Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

 

Texto completo pdf Inconstitucionalidad I-70751

Hechos nuevos pdf

EIA Consultatio pdf

CSJ1532/2020 2º hecho nuevo.pdf

https://www.youtube.com/watch?v=IjSnt3Ao-oc

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Causa Collazaré 70751 en Suprema Corte

Texto completo pdf . Demanda de Insconstitucionalidad

Texto completo . pdf Segunda presentación del 13/7/10

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Contesta TRASLADO Responde a FALTA DE LEGITIMACION y ACUSE DE CADUCIDAD . Denuncia HECHOS NUEVOS

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1544 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, a V.E. me presento y con respeto digo:

CONTESTA TRASLADO

Me notifico de la resolución de fecha 13 de Julio de 2010 por la cual se me confiere traslado de las excepciones de falta de legitimación y caducidad (art 684 del CPCC)

A . EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION

Al respecto, introduce el Municipio de Escobar planteos aptos o validos para un proceso individual y de contenido patrimonial. No es el caso.

La cláusula ambiental que se estatuye en la reforma constitucional de 1994 (arts 41 y 43 de la Constitución Nacional y 14 y 28 de la Constitución de esta Provincia) han ensanchado, al decir de Morello, las fronteras de la legitimación en temas ambientales. Las leyes que se cuestionan comprenden y arropan a ese objeto.

Es deber de todo habitante como dicen las cartas constitucionales el de preservar el ambiente. El cuestionamiento de la constitucionalidad de leyes, que alteren, disminuya, perjudiquen o dañen al ambiente, navega por esas aguas.

La jurisprudencia que menciona es de fecha anterior a la reforma constitucional.

Ha hecho irrupción en el escenario de la legitimación, entre otros, el afectado, quien no requiere, en temas ambientales, exhibir y acreditar interés simple o legítimo a los fines de cumplir con su deber constitucional de preservar el medio ambiente.

La voz afectado utilizada por la ley 25675 reproduce el criterio o interpretación amplia otorgado por la Constitución Nacional. Si ese afectado se encuentra legitimado para acciones de prevención, de cesación y recomposición, y de indemnización sustitutiva, es obvio que integra la noción y objeto el de requerir y plantear la inconstitucionalidad de normas que, en su confronte con las normas constitucionales, sean susceptibles de causar los efectos antedichos.

Un análisis ad liminun de admisibilidad lo ha hecho esta Suprema Corte al imprimir el trámite correspondiente a este proceso, y no es el primer caso en el que intervengo.

Ya me ha sido reconocida legitimación para obrar en los autos B 67491 que precisamente tramitan por ante esta Excelentísima Corte, extremo que me exime de comentarios, otros que los resumidos en la Reg. Nº 574/08: su presencia en el pleito como tercero de intervención voluntaria en los términos de los artículos 90 y 91 del C.P.C.C. lejos de entorpecer u obstaculizar el funcionamiento de la justicia, podría aportar elementos de valoración para el Tribunal, en una causa que presenta una complejidad fáctica poco usual”.

 

B . CADUCIDAD (ART 684 DEL CPCC)

Uno de los caracteres del derecho ambiental, es la imprescriptibilidad de su planteamiento. La caducidad, o el plazo de caducidad (plazo procesal) resultan subsumidos por la imprescriptibilidad (requisito sustancial) del objeto.

Como parangón del delito continuado, el ilícito ambiental es imprescriptible. Las lesiones al ambiente son un modo peculiar del daño que no se consolida con la conducta ilícita, sino que a partir de allí se desencadena.

El impacto ambiental provoca una liberación de fuerzas poderosas, que hasta ese momento estaban cautivas en un sistema que las compensa entre si por su propia armonía y equilibrio. Roto el equilibrio, el sistema buscará recobrarlo, y hasta ese momento los efectos y consecuencias de las fuerzas liberadas se extenderán en el espacio y en el tiempo, con resultados imprevisibles.

Por dar dos ejemplos: 1.- La simple rotura, por exceso de embarcaciones fondeadas en su seno, de la curva del cordón litoral de salida natural del Riachuelo hace 224 años, ha generado la condición endorreica de toda la cuenca, que aún nadie, ni Natura ni el hombre han sabido recomponer. 2.- El by pass directo generado tras las obranzas del barrio San Sebastián, entre los super polucionados río Luján y arroyo Larena y el santuario hidrogeológico Puelches, por eliminación del manto impermeable Querandinense y del filtrante Pampeano, no encontrará para ese infierno solución al nivel de integridad de comportamientos actual.

La entidad del perjuicio y sus secuelas son de tal gravedad que se hace imprescindible perseguir evitarlo, resaltando por ej.: a).-el valor apropiado de los presupuestos mínimos para detener ese daño y b) la inconstitucionalidad sobreviniente en la ley provincial 11723 que antes decía que era facultativo de los municipios el citar a audiencia pública o dejar de hacerlo; y ahora me vengo a enterar que así fue como el Tribunal en lo criminal Nº5 de San Isidro levantó el amparo y desencadenó el desastre ambiental más inaudito que nadie podría concebir en esta zona.

El derecho de evitar, luego prevenir y en su caso reparar el daño ambiental, es irrenunciable e indisponible. El daño ambiental se equipara al ilícito continuado y progresivo, extremo que aumenta en grado exponencial su proyección deteriorante.

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, se ha pronunciado al respecto en el caso “Almada Hugo c/Copetro SA”C. 1º Civ y Com., de la Plata Sala 3ª, fallo del 9/2/95, que dice:” Si la obligación de los particulares y del Estado (nacional y provincial) de abstenerse de contaminar el medio ambiente, es imperecedera y constante, el co-respectivo derecho de los habitantes de gozar de un ambiente sano y al respeto de su vida y salud, es esencialmente inextinguible… en todo momento tienen la facultad de accionar en su defensa”

 

C . HECHOS NUEVOS (ART art. 363 del CPCCBA)

ARTICULO 363°: Hechos nuevos. Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo hasta 5 días después de notificada la providencia de apertura a prueba.

 Del escrito en que se alegue se dará traslado a la otra parte la que, dentro del plazo para contestarlo, podrá también alegar otros hechos en contraposición a los nuevamente alegados. En este caso quedará suspendido el plazo de prueba hasta la notificación de la resolución quelos admita o los deniegue.

 En los supuestos mencionados en los párrafos precedentes, las pruebas podrán recaer también sobre los hechos nuevamente aducidos.

Todos los hechos nuevos que aquí vengo a declarar, sucedieron, o bien fueron por mi advertidos con posterioridad a la presentación de la demanda; y son:

En primer lugar: pág 6. El hallazgo de la pérdida del número 4 en la línea 23 del folio 11 de la demanda, disparador de una serie de comentarios resaltados por el Asesor Gral Arcuri en letra bastardilla, apoyados en empatía de la misma sintonía.

En segundo lugar: pág 9. la novedad de ver a un joven de 27 años desnudo.

En tercer lugar: pág 15. La voz “abstracta” me abre a la novedad de un reconocimiento hermenéutico que enriquece sus atracciones mucho más allá de lo habitual.

En cuarto lugar: pág. 17. Mi sorpresa frente a un “bodrio inexpugnable”, para concluir a f 6 vuelta de la contestación de la demanda, en un: (DC-G) “… “no serás vos el problema nene…”

En quinto lugar: pág. 18.Novedad a la situación subjetiva de quien acciona

En sexto lugar: pág. 19. La reciente convocatoria a audiencia pública para el nuevo proyecto de la firma Consultatio, “Ciudad del lago”, acercando información del EIA de un “descomunal emprendimiento” –reproduzco términos del Juez Mario Kohan-, que acerca aristas bien pulidas de los modos de proyectar.

En séptimo lugar: pág. 53. Movido por la necesidad de visualizar estas novedades in situ, las imágenes capturadas en vuelo el 30 de Junio, mostrando la aptitud del suelo a que apunta el art 101 en los decretos 1359 y 1549, reglamentarios de la ley 8912 y las variadas actitudes que asumen para esquivar o ignorar el art 59 de la ley 8912.

En octavo lugar: pág. 54. Las imágenes capturadas a 1 minuto del lugar en oportunidad de ese mismo sobrevuelo, que ilustra en forma anticipada y con extraordinario contraste, la propuesta original del nuevo emprendimiento y mis observaciones expuestas en el tercer hecho nuevo, a partir de las inefables magnas ilicitudes ambientales que nos regalan las obranzas en el barrio San Sebastián en el vecino municipio del Pilar. Emprendimiento de inversores chilenos, mencionado 5 veces en el escrito de la demanda y 6 veces sus asociados de EIDICO y a cargo de toda la gestión. Y aquí, las prepotencias asumidas para ignorar el art 59, ley 8912, destrozar las franjas de conservación exigidas por la ley 6353 e ignorar por completo los arts 2º de la ley 6254 y 101 de los dec 1359 y 1549 regl de la 8912, para así alcanzar un cambio de destino parcelario perfectamente imposible en estos predios.

En noveno lugar: pág. 57. Las obranzas del vecino barrio El Cantón, inmediato lindero del proyecto de la firma Consultatio; con los mismos compromisos hidrogeológicos, hidráulicos, de destinos parcelarios y urbanísticos incumplidos: Y al igual que los anteriores, observar cuál fue su modalidad para esquivar el art 59, ley 8912 e ignorar sin más trámites el 2º de la ley 6254 y el 101 de los dec 1359 y 1549 reglamentarios de la 8912

En décimo lugar: pág. 60. La concurrencia y modalidades que entre los tres descubren para jugar con este artículo y la dinámica del fraude empresarial, administrativo y en dos de ellos, procesal, conforma una concurrencia de ilícitos sin par, cuya ejemplar novedad en contextos tan valiososy oportunos apreciamos acercar.

En undécimo lugar: pág. 66. La extraordinaria ligereza que ahora en estos emprendimientos verificamos para eludir cumplimiento del art 2º de la ley 6254, con correlatos en igual ligereza para fundar cambios de destino parcelario, por parte de la S.I.O.U.T., siendo que tanto esta ley como el art 101 de los decretos reglamentarios 1359 y 1549 coinciden en descartar esa posibilidad en estas áreas; salvo en las zonas balnearias frente a la playa del Río de La Plata, donde el Poder Ejecutivo fijará en cada zona la profundidad, medida desde la línea de ribera, que no será superior a mil (1.000 metros)”.

En duodécimo lugar: pág. 68. La más insólita novedad de ver nacer un río artificial en donde no hay pendientes que justifiquen esa torpeza de magna ilicitud sin par, descubriendo las presiones del humedal ahora más surgente que nunca, a pesar de, o justamente, por haber arrasado con él.

Conclusiones: pág. 73 a 77

Petitorio: pág 77

Anexos: pág: 78 y 80

 

1 . PRIMER HECHO NUEVO

Vayamos al f 10 del escrito de la demanda, donde advertimos que bastó que se cayera por simple error tipográfico un número 4 en la página siguiente adonde había desarrollado el texto constitucional del art 14, -que junto con el art 28 fueron los únicos mencionados de todo el cuerpo constitucional y en las tres oportunidades los expresé juntos –salvo el error en una de ellas-, para que el Asesor Gral de Gobierno me lo recordara como torpeza de conciente irracionalidad, tres veces.

Perturbadora es su intención de burlar mi honestidad intelectual y de jugar con la suya; pues si después de leer el texto completo de los arts 14 y 28 de la CP, tan sólo 37 líneas después ya había olvidado su desarrollo literal y contrastado, me induce a sentir que se aproxima a burlar su propia seriedad para poner en tela de juicio la seriedad de otro. Recuerdo haber mantenido hace 10 años conversación telefónica con el Sr Asesor Gral. cuando aún no lo era y he conservado con el mayor aprecio su gentileza al atender ese diálogo.Veamos ese contexto:

 

II. LEGITIMACIÓN ACTIVA

La legitimación del suscripto surge de lo dispuesto por la Constitución Provincial:

Articulo 14.-“Queda asegurado a todos los habitantes de la Provincia el derecho de...petición individual o colectiva ante todas y cada una de sus autoridades, sea para solicitar gracia o justicia, instruir a sus representantes o para pedir la reparación de agravios...”.-

Artículo 28.-Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

La ley 11723 dice en su Art.2º:

el Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguiente derechos:… inc c) a participar de los procesos en los que este involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general…inc d) a solicitar a las autoridades la adopción de medidas tendientesal logro del objeto de la presente ley y a denunciar el incumplimiento de la mima.

Art 3º

los habitantes de la provincia tienen los siguientes deberes:

Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin.

 

III. -COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Las normas cuestionadas refieren en primer lugar al art 59 de la ley 8912 (T.O. 1987) que en las últimas palabras de su último párrafo refiere en tiempo futuro de normas específicas, jamás en 33 años apuntadas; vacío que fue aprovechado en la segunda reglamentaria para incluir mención a la posibilidad de crear núcleos urbanos en áreas de extrema fragilidad que nadie alcanza a justificar constituída en algo y por un sugeridor cuya identidad no aparece por ningún lado. Nadie se hace cargo de la contraposición a cuanto establece la clausula constitucional inserta en los articulos 1 y 28 de la Constitucion de esta Provincia, y leyes protectoras de los recursos

resulta manifiesto que en el caso no se advierte por qué razón las normas provinciales cuestionadas resulten contrarias a los artículos 1 y 28 de la Constitución Provincial.

A ese número uno (1)-ahora subrayado- de la anteúltima línea se le cayó el 4 compañero original, perfectamente deducible por las otras dos oportunidades en que aparecen ambos juntos y nunca separados.

 

2 . SEGUNDO HECHO NUEVO

La novedad de ver a un joven de 27 años desnudo, con una cosa colgada al final de su cuerpo, sólo engendrante de desvaríos y hoy, de breves subordinaciones.

Así como en la Vida, los cuerpos legales ancianos ya ganaron el aplomo que nos permite valorarlos y recordarlos con tan sólo mencionar su articulado y una sola vez presentar su desarrollo extendido.

Hablamos mucho menos de ellos que de los jóvenes que todavía necesitan ayuda para transitar. Y no es necesario repetir sus maduros aprecios pues están bien grabados tallando todo lo que sigue en heredad;

que es mucho y a través de ellos y por ellos he reiterado 76 veces el art 59 de la ley 8912 y su reglamentario dec 1359; 44 veces la ley 6254 que en estos territorios de Pilar, Escobar, Tigre, y Campana, es de la más precisa aplicación y al mismo tiempo, la más ignorada; 19 veces la ley 6253; 12 veces su decreto reglamentario 11368; 11 veces la ley 10128/83 donde originalmente viera la luz el art 59 con esta complicación adicional del “se regirá por normas específicas” que pretendió ser imperativa y después de 27 años merece ese dedo índice liberador de áreas deltarias para cualquier cosa, no distraer la seriedadde estas materias en otros cuerpos legales y por ello bien cabe estas cinco palabras eliminar.

Esa seriedad y especificidad, con ajustada brevedad, la regala la ley 6254 que nadie aprecia mirar. Por los fraudes que en el hecho nuevo Nº 8 comentaremos, todas las atenciones se volcaron a jugar con el art 59 y a esta 6254 que es la más precisa, nadie la quiso mentar. Seguimos: 9 veces mencionamos la ley 11723 y 6 veces la ley 25688. 177 veces es la suma de las menciones a estos cuerpos que hablan puntualmente de temas de hidrología. Y 162 de ellas, para ser bien preciso, sobre hidrología urbana. 85 de estas citas corresponden a hijos adultos de nuestra constitución con 50 años exactos sobre sus espaldas; y 76 a nietos de 27 años.

Si para conversar con cada una de estas criaturas tengo que repetir los derechos que mis abuelos arts 14 y 28 de la CP consagraron para mí y para todos nuestros nietos, incluídos los del Asesor Gral de Gobierno, pues entonces no alcanzará la paciencia del mundo para aceptar tanta insistencia en repetir el mismo discurso y me tildarán de insano.

"...por vacío normativo... o inconstituyente deformativo..." (ver pag. 4, 3er. párrafo) o "...por falta de tejido constitutivo implícito y explícito.,." (ver pag. 22),

Por otra parte, el argumento de que una demanda de inconstitucionalidad no puede, ni debe estar fundada en una ausencia, vacío normativo... o inconstituyente deformativo, tejido constitutivo implícito y explícito, o cosa similar, para que la acción originaria de inconstitucionalidad del articulo 161 inciso 1 de la Constitución Provincial pueda discutir la validez en abstracto de las normas y ello en directa relación con cláusulas de la Constitución Provincial, es comprensible toda vez que trate de la generación de un hijo o nieto recién nacido.

El recién nacido y aún si fuera defectuoso no es culpable de haber nacido así y merece el mayor cariño y saber esperar su destino. Pero no es este el caso. Ninguna de las observaciones que hago al último párrafo del art 59 de la ley 8912 las hubiera hecho cuando vi a estas criaturas nacer.

He tratado a todos los que estuvieron en ese parto; desde Alberto Mendonca Paz, Padre de la Ley; quien fuera asistido por el Ing Garcia Ravassi, el Agr. Alfredo Richi y el Dr. Edgardo Scotti, a cargo de su redacción; a los arq. Susana Garay, García Nocetti, María Marta Vincet, Susana Rodriguez, Silvia Rossi, Almeida Curth, Julio Ambrosis, Stancatti y Valdez Wybert de la Dirección de Geodesia; que lo acompañaron durante un cuarto de siglo; y a todos ellos les he reiterado infinidad de veces mi agradecimiento por el paciente trabajo que siguió a su nacimiento, formando profesionales en las áreas de planeamiento municipales.

Dudo que seamos demasiados en la Provincia los que hemos valorado tanto esos esfuerzos y los hayamos expresado a sus esforzados parteros con tan sincero afecto. Tengo conciencia del valor de esa tarea a pesar de ser un simple hortelano. Cuando la Madre que los parió vió nacer a esos artículos ya sabía su espíritu santo cuáles serían sus destinos. Pero después de tantos años de verlos marchar por la Vida advierto que algunos salieron con destinos que aún después de 27 años esperan la ayuda de ese espíritu para que quede bien clara su misión.

Y entre esos pocos, uno sólo en todo el enorme cuerpo legal habla de hidrología urbana. Y lo hace con bastante claridad, pero… en su último párrafo dejó en claro que nadie tenía por aquellos años experiencia para fundar especificidades urbanasy de hidrología e hidrogeología urbanas sobre las islas deltarias. Ni siquiera las hay rurales y por eso el abandono de tantas áreas deltarias; y a qué hablar de las acreencias deltarias: naturales, accidentales y forzadas con consecuencias en los desvíos de los grandes corredores de flujo de gravedad incomparable. Tal el caso del tapón a la salida del Miní que ha provocado por recalentamiento de la deriva litoral una sedimentación al Norte inesperada, con calamidades que no es el caso aquí desplegar. Ver por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/corredorcentral.html

Más aún; en aquellos años, un simple almirante a cargo del Turismo provincial tuvo la ligereza de liberar las playas y riberas de cuatro municipios en un simple decreto 1980/77 de tan sólo media carilla, generando violaciones a las líneas de ribera tan escandalosas, que el Luján que a su salida al estuario en la década del 60 reconocía 580 m de ancho, hoy tan sólo reconoce 220 m.

Desde el año 1927 a 1978 sólo se reconocieron tres autorizaciones para avanzar sobre la línea de ribera. Apreciaría saber si hay alguien dispuesto a inventariar el desorden inefable que siguió a ese minúsculo decreto 1980/77

El escándalo hoy es de gravedad muchísimo mayor que esto que relato; y a ello viene a cuento la ampliación de la demanda por tanto hechos nuevos, que verán V.E. si en algo exagero.

Tenemos la suerte de que los temas ambientales no están sujetos a prescripciones temporales que hagan inoportuna esta demanda. Ni siquiera necesito legitimar mi vocación; que con gusto lo volvería a hacer para recordar a Von Ihering y después de haber trabajado en estos muy precisos temas durante 13 años, sin ningún interés personal otro que no fuera intentar devolver a nuestro Padre Común El Estado, unas limosnas de lo mucho que de Él he recibido.

Escuchar que después de 27 años un nieto todavía no ha precisado lo prometido, no es para montar carabela e ir a rogar al señor de los sistemas; que señor y carabela sin brisa fresca, ninguna singladura prueban. La ausencia, vacío normativo... o inconstituyente deformativo, tejido constitutivo implícito y explícito, después de 27 años ya no es redimible con las consideraciones a un recién nacido.

A los 27 años tendría que haber aclarado sus destinos y no seguir prometiendo lo que por incumplido genera, bien visible, los mayores desatinos. Si a los 27 años ese jovencito artículo no quiere cargar con la tarea prometida al nacer, pues que se la saque de encima y no siga prometiendo lo imposible que sólo favorece a los desalmados que apuntan a ese imperativo que nada trae de responsable respuesta consigo, para distraer. Hoy juegan con este artículoque parece a todos entretener dando el peor ejemplo de imperativos vacíos, sin ningún criterio, que concluye en una simple liberación de las más frágiles zonas. Y de aquí, el contagio a las vecinas de la planicie intermareal que no paramos de observar.

De hecho, el art 101 de los decretos 1359 y 1549, reglamentarios de la 8912 ya ponían en claro cuáles eran los suelos sin aptitudes urbanas. Si embargo, ese imperativo “se regirán”, esa promesa vana que al no estar constituída en ningún sentido y sólo apunta desde su nacer a futuro, dejó abierta esta materia de la aplicación de suelos deltarios -y si es a ellos, repito, mucho más a planicies intermareales-, a desatinos que esta demanda ayudará a valorar.

Urbanismos en suelos imposibles, con cotas imposibles, con resguardos hidrogeológicos imposibles, con desajustes hidrológicos infernales que nadie se ha tomado el trabajo de mirar, pues el marketing y el respaldo político que sostienen todas sus calamidades vela, como ya ha sucedido en el Tigre y ahora quieren exportar.

Las leyes 6253 y 6254, ya son adultas de 50 años y tienen bien en claro su función. Pero resulta que nuestros mercaderes no aprecian escuchar a adultos y prefieren jugar a burlar una franja de cesiones mirando a dominialidad, en lugar de mirar a prevenciones que exceden con creces cualquier franja y cualquier dominialidad; para en adición hoy, comenzar a festejar los nuevos proyectos para asentar núcleos urbanos en las islas deltarias, invitados por el discurso final de este art 59,que al cierre regaló un vacío de 27 años en imperativo presente, que aún ausente, afirmaba: “se regirá por normas específicas” que nadie sabe dónde están, sino, al menos para la planicie intermareal, en la ley 6254; que por cargar las vecinas de las islas mucho mayor fragilidad, al menos con los arts 15 y 16 del CC apoyados en ella, ya tenemos dónde empezar a mirar. Pero ¿qué lograríamos apoyándonos en las 5 palabras finales del art 59? Nada de nada.

Apreciaría entonces que queden claras las normas específicas en los cuerpos legales por el Asesor Gral apuntadas que pudieran ser útiles para asentar núcleos urbanos en la llanura intermareal y en las aún más frágiles islas deltarias; y así lograr evitar los despanzurramientos del Querandinense, del Pampeano, la inmersión en el Puelches y los envenenamientos por by pass directos con todas las miserias de esas poblaciones que en tan sólo dos barrios suman 25.000 viviendas, para así aportar el Asesor Gral la seriedad que al parecer no alcanzan mis dichos.

Subrayo la voz específica, pues esas leyes mentadas por el Asesor Gral. hablan de núcleos de la más alta volatilidad intelectual que pudieran acelerar los desatinos.

, aduce que se "...refiere en tiempo futuro de normas especificas, jamás en 33 anos apuntadas..." (ver 1er. párrafo de pagina 12 de su escrito postulatorio), lo cual resulta incomprensible y desacertado, puesto que tal normativa no legisla "a futuro".

Nadie duda que el imperativo “se regirá” es de rigurosa presencia y no está esperando futuro alguno. Pero si luego de 27 años nadie fuera capaz de expresar a qué normas refería 27 años atrás con ese imperativo, difícil será evitar considerar a ese presunto imperativo legal como un salto al vacío que espera su aterrizaje reflexivo.

Sus tíos mayores, Padres de lavieja ley 3487 ya en su inc 2 del art 2° mostraban prudencia en esto del análisis de las napas al decidir la suerte de la fundación de un pueblo. Nada se respeta hoy, porque si hicieran un análisis de las napas 1° y 2° -y mucho más que eso les exigen los arts 39, 40 y 41 de la ley 11723-, reconocerían agravios extraordinarios. Y no sólo no analizan, sino que despanzurran acuicludos y acuíferos, en algunos casos como en Nordelta y San Sebastián y todos los demás barrios de EIDICO, Urruti y EIRSAhasta los 20 metros, exponiendo el Puelches a miserias insalvables. –He repetido en forma textual el último párrafo del f 4º-.

Ese vacío vacío normativo... o inconstituyente deformativo, tejido constitutivo implícito y explícito le resultará imposible al Sr Asesor Gral de Gobierno, repito, dejarlo a cubierto con las especificidades que regalan los cuerpos legales por Él mencionados a f 6 vta: Leyes Nº 4.683 de Formación de Núcleos o Centros Poblados en las Islas del Delta del Paraná y Nº 6.263 y modif. de Colonización en las Islas del Delta del Paraná.

Estas menciones son bien precisas y tan ajenas a la materia que busca mi demanda precisar alrededor de esa promesa pendiente de especificidades hidrológicas e hidrogeológicas urbanas que correspondan al espíritu del art 59 en su misión destinal; que dedicar mirada a esas leyes pudiera ser de interés del Asesor Gral para establecer qué esperaba de ellas al mencionarlas. Sus textos van por Anexo 2.

Quitar esas cinco palabras: “se regirá por normas específicas”, equivale a ocultar, siendo ya mayor de edad, su desnudez. El infierno de ese vacío imperativo ya es visible y a ello va toda la “abstracta” facticidad que apuntan los hechos nuevos.

Mientras tanto, ya sea por recordar el inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos; o los arts 2º, 3º y 4º de la ley Prov. 5965; el art 101º del dec 1359 regl de la ley 8912; los arts 2º y 3º y los 10 parágrafos completos y puntualesdel art 5º de la ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Régimen Ambiental de Aguas . De la ley 12257 los sig arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º. De la ley 11723 los arts 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 45º y 46º. De la Ord Mun 727/83, art 4°, punto 2.1.1. y art 14º; ya tenemos aquí para recordar que los temas de urbanismo, hidrología e hidrogeología urbana para las islas deltarias, no se sostienen desde ese imperativo, y mientras siga en el púlpito seguirá regalando garantías de magnas ilicitudes sin fin.

 

TERCER HECHO NUEVO

la validez en abstracto de las normas”, términos que jurisprudencialmente, para satisfacer razonabilidad, para constituir su razón normativa o de esencia, su razón fáctica o de existencia y su razón de verdad o justicia, merecen recomendable rodeo hermenéutico

La voz “abstracta” me abre a la novedad de un reconocimiento hermenéutico que enriquece sus atracciones mucho más allá de lo habitual. La mutación de los alcances en todos los lenguajes, reconoce en sus orígenes las constitucionesfundadoras del habla camino hacia el lenguaje. Eso registra la raíz como expresión de una necesidad, espontánea en su configuración y manifiesta en una simple pulsión interjeccional o en un simple onomatopeya. Sus devenires y hasta pasatiempos impensados, son mucho más fugaces que su originalidad.

Por eso, una de las primeras tareas antes de perseguirreflexión es dar rodeo en breve filtrado hermenéutico recordatorio. Así, adjetivo y sustantivo, reconocen filiación al verbo abstraer; y ambos, a la raíz indoeuropea *tragh- tirar, arrastrar, mover. Irlandés antiguo, traig : pie; bretón troad: pie; galés traëd: pie; troi: girar, volver; servio traziti: buscar. Latín traho, tirar hacia sí, arrastrar.

De esta misma raíz: traer, extraer, contraer, sustraer, atraer, distraer, retraer. En campos poéticos, lo ”abstracto” en el arte permite expresar lo indecible sin abismar.

Lo abstracto entonces no sólo apunta a materia y energía sustantiva, sino que las presenta de una forma muy decidida: arrastrándolas si fuera necesario; haciendo pie y tirando con firmeza; para acercar ambas al campo más reflexivo. Lo abstracto no excluye ningún tipo de pruebas que logre ser expresada con dignidad y piedad.

En ese sentido, apropiado resultará ver con qué piedad han obrado los proyectistas y los constructores de San Sebastián, 5 veces mencionado en la demanda; 6 veces mencionado EIDICO; 7 veces mencionado Nordelta y una vez mencionado el Cantón. Porque es en relación a la piedad con que ellos han obrado, que cabe acercarles piedad de consideración que llegue a sus oídos. Es a sus almas donde tenemos que sintonizar piedad y son sus ejemplos los que nos dirán con qué piedad han actuado y proyectado.

No olvidemos que hay aquí un grupo de arquitectos que prácticamente han liderado todos los proyectos; que cuentan entre sus socios directores con quien se precia de magister en ética ambiental en el FLACAM; y a ese nivel de formación tenemos buenos motivos para dirigir solicitud de dignidad y piedad ambiental. Que entre los directores de la Fundación figura un geólogo y una geógrafa, hijos del fundador. Que el propio fundador hace 20 años viene sumergiendo sus inconsistencias en el Puelches. Que nunca mencionó esas penetraciones en ninguna de sus conferencias. Y que esta es una oportunidad de hacerlo y explicarnos cómo han obrado y con qué respeto unos y otros se han aplicado.

La validez en abstracto, esto es, bien traída a la elevada consideración que acuerda el Asesor Gral, tras recalar en soporte hermenéutico, ya enriquecerá la causa en forma extraordinaria y bien ejemplar. Esfuerzos y sinceridad para que la piedad goce de estaconsideración de la abstracción original, poniendo los pies en la tierra y tirando acordados a la excelencia de la atracción ministerial.

La ilustración de todas estas novedades, al igual que el giro primigenio impreso a la vozabstraer, redunda en el bien sospechado valor de la asistencia jurisprudencial para mirar las solicitudes de la demanda, ahora mejor apoyados en materia y energía que apreciamos “abstraer” para introducirnos a hechos enlazados en novedad.

 

CUARTO HECHO NUEVO

Mi reciente sorpresa frente a un “bodrio inexpugnable”, para concluir a f 6 vta, en un: “…y como dirían nuestras abuelas, (y perdone VE la impertinencia, pero a veces la sabiduría de nuestros mayores merece ser expuesta con palabras llanas y sencillas) “no serás vos el problema nene…” Si soy tal “nene”, ¡pues váya mi sorpresa!, ¿cómo no habría de sentirme intimidado?. Ver art 941 del Código Civil

Ejemplar respuesta de los representantes del Pueblo de Escobar. Soy abuelo y tal vez ya cercano a la edad que en Vida alcanzaron las abuelas de ambos; y me gustaría saber, -jamás he pedido costas y me avergonzaría de hacerlo-, en qué me estoy beneficiando después de haber trabajado con la mayor integridad imaginable, 13 años en estas materias bien específicas como pocos en el país lo ha hecho, para ser tratado en forma tan vulgar.

 

QUINTO HECHO NUEVO

Novedad que acerco a la situación subjetiva de quien acciona (f 2 vta) cuya probable sustentabilidad, ya no técnica, sino científica, fuera para mi sorpresa, sugerida por el Presidente de la Comisión de Aguas Ing Hidráulico Juan Carlos Giménez y por el premio Fundación Bunge y Born, Profesor en Dinámica Costera, Dr. en Geología Jorge Osvaldo Codignotto Barnes y ambos, coautores de informes de evaluación del Panel Intergubernamental de Cambio Climático IPCC de la UNDP-OMM, que recibiera el Premio Nóbel de la Paz 2007. Este último me regaló un buen tirón de orejas:Estimado Javier: Usted es un descreido,...Todo el mundo sabe que algo pasa entre el viento y las olas, ...y usted lo quiere ignorar? .....Pues hace bien,...es detestable estar de acuerdo en todo...un verdadero espanto.

También del Ing Jorge Simonelli, asesor directo del Dr Lopardo, Presidente del Instituto Nacional del Agua he recibido aprecios valorando, entonces a sus 83 años, muy especialmente mis trabajos en defensa de los humedales de esta llanura intermareal; tarea que el INA por distintos compromisos no se prestaba a realizar. Del Ing Raúl Vilariño, mano derecha del actual Secretario de Medio Ambiente de la Nación. Del Ing Jorge Zalabeite, con maestrías hidráulicas en Delf y Londres, ex secretario de Obras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires y otros cargos de equivalente nivel. De Antonio Brailowsky, Defensor del Pueblo de la Nación. De Andrés Nápoli de la FARN y representante de las ONG en la causa MR. De todos ellos y de alguno más que aprecio abreviar he recibido inesperados aprecios que jamás fui a buscar, pues jamás hube de llamar a sus puertas si no fuera para reclamar.

Van por anexo 3 estos aprecios, al igual que los 4 abstracts de trabajos propuestos para la Comisión de Agua del próximo Congreso Internacional de Ingeniería y los 2 abstracts para la Comisión de Urbanismo y los dos trabajos finales que me fueron inmediatamente apreciados por el presidente de la Comisión evaluadora a las 48 hs de recibidos, sin jamás habernos cruzado en la Vida, ni a excepción de los Dres. Codignotto y Brailowsky, tener noticias de quiénes eran.

Hospedar novedades en cosmovisión no es vivencia sencilla de asumir; ni aunque se trate de cosas tan simples como los flujos de aguas someras en planicies extremas. Por eso, todos estos aprecios guardan silencio mientras digieren en intimidad los efectos, en algunos casos demoledores, que acercan estas novedades.

Hacer de sherpa de alta montaña (f 4) para ayudar a tan sólo uno de ellos, me llevaría una eternidad de desconsuelos a consolar.

Novedad es, recordar aquella oportunidad en que la causa B 67491 fuera demorada 60 días adicionales a solicitud de la Fiscalía de Estado, la AdA y la DIPSOH para analizar el informe de los peritos hidráulicos de parte del Barrio Los Sauces, terminando en respuesta de línea y media desprovista de toda sustancia. La subjetividad a prueba de este hortelano, descubre desarrollar este trabajo para estructurar las conclusiones previas al Petitorio final, en el perentorio lapso de 10 días, sin otra asistencia, animosidad y guía, que la de su Musa Alflora en subjetividad compartida.