Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index . Ampliación causa I 71521 Ampliación de la DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia: Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308Casillero 1544 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, en la causa I 71521 DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER S/INCONST. a V.E. me presento y con respeto digo: I . Objeto Ampliar la demanda por la inconstitucionalidad de los dominios privados en planicie intermareal con fallo judicial que implique devolución de esos suelos al dominio público; 1º): declarando, que amén de estas fenomenologías que exceden todo marco temporal, gravando hasta lo más profundo los aprecios debidos a estas planicies, cabe remontar a antecedentes de estas mismas inconstitucionalidades ya presentes en la ley 3148 del 12/1/1909; poniendo en perspectiva adicional esta misma solicitud de fallo expresada por el Cabildo de Buenos Aires en 1751, que volvió a repetir su fallo en 1755; y más tarde en 1774 hizo lo propio el Cabildo de Luján. Acercar el pasado no es extemporaneidad, sino virtud de la memoria y aprecio por la cultura más elemental. 2º): declarando por similares razones la inconstitucionalidad de la ley de Desagües de 1910 que da testimonio de la laxitud extrema con que se jugaron estos pretendidos destinos “hidráulicos” y la centenaria miseria espantosa de la cosmovisión “hidráulica; 3º): regularicen V.E. el soporte de interpretación hidrológica de los artículos 2577 y 2572 del Código Civil, que una vez clarificado concurra a fallo judicial que devuelva al dominio público, tanto los antiguos bañados del Luján con salida al Norte por Otamendi y el perdido arroyo Comevacas, como los más nuevos de los últimos 250 años que corresponden a la nueva salida hacia el Sudeste, inscriptos todos en la planicie intermareal, poligenética o interdeltaria de los antiguos tributarios del Oeste, hoy fundidos al Luján en sus salidas muertas por falta de recursos convectivos; situación en buena medida provocada por la afectación de los bañados laterales impidiendo de diversas formas su enlace con la sangría mayor.
II . Procesos de ingreso a tres nuevos paradigmas: el requiem de la ciencia hidráulica en planicies extremas; el nacimiento de la fenomenología de los flujos convectivos naturales internos positivos cubriendo el bache del anterior sistema de miradas; la trascendencia del develamiento de estos recursos naturales en los recursos culturales ambientales. De la pequeñez de nuestras miradas ambientales; en especial, de la confianza ciega depositada en la ciencia hidráulica y ésta, en energía gravitacional cuya insignificancia en el orden natural no hay forma de ocultar; acercando aquí como cambio paradigmático el rol de las energías convectivas presentes en las dinámicas horizontales de las aguas someras en esteros y bañados, haciendo sus aportes en planicies extremas a las sangrías mayores. Ver estos textos por http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma.html Abordaje previo al recurso fenomenológico acariciando su develar
III . Ingreso a fenomenología de pendientes y salidas oceánicas Ver este texto por http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma2.html De las tardías pruebas que con sorpresa entre Julio y Septiembre del 2011 se me fueron confirmando, de la inexistencia de pendientes de salida de los grandes cursos de aguas dulces al mar; -a excepción del rio Zaire que reconoce un mix de energías convectivas y gravitacionales-; con adición de novedades sobre las disociaciones y transportes sedimentarios al talud en el borde oceánico. Experiencias que muy tardíamente advertidas me permitieron volver a apreciar el fuego de todo lo que había presentado en el Congreso Internacional de Ingeniería 12 meses antes, empezando hoy por el sutil fueguito que luce entre las hierbas en las aguas someras en planicies extremas. Es penoso querer traducir en papel el detalle precioso de estas imágenes que la internet acerca sin dificultad.
IV . Hospedaje al nuevo paradigma ambiental que no pasa sólo por fenomenologías del enlace agua-fuego Ver este texto por http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma2.html Intervalo a las pendientes en la sinceridad del alma, sumada a la pesada ley de la gravedad que carga la ya fenomenal ineficiencia institucional. Respuestas a las observaciones del Asesor General de Gobierno
V . Aprecios fenomenológicos de enlaces termodinámicos http:/www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma3.html Fundando aprecios a recursos naturales: flujos convectivos internos naturales positivos, capa límite térmica, salida tributaria y deriva litoral. Trabajo Nº 35 presentado al Congreso Intenacional de Ingeniería . Bs Aires 2010 . GMI . Agua .
Recursos culturales y naturales en relación a Ecosistemas estuariales y salidas tributarias en planicies extremas bajo presión de bordes urbanos. Trabajo Nº 32 presentado al Congreso Intenacional de Ingeniería . Bs Aires 2010 . GMI . Agua
VI . Enlaces termodinámicos en el sistema playas Fenomenología termodinámica de sistemas naturales abiertos Ver por http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma4.html Requiem de la ciencia hidráulica. Un reinado acabado. Escalas ecosistémicas y su patenciación fenomenal Fenomenologías que asisten la deriva litoral Del recurso natural: “Playa”, fruto de las interacciones Fertilidades fenomenales
VII . El desarrollo sostenible: sus implicaciones en los procesos de cambio por María Novo http:/www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma5.html
VIII . Planteo del caso federal Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 28, 31, 41, 75 inc. 22 de la C.N., en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48. Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.
IX . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de todos los dominios privados en planicie intermareal, cuyos conflictos ya fueron reflejados en los fallos expresados por el Cabildo de Buenos Aires en 1751, que volvió a repetir su fallo en 1755; y más tarde en 1774 hizo lo propio el Cabildo de Luján. 2º): declarando por similares razones la inconstitucionalidad de la ley de Desagües de 1910 que da testimonio de la laxitud extrema con que se jugaron estos pretendidos destinos “hidráulicos” y la centenaria miseria espantoda de la cosmovisión “hidráulica; 3º): regularizando el soporte de interpretación hidrológica de los artículos 2577 y 2572 del Código Civil; que de no ser así confirmarían la voluntad de continuar encubriendo los vicios que cargan las dominialidades privadas y éstas, ocupadas en obrar prohibidos “saneamientos” que hasta hoy y desde hace 20 años vienen concluyendo en estos bañados del Luján y todos sus tributarios del Oeste, en irreparables crímenes hidrogeológicos; violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada. Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054) Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecidoque “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo: “Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”. Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.
X . Agradecimientos A V.E. por acompañar este camino de 15 años. A mis Queridas Musas: Estela Livingston, a quien debo el ánimo y la pluma durante 25 años para profundizar en fenomenologías de las trascendencias y de las inmanencias; y a Alflora Montiel Vivero a quien debo el ánimo y la inspiración durante 7 años para mirada eurística a estos recursos tan originales del calor en Natura asistiendo trabajo a sus dinámicas y mirada crítica a la ciencia hidráulica en planicies extremas, en su comprensible estupor, -alguna vez cómodo limbo-, esperando resurrección.
XI . Petitorio Por todo lo expuesto en esta ampliación de la saga de 15 años a V.E. solicito: Considerar la ampliación de la demanda por la inconstitucionalidad de los dominios privados en planicie intermareal con fallo judicial que implique devolución de esos suelos al dominio público; 1º): declarando, que amén del presente de los tres cambios paradigmáticos apuntados en ella, merced a fenomenologías que exceden todo marco temporal, gravando hasta lo más profundo los aprecios debidos a estas planicies, cabe remontar a antecedentes de estasmismas inconstitucionalidades ya presentes en la ley 3148 del 12/1/1909; poniendo en perspectiva adicional esta misma solicitud de fallo expresada por el Cabildo de Buenos Aires en 1751, que volvió a repetir su fallo en 1755; y más tarde en 1774 hizo lo propio el Cabildo de Luján. 2º): declarando por similares razones la inconstitucionalidad de la ley de Desagües de 1910 que da testimonio de la laxitud extrema con que se jugaron estos pretendidos destinos “hidráulicos” y la centenaria miseria espantosa de la cosmovisión “hidráulica; 3º): regularicen V.E. el soporte de interpretación hidrológica de los artículos 2577 y 2572 del Código Civil, 4º . Solicito a V.E. consideren el lugar preferencial que tienen las áreas de acopio de energías convectivas y las de los enlaces ecosistémicos dentro de la esfera de intereses generales, que por demasiado generales vienen tan ninguneados que hasta se los ha visto transferidos al dominio privado del Estado. Tal el caso playas de Costa Esmeralda. A los bienes difusos reconozcan mayor identidad. 5º . Se de traslado de la demanda al Sr Asesor General de Gobierno Acercamos el pasado para probar que el tiempo es también virtud de la memoria. Proyectamos el futuro probando que en planicies extremas el espíritu no descansa sobre la ley de la gravedad; ni sobre la 2ª ley de la termodinámica; ni sobre la substracción de la voz “hidrología” del decreto 3511/07 y de la resolución 705/07, reglamentarios ambos del art 18 de la ley 12257; ni sobre la substracción de toda hidrología en la interpretación de los artículos 2340, 2572 y 2577 del Código Civil. Probando la condición primaria de los cambios de paradigma en ciencia despiertan en mirada de asombro y siguen sus pasos en fenomenología.
Francisco Javier de Amorrortu
Ignacio Sancho Arabehety CALP T 40 F 240
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