata que cita que:“...de la comparación entre los planos del Ministerio de Obras Públicas de 1905 y 1926 y el plano batimétrico, se aprecia un desplazamiento, hacia el N y el SE, de las isobatas, indicando una disminución de la profundidad, que fue de 3-5 pies”; esto significa unos 0,90 a 1,5 m.

Verificando esta información con la carta náutica H-118 publicada por el SHN y corregida al año 2008, actualmente la zona citada precedentemente presenta una profundidad media de 2,1 m.

Si se realizara un razonamiento lineal de la información analizada se podría inferir que desde fines de 1800 el río ha tenido una sedimentación “media” de aproximadamente 1,5 m en los últimos 130 años.

Si se toma en cuenta la opinión de José Luis Cavalotto, estratígrafo deltario que trabaja en el SHN, las sedimentaciones son del orden de 1 m cada 500 años. Sin embargo, esta denuncia expresa que en menos de 30 años la reina del Plata estará velando durante 200 años el cadáver nauseabundo de un lodazal de no más de 30 cm de profundidad promedio en los 200 Kms2, que hoy ostentan 50 cms de profundidad promedio y son los que median entre Punta Lara y el frente deltario y entre el Emilio Mitre y las riberas urbanas.

Lo acontecido en los desarollos insulares alrededor de Oyarbide supera cualquier fantasía de hacer “razonamientos lineales”, incluídos los del honesto Cavalotto. Pero cruzar a los ya exhaustos flujos del estuario (ver las cartas de Halcrow de hace 50 años), salidas “difusoras” de 4,3 millones de m3 diarios de efluentes en extremo disociados en términos térmicos e hidroquímicos y no hacer ninguna simulación concreta de las energías y materias que cabe considerar, que no son barros dragados, ni energías que hayan sido alguna vez inferidas y estudiadas por mecánica de fluidos alguna, es cargar a la voz “exhaustiva” el despiste tricentenario que cargan.

La carta náutica más antigua a la que se tuvo acceso fue editada en el mes de enero de 1936, donde se puede apreciar que la profundidad media en la zona del actual emisario (cabe destacar que el emisario Berazategui fue inaugurado en el año 1971) se encuentra en el orden de los 13 pies (~ 4 m).

Vayan a verificar ahora esas profundidades. Hay un amplio sector donde no necesitarán flotar aunque sentirán sus pies metidos en una ciénaga. Ver pág 12

Analizando la batimetría actualizada de la zona del emisario actual se observa que las profundidades mantienen esta tendencia.

Una cosa es la “zona” en general y otra la que muestran las imágenes bien apropiadas para salir corriendo. Ver estos videos:  https://www.youtube.com/watch?v=UR-WNRXizZM&t=1s

https://www.youtube.com/watch?v=UDNWmrHAY-Q&t=98s

Ver también estos 22 hipertextos que van desde http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios1.html   al  http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios22.html

En especial estos http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios15.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios21.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios17.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios14.html

Los estudios de modelación realizados por diferentes especialistas con vasta experiencia, concluyen que el proyecto de los futuros emisarios, se encuentra ubicado en una zona del Río de la Plata que permitirá un efectivo funcionamiento de los mismos, tanto desde el punto de vista técnico cómo ambiental.

Los estudios de modelación -todos sin excepción-, han sido realizados por mecanicistas que ignoran el concepto de “ecosistema” glosado en el anexo de la ley Gral del Ambiente provincial 11723 y por ello siguen insistiendo en conformar fabulaciones de modelos que asumen extrapolaciones de energías laminares inexistentes en estas aguas, aunque sus aparatos les apunten cifras y así eluden los abismos disociantes y precipitantes que denuncio desde hace una larga década y media.

En estos temas las cargas de la prueba son a cuenta del denunciado, al cual deberíamos invitar a enfocar lo denunciado y dejar los temas ambientales para otro momento en alguna otra causa, recordando el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º del capítulo que precisa el concepto de presupuesto mínimo.

 

VII. Recordatorios

En un fallo reciente, esta Excma. Corte, por mayoría, insistió sobre la necesidad de demostrar, con alguna evaluación científica, la efectiva degradación de un recurso ambiental interjurisdiccional, y que la convicción al respecto debe necesariamente surgir de los términos en que se formule la demanda y de los estudios ambientales que la acompañen…

Las evaluaciones “científicas” poco o nada tienen que ver con las evaluaciones propias de ecologías de ecosistemas, que no son ciencia, sino sus hermanas opuestas. Las primeras particionan lo que las segundas enlazan. Los estudios ambientales que acompañan las demandas ambientales todas olvidan el orden de los 4 enunciados y así participan de la divina comedia.

Ninguna sentencia en donde no esté presente la voz propia del ecosistema y sus enlaces allegados y obligados, acertará solución o remediación o justicia alguna a nadie. Pues a ninguna sentencia cabe ignorar el principio de salutación y enlace de los ecosistemas (ecología de ecosistemas)

Recordemos que este bache del conocimiento científico ha quedado expresado en no menos de 28 causas de hidrología urbana en SCJPBA y en dos en JCAyT de la CABA. Todos coincidiendo y sacando provecho de la misma ignorancia y comodidad de los catecismos hidráulicos, construyendo sarcófagos en planicies extremas.

Recordar que el orden de los factores, altera soberanamente el producto.

Recordar que toda ecología de ecosistemas reclama primarios soportes fenomenológicos, muy anteriores a los científicos. Pues si científicos fueran, ya fueron perdidos o nunca adquiridos.

Recordar que los discursos medioambientales, así como las adjetivaciones procesales, frente a la magnitud abismal de los despistes, no son sino necias dilaciones de responsabilidad que caben a cada una y a todas las autoridades.

 

VIII . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 28, 31 de la CP; 41, 43, 75 inc. 22 entre otros, de la C N, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15, Ley Nº 48.

La impugnación de los datos acopiados, de los modelos aplicados y de las cuestiones estudiadas para dejar en el limbo las cuestiones primordiales; las ausencias de los EsIA formulados y presentados por autoridad de competencia y no por el Banco Mundial; la ausencia de Indicadores Ecosistémicos Críticos para fundar la ley particular que por art 12, ley 25675 se nos solicita para evitar que estos EsIA sean meros cantos de sirena y dejen como aquí lo hacen las cuestiones primordiales en el limbo; la ausencia de audiencia pública convocada por la autoridad de competencia, que hoy ya ni ellos saben quién es; la ausencia por ende, de las observaciones a evaluar por la autoridad de competencia y no en inconstitucionalidad plena por el Ing Jorge Bolt en soledad previa a los EIA y a la audiencia pública; la impugnación de las evaluaciones y/o declaratorias de Impacto Ambiental (DIA) que pudieran haber sido convalidadas por el OPDS provincial ajeno por completo a estas causas federales; el rol del Banco Mundial tallando comunicaciones que resultan disparadores de los llamados a licitación para la construcción del emisario; y a qué hablar, del despiste cognitivo que carga la mecánica de fluidos ignorando por completo que estas aguas solo reconocen flujos convectivos, y resulta fabulación pura darse a modelar flujos laminares; que en adición van aplicados a evaluar turbiedades dejando en el olvido las consideraciones sobre precipitaciones sedimentarias en las áreas más críticas del estuario; cuyas observaciones van en línea directa a plantear el devenir esperpéntico de una Buenos Aires velando durante 200 años el cadáver nauseabundo de un humedal transformado en inmenso lodazal.

Todo ello enmarcado en los respetos a los art 41 y 43 de CN; art 28º de la CP; art 240 y 241 del nuevo Código Civil; art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico; art 200 del CPN; a presupuestos mínimos arts 2º inc e, 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675 y al glosario de la ley 11723 respecto de la voz “ecosistema”.

Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

IX . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas denuncias y solicitudes con la debida seriedad de sus trascendencias medulares, en donde hasta el propio Banco Mundial asume roles que no le corresponden, avalando operaciones que así lo involucran en estas denuncias

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría estas áreas críticas que señala la denuncia, con sus flujos en estado catatónico.Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/halcrow.htmlal http://www.alestuariodelplata.com.ar/halcrow6.html

Todos los jueces de los paises firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

X . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

XI . Agradecimientos

A V.E. por su paciente consideración en causas que aún no recalaron en apropiada y no menos compleja plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 38 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 19 años del Capital de Gracias de la 1ª

 

XII . Petitorio

Por lo expresado respecto de esta jurisprudencia írrita que determinara el envío de la causa CAF 21455/2017 al JFCC Nº 2 de Morón, solicito a V.E.:

1) Aprecien violado el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y por ello se deslizaron a consideraciones ambientales, siendo que las primeras a considerar son en forma obligada e irreversible las ecológicas.

2). Aprecien V.E. que esas consideraciones no son las que caben al bien jurídico ambiental comprometido, colectivo, supraindividual, indivisible, impersonal y no fraccionable en cuotas adjudicables a cada uno de sus titulares en el sentido concordante definido por esta Corte en la causa ‘Halabi, Ernesto c/ PEN ley 25873 dto. 1563/04’…” y por ello esta causa no es de competencia del JFCC Nº 2 de Morón y cabe que V.E. la sumen a la CSJ 791/2018.

Esta causa CAF 21455/2017 siempre refirió de un desequilibrio ecológico bien diferenciado de un bien jurídico ambiental. Tan diferenciado como resaltado en las causas D 179/2010, D 473/2012, CSJ 791/2018 y CAF 30739.

3). Aprecien V.E. fundada la inconstitucionalidad de la Evaluación del Ing Jorge Bolt sin respaldos de EIAs, ni de la previa audiencia pública. Por lo tanto, aprecien fundada la denuncia sobre ausencia del proceso ambiental

4). Aprecien V.E. oportunos los anticipos de estragos jamás estimados en esta precisa región del castigado humedal endiosado como estuario del Plata.

5). Soliciten V.E. enfocar puntualmente en los EsIA las cuestiones referidas a grosera precipitación sedimentaria por capa límite térmica e hidroquímica a la salida de las bocas difusoras, muy mal modelizada con barros de dragados que nada tenían de disociados, ni en términos hidroquímicos, ni térmicos.

6). Solicitamos se aprecie la recomendación de que las salidas difusoras de estos emisarios prevean su cruce al otro lado del canal y alineadas con las proyecciones de los refulados del canal Emilio Mitre que ya conforman una estrecha área peninsular de muchos kilómetros, en parte aflorada, en parte sumergida. Y para evitar atarquinamientos en el propio canal estimulados por advecciones, se alejen estas bocas difusoras a no menos de 2000 m del eje del canal

7). Esta denuncia apunta faltas en directo al Ing Jorge Bolt, al Banco Mundial, al Procurador del Tesoro de la Nación, a Malena Galmarini titular de AySA, a José Inglese el anterior titular de AySA y el más incalificable funcionario que jamás he conocido, impulsor de crímenes hidrogeológicos descomunales en más de un municipio y en tierras que por art 235, inc C del nuevo CC exhiben dominialidad pública imprescriptible,

8). Al tratamiento de las decisiones que aquí parece encabezar AySA, corresponde no ignorar que estas decisiones -que forman parte medular del Plan Nacional del Agua-, estaban concentradas en el 2019 en áreas de Presidencia (ACUMAR), Ing. Macri, Gladys González, y del Ministerio del Interior (SSRHN) Frigerio, Bereciartúa, y por ello cabría a V.E. merituar…

si así como se da traslado de esta denuncia a la Procuración del Tesoro según lo normado por el art 8º de la ley 25344, no fuera oportuno también dar traslado al menos, a la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación donde se cuentan los profesionales con mayor criterio y seriedad para entender de esta denuncia y así también colaborar con las dudas y aprecios de V.E.

Sin más por el momento que expresar, reciban V.E. nuestro aprecio y disposición de ayudar a evitar estragos extraordinarios jamás evaluados, que por ello, después de 17 años insistimos en reclamar por el debido proceso ambiental, con ineludibles focos mucho más específicos y trascendentes en los EsIA, que así eviten cantos de sirena y den sentido a la formulación de la ley particular por art 12, ley 25675 para generar esa audiencia, que por su trascendencia incomparable afectando a la Nación, la CABA y la provincia de Buenos Aires, cabe sea convocada por el Senado de la Nación.

Todo lo actuado no sólo es inconstitucional, sino criminal en grado incomparable en materia ecológica y por sus trascendencias, también en lo ambiental: arts 420 bis del CFPRM y art 200 CPN.

Aprecien V.E. estas defensas de las dinámicas los flujos estuariales en áreas que han padecido en las últimas décadas extraordinarias sobrecargas de vertidos de barros dragados y ahora recibirán a partir del 2025 4,3 millones de m3 diarios de efluentes que por capa límite térmica e hidroquímica precipitarán sin remedio a la salida misma de las bocas difusoras generando una barrera extraordinario en dirección cruzada a los flujos estuariales en descenso.

Sin más que expresar saludo a V.E con el mayor aprecio y respeto.

 

Francisco Javier de Amorrortu

Ignacio Sancho Arabehety

CPACFT40 F47

 

Anexo

Informe de la Procuradora Fiscal Dra Laura M. Monti del 17/3/2020

Estos textos no descubren continuidad en el folio que sigue. Lo mismo ocurre con los del siguiente folio respecto del último.

Señalan estos textos: Al contestar la demanda AySA opuso como excepciones de previo y especial conocimiento las de incompetencia y de litispendencia, toda vez que entendió que correspondía disponer la acumulación de esta causa a la causa Mendoza. En efecto, en el primero de los precedentes, a fin de garantizar la inmediatez de las decisiones y el efectivo control jurisdiccional, la Corte atribuyó competencia al Juzgado Federal de Quilmes para conocer en todas las cuestiones concernientes a la ejecución de ese pronunciamiento y en la revisión de las decisiones finales tomadas por la Autoridad de la Cuenca (V. cons. 20 y 21).

En el segundo de los precedentes citados, y con el propósito de evitar el planteamiento de conflictos de competencia que comprometan directamente la pronta terminación de los procesos, V.E. también determinó la competencia de ese Juzgado Federal, para conocer en los asuntos de diversa índole que fueron agrupados en tres categorías: a) los concernientes a la ejecución de la sentencia condenatoria de los mandatos contenidos en el programa, en el marco del PISA MR, dictado exclusivamente sobre las pretensiones que tuvieron “por objeto la prevención y la recomposición del medio ambiente dañado de la cuenca hídrica (V. Fallos 331 : 1622), parte resolutoria … de aquí salta a … falta publicar el enlace de estos textos

…la competencia del Juzgado Federal en lo Criminal Nº 2 de Morón, a cargo del Dr Jorge E. Rodríguez. Sigue la habitual limpieza de manos de L. Monti

Desde esta perspectiva, resulta evidente que la pretensión del actor, más allá del confuso e impreciso relato de los hechos y la ambigüedad de su denuncia, los cuales surgen de los escritos presentados a fs 2/38, 57/60 y 64/66, versa sobre la violación del debido proceso ambiental en relación con las obras de los emisarios Berazategui y Dock Sud, las cuales están siendo ejecutadas dentro del marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo, en el marco del cumplimiento de los objetivos fijados en Fallos: 330:6336 (causa “Mendoza”) , y no se vislumbra hecho alguno que constituya delito en los términos del Código Penal, título XXIII.

En tales condiciones es mi parecer que resulta competente el Juzgado Federal en lo Criminal Correccional Nº 2 de Morón, puesto que el sub litese ecuentra contemplado en el supuesto 2 de la sentencia de V.E. del 19/12/2012. Buenos Aires, 17 de Marzo del 2020 Laura M. Monti, Procuradora Fiscal .

Bien preciso, nada ambiguo y mucho menos confuso es lo señalado cien veces: Para ver los bueyes atados delante de la carreta ambiental hay que respetar el orden de los 4 enunciados del par 2ª, art 6º, ley 25765.

Confuso, ambiguo e impreciso es haber generado una Secretaría de Juicios Ambientales que sigue sin registrar la ausencia de la Secretaría de Juicios Ecológicos y la Secretaría de Capacidades de Carga, para así mostrar a los bueyes atados adelante de la carreta ambiental llena de AySAs mentirosas y ACUMARes incapaces de advertir los horrores de criterio que carga el PISA MR, habiendo sido el Juez Rodríguez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Marón el que alertó sobre las inviabilidades que pesaban en el PISA MR.

 

Sentencia CAF 21455/2017

Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen el señor Procurador General de la Nación interino, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Morón, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 12.21/9/2022

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 21455/2017 DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER c/ AYSA SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Juzg.12 Buenos Aires, de de 2019.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que estos autos fueron elevados para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre la señora jueza a cargo del juzgado nº 12 de este fuero y el juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2 de la ciudad de Morón, quienes se atribuyeron mutuamente el conocimiento del asunto (fs. 201/202, 237/240 y 245). II. Que el señor fiscal coadyuvante dictaminó a fs. 250/251; allí reseñó, primeramente, que: i. la magistrada a cargo del juzgado nº 12 de este fuero declaró su incompetencia y ordenó la remisión de las actuaciones a la justicia federal de Morón y ii. el juez titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón nº 2 declino su competencia por entender que los delitos que se cometan en relación con el objeto de actuación de la causa Mendoza son hechos autónomos que exceden el marco delimitado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Añadió que el actor cuestiona la ausencia del debido proceso ambiental en relación con las obras de los emisarios Berazategui y Dock Sud, solicitando que las salidas difusoras del primero “prevean su cruce al otro lado del canal y se alineen con las proyecciones de los refulados del canal Emilio Mitre” (fs. 65/vta.). Al contestar demanda —dijo— AySA opuso como excepción de previo y especial conocimiento la incompetencia por cuanto sostuvo que las obras cuestionadas están siendo ejecutadas en el marco de la causa “Mendoza” cuyo control y auditoría se encuentra a cargo del Juzgado Federal de Morón. Agregó que al contestar el traslado de la excepción, el actor consintió la competencia del juez federal de Morón. Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA

#29725891#223415449#20190312151851316 Seguidamente, valoró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de la causa “Mendoza” asignó competencia para la ejecución de la sentencia definitiva dictada el 8 de julio de 2008 al Juzgado Federal de Quilmes. Siguió explicando que, con posterioridad, el Alto Tribunal, para evitar el planteamiento de conflictos de competencia, aclaró que en lo correspondiente a las causas que no sean de naturaleza penal, la competencia asignada al juez federal de Quilmes se agrupaba en tres categorías: i) las concernientes a la ejecución de la sentencia condenatoria de los mandatos contenidos en el programa establecido en el pronunciamiento final; ii) los promovidos con el objeto de obtener la revisión judicial de las decisiones adoptadas por la Autoridad de Cuenca (ACUMAR); y iii) los litigios relativos a la ejecución del plan, por acumulación así como la radicación de los procesos que encaucen acciones colectivas que tengan por objeto una controversia sobre el mismo bien jurídico. En esa línea, señaló que en la referida sentencia se dijo que “…la litispendencia declarada con la consecuente radicación de las causas ante el juzgado al que se atribuyó competencia, está rigurosamente limitada a aquellos procesos en que el bien jurídico ambiental comprometido es colectivo, supraindividual, indivisible, impersonal y no fraccionable en cuotas adjudicables a cada uno de sus titulares en el sentido concordante definido por esta Corte en la causa ‘Halabi, Ernesto c/ PEN ley 25873 dto. 1563/04’…” (cfr. Considerando 4º). En consecuencia, aclaró que el Máximo Tribunal dispuso allí que “…todo conflicto de competencia que se suscite entre tribunales con motivo de la competencia señalada será resuelto por esta Corte…”. Consideró que dicho temperamento no fue modificado en la posterior resolución del 19 de diciembre de 2012 que escindió la competencia del Juzgado Federal de Quilmes entre el Juzgado Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA

#29725891#223415449#20190312151851316 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 21455/2017 DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER c/ AYSA SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Juzg.12 Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12 y el Juzgado Federal en lo Criminal Correccional Nº 2 de Morón. Sobre esas bases, y sin perjuicio del confuso relato de los hechos y de la ambigüedad que presenta la pretensión, advirtió que el objeto de la pretensión de autos no tendría contenido penal por cuanto la denuncia versa sobre la violación del debido proceso ambiental en relación con obras comprendidas en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenta Matanza Riachuelo. Por tanto opinó que, conforme las reglas especiales reseñadas en el punto anterior del presente, corresponde la remisión de las actuaciones a la CSJN para la resolución del conflicto de competencia suscitado. III. Que el tribunal comparte las consideraciones efectuadas en el dictamen mencionado. En consecuencia, SE RESUELVE: elevar los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la resolución del conflicto configurado. Regístrese y notifíquese con copia del dictamen aludido, al señor fiscal en su público despacho y elévese mediante oficio de estilo.

cruzado el eje de las bocas difusoras a 90º respecto de las dinámicas del estuario