Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index . Impotencia y poder de policía Francisco, iniciada que fue la lectura de sus escritos, me he detenido aquí un momento, para hacerle llegar, algunos comentarios fundamentalmente referidos a la parte que dice:
El apelante sostiene que el poder de policía municipal que deriva del artículo 74 de la ley 11723, no depende de la voluntad unilateral y autosuficiente de su representada, sino que se encuentra configurada por una “delegación” y asistencia que la Provincia de Buenos Aires debe asegurar a los municipios. Explica que la norma en cuestión prevé que La Provincia asegurará a cada Municipio el poder de policía suficiente para la fiscalización y cumplimiento de las normas ambientales garantizándole la debida asistencia técnica. En ese contexto, el apelante refiere que lo dispuesto por el a quo resulta exorbitante y de imposible cumplimiento por esa parte, dado que “impedir que sucedan” las acciones que menciona el juez de grado (obra de construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o clubes náuticos) implicaría un accionar, por parte de su mandante, que excede ampliamente las previsiones contenidas en la ley 11723. En definitiva el Municipio de Tigre, en su defensa, en principio pone en tela de juicio tener capacidad para impedir que sucedan construcciones clandestinas, niega tener poder de policía y pone y pone en duda los fundamentos del acuerdo celebrado con la provincia de Buenos Aires al respecto. Respecto a esto, estimo que dichas afirmaciones no tienen sustento alguno y son contradictorias con los fundamentos de decretos municipales y fundamentalmente con las acciones de marketing generadas hasta el momento por dicha comuna. En relación con la incompetencia para controlar el área, Allá por noviembre de 2010, publique una nota generada por la municipalidad de Tigre, que daba cuenta de un mega operativo, realizado por esta institución, en el barrio cerrado "Isla del Este", en el delta de Tigre. Según Chillo “realizaron esta inspección integral debido a las imágenes que obtuvieron con el relevamiento satelital. Este sistema de control, consiste en el relevamiento integral 3D, el cual posibilita la digitalización en tres dimensiones de las siluetas de las construcciones, la determinación de la altura, la cantidad de plantas y la caracterización del tipo de construcción. Las imágenes fueron capturadas en modo “estéreo” para facilitar las tareas de visualización y captura de datos en tres dimensiones. El procesamiento de las mismas incluyó la determinación en el terreno de puntos de control medidos con tecnología GPS con alta precisión, y distintas actividades fotogramétricas digitales. Toda esta información es manejada con herramientas de última generación que el Municipio adquirió para implementar un nuevo Sistema de Información Geográfico multipropósito, el cual integra y vincula a las distintas áreas del Municipio compartiendo la información. En enero de 2013, publique otra nota en la que el Intendente de Tigre, daba cuenta de la detección de construcciones clandestinas en 239 casos, la gran mayoría de ellos, en Barrios Cerrados, construcciones que significan más de 60 mil metros cuadrados de construcciones. Es como si estuviéramos hablando de 20 edificios de 30 pisos, con departamentos de 100 metros”, indicó. Según el Intendente, estos controles se realizan con el fin de terminar con la evasión de determinados sectores, que, a pesar de poseer adecuada capacidad económica, no cumplen con sus obligaciones tributarias. Las Secretarías municipales detectaron la evasión por medio del uso de tecnología moderna, basada en imágenes satelitales, rastreo aéreo y mediante inspecciones oculares con el uso de Smartphones y Cámaras Digitales. Cruzando los datos adquiridos con la documentación obrante en las Dirección de Catastro y de Obras Particulares. En cuanto a cómo continúa el procedimiento luego de la detección, explicó que “A partir de ahora se procede a la notificación y clausura de estas construcciones que están hechas de manera ilegal”. Estas afirmaciones públicas del Intendente de Tigre, dan por tierra con los fundamentos esgrimidos en la causa judicial y prueban exactamente lo contrario. En definitiva, de lo comentado, surge que el Municipio de Tigre, cuenta con instrumentos de última generación para realizar los controles y poder de policía para aplicar las sanciones que correspondan. Respecto a lo que concierne al poder de policía, estimo deberíamos remitirnos a lo preceptuado por el DECRETO 452/96 de la Municipio de Tigre (ver pdf), por el cual se aprueba y pone en vigencia el dictamen producido por la Dirección General de Industrias cuyos conceptos son de cumplimiento obligatorio por parte del Juzgado Municipal de Faltas (Este organismo fue disuelto Massa) y de las dependencias que ejercen el poder de policía municipal en la materia. En este dictamen, entre los muchos fundamentos esgrimidos, dice textualmente “En materia de derecho ambiental, sostiene la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, es el municipio en ejercicio del poder de policía quien debe ejercer una acción preventiva y permanente. De lo contrario, afirma el Superior Tribunal, el ente municipal omite el cumplimiento de una función que se fundamenta en principios implícitos en la Constitución Nacional y Provincial (conf. SCBA, Acordada 49992, sentencia del 14/06/94)”. Se afirma también que, “aun conservando la Provincia la competencia en la materia, dicha jurisdicción no puede ser ejercida hasta tanto las industrias inicien su trámite ante los municipios debido a que la clandestinidad en el desarrollo de actividades industriales obsta a la Provincia conocer ante quién, dónde y cuándo ejercer tal jurisdicción”. “En consecuencia, receptando una norma municipal la exigibilidad que corresponde a la Provincia pero que ella puede ejercer sólo con la prevención e intervención previa del municipio, esta Dirección entiende que el poder de policía de salubridad y seguridad debe ser necesariamente ejercido por esta Municipalidad de Tigre tratando de prevenir y de impedir la inobservancia del Derecho; ello en uso de las atribuciones que confiere a los municipios la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (Arts 28, 190 y 192 inc. 4º y 6º) la Ley Orgánica de la municipalidades (Decreto Ley 6769/58 y modificatorias, Art. 27, inc. 17), el Código de Faltas Municipales (Decreto Ley 8751/77 y modificatorias, Arts. 1º y 43) y el Código Contravencional Municipal (Ordenanza 1101/90 y modificatorias)”. “Las contravenciones municipales que se constaten y las medidas precautorias que con carácter preventivo se traben en consecuencia, por causa de desarrollo de actividades sin contar con la previa habilitación municipal y/o inscripción, permiso o comunicación de la autoridad competente cuando ello fuere exigible, deberán ser elevadas por los organismos de inspección y contralor de este Municipio a consideración y juzgamiento del Juzgado de Faltas Municipal (Art. 44 del Decreto Ley 8751/77 y modificatorias; y Arts. 95 y 96 de la Ordenanza 1101/90 y modificatorias) como así también a la Secretaría de Política Ambiental (Art. 53 Decreto 1601/95 y Art. 24 y ccs. Ley 11.737). En función de un acuerdo celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el municipio de Tigre, la Provincia transfirió a la Municipalidad de Tigre, la gestión del procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, Clubes de campo y Barrios Cerrados, de conformidad al régimen establecido por los decretos 9404/86 y 27/98 respectivamente del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. Mediante este acuerdo, La Provincia transfiere las siguientes atribuciones a la Municipalidad: a) Otorgamiento de la convalidación Técnica Preliminar o prefactibilidad. b) Otorgamiento de la Convalidación Técnica Definitiva o factibilidad. El artículo 13 del Decreto 27/98 (Construcción de Barrios Privados), establece que las obras ejecutadas antes de la obtención de la Convalidación Técnica Final (Factibilidad), hará pasible a los responsables, de las sanciones previstas en los artículos 94 al 97 del decreto-ley 8912/77. De los artículos mencionados, surge un listado de sanciones que van desde las multas, hasta la posibilidad de disponerse las medidas accesorias previstas en el Código de Faltas Municipales y en especial la posibilidad de disponer la suspensión de obras, remoción, demolición o adecuación de las construcciones erigidas indebidamente. En definitiva y de acuerdo a lo comentado, la municipalidad de Tigre es responsable primaria directa del procedimiento administrativo de aprobación y otorgamiento de la factibilidad de los PROYECTOS de construcción del suelo de Urbanizaciones Cerradas y por ende, responsable del contralor del desarrollo de los mismos y aplicar la ley, en caso de que se inicien obras sin cumplir el debido procedimiento administrativo. Adjunto le envío el texto completo del Decreto 452/96. Espero que estos antecedentes sean de su interés. Aprovecho para mandarle un gran abrazo. Ricardo Barbieri, 17 de Abril del 2013
Mi respuesta inmediata Muchísimas Gracias Ricardo por este prolijo aporte que sin duda irá a la demanda. Pero el caso es que la confesión del municipio respecto de su concreta incapacidad está expresado en un contexto de máxima seriedad, como lo es una apelación a Cámara. Confesión de incapacidad que no resulta descabellada pues se trata de un territorio de 22.363 Has con accesos acuáticos, algo más complejo que las 13.000 Has de territorio continental. Y que resulta útil para enfocar la cuestión del salto que quieren dar en estas islas, para mudar la condición rural con un promedio de parcelas que hoy superan las 12 Has, a uno urbano con parcelas de 1000 m2. Para hacer valer el valor de las transiciones recuerdo el art 2º de la ley 6254 que exige parcelas mínimas de 10.000 m2 en suelos con cota por debajo de 3,75 m y así conservar su condición rural. Esto es: no más de 5 hab/Ha. (Ellos proponen llevarlo hasta 160 hab/Ha. Si bien la ley 6254 no es aplicable a las islas deltarias, a éstas, por sus bajísimas cotas y adicionales fragilidades les caben aún mayores recaudos. El hambre que tienen de hacer negocios los lleva estas incongruencias. Y es con ellas y con las leyes que tenemos que actuar.
El caso es que ellos han trabajado no menos de 3 años con esta bendita Fundación Metropolitana y se han ocupado de armar un discurso muy bello para complacer a unos cuantos oídos famélicos de negocios. No tenemos otro recurso que comunicación y justicia para darlo vuelta. Y por eso agradezco que seamos más de uno los que trabajemos en ello. Ya estoy viejo, pero sin embargo, estas tareas me hacen sentir joven. Cuento al parecer con el apoyo del Angel de la Guarda. Me basta y sobra para no dudar en la tarea que comencé hace ya 16 años. Y aunque la justicia demore fallo favorable, la tierra ya queda sembrada con algo más de conciencia Un abrazo Francisco
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