Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

a la Tolosa del Plata

homónima de la guipuzcuana y no menos sufrida.

http://www.hidroensc.com.ar/alaTolosadelPlata.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/aunvecinodeEnsenada.pdf

Comentarios del Gato-Pérez

cuya unión muestra esta imagen con el Pérez a la derecha y todas las franjas de conservación de los arroyos que por art 5º del dec 11368/61 debían estar libres, con ocupación plena. Ocupaciones posteriores a la vigencia de éste.

La historia de los avatares del Pérez nos lo muestra cortando el vértice Oeste de la ciudad y entrando en un entubamiento de 3 m diámetro.

Recordemos que se trata de una cuenca de 21,25 Km2 a la que se le une la del Regimientos con cuenca de 26,68 Km2. La pendiente del primero es de 0219% y la del segundo alcanza un promedio de 0,187%.

Si no estuvieran entubados, hasta antes del punto de su unión les cabrían restricciones al dominio de tan sólo 30 m en ambas márgenes. Luego del encuentro ya les corresponden los 100 m mínimos inexcusables que señala el art 5º del dec 11368/61, reglamentario de la ley 6253/60.

A estos arroyos entubados se les suman cercanos al final de sus trayectos, otros dos entubamientos parabólicos muy antiguos que atraviesan la ciudad.

La capacidad de este entubamiento del Pérez en condiciones óptimas de limpieza no alcanza a los 20 m3/seg.; estimando que para tan sólo 5 años de recurrencia habría que estimar valores cercanos a 50 m3/s.

Recordemos que la HIDROLOGIA URBANA reconoce obligados créditos a recurrencias mínimas de 100 a 500 años y que la puesta en regla de estas consideraciones favorecerán la reapertura del antiguo paleocauce, como tributo a las normas y como tributo no menor a la Naturaleza que La Plata tanto dice Amar.

Destino similar les espera a los paleocauces de la ciudad de Buenos Aires cuyas miserias los primos Calcaterra la ofician bajo tierra a un costo nunca menor a 3 veces el presupuesto original.

Volviendo al Pérez: a la entrada del sistema entubado en cota aprox a los 20 m, cabe imaginar que el otro día las solicitudes superaron los 150 m3/s; ésto es unas 10 veces más que la capacidad del conducto con mantenimiento moderado.

Todo ese excedente fue a parar en directo al barrio La Loma y de allí el desastre que causó y la cantidad de muertos que hubo en ese barrio en las cotas de 10 m a 7,5 m. En tanto, el Gato en la cota 5 m y menos, casi no reconoce víctimas. ¡Un misterio!

Desde hace 13 años el Municipio conocía el informe de estos déficits, que el propio desastroso Dir. Prov. de Hidráulica HP Amicarelli ordenó elaborar y comunicar.

En la imagen que sigue vemos una modelación de los anegamientos para una recurrencia bastante menor que la del día 2/4/13 . Aquí vemos cómo el mayor deficit se plantea a continuación de los ingresos de los entubamientos que no aceptan las eascurrentías propuestas por tormentas de recurrencias mayores a 2 años. Recordemos que la hidrología URBANA exige recurrencias no menores a 100 años

Duhalde y Alak conocían estos déficits bastante mejor que éste que suscribe. Sin embargo, hoy ninguno de ellos abre la boca. Y hasta el segundo aparece como vocero del gobierno central y adalid de las roscas y las tuercas en el Congreso Nacional, apurando la democratización de la Justicia que es el último logro que anhelan alcanzar.

Linda Justicia les espera a Ellos, donde sea que quieran ocultarse.

Bueno sería que este adalid que durante tantos años gobernó el municipio de La Plata, fuera a dar un paseo por esas cañerías y ver si se encuentra con algún muerto que se sume a los 51 inamovibles del motonauta.

El arroyo Perez tiene sus nacientes a la altura de la ruta Prov. Nº19, llevando dirección Sur-Norte en la mayor parte de su recorido a través de 11 Km de extensión. En su tramo inferior, unos 3 Km antes de su desembocadura en el arroyo Gato, cambia el rumbo siguiendo una dirección Sureste-noroeste.

El arroyo Regimiento de 10 Km de longitud y afluente del Pérez, tiene una dirección Sur-Norte, pero con la particularidad de describir una amplia inflexión hacia el Este, antes de desembocar en la margen derecha del arroyo Pérez. Cruza totalmente y en forma diagonal el ejido urbano de la ciudad de la Plata después de nacer en la divisoria principal a casi 25 m s.n.m.

Al Arroyo Pérez se lo encuentra a punto de entubarse en la calle 147 y 50; y aflora en 11 y 516, tras haber hecho rumbo sumergido Sur-Norte a lo largo de aprox 6 Km, para terminar uniéndose al Gato en la calle 8 y 514

 

Respecto de las ocupaciones de suelo en las márgenes, habían sido parceladas en 1957; 3 años antes de salir promulgada la ley 6253.

Ver Observaciones que siguen a estos planos parcelarios

Observaciones a estos parcelamientos anteriores a la ley 6253

Del Código Civil

Art.2340.- Quedan comprendidos entre los bienes públicos:

4 - Las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan durante las crecidas medias ordinarias;  

El concepto de crecida media ordinaria quedó por el art 18º del Código de Aguas Prov. ley 12257/99, referido a recurrencias de 5 años. La extensión de tierras que las aguas bañan en crecidas medias ordinarias en el arroyo el Gato y el Pérez, supera con creces los 100 m mínimos en ambas márgenes que les exigió posteriormente el art 5º del dec 11368/61, regl de la ley 6253.

Este articulo había sido modificado por Borda, refiriendo antes de la reforma, a máximas crecidas ordinarias, tal cual lo hace hoy mismo el art 2577.

En el Congreso Nacional se conoce una propuesta 0205-D-2012 para volver a lo anterior:

4º. Las playas del mar, las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las máximas crecidas ordinarias.

Art.2577.- Tampoco constituyen aluvión, las arenas o fango, que se encuentran comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal.

Art.2579.- El aumento de tierra no se reputará efecto espontáneo de las aguas, cuando fuere a consecuencia de obras hechas por los ribereños en perjuicio de otros ribereños. Estos tienen derecho a pedir el restablecimiento de las aguas en su lecho; y si no fuere posible conseguirlo, pueden demandar la destrucción de esas obras.

Art.2580.- Si los trabajos hechos por uno de los ribereños no fueren simplemente defensivos, y avanzaren sobre la corriente del agua, el propietario de la otra ribera tendrá derecho a demandar la supresión de las obras.

El concepto de flumen maximum que equipara al de crecidas máximas ordinarias o de más altas aguas en su estado normal, o borde superior del cauce, a diferencia de las planicies del Lacio o de las tierras de Borda en sus lares de Alpacorral, quedan superadas con lluvias de recurrencias menores a los dos años, para ver toda la planicie aluvial anegada. Esto es común a nuestras planicies. Ver http://www.líneaderibera.con.ar o causas I 69518, 69519 y 69520 en SCJPBA por http://www.hidroensc.com.ar

Ni qué hablar, si en adición, estos cursos de agua están encerrados dentro de un embalse artificial generado por un terraplén ferroviario

Por lo tanto, estos parcelamientos de 1957 incumplieron con estos límites al dominio privado que planteaban en aquellos años, tanto el art 2577 como el 2340 antes de su reforma.

De todas formas, vuelvo a repetir, la crecida media ordinaria normal con recurrencia de dos años supera los 100 m que en ambas márgenes les habría de solicitar tres años más tarde el art 5º del dec 11368/61 a los nuevos parcelamientos; con una medida fija que obviaba todo soporte de hidrología.

Pero el caso concreto, es que al expresarse en los términos que ambos artículos lo hicieron ya en época de Vélez Sarfield, quedaron ligados a una relación dinámica que solo a la hidrología cabe acreditar.

En planicies extremas este tema es tan complejo, que por contraste quedan muy fácilmente resueltos con los abundantes testimonios vecinales que dan cuenta de la altura y frecuencia de esas crecidas.

La esencia de toda hidrología es alimentar la afinación de la prudencia.

Si hasta el 2004 estos lugares permanecieron sin ocupación, claro está que hasta nos ahorramos de buscar testigos que las mismas imágenes de /tolosa.html nos regalan de esos encuentros del Gato-Pérez.

2004

2009

2013

Sigue nómina de propietarios en la carátula de los planos anteriores

Los apellidos de los titulares de estos parcelamientos reconocen origen vasco francés. Habría que preguntar quién gobernaba por entonces (1957).

Con las debidas Gracias a mi Querida Musa Alflora Montiel Vivero

Francisco Javier de Amorrortu, 10 de Abril del 2013

Breve intercambio

Un viejo amigo me planteaba la ausencia de mención al art 59 de la ley 8912 y olvidaba que en su texto dice: al crear o ampliar núcleos urbanos...

Mi respuesta fue a historiar un largo sendero

Sin duda éstos problemas cada día serán más tenidos en cuenta; pero para ello nosotros tenemos que profundizar en al menos tres aspectos que buscan soportes en criterios hidrológicos; y éstos son: la dominialidad, la prevención y las baterías convectivas aledañas sin las cuales los flujos carecen de energías. La formulación simple, precisa y los enlaces de estos 3 temas reclama transitar no pocos vericuetos.

Borda hizo reforma del art 2340 y ya Diputados tiene reconoce una propuesta 0205-D-2012 para volver a la anterior versión de Vélez.

Confieso haberme enterado un poco tarde, de que el parcelamiento de las riberas de esos arroyos platenses era de 1957. 4 años anteriores a la promulgación del art 5º del dec 11368/61.

De cualquier manera, ya imperaba el código de Vélez Sarfield y esos dominios no deberían haber pasado a manos privadas.

Hay algunos temas complejos en sus dictados: el maximum flumen o las más altas aguas normales o incluso las crecidas medias ordinarias según redactó Borda, ninguna de ellas precisa que, referir al borde superior del cauce, según sugieren algunas notas, suena sensato en planicies como las del Lacio o las de San Bartolo -lares de Borda en Alpacorral, Córdoba-; pero por completo irrelevantes en planicies extremas donde los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal (art 2577), en los brazos interdeltarios del Luján superan los 5 Km de ancho de banda de anegamiento con una lluvia de 30 mm caída después de 30 días sin llover y recurrencia menor a 3 años; por tanto menor a creciente media ordinaria (art 2340 reformado x Borda)

En planicies extremas ese borde superior del cauce queda superado con un simple estornudo 4 veces por año. Y da lo mismo que apuntemos a crecidas medias ordinarias o las más altas aguas. Y da lo mismo que concluyamos con un "ordinarias o un extraordinarias", porque el agua nos llena la bañadera.

Hablar de ordinario y extraordinario apunta a dominialidad el uno y a prevención el otro, sin imaginar la necesidad de encontrar un punto de reunión (que por cierto empieza por clarificar sus diferencias que pocos conocen).

De hecho, ese punto medio existe, porque en nuestras planicies extremas ya sea con una u otra voz, la línea de anegamiento supera el borde superior del cauce y lleva los límites del lecho a cubrir la extensa planicie aluvial inmediata a la sangría; que reitero: ese borde "superior" no acepta ni un simple estornudo trimestral de la Naturaleza.

En adición de torpezas extremas, la voz hidrología debe reconocerse en cauces más afinados, resolviendo de una buena vez las indiferencias entre hidrología urbana y rural, mirándolas por separado. Recurrencias mínimas de 100 a 500 años para la primera y 5 años para la segunda. Que aún así, hoy y también mañana, resultará imposible aplicar a áreas endorreicas; tal el caso de las 2,5 millones de hectáreas bien mal enfocadas por el Plan Maestro.

Y luego lo más afinado: reconocer que en planicies extremas no hay energía gravitacional. Y que toda modelación matemática extrapolando esas energías para fundar dominios y obranzas, es la responsable de que se hayan saltado el escalón que media entre planicies con energía gravitacional y planicies sin ella.

En ese escalón no sólo está el conflicto presente en las redacciones de Vélez, de Borda y de Justiniano, sino la nunca apreciada importancia de los esteros y bañados aledaños a las sangrías mayores; que merced a costas blandas y bordes lábiles alcanzan a transferir sus energías convectivas a las sangrías mayores.

Sin esas energías los ríos de llanuras son cadáveres como el Reconquista. Y de nada sirve el dinero, pues no es con dinero que se mueven las aguas, sino con la energía solar capturadas por pastizales a flor de agua y por sedimentos en ella.

Estos conceptos recién fueron expresados por 1ª vez en el Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en Octubre del 2010 en Buenos Aires. Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

N.A.S.A is proposing high-powered advanced Solar Electric Propulsion (SEP) technologies as an essential part of future missions into deep space.

Es curioso, la N.A.S.A prepara viajes a Marte con vehículos impulsados por energía solar; en tanto las aguas y sus sedimentos hacen viajes extraordinarios merced a las mismas energías, sin que el hombre se haya enterado; convencido que sus dinámicas horizontales en planicies con pendientes de tan sólo 2 mm por Km son asistidas por energías gravitacionales. Extraordinaria y paradojal ceguera!

Si no entendemos ésto, es inútil querer hacer hermenéutica sobre Justiniano. Seguiremos enredando la madeja. Ésta sólo pide más profunda y delicada comprensión del abismo que media entre ambas energías: convectiva y gravitacional. Esta es hoy la energía y la materia a transitar.

Materia y energías cuyas propiedades y alianzas vienen tejidas en sus entornos, acreditando acompañamientos como baterías convectivas.

Venimos aplicando 60 meses de estudios a estas materias tras habernos enfrentado con los problemas que Justiniano, Vélez, ni Borda resolvieron. Sin duda advirtieron en infinidad de enredos la complejidad se sus formulaciones, estando su mirada primariamente puesta en la dominialidad.

Con la aparición de las diferencias entre energías convectivas y gravitacionales, ya son 3 las miradas que debemos tratar de considerar.

De hecho, cuando las papas queman las dos primeras, dominialidad y prevención, aparecen relacionadas en los términos ordinarios y extraordinarios con que cierran sus enunciados. Pero ahora tenemos que sumar el ineludible reclamo de las baterías convectivas para que esas tierras aledañas hagan su aporte energético y las aguas fluyan. En un río con aguas muertas de nada sirven las garantías dominiales.

Ser el dueño del borde del arroyo y hacer limpieza de lecho y en esos bordes realzados plantar árboles, acaba con los accesos que el sol acerca desde los esteros y bañados aledaños y sin esa energía la sangría mayor deja de fluir. Eso es lo que pasa en el Reconquista. Y aunque se hayan puesto de acuerdo en los dos primeros aspectos, dominios y riesgos, sin considerar el tercero, toda la Vida del cuerpo de agua queda perdida.

La suerte de estos cuerpos de agua con compromisos urbanos es la de tener cada vez más graves problemas, que obligan a ser mirados con otra seriedad.

En este sentido cabe historiar los progresos que la legislación provincial vino haciendoo en los últimos 52 años sobre estos soportes del Código Civil.

Los dos primeros correspondieron al gobierno del Dr Allende: la ley 6253 de conservación de desagües naturales y la ley 6254 de prohibición de fraccionamientos en áreas con cotas por debajo de los 3,75 IGM (planicies intermareales y brazos interdeltarios).

La primera fundaba en parcelas rurales por debajo de las 10 Has, restricciones al dominio para asentar obra permanente en todas las áreas por debajo de la línea de ribera de creciente máxima, con un plus de 50 m.

Advirtiendo la complejidad de fundar hidrologías que asistieran la tarea de agrimensura, se reglamentó por decreto 11368/61 esa restricción en forma fija e inexcusable, sin hidrología alguna, duplicando ese ancho para llevarlo a un mínimo de 100 m a partir del borde del cauce del arroyo. (ver art 5º del dec 11368/61)

La Ley 6254 estableció en su art 2º la prohibición de fraccionar por debajo de una (1) hectárea y por ello impidiendo que esos suelos por debajo de la cota de los 3,75 m perdieran su condición rural.

En ambas leyes quedaron establecidas las responsabilidades primarias municipales en estos temas. Y estas eran: fundar la cota de arranque de obra permanente para evitarles todo riesgo de anegamiento. Al tiempo de solicitarles a los municipios quedaran fundadas y registradas todas las excepciones a estas normas en los Planes Reguladores Municipales y con la condición de que éstas se concederían sólo en el caso de que probaran su condición de "necesidad imprescindible"

Pasaron 17 años y en 1977 la ley 8912 vuelve a retomar en su art 59 la misma formulación hidrológica de los 50 m más allá de la línea de ribera de creciente máxima. Pero con la particular diferencia que no la ciñe a parcelas menores de 10 Has, sino a toda parcela que fuera propuesta para creación o ampliación de un núcleo urbano.

Su reglamentación por decretos 1359/79 y 1649/83 no sólo confirma estos aprecios de hidrología de línea de ribera de creciente máxima, sino que prohibe en su art 101 todo "saneamiento" en tierras anegables; habida cuenta de todos los desastres y macaneos que ya se conocían y seguirían conociendo.

En estos breves cuerpos legales están presentes los dos aspectos que más nos han ocupado estos años: la prevención y la conservación de las riberas, que al menos en los primeros 100 m debían conservar su carácter y perfil original.

Este art 59 de la ley 8912 fue convalidado por el Art 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Decreto 37/03 del Gobernador (Bol. Ofic. 24.900).

Y a nivel municipal lo fue por el art 3º de la Res 086/09 del Municipio de Pilar.

Al cumplimiento y comprensión del valor de estas normas hemos aplicado esfuerzos que pocos lograrían imaginar. Hoy, no menos de 30 millones de caracteres. Sólo en SCJPBA, más de 10 millones.

Inspiración y ánimos que vienen de mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston, a quienes naturalmente todo debo.

Un abrazo Francisco, 11/4/13