Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Causa 45090/0 . JCAyT Nº 15, Sec.30, Dra Gabriela Ceijas

DECLARATORIA y CONSTITUCIÓN de EVICCIÓN

Sra Juez:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Roque Saenz Peña 974, 7º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702 CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, en la causa 45090/0, "DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER CONTRA GCBA SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUT. ADMINISTRATIVA" a V.S. me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Tras recordar el art 2º de la ley 25675, inc e) que ordena: Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

el final del 6º: garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable;

y el art 8º, inc1º, que funda los instrumentos de la política y la gestión ambiental en El ordenamiento ambiental del territorio ;

solicito a V.S. hospedar esta demanda que persigue los respetos a las servidumbres naturales debidas a la deriva litoral, que es la única que saca con eficiencia natural nuestras miserias y las alcanza a los corredores de flujo que gestionan aguas abajo su dispersión;

y en pos de esa intención obtener la confirmación de nuestro derecho y de nuestra obligación constituyendo la evicción, tanto en la presentación de esta declaración necesaria para el nacimiento de la responsabilidad; como en el reconocimiento de la imprescriptibilidad del reclamo por las roturas de las curvas de salida de todos los cordones litorales de los tributarios hoy urbanos, de larga data; por todas las salidas de escurrimientos y efluentes, canalizadas y/o entubadas por el hombre con criterio mecánico; por costas duras e interposiciones de acreencias que nunca respetaron la línea de ribera del sistema natural, que por cierto no es la que la SSPyVN menta; y por la ausencia del corredor natural de flujos costaneros que debiendo poner límites al ancho de esta deriva, fue perdiendo su presencia y su función en los últimos 150 años; que por ello hoy la deriva litoral muta en deriva errante por áreas que rumbeando al Emilio Mitre, arrancan de la ribera urbana entre Núñez y la desviada salida del Luján.

Esta demanda va apuntada a la primera y última titular de estos dominios: la ciudad de Buenos Aires que aún no conoce un ordenamiento ambiental de su territorio; en especial, el referido a las dinámicas que trascienden inmediatas a los primeros 200 m de sus márgenes húmedas y en donde se juega la eficiencia de salida -(si es que cabe aplicar esta palabra a las decenas de muertos)-, de todos los sistemas tributarios urbanos MUERTOS.

 

II.- LEGITIMACION

Estamos legitimados para presentar la presente acción, en virtud de lo normado por el artículo 41 de CN, el 14 de la Constitución de la Ciudad y el 28 de la CP.

Art. 41 de la CN.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

ART 14 de la CCABA- Toda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nación, la presente Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte.

Están legitimados para interponerla cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos, cuando la acción se ejerza contra alguna forma de discriminación, o en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad, de la competencia, del usuario o del consumidor.

El agotamiento de la vía administrativa no es requisito para su procedencia.

El ejercicio del derecho constitucional de accionar en defensa del bien común, de velar por los intereses de la Comunidad, no cabe esté sujeto a un sólo tipo procesal; es de aplicación a toda demanda, sea ordinaria, sumaria, sumarísima o simplemente medida cautelar. El amparo no es sino una forma, la más abreviada de trámite procesal.

El Art. 14 de la CCABA no exige para su procedencia la afectación de un derecho únicamente subjetivo, sino también legitima a interponer la acción cuando se viola un interés colectivo. Tampoco exige un perjuicio derivado que resulte particularizado, especificado o concretado.

El convencional Antonio Brailovsky expresó durante los debates que surgieron en la Convención Constituyente de la Ciudad que:

"Nuestro Código Civil ha hecho desaparecer una gama muy amplia de formas y de mecanismos de defensa del interés común, y dejó solamente los intereses privados y los del Estado como los únicos existentes. Por algo Alfredo Palacios llamaba al Código de Vélez Sárfield "el Código del Propietario", ya que consideraba que el jurista se había ocupado mucho más por defender los bienes que por defender a las personas.

Antes de nuestro Código Civil existían formas de propiedad colectiva y formas de interés colectivo, es decir, formas de propiedad que no eran ni estatales ni privadas, sino bienes de propiedad común, y para defender esos bienes de propiedad común cualquiera estaba habilitado. Quiero dar algunos ejemplos porque esto viene de hace mucho tiempo. Con este amparo y con estos mecanismos de defensa de intereses difusos estamos recuperando instituciones que tienen un par de miles de años de antigüedad y que nos fueron negadas en el último siglo.

El derecho romano diferencia los bienes del Estado de aquellos que no pueden ser apropiados porque están afectados al servicio público. Son las cosas comunes, que pertenecen no al Estado sino a todo el género humano.

Cicerón explica: "Vosotros no impediréis al río correr, porque es un bien común a todos, sin ser propiedad de nadie. Lo mismo sucede con el aire, que no es aprehensible." Es decir que todos pueden usarlo.

Agrega Cicerón: "La primera obligación de la justicia es servirse en común de las cosas comunes." (…)

Por su parte, Alfonso el Sabio –que es el que más avanza en la protección de los intereses difusos– expresa en sus Leyes para Castilla: "Son comunes a toda criatura el aire, el agua de la lluvia, de la mar y su ribera."

Agrega: "Los ríos, puertos y caminos públicos son comunes, aun a los que son de tierra extraña. En los ríos navegables y en sus riberas no se puede hacer edificio que embarace el uso común; y el así hecho o que se hiciera, que se derribe, pues la común utilidad no se ha de posponer a la particular." (…)

El reclamo en defensa de los bienes comunes es el antecedente de las acciones objetivas o públicas, entendidas como herramientas para la protección de los intereses difusos, que son los que estamos incluyendo en esta acción

Estos derechos aparecen –y es necesario empezar a trabajar sobre ellos– cuando los juristas se encuentran ante la imposibilidad de accionar en situaciones tales como, por ejemplo, cuando se lesiona a toda la comunidad, cuando la lesión es a todos y no a uno en particular, cuando el bien jurídico protegido es de difícil identificación económica –cuánto vale el aire contaminado–, cuando existe una indeterminada convergencia de intereses o cuando los demandantes no pueden invocar derechos individuales propios. (el subrayado es propio).

Entonces, hay una situación procesal que supone tutelar intereses colectivos y valores de toda la comunidad que se plantean en una nueva categoría de derechos humanos, que son los de tercera generación.

Hablamos al comienzo de la debilidad de la Constitución Nacional en este tema. Por suerte en nuestro país la Constitución de Córdoba – Artículo 53–, la de Salta, la de Tierra del Fuego, y las leyes de Mendoza, San Juan y Santa Fe, plantean el tema de los intereses difusos en forma mucho más contundente que este texto tan lavado y tan débil de nuestra Constitución Nacional. (…)

Consideramos que la inclusión de esta a la vez nueva y antigua figura jurídica en nuestro texto constitucional va a permitir accionar por la defensa de derechos que son de difícil cuantificación, que son bienes libres no económicos, pero que hacen definitivamente a nuestra realidad social y ordenamiento ambiental

Un poema campesino chino del siglo XIII advierte que si no lo hiciéramos "ellos nos sacarían el aire, propiedad común, y querrían sacarnos el Sol, hasta el viento y la lluvia."

Surge ostensible, de los antecedentes narrados, que fue intención de los constituyentes establecer una legitimación lo suficientemente amplia en defensa y control de la legalidad cuando se toman decisiones que involucran bienes de dominio público.

En igual sentido, en una intervención posterior el convencional Zaffaroni manifestó en la sesión que:

"El enunciado que se puede hacer en la Constitución no es cerrado, y aquí se han mencionado algunos ejemplos, como el de los niños de la calle. (…) En cuanto al tercer párrafo, me parece también suficientemente generoso porque consagra virtualmente, a diferencia de la Constitución Nacional –el convencional Brailovsky decía correctamente que es un texto harto lavado–, algo cercano a la acción popular.".

En consecuencia tampoco sería óbice para aceptar la legitimación, la no enumeración expresa como derecho o interés colectivo, el cumplimiento de la normativa que regula el uso y protección de los bienes de dominio público en el art. 14 de la CCABA. Resulta claro, que la enumeración es meramente ejemplificativa.

Sustenta también la legitimación, la declaración presente en el art. 1 de la CCABA que dispone que la Ciudad de Buenos Aires "organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa".

La legitimación popular en protección de los derechos e intereses colectivos es una manifestación concreta de los principios que vitalizan la democracia participativa y una herramienta de participación ciudadana; rechazar la presente acción por falta de legitimación activa, constituiría una decisión judicial contraria a éste principio constitucional.

La Democracia Participativa necesita ser estimulada y sus principios impelen a que progresivamente una mayor cantidad de ámbitos institucionales sean abarcados por los mismos. El juez Maier en la causa "Artes Visuales S.R.L. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/acción declarativa de inconstitucionalidad" del 4 de octubre de 1999, en el considerando 2, expresó que: "la democracia participativa se fortalece si los habitantes de la ciudad cuentan con más –y no con menos- vías para lograr la supremacía constitucional. En nada contradice esto a la separación o al equilibrio de poderes."

A igual decisión debe llegarse al aplicar el principio pro homine, de raigambre constitucional, que obliga a realizar la interpretación más amplia de los derechos reconocidos por el Estado, en el presente caso, del derecho de acceso a la justicia, del principio de no formalidad y de los principios que fundan la Democracia Participativa.

La legalidad constitucional es indudablemente un bien social, que habilita a todo habitante a su defensa cuando sea afectado en modo inminente. Si la defensa de la legalidad pudiera ser únicamente planteada por los organismos del Estado, la vigencia de la Constitución de la Ciudad perdería su supremacía normativa e institucional, y podría ser modificada materialmente a través de su consuetudinario incumplimiento y de la apatía de los funcionarios públicos.

Precisamente, esta situación se encuentra contemplada en la organización de las instituciones como democracia participativa (art. 1 CCABA), que uno de sus principios sustanciales es otorgar un derecho de contralor a los habitantes de la Ciudad sobre la legalidad institucional y constitucional, a través de los mecanismos institucionales establecidos por la CCABA y sus leyes reglamentarias.

La legitimación popular está intrínsecamente relacionada con la defensa de la legalidad constitucional, porque la amplia legitimación está relacionada con la posibilidad de que el Poder Judicial de la Ciudad pueda intervenir en el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución de la Ciudad (Art. 106 CCABA).

El Poder Judicial de la Ciudad, al igual que el Poder Judicial de la Nación es el garante de la Constitución. Precisamente el Poder Judicial tiene el deber de restablecer la Constitución cuando la misma es violada por los Poderes Constituidos. Frente a una violación de la Constitución, el Poder Judicial no puede intervenir de oficio (el mismo Art. 106 de la CCABA exige la existencia de una causa), por lo tanto, si frente a una arrogación de facultades de un Poder sobre otro, este último no demanda por conflictos entre poderes (Art. 113 Inc. 1 CCABA), la supremacía de la Constitución de la Ciudad sería violada y el Poder Judicial no podría ejercer su facultad esencial que es la defensa de la misma. Por tal motivo, surge patente la estrecha relación entre la legitimación popular del Art. 14 de la CCABA, y el Poder Judicial como garante de la vigencia material de la Constitución.

En nuestro carácter de habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nos encontramos legitimados para iniciar la presente acción en virtud del carácter eminentemente ambiental de la misma, atento el derecho colectivo vulnerado.

En este punto es importante recordar parte del Artículo 26 de la Constitución de la Ciudad:

“El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras”.

Esta obligación que señala la Norma Fundamental conlleva necesariamente el acceso a la justicia.

En este aspecto, nos encontramos profundamente preocupados con el añejo olvido que tiene la gestión hídrica de la Ciudad de su área ribereña, donde el ejecutivo local ha incurrido, respecto a lo que en materia de política ambiental se refiere, en -al menos- conductas “omisivas negligentes”, que habilitan sin más la presente acción.

En este orden de ideas, celebramos lo resuelto por el máximo Tribunal de la República en el fallo “Mendoza Beatriz Silvia y otros C/ Estado Nacional y otros S/Daños y perjuicios (Daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo, Causa 1569”), donde a instancia del máximo órgano del Poder Judicial de la Nación, se ha iniciado una intervención histórica en cuanto a la presencia de las partes involucradas que componen el desaguisado de este río.

Por ello invocamos, en este caso, las múltiples normas que antiguamente cuestionaba nuestra jurisprudencia pero que hoy, a la luz de la reforma Constitucional de 1994, ha quedado habilitada sin hesitación alguna la posibilidad que cualquier persona pueda hoy interponer este tipo de acción.

A fortiori sustenta la legitimación el art 41 de la CN, el 28 de la CP y los Arts 14 y 26 de la CCABA que expresa: "toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo”.

Es importante destacar ante V.S. que el daño ambiental colectivo, componente sustancial en ésta acción, habilita la presente acción.

Es bueno entones recordar, que la Corte de la Provincia de Buenos Aires, tuvo ya oportunidad de expedirse sobre esta indiscutida posición, a partir de la reforma constitucional del año 1994.

En tal sentido, el doctor Eduardo Pettigiani, en la causa “Almada Hugo c/ Copetro S.A. y otro”, del 19 de mayo de 1998 (acuerdo 60.094), tuvo oportunidad de expedirse de la siguiente forma

“…Ante la obligación de amparar intereses llamados de pertenencia difusa, concretados en el caso de la defensa del ambiente, más específicamente del hábitat que alberga a un sector de la comunidad, pronto advertimos que como señala Bidart Campos, comentando un fallo de este tribunal, la titularidad personal de un derecho o un interés legítimo no desaparece cuando el derecho o el interés son compartidos por y con otros, o con y por todos los demás que se hallan en igual situación (ED 142.357). Es en definitiva el interés legitimo de cada reclamante el que conforma con los demás, en la suma de todos y cada uno de ellos ese interés de pertenencia difusa o más que difusa, extendida, en tanto su invocación y consecuente concreción posibilita individualizar el universo al que se extiende. La reforma constitucional operada en el año 1994 en el plano Nacional ha conferido a estos intereses emanados de derechos de incidencia colectiva (como lo menciona su artículo 43, Parr. 2º) o de pertenencia difusa, una explícita protección, legitimando a toda persona afectada para ello conforme el nuevo texto de los artículos 41 y 43.”

Seguimos en este tema al doctor Eduardo Pablo Jiménez,quien cita en su libro a Enrique Lozano Icorbi, el que refiere que

“el ciudadano integrado en ese ´populus´, al sentirse dañado entre rayas en ese carácter precisamente tiene verdadero interés en proteger ese derecho colectivo lesionado, ese bien común perjudicado, que a él, tan directamente atañe. Mas ese interés nada tiene que ver con los vínculos que el particular pudo haber articulado con su familia o con su comunidad, organizada en cuanto tal, sino que –reclamamos-, se trata de una prerrogativa que el accionante enarbola como ciudadano afectado en sus propios intereses. El ciudadano se constituye aquí en sujeto de derecho, porque puede litigar, pero se decide hacerlo porque él se ha sentido dañado en algo propio –suyo-, que le pertenece como ciudadano y que el ordenamiento jurídico creado por él protege. Por ello este ciudadano asumirá la iniciativa del proceso popular, y en ese contexto solicitará una sanción para aquel o aquellos que hayan transgredido su derecho como ciudadano. Es decir, tutela los derechos colectivos porque son también suyos.”

En este sentido, debemos llegar en forma obligada a lo que establece al artículo 30 de la Ley General del Ambiente, Nº 25.675, el cual a todas luces debe interpretarse con un criterio amplio.

Por último, cabe citar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que avala cabalmente los dichos vertidos en este acápite, y que forja la doctrina favorable a nuestra postura en Fallos: 320:690; 323:1339; 320:690; 323:1339; agregando los autos “Asociación de Grandes Usuarios de Energía de la República Argentina (AGUERRA) c/Provincia de Buenos Aires s/acción declarativa de certeza”; “Mignone, Emilio” (fallo del 9/4/02, publicado en “Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, suplemento JA 2002-III, del fascículo nro. 1, del 3 de julio 2002), y “Prodelco c/Poder Ejecutivo Nacional (C.S.J.N., 7/5/98, publicado en JA 18/8/99 nro. 6155 p. 31)”.

Por todo lo expuesto, no cabe sino concluir que tenemos legitimación suficiente para interponer la presente acción.

 

III . Trascendencias de la deriva litoral

Las intervenciones del hombre que provocan esa mutación y esa errabundez que impiden a la deriva litoral cumplir con su función natural, común a la mayor parte de las riberas bonaerenses desde el Tigre hasta Punta Indio; también prueban que las riberas guardan servidumbres no sólo referidas a los que redactan códigos, sino y mucho antes de que Adán y Eva nacieran, a esos recursos de Natura que llamamos bienes difusos y a los cuales no debemos discriminar como menos importantes que nuestras Vidas; porque de hecho nuestras Vidas dependen de ellos y en adición, ellos son nuestros servidores.

Su servicio es el de sacar al estuario todas las aguas tributarias de cursos naturales y de cursos bastardeados –en donde por cierto fracasan-; de escurrimientos pluviales y de efluentes urbanos; que antes de la llegada del conquistador urbano, también lo era de las acreencias territoriales naturales.

Todos estos servicios irremplazables e imprescindibles, están todos a su cargo. Y es justamente a ella, a la que liquidamos con una ignorancia sin par, fundada en catecismos gravitacionales que parecen no advertir que en sus senderos la pendiente es inversa a la de los flujos en descenso y que por ello, su energía no es gravitacional, sino propia de sistemas convectivos internos naturales positivos. Sistemas termodinámicos olárquicos abiertos que nada tienen que ver con cajas adiabáticas cerradas y con la 2ª ley de la termodinámica. Tampoco con el concepto clásico de entropía, sino con el primigenio griego que apuntaba a la cantidad que se mantiene constante en un cuerpo tras sus diferentes transformaciones, como expresión que apunta al movimiento perpetuo en brazos de Natura reinando por doquier e imposible desde modelo aislado considerar viable.

Esos servicios fueron siempre tan poco apreciados –por no decir ignorados-, que por ello cabe esta declaración que los haga conocer, aclarándolos y defendiéndolos, y por art 2096 y 2108 del Código Civil accionando como tercero en mi propio derecho y mis propias obligaciones, contra la ciudad de Buenos Aires; que tras sucesivos cambios de dominio dice hoy ser la titular de las riberas en cuestión; como Estado donatario, cesionario o heredero de conquistador como de la colonia lo fuera, para adquirir como tercero el derecho que ha causado la evicción.

El reclamo que acarrea la privación del derecho está fundado en un derecho preexistente cual es el apuntado por los arts 41 de la CN, art 8º, art 14º,art 26 e incs 1º y 6º del art 27 y art 30 º de la CCABA y 28 de la CP.

También por art 2º, inc e); art 6º y art 8º, inc 1º de la ley 25675.

La deriva litoral reconoce carácter interjurisdiccional; pero como el sector más perjudicado es el que va desde Ensenada a la antigua salida del río Las Conchas (hoy Reconquista) y esas eran tierras del dominio de la ciudad de Buenos Aires según surge de este plano de 1823; esto es: mucho antes que la ciudad adquiriera su condición federal como capital de la Nación; le cabe a los tribunales de la ciudad de Buenos Aires recibir esta declaración y constituir la evicción.

De su previa condición colonial ella hereda todas las roturas de las curvas de salida de todos los tributarios estuariales desde el Río Las Conchas hasta el Riachuelo de los navíos. Estas roturas de la curva de salida del cordón litoral significaron la penetración directa de las energías mareales dentro de los cursos que siempre habían conservado lo que hoy imaginamos su boca, por entonces cerrada a los reflujos directos; protegida por un cordón litoral de borde cuspidado, que si bien obligaba a las aguas y a los navíos a dar un rodeo al NO para salir al estuario; al mismo tiempo impedía que las energías mareales entraran directas al curso interior del tributario.

Determinante del bordado del cordón era la capa límite térmica que obligaba al löss fluvial a precipitar en forma por demás prolija. Recursos de Natura que merced a ricos enlaces termodinámicos siempre fueron llamados en sus espaldas las aguas caldas por el seno entre cordones a sacar.

Este primario fundamento sedimentológico aparece tergiversado en la ciencia sedimentológica por una ola oblicua, probando que los discípulos de Newton aman las simplicidades mecánicas y que cambiar de catecismo a esta altura del partido es invitación al ...

Los ingresos mareales directos que al romperse la curva del cordón tanto festejaron, no sólo tapaban sus salidas –el Riachuelo pierde hoy 8 cm anuales de profundidad por estos motivos-, sino que frenaban las salidas de las aguas de estos cursos de planicie que reconocen tan sólo 4 mm de pendiente por kilómetro en sus cuencas inferiores.

Así con tardanza advertimos que no son las inercias cognitivas de la manzana de Newton las que actúan en sus dinámicas horizontales; sino las energías del sol en uno de los tantos menús con que alimenta la mayor parte de las formas de Vida en el planeta; acumuladas y transferidas a las sangrías mayores desde esas baterías convectivas que llamamos esteros, bañados, meandros dinámicos, costas blandas y bordes lábiles; sin las cuales ningún curso de agua del planeta tiene el recurso energético para moverse en horizontal en planicies extremas.

Todavía seguimos pensando que los ríos bajan por pendiente, a pesar de que decimos tener el lápiz fino para subirnos en cohete a la luna. Tan extraordinario desenfoque merece esta declaración que apunta a la ciencia hidráulica el despiste primordial que no hay forma de ocultar; y que por ello basta ejemplificar sobre ese curso que hoy limita los dominios de la ciudad.

El Riachuelo de los Navíos que conociera en Abril de 1786 la rotura de la curva del cordón litoral de salida provocado por el uso abusivo de navíos en su fondeadero, impidiendo a las aguas seguir el sendero cuya memoria convectiva estaba grabada en los sedimentos y temperatura de sus bajosfondos.

Al dejar sus flujos el sendero convectivo ya no tuvo energías para salir. Más aún, si consideramos que las frías energías mareales aún hoy siguen siendo una pared donde confrontan las tímidas energías del Riachuelo.

En horarios de flujos en descenso le atribuyen a esta cuenca con casi 5 millones de habitantes la salida de 3m3/seg. Un miseria espantosa. Sólo las aguas deenfriamiento de las turbinas de la Central Costanera sacan 150 m3/seg. ¿Acaso no advierten que algo de la dinámica del recurso natural “flujos” se les ha perdido en el camino.? ¿Por qué no hablan de ello en ningún EIA?

Han pasado 226 años y aún no hemos firmado su certificado de defunción.

En el año 2011, tras aplicar un presupuesto comparable al que la ciudad de Buenos Aires aplicó en educación -7400 millones de pesos-, seis años después de instituído el ACUMAR confesó su incapacidad para identificar el “pasivo” del Plan Integral de Saneamiento Ambiental del Matanzas Riachuelo (PISA MR). Imaginemos entonces los milenios que tardaremos en identificar su “activo” perdido, si seguimos crédulos atrás de los modelos matemáticos de los catecúmenos de la ola oblicua, para los que extrapolar fantasías gravitacionales es un juego que manejan con destreza sin par. Y nosotros, crédulos y reverentes, compartimos su ceguera sin par.

Pobre Armelia, pobre SCJN, que tanto de ellos se espera y aún no advirtieron que en un abismo de comodidad instalado en la mecánica de fluidos está el horror!

Dejemos por un momento estas historias y veamos una Definición de deriva litoral presentada en el Primer Congreso Internacional de Ingeniería organizado por el CAI y celebrado en Octubre 2010 en La Rural de Palermo.

Ver estos trabajos en http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

La deriva litoral es la suma de las advecciones mareales operadas sobre los angostos corredores ribereños de aguas caldas y someras de las salidas tributarias; que guardan memoria y de aquí su hipersincronicidad mareal. Cumple función de rescate de los tributarios que se le ofrecen en su camino, al tiempo de solicitar su ayuda; intercambiando y fecundando ambos, sus materias y energías, las 24 horas del día.

Esa memoria está fundada en la calidad de los llamados flujos convectivos naturales internos positivos; también llamados por los mecanicistas: “turbulentos verticales”.

Lo de internos viene a cuento de su conservación en el sistema de salida que se suele prolongar por decenas de kilómetros. Y lo de positivo, a cuento de esta perseverancia; que sólo acepta mudanza cuando es tentado por un corredor de flujos de similar temperatura y mayor inercia advectiva, que no es obligado marche en sentido encontrado. A esa mudanza la endilgan negativa, pues ese corredor a poco, merced a intercambios transversales y verticales va ocultando su identidad. Que no es pérdida, sino fecundidad.

Ya en el cuerpo receptor, en la márgen externa del estrecho corredor de caldos flujos de salida, la capa límite térmica que inevitablemente descubre sus contrastes con los flujos inmediatos, provoca la sedimentación de ese delicado borde cuspidado que llamamos cordón litoral; viniendo este en adición, a proteger la memoria y características de salida. Ver estos temas de renovada edición en http://www.alestuariodelplata.com.ar/puntarasa.html

En una nueva causa por evicción referida a la deriva litoral fugada a oceánica por la obra muerta del Puerto de Mar del Plata, destacamos ya no el servicio que la deriva litoral presta a las salidas tributarias, sino el que presta al sostén de las playas. Ver esta demanda por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte76.html

 

IV . Constitución de la evicción

Las intervenciones -y no sólo de acreencias-, en las riberas estuariales que la ciudad por falta de franjas de expansión considera oportunas realizar, -vermis declaraciones escritas a presentar en la audiencia pública que se celebrará mañana 31/7/12 para formalizar el proceso previo de evaluación del informe ambiental de las acreencias proyectadas en la isla De Marchi-;

reclaman mirada a compromisos propios no sólo de los usos y servicios que hace y presta la ciudad, sino a los peores usos y catastróficos servicios que suelen prestar las obras muertas de acreencias ajenas a costas blandas y bordes lábiles propias de las riberas estuariales por las que se transfiere la energía convectiva de los suelos aledaños a las sangrías mayores;

tan ajenas como puertos, escolleras, riberas tablestacadas, rellenos y canalizaciones obradas con criterios mecánicos. Acreencias que muestran todo tipo de torpezas, no sólo ajenas, sino en agravio directo al sendero que es propio y único soporte de la servicial deriva litoral, a quien la ciencia hidráulica modelando extrapolaciones gravitacionales, se ocupa de ningunear mentando la energía primogénita de una ola oblicua, el colmo de la comodidad para mirar.

Salidas tributarias estuariales de todos los cursos con compromisos urbanos que hace 200 años perdieron la curva del cordón litoral de salida, de escurrimientos pluviales y efluentes obrados con el mismo ojo mecánico que nunca mira por la sabiduría de Natura, ni por el cuidado que merecen todos los irremplazables e inestimables bienes difusos comprometidos en esas intervenciones;

y que al interponerse o afectar a la deriva litoral que traduce las más vivas expresiones de las dinámicas ribereñas, daña o acaba con usos y servicios naturales que suelen ser bastante más importantes que los propuestos para atender las necesidades del hombre que administra la ciudad.

Y que para dar prueba de su sinceridad viene desde hace tres períodos sucesivos, los de Ibarra, Tellerman y Macri, ocultando los mapas de riesgo de inundación financiados por el Banco Mundial y realizados por un grupo de consultoras lideradas por la británica Halcrow. Ya han pasado casi 8 años y aún siguen cargando la irresponsabilidad mayúscula de ocultamiento de documento público ultracalificado.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/inundabaires2.htmly siguientes

Los bienes difusos deben su nombre de difusos a la cantidad de criaturas que usan de ellos como si fueran sus dueños y a los que el Estado dice representar; a la cantidad de servicios que prestan; a la cantidad de servidumbres que cargan; a tanto aprecio común y general que desparraman, sin muchas veces considerar las necesidades de ese propio bien en relación a los enlaces dinámicos que le dan Vida y a los que devuelve Vida, por no contar con la asistencia de alguien con la conciencia necesaria para comunicar y declaración judicial mediante, ver de que sigan prestando esos servicios sin hacer mella en las funciones más íntimas de su propia Vida.

Todas las riberas son puertos; y no sólo de los náufragos y las heces urbanas; también lo son de las entradas mareales, de las salidas tributarias y de los tránsitos de las derivas litorales que median estas funciones en la interfaz;

para que los tributarios encuentren la mano fortuita de la deriva litoral, que en riberas blandas y caldas gestionan sus salidas;

para que las riberas no se erosionen y por el contrario, reciban de los sucesivos cordones litorales, sus acreencias; que así como quien teje un abrigo, cordón tras cordón se fueron por löss fluvial generando, millones de hectáreas de acreencias territoriales provinciales.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/puntarasa.html

Por cierto, eso ya no ocurre porque el hombre tomó posesión de las riberas y las dinámicas presentes en ellas sobreviven en estado catatónico boyando perdidas sin rumbo, sin memoria, a kilómetros de distancia de sus sendas originales. Ver

http://www.alestuariodelplata.com.ar/deriva.html y 13 hipertextos siguientes sobre la misma materia

Dirijo por ello a V.S. esta declaración expresa de un listado interminable de interferencias generadas por el hombre que se han interpuesto en el camino natural de la deriva litoral, por lo que ésta no tuvo a partir de Núñez aguas arriba, más remedio que devenir deriva errante, abandonando el cuidado de las riberas y salidas tributarias que siempre necesitaron de sus servicios.

El detalle de esas interminables interferencias aparece ilustrado en más de 250 hipertextos de la página www.alestuariodelplata.com.ar que desde el 20/6/2006 no ha cesado de comunicar estas aberraciones en nuestras riberas urbanas.

La anterior a Núñez, la que sube del Dock Sud está aún en su territorio, pero con una energía miserable se ocupa de subir las plumas hidrocarburadas a lo largo de 14,6 Kms hasta meterlas en Dársena Norte y dejarlas alli encerradas. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/fondo3.html , /fondo3a y /fondo 3b.

Por cierto, la salida de efluentes a 350 al frente ESE de la estación de buses de Retiroy 350 m al ONO del YCA, es a advertir de los encierros provocados por la ineptitud extrema en que han dejado a las energías de esta deriva litoral natural, que nunca conoció problemas hasta que el hombre se hizo cargo de imponerle las recetas de Newton a su andar.

Tan querida y natural era esta relación entre deriva litoral, salida tributaria y ribera, que ahora que se ha visto la primera despojada de su don de servicio, son los tributarios que cargan con los mayores problemas sin alcanzar sus destinos.

Hoy, todos los tributarios urbanos están soberanamente MUERTOS. Y en esto no hay exageración alguna. Basta pararse arriba de un puente en el Riachuelo para advertir la parálisis de sus flujos.

Basta mirar los escándalos de los escurrimientos urbanos por paleocauces desaparecidos y que verían resueltos sus problemas con entubados, para darse cuenta que esas soluciones mecánicas, por más que las realice una Walkiria para el Maldonado a un costo de 300 millones de dólares, no llegan a ningún resultado otro que operaciones de prensa para ocultar el fracaso.

Ver comentarios de la lluvia del 1/2/12 destapados por Cartas de lectores de Clarín, siendo que en el propio diario del día anterior festejaban el éxito de la obra. Ver también los comentarios encontrados que siguieron por

http://www.arroyomaldonado.com.ar/mal25.html

Tan poco conocimiento tenemos de estas relaciones que fue necesario que de EEUU nos enviaran una imagen de 194 MB en formato TIF para que hasta los ciegos se dieran cuenta de lo que durante un siglo nadie quiso declarar; para que la justicia reconociera como existente un derecho real: el derecho de paso de la deriva litoral y la obligación de servidumbre que ella carga tan de sí, de su propio don natural, que merece el don de gentes que le miren y le respeten.

Quien mira a ella es el tercero que siente no sólo el derecho, sino la obligación de solicitar a V.S. la acreditación de responsabilidad en esta declaratoria para dictaminar la necesidad de la evicción que obligue al titular del dominio a asumir la garantía de la reparación.

Este atropello a la deriva litoral ha quedado reflejado en todo tipo de déficits; tanto de aquellos provechos que se esperaban del recurso natural con la implantación de un puerto, invadiendo la línea de ribera todo lo que se les ocurrió; obligando a la deriva litoral no sólo a buscar otros senderos, sino a aceptar la pérdida de energías que los bordes lábiles siempre proveyeron de las energías acumuladas en las aguas someras de los bañados ribereños.

Déficits que no han cesado de multiplicarse por los dragados de los canales de acceso y del propio puerto, cuyos barros, refulados en una ilusa reserva ecológica que poco tiene de ello, o dragados volcados en las lindes del canal de acceso al Sur del Km 26, o el proyecto de 12 bocas difusoras para arrojar al Norte de esas mismas áreas 4.000.000 de m3 diarios de efluentes sin tratar y que con temperaturas de salida después de un viaje de 12 Km por emisario, formarán por capa límite térmica un tapón sedimentario de órdago en el mismo frente de salida del área de 80 Km2 que hoy cuenta con un promedio de profundidad de menos de 80 centímetros y es garantía del velatorio del cadáver nauseabundo de un lodazal durante no menos de 200 años.

Este es el destino mediterráneo de la gran metrópoli que nadie aprecia prospectivar porque la cómoda ceguera de la ciencia hidráulica y los problemas a corto plazo no se hacen esperar.

Durante siglo y medio fueron a ocupar los bajos fondos donde la deriva litoral siempre sacó de su calor el trabajo para marchar en la dirección opuesta que nunca la ciencia hidráulica entendió.

Tampoco entendió el sentido de devolverle al corredor natural de flujos costanero las energías por el desvío de rumbo del Luján provocado tras la rotura de la curva de salida del cordón litoral del arroyo Sarandí hace más de 200 años. Ver reclamos sobre estos agravios en las causas 72048 y 72049 en SCJPBA que ya recibieran traslado al Asesor Gral de Gobierno por http://www.hidroensc.com.ar/incorte72.html y http://www.hidroensc.com.ar/incorte73.html

Por estas cegueras inconcebibles de la ciencia hidráulica vemos salidas tan torpes como la del canal Santo Domingo al que le han agregado un pene erecto en su margen NO para obligarla a salir en la dirección que ella nunca en milenios consideró útil, ni admisible en términos termodinámicos. Ver esta aberración por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/santodomingo.html

Fácil es advertir que semejante cantidad de información no tiene ningún provecho perderla en papel impreso que roba toda la calidad de reproducción que ofrece un monitor LED. Por eso, será necesario que la digitalización de los procesos llegue a los procesos judiciales. Sobre todo en situaciones como estas que reclaman las mejores imágenes.

Si quisiéramos buscar pruebas de cegueras conceptuales y torpezas obradas , llenaríamos tantas atenciones, que no sabríamos a dónde comenzar a constituir evicción.

Por eso el enfoque de este tercero apunta al respeto y remediaciones que caben a los servicios irremplazables de la deriva litoral. Si enfocamos nuestra atención en entender sus orígenes, sus sentidos y servicios, sin olvidar sus delicadezas, entonces habremos simplificado una labor que de todas maneras es inusual se debata en sede judicial.

Sin embargo, si esperamos que la ciencia reedite sus catecismos por propia inercia, los trillones aplicados en obras hidráulicas en el planeta no terminarán de arruinar todo lo que tocan en planicies extremas, donde todo es convexión y nada es gravitación.

Cuando en oportunidad de presentar los trabajos al Comité de evaluación del Congreso Internacional de Ingeniería . Argentina 2010 -y tras recibir en menos de una semana su aprobación-, el titular del mismo me solicita si era dable bajar un poco los decibeles para no generar en un encuentro internacional de asistentes de 26 países un papelón.No demoré un segundo en decirle que sí.

Pero he aquí que puesto a trabajar mi Musa dijo que NO, que si fuera por Ella, los subiría. Así fue que transmití a este maduro y gentil ingeniero la decisión de bajar mi trabajo no sin antes agradecerle sus aprecios. Esto fue a mediados de Agosto.

Una semana antes del Congreso que se realizó el 17, 18 y 19 de Octubre del 2010 recibo un mail de su secretaria privada urgiéndome a presentarlo en la condición de decibeles que estaba. Eso hice y nadie más me pidió nada.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec1.html

Los aprecios a mi participación quedaron confirmados en un par de diplomas identificando en ellos los títulos de ambos trabajos (CII . GMI . Agua . 35 y 32), que bajo el genérico “Fenomenología termodinámica estuarial” reconocía aprecios vinculados a Encontrando aprecios a recursos naturales: Flujos convectivos naturales internos positivos, capa límite térmica, salidas tributarias y deriva litoral.Sensibilidad de los corredores de flujos convectivos internos naturales positivos a los provechos de la capa límite térmica. Nuevas miradas en sedimentología y acreencias naturales costaneras. Interdependencia entre la deriva litoral y la eficiencia de salida de los flujos tributarios.Recursos culturales y naturales en relación a ecosistemas estuariales y salidas tributarias en planicies extremas bajo presión de bordes urbanos.La lucha por nuevas áreas.

No eran diplomas sólo a una persona, sino a una temática. Y lo que estará en debate una vez sorteado el marco adjetivo procesal, es la temática, no la persona.

Esta causa se descubre interesante en el mismo momento que la ciudad de Buenos Aires le solicite a la Nación asumir su responsabilidad en una parva de decisiones que fueron de orden federal y que hoy complican la Vida de la CABA.

Entre ellas el puerto de Buenos Aires, cuya permanencia y pretensiones de expansión no son a dejar pasar sin antes debatir estas materias. Las mismas y más precisas materias que hoy estamos declarando en esta causa.

Por tanto no cabe se me despache por traer a debate cuestiones que por comodidad se imaginan fuera de lugar, porque ya he intentado ir a esos lugares donde se supone que se ocupan de los debates que tratan de la deriva litoral.

“No erramos porque la verdad sea difícil de ver. Es visible de una mirada. Erramos porque ello es más cómodo” . Alexander Solzhenitsyn 1918-2008.

Sea entonces la sede judicial donde se invite a los discípulos de Newton a confrontar. El proceso que sigue a la constitución de la evicción es generoso y debería dar oportunidad a mirar por esta cuestión que a nuestro territorio le cuesta más esfuerzos –y hasta hoy, todos inútiles-, que subir a una montaña.

Fenómenos, que como cualquier otro fenómeno, siempre entraron por los sentidos; reitero, no por la razón; mucho menos por abstracción; tampoco por doctrina, ni siquiera por leyes como la de gravedad o la segunda ley de la termodinámica. Por eso en el mercado, ante los últimos hombres se preguntaba Zarathustra:"¿Habrá  que romperles antes los oídos, para que aprendan a oír con los ojos?".

Ojos para ver tapones tributarios en términos que nunca han cesado de crecer en gravedad; tributarios de los que necesitó siempre Natura para sostener las funciones naturales de la deriva natural que tanto nos asisten y no tienen remplazo. Ella saca sus aguas y ellos le dan su calor para continuar su marcha inversa litoral.

Esta declaración resulta tan necesaria para el nacimiento de la responsabilidad que nadie quiso durante 100 años imaginar, ni ver, ni debatir, que hoy, aún tardío, cabe imprescriptible el reclamo de este tercero que suscribe, sea atendido jurídicamente mediante la constitución de la evicción.

 

V . Isla De Marchi

Incorporo este capítulo especial dedicado a la salida del Riachuelo que aparece especialmente comprometida en este proyecto de acreencias en De Marchi; comenzando por recalcar que en los EIA presentados para el debate en audiencia pública no hay una sola línea que tenga que ver con las riberas húmedas, la deriva litoral y la salida del Riachuelo.

Toda la modelación de olas que se ha hecho es a los efectos de determinar el nivel de altura y resistencia de la costa dura a crear. Un verdadero engendro nacido de un repollo de urgencias destinado a recibir cargas esperpénticas que desde el vamos interesa no mostrar ningún agravio con sus entornos naturales.

El entorno húmedo no existe, sólo la acreencia a mirar y autorizar. Esto ya nos da una idea del nivel de presiones y de asfixias que cargan las administraciones que por varias generaciones vienen empujando dilaciones en ordenamientos ambientales.

El capítulo V de los EIA refiriendo de una descripción del medio receptor, no acerca una sola línea a quien representa la nota más dinámica en la interfaz: la deriva litoral de quien bien se ahorran de hablar.

Lo que mentan aprobado por el INA, se refiere al proyecto original de rectificación de borde -unas 10-11 Has- y no al dibujismo publicado de 20 Has.

Por los laterales del triángulo de 2 Has, la Central Costanera tiene dos vertederos del agua empleada para enfriar las turbinas de 50 m3/seg y 100 m3/seg; que no sólo conforman la mayor complicación que uno pueda imaginar para esta obra, sino que regalan un recurso extraordinario para otro plan: el de devolver la salida natural al NO al Riachuelo, que ve fluir durante unas pocas horas de marea en bajante, tan sólo 3 m3/seg. Y no sólo el caudal extraordinario de los intercambiadores es lo que cuenta como extraordinario, sino su calor para fortalecer el apropiado gradiente advectivo, poniendo en escala el trasero del sistema de salida, frente a los mayores caldos que encontrarán los flujos en los bajos fondos más allá de su encuentro con la deriva litoral en la ribera estuarial rumbeando al NO.

Un tema logístico que no es parte de mis preocupaciones, es el acceso a los bordes de ese triángulo que no es dable sin el consentimiento en servidumbre de paso por parte de Central Costanera; que a su vez debe permitir el uso de parte de su predio para posibilitar la operación. ¿Posibilitará el Gobierno Nacional esta labor?

Ese par de dificultades primarias puntuales apuntadas: qué hacer con las salidas de los intercambiadores de calor de la Central Costanera y cómo resolver los accesos a suelos que la Nación tal vez impida transitar para seguir jugando a las rencillas con la ciudad; adquieren valor si salen a luz materias y energías mucho más importantes y tengan la virtud de ser ambivalentes. Temas de debate para no sentir que todo es un simple perdedero de tiempo.

Entre esas ambivalencias cabe discernir la responsabilidad que tiene la ciudad de Buenos Aires desde al menos 1786 en la rotura de la curva del cordón litoral de salida que determinó la muerte de los flujos del Riachuelo.

También le cabrá discernir a la ciudad de Buenos Aires sobre cómo aportar algo para devolver a la salida natural perdida del Riachuelo de la que ella es la gran -si no la única responsable-, un lugar que sea dable considerar como remplazo para gestionar una salida natural hacia el NO, sin tener que mover media ciudad.

Y ese lugar, tal como lo vengo expresando desde hace no menos de 5 años, es a través de una salida a crear en espacios que aparecen ilustrados en imágenes muy visibles por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/urgenciasatadas.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/congreso.html a mitad de este html ver: Riachuelo, sus viejos recursos: flujos convectivos, deriva litoral, cordón litoral, todos perdidos.

http://www.alestuariodelplata.com.ar/fondo4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/audiencia2.html ver propuestas de salida de los intercambiadores de la Central Costanera

http://www.alestuariodelplata.com.ar/irsa.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/irsa3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/irsa4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag2.html en estos hipertextos se visualiza propuesta para comenzar a restaurar los senderos de la deriva litoral

http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/cortemr.html

En el texto a presentar el día de mañana 31/7/12, en la audiencia pública que tratará las acreencias en la isla De Marchi, antiguo cordón litoral natural de super prolija sedimentación por bordado de borde cuspidado –y no por cachetazos de una ola oblicua-, que pasó a ser isla el día que se rompió la curva del salida del cordón, volvemos a mostrar cómo, un cordón que nunca superó los 150 a 180 m de ancho entre seno y seno, hoy muestra 1600 m de ancho a la salida del Riachuelo y 2100 m en la Reserva Ecológica.

Con estas brutas acreencias afirmamos que nunca entendimos nada de estas materias y energías presentes en todas las riberas del planeta y hoy seguimos probando que sólo nosotros somos los que importamos; aunque seamos tan ciegos que ni siquiera apreciamos a nuestros grandes servidores naturales.

Estas miradas a la deriva litoral son algo más que invitación a reflexionar; para luego ver cómo remediar, tratando de aprovechar los múltiples estímulos de los enlaces entre sistemas, sin olvidar de aprovechar las brutas energías de los intercambiadores de calor de la Central Costanera, que con sus brutas entregas no es fácil imaginar mayor desprecio para enriquecer esta superninguneada deriva litoral que sólo pide su senda de bajos fondos, sin obstáculos y con mucho calor que le alimente por detrás.

 

VI . Propuesta de Remediación

La propuesta para comenzar a restaurar los senderos de la deriva litoral se visualiza por http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag2.html e implica la creación de áreas húmedas, mucho más extensas que los de la propuesta de esta audiencia de De Marchi; que sin duda están llamados a conformar paso a paso, franjas de expansión secas, pero… pensando en términos de aprecios a la deriva litoral; y no sólo darse a generar rellenos costaneros por problemas de asfixias urbanas elementales.

Esa propuesta no necesita de banco mundiales; se realiza con muy poco equipo y de escala muy pequeña que no reclama llamar a licitación de grandes empresas; pero sí reclama empezar a reflexionar sobre deriva litoral.

El Ex Director General de Gestión de la Ribera de la CABA, Guillermo Parker hubo de recibir noticia de estas propuestas hace años; pero se ocuparon de jubilarlo antes de tiempo, sin darle explicación. No es un hombre de tomar decisiones; pero como matemático con 40 años de carrera es hombre de reflexión.

Reflexión que permitirá advertir cuánto más importante es la línea de ribera que traduce un perfil de cuidados a la dinámica del sistema de deriva litoral; y cuánto menos importante es la línea de ribera que apunta dominialidades.

La diferencia está en que la primera mira por los enlaces termodinámicos y la segunda por las reiteradas torpezas mecánicas que la ciencia hidráulica y la presión de los mercados no dejan de reiterar.

Por cierto, esto obligará a unas cuantas rencillas con el gobierno nacional, que tanto las espera, sin nunca encontrar materia pesada para debatir.

Esta es la oportunidad de presentar batalla con un listado interminable de responsabilidades que sus dominios ribereños se han encargado de bastardear; para disfrutar de una vez el valor de las batallas de las riberas de la gran ciudad.

Será la primera vez que una causa impulsa la prospectivación del devenir mediterráneo de Buenos Aires cuyas consecuencias no son hoy, -con este nivel de improvisaciones-, dables de querer imaginar.

Esa batalla deberá incluir unas cuantas causas de inconstitucionalidad de los encierros en que han dejado a la CABA; sin franjas de expansión donde volverse a recrear; sin demoler patrimonios; sin salvajes mercaderes tapizando paleocuces; sin 3 jefes de Gobierno sucesivos imitando a los avestruces, ocultando mapas de riesgo de inundación y sin operaciones de prensa para festejar emisarios que conocieron el fracaso anticipado hace tres años en audiencia pública, a la que en tres horas se despachó. Su titular ya partió y espero desde su capital de Gracias nos ayude a participar y debatir.

No se trata de esperar fallos; sino de empezar a debatir con libertad los problemas inmediatos y estos vayan enhebrados al entendimiento y los respetos a las servidumbres debidas a los grandes servidores naturales. De allí saldrá la ayuda que hoy no vemos.

Esto sacará también a flote la realidad de la miseria espantosa que carga el PISA MR, cuyos soportes mecánicos no lograrían estar más despistados esperando el milagro de ver las aguas de una planicie extrema fluir, sin terminar de reconocer la destrucción extrema de recursos naturales que lo han dejado aislado de acceso a energías convectivas.

Ver la confesión del titular del ACUMAR en la conferencia de cierre del Congreso Int. de Ingeniería, refiriendo de la inutilidad de los 27 Km que fueron rectificados del curso del Riachuelo en obranzas que consumieron 32 años: desde 1904 hasta 1936; pero sin aclararnos cuál hubiera sido el error.

http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/congreso.html a mitad de este html ver: Riachuelo, sus viejos recursos: flujos convectivos, deriva litoral, cordón litoral, todos perdidos.

 

VII . Adjunto

Copia del texto a presentar el día de mañana 31/7/12 en la audiencia pública que tratará las acreencias en la isla De Marchi, antiguo cordón litoral natural de super prolija sedimentación por bordado de borde cuspidado –y no por cachetazos de una ola oblicua-, que pasó a ser isla el día que se rompió la curva del salida del cordón.

Vínculo a la causa por evicción del puerto de Mar del Plata

http://www.hidroensc.com.ar/incorte76.html y sig

Sus más sólidos correlatos técnicos sobre dinámicas sedimentarias aparecen en http://www.alestuariodelplata.com.ar/puntarasa.com.ar

 

VIII . Agradecimientos

A V.S. por la paciencia para sumar atención a estos bienes difusos; a estas mutaciones de la deriva litoral en deriva errante y sus consecuencias.

A mis Queridas Musas Alflora y Estela que por 27 años asisten mis ánimos.

 

IX . PETITORIO

Por todo lo expuesto, y volviendo a recordar el art 2º de la ley 25675, inc e) que ordena: Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

el final del 6º: garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable;

y el art 8º, inc 1º, que funda los instrumentos de la política y la gestión ambiental en El ordenamiento ambiental del territorio ;

Solicito de V.S.

1 . la confirmación de nuestro derecho y de nuestra obligación, tanto para:

la presentación de esta declaración necesaria para el nacimiento de la responsabilidad; como para reconocer la imprescriptibilidad del reclamo por la mutación de la deriva litoral en deriva errante provocada por los distintos motivos desarrollados en la declaración;

2 . se afirme la constitución de la evicción que habilite transitar las fases del proceso que deberá analizar las remediaciones y la necesidad de prospectivar el devenir mediterráneo de la gran metrópoli; para así ayudar a fundar la gravedad de estas situaciones en sus compromisos interjurisdiccionales e históricos.

3 . Para que no queden dudas, apunto esta demanda a la primera y última titular de estos dominios: la ciudad de Buenos Aires que aún no conoce un ordenamiento ambiental de su territorio; en especial, el referido a las dinámicas que trascienden inmediatas a los primeros 200 m de sus márgenes húmedas y en donde se juega la eficiencia de salida de todos los sistemas tributarios urbanos MUERTOS. Recuerdo que la jurisdiccionalidad en tiempos en que fueron destruídas todas las curvas de salidas de los cordones litorales de tributarios estuariales desde el río Las Conchas hasta el río Santiago en Ensenada, era sólo suya. Esas responsabilidades que pesan en la dinámica de los sistemas ecológicos, manteniendo su capacidad de carga y, en general, asegurando la preservación ambiental y el desarrollo sustentable, (art.6º, ley 25675), no han prescripto.

 

Jamás me habría interesado en temas de tanta complejidad, si no exhibieran suficiente claridad y no afectasen bienes difusos vinculados desde lo más colectivo, común, sensible y natural, a la respuesta servicial que da sentido a toda Vida, auxiliada por Musa hospedando nuestra esfera personal.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47

 

Esta causa reconoce solicitud de conexidad con la 45232 que se tramita por ante el Juz 12, Sec 23 del Dr Fernando Lima.

Ver por /incorte81.html

 

Anexo

Texto a presentar en la audiencia pública

del 31/7/12, que reconoce muy precisos anticipos en los siguientes html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/corcuera.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/audiencia2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/audiencia.html

Acerco a Javier Corcuera este regalo tejido como los mantos que su Madre ampara.

Francisco Javier de Amorrortu, 2 de Junio del 2010

 

El bien colectivo natural, el recurso natural más preciado y bastardeado al que vengo apuntando desde hace 5 años, no es la línea de ribera, no es la costa, ni sus acreencias antrópicas, no es el agua, ni los sedimentos, ni los flujos en general, sino la deriva litoral en particular. Hablar de lo general en temas tan complejos no sirve de nada.

Ni el agua, ni la costa, ni la línea de ribera, ni los sedimentos, ni los flujos en general refieren directamente de materia y energía reunidas en su dinámica y fecundidad para asistir la compleja interfaz en riberas y salidas tributarias.

Por el contrario, la deriva litoral nos habla de un maravilloso encuentro; enlazando todos los llamados “sistemas” tributarios y estuariales que de un lado y otro la descubren a nuestros ojos: interactiva y sin sustitutos a la vista.

Recuerdo que la termodinámica de sistemas naturales olárquicos abiertos es antesala de ciencia; impacto sensible conceptualizado para acercarle carácter fenomenológico; deducible pero aún no modelizable. No hablo de termodinámica forzada en cajas adiabáticas cerradas que nada tienen de naturales y son bien modelizables.

Por eso, el rápido pasaje que RPG hace de mentar una defensa de los flujos ribereños -que no aprecia diferenciar en ellos-, pasando a las costas de hormigón para ponerse a modelar olas y resistencias; no me habla de mirada a protección alguna del recurso natural: "deriva litoral", en lo que a cuidados nos preciamos, después de descubrirla en sus esencias, prodigarle;

sino por el contrario, considerarla poco menos que su enemiga y la de todos; porque en su cosmovisión y en todas las academias sobre mecánica de fluidos está bien acreditado que esta deriva depende del viento y de las olas que en nada pueden los mortales contribuir a regalar aprecios a la primera, salvo haciendo costas duras como las que también propone RPG;

para defenderse de ella y no precisamente para proteger el recurso natural que aquí descubro en la energía y esencias fecundas de la “deriva litoral”; esmerándose en el cálculo para ponerle límites con la mayor dureza de hormigón posible.

Francisco Javier de Amorrortu, 26 de Junio del 2010

.

En 1830 los dominios de la Capital sobre la ribera comprendían el frente estuarial desde el río Las Conchas hasta Ensenada.

Antes de que fuera nominada como capital de la Nación, la ciudad de Buenos Aires ya conocía la rotura de la curva de salida de los cordones litorales de todos los arroyos tributarios estuariales; desde el Riachuelo hasta ese Sarandí que hoy aparece tapado como puerto de San Isidro. Todas esas roturas pertenecen a la época colonial.

Las obranzas que siguieron de rellenos son de la época de Rosas y posteriores

La que ha tenido la mayor trascendencia es la apertura de la boca falsa del Riachuelo, que se manifestó en Abril de 1786 y fue provocada por el abusivo uso de su fondeadero.

Desde entonces los flujos tuvieron que aceptar los reflujos mareales que no sólo afectaban su curso inferior con precipitaciones sedimentarias provocadas por capa límite térmica, sino que dieron lugar a esa eventración en su intestino delgado que hoy llamamos Vuelta de Rocha y que no figura en ningún plano de fin de siglo XVIII.

El enfrentamiento de vectores de aguas en ascenso y en descenso hacen que esa área esté por completo tapada de sedimentos. Hoy mismo por este motivo el Riachuelo pierde 8 cm anuales de profundidad. El intrados de todos las descargas pluviales está tapada por ellos.

Las más grandes responsabilidades evictivas, a excepción de las del puerto de Buenos Aires que ya reconoce la titularidad de dominio de la Nación, son de la ciudad de Buenos Aires. Y en la del propio puerto le caben responsabilidades compartidas por no haber planteado demanda por evicción.

Los agravios al ambiente no prescriben y en este caso le cabe a un tercero el derecho a demandar por evicción de todas las obranzas obradas por unos y por otros en una franja ribereña que reconoce interjurisdiccionalidad en estos devenires que pesan en la dinámica de los flujos.

Así por caso, la obstrucción a la deriva litoral provocada por la salida contra Natura del Riachuelo, reconoce similares torpezas en todos los arroyos que atraviesan la ciudad. Si bien han sido entubados, todas sus salidas son claro testimonio de la torpeza con que se ha ignorado cuál es la orientación natural que les cabe a todos ellos, sin excepción, para salir al estuario montados sobre las espaldas de la deriva litoral; al tiempo que regalan a ésta, el aporte de sus aguas caldas de manera de enriquecer su advección que así reconoce creciente hipersincronicidad mareal.

A la destrucción que hicieron de la curva de salida del del cordón litoral de todos los cursos tributarios estuariales, cabe sumar los rellenos ribereños, la eliminación de bañados, costas blandas y bordes lábiles, por costas duras tablestacadas que ningún favor aportan al sistema natural de la deriva litoral.

La deriva litoral, como ya lo he expresado, es la responsable de la calidad de las salidas tributarias durante las 24 hs del día siempre que éstas conserven a) - su salida apuntando al NO y b) -el cordón litoral de borde cuspidado que le es propio, haya sido respetado.

Nada de eso ha sucedido. Por el contrario, todo el sistema natural de salidas tributarias ha sido destruído y por ello hoy vemos sedimentaciones en la boca de todos ellos probando los beneficios de la sedimentación ordenada a través de los cordones litorales, que hoy no existenni en nuestras riberas sumergidas, ni en la conciencia de nadie.

Es importante distinguir entre sistemas naturales caracterizados por disociaciones funcionales apropiadas de materia y energía que siempre se manifestaron así; y los sistemas artificiales que reconocen disociaciones cientificas y técnicas a favor de utilidades al hombre que no alcanzó a descubrir la importancia que trasciende de sus diferencias.

Así las cosas cabe esta demanda por evicción a la ciudad que por ignorancia sistemática gestionó la destrucción de los sistemas naturales de salidas tributarias; que luego con ayuda de la Nación multiplicó en trascendencias cada vez más ruinosas.

No cabe desaprovechar esta audiencia pública sobre las acreencias proyectadas en la isla De Marchi (antiguo cordón litoral de salida del Riachuelo) para hablar sólo de ella. Pues todos lo que se diga sobre estas acreencias verá magnificada su importancia en conciencia cuando se haga la historia del problema que no empieza con esta audiencia, ni con esta obra proyectada, ni con las leyes de acreencias ribereñas a las que les cabe demanda de inconstitucionalidad.

Cuando en el 2009 se convocó a audiencia pública sobre este mismo tema ya comenzaron a manifestarse divergencias mayúsculas entre los propios opositores del proyecto. Así por caso, el representante de la ONG Fundación Ciudad planteaba la calidad de las defensas de las costas duras previstas en la ribera; y este que suscribe alertaba sobre sus perjuicios a una deriva litoral ya en estado catatónico.

En lugar de mirar por la dinámica de los sistemas naturales, miraban por las defensas costeras en caso de temporal. Todo eso está muy bien, pero no es la respuesta que solicita el art 6º de la ley 25675.

La ley 25675 en su ART. 6 apunta: prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.

Como estas riberas tienen compromisos interjurisdiccionales y de hecho anteriores a su traspaso a la provincia de Buenos Aires –recordemos que hasta bien entrado el siglo XIX toda la ribera desde Ensenada hasta el río las Conchas hoy Reconquista-, pertenecía a la ciudad.

Por ende, esta demanda por evicción también le cabe a la provincia traspasarle a la ciudad las responsabilidades que surjan acreditados en la demanda por evicción que presenta este tercero.

Y a su vez la ciudad hará lo propio cuando se visualicen las responsabilidades por evicción generadas por el puerto de Buenos Aires.

Aunque no pertenece a esta demanda, cabe señalar que los sucesivos recortes territoriales que sufrió la ciudad de Buenos Aires la dejaron exhausta de reservas de franjas de expansión para atender en ellas mil demandas naturales propias del desarrollo sustentable de cualquier metrópoli. Y por ello esos recortes generados por legislación merecerán sus inevitables demandas de inconstitucionalidad.

Demandas de inconstitucionalidad que permitirá prestar atención a situaciones insoslayables e insalvables de no mediar las consideraciones que en forma oportuna se harán sentir.

Todas estas riberas están plagadas de compromisos interjurisdiccionales. Los vuelcos de 4.000.000 de m3 diarios de efluentes tras 12 Kms de fríos viajes por emisarios provocarán un tapón de órdago a los ya catatónicos flujos en descenso en los 80 Km2 del área que media entre el Emilio Mitre y la ribera urbana, entre el Dock Sud y Tigre.

La transición del devenir mediterráneo de Buenos Aires está a un paso de descubrir el velatorio de un lodazal nauseabundo cuyo cadáver velaremos durante 200 años. El promedio de profundidad en esa área no supera los 80 centímetros

Esa transición cabe ser prospectivada y esta demanda apunta a ello.

Discutir la modelación matemática del INA sobre las aptitudes de las defensas costeras es tapar el sol con las manos. Ninguno de esos estudios dedica la más mínima atención a mirar por la dinámica de los sistemas ecológicos, manteniendo su capacidad de carga y, en general, asegurando la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.

Por el contrario, estas modelaciones responden a recetas distractivas que sólo enfocan los intereses de la obra y dejan de lado sus compromisos naturales.

De los desastres que cargan la deriva litoral,las salidas tributarias y la inevitable pero prospectivable transición mediterránea, ni una sola palabra.

Por cierto, la ciudad de Buenos Aires renguea proyectando el día a día. Y eso no sólo es función de incapacidad, sino de encierros por los que cabe judicialmente reclamar. Que aunque no se resuelvan en cien años, es forma de reflexionar,sembrar conocimiento y transferir responsabilidad. Una causa judicial demandando por evicción sobre bienes difusos, es un debate público de mayúsculo interés general, con las mayores garantías de seriedad e imparcialidad, para movilizar poderes que no aprecian debatir.

Los dragados del puerto y sus canales de acceso y los del Emilio Mitre, todos van a parar al veril Sur del canal de acceso; el último rincón con flujos sanos de la región.

Los flujos maltrechos al Norte reconocen esa intervención en una deriva que deja su condición litoral para deambular errante a 4 kms de la costa. Por cierto, la muerte del corredor natural de flujos costaneros estuariales provocada por el desvío del Luján hace más de 120 años y los corrimientos de línea de ribera que hasta el infinito le siguieron, son la contrapartida criminal que le pega al despiste de la deriva litoral por los dos lados. Los únicos flujos que se vigilan son los del Emilio Mitre; cuando de hecho, los flujos litorales metropolitanos tienen infinita mayor trascendencia en la salud de un tercio de los argentinos, aunque sólo Jorge Codignotto y el burro del hortelano hablen de ello.

En los últimos 45 años nada se ha hecho en control de las energías presentes en este sector de 80 Km2 que acabo de mencionar. Y esos últimos, que fueron hechos por Halcrow en 1967, tampoco pusieron atención en la deriva litoral.

Tan abyecta es para la ciencia hidráulica esta materia de los flujos en planicies extremas en razón de no ser modelizables por sus nulas pendientes, que así responden con todo tipo de fantasías extrapoladas en sus modelaciones matemáticas, que todos sus proyectos y soluciones concluyen siempre en sarcófagos que presumen de hidráulicos donde la energía gravitacional roza el cero.

En adición de pobrezas, la ciencia hidráulica aún no ha caído en la cuenta de los recursos que la fenomenología termodinámica acerca para mirar estas materias: dinámicas horizontales en aguas someras y planicies extremas. Y en especial, los enlaces termodinámicos entre las salidas tributarias y la deriva litoral.

Ley 11723 . ARTÍCULO 3°: Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes:Inciso a): Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin.

Por la interjurisdiccionalidad ya apuntada tengo el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo. Omitir esta demanda por evicción sería contribución para permitir el agravamiento del desastre que ya cargan las riberas y que el propio Dr Jorge Codignotto nos recuerda en este gráfico:

Hasta 3,5 Km de avances en el frente estuarial se reconocen en el siglo XX.

No es mi preocupación en esta instancia resolver los problemas de la planta de plasma, ni la de los RSU; sino los que ya cargan la deriva litoral y los que este proyecto agrava.

Por cierto, tengo hace años ya expresado en la web, con la mínima escala proyectual que esta megalópolis merece, propuesta para los RSU, para los efluentes, para el traslado del puerto de Buenos Aires, para el traslado del aeroparque, para una nueva zona balnearia, para mejorar las aptitudes del sector para encarar la transición mediterránea; para recrear franjas de expansión metropolitana, para liberar paleocauces, para recrear una deriva litoral sana, para mejorar la defensa contra las sudestadas, para corredores comunicacionales.

Cualquiera de esos proyectos, sin necesidad de derivar a chimentos de contratistas, bancos mundiales y funcionarios enganchados, obliga a reflexionar sobre el desastre de las políticas del momento y el despifarro invertebrado.

Cualquiera de estos proyectos se verá favorecido por la presentación judicial; porque los obligará a dejar de lado los manotazos de ahogado y les dará herramientas para repartir responsabilidad a un universo de responsables que todavía los hay e irresponsables que sobran. La apertura del tema De Marchi que en 3 años lució por ausencia, hoy aprecia el ámbito judicial de debate. Alimento para subir el escalón de la necesidad de fundar ricos criterios públicos.

Francisco Javier de Amorrortu