Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

 

RESPUESTAS AL Sr. FISCAL

Sra. Juez:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Roque Saenz Peña 974, 7º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702 CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, en la causa Nº: EXP 45090 / 0 CARATULADA: “DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER CONTRA GCBA SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUT. ADMINISTRATIVA”, a V.S. me presento y con respeto digo:

 

Objeto

Consideración a la respuesta y respuesta a las solicitudes del Sr Fiscal

 

CAUSA Nº: EXP 45090 / 0 CARATULADA: “DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER CONTRA GCBA SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUT. ADMINISTRATIVA” JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 SECRETARIA Nº 30 NUMERO DE DICTAMEN: FECHA DE REGISTRO: de agosto de 2012 V.S.: -I- Vienen las presentes actuaciones a este Ministerio Público a fin de dictaminar respecto de la competencia, conforme la vista conferida a fs. 24. -II- El señor Francisco Javier de Amorrortu, en su presentación de fojas 1/ 17 vuelta, y en virtud de lo que disponen los artículos 2, inciso e); 6, final y 8, inciso 1 de la Ley 25675, que allí menciona, expresa lo siguiente: “…que persigue los respetos a la servidumbres naturales debidas a la deriva litoral, que es la única que saca con eficiencia natural nuestras miserias y las alcanza a los corredores de flujo que gestionan aguas abajo su dispersión…” (ver fs. 1). Manifiesta expresamente que: “Esta demanda va apuntada a la primera y última titular de estos dominios: la ciudad de Buenos Aires que aún no conoce un ordenamiento ambiental de su territorio; en especial, el referido a las dinámicas que trascienden inmediatas a los primeros 200m de sus márgenes húmedas y en donde se juega la eficiencia de salida –(si es que cabe aplicar esta palabra a las decenas de muertos)-, de, todos los sistemas tributarios urbanos MUERTOS” (ver fs. 1vta.). En este sentido, también expresa que: “…nos encontramos profundamente preocupados con el añejo olvido que tienen la gestión hídrica de la Ciudad de su área ribereña, donde el ejecutivo local ha incurrido, respecto a lo que en materia de política ambiental se refiere, en –al menos- conductas “omisivas negligentes”, que habilitan sin más la presente acción” (ver fs. 5). Destaca que “…el daño ambiental colectivo, componente sustancial en esta acción, habilita la presente acción” (ver fs. 5 vuelta). -III- En cuanto al motivo de la vista que se me confiere, no puedo dejar de advertir que la petición incoada se halla formulada con extrema laxitud, en tanto no encuentro en ella la individualización, en lo posible, de cuáles serían –a su entender- aquellas conductas “omisivas negligentes” que por resultar lesivas al daño ambiental colectivo que habilitarían la acción. A mi modo de ver, el presentante tampoco señala, concretamente, qué tipo de decisión requiere por parte del Poder Judicial de la Ciudad para verificar si ella es una dentro de las atribuciones que le competen, de acuerdo con lo que dispone el artículo 106 de la Constitución de la Ciudad. Ello así en virtud de que, observo, expone en su objeto que reclamaría “los respetos a las servidumbres naturales debidas a la deriva litoral” y una “declaración necesaria para el nacimiento de la responsabilidad; como en el reconocimiento de la imprescriptibilidad del reclamo…” (fojas 1/ vuelta); mientras que, por otra parte, expresa entre los fundamentos normativos que sustentarían su reclamo, diversas disposiciones de la Ley 25675. Y, sobre este último aspecto la pretensión tendría por objeto la defensa del bien de incidencia colectiva, configurado por el ambiente (al respecto, el presentante destaca “…el daño ambiental colectivo, componente sustancial en ésta acción…” (fojas 5 vuelta, tercer párrafo). En dicho supuesto, el peticionante sería uno de los legitimados extraordinarios (Constitución Nacional, arts. 41, 43, y 30 de la ley 25.675) para la tutela de un bien colectivo, el que por su naturaleza jurídica, es de uso común, indivisible y está tutelado de una manera no disponible por las partes, ya que primero corresponde la prevención, luego la recomposición y, en ausencia de toda posibilidad, se dará lugar al resarcimiento (art. 28, ley citada). En la presente causa y tal como fue planteado el escrito de inicio no cabrían dudas acerca de que la cláusula incorporada por la reforma de 1994 en el art. 41 de la Constitución Nacional, situado en un nuevo capítulo de la parte dogmática llamado "Nuevos Derechos y Garantías" establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley". El reconocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano, así como la expresa y típica previsión atinente a la obligación de recomponer el daño ambiental no configuran una mera expresión de buenos y deseables propósitos para las generaciones del porvenir, supeditados en su eficacia a una potestad discrecional de los poderes públicos, federales o provinciales, sino la precisa y positiva decisión del constituyente de 1994 de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente, con arreglo a las competencias regladas en los artículos 116 de la Constitución de la Nación y 106 de la Constitución de la Ciudad. Desde esa premisa estructural, estimo pertinente destacar que el presentante señala que “La deriva litoral reconoce carácter interjurisdiccional…” (fojas 7, quinto párrafo, primer renglón). Al respecto, el artículo 7° de la Ley 25.675 prevé la competencia federal cuando se trata de la degradación o contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionales, hipótesis que de verificarse en el sub examine, importaría declarar la incompetencia de este fuero local. En razón de ello, considero que V.S. debería requerirle al peticionante que precise cuáles jurisdicciones están involucradas en el daño ambiental denunciado en la petición inicial. -IV- En virtud de lo expuesto, tenga el Tribunal por contestada la vista conferida. Ciudad de Buenos Aires, de agosto 2012.

08/03/2012 Tribunal Origen: FISCA1 Firmante: SEGON, JUAN MARCELO () Extracto: AMPARO-COMPETENCIA-FIRMA SEGON

 

Respondo

El Sr. Fiscal saltea al final de f1 y primeras 10 líneas de f1vta, el texto que sigue: imprescriptibilidad del reclamo por las roturas de las curvas de salida de todos cordones litorales de los tributarios hoy urbanos, de larga data; por todas las salidas de escurrimientos y efluentes, canalizadas y/o entubadas por el hombre con criterio mecánico; por costas duras e interposiciones de acreencias que nunca respetaron la línea de ribera del sistema natural, que por cierto no es la que la SSPyVN menta; y por la ausencia del corredor natural de flujos costaneros que debiendo poner límites al ancho de esta deriva, fue perdiendo su presencia y su función en los últimos 150 años; que por ello hoy la deriva litoral muta en deriva errante por áreas que rumbeando al Emilio Mitre, arrancan de la ribera urbana entre Núñez y la desviada salida del Luján al estuario.

Que si el Sr. Fiscal entiende de lo que apunta concretamente este texto, no sólo me sorprendería gratamente, sino que él mismo corregiría lo de “extrema laxitud” apuntada en el punto III en el siguiente contexto: no puedo dejar de advertir que la petición incoada se halla formulada con extrema laxitud, en tanto no encuentro en ella la individualización, en lo posible, de cuáles serían –a su entender- aquellas conductas “omisivas negligentes” que por resultar lesivas al daño ambiental colectivo que habilitarían la acción. A mi modo de ver, el presentante tampoco señala, concretamente, qué tipo de decisión requiere por parte del Poder Judicial de la Ciudad para verificar si ella es una dentro de las atribuciones que le competen, de acuerdo con lo que dispone el artículo 106 de la Constitución de la Ciudad.

La individualización de cuáles serían las conductas “omisivas negligentes” que por resultar lesivas al daño ambiental colectivo que habilitarían la acción, son las que una vez más, vuelvo a repetir.

Reiterando lo expresado en el Objeto de la causa, reclamo por a). las roturas de las curvas de salida de todos cordones litorales de los tributarios hoy urbanos, de larga data;

b). por todas las salidas de escurrimientos y efluentes, canalizadas y/o entubadas por el hombre con criterio mecánico;

c). por costas duras e interposiciones de acreencias que nunca respetaron la línea de ribera del sistema natural, que por cierto no es la que la SSPyVN menta; y

d). por la ausencia del corredor natural de flujos costaneros que debiendo poner límites al ancho de esta deriva, fue perdiendo su presencia y su función en los últimos 150 años; que por ello hoy la deriva litoral muta en deriva errante.

La respuesta a: cuáles serían –a su entender- aquellas conductas “omisivas negligentes” que por resultar lesivas al daño ambiental colectivo que habilitarían la acción; la encuentra el Sr. Fiscal en estos mismos puntos que con claridad reitero, fueron expresados a f1 y f1 vta en el sintético Objeto de mi presentación.

Lo de “sintético” viene al caso porque siendo materias de tan larga data y de tan graves perjuicios para la dinámica del “ecosistema de flujos ribereños”, el resumirlo en 31 líneas no me parece tarea sencilla para quien no haya transitado algunos años la materia y de aquí desarrollado capacidad de síntesis.

Si a esta síntesis el Sr. Fiscal considera de “laxitud extrema”, veré de darle un ejemplo menos sintético en las roturas de tres curvas de cordones litorales de salidas tributarias: a). la del Riachuelo de los Navíos, b). la del río Las Conchas (hoy Reconquista y c). la del arroyo Sarandí que provocara el desvío de la salida del Luján al estuario con la consiguiente pérdida de las energías que éste entregaba al sostén del corredor natural de flujos costaneros estuariales.

Todas estas roturas fueron generadas en el último cuarto del siglo XVIII y desde entonces no han cesado de mostrar agigantadas sus funestas consecuencias. Nuestra ceguera ha ido a la par y es allí donde cabe mentar “laxitud extrema”.

Respecto del primero de los cursos mencionados tiene el Sr Fiscal un sitio completo que opina sobre esta muerte del ecosistema Riachuelo: http://www.muertesdelriachuelo.com.ar Amén de una presentación en la Secretaría de Demandas Originarias de Suprema Corte, que fuera desestimada sin más opción que publicar sus contenidos y sacar a luz los encierros procesales que hoy tienen a la SCJN en un laberinto de desconocimientos, tan patéticos que han llevado a fin del 2011 al ACUMAR a confesar que no sabían después de 6 años y fortunas invertidas, cómo identificar el pasivo del PISA MR.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/cortemr.html

Incluyen un más allá del PISA MR estos desconocimientos; y son los conformados por la violación de los presupuestos mínimos que caben en términos del debido Proceso Ambiental, a la propuesta de enviar a través de dos emisarios sumergidos, una cantidad de 4.000.000 de m3 diarios de efluentes a un área del estuario, que según este que suscribe, provocarán al devenir mediterráneo de toda la inmensa metrópoli, una transición que obligará a velar el cadáver nauseabundo de un lodazal durante no menos de 200 años. Por http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca16.html se accede a los hipervínculos de todos y cada uno de los reclamos formales sobre este tema puntual, que nunca tuvieron respuesta.

Reclamos que no han cesado de crecer en mil expresiones públicas que el Sr. Fiscal logrará verificar en mis comentarios subidos a la Nación. Los referidos al Riachuelo del último año superan los 60.000 caracteres y logran verse por http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca15.html

Los referidos a los últimos 5 años suman 1954 comentarios; de los cuales al menos la mitad refieren de estos abismos hidrológicos concretos. 1.500.000 de caracteres en unas 35.000 líneas. Reitero: reconocen carácter público y editados por La Nación, son de acceso libre y gratuito. Una compilación de los mismos va por http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca15.html en formato word y pdf adjuntos. Allí tendrá el Sr Fiscal oportunidad de verificar que no uso nic, no ironizo y siempre agradezco el servicio que La Nación nos regala para interactuar con seriedad.

Al segundo de los cursos apuntados, el Las Conchas, tiene el Sr Fiscal oportunidad de reconocer las suertes de estas desventuras a comienzos del siglo XIX al final del hipertexto

http://www.humedal.com.ar/humedal9.html

El cercano paraje del Alto de Punta Gorda al cual el padre San Ginés, párroco de Las Conchas propone trasladar a la población, corresponde a la actual ciudad de San Fernando y punto de arranque de la curva del cordón de salida del hoy Reconquista; que por laxitud extrema terminó bastardeado a más no poder, sin que hasta hoy le hayan prestado a la ecologia de ese ecosistema, la más mínima atención que acaricie sustento termodinámico.

Los miles de millones de dólares invertidos en los últimos 60 años en buscar cómo “sanear” esa cuenca, parecen no estimular una reflexión ecológica de este ecosistema encerrado en un sarcófago más, pretendidamente “hidráulico”.

Si el Sr Fiscal aprecia considerar la supuesta laxitud extrema de mis dichos, logrará contrastar esa calificación en la demanda I 71908 presentada en la SCJPBA. Texto completo:

http://www.hidroensc.com.ar/incorte59.html Aquí tendrá oportunidad de verificar de qué MUERTOS hablo; aún mirando sólo por un pedacito de un mal llamado Aliviador.

Respecto de la muerte del arroyo Sarandí también acerco al Sr Fiscal la facilidad de poner en la balanza de las causas 72048 y 72049 en SCJPBA, sus propias opiniones. Visibles por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte72.html y http://www.hidroensc.com.ar/incorte73.html

Si el Sr Fiscal apreciara adentrarse algo más en estos temas, tiene a su alcance un sitio web específico que sólo habla de la deriva litoral en el frente bonaerense, con 280 MB comprimidos, de más de 1000 imágenes específicas de 800 a 1180 pixeles de ancho; para sin necesidad de usar de razón caertesiana, apreciar en primer lugar la condición fenomenal que solicita entrada por sentidos específicos. Así, tras recordar aquellos ¡Ojos, no oídos! en los que insistía Zarathrusta, sugiero ver http://www.derivalitoral.com.ar

Si el Sr. Fiscal apreciara una síntesis algo menos sintética va esta copia de un par de síntesis presentadas en el Congreso Internacional de Ingeniería en Octubre del 2010; ver por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.htmlsobre Fenomenología*termodinámica estuarial,en sendos trabajos titulados:

CII . GMI . Agua . 35 . Encontrando aprecios a recursos naturales:

Sensibilidad de los corredores de flujos convectivos internos naturales positivos a los provechos de la capa límite térmica. Nuevas miradas en sedimentología y acreencias naturales costaneras. Interdependencia entre la deriva litoral y la eficiencia de salida de los flujos tributarios.

CII . GMI . Agua . 32 . Recursos culturales y naturales en relación a ecosistemas estuariales y salidas tributarias en planicies extremas bajo presión de bordes urbanos.La lucha por nuevas áreas.

La síntesis, presentada en el primero como “Conclusiones”, era la siguiente:

La deriva litoral es la suma de las advecciones mareales operadas sobre los angostos corredores ribereños de aguas caldas y someras de las salidas tributarias; que guardan memoria y de aquí su hipersincronicidad mareal. Cumple función de rescate de los tributarios que se le ofrecen en su camino, al tiempo de solicitar su ayuda; intercambiando y fecundando ambos, sus materias y energías, las 24 horas del día.

Esa memoria está fundada en la calidad de los llamados flujos convectivos naturales internos positivos; también llamados por los mecanicistas: “turbulentos verticales”.

Lo de internos viene a cuento de su conservación en el sistema de salida que se suele prolongar por decenas de kilómetros. Y lo de positivo, a cuento de esta perseverancia; que sólo acepta mudanza cuando es tentado por un corredor de flujos de similar temperatura y mayor inercia advectiva, que no es obligado marche en sentido encontrado. A esa mudanza la endilgan negativa, pues ese corredor a poco, merced a intercambios transversales y verticales va ocultando su identidad. Que no es pérdida, sino fecundidad.

Ya en el cuerpo receptor, en la márgen externa del estrecho corredor de caldos flujos de salida, la capa límite térmica que inevitablemente descubre sus contrastes con los flujos inmediatos, provoca la sedimentación de ese delicado borde cuspidado que llamamos cordón litoral; viniendo este en adición, a proteger la memoria y características de salida.

 

La síntesis que surge del segundo, era la siguiente:

Primera observación entonces: en planicies extremas la dinámica tributaria sólo se asiste en condiciones normales, merced a flujos convectivos naturales internos positivos, cuyas energías se enriquecen en los meandros, en las aguas someras y en las costas “blandas”. La mecánica de fluidos ha soslayado siempre estas precisiones pues, ni sus laboratorios tienen aptitud para su modelización, ni las deducciones que asisten fenomenología termodinámica resultan por el momento modelizables.

Segunda observación: los flujos convectivos naturales internos positivos de la deriva litoral y su hipersincronicidad mareal son fundamentales en la concreción de las salidas tributarias, al brindar a sus aguas el gradiente térmico apropiado para capturar su atención y determinar las 24 horas del día su asistencia y también su advección.

Tercera observación: la mayor temperatura de las caldas aguas tributarias retroalimenta la entropía de la deriva litoral, que debe recuperar gradiente para sostener advección.

Cuarta observación: la carga sedimentaria transportada por las caldas aguas tributarias descarga sobre la margen externa en virtud de la capa límite térmica que encuentra en la interfaz de salida hacia el NO, dando como resultado la formación del cordón litoral de borde cuspidado que durante siglos los “mecanicistas” atribuyeron a la ola oblicua.

Quinta observación: la salud de la deriva litoral depende de la delicadeza de respetos a los perfiles naturales ribereños; tanto de borde, como de perfiles sumergidos.

Sexta observación: este es el motivo por el que hablamos de presión de bordes urbanos en el ecosistema; que incluyen costas duras en galas de arquitectura, muelles portuarios y de pescadores y canales que la atraviesan sin consideraciones a su gestión. 

Séptima observación: ninguna atención se presta a las salidas de vertederos urbanos: ni de respeto a la dirección de salida para facilitar su acople a la deriva litoral, ni a la necesidad de mirar los problemas de capa límite hidroquímica; y térmica toda vez que las aguas provengan de conductos subterráneos y asi evitar frenos y sedimentación.

Octava observación: esta falta de cosmovisión ecosistémica en la interfaz tributaria y estuarial ribereña, es universal. Por ello cabe aclarar, que el meollo de los problemas en los ecosistemas estuariales y salidas tributarias en planicies extremas bajo presión que acusa nuestra ciudad en materia de aguas tributarias y estuariales, es eminentemente científico; tocando una enorme cantidad de problemas muy sensibles al propio núcleo concepcional tradicional de la ciencia.

La necesidad de separar, de escindir, la necesidad de excitantes cajitas felices para modelar, consubstanciales a la misma recordada esencia presente en la voz "ciencia"; consubstancial a las separaciones de cuerpo y alma; consubstancial al antropocentrismo, de certeza fácilmente transmisible, de marcos concepcionales estructurales -incluyendo la segunda ley-, justificando industrias y toda clase de rápidas movilizadoras herramientas y así dando soporte al presente, que se complica cuando intentamos alcanzar una simple y más directa percepción de Natura; o füsis, como flujo y encuentro de materia y energía; y cómo esperamos o imaginamos expresar nuestra relación en ellos.

La evaluación de la palabra ecosistema, al igual que la de ecología, me acercan apropiadas dudas de lo que actualmente estamos en condiciones de expresar con estas palabras; mirando cómo intentan cruzar la Vida a través de abismos abiertos por etos, ciencia tradicional, lógica sometida y herramientas experienciales- Estos son los hechos que me gustaría contrastar con la más vieja voz griega empeiria, entendida como vivencia -no como experiencia y su soporte empírico-, sino como transporte interior; no precisamente lo que apuntamos como realidad, al mentar ex-periencia

Este transporte interior que necesita décadas antes de alcanzar vías de comunicación exterior, es en su mismo largo tránsito, nutriente a fenomenología. Tan íntimo como los caminos de encuentro que la termodinámica está buscando para inspirar comprensión del florecer, de la fecundidad, de la trascendencia tanto como de la inmanencia, en materias de consubstancialidad vital que hacen a la füsis.

A través de Google, apreciaría verifique el Sr. Fiscal si alguien ha mirado, conceptualizado, trabajado y comunicado el 1% de lo que éste que suscribe ha aplicado a esta materia “deriva litoral” y a los enlaces termodinámicos del ecosistema de “salidas tributarias y flujos ribereños” en los últimos años;

que para no concluir en pesados y cientos de hipertextos, a través del debate judicial aspiran sacar a los discípulos de Newton del largo reposo en catecismos gravitacionales; responsables de todas las malversaciones y desastres, difícilmente imaginables al resguardo de cómodos marcos confesionales.

Precauciones mínimas, que por ello considero oportuno no dejar pasar la descalificación de “laxitud extrema”. pues es de obligado amor propio y ajeno, mirar la especificidad de una cuestión por la que vengo con mi pobreza y flaca osamenta, dispuesto a demandar y debatir

A poco de impregnarse el Sr. Fiscal de sus visibles conflictos, tal vez aprecie el auxilio de conceptualización fenomenológica para gozar de una materia que no es frecuente verla tan ilustrada y descripta.

Tan infrecuente que por ello aprecio la remarcación que el Sr Fiscal rescata de, todos los sistemas tributarios urbanos MUERTOS” (ver fs. 1vta.).

Reitero, aunque sospecho ya haberlo hecho, no exagerar en NADA. Si el Sr Fiscal descubre Vida que merezca tal nombre, en la materia y energía de cualquiera de los tributarios urbanos que vienen del Oeste, le ruego me lo diga.

El requerimiento que en este mismo punto III hace el Sr Fiscal para que precise cuáles jurisdicciones están involucradas en el daño ambiental denunciado en la petición inicial, encuentra respuesta en el plano intercalado en el escrito de la demanda, mostrando el área ribereña en aquellos tiempos en que se produjeron los agravios apuntados en los puntos a) y d) del objeto. Desde Las Conchas hasta Ensenada todo era jurisdicción y por ende, responsabilidad sólo suya. Las baterías convectivas y bordes de transferencia al Norte y al Sur de estas áreas, no habían sido tocadas.

Que una docena de décadas más tarde, pretendiendo resolver disfuncionalidades sin entender los compromisos ecosistémicos de cómo funcionaban los enlaces termodinámicos de las salidas tributarias respecto de la deriva litoral que les daba acople, terminaron sumando los agravios de los puntos b) y c) en los tiempos que siguieron a la federalización del territorio de la ciudad y al tremebundo ajuste de sus áreas de responsabilidad, que hoy se traduce en asfixias territoriales en materia ambiental y funcional, que al parecer a nadie se le ha ocurrido someter a juicio de inconstitucionalidad. Espero darles una mano para asistir esas defensas, si nadie acerca otra mejor.

Este actor señala que “La deriva litoral reconoce carácter interjurisdiccional…” (fojas 7, quinto párrafo, primer renglón), porque así se descubre en tiempo presente este descalabro mayúsculo.

Recuerdo al Sr Fiscal que esta causa apunta a DECLARATORIA de responsabilidad y CONSTITUCIÓN de EVICCIÓN, y por ello resultaría útil no olvidar el orden de esta solicitud; que luego de apreciada la declaratoria de responsabilidad y constituída la evicción, habrá tiempo y lugar para debatir lo que sigue a estas materias; que en términos de interjurisdiccionalidad descubrirán infiernos maravillosos que harán las delicias de unos y otros.

Lo de “delicias” no sea tomado como expresión burlona, sino propia del despertar de cualquier infierno. Sin lucidez en el debate, con sólo catecismos newtonianos y extrapolaciones matemáticas fabulando energía gravitacional en planicies de tan sólo 4 mm de pendiente x Km, seguimos en él.

Uno de esos infiernos es el encierro, reitero, en que han dejado a la CABA sin previsiones de franjas de expansión. Infierno que se traduce en dificultades extremas, como por ej.: no saber qué hacer con los RSU (tema éste que surge en los contextos de la impugnada audiencia pública causa 45232 en el JCAyT Nº12).

Una introducción a estas materias ya fue expresada en el CII . GMI . Agua . 32

La lucha por nuevas áreas.

Los antiguos límites. ¿Cómo abrir mirada a nuevas escalas? ¿Cómo asumir un futuro inevitable? Tensiones en núcleos urbanos sin franjas de reserva, ni de transición; no sólo periurbanas, sino también interiores, jugando roles mucho más complejos que aquellas simples últimas fronteras de planificación mercantilera basadas en la simple dicotomía rural-urbana.

Miradas a la recreación de infraestructura vital. El reclamo de la hidrología urbana en la planificación de la recuperación de los paleocauces urbanos, cabe como ejemplo.

Prospectivas alrededor del inevitable destino mediterráneo: a) mirando por desarrollos en marcos ecosistémicos; b) administrando cuidados de un área estuarial de aprox. 80 Km2 con menos de 0,80 m de profundidad promedio; c) proyectando más allá del canal Emilio Mitre con acreencias de rellenos sanitarios y refulados, nuevos territorios en un área marginal sustentable asistida en dispersión por poderosos corredores de flujo. Áreas nuevas portuarias y aeroportuarias y acceso balneario a aguas limpias.

¿Cómo comunicar estas áreas? ¿Dónde y cuándo proyectar estos sueños?

La CABA se ocupó hace un año de liquidar la Dirección General de Gestión de la Ribera tras enviar al titular del área Lic en matemáticas Guillermo Parker a una licencia jubilatoria anticipada. La soledad de este Hombre y su perplejidad frente al maremagnum de descalabros ribereños ya no eran compatibles con el optimismo de sus pares en suelos secos, que jamás en su Vida habían mirado por ecosistemas ribereños.

La prudencia de Parker, al igual que la de la mayoría de los funcionarios públicos de Institutos tan técnicos como el INA, los mueve en situaciones como estas, a ser tan en extremo discretos con sus expresiones, que parecen alelados. Con alguna ayudita tal vez logre Parker salir de ese alelamiento. Pero el caso es que hoy la Gestión de las riberas de la CABA, está al garete. Pruebas de ello acerca la causa 45232.

Otro ejemplo de ese inefable abandono lo daría el Prof. Dr Jorge Codignotto, titular de la cátedra de Dinámica Costera en la UBA, que con sus 70 años aún no entiende cómo, un trabajo que le fuera encomendado en el año 2000 para la consideración de la instalación de la aeroisla y fuera resumido en una presentación de más de 500 hojas a un costo de US$150.000, siempre desaparezca.

Sean estas contrastantes imágenes, invitación a colocar la descalificación de laxitud extrema enmás ajustadas y merecedoras competencias.

Por estos comportamientos, y tras haber expresado estas fenomenologías en el primer Congreso Internacional de Ingeniería y recibido constancias de sus presentaciones cuyos diplomas en copia adjunto, asumo la necesidad de debate en estas precisas materias donde no sólo la Administración, sino las propias academias, lucen en sus obras descomunales falencias de criterio; que luego frente a críticas van acompañadas de silencio de respuestas. Este debate hoy sólo lo advierto viable en la merced constitucional conducente y obligada de esta vía judicial.

Registrada por primera vez en un discurso de Cicerón y atribuída al consul Lucius Cassius, la expresión “Cui bono” está en este caso llena de misterio; que por cierto no afecta a este actor. Que para mayores aclaraciones no busca ningún reconocimiento personal, pues se conforma con cubrirse con la piel del “burro del hortelano”, y sólo considera estos trabajos de sus últimos 16 años estudiando paleocauces con afectaciones urbanas y 7 años estudiando los compromisos termodinámicos que surgen de los enlaces con las aguas y riberas estuariales, como la forma de agradecer al Padre común el Estado, la suerte de haber vivido en sociedad. Atender esta demanda es una forma de compartir ese agradecimiento.

Recuerdo la versión que el glosario que la ley prov 11723 nos acerca de la voz ecosistema como: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar…; que se da de nariz con la ceguera bicentenaria de la ciencia hidráulica.

Mis antecedentes personales son dables de alcanzar consideración por http://www.amoralhuerto.com.ar. Y las más precisas tareas de hidrología urbana desarrolladas en la esfera judicial alcanzan correlato en http://www.hidroensc.com.ar

Una currícula, http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca15.html impensable que surgiera de simples comentarios, alcanza sin embargo oportuno valor.

Considero útil estas extensiones que sospecho ya haber alcanzado en el texto de la demanda, para que la descalificación de “laxitud extrema” conozca al menos, el reverso de la moneda.

Cuando la CABA a través de esta demanda y lo que sigue a ella, descubra su valor, sospecho será la primera en impulsarla. Una de las formas a través de las cuales el espíritu del Amor nos hace libres, es a través del conocimiento.

Que en este caso particular propone en el debate que sigue a la constitución de la evicción, sacar a la CABA de un –en términos políticos y no sólo geográfico-, inefable encierro.

Quedo a disposición de la Sra Jueza para lo que disponga de mi colaboración, considerando probable la perplejidad que enfrentará V.S. tras advertir la orfandad incomparable de la CABA en estas materias.

 

Agradecimientos

A V.S. por la paciencia para seguir sumando atención a estos bienes difusos; a estos olvidos de mirar por la interfaz “deriva litoral” y a sus consecuencias.

A mis Queridas Musas Alflora y Estela que por 27 años asisten mis ánimos.

 

Petitorio

Solicito de V.S. verificar y acreditar que estas respuestas al Sr Fiscal ya estaban implícitas y explícitas en el texto de la demanda original.

y tras volver una vez más a recordar el art 2º de la ley 25675, inc e) que ordena: Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

el final del 6º: garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable;

y el art 8º, inc1º, que funda los instrumentos de la política y la gestión ambiental en El ordenamiento ambiental del territorio ;

Solicito de V.S.

1 . la confirmación de nuestro derecho y de nuestra obligación, tanto para:

la presentación de esta declaración necesaria para el nacimiento de la responsabilidad; como para reconocer la imprescriptibilidad del reclamo por la mutación de la deriva litoral en deriva errante provocada por los distintos motivos desarrollados en la declaración;

2 .se afirme la constitución de la evicción que habilite transitar las fases del proceso que deberá analizar las remediaciones y la necesidad de prospectivar el devenir mediterráneo de la gran metrópoli; para así ayudar a fundar la gravedad de estas situaciones en sus compromisos interjurisdiccionales e históricos.

3 . Para que no queden a V.S. dudas, apunto esta demanda a la primera y última titular de estos dominios: la ciudad de Buenos Aires que aún no conoce un ordenamiento ambiental de su territorio; en especial, el referido a las dinámicas que trascienden inmediatas a los primeros 200 m de sus márgenes húmedas y en donde se juega la eficiencia de salida de todos los sistemas tributarios urbanos MUERTOS.

Recordando que la jurisdiccionalidad en tiempos en que fueron destruídas todas las curvas de salidas de los cordones litorales de tributarios estuariales desde el río Las Conchas hasta el río Santiago en Ensenada, era sólo suya.

Esas responsabilidades que pesan en la dinámica de los sistemas ecológicos, manteniendo su capacidad de carga y, en general, asegurando la preservación ambiental y el desarrollo sustentable, (art.6º, ley 25675), no han prescripto.

Tras recordar el punto VI de la propuesta de remediación, también aprecio recordar en esta oportunidad la solicitud de conexidad expresada en la causa 45232 que fuera sorteada y derivada al J12, Sec23.

Jamás me habría interesado en temas de tanta complejidad, si no exhibieran suficiente claridad y no afectasen bienes difusos vinculados desde lo más colectivo, común, sensible y natural, a la respuesta servicial que da sentido a toda Vida, auxiliada por Musa hospedando nuestra esfera personal.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47