Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Causa 45232 . JCAyT 12 Sec 23 a cargo del Dr Fernando Lima

Impugna audiencia pública . Solicita conexidad

Sra. Juez:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Roque Saenz Peña 974, 7º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702 CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, a V.E. me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Impugnar la audiencia pública celebrada el día 31 de Julio del 2012 en el Teatro de la Ribera para escuchar las opiniones ciudadanas sobre los Estudios de Impacto Ambiental presentados para avalar el proyecto de acreencias costaneras en la isla De Marchi, por carencias estructurales en la formulación de los EIA que fueron desarrollados sin el soporte legal, que como presupuesto mínimo exige el art 12º de la Ley Gral del Ambiente.

 

II . Ausencia de la ley particular que debería con sus detalles específicos haber fundado los requerimientos (IACs) de estos EIA

La primera observación es estructural, pues descalifica a estos EIA que fueron presentados tras ser gestados sin respetar lo apuntado por el art 12º de la ley 25675 de presupuestos mínimos: Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular.

Esos son los que apuntan a garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos y mantener su capacidad de carga como los más específicos; pues los de carácter general, tal como lo apunta el art 6º de la ley Gral del Ambiente son: la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.

Esa especificidad ya aparece en el art 2º de la ley 25675, inc e) ordenando: Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

Estas son las diferencias entre los IACs y los iabs; entre los Indicadores Ambientales Críticos y los indicadores ambientales básicos.

Los primeros son los que fundan debate; los segundos, son los que fundan cantos de sirena de ambas partes.

A pesar de haber demorado 25 meses el nuevo llamado a audiencia pública, -demora justificada precisamente por la necesidad de profundizar los EIA que ya este actor les había objetado días antes de la frustrada audiencia que debió celebrarse en el 2010-, no se reconoce tampoco en esta nueva convocatoria a audiencia, ley alguna particular para fundar los EIA con la seriedad que las audiencias públicas y el art 12º de la ley 25675 reclaman: pues de lo contrario sólo se gozan como formalidad democrática abierta al ejercicio de la participación, pero sin los aportes críticos específicos que son los que cuentan. Conformarse, reitero, con discursos generales sobre preservación ambiental y desarrollo sustentable, no es progreso, sino mera burocracia marketinera.

Lo específico desde el punto de vista de una ecología de ecosistemas estaba referido a la dinámica de los sistemas ecológicos y el mantenimiento de su capacidad de carga.

Ni una palabra de estos temas críticos acercaron estos EIA. Que tan poca dificultad tuvieron para entretenerse con cantos de sirena, que por ello, el último de los expositores, Arq Rodolfo Livingston descalificó con simpatía sin par.

Tanta su simpatía, que el propio titular de la Agencia Ambiental Javier Corcuera se levantó de su mesa en el estrado, para alcanzarle con igual simpatía, un vaso de agua invitándolo, sin duda, a tomar un respiro antes de continuar.

La descalificación fue hacia la exposición del Arq Etxechoury, a cargo, junto al Ing Daniel Capdevilla, de la presentación del proyecto de obra.

Sin haber concluído la audiencia, el Arq Etxechoury se acercó al Arq Livingston para solicitarle le permitiera acercarle alguna explicación del sistema empleado para calificar el balance de las matrices empleadas en el EIA; que versaba, no sobre la dinámica de los sistemas ecológicos y el mantenimiento de su capacidad de carga; sino sobre la gestión de la obra; eludiendo, reitero la más mínima mención a los temas de fondo.

La mención que hacían a los estudios del Instituto Nacional del Agua apuntaban al régimen de olas y cuán fuertes y altos debían ser los tablestacados, para soportar sus embates y crecidas.

Ninguna mención hicieron de estudio alguno de la deriva litoral. Única materia en juego en la interfaz, junto con los bañados, el seno entre cordones, salidas tributarias, el propio cordón y el corredor natural de flujos costaneros.

La ausencia o trastorno de cualquiera de estas partes hace que la dinámica de la deriva litoral no funcione o se venga abajo su capacidad de carga. Como en un automovil: basta que una bujía, o la bobina, o el distribuidor, o el carburador tenga una basurita, para que el motor no funcione.

Lo mismo ocurre en los ecosistemas. Pero como la ciencia hidráulica los trata como a hijos bobos y los mira de a pedacitos atados con criterios gravitacionales primarios que en nada reconocen sus enlaces temodinámicos y sus irremplazables funciones, seguimos fabulando extrapolaciones sin modelización.

Si no hay deriva litoral no hay interfaz. Abstracción de toda realidad ecosistémica, que ayer lució en la clásica dimensión del despiste académico mayúsculo que viene reiterado por un cuarto de milenio.

Para contrastar, el premiado Maldacena nos previene: "Imaginémonos un líquido. Normalmente lo describiríamos usando la hidrodinámica. Pero una descripción más fundamental y microscópica involucra las moléculas que forman el líquido. Estas moléculas están gobernadas por leyes muy distintas de la hidrodinámica."

Esa misma mecánica abstracción newtoniana lució, reitero, en la ausencia de la ley particular que exige el art 12º para la formulación de los EIA; creyendo tal vez, que con las olas y el viento reflejados en el estudio del INA nos daríamos a tararear la vieja canción de Donald. Tantas son las versiones que se conocen de los cantos de sirena.

Respecto del Arq. Etxechoury, tuve la oportunidad que él me ofreció para aclarar tan extremas diferencias. Y su humildad y limpieza de alma me conmovieron. Con esto quiero reiterar que el problema no es de tal o cual profesional; sino de ausencia de criterio para apuntar esas especificidades a las que el art 12º de la ley 25675 refiere; dando lugar al desencanto que tarde o temprano reconocen todos los cantos de sirena.

Recordar la necesidad de apuntar a los presupuestos mínimos de esta Ley Gral del Ambiente y en especial a las especificidades del art 12º refiriendo a esa ley particular para fundar los requerimientos de los EIA, permitirá también que las audiencias sean no sólo más abiertas, sino más calificadas para mirar con agudeza los IACs, Indicadores Ambientales Críticos en los EIA a considerar.

Especificidades que por ley particular, reitero, al apuntar a la dinámica de los sistemas ecológicos y el mantenimiento de su capacidad de carga, deja unos cuantos pasos bien atrás a los discursos generales sobre preservación ambiental y desarrollo sustentable.

Ya sabemos que el medio ambiente es el saldo del pleno ambiente; que el recurso natural es el chivo expiatorio al que están adobando para poner en el asador y que el único desarrollo sustentable que importa es el de los negocios.

Para desarticular estos discursos con marketing planetario es necesario enfocar el tema de la ecología de los ecosistemas que ya es un poco más difícil de bastardear. Al menos, con lo que vemos de la inteligencia aplicada por las agencias que hacen estudios de mercado y los consultores que toman nota de sus cuidados, algo más agudos tendrán que ser para seguir con sus juegos.

Escuchar voces de uno y otro lado, hablando sobre el destino de esos predios: … si fueran para corredores verdes o para torres de cemento o para enterrar basura, no ayuda a enfocar los requerimientos del art 12º: la dinámica de los sistemas ecológicos y el mantenimiento de su capacidad de carga.

Ni uno ni otro discurso acarician algo del sistema ecológico natural; que vuelvo a repetir, está fundado en los enlaces que median en el tejido conjunto de la interfaz: bañados, seno entre cordones, salida del tributario, deriva litoral, el propio cordón y el corredor natural de flujos costaneros.

La función de los bañados es acumular la energía del sol que luego, merced a costas blandas y bordes lábiles, transferirán a las sangrías mayores. La tierra seca es buen acumulador de la energía solar; pero mal transferidora. La tierra húmeda resuelve ese problema.

Un curso de agua en planicie extrema no cuenta con energía gravitacional para realizar su salida al cuerpo de agua mayor. Sólo cuenta con la energía convectiva que le hubiera sido transferida por sus esteros o en este caso, por sus bañados aledaños. Una vez que ha perdido contacto con estas baterías convectivas conformadas en los suelos húmedos ribereños, el sistema sólo cuenta a). con la memoria de calor grabada en el fondo del sendero que siempre cursó, para ver completar el rebote del proceso vertical de estas células convectivas que Henrí Bénard descubriera en el año 1900; y

b). con la energía acumulada en los sedimentos transportados, que a lo largo del sendero que esta corriente está llamada a transitar, recibe de sus propios sedimentos la energía para continuar. Los sedimentos pasan a ser motores.

 

III . Antecedentes de estas mismas consideraciones

Antes de tener noticias de esta convocatoria a la postergada audiencia De Marchi, en http://www.alestuariodelplata.com.ar/delta4.html decía un 13/1/12

 

Línea de ribera

La línea de ribera no es un mero recurso cultural que determina los deslindes de lo público y lo privado ; sino que antes de verse como tal debería ser vista como referente del sistema natural que se expresa, en este caso, en las márgenes húmedas del estuario.

Y si alguna vez el hombre tomó algo de estas materias en cuenta, lo fue para referir de la dinámica que fundan las mareas. Pero no es a ellas a las que apunto, pues cualquiera fuera la intervención del hombre en las riberas, nada afectaría a estas mareas.

Por el contrario, mucho ha afectado el hombre con sus obranzas al área que ocupan las aguas someras, costas blandas y bordes lábiles que funcionan como zona de transferencia de las baterías convectivas aledañas a las aguas someras de las riberas -vale esta imagen también para las riberas de los ríos y los arroyos pues ellas son soporte de transferencia de energías convectivas-, que haciendo su aporte al corredor de flujos convectivos internos naturales positivos que damos en llamar "deriva litoral", sostienen su Vida. Y su Vida es factor fundamental de todas las salidas tributarias, de efluentes y de escurrimientos, las cuales dependen de su energía, sin excepción para generar salida. Esa misma "deriva litoral" es la que protege todas las costas de la erosión.

El hombre tendrá todas las oportunidades del mundo de fundar su pretensión de dominio, pero antes debe respetar las necesidades de Natura, pues sin ellas su pretendido dominio sólo funcionará como ano contra Natura. Y eso es lo que pasa con el Riachuelo y el Aliviador. ¿De qué sirve hablar de dominio? si en un sólo año el presupuesto del ACUMAR (7400 millones en el 2011), fue comparable a todo lo que gasta la ciudad de Buenos Aires en educación (9500 en el 2012), para terminar confesando después de 4 años que no sabían cómo identificar el pasivo ambiental del PISA MR (Plan Integral de Saneamiento Ambiental del Matanzas-Riachuelo). Con esta confesión, las del obispo de Hipona pasan al olvido. ¡Pero váya que unas y otras tienen valor incomparable en su sinceridad!

Una línea de ribera tablestacada no es una línea de ribera del sistema natural; sino del humano que ninguna consideración tiene de las necesidades del recuso natural. Y no hablamos de "camino de sirga", pues no es allí por donde marchan los flujos convectivos. Sigue un texto extraído de

http://www.alestuariodelplata.com.ar/rellenoolivos.html

Los perfiles que vienen descubriendo las riberas urbanas desde 1977 a la fecha, ya no hablan de simples acreencias territoriales para volcar áridos, que supuestamente nadie sabe qué hacer con ellos, sino que hablan de arquitectos participando creativamente de estos entuertos que se llevan por delante con la más fresca prepotencia todo lo normado respecto a líneas de ribera en cursos de agua navegables.

Que no sostienen estas materias alcances a arbitrios nacionales, provinciales, y mucho menos municipales. Sin embargo, al ver estos firuletes tan simpáticos se me hace casi visible la presencia de un arquitecto gozando de su originalidad.

Originalidad que sólo aparece resuelta en el tablero. En las riberas conforman una simple barbaridad que elude toda responsabilidad y sin duda desconoce todo lo que tiene que ver con los flujos de la deriva litoral que las recorren con adicional hipersincronicidad mareal.

El problema de los estrangulamientos de salida del Luján al estuario, que pasara de 580 a tan sólo 220 en menos de 50 años, provocando sustancial pérdida de la energía hidrodinámica que debía transferir al corredor natural de flujos costaneros urbanos, facilitó el consiguiente desborde o errancia de la deriva litoral, cuyos anchos hoy se ven multiplicados por veinte. El problema, repito, es que ya cabe descubrir el drama de un lodazal de aprox 80 Km2 cuyo cadáver velaremos durante 200 años.

 

IV . Audiencia sobre acreencias

Antecedentes verificables en textos del 2/6/2010 y muy bien ilustrados por http://www.alestuariodelplata.com.ar/audiencias.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/audiencias2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/corcuera.html

y desde Enero 2012 por http://www.alestuariodelplata.com.ar/delta4.html

Decía entonces: La información presentada para la audiencia pública del 24 de Junio del 2010 referida a las obranzas de relleno en la isla De Marchi me urge, por sus graves incoherencias, a expresar las siguientes observaciones.

A f 6 del índice de la evaluación del EIA, en el sector de Anexos, apuntan a una “Modelación del impacto de un relleno sobre la dinámica del Río de la Plata” realizado por el Instituto Nacional del Agua en febrero del 2009.

Ese estudio del INA, entre los folios 194 y 238, sólo habla de las olas y el viento que pudieran impactar sobre los rellenos, y ni una sola palabra regala a la dinámica del recurso natural, esto es: a sus flujos. Sorprende que en una institución de más de 50 años con más de 220 personas trabajando en ella, ninguna haya advertido que el título está al revés.

No es posible imaginar personas tan distraidas y sí en cambio, imaginar que los evaluadores han manipuleado este título para terminar ilustrando un vacío al respecto, que campea por todos lados.

Tan así, que sólo en el f 321 descubrimos 3 líneas del Director Gral de Gestión de la Ribera de la CABA, Guillermo Parker señalando lo siguiente: …”la recuperación del Canal de la Costa o canal de Las Palmas, vía fluvial esta que antiguamente, como vector de masa, aspiraba los emisarios de los arroyos tributarios del Río de la Plata, proyecto éste que requiere la previa rectificación de la ribera Norte, emulando la línea natural de pie de barranca a la que se hiciera referencia anteriormente.”

Aunque parezca mentira, esta es toda y la única y ultraminúscula información sobre la dinámica del ecosistema, que precisamente pudiera estar refiriendo sobre la interfaz de las salidas tributarias.

Comentario que acerco del presente: Opinión que no vino del INA, sino de un funcionario con casi 40 años de carrera en la función pública, licenciado en matemática, que a pesar de ser en extremo prudente y discreto, fue enviado asu casa a descansar mientras espera su jubilación. Cualquier comparación con las concretas capacidades de Capdevilla o Etxchoury para tocar estos temas, resulta imposible.

Interfaz que por referir de dos "sistemas" o campos ligados, que por enlazados devienen sustentables, nos habilita a mirar con criterios termodinámicos.

Recordemos que en el glosario de la ley provincial 11723 la voz “ecosistema” viene definida de la siguiente manera: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar…

Recordemos también que el fenómeno termodinámico buscará constituirse como teoría fenomenológica, a partir de razonamientos deductivos, estudiando sistemas reales, sin modelizar y un día aspirando a método experimental.

Ningún sistema termodinámico trasciende en el vientre de Madre Natura sin invitación a descubrir su relación a otro. Sus complejidades sorprendentes nunca necesitaron de seguridades mecanicistas, sino de imagen y mirada eurística.

Toda nuestra historia de descalabros viene de mirar a un sólo campo o "sistema". Aún no han reparado en la relación que en la interfaz regala la deriva litoral para proteger todas las riberas; a la que los mismos físicos en dinámica costera se ocupan de interponerle escolleras para provocar convección externa.

Los sedimentólogos siguen estos mismos catecismos que nada descubren de enlaces termodinámicos propios de sistemas naturales olárquicos abiertos.

Sigue un resumen visual de las extensiones de las riberas urbanas consideradas cuyas calificadas imágenes sugiero verlas por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/delta4.html

Una visión de la irremplazable cooperación vital entre los campos de flujo descubre los límites de esta expresión. Ver "Observaciones personales a partir de una renovada mirada a enlaces termodinámicos en el devenir de flujos y transferencias sedimentarias en nuestro estuario" al final de este hipervínculo: http://www.alestuariodelplata.com.ar/plataforma.html

A f10 y a f 29 ponen en valor el trabajo de Marcomimi y López “Generación de nuevos ecosistemas litorales por albardones de relleno en la costa de la ciudad de Buenos Aires”. Al parecer los autores o los evaluadores imaginan que lo acontecido en nuestras aguas ribereñas estuariales urbanas conforma ecosistema. Y nada más lejos de tal suposición. En todo caso vale la expresión urbesistema.

El estado caótico con flujos en estado catatónico en que se encuentra todo el sector al NO del Dock Sur refiere de una situación terminal que ya debiera estar invitando a prospectivas del devenir mediterráneo de todo el Gran Buenos Aires. Ver http://www.arroyomaldonado.com.ar/mal12.html

Estos mismos autores, en la última línea del f 10 apuntan: “…de la comparación de otras alternativas, de restricciones legales, de consideraciones de carácter hidrodinámico y geomorfológico”. Ninguna mención concreta en este sentido entregan que pudiera referir de la dinámica del ecosistema estuarial que cabe expresar en términos de vitalidad de los flujos convectivos internos en las salidas tributarias y en la deriva litoral; de corredores naturales costaneros; de costas blandas y bordes lábiles; de meandros vitales; de cordones litorales y de todo lo que concurre a ilustrar sobre estos enlaces termodinámicos entre ecosistemas de la interfaz ribereña estuarial alcanzando movimiento perpetuo con soportes de “segunda especie”, como gustan llamar a los pródigos hijos que nacieron del Sol;

todos concurriendo al regalo natural de la creación, que nunca descubren sus presentes termodinámicos en sistemas aislados, por más que la ciencia haya gozado por siglos de dis-cernir; de separar. También a la ciencia hidráulica le cabe estas materias sincerar. Aquí acerco un viejo regalo para inspirar: "surrealismo" que bien apunta a algunos despistes del hombre estructurando ciencia y para ello dis-cerniendo. No es así como se miran los enlaces termodinámicos entre sistemas naturales olárquicos abiertos. No es así como salía el Riachuelo al estuario hace 225 años. Jamás a 90º en directo.

A f 29 estos mismos autores dicen que los ecosistemas se recuperan rápido sobre las áreas rellenadas; pero jamás cabe acreditar estas mejoras en la interfaz estuarial. De hecho, la interfaz estuarial de salida del Riachuelo hace 224 años que espera su acta de defunción.

Respecto a otras menciones en el mismo folio referidas a las alteraciones hidrodinámicas tales como cambio en los ángulos de incidencia de los trenes de olas, entrampamiento de sedimentos, siguen ignorando y sin alcanzar referencias de las funciones vitales de la interfaz; que con olas o sin ellas, deben referir de la deriva litoral y de las aguas tributarias. Allí está el compromiso dinámico de la interfaz. Y poco importa cómo pegan las olas en los tableestacados; pues estos, en adición, nada aportan al ecosistema de la interfaz. Las costas duras no aportan a la eficiencia termodinámica de la interfaz de salidas tributarias. Por el contrario, la anulan.

A f 14, par 4º los evaluadores señalan que “todo el perímetro de la Central Costanera en contacto con las aguas del Río de la Plata, se halla protegido contra la erosión fluvial con estructuras de tablestacados coronadas por loza de hormigón con lo cual se conforma una barranca artificial con caída a pique que impide el asentamiento de vegetación terrestre”.

Toda esta cita es cuento chino que sólo ellos se lo creen. Estos evaluadores al parecer ignoran que la única porción de la ribera bonaerense estuarial afectada por erosión de las aguas, es la que media entre Punta Indio y la barra de salida del Salado natural a la vuelta de Punta Piedras; que es donde, en forma exclusiva, se manifiesta esta erosión que ellos imaginan protegerán en la Central Costanera merced a tablestacados.

Los tablestacados responden a otros planes, pero no apuntan al ecosistema de la interfaz, sino a urgencias urbanas.

Intereses, que en este caso en particular se han querido eludir o tapar, para no adelantar que es allí donde pretenden instalar la planta de combustión con plasma para tratar residuos sólidos. Hoy van por los rellenos; mañana por la planta de basura. A f 27, último párrafo señalan que “el futuro del área de relleno no se encuentra definido al momento de efectuar el presente EIA”.

Estos comentarios fueron hechos hace 25 meses y aún no sinceran el destino de estas acreencias.

Tanto los RSU como el área del Dock Sud merecen otros aprecios de escalas. No es allí donde cabe comenzar a ver cómo se resuelven en escala estos problemas. Es necesario dejar tranquilo al Dock Sud. Ese ano de la ciudad, no sólo está muerto, sino que su distancia ya no está en escala con la ciudad que ha crecido mil veces en los 224 años que han pasado desde que el Riachuelo dejó de funcionar. Estas salidas cabe imaginarlas a otras distancias de la gran urbe y en aguas donde reinen convecciones externas y suficiente energía para despejar nuestras miserias y más facilidades para devenir nutrientes.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/urgenciasatadas.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/atados.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/areasnuevas0.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/areas nuevas.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/sinsustento.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/sinsustento2.html

No sólo los embancamientos a la salida del Riachuelo son funestos para toda la región al NO de ellos, como ya lo he expresado líneas arriba, sino que el avance con costas duras y el corrimiento de la línea de ribera en este sector alejarán cada vez más la posibilidad de devolver salida natural al difunto Riachuelo.

Todas estas intervenciones en la línea de ribera, por más que algunos saquen a relucir barbaridades del pasado como el decreto PEN 1272/61, - que para no dejarlo sólo en sus magnas ilicitudes ambientales le acompañaría la ley Prov. 11366/91, -ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/locura.html-, o el criminal proyecto de la torre Buenos Aires Forum con plataforma de 400 Has –ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/fondo5.html compitiendo en similares abismos-, todas ellas son, repito, funestas para acercarnos a los enfoques primarios de la dinámica del recurso natural; que al igual que esta evaluación de los rellenos en la isla De Marchi estuvo completamente ausente en los EIA y evaluaciones de los planes urdidos y consensuados para el Matanzas Riachuelo; que por ello hube de presentar demanda de inconstitucionalidad de la ley 26168 en la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte de la Nación cuyos alcances son dables de observar por http://www.alestuariodelplata.com.ar/cortemr.html

Estos dislates, por más que parezcan o aparezcan referidos a inevitables decisiones políticas, son de origen científico; ni siquiera técnico. Y por ello, hasta no abrir mirada a estos temas en los ámbitos debidos, es inútil cargar todos los pesos, esperanzas y reclamos en los recursos culturales; estructurales y no estructurales.

De cualquier manera, en algunos ámbitos ya hay conciencia de que algo bastante más profundo está velando acceso a tan demoradas remediaciones. Ya llegará el momento de que sigan el sendero de esa intuición, con el mayor respeto interior del calvario que sobreviene al reconocer la necesidad de cambios en cosmovisión.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/plataforma.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/termodinamica.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/termodinamica2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/termodinamica3.html

Tres meses más tarde habría de presentar mis trabajos sobre “fenomenología termodinámica estuarial” en el Primer Congreso Internacional de Ingeniería, Argentina 2010: http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

Por el momento sólo me resta en estas demandas, insistir en la ausencia completa de Indicadores Ambientales Críticos. IACs, que logren apuntar mirada al ecosistema ribereño estuarial urbano.

Repito, en este informe sólo el Director General de Gestión de la Ribera Guillermo Parker apura tres líneas con discreción extrema. Discreción que refiere de un área institucional que ya ha sido liquidada en el organigrama de la CABA. La falta de franjas de expansión y o intermediación de los acomodamientos urbanos sólo se plantean hoy en términos que valoran las costas a secas, muchisimo más que la interfaz: de las riberas y sus aguas.

En esta evaluación, esta situación luce de frente y sin rubor. Y en adición, aparece liderada por arquitectos, grandes y pequeños, que en su Vida académica jamás escucharon hablar de dinámica horizontal de flujos de aguas someras en planicies extremas. Tanto el INA, como el Laboratorio de Humedales que funciona en el Pabellón II de la UBA en Núñez, refieren de las dinámicas verticales de evapotranspiración e infiltración; pero se abstienen de hablar de dinámicas horizontales de aguas someras, que sólo caben descubrirse desde fenomenología termodinámica. Ver “Convective flushing in shallow waters”.

Valoran los paleocauces para negocios personales. Hacen obras faraónicas inútiles para superar sus déficits de escurrimientos. Olvidan sus anteriores públicas opiniones y hasta encubren documentos públicos de máxima trascendencia como es el caso de los mapas de riesgo de inundación de la CABA elaborados hace ya 6 años por un grupo de consultoras lideradas por Hallcrow; e imaginan que con este soporte de actitudes su Plan Hidráulico, o el que sea, alcanzará consideración de los dioses lares.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/inundabaires.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/inundabaires2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/inundabaires3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/inundabaires4.html

En resumen, sobre IACs certeros referidos al ecosistema en la interfaz estuarial, los participantes de los EIA y su evaluación sólo apuntan títulos; y el INA lo hace en primera fila, para entregarlo en inversión de sentido por completo alterado. Sus prolijas compilaciones sobre olas y vientos son tan inútiles a los enfoques críticos como la recordada canción de Donald que me resulta inevitable recordar; tal vez para compensar esta amarga tarea de criticar tanta liviandad en el decir, como lo hacen en el último párrafo del f 19, que “entre las 14 acciones de síntesis más relevantes figura la generación del nuevo territorio costero y monitoreo de variables hidrodinámicas y ambientales”; o como lo apuntan en el punto c.2.1.3: dinámica de nutrientes y sedimentos; o c.2.1.4: dinámica térmica. Con títulos repito, que ni siquiera son síntesis, seguimos varados en ningún lado, pues esta situación es tan desalentadora que no es localizable en la conciencia, aunque pese en el alma.

En el f 23 al referir al plan de gestión ambiental me resulta sospechoso que refieran en el punto 8.1.4.3 de residuos sólidos especiales; y en el punto 8.1.4.5 de manejo de fluidos especiales. Pareciera que ya buscan dejar una estela de lo que allí pasará.

Refiriendo a compromisos jurisdiccionales a f 45 aceptan que pueda tener impacto sobre otras jurisdicciones estuariales (mirar los art 2º y 3º de la ley Nac. 25688). Precisamente por ello refiero con insistencia al estado catatónico de los flujos al NO del Dock Sud, que estas obranzas desplazando la línea de ribera y creando costas duras contribuirán sin duda a empeorar.

A f 60 entregan un informe general sobre el estuario de irrelevancia completa para las materias que apuntan a los intercambios termodinámicos. Ni siquiera son útiles a sincerar, a reconocer en una simple mención, el estado terminal de las áreas ya apuntadas al NO. Sólo la discretísima mención de Parker cuando dice a f 321: “proyecto éste que requiere la previa rectificación de la ribera Norte, emulando la línea natural de pie de barranca”. Sobre este preciso tema vengo trabajando por 5 años y llevo acumulados en un sólo sitio web más de 180 hipertextos con miles de ilustraciones de imágenes satelitales de alta resolución y a pantalla completa.

Sobre una de tantas especificidades del ecosistema de la interfaz: la “deriva litoral”, tienen Uds un sitio completo: http://www.derivalitoral.com.ar

Cómo es posible entonces que un bruto hortelano después de haber trabajado 13 años en la defensa de valles y planicies de inundación, sin pedir nada a cambio que no sean cambios de comportamiento en estos últimos temas y mayores aprecios científicos en los anteriores; con alegría y energía que se alimenta del silencio de los que miran desde la otra ribera, no sostenga ilusión de descubrir algún día, cultivada sinceridad interior y respuestas de coraje en alguno de ellos.

En el 2º párrafo del f 61 dicen: “es un ecosistema sensible a los forzantes en todo el espectro de escalas menores”.

Desde el punto de vista de hidrología urbana sobresale la ausencia de toda mención al más específico cuerpo legal, ley 25688 de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas, que en sus art 2º, 3º y 5º tiene, aunque con extrema brevedad, mucho para recordarnos.

No deseo terminar estas observaciones a las documentaciones presentadas sin adelantar que también en mi alma se cultivan comprensiones de las dificultades que carga la ciudad y sus habitantes. Y en esa comprensión siempre aparece en primer lugar la búsqueda de solución y la de escalas adecuadas. Que siendo tan distintas a las prisas y asfixias que cargan todas las administraciones que se desvelan con estos temas, no resulta sencillo ni oportuno en los ajustados intereses y tiempos de una audiencia pública expresarlas.

Esa observación de Parker a la previa rectificación de la ribera Norte, es una hebra importante. Parker no habla de costas, sino de riberas, aceptando meter, sin reflejos especulares, sus miradas en el agua. Hay muchísimos lugares infinitamente más cercanos a la salida del Maldonado, que la isla De Marchi para depositar esos 600.000 m3; e incluso, los 10 millones de inmediato por venir. Pero hay que hablar de esa rectificación y con qué sentido primordial se hace.

A tan sólo 33 horas de haber fotocopiado la documentación que asiste la audiencia acerco a Javier Corcuera este regalo tejido como los mantos que su Madre ampara.

Francisco Javier de Amorrortu, 2 de Junio del 2010

 

Sigue imagen de las tomas de agua de Palermo mostrando cómo las plumas de polución que suben 14,6 Km desde el Dock Sud, para terminar metiéndose por deriva litoral errante -(falta de canal natural costanero que la limite)-, directamente en ellas. http://www.alestuariodelplata.com.ar/delta4.html

 

V . Un día para pensar la Tierra

por Laura Rocha para LA NACION

famorrortu (mi comentario subido al diario)03.04.11 / 11:07

El abismo cultural que nos separa de Natura está fundado por la separación entre sistemas, que así concluye en el clásico concepto de entropía, bien distinto del que expresaba esta voz cuando nacía.

La ciencia hidráulica ha hecho uso y abuso de analogías para pretenderse operador de soluciones allí donde la realidad de las planicies extremas siempre se impuso a sus extrapolaciones gravitacionales.

Tan destartaladas han quedado las academias tras sus centenarios papelones en inútiles obranzas en planicies extremas, que hoy vemos a un juez federal más desenterado que los anteriores, amenazando con multar a los que no despejen el camino de sirga; ignorando que aunque estuviera forrado de oro, de nada serviría para devolver al MR su salida.

La trascendencia del plan MR para intentar devolver Vida a los enlaces ecosistémicos no resultará mayor que si se aplicaran a pintar las uñas de un mosquito. Festejen los enlaces ecosistémicos; no la aislada Tierra. Materia y energía van juntas.Francisco Javier de Amorrortu

 

Una hora más tarde recibo este mail

Estimado Sr de Amorrortu: Muy interesante y sabia su reflexión.

Un cordial saludo. Juan Carlos Gimenez

 

De inmediato respondo:

Estimado Ing Juan Carlos Giménez, BENDIGO SU HONESTIDAD. Es un ejemplo sin par. Un fuerte abrazo Francisco de Amorrortu

 

A continuación le acerco a la secretaria del Dr Armelia este mail:

Este breve intercambio Estimada Dra Marra surgió del mismo comentario a Ud recién enviado.

Pero el caso es que el Ing Giménez es uno de los notables de la ingeniería hidráulica argentina que presidiera el comité evaluador de los trabajos presentados en el último Congreso Internacional de Ingeniería; y el mismo que en el Colegio Argentino de Ingenieros presidiera la conferencia junto al Ing Federico, donde estos ilustres representantes bien maduros en experiencia y edad, acercan las recomendaciones giradas a AySA en devolución a la solicitud que esta empresa hiciera al CAI para evaluar los proyectos que giraban en torno a sus responsabilidades en el PISA MR. La misma solicitud había girado AySA a la UNLP.

Por supuesto que discrepo con esas recomendaciones; salvo las advertencias con respecto a los emisarios, que aunque reiteradas, apenas quedaron expuestas con discreción que acusa más desconocimiento que dudas; que nunca puntualizaron sobre problemas específicos de ellos. Que no es mi caso, pues allí vengo haciendo puntuales referencias a los problemas que cargarán esas salidas y las trascendencias que generarán una situación terminal en el área de 80 a 100 km2 al Noroeste de estas bocas difusoras.

Pero lo que aprecio de este intercambio es la tremenda honestidad del Ing Juan Carlos Giménez al que le deberían haber dolido mucho mis aprecios sobre estos temas y sin embargo me alcanza semejante respuesta.

Este Hombre tiene alma de Niño y eso habla de un gran Hombre.

Les sea útil hablar con Él y compartir aprecios y dudas. Por supuesto, no esperen de AySA calidad de respuestas, si no advierten antes, calidad de almas. Un abrazo. Francisco Javier de Amorrortu

Siguen gráficos del panorama de previsibles desastres que regalarán los emisarios, poniéndole un tapón a toda la miseria del sector al NO que ya pena con sus 80 cms. de profundidad promedio. ¡4.000.000 m3 diarios de efluentes!, refrescados tras kilométricos viajes subterráneos, descubrirán por capa límite térmica, inmediata precipitación.

Semejantes compromisos y nadie, ni el Banco Mundial, ni el BID, ni el INA, acercan, ni tampoco piden, la más mínima prospectiva de este tapón al área anterior en estado ya catatónico y los alcances de semejante agresión.

Propuesta de rectificación que moviera a las 3 líneas del Director Gral de Gestión de la Ribera Guillermo Parker señalando lo siguiente: …”la recuperación del Canal de la Costa o canal de Las Palmas, vía fluvial esta que antiguamente, como vector de masa, aspiraba los emisarios de los arroyos tributarios del Río de la Plata, proyecto éste que requiere la previa rectificación de la ribera Norte, emulando la línea natural de pie de barranca a la que se hiciera referencia anteriormente.” Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag2.html

Esa rectificación es en extremo sencilla y no reclama de la ayuda de ningún Banco Mundial otro que el de la conciencia madurando reconocimientos de la dinámica y los enlaces que se expresan en inmediación de las riberas y salidas tributarias. Que nada tienen que ver con obtusos mecanicismos machacando con modelación matemática sobre temas que por sus enlaces y escalas de compromisos resultantes, jamás fueron alcanzadas por modelización.

Hemos hablado en este hipertexto de varias materias conexas: deriva litoral; salidas tributarias; corredores naturales de flujos costaneros olvidados por desvíos a la salida del Luján al estuario; necesidad de reponerlos; proyección de áreas peninsulares en las márgenes del Emilio Mitre donde esas proyecciones, aunque ligeramente sumergidas, están ya bien fundadas; proyección de enlace con las áreas donde prevén los vuelcos de 4.000.000 m3 diarios de efluentes; reposición de una línea de ribera virtual que apunte a devolver facilidades y respetos a la deriva litoral; destinos de estas áreas nuevas como depósitos de RSU, puertos, aeropuertos y balnearios regados en ambas márgenes con vitales y enormes recursos naturales de grandes cursos

No hemos avanzado en ninguna de estas últimas materias de provecho a urgencias culturales, pues el orden de los factores altera el producto y no es por aquí donde empezaremos a buscar la solución a nuestros problemas. El haberlos apuntado habla de un estímulo que tal vez alcancemos tras los esfuerzos previos, y es a esos esfuerzos previos a los que quisiera referir para que nadie se imagine que esta tarea es fácil de cumplir.

Suponiendo que fuera sometida a debate crítico entre personas que se apreciaran y nada tuvieran que ganar o perder en esa lid, que no fuera su vocación a servir; la transferencia minimamente filtrada de esas prospectivas a manos ejecutivas encontrará todos los demonios en fila, ya para apoderarse de la presa, ya para ridiculizarla.

La escala la hace inalcanzable para autoridad alguna. Su complejidad en cada enlace lo es aún más; y la única solución que por el momento avisoro, es avanzar en debate y estudio. Cada paso que se afiance en trabajo me hace presumir que indicará el paso siguiente, que así también reconocerá oportunos colaboradores.

La tarea está por el momento, sólo llamada en unos, a elevar y madurar conciencia. En otros, a descargarla de responsabilidades, pues nunca tuvieron las herramientas para actuar con criterio de respetos por el sistema natural. Resolver problemas humanos a costa de degradaciones en Natura, siempre pagó mal.

200 años de despiste "hidráulico" no se resuelven sin antes cambiar la forma de mirar; que no es por el dinero o los perjuicios y prejuicios desprendidos del recurso cultural. De todo esto nos tenemos por un largo rato que olvidar. Antes tenemos que verificar si estamos mejor orientados y somos capaces de concentrarnos en el recurso natural. Progreso en esto, no tiene precio. Si nos ponemos a hablar de contaminación, quedamos varados. Antes de los detritus humanos reitero, tenemos que lograr hacer foco en los enlaces que alimentan la Vida del recurso natural.

Aún me resta una etapa a transitar del otro lado del Emilio Mitre

http://www.alestuariodelplata.com.ar/delta5.html

Siempre serán oportunas las miradas a las obranzas en el Mississippi, http://www.alestuariodelplata.com.ar/delta.html. Ellas son invitación a mirar con renovada atención crítica estos temas, pues representan lo más elaborado de una institución como el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EEUU, que ya no sabe qué más vender para insistir en centenarios desaciertos.

Todo el ánimo e inspiración vienen de Alflora Montiel Vivero; no teniendo otra forma de agradecer su Amor, que seguir su aliento.

Francisco Javier de Amorrortu, 13 de Enero del 2012

 

VI . LEGITIMACION

Estamos legitimados para presentar la presente acción, en virtud de lo normado por el artículo 41 de CN, el 14 de la Constitución de la Ciudad y el 28 de la CP.

Art. 41 de la CN.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

ART 14 de la CCABA- Toda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nación, la presente Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte.

Están legitimados para interponerla cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos, cuando la acción se ejerza contra alguna forma de discriminación, o en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad, de la competencia, del usuario o del consumidor.

El agotamiento de la vía administrativa no es requisito para su procedencia.

El ejercicio del derecho constitucional de accionar en defensa del bien común, de velar por los intereses de la Comunidad, no cabe esté sujeto a un sólo tipo procesal; es de aplicación a toda demanda, sea ordinaria, sumaria, sumarísima o simplemente medida cautelar. El amparo no es sino una forma, la más abreviada de trámite procesal.

El Art. 14 de la CCABA no exige para su procedencia la afectación de un derecho únicamente subjetivo, sino también legitima a interponer la acción cuando se viola un interés colectivo. Tampoco exige un perjuicio derivado que resulte particularizado, especificado o concretado.

El convencional Antonio Brailovsky expresó durante los debates que surgieron en la Convención Constituyente de la Ciudad que:

"Nuestro Código Civil ha hecho desaparecer una gama muy amplia de formas y de mecanismos de defensa del interés común, y dejó solamente los intereses privados y los del Estado como los únicos existentes. Por algo Alfredo Palacios llamaba al Código de Vélez Sárfield "el Código del Propietario", ya que consideraba que el jurista se había ocupado mucho más por defender los bienes que por defender a las personas.

Antes de nuestro Código Civil existían formas de propiedad colectiva y formas de interés colectivo, es decir, formas de propiedad que no eran ni estatales ni privadas, sino bienes de propiedad común, y para defender esos bienes de propiedad común cualquiera estaba habilitado. Quiero dar algunos ejemplos porque esto viene de hace mucho tiempo. Con este amparo y con estos mecanismos de defensa de intereses difusos estamos recuperando instituciones que tienen un par de miles de años de antigüedad y que nos fueron negadas en el último siglo.

El derecho romano diferencia los bienes del Estado de aquellos que no pueden ser apropiados porque están afectados al servicio público. Son las cosas comunes, que pertenecen no al Estado sino a todo el género humano.

Cicerón explica: "Vosotros no impediréis al río correr, porque es un bien común a todos, sin ser propiedad de nadie. Lo mismo sucede con el aire, que no es aprehensible." Es decir que todos pueden usarlo.

Agrega Cicerón: "La primera obligación de la justicia es servirse en común de las cosas comunes." (…)

Por su parte, Alfonso el Sabio –que es el que más avanza en la protección de los intereses difusos– expresa en sus Leyes para Castilla: "Son comunes a toda criatura el aire, el agua de la lluvia, de la mar y su ribera."

Agrega: "Los ríos, puertos y caminos públicos son comunes, aun a los que son de tierra extraña. En los ríos navegables y en sus riberas no se puede hacer edificio que embarace el uso común; y el así hecho o que se hiciera, que se derribe, pues la común utilidad no se ha de posponer a la particular." (…)

El reclamo en defensa de los bienes comunes es el antecedente de las acciones objetivas o públicas, entendidas como herramientas para la protección de los intereses difusos, que son los que estamos incluyendo en esta acción

Estos derechos aparecen –y es necesario empezar a trabajar sobre ellos– cuando los juristas se encuentran ante la imposibilidad de accionar en situaciones tales como, por ejemplo, cuando se lesiona a toda la comunidad, cuando la lesión es a todos y no a uno en particular, cuando el bien jurídico protegido es de difícil identificación económica –cuánto vale el aire contaminado–, cuando existe una indeterminada convergencia de intereses o cuando los demandantes no pueden invocar derechos individuales propios. (el subrayado es propio).

Entonces, hay una situación procesal que supone tutelar intereses colectivos y valores de toda la comunidad que se plantean en una nueva categoría de derechos humanos, que son los de tercera generación.

Hablamos al comienzo de la debilidad de la Constitución Nacional en este tema. Por suerte en nuestro país la Constitución de Córdoba – Artículo 53–, la de Salta, la de Tierra del Fuego, y las leyes de Mendoza, San Juan y Santa Fe, plantean el tema de los intereses difusos en forma mucho más contundente que este texto tan lavado y tan débil de nuestra Constitución Nacional. (…)

Consideramos que la inclusión de esta a la vez nueva y antigua figura jurídica en nuestro texto constitucional va a permitir accionar por la defensa de derechos que son de difícil cuantificación, que son bienes libres no económicos, pero que hacen definitivamente a nuestra realidad social y ordenamiento ambiental

Un poema campesino chino del siglo XIII advierte que si no lo hiciéramos "ellos nos sacarían el aire, propiedad común, y querrían sacarnos el Sol, hasta el viento y la lluvia."

Surge ostensible, de los antecedentes narrados, que fue intención de los constituyentes establecer una legitimación lo suficientemente amplia en defensa y control de la legalidad cuando se toman decisiones que involucran bienes de dominio público.

En igual sentido, en una intervención posterior el convencional Zaffaroni manifestó en la sesión que:

"El enunciado que se puede hacer en la Constitución no es cerrado, y aquí se han mencionado algunos ejemplos, como el de los niños de la calle. (…) En cuanto al tercer párrafo, me parece también suficientemente generoso porque consagra virtualmente, a diferencia de la Constitución Nacional –el convencional Brailovsky decía correctamente que es un texto harto lavado–, algo cercano a la acción popular.".

En consecuencia tampoco sería óbice para aceptar la legitimación, la no enumeración expresa como derecho o interés colectivo, el cumplimiento de la normativa que regula el uso y protección de los bienes de dominio público en el art. 14 de la CCABA. Resulta claro, que la enumeración es meramente ejemplificativa.

Sustenta también la legitimación, la declaración presente en el art. 1 de la CCABA que dispone que la Ciudad de Buenos Aires "organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa".

La legitimación popular en protección de los derechos e intereses colectivos es una manifestación concreta de los principios que vitalizan la democracia participativa y una herramienta de participación ciudadana; rechazar la presente acción por falta de legitimación activa, constituiría una decisión judicial contraria a éste principio constitucional.

La Democracia Participativa necesita ser estimulada y sus principios impelen a que progresivamente una mayor cantidad de ámbitos institucionales sean abarcados por los mismos. El juez Maier en la causa "Artes Visuales S.R.L. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/acción declarativa de inconstitucionalidad" del 4 de octubre de 1999, en el considerando 2, expresó que: "la democracia participativa se fortalece si los habitantes de la ciudad cuentan con más –y no con menos- vías para lograr la supremacía constitucional. En nada contradice esto a la separación o al equilibrio de poderes."

A igual decisión debe llegarse al aplicar el principio pro homine, de raigambre constitucional, que obliga a realizar la interpretación más amplia de los derechos reconocidos por el Estado, en el presente caso, del derecho de acceso a la justicia, del principio de no formalidad y de los principios que fundan la Democracia Participativa.

La legalidad constitucional es indudablemente un bien social, que habilita a todo habitante a su defensa cuando sea afectado en modo inminente. Si la defensa de la legalidad pudiera ser únicamente planteada por los organismos del Estado, la vigencia de la Constitución de la Ciudad perdería su supremacía normativa e institucional, y podría ser modificada materialmente a través de su consuetudinario incumplimiento y de la apatía de los funcionarios públicos.

Precisamente, esta situación se encuentra contemplada en la organización de las instituciones como democracia participativa (art. 1 CCABA), que uno de sus principios sustanciales es otorgar un derecho de contralor a los habitantes de la Ciudad sobre la legalidad institucional y constitucional, a través de los mecanismos institucionales establecidos por la CCABA y sus leyes reglamentarias.

La legitimación popular está intrínsecamente relacionada con la defensa de la legalidad constitucional, porque la amplia legitimación está relacionada con la posibilidad de que el Poder Judicial de la Ciudad pueda intervenir en el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución de la Ciudad (Art. 106 CCABA).

El Poder Judicial de la Ciudad, al igual que el Poder Judicial de la Nación es el garante de la Constitución. Precisamente el Poder Judicial tiene el deber de restablecer la Constitución cuando la misma es violada por los Poderes Constituidos. Frente a una violación de la Constitución, el Poder Judicial no puede intervenir de oficio (el mismo Art. 106 de la CCABA exige la existencia de una causa), por lo tanto, si frente a una arrogación de facultades de un Poder sobre otro, este último no demanda por conflictos entre poderes (Art. 113 Inc. 1 CCABA), la supremacía de la Constitución de la Ciudad sería violada y el Poder Judicial no podría ejercer su facultad esencial que es la defensa de la misma. Por tal motivo, surge patente la estrecha relación entre la legitimación popular del Art. 14 de la CCABA, y el Poder Judicial como garante de la vigencia material de la Constitución.

En nuestro carácter de habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nos encontramos legitimados para iniciar la presente acción en virtud del carácter eminentemente ambiental de la misma, atento el derecho colectivo vulnerado.

En este punto es importante recordar parte del Artículo 26 de la Constitución de la Ciudad:

“El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras”.

Esta obligación que señala la Norma Fundamental conlleva necesariamente el acceso a la justicia.

En este aspecto, nos encontramos profundamente preocupados con el añejo olvido que tiene la gestión hídrica de la Ciudad de su área ribereña, donde el ejecutivo local ha incurrido, respecto a lo que en materia de política ambiental se refiere, en -al menos- conductas “omisivas negligentes”, que habilitan sin más la presente acción.

En este orden de ideas, celebramos lo resuelto por el máximo Tribunal de la República en el fallo “Mendoza Beatriz Silvia y otros C/ Estado Nacional y otros S/Daños y perjuicios (Daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo, Causa 1569”), donde a instancia del máximo órgano del Poder Judicial de la Nación, se ha iniciado una intervención histórica en cuanto a la presencia de las partes involucradas que componen el desaguisado de este río.

Por ello invocamos, en este caso, las múltiples normas que antiguamente cuestionaba nuestra jurisprudencia pero que hoy, a la luz de la reforma Constitucional de 1994, ha quedado habilitada sin hesitación alguna la posibilidad que cualquier persona pueda hoy interponer este tipo de acción.

A fortiori sustenta la legitimación el art 41 de la CN, el 28 de la CP y los Arts 14 y 26 de la CCABA que expresa: "toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo”.

Es importante destacar ante V.S. que el daño ambiental colectivo, componente sustancial en ésta acción, habilita la presente acción.

Es bueno entones recordar, que la Corte de la Provincia de Buenos Aires, tuvo ya oportunidad de expedirse sobre esta indiscutida posición, a partir de la reforma constitucional del año 1994.

En tal sentido, el doctor Eduardo Pettigiani, en la causa “Almada Hugo c/ Copetro S.A. y otro”, del 19 de mayo de 1998 (acuerdo 60.094), tuvo oportunidad de expedirse de la siguiente forma

“…Ante la obligación de amparar intereses llamados de pertenencia difusa, concretados en el caso de la defensa del ambiente, más específicamente del hábitat que alberga a un sector de la comunidad, pronto advertimos que como señala Bidart Campos, comentando un fallo de este tribunal, la titularidad personal de un derecho o un interés legítimo no desaparece cuando el derecho o el interés son compartidos por y con otros, o con y por todos los demás que se hallan en igual situación (ED 142.357). Es en definitiva el interés legitimo de cada reclamante el que conforma con los demás, en la suma de todos y cada uno de ellos ese interés de pertenencia difusa o más que difusa, extendida, en tanto su invocación y consecuente concreción posibilita individualizar el universo al que se extiende. La reforma constitucional operada en el año 1994 en el plano Nacional ha conferido a estos intereses emanados de derechos de incidencia colectiva (como lo menciona su artículo 43, Parr. 2º) o de pertenencia difusa, una explícita protección, legitimando a toda persona afectada para ello conforme el nuevo texto de los artículos 41 y 43.”

Seguimos en este tema al doctor Eduardo Pablo Jiménez,quien cita en su libro a Enrique Lozano Icorbi, el que refiere que :

“el ciudadano integrado en ese ´populus´, al sentirse dañado entre rayas en ese carácter precisamente tiene verdadero interés en proteger ese derecho colectivo lesionado, ese bien común perjudicado, que a él, tan directamente atañe. Mas ese interés nada tiene que ver con los vínculos que el particular pudo haber articulado con su familia o con su comunidad, organizada en cuanto tal, sino que –reclamamos-, se trata de una prerrogativa que el accionante enarbola como ciudadano afectado en sus propios intereses. El ciudadano se constituye aquí en sujeto de derecho, porque puede litigar, pero se decide hacerlo porque él se ha sentido dañado en algo propio –suyo-, que le pertenece como ciudadano y que el ordenamiento jurídico creado por él protege. Por ello este ciudadano asumirá la iniciativa del proceso popular, y en ese contexto solicitará una sanción para aquel o aquellos que hayan transgredido su derecho como ciudadano. Es decir, tutela los derechos colectivos porque son también suyos.”

En este sentido, debemos llegar en forma obligada a lo que establece al artículo 30 de la Ley General del Ambiente, Nº 25.675, el cual a todas luces debe interpretarse con un criterio amplio.

Por último, cabe citar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que avala cabalmente los dichos vertidos en este acápite, y que forja la doctrina favorable a nuestra postura en Fallos: 320:690; 323:1339; 320:690; 323:1339; agregando los autos “Asociación de Grandes Usuarios de Energía de la República Argentina (AGUERRA) c/Provincia de Buenos Aires s/acción declarativa de certeza”; “Mignone, Emilio” (fallo del 9/4/02, publicado en “Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, suplemento JA 2002-III, del fascículo nro. 1, del 3 de julio 2002), y “Prodelco c/Poder Ejecutivo Nacional (C.S.J.N., 7/5/98, publicado en JA 18/8/99 nro. 6155 p. 31)”.

Por todo lo expuesto, no cabe sino concluir que tenemos legitimación suficiente para interponer la presente acción.

 

VII . Solicito conexidad con la causa 45090/0, "DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER CONTRA GCBA SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUT. ADMINISTRATIVA", presentada el día 30/7/12 en el Juzg. 15, Sec. 30

Ambas están ligadas por identidad de sujeto, objeto y causa. La diferencia es la línea de espacio y tiempo. La primera apunta a los dominios de la ciudad antes de devenir territorio federal y agravios a los sistemas tejidos y enlazados en la interfaz ribereña de casi un cuarto de milenio;

la segunda apunta a una fracción de la ribera al Norte de la boca falsa de salida del Riachuelo donde proponen seguir sumando agravios a los sistemas de la misma interfaz, una vez más y siempre, cada vez más bastardeados.

Un presente que es botón de muestra de un vergonzoso y extenso pasado.

Siendo el primer y mayor responsable el déficit de cosmovisión de la ciencia hidráulica modelando fantasías gravitacionales donde no hay más de 4 mm de pendiente por kilómetro; sin soporte de modelización física alguna y con total desconocimiento de los enlaces termodinámicos entre sistemas naturales olárquicos abiertos, tal como lo señala para la voz “ecosistema” el glosario de la ley 11723: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar…

Al igual que en la primera presentación de estos temas, vuelvo a repetir: “Esas responsabilidades que pesan en la dinámica de los sistemas ecológicos, manteniendo su capacidad de carga … (art.6º, ley 25675), no han prescripto”.

Ambas causas alcanzan trascendencias a los pésimos planteos hidrológicos -en nada ecosistémicos-, que sustentan el fracaso patético del PISA MR.

 

VIII . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los arts 41 de la CN, art 8º, art 14º, art 26 e incs 1º y 6º del art 27 y art 30 º de la CCABA y 28 de la CP.

También por art 2º, inc e); art 6º, art 8º, inc 1º y art 12º de la ley 25675 y art 5º de la ley 25688, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La trascendencia federal de estas responsabilidades ha sido esbozada en la ley 26168 instituyendo el ACUMAR y el PISA MR.

Solicito por ello a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

IX . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la nulidad de los EIA presentados en la audiencia pública y por ende, la validez de la propia audiencia.

La interjurisdiccionalidad y trascendencia federal de estas responsabilidades ha sido esbozada por ley 26168 al tiempo de instituir el ACUMAR y el PISA MR.

De no ser confirmados estos agravios al art 41 de la CN; a los presupuestos mínimos apuntados por los art 8º, 14º, 26, 27, incs 1º y 6º y 30º de la CCABA; art 2º, inc e; 6º, 8º, inc 1º y 12º de la ley 25675; y art 5º de la ley 25688, confirmarían la voluntad de continuar encubriendo los vicios que cargan los EIA en la desatención de sus requerimientos específicos y así alimentando la pauperización de los Procesos Ambientales; violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto y la CN, en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo. Ese derecho, adquirido a uso, goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. La colisión jurídica de la privación de este derecho es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento desprendido de la informalidad estructural de estos EIA y de la audiencia a la que dió pretendido sustento técnico y legal, hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo: “Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

X . Agradecimientos

A V.S. por la paciencia para seguir sumando atención a estos bienes difusos; a estos olvidos de mirar por la interfaz “deriva litoral” y a sus consecuencias.

A mis Queridas Musas Alflora y Estela que por 27 años asisten mis ánimos.

 

XI . PETITORIO

Por todo lo expuesto, de V.S. solicito:

la declaración de nulidad de la audiencia pública por inconsistencia estructural de los EIA; fundada ésta, en la ausencia de la ley particular que por art 12º de la ley 25675 debería haber señalado los requerimientos particulares de los Indicadores Ambientales Críticos, a los que estos EIA debían responder.

Jamás me habría interesado en temas de tanta complejidad, si no exhibieran suficiente claridad y no afectasen bienes difusos vinculados desde lo más colectivo, común, sensible y natural, a la respuesta servicial que da sentido a toda Vida, auxiliada por Musa hospedando nuestra esfera personal.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47

 

Esta causa reconoce solicitud de conexidad con la 45090 en el J15, Sec30

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