Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

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Anexo 6. De las carencias de Indicadores Ambientales Básicos (IAB) y de Indicadores Ambientales Críticos (IAC)

Movilizar el sinceramiento de los emprendedores  para que exhiban los siguientes Indicadores Ambientales Básicos IAB :

Que exhiban las cartas de altimetrías satelitales

Que exhiban la cota de arranque de obra permanente CAOP fijada por la municipalidad

Que exhiban cómo elaboraron los cálculos hidrológicos y los testimonios vecinales que asistieron a la municipalidad en su obligación de establecer la cota de arranque de obra permanente

Que exhiban los estudios presentados a la AdA para que esta se aplicara a la determinación de línea de ribera de creciente máxima;  recordando que los 4 m fijados en la ley 6254 son de cota "mínima", que hoy cabe ajustar de acuerdo a las pautas de anegamientos máximos que nunca deberán ser menores a 5,24 m.

Hace 50 años nadie había considerado sino los 3,60 para las crecientes del Paraná y estas referencias históricas que hoy alcanzamos son de sudestada que llegó  hasta bien más allá de Campana.

Datos de modelación matemática para dos obranzas calculadas con recurrencias a 100 años son: el puente de la AU9 con fondo de viga en 5,60 m y las defensas del Riachuelo en 5 m. De aquí que estimar 5,24 m a 200 años resulta harto  razonable.

Que prueben si en alguna de sus anteriores obranzas hay alguna que estuviera con cotas en regla y con toda esta documentación  de IAB accesible.

Que exhiban información de las altimetrías de las mesetas edificables de sus barrios ya terminados, certificada por agrimensor realizando su tarea junto a escribano público y así prueban su responsabilidad ambiental empresaria.

Que exhiban los proyectados estatutos internos de esos barrios donde asumen unos y otros los compromisos con estas normas ambientales de prevención de los hábitats. Incluido el compromiso de no perforar el Querandinense para buscar el agua dulce del Puelches, como se los sugiere el irresponsable certificado de Disponibilidad de Provisión de Agua firmado por el titular de la AdA Hugo Pablo Amicarelli un 4/10/07

Que exhiban los Cateos Sedimentarios Previos al Proyecto CSPP, que prueben con la firma de un sedimentólogo calificado con experiencia en esas áreas, descripción y control de procedimientos, estos inexcusables e irremplazables trabajos previos a todo proyecto. Pues no es posible proyectar rellenos sin antes evaluar los volúmenes rescatables del subsuelo, evitando, por supuesto, tocar el acuicludo salobre Querandinense que liberaría los cloruros y sulfatos que contaminarían al Puelches.

Que exhiban un "certificado libre de humedales" CLH del Laboratorio de Humedales,  Ciencias Exactas y Naturales de la UBA que funciona en el piso 4° del Pabellón II en Núñez, con la firma de dos de sus titulares, probando que el área de sus sueños no está conformada por un milenario humedal.

Que exhiban la documentación municipal donde fue tratada la excepción extraordinaria con carácter de "imprescindible necesidad" y su correspondiente Inscripción en los Planes Reguladores Municipales IPRM , al igual que la forma en que la Municipalidad propone "sanear" estas excepciones- también inscriptas en los PRM-, que dieran lugar al posterior estudio del proyecto por parte de la AdA, mucho antes de firmar resolución alguna.

Si para "sanear" una Excepción de "Necesidad Imprescindible" ENI, tienen que despanzurrar un acuicludo y envenenar un acuífero en razón de que tienen algún privilegio: que exhiban los soportes de este privilegio. Ver art 4° ley 6253; art 3° dec regl 11368 e inc c del art 3° ley 6254.

Recordemos que todas las iniciativas hídricas, hidráulicas e hidrológicas para asentar mortales arranca de la municipalidad y nunca desde provincia Ver art 3°, inc c) de la ley 6254. Y que toda esta información técnica tiene que aparecer reflejada en el EIA con sus aristas de información y criterio, bien pulidas (IAC).

Que exhiban la documentación probatoria donde aparezca clara la forma en que eludieron el art 2° de la ley 6254 que prohibe fraccionamientos menores a una (1) Ha; y por quién fue autorizada esta violación de la norma legal para formalizar el cambio de destino parcelario CDP, que luego recibirá la visa de la DPOUyT, previo  a toda factibilidad y resolución

Que exhiban en qué lugar del EIA están referidas estas documentaciones, excepciones,  autorizaciones e inscripciones tan extraordinarias que jamás podrían brillar por su ausencia.

Que expliquen la ausencia de la Audiencia Pública

Que expliquen cómo hubo alcanzado el OPDS a evaluar este EIA, sin la audiencia pública previa.

Que expliquen cómo se dieron a obranzas sin contar siquiera con un certificado de pre-factibilidad que les permitiera comenzar a elaborar los proyectos (pero ninguna obranza); que luego tenían que ser sometidos a estos análisis de excepcionalidad extraordinaria con carácter de "necesidad imprescindible" y una vez admitidos e inscriptos estas Excepciones de "Necesidad Imprescindible ENI en los PRM  y establecida la forma en que la municipalidad propone "sanear" estas excepciones, enviados a la AdA para su consideración. Propuesta Municipal para Sanear Excepciones PMSE

Estas consideraciones están reflejadas en el art 3° del decreto 11368, reglamentario de la 6253, que solicita a los emprendedores dos copias de la subdivisión proyectada en la que conste la certificación de que la misma se ajusta a lo establecido en el "Plan Regulador" del municipio respectivo. (PRM)

 

Movilizar el sinceramiento de los municipios  para que exhiban los Indicadores Ambientales Críticos IAC que hubieran descubierto y dispuesto a consideración corresponsable en algún lado en sus áreas de gestión en los últimos 20 años, y formulado en “anticipos” para la presentación de los EIA y sus enriquecimientos así obligados.

 

A la administración provincial se le debe reclamar que expliquen cómo hicieron en la AdA para considerar un proyecto que no estaba inscripto en el vientre de los PRM con todas las consideraciones de excepcionalidad ENI, razonadas, aceptadas e indicadas las formas que se procedería a "sanear"; y tras inscriptas estas, recién entonces despachadas a provincia para la consideración de sus proyectos.

A unos y a otros les sugiero considerar la desubicación terminal en que quedaron unas cuantas ordenanzas y decretos al hacer su aparición este único y particularísimo actor: el Señor Ambiente.

Sin pesarle obligación alguna y mereciendo todo el respeto de sus derechos, ordenanzas como la 727/83 de Escobar pueden intentar marchar al cesto de los reciclajes o ponerse colorado en los estrados judiciales. Es muy sencillo darse cuenta y para ello, nada mejor que darse cuenta solito.

 

Nomenclaturas de Indicadores Ambientales Básicos (IAB) e Indicadores Ambientales Críticos (IAC):

La diferencias entre ambos la regala el municipio, al observarles en forma anticipada a los emprendedores la necesidad de prestar especial atención a los IAC. Y de esta forma ella también asume una participación responsable discerniendo en anticipos.

Certificado Ambiental de Empresa Libre de Antecedentes de Magnas Ilicitudes en los Suelos y Subsuelos CAELAMISS, con mirada especial a los idílicos Estanques Saturados de Cloruros y Sulfatos: ESCS.

Estudios de Hidrología URBANA: EHU

Estudios de Hidrología de Humedales: EHH

Estudios de Hidrología de Acuicludos: EHAC

Estudios de Hidrología de Acuíferos: EHAF

Estudios de Sedimentología: ES

Cateo de Suelos y Subsuelos Previos a todo Proyecto: CSSPP

Registro de Altimetrías Satelitales: RAS

Contribución a la Educación Ambiental en los EIA: CEA

Excepciones de "Necesidad Imprescindible" ENI

Constancia de Inscripción de Necesidad Imprescindible: CINI

Propuesta Municipal para Sanear Excepciones: PMSE

Constancia de Inscripción de Propuesta Municipal para Sanear Excepciones: CIPMSE

Parámetros Ambientales de Respeto Acreditado: PARA

Cota de Arranque de Obra Permanente: CAOP

Resolución Precaria y Revocable: RPR de la desestructurada AdA

Demarcación de Línea de Ribera de Creciente Máxima: DLRCM

Resolutoria Ambiental Final de Autorización de Movimientos de Suelos y Subsuelos: RAFAMSS

Certificado de Criterios de Suelos y Subsuelos: CCSS

Certificado "Libre de Humedales": CLH

Ambiente Sin Consideraciones Claras: ASCC (Ej: plan estratégico de Escobar sin IAB, ni IAC)

Enunciado de Aristas Ambientales Primordiales: EAAP, de manera de evitar los flanes y licuados discursivos en los EIA.

Evaluación Con Respaldo de Audiencia Pública: ECRAP

Ordenanzas Carentes de Retroactividad en Derecho Ambiental: OCRDA

 

Para dar un ejemplo de la funcionalidad de todas estas abreviaturas apuntamos los pasos previos a toda iniciativa municipal por parte de los emprendedores:

CAELAMISS, EHU, EHH, EHAC, EHAF, CSSPP, RAS, CLH, CEA en los EIA, solicitud de ENI, PARA, EAAP en los EIA. Tan simple como un CUIT y sin dependencia de la administración, pues es anterior a ella.

Una vez recibida esta documentación y después de revisar los soportes de ASC, EAAP y IAB, la municipalidad está en condiciones de canalizar las ENI, PMSE, CINI, CIPMSE, PARA, CCSS, CAOP, sin olvidar de citar a Audiencia Pública.

Si estos trámites llegan en orden a la Administración Provincial veremos las RAFAMSS emitidas por la AdA sin necesidad de los CPyR y la DLRCM viabilizando las obligadas cesiones al Fisco; a la DPOUyT visando los cambios de destino parcelario sin sentirse “achicharrada” por el estrecho discurso del Subsecretario de Urbanismo y la estatura de la Jefatura de Gabinete; y al OPDS gestionando las ECRAP, sin olvidar las OCRDA, las EAAP, los PARA, los IAB, los especiales IAC, verdaderos “primes” en estas competencias, ni las respuestas debidas a las observaciones que se hallan registrado en la Audiencia Pública.

Ninguna sirena querrá decorar los EIA. ni probar el gusto de esta sopa de letras.

Con ello esperamos menos decoración, ajuste de escalas en las cartografías y más rigor y especificidad en la información.

Este listado no sólo refiere  de algunos imprescindibles Indicadores Ambientales Básicos, sino de etapas ineludibles de gestión en los niveles: empresarial, municipal, provincial e interjuridiccional.

 

Anexo 7

He sido solicitado por vecinos para contribuir a la expresión de sus preocupaciones en tres audiencias públicas y en todos los casos se reiteraron las mismas limitaciones. Debía ser contribuyente municipal y tener mis impuestos en regla.

En el primer caso logré ser aceptado, no así mi abogado patrocinante el Dr Mario Augusto Capparelli que por ello presentó reclamo.

En la segunda oportunidad fue solicitada mi participación por vecinos del Tigre para la audiencia del Poblado Isleño y en vista de las objeciones y los excesos de trabajo, desistí de colaborar. Habiéndosele negado la inscripción para exponer, el Dr Capparelli se acercó de todas maneras al lugar y le fue negada la entrada. Volvió a presentar un recurso.

En la tercera oportunidad fui solicitado por los vecinos de la Junta Vecinal de Lago Pacífico que durante años lucharon por ser escuchados en los planes para resolver los desbordes del arroyo Maldonado en Capital. Fruto de esa solicitud son los 23 hipertextos subidos a la web y visibles por http://www.arroyomaldonado.com.ar
 
A la audiencia pude concurrir merced a una representación que el Dr Capparelli me alcanzó de la ONG ADECAVI, pues estando mi domicilio en Provincia tampoco me permitían exponer.  Los 5 minutos que me brindaron fueron generosamente extendidos a 20 minutos por otros expositores que me cedieron su tiempo.

Siendo que esta cuenca nace en provincia, ridículo es limitar su aprecio sólo a los de Capital. Ni la Ley General del Ambiente, ni la 11723 hacen lugar a estas diferencias. Por el contrario, obligan a denunciar al que simplemente carga estas materias en conciencia.

Ver Ley Prov. 13569 Procedimientos para las Audiencias Públicas
http://www.delriolujan.com.ar/archivoslegales.html

 

Anexo 8

Apunto algo concreto: hagan cateos sedimentarios y les regalo la información para que en 24 hs, si están dispuestos, empiecen a trabajar. Ponerles un pocero de lujo, con todos sus antecedentes que no conozco otro mejor en 30 años de mirar estos temas de perforaciones y fracasos. Ofrecerles al mejor sedimentólogo de la región. Indicarle a Julio B. cuál es el lugar donde tiene que hacer los cateos. Anticiparle que tiene incluso la oportunidad de hacer un hallazgo que cambiaría toda la problemática del agua en la región. No es poca cosa; y si media sinceridad de las partes, se reconocerá como un servicio regalado que muy feliz hace al alma jurisprudencial.

Einsten decía: “Si tienes algo útil y sorprendente para decir, dilo de frente y deja la elegancia para el sastre”.

Al primero que apunté estos temas fue a un familiar empresario que busca construir un nuevo barrio en una parcela de 600 Has en las islas deltarias, al lado mismo de las 1400 Has. que Costantini posee del otro lado del Luján en áreas de la llanura intermareal, cuya identidad sedimentaria superficial responde a los aportes del löss fluvial de los tributarios del Oeste.

La nota que sigue refiriendo de esa comunicación, incluye una previa al profesional que haría los cateos con el control de un acreditado sedimentólogo especialista en estas áreas deltarias.


Buen día J. C., estoy tratando de ayudar para que me ayuden a hacer más sencilla mi tarea de defensa de los humedales. Y como trato de acercar posiciones fáciles de entender, con apropiado soporte técnico y legal, estimo probable estructurar comportamientos enfocados en acuerdos mínimos que les permitan a los desarrollistas indagar en otras alternativas, al tiempo de ver florecer en algo sus conciencias.

El punto de arranque es no tocar los acuicludos de manera de dejar el manto impermeable intacto;

seguido de una serie de cateos que permitan comenzar a evaluar el volumen de sedimentos sobre las arcillas hidromórficas verdosas del Querandinense que pudiera ser removido para generar rellenos.

Y desde esa evaluación generar un proyecto que respete la prohibición de fraccionamientos menores a una (1) Ha. que les apunta el art 2° de la Ley 6254/60.

Insistiré en la cota de 5,24 m de anegamiento histórica que responde a una rec de 200 años; y en una de 5 m que responde a rec de 100 años. Estos eventos no son generados por los flujos en descenso, sino por los ascensos de fuertes sudestadas.

Por ello el puente de la autopista 9 sobre el Luján tiene su fondo de  viga en  5,60 m y las obras de defensa del Riachuelo que al igual que la anterior responden a modelaciones matemáticas con apoyo en recurrencias de 100 años, también alcanzan los 5 mts.

Estos límites de criterio ya obligan a estudiar proyectos de viviendas palafíticas pues nunca son imaginables semejantes alturas de relleno, ni aún despanzurrando el Querandinense.

El art 5° de la ley 6254 dice clarito “poner las viviendas a salvo de toda inundación”.
Luego de hablar con Ud esta mañana pasaré a Julio B. esta comunicación y sus datos. Un abrazo, Francisco

 

Julio, acabo de hablar con J. C. F. que me fuera recomendado hace 30 años por Vázquez, el maestro de poceros de Garín. Y este a su vez, por el Ing. Bacchiani, dueño de Rotor Pump, la más importante empresa de bombas sumergibles de la Argentina y más de 60 años de experiencia personal en perforaciones en Ciudad de Buenos Aires y en todas las Provincias.

El tesista que te había comentado sostenía la hipótesis del lavado de mantos sedimentarios provocado por fuertes corredores de flujo es el Dr Santa Cruz, pero está referido a los mantos del Puelche que en esos corredores por él observados, alcanza profundidades de más de 90 mts.

De todas maneras, si alguien estima que los corredores de flujos en planicies extremas lograron hacer semejante tarea, considerar que en los tiempos mucho más recientes que siguieron a la última glaciación máxima, a la posterior desglaciación y elevación de océanos responsables de la última ingresión marina y de estos depósitos impermeables del Querandinense, facilita estimar la posibilidad de que en el área que imagino ocupaba el corredor natural de flujos costaneros del antiguo estuario, pudiera haber acontecido un lavado de suelos en algo parecido al que sugiere la tesis de Santa Cruz.
Y estimo que esas áreas pudieran ser las que hoy median entre los dos cursos de agua que hacen de tu tierra una isla.

La primera tarea de cateos para evaluar las profundidades que descubren esas arcillas impermeables, base de estos humedales y encierro de los cloruros, sulfatos y otras sales del Querandinense, se realiza con pequeños equipos que operan con un simple motor a explosión.

Ya desde esta tarea se vislumbrará la perspectiva y sentido de la segunda. Esto es: buscar acceso al Puelche si estuviera liberado de compromisos con estos acuicludos.

Te adjunto una pequeña imagen del área donde atravesar la línea de estos cateos.

En función del presupuesto y de los primeros resultados estimo descubrirás la distancia a proponer para hacer estos cateos. Un abrazo Francisco


Un par de días después, en oportunidad de un cruce de saludos con Costantini al que mucho aprecio, le alcancé también a él esta correspondencia. Ambos me lo agradecieron.

A ambos les he señalado que nunca me he entregado a descubrir problemas sin  paralelamente perseguir una alternativa de solución. Y todo mi trabajo, incluida esta presentación, va a ello.

Todos intentan seguir el camino fácil que ya conocen desde hace 20 años. Y a todos les expreso mi convicción de que no es admisible para el alma de ellos, repetir errores que hayan alcanzado sus conciencias.

Este tema de la Propuesta vuelvo a tomarlo en el capítulo final : motivación y propuesta, después de haber hecho la introducción a través del tema de los cateos. Ver anexo 10 en pág.119

 

Anexo 9 . La palabra“Ambiente” cedió lugar a “desarrollo”. Confusión entre ambiente sustentable y desarrollo sustentable.

La expresión "encerrados en el gran humedal" les cabe precisamente a aquellos que creen tener "todo asegurado". A ellos sugiero estos 3 documentos.

"El concepto de desastre" de Hilda María Herzer y Raquel Gurevich; "Buenos Aires inundable" de Hilda María Herzer y María Mercedes di Virgilio y "Geología Urbana del Área Metropolitana Bonaerense" de Fernando X. Pereyra, conforman un tríptico apropiado a mayor seriedad.


Sin alcanzar por entonces el nivel exhaustivo de los trabajos anteriormente citados, ni aplicarse a los riesgos de dejar de lado la hidrología urbana y de humedales, ni alcanzar a ilustrar estos con imágenes, consideramos muy oportuno estos prolijos enfoques de Diego Ríos (2005) que hoy está terminando su tesis doctoral sobre estas materias que hace años viene acariciando:

“Planificación urbana privada y desastres de inundación. Las urbanizaciones cerradas polderizadas en el municipio de Tigre, Buenos Aires”, refiriendo en estas líneas de los mecanismos y "sustentos" marketineros.


"Uno de los cimientos del discurso que defiende este tipo de producción planificada del espacio urbano residencial está asociado con la cuestión de la sustentabilidad ambiental. Ahora bien, ¿qué está detrás de esta cuestión de la sustentabilidad en el caso del proyecto Nordelta?

Por un lado, el discurso de lo sustentable que difunde una retórica hegemónica representada por una coalición de los intereses de los actores económicos privados y los gobiernos del momento se instala como un discurso de pensamiento único, apolítico (por ende consensuado), que en realidad ha sido colocado por aquellos que tienen mayor poder dentro del espacio social para justificar sus acciones (Acselrad, 1999).

En esta misma línea los argumentos desarrollados por el conocimiento científico técnico (el saber experto) refuerzan y otorgan mayor legitimidad a dicho discurso, es decir, estructuran la columna vertebral de lo sustentable.

De allí la multiplicidad de revistas, cursos de posgrado, congresos, etc. de varias disciplinas del conocimiento (desde el urbanismo hasta la ecología) que nutren y legitiman el discurso de lo sustentable.

En realidad, como afirman Lefebvre (1976) y Carlos (1994), entre otros, el discurso de lo sustentable disimula los problemas del espacio y de su producción.

El difundir en este caso que la mega urbanización cerrada Nordelta es un proyecto sustentable en términos ecológicos, socioeconómicos o socioculturales implica, ocultar el conflicto social intrínseco que se halla en el propio proceso de producción de ese espacio, naturalizando con este enfoque discursivo dichos procesos.

Por otro lado, contra lo que afirma el discurso de lo sustentable, la realización de este tipo de mega urbanización cerrada conlleva significativos efectos negativos en lo ambiental.

Esa naturaleza vendida en fragmentos, en pedazos, difundida por el proyecto Nordelta, ha sido transformada en otra cosa, alterando radicalmente tanto su forma y contenido como sus funciones.

En este caso los humedales que comprenden esa área de Tigre se han tornado en islotes de áreas urbanizadas polderizadas, han desaparecido una parte importante de los servicios que brindaba ese ecosistema poco intervenido (regulación hidrológica, refugio de  especies autóctonas, depuración de aguas, etc.) (Fernández, 2002), y se ha potenciado el proceso de producción de riesgos de desastres por inundaciones en la zona y sus alrededores (Ríos, 2005).

Siguiendo con la relación entre lo público y lo privado, los planes directores de los grandes proyectos urbanos privados terminan legitimándose al ser aprobados por el Estado.

Así se convierten en etiquetas de calidad que resultan funcionales tanto para los propios proyectos urbanos de capitales privados y la especulación inmobiliaria, ya una vez exitosos (cuando incluso aparecen en las postales del éxito), como a los gobiernos que los ejecutaron en tanto experiencia de gestión utilizable como recurso para futuros comicios.

Éste podría ser el caso del imponente paisaje de las torres de la urbanización cerrada Marinas Golf con el fondo verde de las islas del Delta, que no sólo ha sido utilizado con fines comerciales sino también electorales.

Esta imagen aparentemente asociada con la idea de buena gestión y de progreso fue empleada en los afiches de la última propaganda electoral para elección de intendente tanto por el Partido Vecinalista Acción Comunal de Tigre (partido que aprobó el desarrollo de las urbanizaciones cerradas durante su gestión), como por sus contrincantes políticos, como el Partido Justicialista". Diego Ríos

 

Este discurso marketinero ha llegado tan lejos como el vacío normativo que cargan estas 4 descolgadas normativas se lo intentan seguir permitiendo. Por ello nuestra solicitud de inconstitucionalidad aparece en momentos de proyectar avances sobre las áreas al ONO del municipio del Tigre que se sumarán por descenso naturales de flujos superficiales y tendencias piezométricas que descubren los subsuperficiales, a las agravios ambientales consumados en este partido y a las áreas de Reserva de Biósfera comunes a varios municipios cuyos cordones de amortiguación no impedirán el daño por todo lo que fluirá hacia ellos.

 

Anexo 10 .  Motivaciones y ampliación de propuesta

La propuesta para el desarrollo ocupacional de estas áreas parte de la base de la escala parcelaria apuntada por el art 2° de la ley 6254/60 y proyectos de saneamiento que arranquen de obligados y pulidos cateos de los mantos sedimentarios superpuestos al Querandinense, de manera de estimar los volúmenes disponibles para rellenos.

Con estos elementos será posible comenzar a diseñar las parcelas proponiendo espejos de agua que formen parte del dominio privado o complementario de uso exclusivo, con aprecio del 50% para el cómputo del área mojada.

Las áreas mojadas compartidas serán computadas según la cantidad de propietarios que compartan el espejo. Si fueran dos, cada uno cargaría el 25% de la totalidad de esa área complementaria de uso compartido exclusivo. Y así en más.

De esta manera, el emprendedor verá compensaciones para estas nuevas escalas parcelarias, que en este caso, por ser aplicables al dominio privado o al complementario de uso exclusivo, no cargan la cuenta de las áreas comunes cuyo desarrollo y mantenimiento cargan, primero el emprendedor y luego la entidad de gestión comunitaria. Al igual que en los pond’s managment de EEUU una comisaría fiscaliza y los asiste en el mantenimiento de los estanques. Que en muchos casos estarán interconectados, con resguardo de trampas para evitar la migración de peces.

Mi propia experiencia después de 15 años de advertir el equilibrio de un pequeño ecosistema cerrado de aprox 12.000 m2 de espejo de agua, funda esta confianza expresiva. Ese espejo fue enriquecido por la siembra de peces realizada por un gran especialista en ecosistemas de lagunas de prestigio internacional, el Dr Rolando Quirós, -recientemente fallecido-, asistido por dos jóvenes biólogos en las tareas de control durante los primeros años de consolidación.

Axel Gerritsen, paisajista formado en la Universidad de Pomona, California, también amasó experiencias en estas materias.

Para facilitar visión de esta propuesta damos un ejemplo de cómo estimar el desarrollo de una fracción de una (1) Hectárea. Una parte de ella ha sido rellenada totalizando esa porción unos 2.000 m2; otra mayor porción de 4.000 m2 ha permanecido casi natural, pues no ha sido modificada sustancialmente en el promedio de sus niveles; y una tercera porción de 8.000 m2 pasa a conformar el espejo de agua y a su vez, dadora del manto sedimentario que aplicarán al relleno de los 2.000 m2 apuntados en primer término.

Computada esta última porción de 8.000 m2 al 50%, vemos completa la fracción de 10.000 m2 de uso exclusivo.

Fácil resulta advertir la calidad de la propuesta en términos de financiamiento y de aprovechamientos en obranzas con mucho menores escalas de traslado de sedimentos; con la posibilidad de fundir estos tres paisajes dentro de la misma fracción sin necesidad de altas riberas estacadas; con un desarrollo en calidad de hábitats nunca visto en estos humedales y con un marco de libertad individual para cultivar esos sueños más allá del proyecto original global, que los tendrá a todos embobados por un largo tiempo.

Ese paisaje es integrador y enriquecedor de una realidad que ya conocemos en esas estrechas parcelas del Viejo Tigre cuyos fondos siempre aparecen oscuros y abandonados. Un documento he subido a esta página que acerca desarrollos letones que pudieran facilitar encender estos sueños. Amatciems

Este nivel de obras es mucho más delicado con respecto al tratamiento del paisaje, de los suelos y subsuelos; transfiriendo mayores libertades y responsabilidades al propietario; que así, descargando las del emprendedor, sólo deberá aceptar desarrollar un proyecto mucho más delicado en Amor y mucho menos pesado en dinero.

Por supuesto, la realidad de un territorio no se agota en el sueño de un hortelano; pero es invitación a que muchos otros acerquen propuestas sinceras en cuanto a la sustentabilidad y enriquecimiento de estos ambientes isleños.

 

Anexo 11

Ordenanza 727

Belén de Escobar, 28 de Septiembre de 1983.


VISTO: La necesidad de:

Regular la subdivisión, uso y ocupación del suelo en todo el territorio del Delta de la Provincia de Buenos Aires.

Preservar y mejorar el medio ambiente posibilitando la creación de las condiciones necesarias para el adecuado resguardo de la producción y el equilibrio ecológico.

Cumplimentar la primera etapa del proceso de planeamiento enunciado en el art. 75 del capitulo III de la Ley Provincial 8912 y el art. 59 de la misma Ley. Y,
CONSIDERANDO: Que la región del Delta Bonaerense merece un tratamiento integral que supere los límites jurisdiccionales de los partidos que lo componen, para propender al crecimiento de las actividades económicas tendientes a lograr un desarrollo global del área.

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE ACUERDA LA LEY SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A

Articulo 1º: El área complementaria establecida por la delimitación de áreas del Partido mediante Ordenanza Nº 411 del 3 de Enero de 1979 estará constituida por las siguientes zonas:

Zona de Uso Residencial Extraurbano (Z.U.R.E.)
Zona de Uso Recreativo (Z.U.R.)
Zona de Club de Campo (Z.C.C.)


Articulo 2º: Zona de Uso Residencial Extraurbano ( Z.U.R.E.) será la comprendida por las parcelas que integran las fracciones : 227, 231, 232, 233b, 233a, 233c, 233d, 233e, 233f, 233g, 234, 235, 236, 237, 238, 239a, 239b, 239c, 239d, 239e, 240, 241, 243, 244, 245, 246, 247a, 247b, 248, 250, 258, 259, 260, 262, 263, 264, 265, 270, 272, 273, 251, 224, 223, 222, 219, 207, 206, 218, 217, 216, 215, 214, 213, 212, 204, 193, 192, 191, 190, 189, 188, 187, 186, 178, 70, 69a, 68a, 152, 136, 121, 120, 115, 94, 93, 92, 72, 71.


Usos permitidos: vivienda, equipamiento comunitario adecuado a la residencia.
Dimensiones mínimas de parcelas:

Ancho: 40m. Superficie: 2.000m²
Ocupación: F.O.S.: 0.20 F.O.T.: 0.40


Articulo 3º: Zona de Uso Recreativo ( Z.U.R), será la comprendida por las parcelas que integren las fracciones: 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 87, 88, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 117, 118, 119, 128, 129, 130, 140, 81, 82, 89, 90, 83, 84, 85, 131.

Usos permitidos: Los relacionados con la recreación activa o pasiva. Equipamiento adecuado al uso recreativo. Vivienda.
Dimensiones mínimas de parcelas:
Ancho: 40m. Superficie: 2.000m²
Ocupación: F.O.S.: 0.25 F.O.T.: 0.50


Artículo 4º: Zona Club de Campo (Z.C.C.), será la comprendida por las parcelas que integran las fracciones: 225, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 261.


Clubes de Campo:

Se entiende por club de campo o complejo recreativo residencial a un área territorial de extensión limitada que no conforme un núcleo urbano y reúna las siguientes características físicas:

a) Esté localizada en área no urbana.
b) Una parte de la misma se encuentre equipada para la práctica de actividades deportivas, sociales o culturales en pleno contacto con la naturaleza.
c) La parte restante se encuentre acondicionada para la construcción de viviendas de uso transitorio.
d) El área común de esparcimiento y el área de viviendas deben guardar una mutua e indisoluble relación funcional y jurídica, que las convierte en un todo inescindible. El uso recreativo del área común de esparcimiento no podrá ser modificado, pero podrán reemplazarse unas actividades por otras; tampoco podrá subdividirse dicha área ni enajenarse en forma independiente de las unidades que constituyen el área de viviendas.

La creación de clubes de campo, estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.- Contar con la previa aprobación municipal y posterior convalidación técnica de los organismos competentes del Ministerio de Obras Públicas. A estos efectos los municipios designarán y delimitarán zonas del área rural para la localización de clubes de campo, indicando la densidad máxima bruta para cada zona.

2.- El patrocinador del proyecto debe asumir la responsabilidad de realizar las obras de infraestructura de los servicios esenciales y de asegurar la prestación de los mismos, de efectuar el tratamiento de las vías de circulación y accesos, de parquizar y arbolar el área en toda su extensión y de materializar las obras correspondientes al equipamiento deportivo, social y cultural.

2.1. Servicios esenciales:

2.1.1. Agua: Deberá asegurarse el suministro para consumo humano en la cantidad y calidad necesaria, a fin de satisfacer los requerimientos máximos previsibles, calculados en base a la población tope estimada para el club. Deberá garantizarse también la provisión de agua necesaria para atender los requerimientos de las instalaciones de uso común.

Podrá autorizarse el suministro mediante perforaciones individuales cuando:

a) La napa a explotar no esté comunicada ni pueda contaminarse fácilmente por las características del suelo.
b) Los pozos de captación se efectúen de acuerdo a las normas provinciales vigentes.
c) La densidad neta no supere doce (12) unidades de vivienda por hectárea.

2.1.2. Cloacas: se exigirá cuando las napas puedan contaminarse fácilmente como consecuencia de las particulares características del suelo o de la concentración de viviendas en un determinado sector.

2.1.3. Energía eléctrica: Se exigirá para las viviendas, locales de uso común y vías de circulación.


2.2. Tratamiento de calles y accesos;

2.2.1. Se exigirá la pavimentación de la vía de circulación que una el acceso principal con las instalaciones centrales del club, con una capacidad soporte de cinco mil (5.000) kilogramos por eje. Las vías de circulación secundaria deberán ser mejoradas con materiales o productos que en cada caso acepte el municipio.

2.2.2. El acceso que vincule al club con una vía externa pavimentada deberá ser tratado de modo que garantice su uso en cualquier circunstancia.

2.2.3. Forestación: La franja perimetral deberá arbolarse en su borde lindero al club.

2.3. Eliminación de residuos: Deberá utilizarse un sistema de eliminación de residuos que no provoque efectos secundarios perniciosos (humos, olores, proliferación de roedores, etc).


3. Deberá cederse una franja perimetral de ancho no inferior a siete cincuenta (7,50 m) metros con destino a vía de circulación. Dicha franja se ampliará cuando el municipio lo estime necesario. No se exigirá la cesión en los sectores del predio que tengan resuelta la circulación perimetral. Mientras la comuna no exija que dicha franja sea librada al uso público, la misma podrá ser utilizada por el club.

Los proyectos deberán ajustarse a los siguientes indicadores urbanísticos y especificaciones básicas:

a) La superficie total mínima del Club, la densidad media bruta máxima de unidades de vivienda por hectárea, la superficie mínima de las sub parcelas o unidades funcionales y el porcentaje mínimo de área común de esparcimiento con relación a la superficie total se interrelacionarán del modo que establece el siguiente cuadro

Cantidad máxima

Densidad Bruta máx.

Superficie total

Superficie mínima

Area esparcimiento

de viviendas

de vivienda (Ha)

Mínima  (Ha)

U.F. (LOTES m²)

mínimas/total de la

 

 

 

 

superficie del club

80

8

10

600

40

225

7.5

30

600

30

350

7

50

600

30

 

 

 

 

 

Los valores intermedios se obtienen por simple interpolación lineal. La superficie excedente que se obtiene al respetar la densidad bruta, la superficie mínima de unidad funcional configurada como lote y porcentaje mínimo de área común de esparcimiento o la que resulte de superar el proyecto de Club de Campo la superficie total mínima establecida, puede ser utilizada, según convenga en cada caso, para ampliar las unidades funcionales o el área común de esparcimiento.

b) Dimensiones mínimas de unidades funcionales: Regirán para las unidades funcionales cuando las mismas se configuren como lotes y variarán con la superficie total del club, debiendo tener veinte (20) metros de ancho como mínimo y la superficie que establece el cuadro del inciso a) del presente artículo. La relación ancho-profundidad no podrá ser inferior a un tercio (1/3).

c) Área común de esparcimiento: Deberá ser arbolada, parquizada y equipada de acuerdo a la finalidad del club, y a la cantidad prevista de usuarios.

Podrá computarse los espejos de agua comprendidos dentro del título de dominio.

d) Red de circulación interna: Deberá proyectarse de modo que se eliminen al máximo los puntos de conflicto y se evite la circulación veloz. Las calles principales tendrán un ancho mínimo de quince (15) metros y las secundarias y las sin salida once (11) metros. En estas últimas el "cul de sac" deberá tener un diámetro de veinticinco (25) metros como mínimo.

e) Las construcciones podrán tener como máximo planta baja y dos (2) pisos altos y no podrán ubicarse a menos de cinco (5) metros de los límites de las vías de circulación.

f) Cuando se proyecten viviendas aisladas, la distancia de cada una de ellas a la línea divisoria entre las unidades funcionales configuradas como lotes, no podrá ser inferior al sesenta (60) por ciento de la altura del edificio, con un mínimo de tres (3) metros. En caso de techos inclinados, la altura se tomará desde el nivel del suelo hasta el baricentro del polígono formado por las líneas de máxima pendiente de la cubierta y el plano de arranque de ésta. En los casos en que las unidades funcionales no se generen como lotes se proyecten viviendas apareadas, en cualquiera de sus formas, la separación mínima entre volúmenes será igual a la suma de las alturas de cada uno de ellos.

g) Al proyectar un club de campo deberán respetarse los hechos naturales del valor paisajístico, tales como arboledas, particularidades topográficas, lagunas, ríos y arroyos, así como todo otro elemento de significación en los aspectos indicados.

En las situaciones existentes, cuando una misma entidad jurídica agrupe a los propietarios de parcelas ubicadas en un club de campo y existan calles públicas, podrán convenirse con la respectiva municipalidad el cerramiento total del área y la prestación de los servicios habitualmente de carácter comunal bajo la responsabilidad de la institución peticionante.

En todos los casos se garantizará que los organismos públicos, en el ejercicio de su poder de policía, tengan libre acceso a las vías de circulación interna y control sobre los servicios comunes. La infraestructura de servicios, así como el equipamiento comunitario propio de áreas urbanas serán siempre responsabilidad de los titulares del dominio de los clubes de campo.

 

Artículo 5º: La subdivisión de tierras con destino a actividades recreativas sólo podrá realizarse dentro de las zonas habilitadas al efecto en las Áreas Complementarias y conforme a lo establecido en los Artículos 3º y 7º. Quedan exceptuados de lo dispuesto precedentemente las subdivisiones con destino a Clubes de Campo, Clubes de Remo, Clubes Náuticos y otros similares, que nucleando diversas actividades deportivas y recreativas se asimilen a lo definido en el art. 64 de la Ley Nº 8912 los que se regulan en forma particularizada en el capítulo 4 de la presente norma.

 

Articulo 6º: En toda subdivisión de tierras que se efectúe en la región del Delta de la Provincia de Buenos Aires, y cualquiera fuera su destino, la totalidad de las parcelas que se originen en la misma deberán ser accesibles en forma directa por uno o más de sus lados por caminos de tránsito permanente o por vías navegables naturales o artificiales.


Artículo 7º: A los efectos del artículo anterior, considerándose vías navegables naturales aquellos cursos de agua que tengan las siguientes dimensiones mínimas:

Cota de fondo (-1.50m) menos un metro cincuenta centímetros respecto al (0.00) cero cero local.

Ancho de cauce: (7.00) siete metros medidos a la altura de cero (0) local. Asimismo se definen como vías navegables artificiales los canales o dársenas excavados con las siguientes dimensiones mínimas: a) Cota de fondo: (-1.50m) menos un metro con cincuenta centímetros respecto al (0,0) cero cero local.

Ancho de cauce (7.00) metros medidos a la altura de nivel cero (0) local.
Taludes 1: 1,5.


Artículo 8º: Se considerará que el terreno es apto para el fraccionamiento cuando se cumpla algunas de las siguientes variantes:

Macizos rodeados por calles: en este caso el terreno que constituye la unidad deberá tener una cota mínima que sobrepase las alturas de marcas extraordinarias de frecuencia anual dos veces y media y disponer de pendientes que garanticen el desagüe superficial. Las cotas mencionadas son las siguientes:


LUGAR

Cota mínima referenciada

 

al cero local

PRIMERA SECCION DE ISLAS

+2.80

ZONA COMPRENDIDA ENTRE PARANÁ DE

+2.60

LAS PALMAS, CANAL ALEM, PARANÁ

 

GUAZÚ, PARANÁ MINÍ, Y RIO DE LA PLATA

 

RESTO DE LA SECCIÓN DE ISLAS

+2.40

1.-Macizos rodeados por vías navegables artificiales o naturales: En este se requiere la cota mínima exigible en el inciso a) del presente artículo, pero deberán disponerse que la configuración altimétrica no ponga en evidencia depresiones interiores sin desagües y se produzca desagüe natural por gravitación hacia el cauce de las vías de comunicación garantizándose en todos los casos una adecuada circulación de las aguas.


Artículo 9º: Los frentes macizos determinados por calles o vías navegables artificiales deberán estar comprendidos dentro de las siguientes dimensiones límites: Frente 100m; fondo 200m.


Artículo 10º: Los frentes de macizos determinados por calles o vías navegables naturales y por lo tanto las superficies que resulten de aquellos no tendrán limitación.


Artículo 11º: Todos los lotes originados por la subdivisión deberán dar frente a vías navegables naturales o artificiales y/o calles y tendrán las siguientes dimensiones mínimas:

Frente…………… 40m.        Contrafrente……. 20m.
Superficie………. 2.000 m²          Relación frente- fondo … 1/3

En caso de relleno, de altura superior a un metro sobre el terreno natural, se dejarán banquinas de 3 metros sobre la margen del curso correspondiente, salvo que se tablestaque.


Articulo 12º: Restricción al dominio: Conforme con el artículo 2640 del Código Civil en las vías navegables que sirven de comunicación, se establecerá la restricción al dominio de no elevarse ninguna clase de construcción que pueda obstaculizar el libre tránsito, en franjas contiguas de 15 m, como mínimo, sin perjuicio de los casos en que corresponda establecer los 35 mts. que indica el artículo 2639 del Código Civil.


Articulo 13º: En los casos que la Dirección de Hidráulica lo juzgue necesario deberá presentarse el levantamiento planialtimétrico correspondiente referido al cero local.


Artículo 14º: Provisión de agua: Todos los lotes deberán tener asegurada la provisión de agua, condición que podrá cumplirse mediante el abastecimiento directo o indirecto desde cauces donde haya siempre circulación de agua.


Artículo 15º: Cesión de calles o canales: Cuando se proyecten calles o vías navegables (canales) deberá determinarse las superficies que ocupen procediéndose a su donación. Las calles tendrán un ancho mínimo de 15 metros, en tanto que las vías navegables se ajustarán a lo prescripto en el artículo 7 del presente.


Articulo 16º: Muelles públicos: En todos los casos que se proyecten loteos con frente a dársenas, deberá construirse en las cabeceras de las mismas sendos muelles en ambas márgenes que permiten el acceso de los pobladores de los predios interiores al transporte público, utilizando la zona de restricción al dominio citado en el artículo 12º con el sentido de servidumbre de paso, de lo que dejará constancia el profesional actuante.


Articulo 17º: Se consignarán además en los planos, mediante perfiles transversa-les debidamente acotados horizontal y verticalmente.
Distintos anchos de los cursos de agua que limitan el inmueble.
Traza y ancho aproximado de los cursos de agua, canales de desagüe, etc, que atraviesan la propiedad.


Articulo 18º: El trazado y construcción de los canales previstos será supervisado por la Dirección de Hidráulica, estando la conservación de las obras a cargo exclusivo de los propietarios frentistas, circunstancia que debe constar en planos.


Articulo 19º: Se fija como cota mínima para piso de locales habitables la de + 4.50 referido al cero local, lo que deberá constar en planos.


Articulo 20º: Los planos altimétricos pueden ser confeccionados independiente-mente en papel transparente adjuntando el original y tres copias del mismo.


Articulo 21º: Se dará intervención a la Dirección de Hidráulica en todo proyecto de fraccionamiento de tierras para que verifique el cumplimiento de estas disposiciones.


Articulo 22º: En todos los casos tomará intervención la Municipalidad local a los fines de su competencia, así como también la Dirección de Geodesia y Ordenamiento Urbano del Ministerio de Obras Públicas y Dirección de Programación y Coordinación de Inversiones Urbanas del Ministerio de Economía.


Articulo 23º: Los fraccionamientos contemplados en el presente estarán excluidos de las normas fijadas para loteos en tierras firme que exige infraestructura (Decreto 4406/71).


Articulo 24º: Cúmplase, publíquese, regístrese y archívese.    Reg. bajo el  N° 727
Humberto Juan Principe, Intendente     Agr. Jorge A. Pascuali  Sec de O.P.

 


Anexo 12   Res. 086 del Municipio del Pilar. 24/4/09

El artículo 3° de la resolución 086 del 24/4/09 que sigue, es un primer modelo de ordenada gestación, -sin presiones-; de Indicadores Ambientales Críticos, donde la municipalidad no sólo asume corresponsabilidad en lo que indica, sino que reafirma su primaria competencia en estos temas y su disposición a orientar los Estudios de Impacto Ambiental de manera que dejen de ser el canto de una sirena.


Anexo 13
Plan Estratégico Va por Cd adjunto, al igual que el archivo de Amatciems y todos estos textos de la presentación y sus Anexos

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety
CALP T 40 F 240
 

 

Texto completo pdf . Demanda de Insconstitucionalidad Causa I-70751

Indice General

I . Objeto  . Pág.1 . en /incorte.html
II. Fundamentos y agravios . Pág. 1
III. Resumen de fundamentos y Competencia originaria .  Pág. 12
IV . Legitimación .  Pág.12
V . Defensa de los recursos . Pág.14
VI . Obligada interjurisdiccionalidad .  Pág.17
VII . Viabilidad, Legalidad y Hermenéutica .  Pág.18
VIII. Fechas de promulgación y publicación .  Pág.25
IX. Observaciones e Indice General . Pág.26

 

Índice de los subcapítulos que se desarrollarán en adelante.

a) De violaciones a normas provinciales. De contradicciones de criterio en una misma norma provincial. De graves insuficiencias de criterios preventivos hidrológicos en los artículos 2340 y 2577 del C. Civil. Pág. 27 . en /incorte2.html
b) De extraños tiempos en que se formularon sus continentes Pág 47
c) De  concurrencia orquestada. Pág. 50
d) del maltrato institucional e institucionalizado. Pág. 52
e) De las carencias de los Indicadores Ambientales Básicos (IAB) en las evaluaciones de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Pág.52

f) De la ausencia de convocatorias y de las restricciones  en los ingresos a las Audiencias Públicas. Pág 53 . en /incorte3.html
g) Despertar a hidrología URBANA merced al art 59; y de la falta de respetos por parte de los municipios a sus responsabilidades primarias inexcusables: 1) determinación de la cota de arranque de obra permanente; 2) determinación del carácter de “necesidad imprescindible” de las excepciones; 3) propuesta de cómo se habrán se “sanear” esas excepciones; 4) inscripción de ambas decisiones en los Planes reguladores municipales respectivos PRM. Pág. 53
h) De la ignorancia de la hidrología de humedales, acuicludos y acuíferos. Pág. 62
i) De la falta de cateos sedimentarios para evaluar la libre disponibilidad para rellenos sin tocar el acuicludo. Pág. 62
j) Del valor irremplazable de los mantos impermeables. Pág. 63
k) Del per saltum de la AdA a competencias primarias municipales Pág.69
l) De la ausencia de la palabra ambiente en el OPDS, reemplazando su mención con la palabra “desarrollo”, que hoy atrae otra clientela y  discurso. Pág. 70
m) Motivación y avances en propuesta Pág. 71
n) prueba documental Pág 71
0) Síntesis. Pág. 77
p) Petitorio. Pág.80
q) Indice de anexos Pág. 81

 

Indice de Anexos

Anexo 1 . Pág. 81 . en /incorte4.html
Anexo 2 . Pág. 86
Anexo 3 . Pág. 87
Anexo 4 . Pág. 92
Anexo 5 . Pág. 93

Anexo 6 . Pág. 105 . en /incorte5.html
Nomenclador de IABs . Pág. 109      
Anexo 7 . Pág. 111
Anexo 8 . Pág. 112
Anexo 9 . Pág. 116
Anexo 10 . Pág. 119
Anexo 11 . Pág. 121
Anexo 12 . Pág. 130
Anexo 13 . Pág. 131

Amatciems