Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

 

continuación del texto de la causa B 67491

Comentarios a las leyes 6253, 6254 y al art. 59 de la 10128

La legislación provincial específica referida a asentamientos humanos en planicies y valles de inundación vino expresada en la ley 6253/60; licuada en su reglamentación al advertir problemas de administración y de acceso a estudios de hidrología y meteorología, que le alteraron en forma grave su esencia preventiva.

Aún así, dejaron en claro que la responsabilidad primaria del cuidado de estas franjas y la determinación de la cota de arranque de obra permanente son municipales.

El ejecutivo provincial colaborará en la segunda y fiscaliza las modificaciones a la primera por excepciones de necesidad imprescindible que hayan sido inscriptas en el Plan Regulador municipal respectivo, y asuma este plan cómo resolver los problemas sanitarios contemplados en la presente ley (art 3°, inc. c, ley 6254)

Por ello, las tramitaciones que caben a las Resoluciones Hidráulicas de competencia provincial, no quitan ni impiden que las responsabilidades primarias municipales mencionadas sean respetadas para ser por los intendentes atendidas.

Un “certificado de Aptitud Hidráulica” provincial sólo habilita la presentación del proyecto. Es el resultado de la formalidad de hacer un funcionario una visita al predio. No sirve para otra cosa. Hacerle creer a un juez que sirve para algo más, es ser algo más que... y por ello, los pomposos enunciados que acompañan a estas fugaces visitas, a más de inservibles, no resultan nada gratuitas.

Las restricciones al dominio que en cuencas mayores a 4.500 Has fueron por la reglamentación dec 11368/61 establecidas en 100 mts mínimos inexcusables no pueden ser disminuidas en virtud de planteos ingenieriles, por nadie -ya veremos más adelante las expresiones terminales puntuales del Director Técnico Provincial de Hidráulica, Ing. Pedro Agavios-,

a menos que consten sus excepciones inscriptas en el Plan Regulador Municipal respectivo con el carácter de “necesidad imprescindible”.

La ley 6253 hacía especial salvedad de aplicación  a las islas del Delta del Paraná; pero no porque fueran áreas que merecieran menores prevenciones, sino, mucho mayores. Y tan mayores, que aún no imaginaban por aquellos tiempos, cómo expresarlas. Tampoco imaginaban que 20 años más tarde los buitres comenzarían a poner su mirada en ellas al ver la orden de tierra liberada en las playas y riberas de 4 municipios (Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López), dispuesta en el escuálido decreto 1980/77 firmado por un contralmirante a cargo de Turismo.

Desde el año 1928 tan sólo tres excepciones se habían admitido respecto de la línea de ribera. Desde 1978 a la fecha no hay forma de hacer la cuenta de las excepciones sin control de la Subsec. de Puertos y Vías Navegables y del caos hidrológico en que han sumido al Luján, -que por dar un simple ejemplo: de los 580 mts. que tenía hace 50 años de ancho a salida al estuario, ahora sólo conserva 220 m.-

Este es tan sólo uno de los costos muy resumidos de esa cuenta que ninguno de los que participaron de esta fiesta pagará. Participantes que incluyen al centenario Club Náutico San Isidro liderando estos atropellos de inconciencia extrema, entre los que me incluyo por ser miembro vitalicio de una institución que todo San Isidro aprecia. Ver con largueza historiados e ilustrados estos atropellos extremos sin retorno, en http://www.alestuariodelplata.com.ar/aguasdelestuario1.html

Este doloroso ejemplo que muchos quisiéramos discretar es parte del drama de la falta de información que pesa en materia de flujos estuariales y tributarios en el que ninguna de las instituciones aplicadas a estudios de hidrología, sedimentología, y limnologia dice nada, para no complicarse la Vida con algo que todos eligen callar.

Situaciones que así habilitan el desenfado extremo de jóvenes empresarios que tanto se precian públicamente de asistir las dificultades de un cardenal con el gobierno nacional, como de ser los inventores de grandes negocios inmobiliarios en la llanura intermareal con el más alto nivel de irresponsabilidad hidrológica y administrativa. Ver 8 comentarios en: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1090877 y  http://www.delriolujan.com.ar/sebastian4.html  de esos frescos desenfados;

en finales de suaves valles y planicies super anegables de distintos partidos –en especial Tigre y Escobar-, que bien reconocían estar por debajo de la cota de 3,75 m del IGM y para las que legislaba la ley 6254/60, haciendo especial salvedad a:

a) Las Islas del Delta del Paraná;

b) Las tierras en las que se realicen obras de saneamiento integral público y/o privado, a satisfacción de los organismos pertinentes;

c) Las tierras comprendidas en los municipios que cuenten con planes reguladores que resuelvan los problemas sanitarios contemplados con la presente ley.

En las que siempre vuelve a aparecer el ejecutivo provincial (organismos pertinentes) a cargo del control de obras; y los municipios a cargo de los Planes Reguladores que resuelvan los problemas sanitarios contemplados por la Ley.

Y una vez más aparece la especial salvedad para las islas del Delta del Paraná.

En el año 1983 vuelven a la carga con las intenciones que originalmente se expresaron en la ley 6253 antes de su esencial licuación reglamentaria respecto de la incumbencia hidrológica que permitiría demarcar la línea de ribera de creciente máxima como es dable mediante estos estudios y así vemos después de 23 años retomada esta precisa intención en el Art. 59 de la ley 10128/83, modificatoria del art 59 de la ley 8912/77. Este artículo fue convalidado por la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Decreto 37/03 del Gobernador (BO 24.900).

Pero también aquí aparece en la última línea una salvedad a la zona del Delta del Paraná que se regirá por normas específicas”.

No es que ignoren que estas áreas están aún por debajo de las que contempla la ley 6254, sino que aún en 1983 las diferencias entre hidrología rural e hidrología urbana no habían sido contempladas en hidrología cualitativa, ni cuantitativa; y por lo tanto, tampoco los intérpretes de las leyes hablaban de ellas, ni tenían mayores motivos para hacerlo porque la ola de los barrios cerrados en las cañadas y en el agua no había comenzado sus locuras. Tampoco se hablaba de hidrología de humedales, ni de acuíferos dulces y salobres que hacen bien permaneciendo por milenios confinados, ni de estuarios en general y mucho menos del nuestro, tan particular –Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar

Aún hoy las miradas a los desarrollos deltarios son casi inexistentes y tan tímidas que el propio INA con más de 730 personas en su planta permanente no arriesga a formular advertencias ni explicaciones de las fuertes alteraciones y daños al ambiente irreparables, provocados por la mayoría de estos emprendedores en desarrollos inmobiliarios sin freno administrativo municipal, ni control provincial. Ni Tigre ni Escobar han alcanzado el nivel en el área de planeamiento para que les sean transferidas las atribuciones descentralizadoras que auspicia el decreto 1727, pero de ellos eran hasta hoy las graciosas documentaciones que exhiben los mercaderes.

Todo este panorama de salvedades acredita que esas áreas deltarias son las más frágiles en nuestro conocimiento; pero nadie duda, -tampoco el INA, que aunque muy preocupado, también calla-, que los registros de creciente máxima observados en el área son los que cabe respetar.

Desde el punto de vista geológico, una mirada desde hidrogeomorfología histórica nos señala que estas áreas de la llanura intermareal, poligenética o interdeltaria que muchos confunden con las áreas deltarias del Paraná, no tienen esa identidad, sino que responden, por los aportes sedimentarios que la conformaron en los últimos 2000 años, al löss fluvial que los tributarios desde el Oeste al antiguo estuario allí aportaban. Sedimentos que al salir al cuerpo de agua mayor por sus riberas de aguas someras, merced a delicados procesos de convección natural interna, por capa límite térmica en largas, paralelas y sucesivas series allí precipitaban, formando los extraordinarios cordones litorales responsables de las sostenidas y extraordinarias acreencias territoriales; tan naturales –y aún hoy a la vista-, como funcionales a las salidas de estos tributarios al antiguo estuario, en dirección NNO para evitar enfrentar las energías mareales que así acompañaban. Ver tratamientos de estos temas en http://www.alestuariodelplata.com.ar/cordones0.htm

Estos desvíos que sostiene nuestra mirada asistan la complejidad que registraron hace 49 años atrás las leyes 6253 y 6254, las licuaciones que sufrieron y los maltratos que siguen sufriendo. A esos maltratos y abusos debemos responder extendiendo nuestra mirada a la génesis legal y a la identidad de esos suelos para acompañar con el mayor celo imaginable las muchas esencias preventivas elementales que aparecen olvidadas, perdidas, desconocidas y en todos los casos, violadas.

La causa del Barrio Los Sauces refiere de un territorio de 18,5 Has. Pero los vicios y abusos legales, técnicos y administrativos que descubrimos en ella son los que hoy vemos multiplicados en áreas inmediatas aplicadas a creación de “núcleos urbanos” que superando las 25.000 Has. y con más de las 2/3 partes, al menos 1,5 m bajo la línea de ribera de creciente máxima, anticipan un desastre incomparable.

Los más de 12 años de trabajo, los más de 18.000 folios presentados en Administración, Legislación y Justicia y los más de 20.000 Kms recorridos en viajes a La Plata ya anegan a esta causa y a estas, por ello, “benditas” 18 Has. Acepto que los términos procesales me piden acotarme a ella; y en tanto ruego lean V.E. estas materias anexadas que se calcan en cualquiera de las otras 25.000 Has inmediatas mencionadas con cientos de obranzas y tramitaciones embrolladas como esta, anticipo que estas libertades expresivas encontrarán ajustado correlato en mi Petitorio.

En estos doce años las aguas que fluyen de mi alma han descendido por el valle y alcanzaron las aguas del estuario. En ese largo y provechoso viaje he vivenciado lo que sin cesar vengo alcanzando a descubrir, que en mucho excede lo denunciado, tal el caso de asistir mirada con criterios termodinámicos a los flujos en aguas someras y planicies extremas para comenzar a advertir la gravedad de los descalabros que venimos en ceguera inconsciente negando o silenciando.

Por ello después de doce años vuelvo a desovar en las aguas de estos prados “altos” donde ya prueba esta litis el sabor de descalabros; acercando correlatos de variados compromisos con las riberas y el paso de las aguas camino al estuario; y en especial, a sus riberas urbanas colmatadas de problemas. Allí alcanza su término la gravedad de atenciones mayúsculas que caben a estos breves cuerpos legales.

La primaria esencia del art. 2° de la ley 6253, del 5° de la ley 6254 y del párrafo segundo del art. 59 de la ley 10128/83 que origina todas estas leyes no se ha perdido. “En caso de desborde por crecidas extraordinarias, esta zona se extenderá hasta el límite de las mismas” Par. 2°, art 2° ley 6253. Solicitará de las municipalidades comprendidas en el artículo 1°, que establezcan una cota mínima de piso habitable, que pongan a cubierto “de toda inundaciónArt 5° ley 6254. Deberá delimitarse una franja que se cederá gratuitamente al Fisco… Tendrá un ancho de cincuenta (50) metros a contar de la línea de máxima creciente Art 59, ley 10128.

Por supuesto, esta esencia primaria no se agota aquí y por ello vemos hermosos desarrollos de hidrología cualitativa y cuantitativa: urbana, rural, de acuíferos, de humedales, de estuarios, de planicies y de valles, que sin limitar a los de glaciares y otros espejos de agua, nos convocan a actuar con la seriedad con que cada área merece ser tratada por razones preventivas respecto de la creación de “núcleos urbanos”, tal cual ha sido la intención diferenciada que para ellos acerca la ley de ordenamiento territorial y uso del suelo en la provincia de Bs As, a la que siempre deberemos enfocar cuando tratamos estos emprendimientos, aún cuando ella no haga menciones especiales a los problemas del cuidado medioambiental que van mejor enfocados por la ley Gral del Ambiente y el conjunto reciente de leyes de presupuestos mínimos que siguieron a la reforma del Art 41 de la Constitución.

De aquí que sea inconcebible que emprendedores y municipios se escuden en vacíos legales y “salvedades”, cuando sólo cabe hablar de “gravedades”.

Por ello cabe repetir los dos párrafos que nos convocan al principio de:

“no poder dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes”. Art 15 del CC

y recordando que: “si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso”.  Art 16 del C.C.

Así entonces recordar que la cota de arranque de obra permanente del barrio Los Sauces está planteada 2,85 m por debajo de la creciente del 31/5/85; y las cotas de Sol de Matheu en su inmediata vecindad otro tanto; (ver causa 10662 JCA N°2 LP en http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11.html  y linea11b.html ); ; y las cotas del barrio Pilará de 507 Has., 1,5 m por debajo de la máxima (Ver EXPTE nº 66.975/07 que tramita por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 de S Isidro y Audiencia Pública por http://www.delriolujan.com.ar/pilara7.html ); y las del barrio La Cañada otro tanto (ver por http://www.delriolujan.com.ar/lacanada2.html ); y las de San Sebastián de 1100 Has. (ver fallo del Tribunal en lo Criminal N° 5 de San Isidro en http://www.delriolujan.com.ar/sebastian4.html ), el Cazal en Escobar (ver fallo de la Sala de Acuerdos del Tribunal del Trabajo N° 5 de San Isidro en http://www.delriolujan.com.ar/cazal4.html ) y el Cantón en Escobar, otro tanto, y todos ellos con obras paralizadas por causas judiciales pendientes presentadas por la ONG ADECAVI, que se suman a los escándalos en tierras aledañas a la vera del Reconquista cuyas aguas alcanzaron en 1936 la cota de 7 mts del IGM; y en la planicie intermareal de aprox. 25.000 has que va de la salida del mismo Reconquista hasta Campana las aguas sudestadas del 5 y 6 de Junio la cubrieron con 5,24 mts, sentando holgados precedentes que la cota de 3,75 m IGM de la ley 6254 vale mucho en criterios de hidrología rural para cuidar vacas y nada para proteger “núcleos urbanos” a los que todos estos breves cuerpos legales provinciales han apuntado una y otra vez.

"La inundación es la malla de procesos biológicos, sociales, económicos, políticos y culturales". Ana Inés Malvárez +

Sea esta la primera pauta básica a tomar en cuenta, dado que la cota de anegamiento es la primera cuestión a respetar antes de seguir hablando de “salvedades”.

Que no apuntan en forma primaria a “salvar” las dominialidades aplicadas a creación de “núcleos urbanos” y los sueños empresariales, sino las espaldas garantes que el Padre Común intenta regalar a todos los mortales.

La forma de responder a esos sueños lo regala el art. 3° inc c, de la ley 6254 cuando refiere a: “los municipios que cuenten con planes reguladores que resuelvan los problemas sanitarios contemplados con la presente ley”.

Los municipios a pesar de hace 49 años previstos por las leyes 6253 y 6254, aún no cuentan con sus respectivos planes reguladores, pero si con lobistas acoplados que los invitan a ignorar y/o violar todo tipo de leyes.

Ni un sólo municipio provincial ha realizado, aún después de 48 años de establecida la norma que los obliga a fundar la cota de arranque de obra permanente, un sólo estudio de hidrología urbana, ni un sólo testimonio vecinal han recogido para conocer el detalle de los anegamientos máximos que caben a las cuencas en sus respectivos partidos. Estudios que cuestan 10.000 veces menos que fundar una de estas locuras.

Ni han siquiera recogido testimonios vecinales, reitero, que a falta de datos de hidrometría son los que asisten a las modelaciones matemáticas para ajustar sus variables; que luego son por ellas corroborados en su veracidad o falsedad. Esta tarea es gratuita y tampoco figura realizada en ningún municipio.

Situaciones aún mucho más simples como la de cuidar las riberas de los arroyos han dejado de ser atendidas. Se ha dado el caso denunciado por un jefe de área de Defensa Civil de denunciar al Intendente de Pilar el tapado de la salida de dos de los tres brazos de salida del arroyo Carabassa al Luján, y no hacer ni siquiera una inspección para evitarlo. Ver estos por http://www.delriolujan.com.ar/atropellos.html

Cómo habríamos de imaginar hoy un Plan Regulador que “resuelva los problemas sanitarios contemplados por la presente ley” y  no sea avalado por la Justicia poniendo límites a  semejantes atropellos.

Fundar estos atropellos en “salvedades” legales es ignorar que no existen en materia civil tales “irresponsables” salvedades.

Así de estos cuerpos legales podemos en primer lugar con facilidad concluir que las responsabilidades primarias de velar por el respeto a las franjas de conservación y de fijar la cota de arranque de obra permanente son elementales, ineludibles intransferibles y municipales.

Que los Planes Reguladores de cada municipio deben RESOLVER los problemas sanitarios contemplados en la presente ley, y no solamente inscribir “excepciones de necesidad imprescindible” (que tampoco lo hacen)

¿Cómo habría el ejecutivo provincial con sólo un agrimensor y un ayudante a cargo ambos de la jefatura de límites y restricciones y tan sólo 11 inspectores en la Autoridad del Agua para toda una provincia grande como Francia, para ocuparse de las decenas de miles de kilómetros de riberas de cursos de agua provinciales mientras los municipios miran de costado?

Si estos municipios no son capaces de cuidar la entidad física de las franjas de conservación, ¿¡cómo habrían de administrar las responsabilidades de la descentralización que establece el decreto 1727 ?!  

Repito: ver el desastre de las salidas tapadas del Carabassa en http://www.delriolujan.com.ar/atropellos.html y la ausencia del municipio, a pesar de las denuncias reiteradas del Sr. Roberto Moreno, jefe de área de la Defensa Civil.

Es fácil leer el texto de estos breves cuerpos legales provinciales específicos. Y el hecho que las Resoluciones hidráulicas queden a cargo de provincia no implica que el mandato de la ley respecto del respeto a las franjas y a la fijación de la cota de arranque hayan caído en el limbo por ello.

Ni el gobernador y mucho menos un agrimensor pueden cambiar una ley “que no prevé cambios en función de planteos ingenieriles” (según expresiones del propio Ing Agavios, Director Técnico Provincial de Hidráulica al confesar sus propios errores, al Dr. Montagnaro, Asesor Gral. de Gobierno; y no al revés)

Es importante en adición al mandato legal que comprendan, que es imposible para el ejecutivo provincial asumir los cuidados de vigilancia, que en forma natural y más que elemental a los municipios les cabe por cercanía e interés primario.

¿Dónde están los extendidos procesos de descentralización que entraña el dec. 1727 al dar participación comunal, aún no vinculante, a los ciudadanos en las audiencia públicas?

¿Dónde aparece la crecida responsabilidad municipal después de 48 años de ordenadas las responsabilidades que le caben para fijar las cota de arranque de obra permanente? ¿Dónde los testimonios personales?

¿Dónde las cesiones obligadas en las riberas de cursos de aguas e incluso en las riberas de las “lagunas artificiales” que establece el art 59 de la ley 10128/83?

Todas las lagunas artificiales en la planicie intermareal, -por supuesto, el Delta del Paraná está incluido en el peor lugar dentro de ella-, tienen el gravísimo costo que las hace más descalificables, por haber sido gestionadas cavando el salobre acuífero querandinense cuyas aguas salobres estuvieron por milenios confinadas en su manto arcilloso relativamente impermeable que estos emprendedores sin autorización alguna han eliminado para gestionar sus rellenos.

El costo es la disociación con las aguas dulces con mucha menor tendencia a flocular cargas sedimentarias que las primeras y de aquí la falta de sustentabilidad hidrológica que tienen estas lagunas artificiales con adicionales problemas de eutrofización y con lixiviados del Aliviador del Reconquista cuyas ruinosas perspectivas hoy algunos intentan defender con toneladas de azul de metileno y photoshop.

¿Dónde los respetos al Art 59 de la Ley 10128?

¿Dónde están los estudios de hidrología de estos acuíferos, de las consecuencias de las disociaciones que introducen en las aguas, de la falta de sustentabilidad natural y de la ignorancia con que, a pesar de ello avanzan?

¿Dónde los estudios cualitativos y cuantitativos de hidrología urbana de estas cuencas, planicies de inundación e islas de reciente formación?  Estas últimas,  con tan distinto nivel de compromisos que por ello figuran sus recaudos en un marco de salvedades que nadie quiere aún formular, pero que a nadie se le ocurriría ignorar que son muchísimo más graves en sus compromisos sanitarios que las primeras.

Recuerdo que el más ajustado estudio hidrológico de un tramo importante de la cuenca de los arroyos Pinazo-Burgueño en el Municipio del Pilar, en escala 1/25.000, con modelación ajustada por testimonios vecinales, con altimetrías de perfiles de corte realizados por profesionales del IGM, con escenarios para suelo seco y con humedad antecedente, con corridas de caudales, bandas de anegamiento y transferencias entre cuencas, graficadas todas estas variables en relación a recurrencias de 5, 10, 25, 50, 100, 300 y 500 años y realizado este trabajo por un hidrólogo y meteorólogo que fuera recomendado por el titular de la principal consultora hidráulica de la Argentina, fue costeado por un simple “hortelano”.

Fue sumado en Julio del 2005 a esta Secretaría de Demandas Originarias por causa B 67491 y subido a la web en los apéndices 18, 19 y 20 de los EVS. Ver http://www.valledesantiago.com.ar/EVS_11.htm

Este mismo hortelano había propuesto al municipio del Pilar en 1998 realizar este mismo trabajo a un costo de US$ 4.800.- y ni una sola respuesta recibió de su autoridad que hoy ve desmantelar el gabinete municipal por la cantidad y gravedad de faltas alrededor de estos temas.

El estudio que el Instituto Nacional del Agua donde trabajan 733 personas hizo para la cuenca del río Luján, también fue subido a la internet por este mismo hortelano. Ver en http://www.delriolujan.com.ar/estudioina.html

Este estudio de un área mucho más extensa fue costeado por el Estado italiano, se realizó en escala 1/250.000, sin testimonios vecinales de las crecidas máximas y sin diferenciar niveles de humedad antecedente en el suelo; pero con un importante trabajo de agrimensura de los perfiles de más de 60 puentes que lo cruzan.

Suficientes Providencias para probar que sólo con Amor, Libertad y el sentimiento de  Responsabilidad que de ella deriva, resolverán las elementales tareas que caben asumir y precisar para que estas salvedades no sean en la peor forma imaginable interpretadas.

Si respecto a lo que es gratuito, tal el caso de los testimonios vecinales que cabe sean recogidos para asistir hidrometrías de crecidas máximas que ajusten las variables de las modelaciones matemáticas, no se hizo tarea alguna en los 48 años pasados desde que fue impuesta  por ley 6253, art 6°, por dec regl 11368, art 4° y por ley 6254, art 5° este compromiso a los municipios…

¿cómo sin ellos y sin ellas se animan a dejar avanzar obras en función de necias “salvedades”? ¿Acaso el Delta y sus adyacencias tienen coronita; o tienen por el contrario, mucho mayores compromisos que los que nadie parece querer imaginar?

Aquellas “salvedades” no hablan sino de estas enormes dificultades para habilitar nada sobre un lodazal. Todo por el contrario callan, silencian, desvían para continuar en la peor ignorancia.

Suficientes paradojas y contrastes regala esta causa en advertencias, para iluminar lo que se dice oscuro y no reglado, para en forma terminante dejar de cargar las espaldas del Estado Garante, proteger los ambientes e impedir fundar 1,50 mts por debajo de la crecida máxima las habitaciones de los mortales.

Llanuras de inundación como la descripta reclaman atenciones múltiples por afloraciones de agua que recibe de flujos subterráneos, por las pluviales del cielo,  y las inundaciones por todos los frentes Norte y Oeste, sin olvidar las más graves calamidades que vienen del Sudeste. La planicie intermareal, repito una vez más, conoció sudestada que la tapó hasta Campana con 5,24 m de agua.

El valle de Santiago conformado por los arroyos Pinazo Burgueño y donde se asientan Los Sauces, La Lomada del Pilar, Ayres del Pilar, Los Pilares por sólo mencionar los por este actor denunciados, conoció anegamientos de 2,85 m. El arroyo Pinazo superó el 31/5/85 en 2,50 m el máximo estimado con que se proyectó el puente de autopista,  volando incluso sus tablestacados de hormigón.

La planta de tratamiento de efluentes de Sudamericana de Aguas en los fondos de Maquinista Savio a muy pocos kilómetros del barrio Los Sauces, aguas abajo, se retiró 200 mts de ribera del Pinazo y se elevó 3 mts sobre el nivel del suelo para dar comienzo a obranza de 2.500 mts cuadrados así bien despegados del suelo.

¡¿Cómo es posible que la cota de arranque de obra permanente del barrio Los Sauces esté planteada en la cota 0 del lugar y la restricción para fundar obra permanente sea tan sólo de 15 mts.?! La de la Lomada del Pilar y Ayres del Pilar, otro tanto, pero a 30 mts! ¡No es esto una clara forma de discriminación poner a los detritus 3 mts por encima de las cabezas de los mortales!

Los pobres habitantes de Maquinista Savio se retiraron solitos a 700 mts de las riberas del Escobar (continuación del Pinazo), y no pidieron garantías a Papá Estado. Los mercaderes cultos y adinerados por el contrario consiguieron garantías para instalarse a 15, 30 y 50 mts. que quedaron reflejadas en las viciosas Resoluciones Hidráulicas provinciales que así consagran su propio escándalo.

El Luján a la altura del puente de autopista 8, el agua del 1/6/85 superó en 1 metro el máximo que había sido estimado por la Dirección de Hidráulica aún con mirada a recurrencia de 100 años.

Si  a las delicadezas de los escurrimientos normales respondemos como en el caso del barrio Los Sauces taponando todas las salidas de escurrimientos del Club Los Lagartos hacia el Pinazo;   y a los flujos “normales”, repito, respondemos despachando humedales, meandros y perfiles de riberas con la mayor torpeza; a los flujos extremos respondemos con miradas a recurrencias que no responden a hidrología "urbana", con violaciones a las franjas de conservación, con rellenos sobre ellas, con corrimientos de línea de ribera, con eliminación de costas blandas por angostamientos de cursos (el Luján a su salida al estuario pasó de 580 a 220 mts en 50 años) y profundización sostenida por tablestacados, imaginando que un cálculo hidrodinámico en estas pendientes mínimas con extremas intervenciones antrópicas es suficiente para modelar flujos.

Estas consideraciones primarias apuntando al nivel de miserias con que se atienden los flujos, tanto los normales, como los extremos, asistan el reconocimiento técnico de cómo funcionan y con qué herramientas mirar los primeros; de cómo cuentan las recurrencias centenarias para fundar prevenciones mínimas en los segundos; de los marcos legales sobre ordenamiento territorial, sobre flujos, sobre morfología y dominialidad que a las leyes Generales del Ambiente complementan, asistiendo empeños, enriqueciendo criterios.

Recordemos la tesis de licenciatura sobre “Identificación y evaluación del riesgo hídrico poblacional frente a la problemática de las inundaciones en el Partido del Pilar, Provincia de Buenos Aires” presentada por Mariela Miño de la Universidad Nacional de Gral. Sarmiento, donde señala que el 19,5% de los pobladores de las nuevas urbanizaciones de lujo están instaladas en valles de inundación; y tan sólo el 2,4% de las poblaciones humildes han caído en semejantes desatinos.

Esto habilita suponer que la Autoridad del Agua, con más de 2.000 personas en su planta permanente, está atendiendo en forma muy irresponsable sus obligaciones primarias; y en esa desvergüenza que muestran al firmar sus resoluciones de carácter “precario y revocable” lo dicen a todas luces. ¿¡Cómo sería tolerable esto!? http://www.delriolujan.com.ar/pilara5.html    y    http://www.delriolujan.com.ar/pilara7.html

 

Antecedentes administrativos de estos criterios

Del manejo arbitrario que ha hecho la Dirección de Hidráulica Provincial desde la época en que se instaló el Ing. Hugo Pablo Amicarelli hace tres décadas, hasta la continuidad de laxitudes que siembra su único compañero de tareas que queda en funciones, el Agr. Hugo Davos hoy a cargo de la Jefatura de límites y restricciones de la AdA, tenemos necesidad de acercar una extensa lista de antecedentes.

Antes de comenzar con ellos debemos aclarar cuáles son las tendencias que priman en los siquismos de funcionarios y empresarios.

En el ejecutivo provincial prima la idea de que ellos son los únicos que conocen de estos temas y por ello pueden hacer lo que les venga en gana. Tal el caso de ignorar un decreto reglamentario como el 11368/61; que al despojar de toda complicación hidrológica y de la necesidad de determinar una línea de ribera de creciente máxima mediante hidrología, deja en manos de un agrimensor la simple tarea de registrar la restricción en los planos de mensura que Geodesia tutela, sin más.

Esto no implica que se pueda confundir, alterar o con algún derecho abstruso arbitrar la restricción mínima inexcusable de 100 metros, en una de 50 o de 30 o de 15 mts.; a menos que exista "imprescindible necesidad", y en adición haya quedado inscripta en el "Plan regulador municipal respectivo"

Tampoco implica que esta ley o su decreto reglamentario 11368/61 refiriendo de restricciones al dominio, nos permitan olvidar las obligadas cesiones ribereñas que establece el art 59 de la Ley 10128/83.

Pero queda claro, que para un agrimensor como el Ing Davos a cargo de la jefatura de Límites y Restricciones, bien le pudiera resultar más fácil olvidarla, pues no siendo hidrólogo de oficio, poco puede tallar en estos menesteres.

De aquí la tendencia claramente expresada en el f 252 en el exp 2406-3226/07 donde Davos apunta a ”establecer la restricción hidráulica por imperio de la ley 6253/60”, imaginando que tan rimbombantes imperios le alcanzan a él para arbitrar sin que nadie ni nunca haya justificado en Plan Regulador alguno la “Imprescindible Necesidad” de reducir esta franja de conservación inexcusable, que bien apunta a preservar los paisajes naturales, antes que a preservar mortales. Para estos últimos está el Art 59 del que Davos nada habla, pero a pesar de su silencio tiene tanto imperio como el anterior.

La falta de preparación de este agrimensor, tanto en materias hidrológicas como legales, es tan remarcable como la falta de coherencia de todos sus pares durante décadas. Y probaremos de paso, su falta de sinceridad.

Cabe sin esfuerzo imaginar cuáles serían los aprecios que caben a los empresarios respecto de estos cuerpos legales; y es tan elemental imaginarlo como comprobarlo. Por ello abreviamos para dar paso a antecedentes de inconductas y de incoherencias registradas en años de seguimientos de las torpezas de unos y otros.

Pedro Agavios, Director Técnico Provincial en los folios 42 y 43 del exp. 2406-3807/96 del 17/8/99, señalaba que en esta franja de preservación no se podía ni siquiera poner alambrados que alteraran el coeficiente de Manning, y mucho menos lotear.

En el mismo folio 43 continúa diciendo: “Esta Dirección entiende que la Ley 6253 es clara en el sentido que en esta zona no se puede ejecutar ninguna construcción, pues eso es variar el uso del suelo. El criterio que aplica esta Dirección Técnica, es que la zona de conservación de los desagües naturales está fijada por ley y ésta no prevé su cambio en virtud de resultados de planteos ingenieriles”. ¡Así de claro nos lo señala el Sr. Director Agabios!

Más adelante en el mismo folio remata: “Los resultados de los cálculos hidráulicos presentados por los particulares que pongan a consideración fraccionamientos son aplicables para determinar las alturas de relleno de los terrenos o terraplenes de defensa, más allá de la franja de conservación de los desagües, pero no para achicar ésta”.

Quien ha sido artífice de descalabros mayúsculos durante décadas en estas materias es la antigua jefa de fraccionamiento hidráulico Ing Cristina Alonso y luego Directora de Mejoramientos y usos en la AdA en cuya dependencia funcionaba el área de Davos; de ella acercamos los numerosos ejemplos que siguen de sus dislates para probar que Davos no está, ni estuvo solo en esto:

cuando a la nota a folio 672 del exp. 2406-2024/00 un 23/4/01 el subsecretario Admnistrativo y Contencioso de la Fiscalía de Estado le observa la reducción de ancho que ella había dispuesto para la franja de conservación, ella responde en el folio 688 y refiriendo a la Ley 6253/60, se olvida de mencionar los contenidos del Art.3° que “prohibe en esa zona de conservación variar el uso de la tierra y sólo se permitirá las obras y accesiones necesarias estimulando la creación de paisaje rural”.

Y al referirse al Art.4° se olvida de señalar a qué circunstancias se refiere la Ley. Y estas son: “Cuando los planes Reguladores establecieran la necesidad imprescindible de levantar la restricción en algún lugar de la zona de conservación (no en toda una ribera).

Y también olvida referirse al Art. 5° que señala: “Prohíbese efectuar toda clase de construcciones a nivel inferior al de las máximas inundaciones en las franjas de conservación” Y ella aparece luego habilitando un piso de arranque de obra permanente a 7,93m en lugares donde el agua alcanzó el 31/5/85 a superar los 10,50m!!!; y los 1.800 metros de ancho de banda de anegamiento que quieren resolver con puentes de 20 metros y limpiezas de lecho!!

Otra: un 24/3/99 y a folios 30, correspondiendo al exp. 2406-10027/99, Alonso acuerda aptitud de predios solamente al sector ubicado entre las cotas +6,00 IGM hasta +25,00m IGM. Tampoco sabemos ¿por qué 6 m y no 8 m? De hecho el agua más de una vez llegó hasta allí.

Luego en el folio 91 del 1/11/99 se extiende sobre estos mismos términos para aclarar que “a las zonas por debajo de esa cota corresponde aplicación del decreto 11.368/61, en sus artículos 5° y 6° (lo del 6° es un misterio); donde se desprende que para el río Luján corresponde una restricción de 100 metros contados a partir del borde superior, siempre que se efectúen obras de relleno aprobadas por la Dir. Prov. de Hidráulica, destacándose, que dentro de la zona de restricción se prohibe efectuar cualquier tipo de obra y variar el uso actual del suelo”.

¡Al fin nos alcanza a confesar reconocimiento de estas normas, tal cual se lo había exigido su superior el Ing Pedro Agavios varios años antes!

La acompaña con su firma el Ing. Italo José Licursi, dependiente y Jefe de Límites y Restricciones de la A.d.A. Algo habían aprendido la Ing. Alonso y su par Licursi después de décadas de arbitrar torpezas para llenar “vacíos legales” que aun, este actor que suscribe no ha descubierto.

Refiriendo de las recurrencias aplicables a los estudios de hidrología urbana tenemos también de ella un par de versiones que vuelven a entregarnos sus caprichos.

De la Ing Cristina Alonso a fs 689 del exp. 2406-2024/00 donde dice: “Así en el caso hipotético que un interesado proponga encauzar la crecida máxima de recurrencia 100 años, considerados técnicamente como la máxima crecida CONTEMPLADA POR LA LEY” probando que la ley no es ciega, ni imprudente como ella, que dice luego, descubrir un vacío legal para llenarlo por su cuenta.

Cabe aclarar que no es “el interesado” el que propone encauzar la crecida máxima de recurrencia de 100 años, sino la ley que exige.

De esto se ocupa ella misma cuando firma junto al Director provincial Maydana la Disposición 984/00 del MOSPBA, que en su art 4° exige al promotor del barrio Los Sauces acreditar cumplimiento del Artículo 59 de la Ley 10128/83. Esta Disposición vino luego refrendada por decreto 37/03 del Gobernador. B.O. 24.900

De este mismo art 59 tenemos testimonios similares de los propios Ings. Licursi y Gamino de la Jefatura de Límites y Restricciones de la AdA, cuando a f 4 del exp 2436-3797/04, líneas 15 a 17, un día 4/10/04 dicen que no existen constancias de verificación de que las Resoluciones Hidráulicas de Sol de Matheu hubieran cumplimentado los recaudos legales que surgen de la Ley 8912 y de la Ley 10128/83 (Art.59 de franja de cesiones que corresponden a los núcleos urbanos en los valles de inundación)!!!  Ver causa 10662 en el Juzgado CA N° 2 de La Plata por http://lineaderioberaurbana.com.ar/linea11.html   y   http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11b.html

En un reciente documento aprobando todo el directorio de la AdA, una vez más con “carácter precario y revocable”, el proyecto hidráulico del barrio sumergible El Cazal de EIRSA en Escobar, olvidan por completo el preventivo art. 59 de la ley 10128/83 cuya competencia hoy pareciera caberles en primer lugar a ellos controlar para ver hasta dónde alcanzan las más altas aguas (¡5,24 mts. y construyen a 3 m!), pero al menos recuerdan que la restricción al dominio en las riberas es de 100 mts mínimos. Ninguna excepción de imprescindibilidad ha sido registrada en Plan Regulador municipal alguno, así como tampoco han contemplado el saneamiento de cómo sobrevivir a una creciente máxima; … sin embargo, ¡a pesar de expresado en la aprobación del proyecto, ni siquiera los respetos a estos 100 mts mínimos surgen contemplados en el mismo proyecto!!! Por supuesto tampoco el municipio de Escobar ha asumido su tarea de determinar la cota de arranque de obra permanente que le exigen las leyes 6253 y 6254, siendo este caso muy especial porque toda la parcela está integramente conformada en la llanura intermareal y por ende, toda ella cae en promedio, tres (3) metros por debajo de la línea de ribera de creciente máxima. Que en este caso no queda resuelta con la altura mínima de 4 m que le exige la ley 6254, pues recordamos que allí las aguas reconocieron 5,24 m. Repetimos, que ni aún con los bastardos rellenos, allí las casas alcanzan a elevarse por encima de los 3 m. Estos son nuestros desconciertos.

Hasta del propio Davos facilitamos acceso a su falta de sinceridad y a sus incoherencias respecto de la franja de restricciones que surge del decreto reglamentario 11368/61, cuando por nota del 8/5/07 al exp. 2436-6829/07, los directores de Usos y Límites y Restricciones de la Ada, Munch y Davos, advertían a los emprendedores del barrio Pilará de los recaudos de retiros mínimos de 100 m que debían respetar en cada margen del arroyo Carabassa, cuya cuenca reconoce superficie bien mayor a las 4.500 Has., (documento que no aparece en los expedientes exhibidos por la Dirección de Planeamiento para dar lugar a la primera Audiencia Pública celebrada el 22/12/08 en Pilar por presión del titular de ADECAVI y de este actor).

Sin embargo, en la Res 773/07 firmada por todo el Directorio de la AdA, también con carácter “precario y revocable” aceptan un proyecto donde las restricciones en el Carabassa aparecen de sólo 50 mts. ¿¡De dónde salen estos arbitrios inexplicables que en adición contradicen sus propios expresados criterios?! Ver la presentación de este que suscribe en http://www.delriolujan.com.ar/pilara7.html

Es indudable que el carácter de “precariedad y revocabilidad” no debería ser aceptado ni quedar en manos de ellos; pues sus comportamientos alcanzan el más alto contraste en la violación de todos los criterios; aún los expresados por ellos mismos.

 

En el resumen de nuestra exposición en esa Audiencia Pública solicitamos:

se demarque la línea de ribera de creciente máxima con recurrencia mínima de 100 años a 500 años y se notifique a los vecinos en oportunidad de realizar las tareas de demarcación.

Se recojan testimonios vecinales de las máximas crecientes en la zona, tales como el fondo de viga del puente de la autopista 8 y las más cercanas de la casa de la Sra Liliana Murga de Filadoro.

Se ajuste la modelación matemática con estos testimonios y luego sea la veracidad de los mismos, corroborados con ella.

Se traduzca esta modelación en planos de escala 1.5000 que permitan apropiada demarcación.

Se realicen las obligadas cesiones que señala el Art 59 de la ley 10128/83.

Se convenga con los cedentes ribereños la parquización y forestación prevista por la ley y se les otorgue el derecho al uso durante un prolongado período a convenir, en tanto se ocupan de estas tareas.

Se determine una cota de arranque de obra permanente que no esté por debajo de los niveles que surjan de los testimonios vecinales y de la modelación matemática.

Se den a conocer los estudios hidrológicos de estos sectores de las cuencas involucradas; y por supuesto, la condición de borde del Luján acredite niveles que correspondan a las máximas crecientes; sin repetir la viveza de modelar sin caudales pico como quedó acreditado a f 554, siendo que ellos mismos a f 549 acreditan la influencia del Luján en el sector del Carabassa dentro del predio.

Se devuelvan los perfiles del suelo originales en las franjas de conservación de todos los cursos de agua. Se respeten sus anchos en 30 mts para los afluentes y 100 mts inexcusables para el Carabassa. No se asiente ninguna clase de obra en ellas a excepción de accesiones.

Se verifique que los niveles en ningún caso tengan pendiente hacia los vecinos, pues la documentación por ellos aportada muestra precisamente esa condición original de los suelos. Ellos, tras atropellar con los Art 2634 y 2647 del Código Civil, hoy deberán reconocer sus faltas y corregirlas sin demoras.

Se devuelva a los vecinos del barrio San Jorge el acceso que siempre tuvieron y se les recuerde la advertencia que Miriam Emilianovich a f 62 oportunamente les hiciera.

Se reconozcan para fundar los debidos antecedentes judiciales, todos los atropellos a los códigos de procedimientos administrativos por parte de los emprendedores y de los funcionarios municipales; y en particular al lavado de manos frente a obranzas, que nunca respetaron ni la falta de autorizaciones elementales, ni las prohibiciones judiciales.

Repetimos: es responsabilidad primaria municipal cuidar las franjas de conservación de los cursos de agua naturales; y es necia falsedad pretender transferir esta responsabilidad a la provincia porque aunque quisiera, jamás lo lograría.  Ver http://www.delriolujan.com.ar/atropellos.html

Se reconozca la nulidad de la Res. 773/07 de la AdA por su vergonzoso carácter precario y revocable que ninguna relación de seriedad guarda con la gravedad de las acciones denunciadas y ejecutadas. Ver esta Resolución en http://www.delriolujan.com.ar/pilara5.html

Se reconozca por ello y por la falta del acuerdo de la D.O.U., la nulidad de la Convalidación técnica final otorgada por la municipalidad del Pilar. Ver por http://www.delriolujan.com.ar/pilara6.html

Se comunique a la Dirección de Geodesia Provincial el compromiso debido y pendiente de demarcación de línea de ribera de creciente máxima, de las cesiones obligadas al Fisco por art. 59 de la ley 10128/83, convalidada por el art 4° de la Disposición 874/00 del MOSPBA y refrendada por el Dec 37/03 del Gobernador Solá. Bol. Ofic 24.900; de las restricciones de 100 mts inexcusables que corresponden por art 2° del dec 11368/61 reglamentario de la ley 6253/60.

Se inscriban oportunamente estas cesiones obligadas y restricciones en los planos de mensura unificación y subdivisión, al igual que la cota de arranque de obra permanente que establece el art. 5° y 6° de la ley 6253 y reglamenta el art 4° del dec regl 11368/68, permitiendo al ejecutivo provincial "colaborar" con el municipio en estas tareas. Y que esta surja de la modelación matemática que atienda precisos criterios de hidrología urbana y no meramente rural.

Que conste la responsabilidad primaria municipal para determinar esta cota de arranque de obra permanente. Que para ello sea éste y todos los municipios de la Provincia de Buenos Aires los responsables de realizar los estudios hidrológicos de sus cuencas en el tramo correspondiente a sus límites políticos;

y no se esgriman excusas de la irresponsabilidad de la AdA para tratar con un simple agrimensor a cargo de la jefatura de Límites y Restricciones y su incapacidad natural para conformar un formidable cuello de botella técnico y administrativo, las responsabilidades, reitero, primarias, que desde hace 48 años le fueron adjudicadas a los municipios que ahora cuentan en adición, con comités de cuenca para auxiliarlos.

Las Resoluciones Hidráulicas de competencia provincial no implican eliminación de esta precisa competencia del municipio en la determinación de la cota de arranque de obra permanente que ha sido fijada por ley y sólo por ley puede ser modificada.

Esta mirada elemental de respeto a las normas apunta en adición a eliminar, repito, el formidable cuello de botella en una AdA desvergonzada que termina firmando resoluciones de carácter “precario y revocable” porque así reconoce la miseria de sus límites técnicos y funcionales y así debemos asumir comprensión y recuperación de los roles técnicos que cualquier municipio hoy está en condiciones de asumir.

Ver en los varios ejemplares encuadernados entregados en la Suprema Corte los Apéndices 18, 19 y 20 de “Los expedientes del Valle de Santiago” que también por http://www.valledesantiago.com.ar/EVS_11.htm se alcanzan, el estudio hidrológico de las cuencas de los arroyos Pinazo y Burgueño presentado en Julio/05 a esta causa B67491 probando que la más alta calidad de tareas de este tenor hasta hoy realizado en la provincia pudo ser gestionado por un "hortelano" y regalado a las autoridades municipales y provinciales tras una gestión de 90 días de trabajo de hidrología, meteorología, cartografía, acopio de testimonios vecinales y edición.

Muchísimos más altos costos han implicado a estos emprendedores la elevación de la documentación presentada; y sin embargo, nadie en la AdA ni en la municipalidad del Pilar hubo de objetar sus torpezas, las que ellos mismos a ojos de todo el mundo denuncian en las cotas altimétricas del lugar antes de entrar ellos a tallar obranzas y las que indica se disponían a realizar en el proyecto presentado y así ejecutado, modificando los perfiles del suelo sin consideración a los artículos del Código Civil mencionados que se comieron crudos generando el airado reclamo de los vecinos que en la persona de la Sra. Liliana Murga de Filadoro reconoce muy oportunos trámites en la municipalidad y la provincia. Ver estos perfiles satelitales excelentes confesados en http://www.delriolujan.com.ar/pilara3.html   

Por todo este fárrago de desatenciones, errores, atropellos y faltas exigimos se rechacen los planos de proyecto presentados al municipio, al igual que los de mensura donde no constan las cesiones, restricciones, ni la cota de arranque de obra permanente debidamente estudiada y aprobada por modelación matemática que responda a hidrología urbana, cualitativa y cuantitativa, bien sincerada por los oportunos testimonios vecinales que son los que más utilidad y sinceridad acercan a los ajustes de las variables del modelo.

Se sumen estas consideraciones para que el tratamiento que les espera en Suprema Corte enriquezca más prudentes criterios de hidrología urbana y todos saquemos provecho de ellas en comportamiento y calidad de Vida. 23 de Diciembre del 2008

 

De ajustados desaguisados en esta causa B 67491

Que en Julio del 2005 fueron editados, impresos, encuadernados y varios ejemplares entregados al Secretario Dr. Ortíz y al Subsecretario Dr. Martiarena con el nombre de Apéndice 15 de “Los expedientes del Valle de Santiago” donde constan 5 declaratorias relativas a esta causa.

Que también lo fueron el Tomo I, Cuerpo Central de “Los expedientes del Valle de Santiago” y el Apéndice 1  “Sumario” de mis tareas en la administración, reiterando en él y en forma muy concisa, algunas precisiones legales y técnicas que aportaron mis interminables denuncias sobre asentamientos en valles de inundación, a todos los foros administrativos con desatención de sus cabales responsabilidades.

Y el Apéndice 2   con claras “Imágenes” capturadas en helicóptero en oportunidad de la lluvia 16/4/02 y que aún respondiendo a recurrencia de tan sólo 10 años muestran los alcances puntuales de una grave inundación.

Y el Apéndice 3  con 35 Cartas Doc; siempre anticipatorias de gravísimas faltas.

Y el Apéndice 4   Con las “Notas elevadas a los tres Gobernadores”

Y el Apéndice 5   con las “Notas a los Ministros de Obras Públicas y Gobierno”

Y el Apéndice 6     con las “Notas a los  Intendentes de Pilar”

Y el Apéndice 7     con las “Notas al Fiscal de Estado”

Y el Apéndice 8  con las “Notas a Secretarios y Directores Provinciales”

Y el Apéndice 9    con las “Declaratorias” en la Fiscalía del Crimen de San Isidro

Y el Apéndice 10    con las “Notas  a  la  prensa”

Y el Apéndice 11    con la miseria de “Respuestas” recibidas

Y el Apéndice 12    con las “Notas de aprecio”, más allá de nuestras tristezas.

Y el Apéndice 13    con el Breve resumen del “Estudio de Línea de ribera”  que en 1988 el Dr. Guillermo J. Cano y 11 colaboradores realizaran a solicitud del Consejo Federal de Inversiones

Y el Apéndice 14   con la Ley 6253; su Decreto Regl. 11368/61; el art 59 de la Ley 10128/83; una Evaluación de funcionarios y Criterios de la Dirección de Hidráulica.

Y el Apéndice 15 como ya dijimos, con las Declaratorias en la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte Provincial   Causa B 67491

Y el Apéndice 16   con la Presentación al Min. Béliz; la Carta del Agua; la Carta de Santiago; la de Inundaciones; y la Actualidad funcional.

Y el Apéndice 17 dedicado a Florentino Ameghino; a las Insustentabilidades legales, técnicas y administrativas de la Dir. de  Hidráulica y la A.d.A.; y a la Hidrología rural en la Pampa Deprimida.

La mayoría de estos textos son compilaciones de presentaciones que hube de hacer por decenas de expedientes municipales y provinciales de los cuales conservo copia sellada de su presentación por Mesa de entradas.

Todos estos textos impresos y encuadernados fueron entregados en mi presentación a la Secretaría de Demandas Originarias, así también como al Ministro Béliz, al Gobernador Solá, al Intendente de Pilar, y aún sin haber agotado su más propio presente me fueron solicitados por el Director del Archivo Histórico de Geodesia para ser incluídos entre sus antiguos documentos  con el rótulo Carpeta 28 de Pilar.

Todos ellos en pdf por http://www.valledesantiago.com.ar/EVS_10htm y http://www.valledesantiago.com.ar/EVS_11htm resultan muy fáciles de alcanzar.

Recordando finalmente que la aprobación del proyecto hidráulico del barrio Los Sauces por parte de la Jefa de Fraccionamiento Hidráulico y del propio Director Técnico Provincial un 27/12/96 fue puntualmente desestimada por este que suscribe un 14/11/96 en los términos más alertadores imaginables y con 19 imágenes de terror que fueron las que decidieron al decano de los ingenieros Hidráulicos de la Provincia a despabilar a sus pares y de aquí el error confesado no menor a 8 veces; y que a su vez fueron desaparecidas una vez, y a pesar de repuestas fueron nuevamente desaparecidas y en esa segunda oportunidad lo fueron de la propia oficina técnica suscripta al Fiscal de Estado.

Semejantes comportamientos, reiterados cientos de veces en mis denuncias, me mueven a mostrar estas desfachateces multiplicadas en todas las causas para marcar el consistente desborde de decenas de formas de abusos, tanto en la antigua Dirección de Hidráulica en tiempos donde aún no había código de aguas, como en la hoy desmantelada y paupérrima Autoridad del Agua.

Recordar y para ello advertir en las páginas 79 a 90 de mi 2° declaratoria en el Apéndice 15 de “Los expedientes del Valle de Santiago” del que he entregado varios ejemplares encuadernados, los bastardeos en los trámites de cambio de destino parcelario y nueva zonificación en la Secretaría de Tierras, - mirar sus sorprendentes fechas de entradas y salidas-

en los planos de mensura presentados al municipio exhibiendo un plano 84-123-81, de mensura, subdivisión y cesión de calles, firmado por el Agr. Falese y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro un ¡8/7/82!  ¡Éste debió ser el recaudo urbanístico!  Por ello la Res. mun.78/02 les reclama  aún hoy la resolución de su figura urbanística;

en el informe técnico del 20/2/98 dirigido a los copropietarios y firmado por el emprendedor Morgan silenciando todos los descalabros con la Dirección de Hidraulica;

en los trámites de inscripción en Catastro Territorial Provincial y en la Disp. 1914/97 de urgencia para sacarlos del barro en que se habían por ciegos atropellos metido, llevados de la mano del inefable Agr. Sergio Rodoni que no ha cesado de reiterar estas mismas vivezas.

Ver por caso sus escandalosos trámites para el barrio La Cañada por http://www.delriolujan.com.ar/lacanada.html con el mismo desparpajo, una década después y en este mismo municipio del Pilar.

Recordar que del exp 2400-1904/96, sólo mi primera presentación del 14/11/96 aparece acaballada al 2406-3807/96 y por lo tanto le faltó agregar los 22 alcances que conforman mi exp 2400-1904/96 y que hube de solicitar el 10/10/ 08 sean adjuntados para probar la perseverancia y el tenor de los desaguisados denunciados en 18.000 oportunos folios durante doce años.

Respecto a los actores en ellos constan las advertencias que hube de hacerles a Flitas y Rivarola, los dos primeros en construir sus viviendas en Los Sauces, en forma personal y llenándolos de información que de nada sirvió para sacarlos de sus sueños; tal cual fue la expresión que me confesara el Arq Rivarola varios años después a pesar de la simpatía que facilitara el primer encuentro. Ver pág. 88 del Ap. 15 de los EVS

Consta también en ellos las renuncias a construir del matrimonio de Edith Clutet y Franco Sartor que agradecieron las prevenciones regaladas.

Constan los encuentros con el promotor Morgan evitando mirarme a la cara.

Constan los encuentros con el Director de Obras Públicas Arq Marcelo Galloto mirando las 28 imágenes (de las 76 capturadas el día 6/11/96 con el agua al cuello y poniendo en riesgo inconscientemente mi Vida), y proyectándolas juntos en el predio.

Constan las desapariciones de más de 2.000 expedientes en el cambio de Gobierno municipal por lo que hube de hacer denuncia penal, entre ellos se contaban los más antiguos míos sobre esta causa, incluyendo la desaparición de las mismas fotografías anteriores y en mayor número. Ver pág. 67 del Apéndice 6 de “Los expedientes del Valle de Santiago” en http://valledesantiago.com.ar/EVS_11.htm

Constan las muy numerosas presentaciones al expediente municipal 7590/96 desaparecido por más de cinco años y con denuncia penal por ello. Ver Fiscalía del crimen UFI 9 de San Isidro, Causa 64205 (2461) del 3/2/00 al 25/7/01 en http://www.valledesantiago.com.ar/EVS_11.htm

Otros expedientes a los distintos Intendentes: 2776/99; 5507/99; 6918/99; 8330/99; 1548/00; 9363/99; Nota 1378/00; Nota 1333/00; Nota 60/00

Cartas documento N° 24.768.807 5 AR del 20/9/00; y  27.068.052 1 AR del 22/9/99 que dieron lugar al exp. 8330/99. Y la Carta Doc. N° 29.984.677 0 AR del 8/2/00 que diera lugar al Exp.1548/00. Ver estas en el Apéndice 3 de los EVS.

Constan los primeros estudios prolijos de hidrología urbana realizados en la Provincia por un hidrólogo y meteorólogo recomendado por la principal consultora hidráulica de la Argentina, en escala apropiada, ajustadas sus modelaciones matemáticas con testimonios vecinales, luego cada uno de ellos corroborados por ella y con profusa cartografía, también entregados a la Suprema Corte en la oportunidad de la última audiencia.

Constan en los planos de Geodesia anteriores a la fiesta de los barrios cerrados que comenzara en 1995, las restricciones de 100 mts en las riberas de estos cursos de agua inscriptas en las mensuras –ver por caso las parcelas de Street Pilar- que luego por arbitrios legales inexistentes fueron llevados a los niveles de fantasía que se les ocurriera a los emprendedores y a la inefable Ing. Cristina Alonso a cargo de la Jefatura de Fraccionamiento Hidráulico de la Dirección Provincial de Hidráulica.

Constan las advertencias multiplicadas hasta el día de hoy de cómo el Municipio de Pilar ha venido otorgando cambios de zonificación sin criterio, ni vergüenza. Ver tercera declaratoria en la página 91 del Ap. 15 de los EVS;

y en la ordenanza 290/04 por la cual el Concejo Deliberante de Pilar cedía al Ejecutivo las responsabilidades sobre los cambios de zonificación y destinos parcelarios que luego de las presiones de la ONG ADECAVI promovió los despidos del jefe de Gabinete, de la Directora de Asuntos Jurídicos y de la Secretaria de Obras Públicas y fue de urgencia reculada por advertir ellos mismos su inconstitucionalidad (ver art 48 de la Const. Prov), no son antes señalar en una nueva ordenanza que el Ejecutivo confesaba no haber en esos 4 años utilizado esa delegación. Mentira falaz que lo tiene en vilo y peleado con su antiguo benefactor, el Director Municipal de la Unidad Ejecutora de Política Estratégica (U.E.P.E.), padre intelectual del decreto Provincial 27/98 sobre barrios cerrados y dado a prologar estas prebendas con  preámbulos dignos de mercader derretido en sus propios éxitos: el que sigue y aparece en la 4° declaratoria del Ap. 16 de los EVS, pág. 104. El espíritu de esa misma pluma aparece en el preámbulo de la Ord. 290/04 que luego fuera declarada inconstitucional.

Constan por fin las apreciaciones sobre la valoración que nuestro simpático y exitoso emprendedor y funcionario Eduardo Gutiérrez tiene de sus propios actos, cuando apunta sus denuncias al vecino de enfrente por haber ocupado la franja de conservación con 5.000 m3 de rellenos para hacer terraplén –rellenos que figuran en el proyecto hidráulico aprobado el 27/12/06-, al tiempo que silencia que él en sólo su primera intervención sobre las franjas de conservación de su predio de La Lomada depositó 250.000 m3 de rellenos.

Pero claro, sólo un poquito más bajos que los de su vecino y por ello salió retratada la sede social de su emprendimiento en la pág. 16 de La Nación a un tercio de página y a todo color rodeada de agua un 17/4/02.

Por ello se decidió a realizar un alteo de sus primeras obranzas. Alteo que hube de advertir al Fiscal de Estado se haría sin autorización de nadie y a pesar de estar ya en la Suprema Corte esta demanda.

Alteo que fue finalmente realizado al tiempo de recibir una carta documento suya amenazándome con juicio por injuria. Carta documento que hube de responder de inmediato con la mayor simpatía;

y que de nada sirvió porque un par de años más tarde hubo de anexar parcelas a La Lomada que volvieron a ser rellenadas en las franjas de conservación a pesar de denunciadas con anticipación por mi pluma en prensa pública. Ver pág. 167 del Apéndice 10 de “Los expedientes del Valle Santiago”.  Entregado también este texto en tomo de “Notas a la prensa”, impreso y encuadernado en la Secretaría de Demandas Originarias en Abril del 2005 y visible en la web.

Constan las mismas obranzas realizadas por el barrio cerrado Ayres del Pïlar a pesar de advertirles y denunciarles a sus directivos por anticipado y por carta documento las faltas que se disponían a cometer. Ver en la pág 22 del Apéndice 3 de “Los expedientes del Valle de Santiago” la carta doc 30.722.638 1 AR dirigida a la sede legal de los de Ayres del Pilar. Ejemplar de 189 páginas repletas de cartas documento, todas anticipando faltas que se disponían a cometer, entregado en Julio del 2005 y también visible por http://www.valledesantiago.com.ar/EVS_10.htm

Al final de la 5° declaratoria en la Pág. 117 del Apéndice 15 de los EVS expreso mi deseo de que No sea simplemente condenando como intentemos progresar.

Por ello, apareciendo estas laxitudes tan reiteradas y extendidas en todas las áreas imaginables, me pareció prudente, instructivo y confirmativo mostrar este virus sembrado en códigos; el uno corrigiendo y oponiendo con extrema abismal brevedad; el otro con extremas pretensiones imperiales, dándole a creer al ejecutivo provincial -con nula capacidad de administrar sus propias obligaciones-, que cabía entrometerse en obligaciones municipales;

multiplicando enfermedades en los comportamientos, tanto de personas de derecho público como privado, haciendo adicionalmente visibles estas penurias hidrológicas, comunes y variadas, en fugaces correlatos a las muchas causas que han contribuido a mi propia instrucción, extendiendo cosmovisión, permitiéndome sentir útil en asesoramiento; el que me fuera solicitado por amasar en unas y otras, con igual desinterés personal, la mayor perseverancia.

Perseverancia que busca discernir las competencias y su control en más cultivada promoción de las Audiencias Públicas para así comenzar a evitar las gruesas innecesarias relaciones que pesan sobre el ambiente, por atribuciones que hoy y desde hace décadas son arbitradas con enorme pobreza y casi natural ceguera por sectores que dicen administrar los temas hídricos e hidráulicos.

De alcanzarse sustentabilidad administrativa primaria municipal a estos brevísimos cuerpos legales, se lograrían alejar todos los riesgos que hoy dicen justificar la intervención del ejecutivo provincial sumido en pobrezas técnicas, interpretativas y administrativas inefables.

Toda esta información de base debería ser gestionada por cada municipio; y antes de evaluada por el O.P.D.S., auditada por Audiencia Pública, pues ella es la base misma de la organización territorial de estas inmensas planicies donde las áreas de riesgo de inundación nunca aparecen en Pilar por debajo del 25% del territorio total; y de aquí la importancia irreemplazable de los Planes Reguladores municipales  para encauzar actitudes sanas, previsibles y sinceras en su gestión y en control y apoyo ciudadano.

Escobar tiene áreas de riesgo que superan el 50% del territorio. Y el Tigre más del 95%. Todas estas áreas hoy son alimento para buitres y ya han generado un descalabro hidrológico con dimensiones de remediación inimaginables. Ver http://www.delriolujan.com.ar/humedales.html

Este es el orden del camino de información que luego será evaluada y compilada por la AdA y por la D.O.U. para conformar los famosos mapas de riesgo que después de 10 años reinan y reinarán otros 20 por ausencia de no mediar cambios en la distribución de responsabilidades; elementales en cuanto a la localización del interés primario y la competencia por cercanía para cuidarlo.

Jamás el ejecutivo provincial alcanzará a mirar las docenas de miles de kilómetros de riberas y preservarlas. Sólo estaría algún día en condiciones de auxiliarlos en recomendaciones y control de calidad de las tareas que consultores privados realicen para los comités de cuenca y los municipios en cada una de sus pocas cuencas.

Pero recordemos que hoy tampoco preparada está para esto, cuando vemos a un agrimensor evaluando crecidas máximas al frente de Límites y Restricciones y al presidente del organismo pidiéndole renuncia a la Directora de Hidrología Ing Ana Strelzik con 40 años de carrera –y a la que nunca  en 12 años consultaron sus pares sobre estos lares denunciados- por haber convenido que nuestro estudio presentado en la S. Corte no contenía exageraciones.

A f 226 del exp. 2436-3970/04, un 10 de Enero del 2006 le hacen decir a la Ing, Ana Strelzik, carecer de información en suficiencia y confiabilidad; ahorrándose decir que en el 2436-3969/04 están las pruebas de que la Jefa de Hidrología de la AdA, Ing. Ana Strelzik conocía perfectamente las pautas hidrológicas de este doble valle de inundación;  que su informe al respecto había sido elevado al Presidente de la AdA. Ing. Oroquieta un 18/9/05, a través de este exp 2436-3969/04; y que posteriormente éste le había pedido la renuncia. Renuncia que hube de denunciar oportunamente a V.S., (ver f 73 de la causa 9961 en su juzgado), para intentar proteger a esta antigua funcionaria.

Así las cosas, es imposible no darse cuenta del desquiciado actual cuello de botella administrativo, con adicional base menos que primaria de coherencia interpretativa.

Las leyes ya están hechas y acercan bastante claridad a los temas más elementales. Y para aquellos que aprecien acercar hermenéutica a los temas de maximum flumen de Justiniano, para ello sean oportunas, repito, las causas I 69518, 519 y 520 presentadas en la Secretaría de Demandas Originales de la Suprema Corte.

Este será algún día, regalo de utilidad para todos. El ánimo creciente con el que he trabajado todos estos años así me lo hace sentir. He alcanzado a expresar a algunos de estos simpáticos mercaderes ser ellos los primeros beneficiarios de estos esfuerzos que les permite de a poco ver con mayor claridad un balance de obras más calificadas. Agradezco a uno en especial, me lo haya hecho sentir con su nobleza.

 

Más alla de reiteradas desapariciones de expedientes y de documentos fotográficos alertadores, de menoscabos a la doctrina de los actos propios y de silencios de los que participaron y de los que tenían obligación de participar para aportar primaria calidad a nuestro crecimiento: actores, fiscales, consultores, agrimensores, peritos, funcionarios provinciales y municipales, terceros y demandados, me resulta apropiado en este largo texto esta Sintesis mínima recordatoria para esta causa:


Considerar mirada al último pár. del art. 2639 del C Civil para lo construído.

Discernir competencias primarias de elemental intransferibilidad.

Discernir destinos de las franjas de “conservación”: ¿obras o paisajes?

Exigir inscripción de las "imprescindibilidades" en Planes Reguladores.

Apuntar en ellos cómo solucionar los problemas sanitarios contemplados.

Poner a cubierto de toda inundación a las nuevas construcciones.

Realizar cada municipio el estudio hidrológico de sus cuencas.

Acopiar suficientes testimonios vecinales antes de comenzar esta tarea.

Confeccionar las cartas de riesgo.

Determinar las vías de evacuación.

Declarar la inaceptabilidad de Res. con carácter “precario y revocable”.

Cultivar con aprecio la convocatoria a Audiencias Públicas.

Apreciar la tarea de la Dirección de Ordenamiento Urbano Provincial.

Controlar los cambios de destinos parcelarios con la mayor seriedad.

Apreciar las evaluaciones del Organismo para el Desarrollo Sustentable.

Controlar en Geodesia las restricciones en los planos de mensura.

Considerar la necesidad de mínimas oportunas acciones declaratorias.

Mirar las 3 causas de impugnaciones a reglamentaciones de la ley 12257.

Mirar los 4 pequeños cuerpos legales provinciales que asisten a hidrología.

Mirar con calificada atención las transversalidades legales apuntadas.

Poner en cartera de proyecto la reforma del art 2340 del Código Civil.

Discernir entre Hidrología Urbana y Rural, ejes de todos los descalabros.

Discernir sobre el derecho de acceso público a todas las riberas urbanas.

Contribuir en toda obra de saneamiento a los flujos inmediatos vecinos.

Mirar los cursos de agua con flujos muertos: Riachuelo y Aliviador del Rec.

Mirar los estrechamientos de las riberas del Luján y sus implicancias.

Mirar los múltiples despanzurramientos del acuífero querandinense.

Mirar la disociación térmica e hidroquímica de las aguas y sus flujos.

Mirar el sentido de las aguas someras y el perjuicio de los tableestacados.

Mirar la identidad de las terrazas aluviales de planicies extremas.

Mirar la identidad de los yacimientos y los flujos de agua en estas planicies.

Iluminar la identidad de los suelos merced a hidrogeomorfología histórica.

Mirar las agresiones y el descuido de todos los flujos en riberas urbanas.

Mirar el silencio del Instituto Nacional del Agua con más de 730 personas.

Mirar el silencio de la AdA en la mayoría de estos temas, con más de 2000.

Mirar el correspondiente silencio de Hidráulica Provincial.

Mirar el silencio de la Subsecretaría de Asuntos Hídricos de la Nación.

Mirar Cartas Doc al Gob en  http://www.delriolujan.com.ar/cartagob.html

 

Documental

http://www.valledesantiago.com.ar           

http://www.delriolujan.com.ar

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar       

http://www.humedal.com.ar

http://www.alestuariodelplata.com.ar  ...

http://www.pilarsinplan.com.ar 

http://www.memoriarural.com.ar . .  

http://www.amoralhuerto.com.ar

 

Así concluyo, agradecido en Todos por haberme motivado y enriquecido el alma, en años de la Vida donde no resulta fácil sentirse útil y permanecer activo. Este lucro es tan grato y por lo visto duradero, que por ello ningún otro lucro espero.

Reitero mi agradecimiento a las Excelencias Ministeriales por su aprecio manifestado en oportunidad de concederme acceso a las Audiencias en Abril del 2005, reiterado el 14 de Agosto del 2008; y en especial, a los Dres. Ricardo Ortíz y Juan José Martiarena que juntos ambos con la mejor disposición me recibieron.

Por fin, una vez más confieso que la confianza y alegría con las que he trabajado son regalo del Amor de Alflora y Estela, las dos Musas que al amanecer, por décadas me animan y me guían.

Mi Petitorio viene inspirado por mi Padre que la misma primera noche tras haber partido me sugirió siempre fuera muy agradecido con Vuestras Excelencias y atildado y puntual y todo lo imaginable en la visión de un Hombre responsable como lo era. Siendo muy joven me ofreció estudiar en Europa y nunca en esos años me preguntó siquiera una sola vez en qué ocupaba el tiempo. En los años en que trabajé en su cercanía tampoco recuerdo me haya indicado alguna vez cuál convendría fuera mi tarea. No he vivido en cercanía de otro Hombre tan libre y estimo por ello, tan comprometido.

Paradoja Vital, que aunque callada como todas las Raíces y fluyente sutil como todas las Savias, esa noche primera, por excepción iluminada, me alcanzó su solicitud de agradecer a Vuestras Excelencias al entregar en Vuestro Templo esta tarea.

Petitorio

Permitidme acercarla en nombre de mi Padre a la Libertad de Vuestras Excelencias

Francisco Javier de Amorrortu

2 de Febrero del 2009, jornada celebratoria de los humedales

 

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