Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Causa I 72405

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONEXIDAD IMPROPIA

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1647 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, a V.E. me presento y con respeto digo:

I . Objeto

Demandar por la inconstitucionalidad de la Convalidación Técnica Final del barrio Sol de Matheu, Resolución 16 de la Subsecretaría de Asuntos Municipales e Institucionales, firmada por el Secretario EduardoLuis Di Rocco el día 15/10/03. Ver Anexo I

Solicito conexidad impropia con las causas B 67491, I 71614 e I 71848

 

II. Antecedentes ver por Anexo II

Página

1 . Considerandos a la inconstituc de la Factibilidad CTF de Sol de Matheu

3 . Causa 9961/05 en el Juzg CA Nº2 de La Plata. Amén de lo expuesto en los exp 2406-2024/00; 2400-4510/04; 2436-3970/04; 2436-3522/04; 2436-3797/04; 2207-172/05; 2400-1904/96; 2406-3807/96 y 2436-3969/04

4 . Respuesta de Fiscalía y Apelación

13 . Causa 10662 en el Juzg CA Nº2 de LP . Apelación

19 . Fallo Jueza Logar . Apelación

25 . Fallo Cámara causa 10808

27 . Aclaratoria al fallo de la SCJPBA . causa 71193

37 . Recurso extraordinario de inaplicabilidad al Fallo de la Corte causa 71193

39 . Causa 71614 inconstituc Res. 354/06 de la AdA

65 . Carta Doc Nº 14604617 9 a la causa 49962/07

67 . Respuesta de la Jueza Valdi

69 . AFECTADO que se presenta a Cámara como TERCERO en la causa 49962

79 . Amparo solicitado 21/12/08, nunca dictado y tras 4 años declarado abstracto

83 . Tercera presentación como Tercero en la causa 49962

85 . Nuevo breviario de antecedentes

87 . Carta doc 990434325 del 3/7/09

89 . Carta Doc 059180381 al Gobernador

91 . EIA del 21/9/04, formulados sin respetos al art 12º de la ley 25675

95 . Síntesis

96 . Documental

97 . Reflexiones sobre gestión ambiental, procesos y procedimientos en la ley 25675

 

III . Nuevo breviario de antecedentes

Las 29 causas en la Excma SCJPBA, todas ellas tocando temas de hidrología urbana en planicies intermareales, hablan de desinterés personal y perseverancia en el ejercicio de mis derechos subjetivos públicos. Ver por MEV de la SCJPBA las causas: B 67491/03, I 69518, 69519, 69520, 70751, 71193, 71368, 71413, 71445, 71516, 71520, 71521, 71542, 71614, 71615, 71616, 71617, 71618, 71619, 71743, 71808, 71848, 71857, 71908, 71936, 71951, 72048, 72049, 72089. Todas, causas subidas a la web por http://www.hidroensc.com.arLa referida a la causa 71614 se extiende en http://www.hidroensc.com.ar/incorte27.html

Pero es también en la causa 49962/07 “ ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/ ADMINISTRADORA PARQUE CENTRAL SA Y OTROS S/ AMPARO” tramitada en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7 de San Isidro a cargo de la Jueza Verónica Valdi, donde luce la superlativa demora de cuatro años para activar una decisión en esa solicitud de amparo; que ahora decide ha devenido abstracta porque la parte demandada dice que decide no hacer la obra.

Reitero, en lugar de considerar que aquí hubo un vencedor y un vencido, la declara abstracta. El Dr Capparelli reclama sus justos honorarios viendo que sus antiguos socios en la ONG ADECAVI se mantenían callados ante esta decisión de la Jueza. Ver Anexo II, pág. 79

Entre esos antiguos socios hay un conocido camarista, pope del derecho procesal, que junto a sus socios en 10 días remataron el trabajo que el Dr Capparelli había amasado con mi bien específica ayuda técnica y por entero gratuita a lo largo de 5 años. Sólo en la primera presentación a partir del punto 13.3 . Criterios Hidrológicos, aparecen copiados acabadamente 11.600 caracteres de mi autoría. Por cierto, no miro por honorarios, sino, de esos socios, integridades. http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11i.html

 

IV . Causas “caídas” después de años de celoso trabajo

Colony Park, Exp. Nº 68660, Juzg Civil Comercial Nº 11 de San Isidro, por http://www.delriolujan.com.ar/remediacion.html. Ver el detonante que este asistente de M.A.C. envió al JFCNº1 de S.I. http://www.delriolujan.com.ar/cartadocjuzgfed.html

El Cantón, Causa 7054, Res 220 del 22/11/12 Cám. Apel. C.C. Zárate-Campana, sin apelar el incumplimiento completo de la cautelar durante 3 años

San Sebastián, CAUSA N°2451, "ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/ EIDICO S.A. S/ AMPARO" Tribunal en lo Criminal N° 5 de San Isidro. Ver por http://www.delriolujan.com.ar/sebastian4.htmly sig

 

Ahora vuelven a lo mismo. Supongo que no es necesario ser más claro. Esperan que pase un tiempo y cuando todo esté olvidado, los chilenos de Sol de Matheu vuelven a empezar, pues nunca hubo un fallo, ni lindo ni feo. Años de trabajo transformados en una abstracción de las que tanto aprecia el AGG considerar como última ratio.

Unos pocos meses antes se encontraron por azar en un bar, una amiga de este que suscribe con una vieja amiga del colegio secundario que era precisamente la esposa de Natalio Botana, representante de Sol de Matheu, que allí a su mujer acompañaba.

Enterada en ese momento del rol que jugaba Botana en este tema de los chilenos, le comenta que intuía conocer al que sería la horma de su zapato. Encendido de rojo el rostro de Botana, le dice: “no me digas que Vos conoces a FJA, ese h…..”

No hubo forma de convencerlo de que no coincidían sus aprecios con los de Botana.

Tras mucho insistir sobre la conveniencia de tener un encuentro con quien tanto maldecía sin conocerlo, éste concluyóel inesperado y puntual encuentro diciendo: “ya está todo arreglado”.

Al relato le caben numerosos correlatos que V.E. sabrán comprender no es necesario extender. De hecho, ese pope es bien conocido entre V.E. y si fuera necesario ampliar este relato resultaría tal vez más oportuno que él mismo lo hiciera.

Pero el caso es que habiendo trabajado a solicitud de V.E. dando comienzo mi tarea en Vuestra Casa en Abril del 2005 y nunca habiendo solicitado nada en lo personal, espero seguir agradeciendo los servicios de Justicia que siempre he apreciado de V.E. y así honrar el mandato de mi Padre solicitándome tras partir, que fuera muy agradecido con V.E.

A esta causa de Sol de Matheu acerco un Anexo II suficientemente voluminoso, aunque muy fraccionado, como para advertir que en estos 8 años sólo para ella estimo haber redactado unos 3 millones de caracteres. Y vuelvo a repetir, nunca he pedido nada en lo personal. Durante 10 años he trabajado sólo para mi comunidad vecinal; y este Sol de Matheu es vecino inmediato. Cómo habría de dejarlo abandonado sólo porque este joven Natalio Botana diga que “está todo arreglado”.

Si ADECAVI comenzó un 21/12/08 a lidiar con la medida de amparo con Sol de Matheu, este que sucribe lo hizo en Octubre del 2005 en la causa 9961 en el JCA Nº2 LP y renovado en la causa 10662 en el mismo juzgado un 28/12/05.

Ambas derivaron en la 10808 en Cámara de Apelaciones y 71193 en esta SCJPBA.

Por un error en el asesoramiento que me regalaba el Dr Capparelli como patrocinante en esta causa, perdí la oportunidad de ir en queja a la CSJN.

Por ese motivo abrí la nueva causa 716714 a la espera de Vuestra consideración.

Y ahora, en vista de la sentencia declarando la abstracción del amparo solicitado hace 4 años a la Jueza Valdi, tras tres intentos fallidos de participar en esa causa 49962/08 como tercero, vuelvo una vez más a Vuestra Casa a presentar esta nueva demanda contra Sol de Matheu en la figura de la Inconstitucionalidad de la Res 16/03 de la SSec de Asuntos Municipales e Institucionales, su Convalidación Técnica Final.

 

V . Del fallo causa 2451. San Sebastián . Peligro en la demora

Estimamos que la tutela preventiva del medio ambiente, cuando se trata de soluciones jurisdiccionales, llevará siempre implícito el cumplimiento del recaudo del "periculum in mora ". Ello así por cuanto, si cursar los procedimientos legalmente previstos para proveer a la tutela ambiental implica que transcurra un lapso de tiempo más o menos extenso a fin de que pueda concretarse la misma, inevitablemente la “prevención” habrá de exigir que pueda accederse al despacho de medidas cautelares, que impidan que los derechos, intereses difusos, o intereses colectivos afectados en materia ambiental, se tornen ilusorios o resulten protegidos cuando ya es demasiado tarde. (conf. Peyrano, Guillermo, "Medios Procesales para la tutela ambiental", J.A 21/03/01).

Firman Raúl Alberto Neu, Mario Eduardo Kohan y Ariel A. Introzzi Truglia . Sin embargo sorprende ver cómo este celo desapareció con una DIA retrucha. Ver causa 71619 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte31.html

 

Art 170 del Código de Aguas, ley 12257:La autoridad de juzgamiento deberá ordenar de oficio cesen todas aquellas conductas que pongan en peligro o dañen el recurso hídrico o el medio ambiente.

 

En 150 oportunidades en no menos de 20 de las causas en las que soy actor hube advertido lo que ahora reitero respecto a los crímenes hidrogeológicos en la demanda de inconstitucionalidad de la Ord 99/12 del Concejo Deliberante de Pilar y del Dec 1365/12 del Intendente. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte89.html

 

VI . Considerando

los antecedentes de la causa 64205 del 3/2/2000 en la UFI 9 de S.I. y los años por los que vengo bregando por estas áreas mesopotámicas y los antecedentes que constan en la causa B 67491 a la cual fui en Abril del 2005, a las 48 hs de mi presentación, por V.E. invitado a participar; para luego por Res. Reg. Nº 574/08 del 13/8/08, dar por formalizada mi participación como tercero en la litis del barrio Los Sauces, pequeña urbanización de tan sólo 18,5 Has, a la que considero en condición algo menos gravosa por encontrarse aguas arriba de la inmediata vecina Sol de Matheu

Y advirtiendo que en esta Convalidación Técnica Final o Factibilidad Res 16/03 de Sol de Matheu es dable cargar la totalidad de las faltas, tanto las del Proceso ambiental, como las del Proceso administrativo; sin olvidar las torpezas de sus Resoluciones Hidráulicas nada precarias, ni revocables en sus consecuencias, vuelvo por estos fueros a revalorizar esfuerzos.

A unos 900 mts. aguas abajo de la confluencia de los arroyos Pinazo-Burgueño que hasta allí conforman encierro en área mesopotámica, allí, al fondo de la calle Colibrí de Maquinista Savio, en su intersección con el arroyo Escobar, clavaron los pilotos de Garay el mojón de arranque de las primeras mensuras de las suertes de estancias a repartir en el nuevo territorio. Suertes cargadas por siglos de pobreza y esfuerzo que nuestra memoria celebra en esta causa y tal vez deparen desde sus capitales de Gracia, mejores suertes al ordenamiento territorial. Ver estas memorias rurales por http://www.amoralhuerto.com.ar/mrural.html y siguientes

Antes fue el desconocimiento del desplazamiento del eje magnético, hoy después de 10 años de cargar V.E. con la causa de Los Sauces parecemos no haber aprendido a darnos cuenta del desastre de instalar humanos en estos fondos mesopotámicos;

ni aún después de haber recibido el más prolijo estudio de hidrología de ambas cuencas, con la más alta resolución, testimonios vecinales, verificación y ajuste de variables, que sólo 6 años después el Instituto Nacional del Agua acercaría en calidad a igualar en su trabajo para la cuenca del río Pergamino.

Estudios que siempre contrastaron con las confesiones de la DIPSyOH y de la AdA de no contar con información hidrológica de estas cuencas, a pesar de habérseles entregado al titular Indalecio Oroquieta y haber recibido constancia por exp. 2436-3969/04 de que nuestro trabajo no contenía exageraciones, sino por el contrario, visibles moderaciones a las proyectadas por la hidróloga de la AdA Ing Ana Strelzik.

El caso es que nunca fueron aplicados estos estudios a dar sustento a las demarcaciones que les exige el art 59 de la ley 8912 para definir las cesiones al Fisco. Y por el contrario, se limitaron a demarcar una línea de ribera estática -tras esquivarnos citación a las tareas que habíamos solicitado expresamente se nos convocara-, violando todas las previsiones de carácter hidrológico que tiene establecidas la ley 8912 en este art 59 y en el art 101 de los dec 1349/78 y 1549/83, reglamentarios de la anterior. Amén de incumplir el art 5º del dec 11368/61, reglamentario de la ley 6253/60.

Primeros 12 tomos alcanzados al Gobernador, al Ministro Gustavo Béliz y al Archivo Histórico de Geodesia

 

VII . De las interminables denegaciones de acceso a la información

Un 6/11/96, hace 16 años hube de comenzar esta saga de Los expedientes del Valle de Santiago que llegó a alcanzar 23 tomos antes de encarar en Octubre del 2005 la etapa contencioso administrativa en la causa 9961/05 en el Juzg CA Nº2 de La Plata

solicitando con puntual claridad: “tomar vistas de los estudios hidrológicos” y de las Resoluciones Hidráulicas aprobadas de:

CIBRA, para su barrio Los Pilares: exp. 2406-5854/97, con Resolución Ministerial 11.114, N° 146/98; La Lomada del Pilar exp. 2406-10485/99, y Res.Min. N° 205/99; Ayres del Pilar2406-10700/99, Res. Min. N° 169/00; Sol de Matheu exp. 2406-2024/00, Res. Hid. 222/01; Club de Campo Campo Grande Visación Hidráulica 504 del 7/12/98 y Asociación Pro Aire Puro "Campo Chico" exp. 2406-2186/75 y 2406-8260/75.

Tras haberme entregado a cambio de lo solicitado unos paupérrimos Estudios de Impacto Ambiental, -tan paupérrimos que luego los hubieron de cambiar-, rechazo esa documentación, para terminar la Jueza Logar declarando abstracta mi primera solicitud, no sin antes expresar la Fiscalía que los documentos que solicitaba eran de carácter confidencial.

Tan confidenciales que hube de escribir 3 millones de caracteres sobre estas precisas áreas y exhibo conexidad de 3 causas que comparten los mismos vicios hidrológicos, técnicos y legales. Ver esos paupérrimos EIA: Anexo II, pág. 91

Tan confidencial que el art 20 de la ley 12257 habilita a los vecinos interesados a presenciar y a objetar las demarcaciones que sólo encuentran sustento en esos estudios que solicitaba. Ver estos antecedentes por Anexo II, pág. 3 a 18.

Y tan paupérrimos, como los que se ahorran de mirar por la ley particular que les exige el art 12º de la ley 25675 para formular los Indicadores Ambientales Críticos que les ahorren edulcorados cantos de sirena. Ver este detalle en las expresiones del Dr Roncoroni en la Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, del 29 de Mayo de 2002 (Causa C 73996) “Sociedad de Fomento Cariló contra Municipalidad de Pinamar. Amparo”, para subsanar la omisión de la Administración local en la reglamentación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Y tan reiteradas negativas a cumplir con el art 11º de la ley 7647 que exige dar vistas a todo tipo de expedientes sin necesidad de presentar nota escrita, que bien vale leer esta reciente carta doc en http://www.delriolujan.com.ar/cartadoczuccaro3.html y el fallo de la Cámara de apelaciones CA de San Martín en la causa 2382/10 sobre mi interés legítimo y directo, por si faltaba algún soporte de criterio en estos temas.

 

VIII . Del Proceso Ambiental de Sol de Matheu

El primer soporte de todo Proceso Ambiental que se abre con la ley particular exigida por el art 12º de la ley 25675 formulando los Indicadores Ambientales Críticos con los cuales elaborar los EIA, aún está pendiente de aparición.

Por lo tanto, aquellos EIA que me mostraron en la AdA en el 2006, amén de paupérrimos son inválidos. Ver pág 91 del Anexo II.

Tampoco se cumplió con la ley 13569 de Audiencias públicas cuya convocatoria cabe al ejecutivo provincial o al legislativo provincial. En este caso, nadie de ellos convocó.

Por lo tanto cualquier evaluación que se hubiera realizado de esos EIA paupérrimos e inválidos, es tan trucha como ellos. Si hubieran cosechado una adicional DIA, también lo es. Por lo tanto, todo el Proceso Ambiental de Sol de Matheu está cargado de los más elementales y extendidos incumplimientos.

 

IX . Pobrezas del estudio de impacto ambiental

(ver pág 69 del anexo II) que en su momento quisieron entregarme para tapar estas mentiras, quedan acreditadas por el propio Director Provincial de Ordenamiento Urbano y territorial, Arq. Luciano Pugliese, cuando a fs 53vta de mi exp 2436-3970/04 señala que “hay que anotar, entre otros déficits, la inexistencia de parámetros y garantías de solidez científica para los estudios de impacto urbanístico y/o ambiental requeridos por las normas específicas”.

Y más adelante en el f 55vta: “Por lo tanto, si los estudios en materia de impacto urbano no han sido cumplidos para el conjunto, como surge del escrito presentado por la firma Sol de Matheu S.A., no se ha dado cumplimiento al Art 12 del Decreto 27/98.

A f 55, refiriéndose a las escalas de estos emprendimientos esquizofrénicos, que fragmentan en forma irremediable el territorio,señala en el punto 6: “…un único emprendimiento cuya superficie excede 20 veces el límite establecido”.

Y sigue: “Debe ésto entenderse como medida con contenido precautorio en tanto se avanza en una readecuación del régimen general de urbanizaciones cerradas. Lo aconsejan razones de sana administración, en orden a moderar impactos eventualmente perjudiciales sobre un territorio metropolitano que presenta notorias fragilidades ambientales y urbanas”.

Este informe del Arq. Pugliese era continuación de otro anterior de su par la Arq. María Marta Vincet, de la misma Dirección de Ordenamiento Urbano;que venían siendo solicitadas por los Dres. Roberto Salaberren, antiguo asesor ministerial del MOSPBA y el joven Pablo López Ruff a cargo de la Asistencia Técnica y Normativa de la Subsecretaría de Asuntos Municipales; y que reiteraba en sus informes a f 47 del exp 2400-4510/04 (correlativo del 2436-3970/04): “mantener las planicies de inundación de los arroyos libres de ocupaciones a fin de no interferir en el normal funcionamiento de los sistemas de escurrimiento del área”

Estos mismos términos aparecen reflejados en Abril del 2005 en mi expediente 2436-3797/04 de la AdA, a f 8, Vincet repite: “mantener las planicies de inundación de los arroyos libres de ocupaciones a fin de no interferir en el normal funcionamiento de los sistemas de escurrimiento del área”

 

X . De las Resoluciones hidráulicas y sus soportes hidrológicos

Sol de Matheu exp. 2406-2024/00, Resolución Hidráulica 222/01;

La Fiscalía de Estado ya conocía desde el 12/6/99 mis denuncias por exp 5100-15940/99, por estas mismas faltas, en estas mismas áreas y nunca respondió; salvo para decir que los estudios hidrológicos de este Sol de Matheu eran confidenciales y no se podían mostrar. Ver causa 9961. Siendo la Fiscalía uno de los que debía visar las resoluciones hidráulicas antes de recibir la firma ministerial.

A f 51 de la causa 10662 la Jueza Logar del JCA Nº2 de LP solicita a la AdA un 23/2/07 los mismos expedientes cuyas vistas solicitadas en la causa 9961 me había negado; dando prueba de incoherencia en el fallo de esta última. De hecho, a poco aparezco en esta causa 10662 revisando una pila de 5000 folios de expedientes hidráulicos.

A f 54 de la misma causa 10662 señalo un 23/2/07 en el plano de altimetrías del proyectado barrio, la cota de la línea de máxima creciente mostrando a 300 lotes bajo el agua, en situación en extremo reveladora de que este proyecto era bastante peor que el bien conocido del barrio Los Sauces, que aún se tramita a través de la causa B 67491 y me cuenta como tercero

a) Cota de que tiene que ser fundada por el municipio de Escobar y aún no lo ha hechoa pesar de la decena de años que han pasado de la iniciación del trámite;

que como añadidura aún no cuenta con el inicio del debido Proceso Ambiental; ésto es: contar con la ley “particular” que formule los Indicadores Ambientales Críticos sobre los cuales generar los EIA para que estos no sean meros cantos de sirena, como de hecho lo fueron aquellos firmados por el arq Gil en el 2004;

posterior audiencia pública, respuestas a las observaciones en 30 días (art 18º, ley 11723 y último párrafo del art 9º de la ley 13569) y posterior evaluación antes de generar el OPDS la correspondiente Declaratoria de Impacto Ambiental DIA.

Posterior a la firma de la Convalidación Técnica Final Res 16/03 plagada de ausencias, mentiras y torpezas, encontramos estos b) alertadores agravios que pesan en la ausencia de las cesiones exigidas por el art 59 de la ley 8912 y recordadas a los emprendedores por los Ing Licursi y Gamino de la Jefatura de Límites y restricciones de la AdA a f 4 del exp 2436-3797/04, líneas 15 a 17.

Todo lo que sigue va a la cuenta de la retrucha Resolución Hidráulica 222/01 de Sol de Matheu

c) agravios que pesan en los indebidos aprecios a las restricciones mínimas impuestas por el art 5º del dec 11368, reglamentario de la ley 6253

d) Los agravios que pesan en la falta de determinación de cota de arranque de obra permanente según lo exige el art 4º a los municipios

e) Los agravios que pesan en la ausencia de declaración de excepcionalidad con carácter de "necesidad imprescindible" inscriptas en los Planes Reguladores Municipales, para darse a procesos de "saneamiento", ver art 3º del mismo decreto 11368/61, art 4º de la ley 6253 y art3º inc c de la ley 6254.

f) Que a su vez estos mismos anteriores considerandos fueron reafirmados por el art 101 de los dec 1359 y 1549, reglamentarios de la ley 8912, prohibiendo “saneamientos” en suelos anegables.

g) Los agravios que pesan en las corridas de caudales planteadas para eventos muy por debajo de los criterios que fundan hidrología urbana. Y que en este caso muy en particular en Suprema Corte sabrán apreciar pues a escasos metros de estas áreas está planteada la causa B67491 en la Secretaría de Demandas Originarias, con rigores hidrológicos ligeramente menores esta última, pues se encuentra aguas arriba.

h) Rigores que descalifican los puentes proyectados y que por segunda vez, por los tiempos transcurridos, han caído sus autorizaciones para obrar.

i). Los agravios que pesan en la ausencia de todo el eje del proceso ambiental en su existencia y en su esencia, que en el año 2006 aparecían resueltas con truchadas del arq Gil y del inefable consultor Inglese, autor intelectual junto a los arq Robirosa, Passinato, Beccar Varela y Pesci, de los estragos hidrogeológicos en planicie intermareal. Ver nueva demanda por la Ord 99/12 y Dec 1365/12 del Municipio del Pilar.

j). reiteración de agravios sin resolución en las tres instancias judiciales.

Art 168, Constitución Prov. - Los tribunales de Justicia deberán resolver todas las cuestiones que le fueren sometidas por las partes, en la forma y plazos establecidos al efecto por las leyes procesales.Los jueces que integran los tribunales colegiados, deberán dar su voto en todas las cuestiones esenciales a decidir. Para que exista sentencia debe concurrir mayoría de opiniones acerca de cada una de ellas.

Nunca estos agravios reiterados en cada presentación que siguió a la primera durante 5 años, fueron considerados por ningún Tribunal de Justicia, para siempre hacer hincapié en 6 palabras de una línea de la carátula de la primera presentación.

En oportunidad de conocerse la res 354 de la AdA fue ampliada la demanda titulando su carátula con un HECHO CONCRETO y no un PRE acuerdo y decía así: HACE SABER e IMPUGNA DEMARCACIONESAPROBADAS por la RES 354 de la A.d.A.

Las demarcaciones de la línea de ribera que burlan las debidas cesiones al Fisco por art 59, ley 8912 y las debidas restricciones por ley 6253, comenzaron un 30/5/06 y terminaron en Julio. Por esa misma época notificaba a la Jueza Logar a f 76 en el exp 9961, que a la Jefa del área de hidrología de la AdA Ing. Ana Strelzik, despúes de 40 años de carrera, se le había pedido la renuncia a su cargo de Directora. Era la funcionaria con más aptitud en temas de hidrología y la única a la que nunca sus pares habían consultado en 7 años de denuncias en este valle de inundación.

La misma, repito, que un día 10/1/06 en el exp. 2436-3970/04, a fs 226 le hacen decir que no tenía datos suficientes, ni confiables y que ¡bastaba geomorfología para determinar una línea de ribera! Su informe hidrológico sobre los arroyos Burgueño y Escobar al Presidente de la AdA, Ing.Oroquieta del 16 de Agosto del 2005 para nuestras advertencias en el exp 2436-3969/04, son palpable prueba de que reconocía la gravedad de escurrimientos de la cuenca y de que nuestros estudios, entregados en mano a ella un 11 de Julio del 2005, un mes antes de este informe, no contenían ninguna clase de exageración. Esa aclaración por expediente le costó su salida al cargo. Ver f79 del exp 9961 en el JCA Nº2 de L.P. mi solicitud de protección a Strelzik.

A estos desinteresados esfuerzos preventivos que en Justicia llevan 8 años y en administración más de 16 años ( Ver exp 2400-1904 del 14/11/96 y la 1ª carta doc al respecto del 29/1/00), se responde diciendo que la cuestion ha devenido abstracta por cuanto el acto administrativo de un preacuerdo no se completó; pero la realidad es que se denunciaron y aparecen fáctica, axiológica y esencialmente confirmados los 10 agravios ya consignados.

Todas las Resoluciones Hidráulicas denunciadas: CIBRA, para su barrio Los Pilares: exp. 2406-5854/97, con Resolución Ministerial 11.114, N° 146/98; La Lomada del Pilar exp. 2406-10485/99, y Res.Min. N° 205/99; Ayres del Pilar2406-10700/99, Res. Min. N° 169/00; Sol de Matheu exp. 2406-2024/00, Res. Hid. 222/01; Club de Campo Campo Grande Visación Hidráulica 504 del 7/12/98 y Asociación Pro Aire Puro "Campo Chico" exp. 2406-2186/75 y 2406-8260/75; regalaban arbitrios imposibles;dejando sin resolver las controversias que versan sobre limitaciones al dominio por razones de interés público, servidumbres administrativas y expropiaciones.

Especificidades fácticas, axiológicas y esenciales que referidas a principios ambientales dan soporte preventivo y precautorio a las primarias claras identidades de los agravios que estas causas hospedan.

La importancia de estas causas hermanas radica en su reiterada materia preventiva ya expresada en la Causa B 67491/03, obrante en la Secretaria de Demandas Originarias de la SCJPBA, en la que fue aceptada mi participación como tercero, para contribuir con la presentación del estudio hidrológico de las cuencas Pinazo Burgueño con la modelación matemática de más alta resolución y testimonios vecinales poniendo en caja sus variables, como nunca antes se había alcanzado en la provincia.

En el 2007 le siguió el trabajo de hidrología del Luján efectuado por el INA que fuera costeado por el Estado Italiano, de mayor envergadura, pero menor resolución y carencia de testimonios vecinales para ajustar la modelación, que de hecho probó al llegar a las áreas de pendientes mínimas a partir de Zelaya, gruesos errores.

Las advertencias que surgen de la causa 71193 cuya decena de agravios quedaron perdidos sin la más mínima consideración en todas las instancias que atravesó la causa, son aún más relevantes que las advertencias aportadas a la causa B 67491, pues el proyecto de en cuestión ocupa suelos inmediatos vecinos aguas abajo; esto es, en clara peor situación.

 

XI . Advertencias en forma de soporte hidrológico

. Al presidente de la AdA, Ing. Oroquieta por exp. 2436-3969/04 Alcance 2, un 11/7/05 le expreso: “Alcanzo a Ud. en versión digitalizada el Estudio de crecidas de las cuencas Pinazo-Burgueño. Solicito acordar la homologación metodológica de estos procedimientos de modelización y demarcación, orientando la estimación de los mejores criterios y sacando partido de este Estudio de crecidas de los arroyos Pinazo-Burgueño, que ya al Municipio de Pilar, al Gobernador, al Dr. Sícaro y a Ud. hoy entrego. La foto satelital (50x70cm) cargada de información, merece su atención. Solicito “pronto despacho”. Nunca respondieron a él; y en adición, me birlaron de notificarme por exp. 2436-3970/04 que había sido alcanzado por mis propias manos.

. Al Ing. Jorge Zalabeite, secretario de Obras Públicas de Pilar, con maestrías hidráulicas en Delft y Londres, por exp. 7590/96 entrego en mano un 14/7/05, este mismo trabajo y recibo su cálido aprecio, destacándome el valor excepcional de este esfuerzo. Hoy, este funcionario es interventor de la Secretaría de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires y el encargado de organizar la comisión de tareas que representará a la ciudad en la comisión Matanzas Riachuelo. En el gobierno de Carlos Grosso había sido Sec. de Obras Públicas de la Ciudad de Bs Aires. Funcionario de excelencia.

. Al Secretario de Urbanismo y Vivienda Arq. Alfredo Garay, por nota del 1/11/05 le comunico el informe de la Ing. Ana Strelzik al Ing. Oroquieta sobre los datos de hidrología que ella disponía para el Burgueño y el Escobar, y que habían sido respondidos a mis solicitud por exp.2436-3969/04.

. A este mismo funcionario envio un 19/12/05 las cartas documento N° 74585822 y 74585821 referidas al exp 2436-3970/04, entre otras cosas señalándole: “cualquier línea de ribera que se determine quedará a consideración de todos los vecinos y que siendo uno de ellos y el que más he trabajado, aquí mismo solicito por Carta doc. me sea alcanzada su oportuna advertencia”.

. Al Ing. Oroquieta, presidente de la AdA volvía a dirigirme una vez más por Carta Doc 717316683 del 15/12/05, para expresarle: “Hoy Ing. Oroquieta cuenta Ud. con la criteriosa opinión de la Ing. Ana Strelzik, con los testimonios vecinales probados en estudios hidrológicos puntuales realizados por un calificado hidrólogo y meteorólogo que me fuera recomendado por EVARSA, la principal consultora hidráulica del país. Finalmente le reitero mi solicitud de tomar vistas de las Resoluciones Hidráulicas… que meses antes había solicitado a través de la causa 9961, JCA N°2 La Plata.

. Una nueva Carta Documento N° 74585823 0 del 19/12/05 hube de enviar al Ing. Oroquieta presidente de la AdA, expresándole: “…que también reconoce el Art. 20 del famoso paquidérmico código y que por lo tanto, cuando hagan esa determinación me citarán como vecino que por este medio solicita lo informen por Carta documento, dado que no he aplicado economías en estos nada gratuitos esfuerzos.

Hoy, a pesar de complicadas, tiene Ud. la suerte de contar en este preciso valle de inundación con el estudio hidrológico más prolijo que se haya hecho en la Provincia. La tarea que regalé a mi provincia y a mi Municipio es mucho más precisa que la que jamás hayan realizado Uds. en este tenor de asistencias. Y la propia Ing. Ana Strelzik en su planilla de observaciones comparadas, acredita en el exp.2436-3969/04 que nuestros valores no exageran en lo más mínimo”.

Por todo esto, la confesión de la Ing. Strelzik señalando que no había medios para cumplir con el párrafo tercero del art 18, o incluso, correctamente el 4°, era falso y fue forzada a ello.

Tampoco cabía aplicar el art 18, pues es de hidrología rural y no aplicable a desarrollo de núcleos urbanos. Es demasiado evidente que la pobreza de criterio de este Artículo 18 es lo que impidió durante 8 años su reglamentación. Ni siquiera acertó en su intención de establecer criterio de hidrología rural para aplicar sus resguardos en la pampa deprimida. Y por cierto, desconociendo todo criterio de hidrología urbana, dejó estas materias boyando al garete.

 

XII . Previas solicitudes del mismo tenor

Las dirigidas por expediente a funcionarios de la AdA y del M.I.VyS.P., desde 1999 a la fecha; y 6 oportunidades que lo hice por Carta Documento, solicitándoles me notificaran de las demarcaciones. Así entonces, a tantas cercanas relaciones, a tantos expedientes acaballados y no acaballados; y a tantos años siguiendo sus pisadas, hube de alcanzar también sobradas solicitudes que por Art. 20 me cabían para presenciar estas demarcaciones y oportunamente impugnarlas. Tantas y tan antiguas que merece enumerarlas. Por cierto, es probable que haya olvidado algunas.

1º . Un 27/9/99, por nota en el exp. 2400-1904/96 al Ministro Dr. Julio Romero, solicito e insisto se den comienzos a estas tareas y se me sume a ellas. Ver Apéndice 5°, pág 42 de los expedientes del valle de Santiago.

2º . Por nota al Gobernador, a las comisiones de territorio y vivienda de las cámaras de Senadores y Diputados provinciales y al Fiscal de Estado, pido un 18/10/99 se cite al ORAB a dar cumplimiento de estas demarcaciones y a notificárseme en oportunidad de estas tareas. Ver Ap.5°, pág.49 de los EVS.

3º . Una vez más en este exp 2400-1904/96 vuelvo a reiterar al Ministro Domínguez mi interés más comprometido en estas denuncias para que se me cite en la oportunidad de estas tareas demarcatorias. Ver Ap.5°, pág.74 de los EVS.

4º . Un 11/11/99 denuncio por Carta Doc N° 30.706.730 5 AR al Dr. Mario Tuegols, Dir. de Asuntos Municipales de la Secretaría de Asuntos Municipales e Institucionales, la falta de demarcación de esta línea de ribera y la aplicación del Art. 20 para participar en ella como testigo. Ver Ap.3°, 43 de los EVS.

5º . Un 25/11/99, por carta documento N° 30.706.325 5 AR al Dr. Julio Arturo Pángaro, viceministro de Gobierno a cargo de la secretaría de Asuntos Municipales, vuelvo a reiterar puntualmente esta solicitud de recordar el Art 20 de la Ley 12257 por el que me cabe ser testigo de las necesarias demarcaciones que nunca en diez años de solicitudes se hicieron. Y que cuando se hicieron no se hubieran podido haber hecho peor. Ver Ap.3°, pág.45, EVS.

6º . El siguiente en la lista de estas solicitudes fue el Director de Geodesia Ing. Di Genova al que por carta documento N° 24.768.287 7 AR del 2/12/99 le reitero esta solicitud, aclarándole que estas ya habían sido anteriormente hechas a través del expediente 2400-1904/96 y cartas documentos adicionales. Ver Ap.3°, pág.52, EVS.

7º . El siguiente fue el Ministro de Obras Públicas Dominguez al que por carta documento N° 30.708.792 3 AR del 20/3/00 le vuelvo a solicitar aplicación del Art 20 de la Ley 12257/98 para permitirme discernir hasta dónde y cómo se habrían de efectivizar las cesiones siendo testigo de sus demarcaciones. El Art. 20 apunta directamente a esta solicitud. Mi texto claramente dice: “ y pido una vez más, ser testigo de estas demarcaciones”. Ver Ap. 3°, pág.60, EVS.

8º . En nota del 2/10/02 dirigida a la Dra Susana Errotaberea de la Subsecretaría Administrativa de la Fiscalía de Estado, le recuerdo que amén de las cesiones de franjas ribereñas y a las demarcaciones de línea de ribera de creciente máxima, les caben tareas responsables compartidas (como muchas veces lo hubo de resaltar el Dr. Guillermo J. Cano respecto de la participación vecinal); y por ello le ruego una vez más, le ayude al Sr. Fiscal de Estado esto a considerar.

9º . En nota al Ministro Rivara un 4/10/02 por exp. 2400-1904/96 le expreso “… luego, los tiempos previstos en el Art 20 para los testigos que deseen objetar esas demarcaciones. Hace tres años que espero me citen para objetar las demarcaciones que nunca se hicieron”. Y que ahora hicieron en la peor forma imaginable, una simple extrapolación del borde superior del arroyo a 30 m.

Eso no es una línea de ribera que surja de hidrología, sino una extrapolación geomorfológica del borde de la interfaz. Nada que ver con lo que había que hacer por exigencias legales concretas, que señalan línea de ribera de creciente máxima. Por supuesto, con criterios de hidrología urbana, nunca inferiores a lluvias de recur. de 100 años.

10º . Al Secretario de Política Ambiental Ing. Jorge Etxarrán, yerno del Vicepresidente de la AdA Felix Casals, un 19/7/04, en el segundo folio de mi presentación le hago saber del “bunker urbano gestado” al que no se le habían demarcado riberas, ni obligado a ceder caminos de borde, ni calles de cruce, ni efectuado estudios hidrológicos apropiados, ni acopiado información meteorológica, ni recogido testimonios vecinales, ni capturado fotografías aéreas y terrenas, ni historiado descalabros hidráulicos en el área, para así, responsablemente, como marcan ambos párrafos 3° y 4° del nunca reglamentado art 18, ley 12257/98, efectuar estas demarcaciones de línea de ribera.

11º . Al Gobernador un 16/9/04 entrego una copia del Apéndice 3 de los EVS, resumiendo el extraordinario trabajo del Dr. Guillermo J. Cano sobre su “Estudio de línea de ribera”, realizado con el auxilio de doce profesionales, aplicando dos años de esfuerzos. Financiado por el Consejo federal de Inversiones C.F.I. y sólo dos ejemplares accesibles.

A este trabajo de rescate de la obra de Cano siguieron textos sobre comportamientos de funcionarios de la AdA, de Hidráulica, de Política Ambiental y del COFEMA (Ver Ap.14, EVS) sobre estos temas bien legislados y nunca considerados con el respeto que aprecio destacar; y sobre hidrología rural (Ap.17) e hidrología urbana (Ap.18), estudio de crecidas del Pinazo (Ap. 19) y esudio de crecidas del Burgueño (Ap. 20).

Cualquiera, que en el buscador avanzado del Google escriba las palabras “Pinazo-Burgueño”, verá en primer lugar, entre miles de citas, a estos trabajos editados en la web.

12º . En la nota del 28/2/05, el Subsecretario de Servicios Públicos Dr. Sanguinetti responde al Memo 451 del Gobernador diciendo: “que a partir del decreto 3734/00 se había creado el Consejo consultivo que en los últimos cuatro años se habían empeñado en la reglamentación de 116 artículos del código de aguas, ley 12257/98”.

Lo que no dijo fue que esos artículos referidos a las demarcaciones de hidrología rural de línea de ribera de creciente media ordinaria referenciados a recurrencias de 5 años, eran de imposible aplicación en áreas endorreicas y que su redactor había probado en ello, estar en la luna, a pesar de ser el soñador del plan maestro. Su despiste olímpico quedó 2 años más tarde resuelto en el Anexo, Par 2 de lares 705/07 del MINFRA: “Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente norma las mensuras que involucren vertientes que nacen y mueren en una misma heredad (Art. 2.350 del C.C.) , como así también las aguas pluviales que se pudieran estancar y aun correr sin formar cauce, en uno o mas predios, ya que éstas últimas revisten el carácter de privadas” (Art. 2.635 del C.C.).

Con estos enunciados terminaron los sueños de estos inconcientes "maestros" de fábulas gravitacionales, de pretender escurrir 2.5 millones de Has. de áreas endorreicas.

Para los bañados también esta Res 705/07 acercó novedad en el Cap. IV – PROCEDIMIENTO, punto 3º. - SITUACIONES MINIMAS, DONDE EL AGUA EXISTENTE NO SATISFACE USOS DE INTERES GENERAL. Pero bien lograrán, cuando sean entendidos, satisfacer respetos naturales ecosistémicos.

Par b)En situaciones mínimas, tales como aguas sin cauce identificable en el terreno, cursos efímeros o intermitentes, líneas de escurrimiento, vaguadas, bañados, humedales, pantanos, aguas estancadas temporalmente y en general, donde la existencia del agua no es importante!!!, la Autoridad del Agua deberá comprobar y declarar si se está o no en presencia de aguas comprendidas entre los bienes públicos en virtud de satisfacer usos de interés general (art. 2.340 inc. 3° del C. Civil)

No es por el interés general, sino por el de las expresivas libertades de Natura atropellando asentamientos imprudentes, al que apunta el art 2577 del CC, a los límites del lecho del río determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal.

Recuerdo que en Zelaya donde se halla localizado el barrio San Sebastián, la línea del máximun flumen de Justiniano que coincide con ésta de las más altas aguas en estado normal de Vélez Sarfield -y que siempre refirieron al borde superior del cauce antes de ingresar en la primera terraza aluvial-, ambas quedaban superadas en Agosto del 2010 con una lluvia de 30 mm, caída después de 30 días sin llover y fotografiadas sus consecuencias 8 días después de precipitadas. Esos 30 mm corresponden a una recurrencia de menos de 3 años.

Por lo tanto, la línea de las crecidas medias ordinarias apuntada por Borda en el art 2340, inc 4º; al igual que la del art 18º del código de aguas provincial, ley 12257: línea de crecida media ordinaria que surja de promediar los máximos registrados en cada año durante los últimos cinco años (rec 5 años), quedan superadas por estas diferencias especulativas, inútiles en estas planicies intermareales extremas.

Factor de inutilidad que se alimenta de extrapolar energías gravitacionales en cursos de agua de planicies extremas donde tales energías no existen sino en la mente afiebrada de los modeladores matemáticos siguiendo facilismos mecánicos; al tiempo de ignorar los recursos convectivos que hacen a las dinámicas horizontales de esta aguas. De aquí la renovada demanda de inconstitucionalidad de la Res 495 del MINFRA. Estudio adicional de la cuenca del Lujan que de nada servirá en los últimos 65 Kms desde la confluencia con el Carabassa hasta el estuario.

Y aún más inútiles cuando vemos todos los avasallamientos que se han hecho con barrios amurallados con terraplenes de 5 metros de altura, que mandan todas estas pautas hidrológicas en el entorno vecinal, al mismo infierno de las más inútiles y no por ello, reiteradas especulaciones.

Lo proyectado por la ciencia hidráulica en nuestras legislaciones, no sólo zozobra en las planicies extremas, sino que obliga a poner el foco en los arts 2577 y 2572 del CC para determinar -con los debidos soportes de hidrología-, el alcance de los dominios públicos en estos bañados en planicie intermareal y brazos interdeltarios, que vienen siendo reclamados por la causa 71521 en esta SCJPBA

 

XIII . A la miseria espantosa bien calificada por la propia AdA

La existencia de ecosistemas dinámicos condiciona la estabilidad de un trazado lineal el que está influenciado por un doble conjunto de factores, naturales y humanos;

La posibilidad de considerar a la línea de ribera como una circunstancia inalterable, no se adapta ni al sistema natural ni al plexo legal de los cuales proviene. La línea de ribera se constituye así en un accesorio cultural de un sistema brindado por la naturaleza y que como tal debe seguir su misma suerte.

Si bien apunta a costas marinas elDEC.1039del 30/11/1987 nos advierte:Que es incuestionable el carácter dinámico y variable de la traza de la línea de ribera de conformidad a como varíen las circunstancias que la condicionan

Que la posibilidad de considerar a la línea de ribera como una circunstancia pétrea e inalterable, no se adapta ni al sistema natural ni al plexo legal de los cuales proviene;

Que la propia ley sustantiva condena esa petrificación desde que considera al límite de los dominios públicos y privados en las costas, a aquel demarcado por las altas mareas normales (artículo 2340 inciso 4° del Código Civil) en toda circunstancia de tiempo y geografía;

Que sentadas las pautas anteriores, es preciso concluir que los procedimientos y metodologías de fijación de la línea de ribera, deben partir de la comprobación de hechos que nos muestre la naturaleza, sumados a una interpretación simbólica que permita su formulación sin desmedro de las reglas que para esta última ha impuesto el Código Civil;Ver art 2577 sobre extensiones del lecho.

Que la especialidad de tratamiento que requiere la cuenca fluvial, teniendo en cuenta problemas jurisdiccionales, extensión del hinderland, discernimiento de cuenca y alcance de zonas inundables según lo confirma el Centro de Geología de Costas de Mar del Plata, imponen dicho temperamento, debiendo recurrirse a análisis especiales con expertos de esa área para su evaluación;

Por completa disociación de esencias y axiologías e incumplimiento fáctico de disposiciones demarcatorias legales vigentes, también llamadas a conformar destinos de dominio público que resultan inalienables e imprescriptibles, se tenga por formalmente impugnaday se declare la nulidad de la Resolución 354/06 de la Autoridad del Agua. Ver causa I 71614por http://www.hidroensc.com.ar/incorte27.html

Sólo mirando por Natura y el interés comunitario he aplicado 16 años a forjar esta causa; de su caos siento haber aprendido lo que desearía fuera de provecho común.

 

XIV . Dislates en respuestas técnicas

Los criterios elementales de hidrología urbana que el redactor de la ley 12257/98 dejó olvidados en sus delirios por el plan maestro, incluían –de haberse aplicado el art 18º, la transferencia al dominio público del Estado de las 2,5 millones de Has que reconocían condición endorreica; reconocían también el olvido de la reglamentación de la ley 6253/60 por dec 11368/61. En mucho mayor olvido dejaron al Art.59. Nunca H.P.Amicarelli, ni Mario J. Valls reconocieron, referenciaron, respetaron o advirtieron el valor del art 59 de la ley 8912/83; calificado por el Art 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA; refrendado por el decreto 37/05 del Gobernador y hasta por la Res 086/09 del Municipio del Pilar referida al barrio San Sebastián en Zelaya

Este art 59 reclama demarcaciones de línea de ribera de creciente máxima con recurrencias mínimas de 100 años, que pudieran llegar hasta los 500 años, si los outliers de registros de crecidas máximas históricas así lo apuntaran.

Por esta suma de torpezas y de olvidos, desconoció este paquidermo legal durante 8 años reglamentación alguna. Y cuando se la alcanzaron, de inmediato la hube de impugnar. Ver causas I 69518, 69519 y 69520.

¡Cómo es posible imaginar que una “línea de ribera de una parcela que viene a cargar compromisos urbanos” se logre definir tan sólo con criterios geomorfológicos! como pretende la AdA en las demarcaciones del Sol de Matheu.El propio párrafo cuarto del Art 18 de la 12257/98 dice: a falta de registros confiables (que los tenían del más alto nivel de confiabilidad) se determinará conforme a criterios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y estadísticos evaluados a la luz de una sana y actualizada crítica. Pero imposible de realizar tan sólo con criterios geomorfológicos, ya se trate de un pais civilizado o de un país bananero. Sin embargo, ¡¿cómo es posible que hayan eliminado toda mención a la palabra “hidrología” en la reglamentación!? Esta es la pregunta del millón.

Y en planicies extremas ¡¿qué contraste geomorfológíco les daría pautas de acción?!

Los criterios geomorfológicos incluso aparecen impugnados por el Agr. Gastón Lafitte, representante del Fiscal de Estado que dice “observar un perfilado que altera el estado del terreno natural en la zona adyacente a ambos cursos de agua, por lo que los puntos representados pierden representatividad”.

Esas alteraciones fueron las huellas que dejaron las bastardas limpiezas de lecho autorizadas en años anteriores por la misma Ing. Alonso, que dice reconocer a Folio 689 del cuerpo V del Exp 2406-2024/00, un vacío legal en Ley 6253/60 que nunca se ocupó de denunciar en Legislatura; y a cambio se ocupó ella de llenarlo con criterios errados y con enunciados que denotan falta de sinceridad en sus enunciaciones.

Así por ejemplo, cuando a la nota a folio 672 del 23/4/01, el subsecretario Administrativo y Contencioso de la Fiscalía de Estado le observa la reducción de ancho que ella había dispuesto para la franja de conservación, ella responde en el folio 688 refiriendo a la Ley 6253/60, pero dejando sin mencionar los contenidos delArt.3° que expresamente “prohibe en esa zona de conservación variar el uso de la tierra y sólo se permitirá las obras y accesiones necesarias estimulando la creación de paisaje rural”.

Y al referirse al Art.4° se olvida de señalar a qué circunstancias se refiere la Ley. Y estas son: “Cuando los planes Reguladores establecieran la necesidad imprescindible de levantar la restricción en algún lugar de la zona de conservación (no en toda una ribera).

Y también olvida referirse al Art. 5° que señala : “Prohíbese efectuar toda clase de construcciones a nivel inferior al de las máximas inundaciones en las franjas de conservación” Y ella aparece luego habilitando un piso de arranque de obra permanente a 7,93 m en lugares donde el agua alcanzó el 31/5/85 a superar los 10,50m!!!; y los 1.800 m de ancho de banda de anegamiento que quieren resolver con puentes de 20 m de ancho!! Tampoco era de su competencia determinar la cota de arranque de obra permanente, sino responsabilidad primaria de la municipalidad. Ver art. 6º, ley 6253, art. 4º dec 11368/61 y art. 5º ley 6254. Eso mismo les dice el fallo de Cámara CA de San Martín en la causa 2382/10.

Luego, al referirse al decreto reglamentario 11.368/61 vuelve a regalar su falta de sinceridad en estos enunciados cuando olvida referirse al Art. 5° que fija en 100 metros mínimos la franja de preservación. Y ella aparece convalidando restricciones de 15 y de 30 metros!!!

Reitero, por ello tampoco refiere del Art.4° que señala: “el ejecutivo provincial se ofrece a “colaborar” con los municipios en la fijación de las cotas mínimas de los pisos de las construcciones permanentes”; pues como hasta el propio Dr. Cano nos señala, este cuerpo legal es de primaria responsabilidad municipal.

Al licuar la exigencia de un estudio hidrológico para determinar la línea de ribera de creciente máxima que establecía la Ley 6253, para así facilitar una tarea administrativa que quedaba resuelta en los 100 metros mínimos, no era necesaria la participación del ejecutivo provincial, pues cualquier municipio podía con un agrimensor controlar que esta restricción quedara registrada en las planchetas y los planos catastrales que luego convalidaba la Dirección de Geodesia. Y así se hizo durante 30 años, hasta que esta fiesta empezó, a pedido superior, de la mano de Amicarelli, secundada por Alonso.

Las exigibles restricciones que hasta ese momento aparecían en las carátulas de los planos, desaparecieron para ser admitidas estas desvergüenzas.

Las líneas que siguen al final del folio 688 vuelta refiriendo del art.7° del dec. 11368/61 apuntan sólo a confundir, pues esta cuenca nada tiene de inferior a 4.500 Ha. De hecho ellos estiman en su estudio hidrológico la cuenca del Pinazo en 7.500 Ha y a la del Burgueño en 8.500 Ha; y nuestro estudio señala 9.400 para el Pinazo y 13.400 para el Burgueño. Demasiado fácil averiguar quién macanea o exagera.

Asimismo, nuestro estudio apunta caudales máximos históricos de 192 m3/seg para el Pinazo y 248 m3/s para el Burgueño;y el estudio de Sol de Matheu se conforma con referir a 63 m3/s para el Pinazo y 68 m3/s para el Burgueño; referencia esta última a una lluvia de recurrencia 10 años.

Para esta misma recurrencia la Ing. Ana Strelzik a cargo del área de Hidrología de la AdA, señala al presidente Oroquieta en su informe del 18/8/05 al exp 2436-3969/04, caudales de 95,4 m3/s para el Pinazoen la recurrencia 10 años; y ¡¡¡632,4 m3/s!!! para la recurrencia de 100 años.

¡¿Cómo es que dicen no contar con datos de hidrología para hacer con criterio elemental estas demarcaciones de línea de ribera y para poner en caja los macaneos del proyecto hidráulico de Sol de Matheu?! Esta claro que con criterios de geomorfología aislados de sus soportes hidrológicos y meteorológicospueden ignorar todo. ¿Pero que nos expliquen ahora para qué sirve esa línea boba que han demarcado? ¿A qué ley responde? ¿A qué están jugando?

El final del folio 688 vuelta es desopilante. Dice así: “Una situación que la Ley y su decreto reglamentario no ha considerado y que con la mayor frecuencia se presenta, es cuando la parte interesada es una urbanización hídrica (¿) con un encauzamiento natural con cuenca de aporte superior a las 4.500 Ha. propone mejorar mediante obras de ampliación de sección de escurrimientos, rectificación de cauce y perfilado de taludes, mejorar las condiciones hidráulicas que sea posible evacuar un mayor volumen de escurrentía con una sección sensiblemente mayor a la requerida en forma natural”!!!!TEXTUAL; incluída su sintaxis descalabrada.

Pareciera que la ley y su reglamentaria hubieran estado hablando de repollitos en la luna; y no de preservar las condiciones naturales de los arroyos, creando las franjas de preservación, que ella por estas inquietudes personales se da a bastardear.

Tan personales como lo que sigue a Folio 689: “Es ante este vacío en la legislación que esta Dirección Provincial en atención a los intereses públicos como privados, estimó conveniente encuadrar el caso respecto de las restricciones entre lo que fija el Art 2° de la Ley 6253 (no menciona los 100 m mínimos que ordena la reglamentación Dec. 11368/61 en su Art.5°) y lo normado en el Art. 7°del Dec. 11.368/61 (¡¡¡referencia gratuita a cuencas de menos de 4.500 Ha), además de establecer parámetros relativos a recurrencias de las lluvias ¡¡¡según tipo de obras que se trate en cada caso en particular!!!¡ Inefable: La ley en un bolsillo particular! Sólo faltaba Mario J. Valls para bendecir estos arbitrios.

Continúa diciendo: “Así en el caso hipotético que un interesado proponga encauzar la crecida máxima de recurrencia 100 años, considerados técnicamente como la máxima crecida CONTEMPLADA POR LA LEY, (menos mal que acepta que la ley apunta a creciente máxima a fijar con este tipo de recurrencia) siempre y cuando el nivel de escurrimiento del tramo a canalizar no incida ¿¿¿ en forma negativa??? en los niveles de aguas arriba y aguas abajo, las restricciones que establecen la Ley deberá reducirse a la máxima expresión!!!, es decir podrá ser aquella necesaria para realizar las tareas de mantenimiento que requiere la obra…???-¿qué obra?-, si en la franja de preservación sólo se puede obrar algo, en algún lugar, no en toda una ribera, que hubiera sido determinado por un Plan Regulador; y fuera en adición, de “imprescindible necesidad”!!! No, de la ocurrencia de ella o de un particular acomodando sus apetitos. El desajuste sintáctico es puntual de Alonso.

Sigue diciendo: “…en este caso, una calle con 15 metros de ancho a ambos lados será suficiente”¿para qué atender a los 100 m mínimos que exige la reglamentación, si esta señora lo resuelve con 15?!!! ¿¡Qué cálculo hizo para hacer esta aseveración, si ella misma acepta no tener información para demarcar como la ley manda y no es excusa estuviera sin reglamentar.

Si hubieran mirado el estudio hidrológico por mi presentado a todos ellos, 10 meses antes de hacer las demarcaciones, habrían advertido que la banda de anegamiento en algunos casos superaba los 1800 metros de ancho y una profundidad máxima de 2,85 m. Por algo ese 31/5/85 se ahogaron aquí mismo 4 personas.

¡Cómo hacer pasar ese caudal por una “calle” de 15x2 + el ancho del arroyo. Da el nombre de “calle” a la franja de conservación. Sigue diciendo: “En este caso el coeficiente escurrentía deberá ser del orden de 0,4 como mínimo”

Suficientes dolores de cabeza tuvo el Director Técnico Pedro Agabios, antes y después de confesar el error en el cálculo hidrológico del Barrio Los Sauces de por lo menos ocho veces, a pesar de aplicar un coeficiente escurrentía de por sí muy bajo (0,3);errores que por supuesto se contagian a todas las aprobaciones de proyectos hidrológicos de todos sus vecinos; bien incluido este de Sol de Matheu.

Insistiendo en los folios 42 y 43 de este exp. 2406-3807/96 del 17/8/99, que en esta franja de preservación no se podía ni siquiera poner alambrados que alteraran el coeficiente de Manning, y mucho menos lotear.

En el mismo folio 43 continúa diciendo: “Esta Dirección entiende que la Ley 6253 es clara en el sentido que en esta zona no se puede ejecutar ninguna construcción, pues éso es variar el uso del suelo. El criterio que aplica esta Dirección Técnica, es que la zona de conservación de los desagües naturales está fijada por ley y ésta no prevé su cambio en virtud de resultados de planteos ingenieriles”. ¡Así de claro nos lo señalaba el Sr. Director Agabios! Este Director, superior de Alonso, peleado con Amicarelli, tuvo que renunciar.

Más adelante en el mismo folio remata: “Los resultados de los cálculos hidráulicospresentados por los particulares que pongan a consideración fraccionamientos son aplicables para determinar las alturas de relleno de los terrenos o terraplenes de defensa, más allá de la franja de conservación de los desagües, pero no para achicar ésta”

De la consulta que Amicarelli, (actual presidente de la AdA), sugiere hacer en el folio 44 al Asesor General Dr. Montagnaro, éste le responde en forma fulminante al Director Provincial Amicarelli ¡¿Qué quiere que le conteste?!Ya habían metido la pata hasta el cuadril.

Pero el motivo más importante de estas referencias, es el que encontramos en un par de expedientes donde la Ing. Cristina Alonso hace acto de presencia con algunas interesantes novedades.

Se trata de los expedientes, 4089-9930/98 y 4089-5030/03, que por motivos de muy extendida y paralizada tramitación, se escindieron y provocaron más de un error que ya saldrá a la luz inevitablemente.

En el primero de ellos, un 24/3/99 y a folios 30, correspondiendo al exp. 2406-10027/99, Alonso acuerda aptitud de predios solamente al sector ubicado entre las cotas +6,00 IGM hasta +25,00m IGM. Tampoco sabemos ¿por qué 6 m y no 8 m? Que de hecho el agua más de una vez llegó hasta allí. Pero esto ahora no importa, pues refiere de otra ley: (el Art 59 de la Ley 8912/83; convalidada por el Art.4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendada por el Dec 37/05 del Gobernador y en especial para este predio en Zelaya del que Alonso habla, por el art 3º de la Res 086/09 del Municipio de Pilar).

Luego en el folio 91 del 1/11/99 se extiende sobre estos mismos términos para aclarar que a las zonas por debajo de esa cota corresponde aplicación del decreto 11.368/61, en sus artículos 5° y 6° (lo del 6° es un misterio); donde se desprende que para el río Luján corresponde una restricción de 100 metros contados a partir del borde superior, siempre que se efectúen obras de relleno aprobadas por la Dir. Prov. de Hidráulica, destacándose, que dentro de la zona de restricción se prohibe efectuar cualquier tipo de obra y variar el uso actual del suelo.Ver el desastre por http://www.delriolujan.com.ar/sebastian16.htmlque hizo EIDICO con esas franjas en ese mismo barrio San Sebastián al cual en estos folios Alonso refiere

La acompaña con su firma el Ing. Italo José Licursi, dependiente y Jefe de Límites y Restricciones de la A.D.A. Algo habían aprendido la Ing. Alonso y su par Licursi después de seis años de meter la pata para llenar “vacíos legales” que aun, este actor que suscribe después de 16 años no ha descubierto.

Volvemos a repetir: este breve cuerpo legal y su reglamentación, apunta competencias primarias municipales de vigilancia en el lugar y de registros en las carátulas de los planos que ningún estudio hidrológico reclaman para la tarea demarcatoria; pero si los reclaman para la fundación de cota de arranque de obra permanente que los municipios siempre tuvieron a su cargo. Es al control de proyectos y obranzas que le cabe tarea al ejecutivo Provincial. Ver Dec 1727/02

Hoy la responsabilidad primaria del ejecutivo provincial se debe concentrar antes que nada, en la franja de cesiones que responde a lo normado por el Art. 59 de la Ley 8912/83 y exige estos estudios hidrológicos que resultan insustituibles para demarcar la línea de ribera de creciente máxima.

Ver comentarios de la Ing Cristina Alonso a fs 689 del exp. 2406-2024/00 donde dice: “Así en el caso hipotético que un interesado proponga encauzar la crecida máxima de recurrencia 100 años, considerados técnicamente como la máxima crecida CONTEMPLADA POR LA LEY” probando que la ley no es ciega, ni imprudente como ella que dice luego, descubrir un vacío legal para llenarlo por su cuenta.

Para ello son necesarios estudios de hidrología que tanto el párrafo 3° como el 4° del Art. 18 de la ley 12252, exigen. Con geomorfología no se llega sino a extrapolar un borde; no una línea de ribera; ni de creciente media para hidrología rural; ni de creciente máxima para hidrología urbana.

Las demarcaciones obradas responden entonces a estos “torpezas de criterio” de estos dos funcionarios Alonso y Licursi, de larga trayectoria en la escuela del entonces presidente H.P.Amicarelli. Y las expresiones de la Ing, Strelzik son prueba de las presiones que recibió, y no de sus sinceros y expresados criterios. Previos y por escrito dirigidos a Oroquieta en el exp 2436-3969/04.

Las mismas dificultades para demarcar entre los yuyos y juncales denunciados por el agrimensor Lafitte de la Fiscalía en esos treinta miserables metros prueban, que esas demarcaciones sin estudio hidrológico alguno, son la medida precisa de la desvergüenza e incapacidad con que han actuado estos funcionarios; que por más de una década han aprobado resoluciones hidráulicas sin estudios hidrológicos serios y sin demarcación de línea de ribera alguna, basada en ellos.

Esa misma medida de 30 metros, como ya hemos visto, es una arbitrariedad de Alonso que no se sostiene en legislación alguna, sino en lo que ella llama “vacío de legislación”! Que por algo Valdés, el decano de estos ingenieros, estaba espantado de la formación en criterios legales que ostentaban sus pares.

Volvemos a recordar el abandono que hizo el Fiscal de Estado del exp 5100-15940/99 que hace 14 años ya le apuntaba estos precisos temas y áreas, para que no queden dudas de hasta dónde hemos luchado y el AGG tenga más clavos en su alma cuando apunte doctrinas de abstracción.

Volvemos a recordar el art 170, ley 12257, Código de Aguas: La autoridad de juzgamiento deberá ordenar de oficio cesen todas aquellas conductas que pongan en peligro o dañen el recurso hídrico o el medio ambiente

 

XV . Interminables antecedentes

He puesto a consideración a las autoridades públicas durante 16 años los criterios urbanísticos e hidrológicos de estos barrios que intentaron e intentan asentarse en este doble valle de inundación; anticipando sus faltas; y denunciando en todos los foros imaginables, sus irresponsables criterios, errores, mentiras y las paupérrimas faltas de sinceridad de sus enunciados.

Me cabe intervención respecto en todos estos expedientes 2406-2024/00; 2400-4510/04; 2436-3970/04; 2436-3522/04; 2436-3797/04; 2207-172/05; todos ellos acaballados. Así como respecto de los expedientes 2400-1904/96; 2406-3807/96 y 2436-3969/04 no acaballados a los anteriores, pero bien referidos a infinidad de pormenores comunes tratados en ellos;a pesar de sostener el primero, 15 años de antigüedad y más de 20 alcances y figurar sólo la primera de esas presentaciones en la causa B 67491 en S.Corte;

y el 2436-3969/04, haber sido presentado por este actor, al unísono con el 2436-3970/04 que luego presumiría él solo reunir todo el descalabro; ahorrándose decir que en el 2436-3969/04 están las pruebas de que la hidróloga de la AdA, Ana Strelzik conocía perfectamente las pautas hidrológicas de este doble valle de inundación;

que su informe al respecto había sido elevado al Presidente de la AdA. Ing. Oroquieta un 18/9/05, a través de este exp 2436-3969/04; y que posteriormente éste le había pedido la renuncia. Renuncia que hube de denunciar oportunamente, (ver f 73 de la causa 9961en el JCA Nº2 de LP), para intentar proteger a esta antigua funcionaria.

Concluyendo entonces, que si reunimos estos expedientes 2436-3969 y 3970, aparecen las pruebas de esas presiones a Strelzik, para forzarla luego a numerosas incoherencias. Incoherencias que, reitero, esta antigua funcionaria no merece cargar en su conciencia.

En el tenor de los justificativos de fs. 226del exp. 2436-3070/04, queda acreditado que nunca contaron con estudios hdrológicos suficientes, ni confiables. ¿Pará qué tenían a la Ing. Ana Strelzik si en 9 años nunca la consultaron? Claro ejemplo de desestructuración y desvergüenza para multiplicar sus resoluciones precarias y revocables.

Incoherencias, que al primero que descalifican es al Presidente de la AdA y a los funcionarios de la Dirección de Mejoramientos y Usos y al de Límites y Restricciones, por haber convalidado Resoluciones Hidráulicas sin contar con las elementales referencias hidrológicas; las que necesariamente e ineludiblemente se requieren para evaluar todas las presentaciones particulares que concurren a solicitar estas resoluciones.

Las competencias provinciales en materia hidrológica respecto el ordenamiento territorial y uso del suelo refieren en forma primaria, de las cesiones (Ver Art. 59 de la Ley 8912/83) de todas las tierras hasta 50 metros más allá de la línea de ribera de creciente máxima, toda vez que un propietario rural propicie la creación o ampliación de un núcleo urbano.

Las competencias secundarias son aquellas que surgen de la asistencia que ofrece la provincia para colaborar con el municipio que carga con la responsabilidad primaria en la determinación de cotas mínimas de arranque de obra permanente; y en las consideraciones de las obras que “en algún lugar” de las riberas se deban realizar, por alguna “imprescindible necesidad” que hubiera quedado acreditada en el respectivo Plan Regulador Municipal. Ley 6253 y dec 11368.

Nunca hemos reconocido “imprescindible necesidad alguna” y mucho menos haberla visto acreditada en un Plan Regulador. Consideraciones estas últimas que quedaron resueltas por el art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83, regl de la ley 8912, prohibiendo estos saneamientos. Por lo tanto, la provincia en este cuerpo legal no ha tenido jamás necesidad alguna de entrometerse. Y lo ha hecho. Y muy mal. Y sólo para esquivar su bien específica responsabilidad: fundar líneas de ribera de creciente máxima con ineludibles soportes hidrológicos. Esos que ella misma declara nunca haber tenido. ¡Váya la Gracia de esta AdA!

Reitero una vez más: las irregularidades y falta de correspondencia con la realidad quedan acreditadas cuando Strelzik en el exp 2436-3979/04 a fs 226 del 10/1/06 declara a Oroquieta: en el punto 1°- no disponer datos suficientes ni confiables. (Ambos habían recibido 5 meses antes, el más prolijo estudio hidrológico que jamás se había hecho en la Provincia para cursos de agua de estas características, bien precisamente de este sector);

y en el punto 2°, recomienda aplicar el párrafo 4° del Art. 18 de la Ley 12257/98 que en 8 años no había logrado ser reglamentado -y cuando lo fue, también de inmediato apareció impugnado por este actor-;

y que amén de ello, tampoco refiere sólo de datos de cartografía y geomorfología, sino de “criterios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y estadísticos”, todos juntos. Repito: y no sólo, geomorfológicos.

Soportes legales entonces sin reglamentar, que en adición soslayan que la aparición del propio código de aguas resulta dos años posterior a mis primeras denuncias.

Con todo esto, ambas respuestas prueban ser de incoherencia palmaria con lo expuesto por esta misma funcionaria a Oroquieta en el exp. 2436-3969/04… repito, hermano oculto del 3970; y ambos presentados por mi, aunque este último fuera a nombre de Corvo Dolcet.

Estas actitudes conllevan clarísimo correlato a la denegación de justicia que hube de reclamar tardíamente en la causa 9961; donde, tanto el Presidente de la AdA, como el Fiscal de Estado se niegan a entregar los estudios hidrológicos de los barrios asentados en este doble valle de inundación. ¿¡Qué clase de Resoluciones hidráulicas habían aprobado, si ellos mismos dicen aquí y ahora: no disponer datos suficientes ni confiables?! El pretexto para negarla estaba fundado en que a sus criterios esa no conformaba información de carácter ambiental; ignorando olímpicamente, amén de los presupuestos mínimos sobre estas materias, los art 19 y 20 de la ley 12257 que abrían la participación vecinal para impugnar

Lo primario y lo primero no son las aprobaciones de alcantarillas; sino la aptitud hidráulica de los suelos donde se asientan los humanos. Y para ello tenemos en la Provincia dos preciosos y brevísimos cuerpos legales, que han sido siempre bastardeados. Por supuesto, está bien claro, que si no cumplieron con la franja de restricciones de 100mts mínimos inexcusables que señala la ley 6253 y su reglamentario dec. 11368/61, de responsabilidad primaria municipal; mucho menos pudieran haber cumplido con el Art. 59, Ley 8912/83, de responsabilidad primariaprovincial, que habla de importantísimas franjas de cesiones; y que aparece luego en el Art.4° de la Disp 984/00 del MOSPBA en su entidad de criterio, acreditado; para al fin ser refrendado por el Dec 37/05 del Gobernador y acreditado por la Res 086/09 del M. de Pilar

Estas cesiones del art 59, sumadas a las del art 56 de la ley 8912, son las que hubieran hecho por completo inecesaria la reciente ley de acceso al digno habitat. La Secretaría de Tierras provincial estaría llena de tierras para aplicar al plan “recrear” si estas normas de 35 años se hubieran cumplido como la ley manda y el AGG hubiera advertido a los legisladores sus incumplimientos, para evitar pleonasmos legislativos que sólo son útiles a mayores incumplimientos.

 

XVI . Atenciones diferenciadas a 2 expedientes

Adviértase que el exp. 2436-3970/05 (2400-4510/05) del Dr. Mateo Corvo Dolcet es el inmediato siguiente al 3969 de mi autoría. Por este expediente se gestionó todo el descalabro del barrio Ayres del Pilar y Sol de Matheu y terminó siendo el depositario de las gestiones para las tareas de demarcación de la línea de ribera en el Pinazo y Burgueño y sus avisos a los interesados en estas demarcaciones.

He demostrado, incansablemente y lo continuaré haciendo en mis acciones, un interés comunitario. Prueba de ellolo constituyen los 22.500 folios de presentaciones y 15 años de denuncias puntuales en este preciso lugar y 22 tomos encuadernados y perfectamente estructurados alrededor de estos esfuerzos están allí editados y al alcance de todo ciudadano. Incluidos los estudios hidrológicos presentados a la Suprema Corte provincial 11 meses antes de efectuarse las tareas de demarcación a las que apunta este exp 2436-3970/04. expediente, reitero, presentado en mesa de entradas de la AdA por mí, a nombre de Mateo Corvo Dolcet y con conexividades iniciales extremas de contenido y sintaxis.

Al exp. 2436-3970/04 que desde mis iniciales energías, unos y otros, coasistieron; le acaballaron el 3522 mío (el de los puentes por mi denunciados) y otro posterior 3797 también mío, refiriéndoles por Carta Documento de la barbaridad de repetir el escándalo del barrio cerrado Los Sauces asentando humanos en este peor lugar de Sol de Matheu.

Ambos expedientes hoy se me descubren, reitero, acaballados. No así el 2436-3969/04, que siendo su hermano primogénito, dejaron rezagado.

Tanta participación en acciones concretas, prueban de la mejor forma mi interés legítimo; y por ello, cabía ser notificado de estas demarcaciones en forma bien particular; como lo fueron los demás alertados particularmente.

¿Esperaban que estuviera 9 años leyendo el boletín oficial?

Es bien curioso que a folio 4 de mi exp. 2436-3969/04, los Ing. Gamino y Licursi de la Jefatura de Límites y Restricciones de la AdA., entre las líneas 15 y 17 señalen que deberá confirmarse si estas resoluciones hidráulicas de Sol de Matheu han cumplimentado las leyes 8912/77 y 10128/83. Por supuesto, mostraban prudencia en no ocultar ni afirmar lo que ellos bien sabían.

La ley 8912 tiene sólo un punto de interés primordial en estas lides: y es su Art. 59 refiriendo de las franjas a ceder, toda vez que un propietario rural proponga la creación o ampliación de un núcleo urbano. Franjas que nunca cedieron, pero que es necesario ceder para estructurar un urbanismo sano a partir de los únicos cuerpos legales que refieren de hidrología urbana: la ley de conservación de desagües naturales, en donde queda establecida la competencia municipal para fundar la cota de arranque de obra permanente, que por cierto reclama soportes de hidrología cuantitativa que la AdA y los municipios de la zona ya tenían, estableciendo restricciones al dominio en franjas de conservación, 6253/60 y Dec. Regl. 11368/61; y el Art. 59 de la Ley 8912 de competencia provincial y conexigencias hidrológicas, estableciendo franjas de cesión. Materias de hidrología urbana que el código de aguas ignora por completo.

 

XVII . De las miserias del Proceso Ambiental

Basta contrastar los 15 años que he perseguido esfuerzos en estos precisos lares, con los esquives para informar, para citar, para responder, para sincerar, para así verificar la miseria que carga todo el proceso ambiental de este proyectado barrio. Al que ya desde su primera presentación del Estudio de Impacto Ambiental le cupo su propia vergüenza que así lo movió a otro menos burdo.

Pero ninguno de ellos se generó a partir de la ley particular para precisar los Indicadores Ambientales Críticos que les señala el art 12º de la ley 25675. Por lo tanto unos y otros no pasan de ser cantos de sirena; inválidos para conformar un debido EIA.

El esquive de la Audiencia Pública que siguió a estas fiestas no tiene explicación. Habiendo venido el propio Gerente General de estos emprendedores, Sr Roberto Brea a mi propia casa, vecina inmediata de la de ellos -tan sólo tienen que cruzar la calle-, y no haberme enterado de citación alguna, ya habla de subterfugios que no estoy en condiciones de ponerme a esta altura a investigar. Pero me alcanzan sobrados comportamientos para exhibir claro interés legítimo y las decenas de solicitudes, incluso por carta doc. en que hube solicitado se me alcanzaran esas advertencias.

El rechazo que diera la propia Fiscalía a mostrar información hidrológica que no tiene otro contenido que ambiental, ya prueba el nivel de pobrezas que prima en estos procesos; tanto administrativos, como judiciales (ver causa 9961 en el JCA Nº2 LP). Por cierto, los vicios de estos procesos son comparables a los de La Lomada (I 71848)

Si a un proyecto de escala 5 veces mayor a la estimada como límite en el dec 27/98, le cabe pasar por enanita para zafar de miradas; también le cabe que se redoblen en ella todas las miradas; hacia esta Audiencia pública por distintas razones frustrante o frustrada;

hacia la ausencia de respuestas a las opiniones que aunque no vinculantes conforman el marco de aprecios de los que serán durante toda la Vida sus vecinos. Ver art 18 de la ley 11723 y último párrafo del art 9º de la ley 13569.

hacia una evaluación provincial que advirtiendo estas ausencias debería haber dejado alguna advertencia;

hacia una Declaración de Impacto Ambiental que más huellas aún debería haber dejado en torno a las obligadas cesiones, a las ausentes cotas de arranque de obra permanente; a los rellenos cargados sobre las mismas franjas de conservación; a los arbitrios imposibles asumidos por el ejecutivo provincial para fundar una restricción 70 m menor que la mínima inexcusable;

a las inadvertencias de todas los déficits planteados alrededor de los puentes por este que suscribe;

a los agravios que pesarán a todos los vecinos de aguas arriba con los embalsamientos que regalarán sin la menor duda los terraplenes de cruce del valle mesopotámico; a la soslayada mirada a la causa B 67491 que regala los mayores antecedentes de estas miserias desde hace 10 años en S. Corte instalada, refiriendo de un predio inmediato vecino en condiciones aún menos gravosas que esta que carga el proyecto de Sol de Matheu o Ayres Norte o como quiera llamarse este negocio de los chilenos que ya no saben cómo disfrazar su identidad.

Que hasta necesitaron convenir un cambio de bando que de nada les sirvió, con el mismo abogado que durante un año y medio vino a mi casa a pedir ayuda.

Ver estas prolongadísimas y cálidas solicitudes de ayuda del Dr Mateo Corvo Dolcet por http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11e.html.

Oir el algo más que vergonzoso audio de la audiencia pública interna que ellos realizaron el 6/12/07 en un fastuoso hotel para exhibir la pobreza sin límites de sus “especialistas” en marketing para convencer de las bondades de una canchita de futbol a cambio de otros regalos: http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11f.html

Conformando montaña de pulposas miserias para velar el debido Proceso Ambiental, me gustaría saber a dónde conducen estos comportamientos, sino a dar más trabajo a la esfera judicial donde al parecer depositan la esperanza de que todo sea olvidado. Ver por Anexo III una inusual pro-testa gráfica de 12 años, en donde ya aparecen mencionados con expedientes incluídos estos empresarios

 

XVIII . De la preservación de las baterías convectivas

La trascendencia federal que la eliminación de bañados genera en el robo de las energías convectivas determinante de la muerte de las dinámicas horizontales de todos los tributarios urbanos que desde el Oeste concurren al Luján sin suerte en sus enlaces; suma sus calamidades al descalabro hidrológico que desde el Tigre al Dock Sur ya permite prospectivar la transición asfixiante en el devenir mediterráneo de Buenos Aires. Ver Anexo V y www.delriolujan.com.ar

Por el carácter definitivo que apunta la resolutoria del 23 de mayo del 2012, de la cual fuera notificado en el acto de esta presentación y en un todo de conformidad con lo apuntado por el art 14 de la ley Nº 48, solicito a VE la Revocatoria de la Resolución 396/12, rechazando in limine la causa I 71848 .

Los agravios en el Proceso Administrativo suman violaciones a los arts 28, 31, 41, 75 inc., 22 y 41 de la CN, a los arts. 2340 inc 3º, 2569, 2572, 2577, 2579, 2634, 2638, 2642, 2644, 2648 y 2653 del CC; a los arts 2340, 2577 y 2572 los arts. 2º inc , b, d, e, g y k; art 4º; art 8º, par 1, 2, 3; art. 10º, inc a, b, c, d y e; art 11 a 13 y art 19 a 21, ley nac 25675; a los arts 3º y 5º, inc a, b, d, f,de la ley nac 25688; al art 28 y 168 de la CP; a los art 5, 6, 8, 10 al 23, 39 inc a, b y f; art 45 y 46 de la ley prov 11723;al art 59, ley 8912; a los arts. 2º, 3º, 4º y 5º del dec 11368/61;a los arts 4º, 5º y 6º, ley 6253; al art 101, dec 1359 y 1549, regl. de la ley 8912. y al art 3º, ley 9533/80. La falta de Proceso Ambiental es reflejo de los atropellos grabados en el Proceso Administrativo que exhibe la causa I 71848, vecina inmediata de la 71614 y la B 67491, que por ello y por ellas pido conexidad impropia.

 

XIX . De los enlaces convectivos; materia y energía de alcance federal

Nuestros cursos de agua reconocen en sus cuencas superiores la presencia de energías gravitacionales fundantes de la dinámica horizontal de sus aguas. Ya en la medias reconocen un mix de energías convectivas y gravitacionales; para terminar aceptando que en las cuencas inferiores sólo operan convectivas.

Estas energías nunca fueron modelizadas por la ciencia hidráulica, aunque sí reconocidas como flujos turbulentos verticales, y correlatos lexicográficos en termodinámica como flujos convectivos internos naturales positivos. Sus energías, las alcanzadas a arroyos y ríos de planicie, son fruto de acumulaciones de las energías del sol en los suelos aledaños, bañados, esteros, meandros dinámicos, costas blandas y bordes lábiles. Recursos de acumulación y transferencia a las sangrías mayores que nunca fueron reconocidos y por ende, mucho menos respetados por la ciencia hidráulica; que así no tuvo empacho en rectificar eliminando meandros, canalizando, tablestacando, profundizando, rellenando, operando cosmovisión mecanicista en lo que doy en llamar sarcófagos “hidráulicos”, sin jamás estudiar sus millonarios fracasos. Ver el abrumador balance “hidráulico” provincial de Elsa Pereyra de la UNGS por http://www.delriolujan.com.ar/agua2.html

El gráfico anterior es esbozo primario de las diferencias de perfil que lucen las canalizaciones de energías gravitacionales, de las convectivas. La escala del 2º gráfico obligó a exagerar las pendientes, que así como en el longitudinal, también en el eje transversal están en el orden de unos pocos milímetros por kilómetro. Si bien la sangría central reconoce un vector consistente, en los planos laterales de muy baja profundidad las transferencias energéticas operan con un delicadísimo tejido de vectores transversales a este eje.

Ver imágenes muy afortunadas de estas espontáneas organizaciones en escala micro en planicies extremas anegadas por http://www.hidroensc.com.ar/incorte60.html

Ninguno de nuestros aberrantes sarcófagos hidráulicos están en condiciones de acumular y transferir energías convectivas a las sangrías mayores; que por ello, todos nuestros tributarios urbanos proyectando sus salidas de los brazos interdeltarios a la planicie intermareal tocados por la mano del hombre, yacen soberanamente MUERTOS. No hay una sola excepción a este balance de calamidades extremas.

Los bañados que acompañaban al arroyo Pinazo en la margen extramesopotámica han desaparecido tapados por los rellenos de Pinazo S.A. Toda esa liquidación de baterías convectivas resultó en un robo de energías que nunca más aparecerían restituídas. Ayres del Pilar hizo lo propio. Antes lo había hecho Highland Park y así hasta llegar al final del brazo interdeltario.

La instalación de Sol de Matheu en los mismos fondos del área mesopotámica terminará de consagrar la ceguera, la necedad, el abandono, la denegación de justicia que con una causa de 10 años en SCJPBA como la B 67491, instalada al lado de estos atropellos, no encuentra, ni encontrará explicación de la demora para dejar pasar estas aberraciones.

300 lotes por debajo de la línea que les apunta el art 59 de la ley 8912. Suelos que caben sean transferidos al Fisco sin más vueltas. Al tiempo de impedir que levanten terraplenes para fundar caminos en el fondo de estas dos cañadas, en perjuicio irremediable de todos los vecinos de aguas arriba, aunque éstos ya hayan consagrado sus propias tropelías. (La Lomada 71848, Los Sauces B 67491, 71614 Sol de Matheu)

Llegados a este punto vemos cómo las aguas resultantes de la confluencia del Pinazo y del Burgueño entran al zanjón Villanueva dibujado en la planicie intermareal y quedan quietas. Ninguna energía convectiva se le acopló en el viaje.

Todo el sistema de baterías y transferencias convectivas en bañados, costas blandas y bordes lábiles, desde el inicio del área mesopotámica hasta el inicio de la planicie intermareal, fue eliminado sin el más mínimo reconocimiento de su irremplazable función. Jamás el Laboratorio de humedales de la UBA en Núñez, habló de las dinámicas horizontales de las aguas someras en planicies. Se limitó a considerar las verticales por evapotranspiración e infiltración.

Totalmente en el limbo de estos temas está el INA. Sólo un físico de flujos doctorado en París y a cargo de la mayor responsabilidad hidráulica en la UBA en investigación y cátedras, regaló aprecios a estos enfoques sorprendiéndome con una visita muy rica a mi hogar delvicense, acompañado de un ingeniero especialista en imagen satelital que quería conocer los recursos empleados para formar el banco de imágenes.

Retomando el descalabro hidrológico, lo mismo pasó con el río Luján que debía hospedar estas aguas del Zanjón Villanueva a él tributarias. Recordemos que el Luján queda paralizado al llegar al canal Arias, pues las energías convectivas de éste son muy superiores a las del Luján.

Esta historia interminable de pérdidas de enlaces, continúa hasta llegar a la salida del estuario donde una vez más se encuentran las aguas que alguna vez transitaban el Luján, frenadas por las aguas que escapan hacia el Sur desde el Paraná de las Palmas.

Ver informe del 18/5/12 a quienes con mucha amabilidad solicitaron les visitara. http://www.delriolujan.com.ar/cloaca2.html

Una vez llegadas al estuario vuelven a demostrar su pobreza en la incapacidad para asistir las dinámicas del corredor natural de flujos costaneros estuariales; el único que ponía en tiempos pasados, límites a la deriva litoral.

Hoy la deriva litoral que normalmente reconocía 150 a 180 m de ancho, supera los 4 Kms y anda a la deriva perdida rumbeando hacia el Emilio Mitre. Dejó de ser una deriva litoral para transformarse en una deriva errante que despega su original rumbo costero a más de 45º de error.

Toda esta madeja de calamidades se traduce en la miseria que descubren las salidas tributarias estuariales, ya sean de los escurrimientos pluviales urbanos por sus bastardeadas cuencas naturales, como la de los espiches urbanos. Unos y otros, al ser conducidos vía entubamiento, no tienen la más mínima suerte de alcanzar energia convectiva alguna. Así el caos de los escurrimientos urbanos pone el sello a este balance de disfuncionalidades que comenzó el día que los bañados desaparecieron; y con ellos también los flujos convectivos cuyas energías fundadas en calor y sus vectores en gradientes, se perderían.

Todo el sector de 80 Km2 que va desde el Tigre al Dock Sud y desde el Emilio Mitre hasta la ribera urbana provincial y capitalina, comparten la misma crisis originada en la liquidación de las baterías convectivas.

Pedir auxilio al Banco Mundial para que preste 75 millones de dólares y así ensanchar el Zanjón Villanueva no será de utilidad alguna; pues aunque llevaran el ancho 10 veces más de lo que propone el proyecto, las pérdidas de las energías convectivas robadas aguas arriba, ya no serán repuestas.

Confundir energías gravitacionales con energías convectivas ha sido el meollo del problema a nivel conocimiento. Sin embargo, hubiera bastado el respeto al art 59 de la ley 8912; a las restricciones mínimas de 100m que indica el art 4º del dec 11368, regl de la ley 6253 y al art 101 de los dec 1359/79 y 1549/83, para que al menos este brazo interdeltario de la planicie intermareal no estuviera muerto.

¿Dónde termina este problema? Sólo los que hubieran amasado alguna prospectiva del devenir mediterráneo de Buenos Aires alcanzarían a imaginar la gravedad del daño y acercarían mínima respuesta.

Perdidas las dinámicas horizontales de los flujos tributarios y estuariales, la escala del problema deviene infernal para toda la gran urbehasta más allá del Dock Sur donde la deriva litoral aún conserva algo de su energía natural.

La gravedad de la causa Matanzas Riachuelo ya alcanza a la conciencia de muchos, la certeza de estar bien contagiada a toda la cuenca del Luján y sus tributarios del Oeste. Recordemos que en la causa MR pesa un abismo de conocimiento paradojalmente patentizado en la confesión de fines del 2011 del ACUMAR expresando después de 6 años que no sabía cómo identificar el pasivo ambiental del PISA MR, Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanzas Riachuelo, que la ley 26168 había pretendido poner en movimiento.

Ese año el ACUMAR se había devorado 7400 millones de presupuesto. El del Poder Judicial para ese mismo año fue de 4077 millones. Y es el mismo Poder Judicial de la Nación el que ha puesto bajo 7 candados a la causa MR para que nadie haga más aportes y sólo se mire por el PISA MR. Así les va. Ver la causa D 473/12 en CSJN por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr3.html impugnando la ley 26168.

Aquí tenemos otro ejemplo de la falsificación de la unidad que nos señala Heidegger probando que una ley nacional urdida con la experiencia sumada de las calamidades del Riachuelo de al menos 140 años, y enriquecida con las modelaciones matemáticas del INA, la UBA y las universidades de San Martín, de La Plata y del Litoral y las consultorías internacionales del Banco Mundial y el BID y las nacionales de HYTSA y EIHSA, concluyen en confesiones que dejan a las de Agustín de Hipona en el olvido.

Por cierto, la solución vendrá de cualquier lado. Ya sea descubriendo nueva cosmovisión o aplicando receta puntual de cosmovisión ya descubierta. Sin embargo, el encierro procesal de la causa MR, está bien fondeada en doctrina y sus rituales.

Recalando en nuestra planicie intermareal, las causas 2843 ahora con Nº 8951/11 y la 9066/12 abiertas en el Juzgado Federal en lo Criminal de San Isidro han sido detonadoras de la trascendencia federal de estas ruinas hidrológicas provocadas por invasiones a los suelos aledaños, eternos e irremplazables proveedores de energías convectivas a estos sistemas.

En la Exc SCJPBA presentamos dos nuevas causas -72048 y 72049-, que plantean la inconstitucionalidad de las leyes 12831 y 9357; y si bien la primera ya había sido planteada por la Fiscalía de Estado, no lo ha sido considerando los daños a los sistemas convectivos que plantea el proyecto beneficiado por esta ley, sino pensando en la titularidad de los suelos.

En esa boca de salida estuarial del Luján cabe afinar la mirada para advertir hasta dónde está comprometida la ciudad de Buenos Aires en su transición mediterránea.

Ninguna mirada macro es aceptable sin correlatos micro. Ningún planteo hidráulico es aceptable donde no hay pendientes. Sin cultivados criterios hidrológicos alrededor de energías convectivas, es inútil pedir auxilio a la ciencia hidráulica. Es una verduga que todo lo que toca en estas planicies, arruina.

Ninguna excusa tiene la Convalidación Técnica Final de La Lomada, ni la Convalidación Técnica Final de Sol de Matheu para refugiarse en argumentos de situación particular y concreta que tendría efectos jurídicos que sólo alcanzarían de modo directo e individual a la interesada. La conexidad de sus déficits y perjuicios es ilimitada.

Los efectos jurídicos de la falta de cesiones, de las violaciones a las restricciones y de las violaciones al art 101 de los dec 1359/79 y 159/83, trascienden hasta donde la ausencia de energías convectivas hacen valer sus reclamos.

Al discurso ambientalista de los humedales le faltó esta especificidad para mirar por las energías que asisten las dinámicas horizontales de las aguas someras y correlatos en sangrías mayores, tributarias de planicie intermareal..

Estos procesos convectivos de flujos mentados por la mecánica de fluidos como verticales, fueron descubiertos por Henri Benard en el año 1900. De este punto de arranque siguen mil senderos que no habría en este breve encuadre lugar otro que por anexo.

En la Universidad de Chicago, que ha sido sede de estudios recientes en turbulencias, se ha trabajado usando como modelo el agua. ¡Cuántas veces la hemos calentado sin percatarnos de la gran complejidad de los movimientos que se generan! Consideramos interesante transcribir la descripción de los autores que realizaron un experimento en un recipiente de unos veinte centímetros de alto, el cual calentaban por abajo y enfriaban por arriba, tal como lo hacía Bénard para buscar el gradiente que pusiera sus células movimiento.

Nos dicen los científicos que el agua gira en sentido inverso a las manecillas de un reloj y que en ciertas regiones del recipiente el líquido se acelera antes de subir rápidamente como un chorro, el cual atraviesa la parte superior y desciende también en forma de chorro hacia el fondo; esto parecería una gran célula de Bénard.

Paralelamente, cerca del fondo del recipiente se observan regiones de capas límite en donde el líquido está relativamente en calma, pero con una temperatura mayor que el resto, y a la mínima perturbación emergen las plumas térmicas de estas regiones. Todo este concierto de formas y movimientos, paradoja de la turbulencia, parece llevarse a cabo en zonas independientes.

En razón de vivir aislado no conozco observador, aparte de este que suscribe, que haya insistido tanto, con auxilio de imagen, en el tema de las disociaciones y capa límite térmica e hidroquímica; en túneles urbanos y estuariales, en arroyitos, ríos pequeños y enormes, salidas estuariales, salidas oceánicas y conos de deposición sedimentaria oceánica, de silenciosos y memoriosos corredores convectivos de aguas dulces por completo disociados no sólo de las aguas inmediatas, sino también y lo que es mucho más grave, de todas los soportes hoy empleados por la ciencia hidráulica y termodinámica.

Esto que llaman caos determinista aporta, mal que le pese a la ciencia, una visión contraria a la que se tuvo durante mucho tiempo en el sentido de que un sistema se podía conocer si se estudiaban por separado las partes que se advertían lo constituian.

La doctrina de la abstracción poniendo barreras a los vínculos entre lo particular y lo general carga los mismos vicios y limitaciones de la ciencia.

Veamos por caso algunas disgresiones fruto de las divisiones entre sedimentología, estratigrafía, hidrología, hidráulica y oceanografía física.

Dicen nuestros sedimentólogos que un 73% aprox. de los sedimentos que llegan al estuario provienen del Bermejo. También dicen que su deposición en el plano estuarial se demora más de dos meses en desplazamientos.

Por cierto, jamás en ninguna de estas ciencias a excepción de la oceanografía física con exclusiva remisión a sistemas termohalinos, hicieron lugar a considerar la importancia de las convecciones internas naturales positivas.

Tan en extremo encerrados en sus catecismos que nunca parecen haber observado el gran cono de sedimentación oceánica donde descargan los sedimentos del Bermejo y de todo lo que boya en estos corredores de aguas dulces estuariales; que disociados y en parte apareados a otros salados, marchan por debajo de estos últimos, superando la línea del frente halino que va de Punta Piedras a Montevideo -donde siempre supusieron las mayores sedimentaciones en función de la mayor capacidad para flocular cargas sedimentarias que tiene el agua salada-, en más de 600 kilómetros marchando, reitero, disociadas las dulces de las aguas saladas hasta el límite de la frontera uruguayo-brasilera; para luego torcer rumbo a 90º y convectar externamente buscando el gradiente térmico que le conduce al talud oceánico; donde, tras barrer el fondo e incorporar las energías gravitacionales que le provee la pendiente transversal de la plataforma continental, se sumerge en el talud para perderse donde mi imaginación sus pasos de seguir ya resulta impotente.

Para advertir estos senderos no tuve necesidad sino de abrir los ojos como pedía Zarathustra. Ninguna doctrina me abrió al fenómeno eurístico; sino un picaflor al que siempre agradezco.

En estas vivencias hospedando por algo más de tres décadas el camino de lo particular y lo general siempre me fue descubierto en un lugar concreto y haciendo foco en lo más pequeño para luego comenzar a atar cabos energéticos en inmediata vecindad.

Nunca sentí, por aplicarme al estudio de Newton o por recitar la 2ª ley de la termodinámica, progreso alguno. Por el contrario, para que estos fenómenos que entraban por un par de asombrados ojos hicieran camino por senderos de conceptualización fenomenológica, sólo tenía que atender las vigilias del Alba y tras levantarme a trabajar comenzar a atar cabos para luego impugnar las leyes apuntadas.

Por cierto, poco me importa perder tiempo en impugnaciones, si no fuera porque en ese ejercicio reflexiono y pulo en algo mi expresión. La transmisión del develar del ser y su regalo en la entidad de estos corredores convectivos, reclama infinitos mayores esfuerzos que atender el despertar.

Agradezco a ese maravilloso ser Alflora Montiel Vivero su fenomenal mirada y transmisión de ánimo, que del valor de su pobreza no tengo dignidad para ...

Es imposible, advirtiendo todas las variables conocidas y mucho más sospechando las desconocidas, que la vía de sistemas separados como lo ha hecho el dis-cernimiento científico toda la Vida, conduzca a intelegir los abismos de donde brota la Vida. Antes tendrá que comenzar a valorar las uniones, con órdenes y equilibrios o sin ellos. Pues está claro que la expresión “orden” no es más que una ilusión de lo poco que sabemos.

“El orden no es una propiedad de las cosas materiales en sí mismas, sino sólo una relación para la mente que lo percibe”. Maxwell

Es natural que hace cien años fuera más sencillo ver un cordón litoral y relacionarlo con la ola oblicua que se paseaba en visibles vecindades. Los flujos convectivos naturales internos positivos, a pesar de extraordinarios por su alta capacidad para hacerse cargo de los desplazamientos horizontales de las aguas donde la falta de pendientes hace impensables las funciones gravitacionales que la hidráulica siempre extrapoló de sus manuales; por su alta capacidad para asociarse con las baterías aledañas merced a costas blandas y bordes lábiles; por su alta capacidad de transporte sedimentario sin erosionar las riberas pampeanas, ni las playas atlánticas; por su alta capacidad para mantenerse disociado y siendo dulce, conservar personalidad en medio del océano salado; por su alta capacidad para marchar por debajo de las aguas saladas hasta los conos de deposición sedimentaria oceánica, aún cuando siempre la oceanografía física hubo estimado en contrario; aún así no hemos logrado sacarlos del corset de su vulgar catalogación como “turbulentos” y dejado en el cajón de los postergados enredos. Turbulentos y revueltos así han quedado nuestros sistemas tras quedar perplejos

La voz "entropía" procede de la raíz indoeuropea *trep- volver, girar; en sánscrito, trápate cambiar de sitio; en griego entropia, cantidad que se mantiene constante en un cuerpo tras sus diferentes transformaciones. Regalo que apunta a movimiento perpetuo y que ningún modelo aislado lograría imaginar viable –ni con ayuda de la 2ª ley-, aunque en brazos de Natura reine por doquier.

Estas primogenituras del habla y los lenguajes sean útiles a precisar el alcance de muchas afirmaciones; que si presumimos dogmas y doctrinas, merezcan al menos un breve pasaje por filtro hermenéutico que pula sus enunciados.

Lejos de planteos y montajes lineales, fácil es de imaginar las prestas observaciones críticas que suscitará este escrito con más de un centenar de cambios de escenario; probando en su propio desarrollo, cuántos estímulos ventilan estos pasajes de lo particular a lo general y viceversa; moviéndose de los abismos metafísicos a los hasta hoy insospechados intrafísicos; de las esferas poéticas a las lingüísticas; de las escisiones científicas al florecer de la fusiV en sus bioV -en sus enlaces de energía, en todo tipo de vínculos con que se fecunda la Vida-; de los cerrojos procesales doctrinarios a los antecedentes que una y otra vez fallan y se levantan, para así cada vez justificar y corregir sus Vidas.

El develar del ente sorprende; el del ser abisma. Ni uno ni otro responde a ley o doctrina. Ambos están llamados a ir a más profundo, a más pequeño, a más íntegro para recibir en devolución lo más original y particular.

Que su traducción general sea producto de consumo o doctrina parece inevitable. Pero el hecho de que ese mercado o esa religión, por sus propios intereses prohiba la comunicación que va de lo general a lo particular siempre más profundo, no tiene otra explicación que el temor a bajar a los abismos. Ese horror que algunos llaman “nada” donde alguna vez Heidegger planteó la angustia metafísica.

Ajustaría entonces la expresión de mi amigo picapiedras respecto a la necesidad de falsificación de la unidad. Conveniente lugar para el ocultamiento del ser y necesidad propia del que pone una bella tapa a ese ataúd de donde brotan los abismos de todo develamiento. Unos por temor, otros por respeto y alegría, de sus frutos hicieron doctrina y mercadería. Que luego ambas se aferren a mentar absolutos y garantías no es de sorprender. Tal vez fuera esta la falsificación aludida.

El ser al develarse ya dejó atrás a los arquetipos colectivos, no sin antes educarnos en ellos. La cohabitación es en arquetipo personal, vincular; no en marco parental. Estos callan para dar todo el lugar a la fecundidad del vínculo.

Los vientos que soplan las Vidas que moraron en abismos llaman desde el Amor de a uno en uno. No necesitan de la seguridad de las doctrinas, ni de los mercados, ni de las mónadas arcaicas, medioevales o cartesianas. Tampoco del conocimiento, pues sobrevolar abismos o acercarse a sus límites no alcanza para morar en ellos.

El descenso a cualquier abismo sólo es merced de un Amor particular, concreto y admirable. Por eso es éxtasis donde florece un día la confianza y sin hacer preguntas es llevado a cohabitar. No es abstracto en el sentido vulgar, no es metafísica, no es especulación doctrinaria, no es seguridad y mucho menos poder. Es sólo una hebra de Amor que viene del capital de Gracias del desconsuelo de una Vida que nunca alcanzó patenciación otra que a sus cercanías.

Ese venir no es directo, sino por vinculación, por enlace; probando que hasta lo más sublime se fecunda atravesando el ser con su Amor el eje de dos Vidas. Y a qué sorprender que de amores imposibles se devele lo increíble.

 

XX . Faltas ambientales imprescriptibles pendientes

Por no haber alcanzado las obligadas cesiones grtuitas al Fisco de todas las áreas ribereñas anegables que marca el art 59 de la ley 8912¸ convalidado por el Art. 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Decreto 37/03 del Gobernador Solá (Bol. Ofic. 24.900). Luego también lo fue por art 3º de la Res 086/09 del propio Munic. de Pilar. Faltas comunes a las causas B 67491, 71614, 71848 y ahora a ésta.

Por no haber respetado el art 101 de los decretos 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912, que prohibe saneamientos en áreas anegables y a cambio haber generado cuantiosos rellenos, violando varios artículos del Código Civil, perjudicando vecinos y violando a esta norma reglamentaria que por fin acaba con aberrantes mal llamados “saneamientos”.

Procesos que afectanlas dinámicas horizontales de las aguas que durante siglos han sido interpretados en términos mecánicos, eliminando meandros, rectificando y tablestacando cursos, ignorando los acoples convectivos que arriman los esteros, los bañados, las costas blandas y los bordes lábiles a las sangrías mayores.

Enlaces termodinámicos que recién comienzan a develarse, y a los que las leyes providencialmente quisieron anticiparse viendo los desastres centenarios cometidos por nuestros verdugos hidráulicos a lo largo y ancho de la pampa húmeda, prometiendo vanas soluciones a las ocupaciones de paleocauces.

Por no haber respetado las restricciones mínimas de 100 mts en las riberas, tal como marcan los arts. 2º y 5º del decreto 11368/61, reglamentario de la ley 6253/60 sobre “conservación de los desagües naturales”. Ley que no apunta a los negocios del hombre, sino por Natura.

Por no haber cumplido con los arts 5º y 6º de la ley 6253 y 4º del dec 11368/61, que reclaman el establecimiento y respeto de cotas mínimas de arranque de obra permanente.

Por carecer de la evaluación provincial de los estudios de Impacto Ambiental que elAnexo II de la Ley 11723, Punto I. PROYECTOS DE OBRAS O ACTIVIDADES SOMETIDAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL PROVINCIAL.

7)   Conducción y tratamiento de aguas.

8) Construcción de embalses, presas y diques.

Por haber desestimado todas y cada una de las advertencias, reclamos, denuncias y demandas giradas a la Administración y a la Justicia durante años, refiriendo de interminables faltas en los procedimientos administrativos y en el completamente ausente proceso ambiental que les marcaba la ley prov.11723, en Estudios de Impacto Ambiental, evaluación provincial y participación comunitaria, al menos en los testimonios y observaciones que les caben en las demarcaciones de línea de ribera de creciente máxima como señalan los arts 19 y 20, ley 12257/98, temas sobre los que este actor ha dado permanente testimonio de preocupación, asistencia y criterio. Ver http://www.lineaderiberaurbana.com.ary http://www.valledesantiago.com.ar

El art. 39 de la ley 11723 acredita que los principios que regirán la implementación de políticas para la protección y mejoramiento del recurso agua, incluirán la:f) Participación de los usuarios.

Ya les apuntaba el art 40º, ley 11723: c) Evaluar en forma permanente la evolución del recurso (agua),tendiendo a optimizar la calidad del mismo.

Art 40º. f) Implementación de medidas especiales para las áreas bajo procesos críticos de degradación que incluyan introducción de prácticas y tecnologías apropiadas

ART 46°: La autoridad provincial de aplicación deberá efectuar:

c) Evaluación permanente de su evolución tendiendo a optimizar la calidad del recurso (suelo).

Recordemos que al extender sus aprecios al Anexo II de la ley 11723 sobre Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales en el par 3º de la Res 29/09, el OPDS apunta a: el punto de vista hídrico, ecológico… relacionado al par 4º: bajo una perspectiva ecosistémica …y al par 6º en los: valles de escurrimiento.

Respecto a precisiones, el DEC. 4371/95 nos recuerda en sus considerandos:

Que no obstante lo expuesto es dable observar el artículo 6º: -(“El Estado Provincial y los municipios tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran”)-; toda vez que el mismo impone una responsabilidad al Estado Provincial y a los Municipios por las acciones u omisiones en que incurran, respecto de las obligaciones de fiscalización de las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, sin determinar un marco de condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad debe merecer.

Como el DECRETO 4371/95 con prudencia advierte que: sin determinar un marco de condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad debe merecer, y sin ese marco las personas públicas en el Estado provincial y en los municipios se lavan las manos; ayudaremos entonces mediante esta demanda de inconstitucionalidad a que esas condiciones objetivas y específicas, sean algo más objetivas y específicas y vayan conformando el marco donde no resulte tan sencillo lavarse las manos.

Al mismo tiempo, el decreto 4185/95 destaca que esta observación no enerva el derecho de los particulares, desde que los mismos pueden encauzar sus presentaciones en el marco de las normas que rigen el procedimiento administrativo

 

XXI . Waterloose; de las perdidas energías de las aguas

Ya hemos expresado cuántos resortes legales que apuntando a los cuidados del recurso natural fueron ignorados, violados, bastardeados. Pero más allá de los conflictos vecinales, adentrémonos con mayor especificidad en las consecuencias que cargaron a la cuenta de las mayores pobrezas en las dinámicas horizontales de las aguas.

¿Cuál es la función de los esteros, los bañados, costas blandas, bordes lábiles, meandros deambulantes?: aportar cual baterías convectivas las energías del sol transferidas a los suelos anegables y a las aguas someras en ellos, para nutrir con esas aguas y esas energías, a las sangrías mayores.

Esto no es función de variables como la de Manning, sino por el contrario, cuanto más comprometida relación se teja entre el sol, el suelo, los esteros,los bañados, los meandros y los bordes lábiles que habilitan esas transferencias, más energía convectiva a las sangrías mayores veremos transferir.

La energía convectiva es la que remplaza a la gravitacional a medida que los suelos pampeanos ven menguadas sus pendientes. Y a pesar de que siempre se ha modelado energía gravitacional como la única que mueve las aguas, esto ya forma parte de una inefable académica torpeza que ha dejado desastres a la vista en todos los rincones del planeta donde han sido extrapoladas energías de la manzana de Newton para obrar rectificaciones.

Las rectificaciones de curso, las canalizaciones, las profundizaciones, los tablestacados, los rellenos en las riberas, las forestaciones de exóticas en estos suelos sueltos proyectando sombras en las aguas, son todas formas inconcientes de eliminar las energías naturales que operan en los flujos de un curso de agua. Miremos por los descubrimientos de Henri Benard en el año 1900 y pongamos nuestros aprecios en esos procesos; en la delicadeza que cabena los gradientes que dan arranque al intercambio vertical y dirección horizontal; y en los enlaces termodinámicos entre sistemas naturales olárquicos abiertos.

Después de adentrarse un poquito en estos temas resulta gratificante la sorpresa de ver al Amazonas sin ninguna de estas obranzas y ver cómo a pesar de tener la mitad de la ya escasa pendiente del Paraná, supera en tres veces su velocidad de salida.

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pendientes2.html

Tendremos que despertar a estos temas, de la misma forma que lo tendrán que hacer todos los verdugos “hidráulicos”, cuya tarea concluyó en liquidación de todos los cursos cuyas energías aparecían comprometidas con la presencia humana, que no necesitaban de un asentamiento para liquidar sus Vidas.

El Riachuelo murió hace 225 (Abril de 1786) en oportunidad de romperse la curva del cordón litoral de salida por exceso de embarcaciones en su fondeadero. Nunca más recuperó su andar.

100 años tuvieron que pasar para que el titular ejecutivo del ACUMAR, Ing Gustavo Villa Uría confesara en el 1º Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en el 2010 en Buenos Aires, que las obras de rectificación (32 años de obranzas) de 27 Km del Riachuelo no sólo no habían resuelto el problema, sino que lo habían agravado; pero aún así no alcanzó a explicar por qué habían fracasado. En el 2011, ACUMAR reconoció gastados 7400 millones. En ese mismo período al Poder Judicial de la Nación le llegaron 4077 millones. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/congreso.html

Esa relación entre los suelos aledaños y las sangrías merece reconocimientos de enlaces termodinámicos propios de sistemas naturales olárquicos abiertos. Y esos aprecios están a años luz de las cosmovisiones mecanicistas. En adición, tienen un abismo de por medio: el tener que reconocer que durante 200 años han llenado de desastres el planeta. Menudo calvario para sus almas.

Ninguno de los emprendedores inmobiliarios en estas áreas mesopotámicas, ni sus asesores imaginaron estos abismos. Por ello, ningún obstáculo en conciencia tuvieron para devorarse los suelos que ellos consideraban degradados y por ello merecían “saneamientos, para terminar devorándose las baterías convectivas del Pinazo.

En adición, la margen Sur del Pinazo era la margen suave, la que recibía las mayores expansiones. Ahora todo se ha invertido hacia la margen opuesta; que por ser más abrupta han llevado estos manoseos a un angostamiento de la planicie de expansión. Esas son las devoluciones pendientes que con carácter imprescriptible corresponden por art 59 de la ley 8912, ceder al Fisco.

Los fondos de la Lomada del Pilar, Ayres del Pilar y Sol de Matheu coinciden con el arranque del área mesopotámica; antigua planicie estuarial que hace 3000 años reconocía mareas y por ende suelos que en la cota de los 7,5 m hoy reconocen arcillas hidromórficas verdosas propias de la última ingresión marina; y que en la cota de los 5,50 m aún reconocen los sulfatos y cloruros propios del mar Querandinense.

Si esa área mesopotámica reconoce en estos extremos una pendiente apropiada para cargar energía gravitacional, es debido a las sedimentaciones que se fueron descargando en estos extremos finales del valle de inundación, para concluir unos pocos kilómetros aguas abajo en una planicie en donde la energía gravitacional desaparece y la convectiva no aparece siquiera discernida. Así llegamos al desastre final que se descubre en el Zanjón Villanueva y que ahora dicen resolverán con una inversión de 75 millones de dólares, cuando de hecho, no resolverán NADA; pues sin pendiente da lo mismo un zanjón de 30 m, que uno de 300 m de ancho.

Si en la cota de los 7,5 m y aún con buena energía gravitacional, la banda de anegamiento alcanzó en la lluvia del 31/5/80 un ancho de 1800 m frente a los fondos mismos de la Lomada y Sol de Matheu; y al primero le tocó ver anegados más del 60% de sus predios; qué no es de imaginar en la cota de 1 m, vinculada en adición a los cursos del Luján y del Paraná de las Palmas que tienen primacía para ocupar esa enorme planicie intermareal que va de Campana al estuario.

La pretendida salida del arroyo Escobar (Pinazo y Burgueño), por el zanjón Villanueva al río Luján, es muestra superlativa de esta carnicería gestada por inefable y jamás modelizada cosmosivisión ingenieril, responsable de todos los sarcófagos hidráulicos con que han llenado de muertes al planeta.

Un río sin flujos no es un río, sino una cuenca endorreica. Eso está consagrado en todos y cada uno de los pretendidos tributarios que desde el Oeste apuntan a descargar sus aguas al Luján. Ninguno lo logra. Ni siquiera el propio Luján alcanza a sacar más del 5% de sus caudales al estuario.

El Aliviador, el Reconquista, el Escobar, el Garín, el Basualdo, el Claro, el Tunas-Darragueira, el Tigre; todos estos pretendidos tributarios urbanos que desde el Oeste buscan descargar en el Luján aparecen soberanamente muertos con sus salidas en estado catatónico. Incluído, repito, el propio Luján.

En este conjunto de cuencas habitan 4 millones de personas cuyas necesidades no tienen otra salida que el delgado manto freático que media entre la superficie y el acuicludo Querandinense.

El caos hidrológico de estos recursos “urbanos” no es imaginable en la agenda de nadie. Sin embargo, son palpable realidad que bien oportuno resulta comenzar a mostrar en su más cruda realidad, comunicando y demandando.

Ver todo el descalabro alrededor de estos cursos de agua comprometidos con las aguas delsistema deltario del Paraná de las Palmas y el río Luján por http://www.alestuariodelplata.com.ar/delta2.html y 3 sig.

http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable4.html y /sustentable5.html

Ver sistemas convectivos por http://www.delriolujan.com.ar/convec2.html

Sean útiles estas demandas, ya no sólo para poner en congeladora la doctrina de la presunción de legitimidad que distingue a la actividad de la Administración Pública, cuando se trata de funcionarios que MIENTEN en forma descarada como lo han hecho Pángaro y Tuegols estimulados por empresarios funcionarios como Eduardo Ramón Gutiérrez que se preciaba de ir en jet a Olivos y fuera secretario de Gobierno y Hacienda de Pilar y padre intelectual del dec 27/98 de barrios cerrados; para terminar ahora viendo a un AGG que ya no sabe qué hacer con su blindado de doctrinas y rituales chapoteando en el fango.

Para poner la mayor atención en el entendimiento y el respeto de estos ecosistemas, hay que dejar de hablar de contaminación, para simplemente mirar flujos. Algo que no está en la agenda de nadie. Si el inodoro no funciona porque está tapado, da lo mismo lo usen 2 o 5 millones.

La liquidación de paleocauces como ésta que intenta prosperar en este fin de valle y comienzo de planicie mesopotámica, me reconoce aplicado defensor y tal vez, el único. Pero esta tarea así aprendida, es mi lucro y ya reconoce expansión; encontrando mi alegría en lo transmitido respecto a las manifestaciones vitales del recurso natural.

La mirada al recurso natural es fascinante, porque por primera vez en la historia de la hidrología de las dinámicas horizontales de las aguas someras en planicies extremas y sus sangrías, tenemos fenomenología para apreciar estas materias que nunca fueron discernidas, ni por el laboratorio de humedales de la UBA, ni por el Instituto Nacional del Agua, ni siquiera por la Universidad de Delft, ni por la N.A.S.A, ni por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los EEUU, que en las planicies del Mississippi y en su salida al Golfo ha conocido desastres inimaginables, más allá de inversiones también inimaginables. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/delta.html

Algo después de 16 años de mirar he alcanzado a sentir y transmitir. Mirada desinteresada que nadie entiende qué me mueve si no hay dinero de por medio. Ya lo he dicho y repetido cien veces. La Gracia del Amor de dos mujeres: Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston a las que siempre agradezco.

 

XXII . Conexidades

En razón de compartir las mismas inmediatas vecindades; de cargar los mismos déficits hidrológicos; haber fraguado las mismas falsedades hidrológicas; compartir estos mismos vicios respecto de las cesiones que les señala el art 59, ley 8912; las mismas mentiras en las restricciones que les apunta el art 5º del dec 11368/61; las mismas violaciones a la ocupación de las franja de conservación con obras y rellenos; las mismas ausencias de fijación de cota de arranque de obra permanente que les fija la ley 6253 y dec 11368/61 a los municipios; Las mismas ausencias de la ley particular que les apunta el art 12º de la ley 25675 para que surjan de ella los Indicadores Ambientales Críticos con los que serán elaborados los EIA; la misma ausencia de convocatoria a audiencia pública citada por ejecutivo o legislativo provincial; la misma violación al art 101º de los dec 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la 8912 prohibiendo estos presuntos “saneamientos”; las mismas descalificaciones a sus Convalidaciones Técnicas Finales y a sus Resoluciones Hidráulicas; por todo ello cpnsidero necesario solicitar la conexidad impropia de las 3 siguientes causas que cito y la de ésta que las convoca: B 67491, I 71614 e I 71848.

 

XXIII . Legitimación

A punto 3 el AGG dice: es evidente que la Res 354/08 no es, ni puede ser inconstitucional…porque la aprobación de la demarcación de Línea de Ribera respecto de un inmueble particular sito en el Partido de Escobar, per se, no puede generar agravios a derechos de naturaleza constitucional… ni tiene el efecto o alcance de contravenir la cláusula constitucional en materia medio-ambiental, que, aunque sin decirlo, el actor estaría sugiriendo.

Añade que: el mero reconocimiento registral nunca podría traducirse en alteraciones o modificaciones del medio-ambiente

Sigue: podrá o no ponderarse como lesionada por el explícito, concreto, individualizado e irregular uso del suelo que eventualmente se haga, mas no por el acto administrativo demarcatorio… el acto administrativo no es más que la potestad legal que se apoya en el 2º pár del art 28 de la CP.

¡Cómo no va a generar agravios ocupar un fondo mesopotámico de doble cañada! ¿Acaso el AGG está imaginando un asentamiento humano en la luna? ¿De qué MERO reconocimiento registral está hablando, si se están comiendo crudas con este MERO todas las cesiones obligadas debidas al Fisco?! ¡Cómo es posible que un AGG juegue con tan paupérrimas abstracciones?! ¿A qué molestarse cuando lo llevo a pasear con Heráclito y Heidegger?! ¿Acaso lo concreto de estos incumplimientos descomunales que les llevan a inscribir más de 300 lotes en el medio del área mesopotámica que conociera el 31/5/85 , 2,95 m de altura de anegamientos, se resuelve apuntando a situaciones particulares y concretas cuyos efectos jurídicossólo alcanzan de modo directo e individual a la interesada en un mero reconocimiento registral?

Por este motivo de ver a un AGG mirando su doctrina embelesado, insisto en la conexidad impropia con al menos dos docenas de las causas de este actor en planicie intermareal y brazos interdeltarios, para que vayan también aplicadas a responder a los criterios de abstracción y solicitudes de incompetencia, interés directo, legitimación activa y a textos tediosos, complejos, extensos, insuficientes, anárquicos, empalagosos, reiterativos, abundantes, endebles, injuriantes, intolerantes y sin exponer hacia dónde dirije sus impugnaciones fundamentales con que el AGG expresa sus lamentos. Si dejó pasar todos estos abusos, a qué sorprenderse de estas devoluciones.

He trabajado en estos temas de hidrología urbana muchísimo más que él y todos sus colaboradores juntos. Estimo en más de 30 millones de caracteres lo expresado en estas luchas. He regalado a la provincia los estudios de hidrología de estas cuencas con un nivel de calidad que sólo ha alcanzado a equiparar el reciente estudio de la cuenca del Pergamino realizado por el INA.

Si todo esto no es concreto y al AGG se le ocurre meterse debajo de las faldas de una doctrina de abstracciones y últimas ratio en lugar de ponerse a estudiar estas materias, pues entonces nunca alcanzará la paciencia de este burro.

“ La potestad” según se la mire o se haga uso de ella, es una esencia, una entidad, o un eje que suele al fin aparecer cargando al alma de miserias. Por eso aprecio no usarla, ni como verbo auxiliar. Ponga en el buscador del Word esta palabra y estimo, salvo distracción, que nunca la encontrará en mis escritos. Lo mismo me ocurre con la palabra “seguridad”. No digo “puedo” etc, digo “logro” más confianza para expresar mi vocación mirando por los “principios” enunciados en el art 4º de la ley 25675, que escuchando al nuncio potestatario cortando aire desde púlpito letrado.

Anemia espiritual acarrea creerse la versión vulgar de la “abstracción” y usarla para estructurar discursos. Por cierto que el artículo que le antepuse está de más. Este aparece en la lengua griega recién en el siglo VI aC, precisamente para calificar a aquellas entidades que merecían estas campanas articulares que no sólo a su entidad festejaban, sino que fueron soporte para abrir por primera vez juntura que hasta entonces impedía la separación entre palabras en frase alguna; pues siempre estuvieron juntas, prietas como raíces ligadas.

En resumen, marcar una línea en un papel oficial que consagre un derecho, incluyendo o no los mojones –pues hay demasiadas líneas inútiles y estáticas que permiten obviarlos; redactar una resolución sobre esta tarea; esquivar los arts 19 y 20 de la ley 12257 que habían sido más de media docena de veces advertidos, incluso por carta documento para que a este vecino se le notificara antes de acreditar dominio a partir de tarea que sobradamente se muestra recurrible en justicia, sin necesidad de mentar abstracción doctrinaria alguna en los mismos 2 artículos soslayados; y cuando de hecho priman aún hoy las enormes obligaciones pendientes -y tan imprescriptibles como soslayadas por discursos como este del AGG-, las cesiones obligadas al Fisco de todas las áreas mesopotámicas y de buena parte de las extramesopotámicas en este valle de Santiago.

Las hay que fueron ocupadas; las hay amenazadas de ocupación por demarcaciones bastardas e impugnadas por querer darles incluso otro destino que el acordado por estatutos con los vecinos del mismo barrio; y las hay en áreas aún vírgenes amenazadas con las mismas vivezas que pretenden ampararse en insoslayabilidades doctrinarias.

De estas últimas habla la Res 354 de la AdA, causa 71614, que jamás lograría inscribir su desvergüenza en el marco de abstracción vulgar o constitucionalidad alguna.

Ver historia de estas insoslayables vivezas puntuales en esta porción del valle de Santiago en el Tomo Introductorio a Los expedientes del Valle de Santiago y en cualquiera de los 22 tomos de los Apéndices del Valle de Santiago por

http://www.valledesantiago.com.ar/EVS_10.htm

http://www.valledesantiago.com.ar/EVS_11.htm

http://www.valledesantiago.com.ar/noved1.htm

http://www.valledesantiago.com.ar/noved11.htm

http://www.valledesantiago.com.ar/EVS_SCorte.html

http://www.valledesantiago.com.ar/linea22.html

http://www.valledesantiago.com.ar/linea22b.html

http://www.valledesantiago.com.ar/linea22c.html

http://www.valledesantiago.com.ar/linea22d.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea1.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea2.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea3.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea4.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea5.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea6.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea7.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea8.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea9.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea10.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11a.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11b.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11c.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11d.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11e.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11f.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11g.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11h.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11i.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11j.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11k.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11l.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11m.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11n.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11o.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11p.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11q.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11r.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11s.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11t.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11u.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11v.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11w.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11x.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea12.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea13.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea14.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea15.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea16.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea17.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea18a.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea18b.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea18c.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea18d.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea18e.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea18f.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea18g.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea18h.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea18i.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea18j.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea18k.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea19.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea20.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea21.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea22.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea22b.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea22c.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea22d.html

http://www.lineaderibera.com.ar

Decir que he presentado a lo largo de 16 años más de 10.000 folios en administración y justicia sólo sobre este pedacito del valle de Santiago donde aparece esta Res 354 del AdA, amenazaría la insoslayabilidad de la doctrina que el AGG reclama sea expresado en abstracto por sólo intentar dar por tierra con esa hojita de papel de la inefable AdA y sus resoluciones “precarias y revocables” para terminar consagrando una barbaridad irremediable.

Tengo la impresión de que el AGG confunde su misión abstractadora con la nuestra integradora, estructuradora, abarcativa, historiadora, prospectivadora, cohesionadora, sustanciadora, esenciadora, evaluadora, denunciadora, demandadora, preventora, precautora, solidaria, cooperadora, responsable, obligada, progresiva, congruente, perseverante, subsidiaria y sustentable para llamar a la puerta de los antropocentrismos doctrinarios que él se ocupará de delimitar para abstraer toda subjetividad que amenace infiltrarse en el proceso con las impensables consecuencias que le obliguen a entrar en el fondo de la cuestión.

Vuelvo a sugerir al AGG leer los 700.000 caracteres de la legitimación de la causa I 71516 donde extiendo los soportes de criterio amasados a lo largo de dos siglosy recogidos por Antonio Esteban Drake en su obra póstuma “El Derecho público subjetivo como instrumentación técnica de las libertades públicas y el problema de la legitimación procesal”,

 

XXIV . Conclusiones

Las violaciones a los art 2577 del Código Civil (bañados); art 59 de la ley 8912 (cesiones), art 3º y 5º del dec 11368/61,art 4º de la ley 6253, art3º inc c de la ley 6254 (restricciones de mínimas de 100 m y fundación de cotas de arranque de obra permanente) y art 101 de los dec 1359 y 1549, reglamentarios de la ley 8912, (prohibición de saneamientos), caben que sean precisamente consideradas.

Amén de estas violaciones insoslayables a todos estos cuerpos legales con contenidos hidrológicos, cabe recordar todo el Proceso Ambiental violado de cabo a rabo. Desde la ausencia de la ley particular que señala el art 12º de la ley 25675 para fijar los Indicadores Ambientales Críticos con los cuales generar los Estudios de Impacto Ambiental para que estos no concluyan en meros cantos de sirena; hasta la ausencia de Audiencia pública y toda la falsedad instrumental y administrativa de lo que siguió. Incluída la Resolución Hidráulica 222/01 que merece un lugar en la historia irrescatable de la super desestructurada y descalabradora AdA.

Las razones por las cuales solicito las conexidades impropias de las causas B 67491, I 71614 y 71848 han sido resaltadas en el cap XXII y reiteradas a lo largo de estos textos.

 

XXV . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 28, 31, 41, 75 inc. 22 de la C.N., en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La ocupación de paleocauces traducido en el robo de baterías de energía convectiva a la dinámica horizontal de estos sistemas naturales, concluye aguas abajo en los infiernos del zanjón Villanueva cuyas calamidades proponen las resuelva el Banco Mundal o el BID con el plan de la DIPSOH que no sabe otra cosa que mirar por la manzana de Newton y jamás ha acertado a resolver NADA en ninguna planicie.

El pasivo ambiental en estas pampas en materia aguas reconoce balances que no son de ignorar, ni de olvidar.Ver http://delriolujan.com.ar/agua2.html

Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

XXVI . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare

a) . La inconstitucionalidad de la Convalidación Técnica Final de Sol de Matheu por Resolución 16/03 de la Secretaría de Asuntos Municipales e Institucionales

b) . Con la obligación de reparar en la falta de cesiones por art 59, ley 8912.

c) . con la obligación de aplicar las restricciones al dominio, mínimas de 100 mts en las riberascomo marcan los arts. 2º y 5º del decreto 11368/61.

d) . con la obligación de cumplir con los arts 5º y 6º de la ley 6253 y 4º del dec 11368/61, que reclaman el establecimiento y respeto de cotas mínimas.

e) . con la obligación de dar a conocer la ley particular que genera los Indicadores Ambientales Críticos sobre los cuales fundar los estudios de Impacto Ambiental, respetando elart 12º de la ley 25675que así lo dejó establecido.

f) . con la obligación de convocar a audiencia pública

g) con la obligación de responder a todas las observaciones planteadas en la audiencia según lo establece el art 18 de la ley 11723 y el último párrafo del art 9º de la ley 13569.

h)Con la obligación posterior de alcanzar evaluación y DIA por parte de la OPDS

i) con la obligación de acercar resoluciones hidráulicas que contemplen todo lo observado y olímpicamente ignorado en la Res 222/01

Que de no ser así confirmarían la voluntad de continuar encubriendo los vicios que alimentan estos pasivos ambientales, violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la CN en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; derecho que excede el marco de la esfera de voluntad de quienes gobiernan y/o legislan. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecidoque “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

Anexos

I . copia de la Res 16/03

II . Antecedentes listados en pág 1

 

Indice

I . Objeto. 1

II . Antecedentes . 1

III . Nuevo breviario de antecedentes . 2

IV . causas “caídas” después de años de celoso trabajo . 3

V . Del fallo causa 2451. San Sebastián . Peligro en la demora . 4

VI . Considerando . 5

VII . De las interminables denegaciones de acceso a la información . 7

VIII . Del Proceso Ambiental de Sol de Matheu . 8

IX . Pobrezas del estudio de impacto ambiental.9

X . De las Resoluciones hidráulicas y sus soportes hidrológicos . 10

XI . Advertencias en forma de soporte hidrológico . 14

XII . Previas solicitudes del mismo tenor . 16

XIII . A la miseria espantosa bien calificada por la propia AdA . 21

XIV . Dislates en respuestas técnicas . 22

XV . Interminables antecedentes . 30

XVI . Atenciones diferenciadas a 2 expedientes . 33

XVII . De las miserias del Proceso Ambiental . 34

XVIII . De la preservación de las baterías convectivas . 37

XIX . De enlaces convectivos; materia y energía de alcance federal . 37

XX . Faltas ambientales imprescriptibles pendientes . 47

XXI . Waterloose; de las perdidas energías de las aguas . 50

XXII . Conexidades . 55

XXIII . Legitimación . 56

XXIV . Conclusiones . 61

XXV . Planteo del caso federal . 62

XXVI . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana . 62

 

Agradecimientos

A V.E. por la paciencia para seguir estos interminables seguimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston por haberme regalado durante 28 años el ánimo y la inspiración para éstos y otros trabajos a los que he aplicado la mayor afectividad.

 

Petitorio

Por lo expuesto solicito de V.E.

1 . Declaren la inconstitucionalidad de la Res 16/03 de la Subsecretaría de Asuntos Municipales e Institucionales por los interminables y descomunales déficits en los Procesos Ambientales y Administrativos obligados previos.

2 . Aprecien la conexidad impropia con las causas B 67491, I 71614 e I 71848

3 . Otorguen traslado al Asesor General de Gobierno

Honestidad y perseverancia sean nuestras metas en lo que nos toque actuar

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240