Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71936 . 132 . 133 . 134 . 135 . 136 . . 72048 . 137 . 138 . 139 . 140 . 141 . . 72049 . 142 . 143 . 144 . 145 . 146 . . 72089 . 147 . 148 . 149 . 150 . 151 . 152 . . 45090 CABA . 153 . 154 . . 45232 CABA . 155 . 156 . . CSJN . 160 . 161 . 162 . 163 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . index Estos 5 HTML sobre nuevos paradigmas han sido aplicados a la ampliación de las causas I 71521, 71542, 71618 y 71619 en SCJPBA Licuado en código de faltas ambientales Senado Exp. G-27 2011/2012 acaballado al A-9 A las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados Senado: Nota 152/11-12 . Exp G-26 ; Diputados A-9 / 11-12 Alcance 1 . Francisco Javier de Amorrortu, en mi carácter de ciudadano obligado por la ley Gral del Ambiente y por la provincial 11723 al cuidado del Ambiente, vengo a anteponer observaciones a este proyecto A-9 . 2011/2012, licuando crímenes hidrogeológicos y descalabros hidrológicos e incumplimientos de todos los Procesos Ambientales por parte del OPDS desde su fundación, en un código de faltas ambientales que el ejecutivo presume administrará con carácter de juez y policía. Solicito que esta presentación que hago por Mesa de Entradas del Senado, sea acaballada al expediente del proyecto A-9 . 2011/2012. Que la primera foja de la cual hago entrega de 30 copias sea alcanzada a los senadores de las 4 comisiones que tratarán este proyecto, Asuntos Constitucionales, Presupuesto, Ecología y Legislación Gral. Lo mismo solicito en oportunidad de ser tratado en la Cámara Baja. Estos documentos fueron subidos a la web el día 7/10/11 y se alcanzan por el sitio http://www.hidroensc.om.ar/codigo1.html http://www.hidroensc.om.ar/codigo2.html Carta Documento Nº 22522103 4. Del Viso, 7/10/11. Al Gobernador Scioli sugiero leer estos hipertextos dando cuenta de la oportuna descalificación del proyecto A-9 , sobre un código de faltas ambientales presentado el día 9/9/11 en la legislatura. http://www.hidroensc.com.ar/codigo1.html y http://www.hidroensc.com.ar/codigo2.html que le darán anticipos de las observaciones que ya le esperan a la propuesta de sus colaboradores del OPDS antes de empezar su tratamiento en comisiones. El licuado que Ud pretende es repelente a cualquiera que tenga uso de razón y traslada a los legisladores el mismo empeño que Ud persigue por cargar la misma sanción del que realizó el estrago; por el sólo hecho, bien evidente, de querer taparlo desbaratando leyes y códigos penales y procesales para evitar su sobrada calificación criminal. Queda Ud notificado. Francisco Javier de Amorrortu
Objeto: Descalificar el proyecto A-9: código de faltas ambientales, presentado el 9/9/11 por el gobernador en la legislatura, por desbaratamiento de tipificaciones penales ya acordadas. Crímenes por estragos, que también son dables de configurar cuando se impida evitar los estragos tipificados. Tal el caso de este proyecto destinado a licuarlos Garantizando el despliegue de poderes que atentan contra el orden constitucional, violando fueros, pretendiendo asumir roles judiciales y policiales quienes no fueron capaces de llevar adelante un solo Proceso Ambiental en tiempo y forma; desbaratando normas y tipificaciones penales, mentando crímenes gravísimos como simples faltas contravencionales; perturbando aún más con estas licuaciones el desempeño de los cuerpos administrativos que ya muestran sus gestiones en extremo pauperizadas, en escala de atención, en antecedentes de comportamiento y despistes en criterio legal y técnico. Burdo licuado de Faltas Ambientales presumiendo suntuoso rango de código a medida de mercaderes delincuentes amigos que irá acompañado de la promesa de un Plan Maestro Integral de saneamiento del río Luján, para en adición tapar con desvirtuadas, reiteradas y harto erradas iniciativas de largo plazo –hoy 12 de Octubre fui por demanda contra ese plan; ver causa 71743 en Suprema Corte-, todos los crímenes obrados y trámites laxados, fraguados, ignorados, esquivados, bastardeados, demorados, errados y falseados por la administración del OPDS, de la AdA y de la DIPSOH, en grado tan extremo y reiterado que no hay forma de soslayar en el imaginario adormecido del más inocente, la figura del zorro cuidando gallinas Este engendro de código es una suerte de estelionato proponiéndonos vender en segunda vuelta, un licuado de estragos ambientales ya tipificados, ahora como simples faltas contravencionales. Y lo más grave y descalificador de esta propuesta es que la responsabilidad no es la de los amigos del gobernador, sino la de él mismo, de la AdA, del OPDS y la de los intendentes de Pilar, Escobar y Tigre por haber descuidado responsabilidades que de mil formas se les había advertido debían mirar. Que el OPDS no haya completado un sólo Proceso Ambiental desde su creación, habla de una escala de irresponsabilidad que bien permite entender el por qué de la pirotecnia urgida tras este proyecto, al tiempo que descubren en SCJPBA 18 causas de hidrología urbana apuntando a ellos. Ver http://www.hidroensc.com.ar La mentira tiene patas cortas dice Sancho. Cuidaremos que el molino gire, que el grano se siga moliendo y el pan horneando, dice el otro; porque no es el pan el que está en juego; es el agua. Y no iré por ellos, pues ya presienten el veneno que les corroe por dentro; iré por el entendimiento de los movimientos del agua, que por errados criterios de cosmovisión académica han configurado la muerte durante 100 años de todas las sangrías donde han obrado ingenierías. El espíritu se ocupe de los primeros; nosotros Sancho, miremos por el agua. Que la AdA no haya impedido en 12 años los estragos criminales en el santuario Puelches por parte de NORDELTA, EIDICO, EIRSA, URRUTI, SCHWARTZ, PENTAMAR y otros, habla de encubrimiento criminal y ahora de licuado. Que habiendo la AdA emitido normas propias y bien específicas como la Res 08/04 que remitían a los cuidados, controles y tramitaciones obligadas para hacer un simple agujerito en el suelo de tan sólo 10 cm de diámetro; probaba tener conciencia y conocimiento en esta materia. Por eso ahora les apura devaluar tipificiones penales, calificando como contravenciones a los más severos y aberrantes crímenes hidrogeológicos de toda la Provincia. Coherente con esas intenciones, viene ahora la AdA, tras haber permitido estos estragos, a redoblar su cinismo con una Res 234/10 de desvergonzada inconstitucionalidad (ver causa I 71516 en SCJPBA). La que presume de Autoridad del Agua ha sembrado la idea entre sus pares, que del agua se ocupa ella. El OPDS nunca se metió a objetar a su hermana mayor; jamás lo hizo. Así funcionan los bunkers en la administración. Las consecuencias, a la vista: una arrastra a la otra porque la realidad del recurso natural no está dividida en bunkers. Hoy ambas, la AdA y el OPDS, encabezan este proyecto de Código de faltas ambientales donde estos crímenes pasarían al listado común de faltas contravencionales y cuyos juicios estarán a cargo de jueces que nombrará la Autoridad de aplicación; esto es, ellas mismas:. La AdA y el OPDS concertando desvergüenzas redactadas por un juez municipal de faltas con la paupérima inspiración de un puntero político que ya aparece denunciado en la causa Nº 8951/11en la Sec Nº1 del Juzgado Federal en lo criminal Nº1 de San Isidro. Antes Sec Nº 2 causa 2843/08. Recuerdo que el estrago es delito penal fundado en daño de grandes proporciones generando un peligro común. Admite tanto la modalidad intencional (dolosa), como por negligencia (culposa) La pena oscila, en su forma básica, entre un mínimo de 3 años y un máximo de 20 años de prisión, razón por la cual, suele tratarse de un delito no excarcelable. Este delito también es dable configurarlo cuando se impide evitar o combatir los estragos tipificados. Tal el caso de este proyecto destinado a licuarlos. El bien jurídico protegido es la seguridad pública y la sanción de este delito tiene como fin garantizar la seguridad colectiva. La quema de vagones ferroviarios de estos días fue calificada como estrago. Esto es infinitamente más grave. Y solicitando su remediación varios milenios, aún nadie ha considerado los enlaces que acompañan las dinámicas de estos estragos. Veamos en qué acaba la remediación ordenada por el OPDS a Colony Park. Allí veremos el primer licuado enunciado con voz de lobo feroz para asustar a Caperucita. Ya nos ocuparemos de devolverle sensatez a la calificación de esa fosa capaz de permitir el fondeadero del acorazado Missouri. 15 m más honda que la profundidad máxima del Emilio Mitre donde hace 50 años sólo había 2 m de agua. Sin misericordia alguna de la intromisión directa en el Puelche de todas las miserias que andan boyando por el área y sin consideración alguna del adicional descalabro hidrológico y sedimentológico que provocará en la sangría que ya no pertenece a las aguas del Luján. Reitero mi ofrecimiento a ilustrar de estos temas, pues es aquí, en complejidad admirable donde cabe sembrar interés responsable. Es obvio que el paso por Legislatura lo único que pretende es atar de pies y manos a unos y otros para que las responsabilidades del estrago queden licuadas en manos de una multitud. La misma política que aplican a sus ventas. En sus fideicomisos, los que ingresan asumen las mismas responsabilidades frente a estos estragos, que sus mentores. Y el riesgo de ver interrumpido un proyecto o una obranza no les quita el sueño, pues los dineros se devuelven sin interés alguno, ni simple ni compuesto. Hacer negocios con dinero ajeno es lo que aprecian; y si en adición los ajenos comparten sus irresponsabilidades, váya qué bueno. Pregunten a Sergio Massa qué claridad ha alcanzado de estos procedimientos tras disgustos con los que durante años fueron “sus amigos de EIDICO”. Aunque al parecer, bastante tarde, el azar y la conciencia hacen buena componenda para curar en Vida terrena o en eterna, estos comportamientos. La misma actitud reitero, exhibe el llamado a obrar la prefactibilidad de un plan maestro integral para el río Luján; precisamente la cuenca donde se han cometido todos estos estragos. Pero no es este el lugar donde plantear demanda. Aquí intentan hacernos creer que la falta de respeto a normas jurídicas y presupuestos mínimos, entre ellos, los siempre excluídos Procesos Ambientales, se resolverá con un plan técnico; que en adición, en lugar de “entendimiento” propondrá más obras de “saneamiento”, tapando las cegueras con que han ignorado el art 101 de los dec 1359 y 1549, reglamentarios de la ley 8912, prohibiendo saneamientos en suelos anegables, para así evitar que destruyan meandros, esteros, bañados, costas blandas y bordes lábiles; componentes del recurso natural, que como formidables e irremplazables baterías siempre se ocuparon de transferir sus energías convectivas internas positivas a la sangría mayor. Seguir creyendo que la dinámica de los cursos de aguas en planicies extremas está apoyada en la manzana de Newton es seguir fabricando cadáveres tipo Matanzas Riachuelo, Reconquista, su mentado e inútil Aliviador y el propio Luján que no alcanza a sacar al estuario más de 0.3 m3/s de sus propias aguas; cuando de hecho le adjudican 26 m3/s, sin darse cuenta que es agua de los tributarios que bajan del Paraná y ocupan su curso. Un plan maestro a cargo de los que durante 100 años han arruinado las dinámicas naturales de todos los cursos de agua urbanos sin excepción, no es la solución, sino a distraer y licuar los estragos cometidos por los amigos y permitidos por los administradores distraídos de la AdA, del OPDS, de la DIPSOH y de los municipios de Pilar, Escobar y Tigre. Ver balance centenario de cosmovisión hidráulica en Prov. de Buenos Aires por Elsa Pereyra (UNGS) por http://www.delriolujan.com.ar/agua2.html Si no hacemos oportuna denuncia de estas bastardas axiologías y abusos de competencia ligada en todos los foros antes de ver sumar votos a este esperpéntico proyecto de licuados de faltas criminales, dejaremos abiertas las puertas a un chantaje mayúsculo. La suerte del juzgamiento de todos y cada uno de estos estragos que están presentes en las 18 causas obrantes en la SCJPBA y en el Juzgado Federal en lo criminal Nº1 de San Isidro, en la causa 8951/11 en Sec Nº1 (ex 2843/08 en Sec Nº2) ya está octuando como acicate para estos que intentan disparar para adelante y en adición, con más poderes. Que corran con los que ya tienen, es suficiente. Por ello, mucho más interesante que estudiar este proyecto desvergonzado, es tomar nota de los crímenes hidrogeológicos cometidos y del descalabro hidrológico de órdago que las transferencias por la erección de polders en áreas inundables han provocado, viniendo a sumar adicionales estragos; aunque en este caso no hay que esperar mil años para remediar. Basta pedirle al Juez Servín del JCA Nº1 de SI la receta dictada en el 2001 en la causa de la DIPSOH/contra MANFEIN SA del barrio Los Sauces
Prefacio del gobernador al presentar el proyecto Los textos en itálica son de mi autoría. Francisco Javier de Amorrortu Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a traves del cual se propicia unificar los diferentes procedimientos administrativos sancionadores en materia ambiental que en la actualidad coexisten tanto en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, como en los Municipios que integran la provincia. ¡diferentes procedimientos administrativos sancionadores en materia ambiental! La Tutela ambiental uniforme que apunta en su art 6º la ley 25675, refiere del Sistema Federal Ambiental; siendo el COFEMA el coordinador de la política ambiental. Ni Molina, ni Olivera están calificados para sustituirlo. En la materia aguas, que ha sido mi especialidad durante 15 años, nunca han sancionado nada y por el contrario, han permitido todo; desde los famosos “saneamientos “prohibidos” por ley -ver art 101 de los dec 1359 y 1549 reglamentarios de la ley 8912-, para terminar llenando las planicies de sarcófagos “hidráulicos; hasta los más aberrantes crímenes hidrogeológicos de toda la provincia a los que en 20 años ni siquiera les pusieron nombre, salvo hacerse los burros como lo proponen en la Res 234 de la AdA para seguir con lo mismo y descargar toda responsabilidad,- la de ellos y la de terceros-, como simples faltas contravencionales. Ver esta arrastrada laxitud en la causa I 71516 en la SCJPBA por http://www.hidroensc.com.ar/incorte20.html Esta unificación reportará para toda la población … para toda la administración un descomunal licuado de faltas que prolongará la fiesta interminable de los amigos del gobernador que todavía tiene el humor de poner la cara por ellos …los beneficios que emergen de la fiel custodia del equilibrio ambiental ¿De qué equilibrio hablan? si todos los tributarios urbanos están en sus dinámicas MUERTOS. de la cual nos ha impuesto el constituyente. Si hubiera algún constituyente capaz de poner en caja estos comportamientos administrativos, ya mismo solicitaría para él un monumento. Este equilibrio debe extenderse en ambas dimensiones, no solamente en el aspecto de la protección actual de los recursos naturales, sino también en la preservación de los mismos para las generaciones futuras. El Riachuelo cargó MUERTE definitiva en Abril de 1786 y todavía no le han alcanzado el certificado de defunción. 10 Cortes Supremas no van a resolver el problema. Molina, Olivera, Scioli y Cía, con esta licuadora tampoco. Tomar el desafío de impulsar un proyecto como el presente, importa también asumir un compromiso al que la doctrina ha dado en denominar: desarrollo sustentable. Respecto de esta palabrita, al final de este prefacio hago balance en legislación -no en doctrina de mercaderes-, para no quedar sujeta a revulsión. La normativa que proponemos, sostiene la protección del ambiente a través de un procedimiento claro y unificado dentro del territorio provincial, -tan claro y unificado como todo lo demandado en SCJPBA. y, a su vez, genera una expectativa positiva en torno -al chantaje mercader-administrativo que desde luego pretende guiarnos- a la seguridad juridica, como un valor que se agrega a las fuerzas del mercado, ante un estado provincial que se compromete con las mandas constitucionales y fija un cuerpo único de reglas claras que cumplidas y sostenidas en el tiempo … así, incumpliendo las normas constitucionales y los presupuestos mínimos en forma escandalosa, mintiendo durante 15 años y ahora licuando y desbaratando tipificaciones penales… generarán una corriente favorable para que las inversiones se acerquen a nuestra provincia, generen riqueza y empleo, en un estado provincial moderno, comprometido con la naturaleza y con la Iógica de disfrutar sus bienes garantizanclo el mismo derecho a la posteridad. En ese sentido, el proyecto determina unívocamente las conductas disvaliosas que usualmente se califican como faltas o contravenciones ambientales, reitero, las conductas disvaliosas no son contravencionales, sino CRIMINALES; y no es por ser muy ignorantes que no se dan cuenta; de manera uniforme para todas las normas que regulan diferentes materias que impactan o pueden impactar significativamente en el ambiente, y que requieren control y fiscalización por parte del Estado provincial o de los estados municipales. Sus disposiciones tienen por objeto la preservación, recuperación, conservación, defensa, restauración y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, estableciendo los principios rectores del desarrollo sustentable -este proyecto no establece los principios rectores, sino los evasores, licuadores e irresponsables que extienden y ensanchan la senda CRIMINAL- y propiciando las acciones a los fines de asegurar la dinámica de los ecosistemas existentes, la óptima calidad del ambiente, el sostenimiento de la diversidad biológica y los recursos escénicos para sus habitantes y las generaciones futuras. En escena: la dinámica natural del Matanzas-Riachuelo muerta hace 225 años. El Tigre Reconquista, que ya carga más de 50 años de MUERTO. El Luján, que al día de la fecha no saca más del 1% de lo otrora estimado llegaba al estuario. No es necesario, ni conveniente hablar de generaciones futuras, cuando pareciera ni siquiera tenemos conciencia de lo que hemos estragado en escala CRIMINAL. El honesto Gustavo Villa Uría, Presidente Ejecutivo del ACUMAR, en un rapto de sinceridad confesó ante 150 ingenieros el 19 de Octubre a las 10 am en su conferencia en el CAI-2010 (Congreso Internacional de Ingeniería), que los 27 Kms de la rectificación del curso del Riachuelo comenzadas en 1904 y terminadas en 1936, no habían resuelto NADA y por el contrario, habían empeorado TODO. Su confesión 100 años demorada, aún teniendo un peso específico que hiela la sangre, no alcanzó, sin embargo, a expresar el motivo de esos fracasos. Ver preguntas que quedaron sin respuesta, formuladas al finalizar la conferencia por http://www.alestuariodelplata.com.ar/congreso.html Ver propuesta de enfoques distractivos a un Plan MR bien descubierto depresivo por http://www.alestuariodelplata.com.ar/girh.html Ver sobre el disertante: http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar2.html Ese silencio corresponde a la ausencia elemental de critero para mirar por la ecología de los ecosistemas de aguas someras en planicies extremas; por los flujos convectivos internos naturales positivos que los sustancian y por los enlaces termodinámicos que los mantienen vivos las 24 hs del día. Ver trabajos presentados al CAI-2010: http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html Por ello es imposible creer que este código redactado por un juez de faltas municipales que nunca se mojó los pies en el agua, vaya a resolver el intríngulis de la ciencia hidráulica haciendo agua por todos lados, durante 200 años.
Innecesario repetir que el Reconquista y su Aliviador están tan muertos como el Riachuelo; pero conveniente enterarse que en el pliego licitatorio del Plan Maestro Integral de Saneamiento del río Luján, el abyecto Reconquista y su Aliviador (ver imagen superior), quedan marginados de cualquier consideración proyectual. No olvidemos que ambos descargan en el Luján y fácil es comprobar que ni un 5% de sus aguas reciben hospedaje en el Luján, tan muerto como el anterior. Ver ambas situaciones clarísimas por http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html Este hipertexto fue el que a los 4 días de su presentación superó la anemia de la Jueza Sandra Arroyo Salgado a cargo del Juzgado Federal en lo criminal Nª1 de San Isidro en la causa 8951/11 en Sec Nº1 (ex 2843/08 en Sec Nº2) Ferreccio c/ haciendo volar por los aires todas las confiabilidades amicales gubernamentales que habían permitido a los promotores del Colony Park estragar el Puelches durante 30 meses sin que el OPDS, la AdA, la DIPSOH, la SSPyVNN, el INA y el municipio de Tigre, encendieran alarma alguna. Ver Cartas Documento enviadas a la Jueza, a Scioli y a Massa para regarles el alma. http://www.delriolujan.com.a/cartadocjuzgfed.html http://www.delriolujan.com.a/cartadocmassa.html http://www.delriolujan.com.a/cartagob5.html Sin embargo, la estrategia del gobernador nos regala esta respuesta de su licuadora regia procesada por el duo pilarense Molina-Olivera. Averigüen los legisladores qué capacidad e intereses alcanzarían a sostener estos funcionarios para tipificar estos crímenes hidrogeológicos y los descalabros hidrológicos del área; y aprovechen para preguntarles por qué jamás completaron un sólo Proceso Ambiental. De hecho, una sola audiencia pública fue realizada en oportuna fecha por iniciativa exclusiva del promotor que después ignoró el proceso que marca el art 18 de la ley 11723. Todas las demás lo fueron con 2 o 3 años de demora. ¿Para qué sirven cuando las obranzas criminales están hechas? ¿Para ver cómo sube la espuma reactiva de la comunidad y mientras tanto pasar por sordos y hacerse los burros? Nula formación en temas ambientales; ciega ambición y oídos para escuchar a obesos mercaderes, caracterizan las aptitudes del que cuida la agencia ambiental provincial. ¿Cómo condicen sus comportamientos administrativos renegados al extremo en la atención de los elementales Procesos Ambientales específicos y primarios, con las pretensiones para descalificar faltas criminales y darles el rango de charcos contravencionales como los que ostentan en su propuesta los art. 6, 7, 18, 26, inc c), punto 6º, 41, 48, 109, 114, 116, 127, 266, 268, 269, 270, 272, 275, 281, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 324 y en especial con los arts 317; 318; 319; 320. Considerando sus antecedentes de inacción y falta completa de celo vemos la coherencia que anima a esta propuesta. Sólo interesa tapar. Ya sea devaluando, ya sea proponiendo planes maestros integrales en esa misma cuenca que los vió nacer. Antecedentes de estos modus vivendi encontraremos en la causa I 71521 en SCJPBA a ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html Ver la historia desconocida de Tomás Marquez, justamente en este mismo lugar donde hoy se cocina el crimen de San Sebastián. 110 años después aparece la misma constelación.¿Será casualidad? Graciela, la hermana del redactor Olivera, el juez de faltas municipales que ahora es el segundo del titular de la agencia, me pidió le contara esta historia. Vean qué antecedentes tienen los bañados de Zelaya y la política bastarda que no terminan de reiterar. Lean el delirio de lo que fue la ley de desagües de 1910 impulsada por este Márquez y miren la anterior: la ley 3148 de 1909 que les traspasó dominialidad pública a privada. ¿A qué sorprenderse que en estas tierras se cometan crímenes de lesa naturalidad y estos punteros políticos reiteren comportamientos de un siglo atrás? Es natural que si este mamarracho pretende la categoría de código, tenga en sus horizontes destinales, al menos algunas cosmologías por develar. Ello es asi, en tanto el interés general se traduce, en un Estado de Derecho, en normas que imponen límites a la actuación de los sujetos públicos y privados. No veo en todo este proyecto una sola referencia de límites a estos sujetos. La violación a aquellas lleva aparejada la correspondiente sanción, que no es sino una técnica de protección y tutela de los correspondientes bienes jurídicos en que se concreta ese bien comun, determinados por la comunidad juridica No es la comunidad jurídica la que determina estos mamarrachos, sino los laxos funcionarios que muerden a la par de los lobbies mercaderes que tanto repelen al modelo de nuestra presidenta. A traves de tal técnica se persigue un control preventivo y represivo de la vida social en orden a la eficacia del orden jurídico y la efectividad, por tanto de aquellos bienes" (conf. Maljar, Daniel E., "El Derecho Administrativo Sancionador", ed. Ad Hoc, pag:355). Sólo persiguen licuar faltas y agrandar un poder baboso y ya bien degenerado, Se propone normar positivamente, el instituto de la prescripción tanto de la acción, como de la pena de manera semejante, para los diferentes tipos de sanciones administrativas. Los artículos arts 6, 7, 18, 26, inc c), punto 6º, 41, 48, 109, 114, 116, 127, 266, 268, 269, 270, 272, 275, 281, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 317, 318, 319, 320, 321 y 324 de este mamarracho, no son para un código contravencional, sino PENAL, con silla eléctrica incluída. En uso legítimo de las facultades reservadas a las provincias, en los aspectos sustantivos de su derecho publico - que no se lleven por delante el derecho constitucional privado ver arts 16, 28, 41, 45. Con ello se soluciona la carencia de regulación especifica de dicho instituto en la normativa provincial ambiental No se soluciona NADA porque el problema es de GESTION, no de reglamentaciones, el cual ha sido interpretado por la doctrinaria y la jurisprudencia provincial de manera disimil y contradictoria … Vean Uds la nula sustancia de las respuestas que regala el AGG a mis causas en SCJPBA e imaginen dónde está el problema que cargan esas almas, amén de su falta olímpica de conocimiento que acerque primario sentido a una ecología de los ecosistemas; materia en las que el AGG no sabe por dónde empezar a mirar; necesitando, en la mayoria de los casos, recurrirse a la aplicación analógica de otros procedimientos sean penales o contravencionales, con la consecuente inseguridad juridica que ello acarrea No es con procedimientos analógicos como resolverán la bruta incapacidad técnica, legal, gestión administrativa y paupérrima pulpa que cargan las gestiones del OPDS, de la AdA, de la DIPSOH y de los municipios, que desconocen hasta lo más elemental. Durante décadas las demandas contra la Dirección de Hidráulica estuvieron amontonándose en una oficina técnica en el piso 13 del MOSP, adscripta a Fiscalía de Estado. He visto su pared izquierda, del piso al techo repleta de expedientes de juicios contra el Estado. Me la mostró el decano de los ingenieros hidráulicos de la provincia. El 85% de esas causas en manos de un sólo estudio jurídico; que fácil es imaginar la jurisprudencia que habrán cultivado en arreglos que nunca fueron útiles a cambiar los usos y costumbres que han llenado la pampa deprimida de estúpidas obras contra Natura; que intentando corregir abusos en el uso del recurso, dejaban todo bastante peor. http://www.delriolujan.com.ar/agua2.html Las mismas que propondrán tras empezar a visualizar el Plan Maestro Integral del Río Luján; que en lugar de advertir por qué está PROHIBIDO SANEAR, insisten en más obra de “saneamiento”. Nuevas oportunidades para que los amigos lobistas sigan cometiendo crímenes en la región y ni unos ni otros aparezcan cargando faltas.Todos prometiendo resolver el problema. Y todo concluyendo en más modelaciones matemáticas que cargan extrapolaciones externas sobre cajas negras que nunca rozaron entendimiento de la sustancia que carga las energías presentes en su interior. Sería un pleonasmo decir que desconocen hasta lo más mínimo de los enlaces termodinámicos que dan sentido a una ecología de ecosistemas naturales olárquicos abiertos. La propuesta de licuadores códigos contravencionales y planes maestros contra Natura de una ciencia hidráulica, reitero, ciega frente a la más elemental ecología de los ecosistemas, es esta formal apuesta del gobernador para seguir permitiendo ejecutar estragos criminales tras hacerlos pasar como pecados veniales. Se regula el principio “solve et repete", entendiendo que la materia ambiental, en tanto el fin público que persigue y el interés general que protege, debe contar con herramientas económicas que optimicen la tarea del estado en cuanto a la prevención, asistencia y control ambiental, evitando acciones de los administrados tendientes a eludir o diferir el cumplimiento de sus obligaciones. "Constituye la exigencia de que el demandante abone previamente las cantidades objeto de controversia judicial que adeuda a la Administración Pública, como consecuencia de una relación jurídico-tributaria o de una infracción administrativa, cuando se impugna la legitimidad del acto de liquidación o sanción". (cfr. Jose Roberto Dromi. Proceso Administrativo Provincial, Editorial Astrea, pag. 92). En la actualidad este principio se encuentra receptado en el procedimiento sancionatorio aplicado por la Autoridad Ambiental provincial para las infracciones cometidas a la Ley N° 10.907 de Parques y Reservas Naturales, la cual en su articulo 24efectua una remisión en esta temática a la Ley de Faltas Agrarias (Decreto Ley N° 8785/77, Texto actualizado con las modificaciones introducidas por el Decreto Ley N° 9571/80, y las Leyes N° 10.491 y N° 10.557). La citada Ley de Faltas Agrarias expresamente preve la modalidad de "pague y repita" en su artículo 19 cuando establece, en su parte pertinente: "...Contra las decisiones condenatorias podrá interponerse recurso de apelación ante los Tribunates Rurales con competencia en el lugar donde se cometió la infracción dentro de los cinco (5) dias de notificado el pronunciamiento, previo pago de la multa impuesta...". En más de una oportunidad la Corte Suprema de Justicia Nacional se ha expedido en torno a la validez de las normas que establecen el requisito de previo pago a la intervención judicial. Ha conjugado para ello no sólo el derecho interno sino lo ha confrontado con el "derecho convencional" sopesando las exigencias e interpretando el alcance previsto en el articulo 8° inciso 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos. Es oportuno recordar el precedente jurisprudencial fijado en "Micro Omnibus Barrancas de Belgrano S.A. (Linea 118) c/ Comisión Nacional de Transportes", cuando hubo establecido que "...no debe apartarse de la exigencia legal del previo pago cuando la multa no aparezca desproporcionada con los bienes que posee la empresa..."(Causa: 5.481/95 29/12/95, Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal, Sala V). Se entiende pues que debe atenderse "... no sólo a la relación que en abstracto pueda existir entre la entidad de la sanción y la capacidad económica del afectado, sino, primordialmente a la concreta situación patrimonial de este ultimo a fin de cubrir aquellos supuestos en los que el depósito previo de una multa de un monto elevado pudiera derivar en agravio a la defensa por falta comprobada e inculpable de los medios pertinentes para hacer frente a la erogación” (del dictamen del Procurador General que la CSJN hace suyo in re "Adelphia SAIC s/ Apelación; CSJN 25/04/1973, Fallos 285:302). Ninguna de las obranzas criminales ejecutadas contra el Puelches en planicie intermareal por Nordelta, EIDICO, EIRSA, Urruti, Schwartz, Pentamar y otros, tienen relación con multa alguna, pues cualquier cifra es insignificante respecto del daño. Una remediación que toma de 800 a 5000 años no reconoce analogías en multas. Muchos pensarán que este código busca generar fondos. Eso es sólo una distracción. Las demoras en años para dar inicio a los respectivos Procesos Ambientales por parte del OPDS echan por tierra la divina honorabilidad que le desea el gobernador al Presidente de la Cámara de Senadores al final de este prefacio, que tan religiosos vienen impetrados en los artículos 318, 319 y 320 de este que se presume sublime “CODIGO”. Si fuera una simple resolución administrativa de Molina, ya se iría este de viaje para que la firma la ponga su segundo Olivera Ese incumplimiento matricial de los PA es la prueba del chantaje moral que necesitan desplegar ahora para tapar lo anterior; contagiando a los legisladores que apoyen este licuado la clara disposición a impidimentos para evitar las tipificaciones penales que caben a estos estragos hidrogeológicos e hidrológicos. Contagiar esa actitud a la Legislatura pareciera les descarga la conciencia; cuando de hecho tipifican con ese desprecio el peso que estos hechos ya tienen en sus conciencias. Saquen los arts 6, 7, 18, 26, inc c), punto 6º, 41, 48, 109, 114, 116, 127, 266, 268, 269, 270, 272, 275, 281, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 317, 318, 319, 320, 321 y 324 y sigan adelante con este proyecto. En su lugar pongan cláusulas que obliguen a los funcionarios a educarse para distinguir faltas graves de faltas contravencionales; y no olviden de incluir las penas, multas y sanciones que les caben a los que burlen las tipificaciones graves apuntándoles levedad. Después de estos anticipos publicados accesibles a todo interesado en asesoría de la materia a legislar, ni unos ni otros tendrán argumentos para ignorar. Si quieren más, ya recibirán más, pero corren el riesgo de indigestarse. En este proyecto sometido a consideración se incorpora el principio aludido garantizando que su Aplicación no cercene el derecho constitucional de acceso a la justicia, pues si bien para apelar una resolución que aplique la sanción de multa, el condenado debe primero abonar la suma en cuestion, se establece que cuando este acredite de forma fehaciente la imposibilidad de abonar la multa, la Autoridad de Juzgamiento podrá resolver igualmente sobre la admisibilidad formal del recurso, debiendo fundar su decisión. Se realiza una división de competencias sancionatorias entre la provincia y los municipios para una mayor claridad en la Aplicación de las faltas, que posibilita al administrado tener un conocimiento cierto del procedimiento a aplicar y a que ámbito le corresponde asistir. En este entendimiento, también se incorpora un sistema recursivo y preventivo comun a todas las competencias. Se establecieron las bases de este Código en la acepción corriente de la palabra: la idea de unificar, sistematizar y publicitar la normativa sancionatoria, conlleva multiples beneficiosde licuacióndescarada. La construcción de un único ordenamiento que contemple las figuras reprochables de la conducta de los particulares, las personas juridicas e incluso las del mismo Estado. ¡Cuando dejaremos de mentar al Estado como responsable de las faltas de las personas de derecho público!¡Cuándo orientarán las demandas que hoy nos obligan a titular”contra el Estado”, a las personas de derecho público concretas que siempre desvían a Papá sus irresponsabilidades! Un plexo legal que se aplique con los procedimientos administrativos que proponemos, pero que se pueda incorporar al eventual fuero especial, adoptando los procesos que se determinen en el futuro, dejando incólumes los principios que hoy proponemos legislar, para encausar las conductas virtuosas -las conductas virtuosas no empiezan sacando al hermano y poniendo al más incapaz al frente de la agencia ambiental-, que desarrollen a la provincia, y sancionar aquellas que deterioren nuestro medio y reduzcan las expectativas de satisfacción ambiental de las proximas generaciones. Se propicia la creación de Juzgados de Faltas Ambientales que actuarán en la esfera del Poder Ejecutivo provincial, cuya especificidad redunda en beneficios para el ambiente, al contar con especialistas en el juzgamiento (¿¡¡¡Especialistas??!!!) de las causas en las que se involucren los elementos que conforman el ambiente, según el concepto incorporado por el constituyente en el año 1994 a la Constitución Nacional y Provincial. Es de imperiosa necesidad la posibilidad de hacer todo lo posible para el que el más incapaz se sienta un emperador; así él acaba con toda discusión y cuestión ajena a sus afectos, diciendo… contar con órganos especializados, que incorporen el nuevo paradigma ambiental en las causas donde se discute la protección, alcance y medidas de nuestro ambiente. Dichos órganos llevarán adelante los juzgamientos de las contravenciones ambientales previstas en este Código, actuando como órganos independientes de aquellos que inician el procedimiento sancionatorio, fiscalizan e imputan, garantizando mayor imparcialidad en el juzgamjento y decisión de los trámites administrativos, superando la práctica actual, en la que el trámite de fiscalización y control, como el juzgamiento y sanción recae en una misma dependencia técnica. Jamás he visto a alguien queriendo imitar el bel canto de una sirena tan mentirosa. Jamás he visto sancionar a nadie. Jamás he visto celebrar un Proceso Ambiental en tiempo y forma. Jamás he visto estudios de impacto ambiental que estuvieran fundados en indicadores ambientales críticos. Jamás he visto una sola miserable declaratoria de impacto ambiental que no estuviera cargada de desvergüenza. Jamás he visto al OPDS obrar de frente, publicar sus resoluciones, sus disposiciones, sus declaratorias. Su página web es una miseria que transparenta su inutilidad y miseria espantosa de comportamientos. Jamás he visto un sólo profesional trabajando allí que me conmoviera por su capacidad, otra que no fuera para escapar, macanear, eludir, ocultar, soslayar. Jamás he visto una sola resolución del OPDS que tuviera mínima ejemplaridad. Para acariciar sospecha del paradigma ambiental de estas sirenas, ver demanda contra el OPDS por la DIA de Puertos del Lago en SCJPBA, causa I 71520 por http://www.delriolujan.com.ar/incorte22.html http://www.delriolujan.com.ar/incorte23.html Si este código busca algo es dificultar estos papelones. Pero así nunca van a madurar. Siempre serán hijos malcriados de un malcriado mayor. Ningún órgano independiente. Ningún especialista juzgador. Sólo el poder más vulgar. En la actualidad calificada doctrina reconoce la incorporación de nuevos principios al ordenamiento jurídico, en el que los clásicos institutos de derecho se ven modificados por los principios que rigen al derecho ambiental. Dice Antonio Herman Benjamin que una ciencia logra autonomía a través de la fijación de objetivos, finalidades, la estructuración de principios y vías o instrumentos de defensa del objeto de la disciplina para la cual se constituye. Si Benjamin se enterara del licuado que proponen se moriría de vergüenza. En esta tarea existe un "paradigma ambiental", como lo enseña el Juez de la Corte Suprema de la Nación, Ricardo Lorenzetti, que implica no solamente un cambio en los metodos jurídicos, sino también un cambio en la visión del derecho en general. El "paradigma ambiental" implica reconocer como sujeto de derecho a la naturaleza y a la sociedad. Pero aclaremos: el paradigma ambiental radica en las diferencias entre ambas. En tanto la sociedad reconoce derechos y obligaciones, el Ambiente es el único actor que no teniendo ninguna obligación, tiene montañas de derechos. Por eso es imposible igualar los discursos de la sustentabilidad respecto del Ambiente y respecto del desarrollo de los mercados. Por supuesto que: Están en revisión, en cambio y en ebullición, todas las estructuras clásicas del derecho; pero la resistencia a esa revisión luce en todos estos macaneos. A qué sorprenderse que el dinero se dedique a estos juegos. Esta línea de creación de órganos dentro de Poder Ejecutivo, guarda relación con la política utilizada por la Ley N° 13.927, en cuanto ha creado y ya se encuentran en funcionamiento, los Juzgados de Faltas provinciales de infracciones de tránsito. Confundir un automovil y su conductor con carnet en regla circulando por el espacio público, con el bruto estrago de San Sebastián en Zelaya y su parcela de 1100 Has exhibiendo cavas criminales en 400 Has en el mismísimo corazón del Puelches, al lado mismo del encuentro del Larena y el Luján a la salida del Parque Industrial, en el preciso inmediato lugar más polucionado de toda la cuenca; siendo sus depredadores amiguísimos personales del propio gobernador; no es una falta contravencional que algún tribunal de faltas municipal o provincial apreciará juzgar; sino un crimen de lesa naturalidad que inconciente se mueve a Legislatura para exhibir su descarado cinismo.
Ver art 116 de este desvergonzado código. Confundir a un especialista en juzgamiento con alguien del OPDS, que nunca desde su creación alcanzó a administrar un sólo proceso ambiental, ni en tiempo, ni en forma, ni en sustancia, ni en verso; o alguien de la AdA, que ya es coro la voz que dice tiene las horas contadas por ser la institución más desestructurada de toda la administración; es lo más grotesco que sólo en la boca de una sirena ebria en papelones se logra escuchar. Harto moribunda sobrevive para verificar su incapacidad. Permitir generar confusión en una DIA para el bruto proyecto de San Sebastián, que la sola expresión del Juez Kohan al dictar el amparo hacía temblar; ver su dictamen por http://www.delriolujan.com.ar/sebastian16.html ;
y que la sola firma de un veterinario municipal resultara propicia para disipar la elocuencia del amparo judicial, es la prueba de los especialistas juzgadores que nos promete el OPDS; que en este caso se lavó las manos de advertirle al juez que la DIA era su responsabilidad, para permitir fuera al frente la DIA del veterinario Platarotti. Ver en SCJPBA la causa I71619 referida a la Res 227/08 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte31.html
¿Cómo se llama esta actitud de Molina que no sólo fue concejal de Pilar y aprobó con su par Zúccaro hace 12 años el cambio de destino parcelario prohibido por el art 2º de la ley 6254/60 para favorecer al chileno del entonces proyecto de Sol del Pilar, hoy San Sebastián; sino que en inmediata cercanía había impulsado la ley para instalar una planta de tratamiento de efluentes en la mismísima Reserva Natural de Pilar. A la semana de promulgada ya tenía instalada en la SCJPBA la demanda de inconstitucionalidad. Ver el video de esa tierras filmado por el Secretario de medio Ambiente acompañado para gestionar el acta del sobrevuelo por la escribana Julieta Oriol, socia del intendente Bivort. Ver cómo ocultó Bivort durante 2,5 años esta descomunal prueba de la ineptitud feroz de los suelos de San Sebastián y cómo finalmente una mano piadosa la puso en mis manos, para a la semana estar acompañando la causa B 67491 en SCJPBA. Ocultamiento de documento público ultracalificado que tampoco es para juzgar por el zorro que se ocuparía de este mamarracho.Ver video x http://www.delriolujan.com.ar/sebastian1.html Las historias de Molina con estos predios que hoy llevan el nombre de un santo, reconocen 12 años de antigüedad. Imposible decir que no sabía lo que estaba gestándose allí. Ver las 5 causas en SCJPBA; de la I 71615 a la 71619. Todavía hoy, después de 3 años, el proceso ambiental de San Sebastián es el más escandaloso de todos los que están en el corral al cuidado de la desvergonzada agencia ambiental provincial. Este mamarracho se nos regala en el mismo municipio del cual salieron estos inspirados José Manuel Molina y Carlos Olivera, de este código redactores. Del mismo Molina que convocó a audiencia pública de Colony Park 3 años después de iniciadas las obras. Del mismo Molina que jamás se hará cargo de la reparación del santuario hidrogeológico conectado al infierno que la OPDS permitió a pesar de las denuncias penales en la causa 8951/11 en Sec Nº1 (ex 2843/08 en Sec Nº2) en el Juzgado federal Nº1 de San Isidro y en donde el propio Molina aparece denunciado. Ver arts 283, 288, 289 y 292 de su código Ahora en los arts arts 6, 7, 18, 26, inc c), punto 6º, 41, 48, 109, 114, 116, 127, 266, 268, 269, 270, 272, 275, 281, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 317, 318, 319, 320, 321 y 324, quieren hacer aparecer este tipo de faltas como contravencionales. Del mismo Molina que en ningún rincón de este desvergonzado código nos adelanta cuál es el artículo para sancionarlo a él y hacerlo aparecer en la lista de infractores ambientales. Y si no lo hizo, es tal vez porque comprendió que sus faltas no son contravencionales, sino penales agravadas por el vínculo. De la misma AdA que dice desde su Departamento de Control y fiscalización en la conferencia del 28/9/11 en el Comité de cuenca, hacer labor de policía con 11 inspectores para controlar un territorio más grande que Francia. 1 inspector por cada 11 cuencas del tamaño de la del Luján. Por eso no ven los crímenes y pretenden mentarlas como faltas contravencionales que ellos mismos juzgarán pues "cuentan con especialistas". Miseria espantosa y desvergüenza, juntas. Por supuesto, la incapacidad para juzgar estas especificidades es lo primero que salta a la vista. Basta sólo mirar el pliego de llamado a licitación para el pretencioso Plan Maestro Integral de saneamiento de la cuenca del Luján para enterarse que el que cocina esta croqueta no sabe lo que tiene adentro en materia ambiental; pero intuye las faltas que carga su alma. Y sigue la sirena recitando: que la realidad indica que están obteniendo resultados satisfactorios contestes con el espiritu de la norma al crearlos. El proyecto también incorpora en este marco, una distribución de ingresos equitativa entre la jurisdiccion municipal y provincial, en cuanto a la percepción de las multas, en relación al organo que haya fiscalizado. Este proyecto legislativo, busca conformar los principios respetuosos de las competencias locales - como autoridades de Aplicación, y a la vez formaliza una homogeneidad que la política de estado de la integración latinoamericana nos reclama: el fenómeno de la globalización encuentra quicio en el fortalecimiento del desarrollo de las instituciones regionales. Basta ver la tardanza de 15 años para comenzar a dar forma a los comités de cuencas que aún ni siquiera cuentan con personería jurídica y recién después de 15 años vieron aprobada su carta orgánica y jamás hicieron un sólo trabajo concreto de hidrología cuantitativa urbana. Hablar del lobito de río y las mariposas pareciera hoy ser el eje de su misión. Asistir a una de sus reuniones es lo mismo que asistir a una fiesta de primera comunión, sin música, ni discusiones. Paso a relatar de la última de ellas oficiada en Pilar el 28/9/11. Tres fueron los informes sobre calidad de aguas. El primero a cargo de Ana Carolina Herrero de la UNGS que acercó noticias de tendencias piezométricas invertidas apuntando desde Zelaya al Parque Industrial Pilar; pero no hizo comentario alguno al hecho de que al lado mismo del lugar del encuentro entre el Larena y el Lujan donde se regalaban las peores muestras de agua superficial, EIDICO había abierto la tapa de los sesos del Puelches con cavas a 25 m de profundidad mandando todas esas pestes directas al santuario millonario en años, ahora devenido infierno que nos dará de beber. Luego siguió el Ing. José Lobos del INA que 5 años atrás había hecho un trabajo similar con toma de muestras en 12 puntos a lo largo de la cuenca superior y media, pero sin acercarse al Parque Industrial para evitar escándalos. Genial. Por supuesto no fue él el que hizo esta observación, sino este que suscribe, que al final de la jornada se acercó a confirmar esa impresión. A completar estas caricias tan tiernas se sumó la Ing Silvina Ambrosolio del OPDS con un estudio muy reciente que ni siquiera contaba con los correlatos de los anteriores y ninguna noticia acercaba de los acuíferos. En ningún momento se le ocurrió comentar nada sobre San Sebastián que está en la mira de todos los diablos. Tampoco acercaron noticias de comparaciones algunas con los estudios de Patricia Kandus.Todos coincidieron: datos irrelevantes por su parcialidad, sin seguimientos y a excepción de Lobos, sin experiencia en este tipo de trabajos. Ninguno se aplicó a la cuenca baja donde la ausencia de flujos introduce groseras inconsistencias, aún en el más riguroso estándar para tomar las muestras. Lobos, reitero, evitó tomar muestras aguas abajo del Parque Industrial. Ni entre ellos lograron comunicar sus experiencias. Por supuesto, no he alcanzado a ver nada publicado en internet. Miren sin embargo, lo que muestran estos hipertextos sobre las efluentes que descarga el Parque Industrial Pilar al Luján y al Larena que pasa por detrás. http://www.delriolujan.com.ar/parqueindustrial1.html http://www.delriolujan.com.ar/parqueindustrial2.html http://www.delriolujan.com.ar/parqueindustrial3.html http://www.delriolujan.com.ar/larena.html Miren luego la fosa abierta al lado mismo del encuentro de estos dos monstruitos: http://www.delriolujan.com.ar/sebastian19.html Este es el balance de este comité de cuenca después de 10 años de gestión. Todo muy lindo, pero nadie mete el dedo en el agujero porque sabe que se arma la desaparición de la misión. Hablé con ellos al final de las conferencias. Durante las mismas era imposible preguntar nada. Sólo aplaudir. Tan religioso fue este comportamiento, que el propio Lobos con sus 60 años al finalizar su exposición aclaró que era inútil imaginar progreso alguno, sin discusión. En los minutos finales con Lobos en privado no paré de tirarle dardos envenenados, a los que siempre respondió con una sonrisa burlona, en nada ofensiva, pues estaba reconociendo la prudencia con que el INA acepta estas comisiones sabiendo que las pretensiones son ilusorias por la falta de seguimientos y porque las intenciones son sólo hacer dibujitos para tener mínima presencia que no complique el encanto de estos idílicos escenarios mercantiles. Recuerdo que en mi encuentro en el CII-2010 con Lopardo, titular del INA, advertí la misma personalidad. Un hombre que no paraba de hacer bromas ante los peores comentarios. Pero mi presión le movió a hacer una pequeña confesión para que no me fuera con la impresión de que era un tonto. Me confesó, que antes de la debacle que tuvo Reuteman en Santa Fe, ellos le propusieron hacer un estudio de vulnerabilidades, a lo que el piloto respondió ordenando no se metieran en su territorio. En ese momento la cara de Lopardo era de asco. Me dí cuenta que era mejor dejarlo sonreir. Por supuesto que son hombres serios, pero no para complicarse la Vida con la política de las pampas chatas. Los dos minutos que logré arrimarme a Silvina Ambrosioli fueron para ver a una funcionaria hablando de costado y buscando escapar para no escuchar nada que le arruinara su sonrisa. Con Ana Carolina Herrero tuve más suerte porque ya nos conocíamos, pero reconozco que la dejé triste al ponerla enfrente de los vacíos e inconsistencias de su exposición. Gente linda pero con límitaciones comprensibles para tocar materia crítica. De los comentarios de los 4 funcionarios de la AdA mejor no hablar. En especial, del representante de la Dirección de Control y Fscalización que hizo alarde de sus tareas policiales; pero que al finalizar cuando me acerqué a preguntarle sin discreción ni piedad alguna, cómo se animaba a hacer esos comentarios sabiendo que la AdA sólo tenía 11 personas para esas tareas tan responsables que decía hacer, se quedó mudo y rojo de vergüenza. Ninguno de sus compañeros que estaban a su lado abrieron la boca. Callaron y compartieron la vergüenza. Calculen: 1 inspector por cada 11 cuencas del tamaño del Luján; esto es 33.000 Km2. 3.300.000 Has x inspector. La última conferencia fue a cargo del Ing Mughetti, titular de la Dirección de Proyectos de la DIPSOH que se dedicó a comentar generalidades del Plan Maestro Integral de la cuenca del Luján que acababa de principiar sus trámites de selección de consultores, tarea que demorará aprox un año. Cuando llegué a él después de haber intercambiado los breves comentarios anteriores, ya estaba acorralado por tres mujeres que lo tenían contra las cuerdas y él sólo atinaba a decir: “Entonces Uds no quieren que se haga el Plan maestro? Tercié para explicarle que esas mujeres ya tenían ideas más claras que él respecto del valor de los humedales que la DIPSOH sistemáticamente aniquila con sus aberrantes “saneamientos” que concluyen en esos que he dado en llamar sarcófagos “hidráulicos”. Mughetti parecía … Sacarlo de sus modelos matemáticos era como dejarlo boyando en la estratósfera. Tan ciegos en sus cómodas modelaciones en caja negra, que la obtusa visión que cargan es de una estrechez inimaginable viendo los desastres incontables que no han cesado de generar con sus planes hidráulicos. Esto me hace recordar a los tres jefes de la CABA, Ibarra, Tellerman y Macri que vienen manteniendo ocultos los mapas de riesgo de la ciudad de Buenos Aires. Fueron financiados por el Banco Mundial y hace 6,5 años finiquitados por un grupo de consultoras lideradas por Halcrow. Si a estas actitudes le agregamos las noticias de un hortelano que anda diciendo que toda la ciencia hidráulica en planicies extremas está en la luna por modelar energía gravitacional donde sólo hay energía convectiva natural interna positiva, pues entonces está claro que hay motivos para sospechar que no son precisamente Molina, Olivera y Scioli los que saben dónde están parados cuando hablan de “paradigma ambiental”. Para ello, es menester alcanzar el mayor nivel de consensos politicos, que fortalezcan las características locales y, a su vez, confluyan en simplificar las normas ambientales, para que sean incorporadas rápida y comprometidamente por la población, y brinden seguridad jurídica a la inversión. ¡¿Y el paradigma ambiental en el cual el actor principal es el Sr Ambiente, en qué queda?! ¿en seguridad jurídica a la inversión? El aristocrata de bolsillo chilenoJosé Ignacio Hurtado Vicuña en 1997 pagó US$ 7.200.000 por las 1300 Has de Sol del Pilar de la familia Gurmendi, y tras sacar las mejores 200 Has en el pie de la barranca para proteger su inversión del probable fracaso de la gestión de EIDICO, se dedicó con las 1100 restantes y con quienes, por ser amigos del gobernador pusieron la cara y el empeño más mentiroso que nadie lograría no imaginar, para fabricarle 4280 lotes apoyados en este paraíso criminal terrenal en Zelaya; que ya reconocen antecedentes desvergonzados en el legislador e intendente que se apropió de esas tierras en 1910 para dejar conformada la centenaria estela de un soberano mentidero político privado. Ver estas antiguas constelaciones en la causa I 71521 en SCJPBA por http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html Marchando sobre las mentiras más descaradas, destrozaron el corazón del Puelches envenenando con las peores aguas imaginables y no imaginables del Parque Industrial más grande del país, al santuario de aguas dulces más preciado de una región grande como Francia. Santuario que dio de beber durante un siglo a la inmensa metrópoli, para hoy, al son del virtuoso discurso del paradigma ambiental devolverle criminales favores. Al que está tras los velos habría que preguntarle quién tiene metida en su bolsillo al monstruito disfrazado de sirena que tiene a todos embelesados con sus metálicas cantinelas y todavía tiene letra y caradurismo para reclamar seguridad jurídica mientras recita los salmos del paradigma ambiental. Por supuesto, Molina y Olivera son menos que mosquitos en este lodazal. Ver los enjuagues de este paradigma ambiental de San Sebastián en las siguientes causas en SCJPBA: I 71615, 71616, 71617, 71618 y 71619, por http://www.hidroensc.com.ar/incorte29.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte30.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte31.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte32.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte33.html Este proyecto puede ser la primer experiencia de conjugación entre la Constitución Nacional, el umbral que significan los presupuestos minimos del artículo 41 y la potestad de elevar esos niveles de protección en nuestro territorio, observando y haciendo observar el artículo 28 de la Constitución Provincial, sin perder de vista el mencionado camino de la integración, pues nada hay más global que lo local. El redactor de estos versos se queda corto. Esto supera a la Biblia. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita del Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto para tapar las burradas de mis amigos Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. No te creo.
Antes de entrar al túnel fantasmagórico proyectado por estos punteros políticos, dedico unas líneas a un pequeñísimo balance de la presencia de las palabras “sustentable y sustentabilidad” en nuestra legislación más específica. La ley Provincial 11723 sólo habla de la sustentabilidad de los recursos, no de los negocios de los developers. Una sola vez en todo su cuerpo; y precisando que la sustentabilidad a mirar es la de los recursos, no la del dinero. ARTÍCULO 76°: El Poder Ejecutivo Provincial propiciará la creación de regiones a cargo de Consejos Regionales los que entre otras tendrán las siguientes funciones: Inc c) Compatibilizar el desarrollo económico de la región con la sustentabilidad de los recursos implicados. Por su parte, la ley General del Ambiente 25675 refiere de la Gestión sustentable en su art 1º . Del Uso sustentable de los recursos naturales en el art 2º. De laTutela ambiental uniforme en el art 6º. Y del Desarrollo sustentable en los art 1º, 2º, 6º , 8º inc 6, 10º y 23º Y para cerrar esa gestión ambiental uniforme del Sistema Federal Ambiental encarga al COFEMA la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable. En este mamarracho jurisprudencial bastó la inspiración servicial de un puntero político y su compañero de aventuras en un juzgado municipal de faltas; que en adición, todavía no fueron sorprendidos por las delicadas maravillas que cuidan y mueven las aguas y creen que el AdA madrina los advertirá. La palabra sustentabilidad aparece en esta misma ley 25675 en su art 2º inc g), como Prevención para posibilitar la sustentabilidad ecológica- En su art 4º, como Principio de sustentabilidad: gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras En su art 10 inc a), como vocación en función de losrecursos ambientales y la sustentabilidad. Y para finalizar, en su Art 18º ordenando que:Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente El Poder Ejecutivo elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional. ¿Alguien vió en 7 años ese informe? ¿Es acaso este canto de la sirena del OPDS, el equivalente de esas promesas de evaluación e información?¿Reflejará su bel canto al paradigma ambiental? Si semejantes órdenes no son cumplidas en lo más mínimo, cómo no habrían de animarse estos funcionarios a anteponer a estas super leyes su bastardo Código de licuados pilarenses, escobarenses y tigrenses. Cerramos este brevísimo panorama de lexicografía cuantitativa y cualitativa trayendo a la presencia el art 4º de la ley 25688 sobre Régimen Ambiental de Aguas que sólo habla de la “gestión” ambientalmente sustentable: Creando para las cuencas interjurisdiccionales, los comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas. No habla de licuar tipificaciones penales, ni autorizar ingresos a las propiedades privadas, sino que apunta a la gestión. Gestión de tarea que estos punteros políticos jamás acercaron al Ambiente, y ahora por arte de magia aparecen presumiendo virtudes para anteponer el título de Código a un manual de licuados de crímenes ambientales. Para cerrar el balance de estas lexicografías que tanto se han puesto de moda y recordando que ni la Secretaría de Política Ambiental conserva la palabra Ambiente en su frontispicio -pues la del “sustento” es la que les da de comer-, verifico que la Constitución Provincial no la emplea ni una sola vez. De ella, sin embargo, quiero recordar: Artículo 31.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Provincia puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. Artículo 45.- Los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les han sido conferidas por esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente le están acordadas por ella. Artículo 161.- La Suprema Corte de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1- Ejerce la jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se controvierta por parte interesada. 2- Conoce y resuelve originaria y exclusivamente en las causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia y en las que se susciten entre los tribunales de justicia con motivo de su jurisdicción respectiva. Artículo 163.- La Suprema Corte de Justicia, al igual que los restantes tribunales, dispone de la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de sus decisiones Artículo 15.- La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial. Artículo 16.- Nadie podrá ser detenido; ni podrá ser constituido en prisión sin orden escrita de juez competente Artículo 18.- No podrá juzgarse por comisiones ni tribunales especiales, cualquiera que sea la denominación que se les dé. Artículo 28.- Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. Sigo con el desarrollo crítico del proyecto en /codigo2.html
Comentarios de un letrado Primer breve comentario de un letrado especialista en temas ambientales y procesales Estuve leyendo el código y tus comentarios. Realmente es más que un mamarracho. Es una burla al orden jurídico. Todo es inconstitucional. El código entero y cualquiera de sus partes. Hay fallas conceptuales enormes. Ej.: las leyes penales no se pueden aplicar por analogía. El desplazamiento de las leyes penales, que sólamente el congreso federal puede dictar, sobre las contravencionales, no hace falta que lo diga ese código. Lo cierto es que con esto plantearán temas de competencia enormes: si es delito o contravención; si prescribe o no. Lo que no prescribe es el ilícito civil ambiental. lo tiene dicho la SCJ en la causa SAGARDUY. relacionada con la de COPETRO Es lo que nosotros siempre ponemos en las demandas, porque se asimila a un ilícito continuado. En civil se aplica la analogía. Otra: quién juzgará la conducta de la AdA y el OPDS. A los intendentes. Al gobernador. Quién a los municipios por no cumplir con las leyes 25675 y 11723 que son de orden público. Equivocádamente en el código se endilga responsabilidad al particular. El proceso lo tiene que hacer si o si la autoridad municipal o provincial. Es tan elemental. Lo que no puede evitar este código es que se denuncie el ilícito de las autoridades ante los tribunales por daño ambiental colectivo. Las faltas no purgan el daño ambiental. Son dos cosas distintas. Los procesos de remediación son juicios en si mismos. Por no remediar (si no hubo proceso y condena), cómo se le puede sancionar. En fin, es un cúmulo de aberraciones. Da para mucho. Un abrazo MAC
Tras repaso, me acerca un segundo comentario Le di una rapidísima lectura. Es un catálogo de arbitrariedades e inconstitucionalidades. Parece un código del tercer Reich o de la Rusia comunista. La autoridad de aplicacion tiene tantos poderes: 1.- determina, cataloga, define y sanciona actos contaminantes, como un rey medieval 2.- designa a los jueces. (imaginamos que siempre serán propia tropa) 3.- no está previsto el jury de enjuiciamiento por mal desempeño. (es funcionario administrativo; no depende del poder judicial) Seguramente bastará un llamado telefónico, o la renuncia en blanco al jurar. La incompetencia. Estos planteos serán interminables y difíciles de resolver. El código dice que el poder ejecutivo lo reglamentará. Ya está reglamentado. Es proceso ordinario y la competencia es del juez de lra Inst.Civil y Comercial de la provincia. La ley 25675 establece y fija la legitimación para accionar judicialmente. Para hacer cesar o evitar la contaminacion, el proceso de amparo legitima a CUALQUIER PERSONA. No se puede sancionar y obligar a remediar si no ha habido un proceso previo, contradictorio, con debate y prueba. Este proceso es prejudicial a la aplicacion de toda otra norma sancionatoria; que además debe estabecer quién, cómo y cuándo remediará. No lo puede castigar alegremente el juez de faltas sin esa determinacion previa. Ese debido proceso es constitucional. Es garantía reconocida en la CN y en todo tratado. Otra vuelta a la edad media. El art 270, “Vertido de elementos malolientes o que cambien de coloracion cursos de agua”, esto dice, es comprobable a simple vista. Esto equivale al delito de sospecha medieval, al indicio incriminatorio de la ley de partidas,(n|16 titulo 21 libro 2 de la novisima recopilación) que en caso de "hallazago de un hombre muerto o herido en alguna cosa, se tiene por un inicio de los mas vehementes contra el morador de ella cuando no se sabe quién fue el agresor, le hace responsable, dejándole salvo el derecho de defenderse, SI PUDIERE". VUELTA AL PASADO. Y es la ADA la que verá con sus ojos y comprobará este vertido. Claro está que el mal olor quedará impune, pues no se puede comprobar a SIMPLE VISTA. Ya ves como se legisla. Hay más; lo analizaria con gusto punto por punto. Si te sirve de ayuda, lo voy haciendo en la semana. Este es un comentario general. Hay mas comentarios que artículos. La psicología para analizar la EXPOSICION DE MOTIVOS, parece escrito por Dostoiewsky en Crimen y castigo. El sentimiento de culpa está evidenciado en cada renglón. Y por supuesto queda libre( por ahora formalmente) de culpa y cargo el Estado, la AdA, el OPDS los intendentes y el gobernador y sus ministros; por no haber cumplido con la ley 25675 y 11723; autorizando con simples decretos todas las obras en la provincia que HAN ALTERADO O CONTAMINADO cursos de agua, suelos, aire, y calidad de vida. No hay sanción ( en esta ley). La hay en el Código civil y en el Código penal y en los tratados de SAN JOSE DE COSA RICA Y EN DERECHOS ECONOMICOS POLITICOS Y SOCIALES. capitulo II Derecho de progresividad. Mario Augusto Capparelli
En recuerdo de Einstein “Cien veces todos los días me recuerdo a mí mismo que mi vida interior y exterior depende de los trabajos de otros hombres, vivos y muertos, y que yo debo esforzarme a fin de dar en la misma medida en que he recibido".
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